TA CUN - 250002342000201004443-00-(21-02-2019)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 250002342000201004443-00-(21-02-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / INSUBSISTENCIA DEL NOMBRAMIENTO EN CARGO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN / RÉQUISITOS - No existe prueba que la supresión del cargo de la demandante distara de los propósitos previstos por el legislador en las normas que lo autorizan y menos, que se hubieren desconocido los derechos invocados en el líbelo - Tampoco existía obligación alguna para la administración de mantenerla en la planta, porque ella tiene la discrecionalidad de seleccionar a sus servidores que vinculaUniversidad Nacional de Colombia.
Problemas jurídicos: ¿Establecer, si la Resolución 062 de 30 de enero de 2013 , mediante la cual se declaró insubsistente el nombramiento de la señora, del cargo de Asesor 10211 LNR, fue expedida con falsa motivación y desviación de poder, porque a juicio de la actora, el estudio técnico que determinó suprimir este cargo de la planta de personal de la Universidad Nacional de Colombia, no reúne los requisitos exigidos por la norma?
Extracto: “(…) La demandante fue vinculada a la Universidad Nacional de Colombia el 30 de junio de 2000 en el cargo de ASESOR 102-02, de libre nombramiento y remoción y durante su permanencia en la entidad desempeñó en encargo empleos como Jefe de Sección Transportes, Directora de Investigación, Gerente Nacional Financiera y Administrativa, y finalmente, para la fecha de su desvinculación, el 30 de enero de 2013, fungía como ASESOR 10211 LNR. (…) En el acto administrativo que
Financiera y Administrativa, y finalmente, para la fecha de su desvinculación, el 30 de enero de 2013, fungía como ASESOR 10211 LNR. (…) En el acto administrativo que declara insubsistente el nombramiento de la demandante, se cita como motivación el estudio técnico mediante el cual se determinó la supresión del cargo ASESOR 10211 LNR. (…) se garantiza la autonomía universitaria; (…) no es absoluta, sino que encuentra límites en la Constitución y en la ley, y al amparo de esa autonomía las universidades pueden darse sus propios reglamentos, vale decir, definir la organización interna propia, de índole administrativa, académica y presupuestal, etc. (…) el constituyente autoriza a la ley para crear un "régimen especial" para las universidades del Estado, lo que significa que estas instituciones se regularán por normas especiales que pueden ser iguales o distintas a las aplicables a otras entidades de educación superior, públicas y privadas, o a las demás entidades estatales, siempre y cuando con ellas no se vulnere su autonomía. (…) no pueden entenderse como parte integrante de la administración, o como organismos supeditados al poder ejecutivo , (…) eso no quiere decir que no deban, como entidades públicas que manejan recursos públicos y cumplen una trascendental función en la sociedad, someter su gestión al control de la sociedad y del Estado , (…) la Universidad Nacional de Colombia es un ente universitario autónomo, (…) en desarrollo del principio de autonomía universitaria, el Consejo Superior Universitario de la
someter su gestión al control de la sociedad y del Estado , (…) la Universidad Nacional de Colombia es un ente universitario autónomo, (…) en desarrollo del principio de autonomía universitaria, el Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional de Colombia, (…) delegó en el Rector General la facultad de reorganizar la planta de personal administrativo de ésta entidad , pudiendo así, suprimir, crear o redistribuir cargos en los diferentes niveles administrativos, previo estudio técnico y atendiendo el cumplimiento de la misión institucional y el mejoramiento de la gestión, de acuerdo a las necesidades de la Universidad (…) el Rector de esta institución tiene como función “Nombrar y remover el personal académico y administrativo de la Universidad (…) puede reorganizar la planta del personal administrativo de ese ente universitario, suprimiendo, creando o redistribuyendo cargos, (…) “Así, cuando se retira a un empleado de la planta de cargos, como consecuencia de una supresión, se hace porque el empleo específico fue suprimido por un acto administrativo, lo que sucede cuando la cantidad de cargos desaparece o disminuye, o en la nueva planta de personal no subsisten cargos con funciones iguales o equivalentes a los cuales pueda incorporarse el funcionario. (…) “Por ello laDemandante: HORTENSIA MALDONADO RODRÍGUEZ
Expediente: 2013-04443
Página: 2 planta de personal de una entidad puede estipular cargos de igual denominación que no obstante serán diferentes empleos cuando el manual específico les asigne funciones, requisitos y/o responsabilidades distintas; y
Página: 2 planta de personal de una entidad puede estipular cargos de igual denominación que no obstante serán diferentes empleos cuando el manual específico les asigne funciones, requisitos y/o responsabilidades distintas; y la supresión del empleo no ocurrirá cuando subsistan en la planta de la entidad igual o superior número de cargos de la misma o distinta denominación, cuando las funciones asignadas, los requisitos y la responsabilidad inherente a dichas funciones sea idéntica . Por el contrario, si el número de cargos se reduce en las mismas condiciones, habrá ocurrido una real supresión de empleos.”. (…) el Rector de la Universidad Nacional de Colombia, con fundamento en lo reseñado en precedencia, el 22 de enero de 2013 realizó el estudio técnico sobre modificación de la planta administrativa de la Rectoría de la Universidad Nacional de Colombia, donde señala entre otras, el propósito principal y las funciones esenciales del empleo ASESOR 10211 LNR y asimismo, estableció un análisis para la supresión de este cargo. (…) sustentó la expedición de la Resolución 061 de 30 de enero de 2013, que suprimió el cargo de Asesor 10211 LNR, la cual a su vez, fue génesis de la Resolución 062 de la misma fecha, que declaró la insubsistencia del nombramiento de la señora (…) en el empleo en cita. (…) las funciones esenciales citadas en el estudio técnico, son las contenidas en el Manual Específico de Funciones para los cargos contemplados en la Planta Global de Personal Administrativo de la Universidad Nacional de Colombia, (…) el estudio técnico sobre modificación de la planta
técnico, son las contenidas en el Manual Específico de Funciones para los cargos contemplados en la Planta Global de Personal Administrativo de la Universidad Nacional de Colombia, (…) el estudio técnico sobre modificación de la planta administrativa de la Rectoría de la Universidad Nacional de Colombia , se justificó la supresión del cargo ASESOR 10211 LNR, (…) las funciones asociadas al cargo que se vinculan con la prestación de un servicio de asesoría a la Vicerrectoría de la Sede Bogotá corresponden en realidad a una serie de actividades que deben ser asumidas y puestas en ejecución por parte del equipo de trabajo de la Vicerrectoría de la Sede , (…) se requiere evaluar la necesidad de la continuidad del cargo frente a la obligatoria redistribución de funciones en dependencias con carácter directiva (…) no es posible contar con cargos cuyas funciones deben ser asumidas por dependencias orgánicas de carácter directivo , (…) cuya provisión está sujeta a la voluntad discrecional del nominador , (…) la supresión del cargo ASESOR 10211 LNR fue encontrada viable en el estudio técnico que antecede, (…) el estudio técnico aportado al expediente, sigue los parámetros indicados en las normas trascritas, sin que la libelista hubiere aportado prueba técnica que desvirtuara la tenida en cuenta por la administración en el proceso de supresión del empleo ASESOR 10211 LNR de la planta de personal. (…) no existe prueba de que la supresión del cargo de la demandante distara de los propósitos previstos por el legislador en las normas que lo autorizan y menos, que se hubieren
de que la supresión del cargo de la demandante distara de los propósitos previstos por el legislador en las normas que lo autorizan y menos, que se hubieren desconocido los derechos invocados en el líbelo; y tampoco existía obligación alguna para la administración de mantenerla en la planta, porque ella tiene la discrecionalidad de seleccionar a sus servidores que vincula, y el cargo desempeñado por la actora era de libre nombramiento y remoción; pudiendo por tanto la demandada, declarar la insubsistencia del mismo con fundamento en el estudio técnico que decidió suprimir el empleo de la planta de personal de la entidad, el cual se encuentra ajustado a la normatividad que lo regula. (…) no se encuentran configuradas las causales de ilegalidad expresadas en el escrito de demanda y en consecuencia, habrá que NEGAR las pretensiones de la demanda, (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar: Corte Constitucional sentencias C-560 de 2000; Consejo de Estado Sección Segunda Sentencia de 6 de julio de 2006, Consejera Ponente Dra. Ana Margarita Olaya Forero, Actor Omar
Benito Páez Jaimes.Demandante: HORTENSIA MALDONADO RODRÍGUEZ
Expediente: 2013-04443
Página: 3
FUENTE FORMAL: CPACA; Decreto 1210 de 1993; L ey 30 de 1992; Ley 909 de
2004; Decreto Extraordinario 1210 de 1993.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN "B"
Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
Magistrado Ponente: Dr. ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS REFERENCIA : 2013-04443
DEMANDANTE : HORTENSIA MALDONADO RODRÍGUEZ
DEMANDADO : UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
CONTROVERSIA : INSUBSISTENCIA PRIMERA INSTANCIA ================================================================ Procede la Sala dentro del término legal, a dictar la sentencia que decide la controversia de carácter laboral suscitada entre la señora HORTENSIA
MALDONADO RODRÍGUEZ y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA.
1. ANTECEDENTES
1.1. LA DEMANDA 1.1.1. Pretensiones Mediante apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la parte actora demandó la nulidad de la Resolución 62 de 30 de enero de 2013. Como restablecimiento del derecho, solicitó: i) su reintegro al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o superior categoría y remuneración y el reconocimiento y pago de todos los emolumentos dejados de percibir, con los reajustes correspondientes, desde el momento de su remoción hasta cuando sea reincorporada al servicio, actualizando los valores con base en el IPC; ii) se
reajustes correspondientes, desde el momento de su remoción hasta cuando sea reincorporada al servicio, actualizando los valores con base en el IPC; ii) se declare que no hubo solución de continuidad en la prestación del servicio; iii) dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011 y iv) condenar en costas a la demandada. 1.1.2. Fundamentos fácticos La demandante fue nombrada en el cargo de Asesor 102-02 de libre nombramiento y remoción en la Dirección Académica de la Universidad Nacional de Colombia, mediante Resolución 1060 de 30 de junio de 2000. Durante su permanencia en la entidad ocupó en encargo empleos como Jefe de División 204-12, Jefe de Unidad 206-06, Jefe de la Sección de Transportes, Directora de Investigaciones, Gerente Nacional Financiera y Administrativa. También fue nombrada en el cargo de Asesor 102-11, por Resolución 528 de 7 de mayo de 2012 y posteriormente, fue encargada de las funciones deDemandante: HORTENSIA MALDONADO RODRÍGUEZ
Expediente: 2013-04443
Página: 4
Director Nacional de Extensión y Educación Continua y le fue conferida Comisión de Servicios en la Vicerrectoría de Investigación y Extensión. Por Resolución 062 de 30 de enero de 2013 fue declarado insubsistente su nombramiento, con fundamento en el estudio técnico adelantado por la
Por Resolución 062 de 30 de enero de 2013 fue declarado insubsistente su nombramiento, con fundamento en el estudio técnico adelantado por la entidad para modificar la planta de personal de la rectoría. 1.1.3. Concepto de violación Aduce, que el acto administrativo demandado fue expedido con falsa motivación y desviación de poder porque, según jurisprudencia que cita, el ejercicio de potestades discrecionales ha de obedecer siempre a propósitos del buen servicio y si los servidores públicos profieren actos con fines distintos, éstos son nulos. Agrega, que lo anterior se refleja, cuando el Rector de la Universidad Nacional sustenta su decisión en un estudio técnico que no reúne los requisitos exigidos por la ley. 1.2. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA Señala, que el acto administrativo demandado goza de presunción de legalidad, porque su motivación legal es el estudio técnico suscrito por el Rector de la Universidad Nacional, mediante el cual se modifica la planta de personal de esa entidad, el cual fue expedido con competencia y cumpliendo los requisitos exigidos, donde se manifiesta de manera expresa la voluntad de la administración, de suprimir el cargo de Asesor 10211 LNR, que era el ejercido por la actora. 1.3. AUDIENCIA INICIAL 1.3.1. Excepciones previas La entidad demandada propuso como excepciones previas, indebida formulación de las pretensiones, por cuanto afirma, que la actuación administrativa la constituye también la Resolución 61 de 2013, contentiva del estudio técnico, la
La entidad demandada propuso como excepciones previas, indebida formulación de las pretensiones, por cuanto afirma, que la actuación administrativa la constituye también la Resolución 61 de 2013, contentiva del estudio técnico, la cual debió demandarse; e indebido agotamiento de requisito de procedibilidad, en la medida que solamente se agotó respecto de la decisión contenida en la Resolución 62 de 2013 y no, de la Resolución 61 del mismo año. Éstas fueron resueltas señalando, que no tienen vocación de prosperidad, la primera, por cuanto la Resolución 62 de 2013 es un acto administrativo que contiene la decisión de retirar del servicio a la demandante por la causal de insubsistencia y como fundamento de hecho, la supresión del cargo; y la segunda, en razón a que el acto demandado no fue utilizado como medio de comunicación, pues la notificación personal de éste, obra a folio 6 del expediente, por lo que el requisito de procedibilidad debía agotarse respecto de la Resolución 62 de 2013. 1.3.2. Fijación del litigio Fue fijado de la siguiente manera: “… se contrae a establecer: a) si el acto administrativo demandado, que declaró la insubsistencia del nombramiento del cargo de asesor 10211 LNR que desempeñaba la demandante del servicio, contiene una decisión arbitraria y caprichosa, adolece de desviación de poder y
cargo de asesor 10211 LNR que desempeñaba la demandante del servicio, contiene una decisión arbitraria y caprichosa, adolece de desviación de poder y falsa motivación b) si la demandante gozaba de estabilidad reforzada.”Demandante: HORTENSIA MALDONADO RODRÍGUEZ
Expediente: 2013-04443
Página: 5 1.4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN El apoderado de la Universidad Nacional de Colombia refiere, que la provisión de un cargo de libre nombramiento y remoción depende necesariamente del grado de confianza que se exige para el desempeño de ese tipo de cargo, lo que conlleva a que el nominador pueda disponer libremente de la escogencia de sus inmediatos colaboradores.
Respecto de la falsa motivación porque el estudio técnico no reúne los requisitos, señala, que goza de presunción de legalidad, por cuanto la Resolución que dio paso a la modificación y supresión de cargos, 061 de 2013, no fue controvertida. El apoderado de la señora HORTENSIA MALDONADO RODRÍGUEZ y el agente del Ministerio Público guardaron silencio.
1. CONSIDERACIONES
1.1. ANÁLISIS PROBATORIO
Por Resolución 1060 de 30 de junio de 2000, el Vicerrector de la Sede de Santa Fé de Bogotá de la Universidad Nacional de Colombia resolvió nombrar a la señora HORTENSIA MALDONADO RODRÍGUEZ para ocupar el cargo de ASESOR 102-02 de libre nombramiento y remoción, en la
nombrar a la señora HORTENSIA MALDONADO RODRÍGUEZ para ocupar el cargo de ASESOR 102-02 de libre nombramiento y remoción, en la Dirección Académica, a partir de la fecha de posesión1 (fl. 27 cuad. 2). Obra en el plenario documentos que dan cuenta de las diferentes situaciones administrativas de la demandante como servidora pública de la Universidad Nacional de Colombia, así: 1 Tomó posesión del cargo el día 12 de julio de 200, según Acta de Posesión 742 vista a folio 28 del cuaderno 2 del expediente.Demandante: HORTENSIA MALDONADO RODRÍGUEZ
Expediente: 2013-04443
Página: 6 La Directora de Talento Humano de la Universidad Nacional de Colombia, el 29 de noviembre de 2012 certifica los cargos desempeñados por la señora HORTENSIA MALDONADO RODRÍGUEZ, desde el 30 de junio de 2000, con sus correspondientes funciones (fls. 26 – 34 cuad. 2). Por Resolución 061 de 30 de enero de 2013 el Rector de la Universidad Nacional de Colombia resolvió suprimir de la planta administrativa del nivel nacional, el cargo de Asesor código 10211 LNR de la Rectoría, a partir del 01 de febrero de 2013 (fl. 2 cuad. 3). A folios 8 a 18 del expediente, obra estudio técnico sobre la modificación de la planta administrativa de la rectoría de la Universidad Nacional de Colombia para la supresión del cargo de Asesor 10211 LNR, así:
“(…)
A folios 8 a 18 del expediente, obra estudio técnico sobre la modificación de la planta administrativa de la rectoría de la Universidad Nacional de Colombia para la supresión del cargo de Asesor 10211 LNR, así: “(…) Análisis para supresión del cargo de Asesor 10211 LNR Libre Nombramiento y Remoción, adscrito a la Rectoría de la Universidad Nacional de ColombiaDemandante: HORTENSIA MALDONADO RODRÍGUEZ
Expediente: 2013-04443
Página: 7
Examinadas las funciones establecidas para los cargos administrativos de la Rectoría de la Universidad Nacional en el Nivel Asesor, conforme al Manual de Requisitos y Funciones actualmente vigente, es preciso señalar que de acuerdo con el desarrollo institucional y la necesidad que se evidencia de adelantar un plan de redistribución de las funciones entre las diferentes dependencias de la Universidad, y en particular de ciertas funciones que deben ser asumidas por la Vicerrectoría General de la Universidad así como de otras que deben ser asumidas desde la Vicerrectoría de la Sede Bogotá, se ha observado que las funciones que ejerce el cargo de Asesor 10211 LNR adscrito a la Rectoría están adscritas a labores de Asesoría a la Sede Bogotá en temas que son propios de ésta y por lo tanto, corresponderían a actividades que deberían estar a cargo de sus oficinas de apoyo y su grupo de asesores, razón que sumado a las que ejercen los demás asesores adscritos al despacho de la Rectoría indica que esta puede prescindir del cargo Asesor 10211 LNR, toda vez que las actividades
que sumado a las que ejercen los demás asesores adscritos al despacho de la Rectoría indica que esta puede prescindir del cargo Asesor 10211 LNR, toda vez que las actividades específicas hacen parte de las competencias funcionales de las Vicerrectorías antes citadas. De otra parte, el Consejo Superior Universitario mediante Acuerdo No 011 de 2004, delegó en el Rector la facultad de reorganizar la planta de personal administrativo de la Universidad Nacional de Colombia, y atendiendo lo dispuesto en el Decreto 1950 de 1973, el nominador de la entidad pública puede procurar una mayor eficiencia y eficacia de acuerdo con las necesidades institucionales del servicio, acudiendo para ello a las figuras legales de modificaciones y transformaciones en la Planta de Personal. (…) En la situación actual, la Universidad Nacional afronta diferentes dificultadas institucionales, que desprenden de las transformaciones nacionales que se han evidenciado en la Universidad, y que afectan aspectos administrativos trascendentales que obligan a la adopción de medidas de saneamiento y eficacia, en aras de optimizar recursos y atender necesidades prioritarias de la Universidad. (…) En estas condiciones, al examinar la naturaleza y funciones del cargo de Asesor 10211 LNR, adscrito a la Rectoría de la Universidad, se observa que sus funciones están asociadas a la gestión administrativa y financiera de la Universidad, pero únicamente fijadas como la prestación de un apoyo técnico de la Rectoría hacia la Vicerrectoría de la Sede Bogotá a través de actividades de asesoría, sin tener participación en la toma de decisiones en cuanto a
prestación de un apoyo técnico de la Rectoría hacia la Vicerrectoría de la Sede Bogotá a través de actividades de asesoría, sin tener participación en la toma de decisiones en cuanto a políticas, planes y programas de ejecución de actividades misionalmente relevantes, lo que a la luz de las competencias funcionales y estructurales de la Universidad, obedecen a labores que deben ser asumidas desde la Vicerrectoría de la Sede Bogotá para los aspectos que conciernen a la Sede, así como los asuntos de impacto nacional que deben ser asumidos desde la Vicerrectoría General, siendo necesario determinar que la continuidad del cargo de Asesor no reviste tanta trascendencia y no justifica su existencia en la Planta de Personal Administrativo adscrito a la Rectoría de la Universidad, toda vez que las cargas de trabajo previstas hoy para el cargo de Asesor 10211 LNR adscrito a la Rectoría de la Universidad, deben ser redistribuidas entre otras dependencias y cargos, en coordinación armónica con la Vicerrectoría General y la Vicerrectoría de la Sede Bogotá, dentro de los límites de sus competencias, lo que permite legalmente suprimir dicho cargo. (…) Conclusión De esta forma se encuentra técnica y jurídicamente viable proceder a la supresión del cargo de Asesor 10211 LNR adscrito a la Rectoría de la Universidad, en cuanto a su naturaleza y funciones, que deben ser asumidas por dependencias responsables de la buena marcha y administración de la Universidad y que exigen la adopción y toma de decisiones, redistribuyéndose las funciones que existen en la actualidad para un cargo del Nivel Asesor,
administración de la Universidad y que exigen la adopción y toma de decisiones, redistribuyéndose las funciones que existen en la actualidad para un cargo del Nivel Asesor, examinando a futuro la pertinencia de dar lugar a nuevos estudios, como los que se relacionarán con la administración, manejo y control de otras dependencias que sí exigen contar con estructuras administrativas y organizaciones diferentes.”Demandante: HORTENSIA MALDONADO RODRÍGUEZ
Expediente: 2013-04443
Página: 8 El Rector de la Universidad Nacional de Colombia, a través de la Resolución 062 de 30 de enero de 2013, declaró la insubsistencia del nombramiento de la señora HORTENSIA MALDONADO RODRÍGUEZ, titular del cargo Asesor 10211 LNR adscrito a la Rectoría, a partir del 01 de febrero de 2013, considerando (fl. 5): “Que de conformidad con estudio técnico previo adelantado al efecto, la Rectoría de la Universidad Nacional de Colombia encontró procedente la modificación de la Planta Administrativa de la Rectoría para la supresión del cargo de Asesor 10211 LNR, en razón a la pertinencia de asignar las funciones actualmente desempeñadas por este cargo en cabeza de la Vicerrectoría General y la Vicerrectoría de la Sede Bogotá, debido a su carácter de instancias decisorias y poder directivo.
(…)”
2.2. PROBLEMA JURÍDICO.
la Vicerrectoría General y la Vicerrectoría de la Sede Bogotá, debido a su carácter de instancias decisorias y poder directivo. (…)”
2.2. PROBLEMA JURÍDICO.
El problema jurídico por resolver se contrae a establecer, si la Resolución 062 de 30 de enero de 2013 , mediante la cual se declaró insubsistente el nombramiento de la señora HORTENSIA MALDONADO RODRÍGUEZ, del cargo de Asesor 10211 LNR, fue expedida con falsa motivación y desviación de poder, porque a juicio de la actora, el estudio técnico que determinó suprimir este cargo de la planta de personal de la Universidad Nacional de Colombia, no reúne los requisitos exigidos por la norma.
2.3. CASO CONCRETO
Se encuentra probado en el expediente, que:
- La demandante fue vinculada a la Universidad Nacional de Colombia el 30 de junio de 2000 en el cargo de ASESOR 102-02, de libre nombramiento y remoción y durante su permanencia en la entidad desempeñó en encargo empleos como Jefe de Sección Transportes, Directora de Investigación, Gerente Nacional Financiera y Administrativa, y finalmente, para la fecha de su desvinculación, el 30 de enero de 2013, fungía como ASESOR 10211 LNR. ii. En el acto administrativo que declara insubsistente el nombramiento de la demandante, se cita como motivación el estudio técnico mediante el cual se determinó la supresión del cargo ASESOR 10211 LNR. iii. Considera la actora, que la resolución de insubsistencia está viciada por falsa
demandante, se cita como motivación el estudio técnico mediante el cual se determinó la supresión del cargo ASESOR 10211 LNR. iii. Considera la actora, que la resolución de insubsistencia está viciada por falsa motivación y desvío de poder, por cuanto el estudio técnico que la sustenta, carece de los requisitos exigidos en la norma. 2.4. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL Naturaleza jurídica de la Universidad Nacional y autonomía universitaria. De conformidad con el Decreto 1210 de 1993, la Universidad Nacional de Colombia “es un ente universitario autónomo del orden nacional, vinculado al Ministerio de Educación Nacional, con régimen especial…”, y a la luz de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 30 de 1992, goza de personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, y este carácter especial (ente universitario autónomo) comprende “la organización y elección de directivas,Demandante: HORTENSIA MALDONADO RODRÍGUEZ
Expediente: 2013-04443
Página: 9 del personal docente y administrativo… , el régimen financiero y el régimen de contratación y control fiscal…”.2
Asimismo, por mandato constitucional3 se garantiza la autonomía universitaria; sin embargo, la misma no es absoluta, sino que encuentra límites en la Constitución y en la ley, y al amparo de esa autonomía las universidades pueden darse sus propios reglamentos, vale decir, definir la organización interna propia, de índole administrativa, académica y presupuestal, etc. Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha precisado4:
propios reglamentos, vale decir, definir la organización interna propia, de índole administrativa, académica y presupuestal, etc. Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha precisado4: “Posteriormente, la Corporación, en la sentencia C-547 de 1994, examinó la constitucionalidad del inciso tercero del artículo 57 de la ley 30 de 1992 (…). En lo pertinente, la Corte se refirió a los límites de la autonomía universitaria, el papel del Estado para regular y ejercer la vigilancia sobre la educación, y lo que significa que el constituyente autorizara a la ley, para crear un régimen especial, para las universidades del Estado. La Corte se refirió al tema así: "A más de lo anterior, el constituyente autoriza a la ley para crear un "régimen especial" para las universidades del Estado, lo que significa que estas instituciones se regularán por normas especiales que pueden ser iguales o distintas a las aplicables a otras entidades de educación superior, públicas y privadas, o a las demás entidades estatales, siempre y cuando con ellas no se vulnere su autonomía. (…)" (Sentencia C-547 de 1994, M.P., doctor Carlos Gaviria Díaz) (Se subraya). En la sentencia C-220 de 1997, la Corte profundizó sobre la diferencia entre los entes universitarios y los establecimientos públicos. Dijo la sentencia que las universidades, al estar ajenas a las interferencias del poder político, no pueden hacer parte de la Rama Ejecutiva, ni
universitarios y los establecimientos públicos. Dijo la sentencia que las universidades, al estar ajenas a las interferencias del poder político, no pueden hacer parte de la Rama Ejecutiva, ni estar supeditadas a dicha Rama. Señaló esta sentencia: Las universidades del Estado, son instituciones que para mantener y preservar su esencia deben estar ajenas a las interferencias del poder político, en consecuencia no pueden entenderse como parte integrante de la administración, o como organismos supeditados al poder ejecutivo , ellas deben actuar con independencia del mismo y no estar sujetas a un control de tutela como el concebido para los establecimientos públicos, concepto que por sí mismo niega la autonomía; eso no quiere decir que no deban, como 2 El artículo 1º del Acuerdo 13 de 1999, derogado por el Acuerdo CSU 011 de 2005 “Artículo 1. Naturaleza. La Universidad Nacional de Colombia, fundada en 1867, es una comunidad académica cuya misión esencial es la creación, desarrollo e incorporación del conocimiento y su vinculación con la cultura. Es un órgano público estatal, autónomo e independiente, de rango constitucional, organizado en desarrollo del inciso 2o. del artículo 113o. de la Constitución Política, no perteneciente a ninguna de las ramas del poder público, con personería jurídica especial, no identificable ni asimilable a ninguna de las que corresponden a otras modalidades o tipos de entes públicos, con capacidad de darse sus directivas y de regirse por sus propios estatutos de acuerdo con la ley especial que lo regula. La Universidad Nacional de Colombia cumple, en nombre del Estado, funciones no administrativas orientadas a promover el desarrollo de la
de darse sus directivas y de regirse por sus propios estatutos de acuerdo con la ley especial que lo regula. La Universidad Nacional de Colombia cumple, en nombre del Estado, funciones no administrativas orientadas a promover el desarrollo de la educación superior hasta sus más altos niveles, fomentar el acceso a ella y desarrollar la docencia, la investigación, las ciencias, la creación artística y la extensión, para alcanzar la excelencia y los fines señalados en el artículo 2o. del Decreto Extraordinario 1210 de 1993 y en este Estatuto. Por su carácter nacional y para el mejor cumplimiento de su misión de contribuir a la identidad de la Nación en su div
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.