TA CUN - 2500023420002013-02474-00-(25-03-2014)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2500023420002013-02474-00-(25-03-2014)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
CONFLICTO ADMINISTRATIVO DE COMPETENCIA ENTRE EL
JUZGADO 1° DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE
SEGURIDAD Y LA JUEZ COORDINADORA DE LOS JUZGADOS DE
EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD /
DISCIPLINARIO CONTRA EMPLEADOS DEL CENTRO DE
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTA – La Sala se declarará incompetente y promueve conflicto negativo de competencia ya que considera que el competente es el Tribunal Superior de Bogotá, por lo tanto ordenó remitir el proceso a la Sala de Consulta y Servicio Civil Luego quien debió dirimir el conflicto de competencia suscitado es la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. No obstante, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá ha considerado no ser la competente, y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca de conformidad con las normas citada tampoco lo es, por ello es dable dar aplicación al artículo de la referencia. El artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, regula el trámite de los conflictos de competencia administrativa, así: (...) "ARTÍCULO 39. CONFLICTOS DE COMPETENCIA ADMINISTRATIVA. - Los conflictos de competencia administrativa se promoverán de oficio o por solicitud de la persona interesada. La autoridad que se considere
competencia administrativa, así: (...) "ARTÍCULO 39. CONFLICTOS DE COMPETENCIA ADMINISTRATIVA. - Los conflictos de competencia administrativa se promoverán de oficio o por solicitud de la persona interesada. La autoridad que se considere incompetente remitirá la actuación a la que estime competente; si esta también se declara incompetente, remitirá inmediatamente la actuación a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en relación con autoridades del orden nacional o al Tribunal administrativo correspondiente en relación con autoridades del orden departamental, Distrital o municipal. En caso de que el conflicto involucre autoridades nacionales y territoriales, o autoridades territoriales de distintos departamentos, conocerá la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. De igual manera se procederá cuando dos autoridades administrativas se consideren competentes para conocer y definir un asunto determinado. En atención a la norma transcrita, la Sala considera que quien debe resolver el conflicto de competencia administrativo es, el H. Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil, como quiera que se trata de un conflicto negativo de competencia entre autoridades Administrativas, de orden nacional, siendo del resorte de la Corporación mencionada en virtud de lo preceptuado por el artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Con aclaración de voto del Dr. Carlos Alberto Vargas Bautista, Dr. Luis Manuel Lasso Lozano. Salvamento de voto del Dr. Samuel José Ramírez Poveda y Dr. Carlos Alberto Orlando Jaiquel