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TA CUN - 25000234200020130156300-(27-10-2022)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000234200020130156300-(27-10-2022)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA -SECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN “A”

Bogotá D. C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintidós (2022)

Magistrada Ponente: DRA. CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO

Expediente: 25000-23-42-000-2013-01563-00

Demandante: ALONSO MARTÍNEZ GAONA

Demandada: AGENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA JURÍDICA DEL

ESTADO

Controversia: Indemnización por supresión de cargo

Cumplido el trámite legal previsto para el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia, sin que se observe irregularidad que invalide lo actuado, la Sala procede a dictar sentencia, previa relación de los aspectos principales.

I. LA DEMANDA

Actuando por intermedio de apoderado judicial, y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del C.P.A.C.A., el señor ALONSO MARTÍNEZ GAONA presentó demanda para que esta Corporación resuelva sobre las siguientes,

1.1. PRETENSIONES

Que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos, por medio de los cuales el Jefe de la Oficina Jurídica y el Director del extinto Departamento Administrativo de Seguridad —en adelante “el D.A.S.” negaron al señor ALONSO MARTÍNEZ GAONA el reconocimiento de la indemnización por supresión de cargo; lo que le fue expresado en el Oficio No. 1-2012-112536-2 de 23 de agosto de 2012

MARTÍNEZ GAONA el reconocimiento de la indemnización por supresión de cargo; lo que le fue expresado en el Oficio No. 1-2012-112536-2 de 23 de agosto de 2012 y en la Resolución 537 de 22 de octubre de 2012, al resolver le el recurso de apelación.Radicado: 2013-01563-00

Demandante: ALONSO MARTÍNEZ GAONA

Demandado: A.N.D.J.E.

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Como c onsecuencia de la declaración de nulidad y , a título de restablecimiento del derecho, impetró se ordene el reconocimiento, liquidación y pago de la indemnización por supresión de su cargo en los términos del artículo 44 de la Ley 909 de 2004; que se cumpla la sentencia en los términos de los artículos 187, 192 y 195 del C.P.A.C.A. y que se condene en costas a la demandada.

1.2. SITUACIÓN FÁCTICA

El señor ALONSO MARTÍNEZ GAONA prestó sus servicios en el extinto D.A.S. como empleado inscrito en carrera administrativa entre el 20 de enero de 1989 a 31 de diciembre de 2011.

Al momento del retiro ostentaba el cargo de Detective Especializado Grado 14.

Mediante Decreto 4057 de 2011 se ordenó la supresión del D.A.S. y en consecuencia la planta de personal.

Mediante Oficio SEGE 1030896 de 11 de noviembre de 2011 se le informó al señor MARTÍNEZ GAONA la supresión del cargo y la orden de incorporación en la Planta de Personal en la Fiscalía General de la Nacional.

Mediante Oficio SEGE 1030896 de 11 de noviembre de 2011 se le informó al señor MARTÍNEZ GAONA la supresión del cargo y la orden de incorporación en la Planta de Personal en la Fiscalía General de la Nacional.

Mediante memoriales de 22 de noviembre de 2011 y 29 de junio de 2012, en ejercicio del derecho de opción de que trata el artículo 44 de la Ley 909 de 2004, el señor MARTÍNEZ GAONA manifestó al D.A.S. que optaba por el derecho a la indemnización, por lo que solicitaba su reconocimiento.

Dicha petición fue negada por el extinto D.A.S. mediante Oficio No. 1-2012112536-2 de 23 de agosto de 2012 —1er acto acusado—, por lo que el señor MARTÍNEZ GAONA interpuso recurso de apelación.

El recurso de apelación fue resuelto a través de la Resolución 537 de 22 de octubre de 2012 —2do acto acusado—, confirmando lo decidido en el Oficio No. 1-2012-112536-2 de 23 de agosto de 2012.Radicado: 2013-01563-00

Demandante: ALONSO MARTÍNEZ GAONA

Demandado: A.N.D.J.E.

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Para la época en que fue suprimido el cargo del que era titular en carrera administrativa el señor ALONSO MARTÍNEZ GAONA, este devengaba una asignación básica por valor de $ 2.408.760 y una prima de riesgo de $ 583.427.

1.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN.

Las normas que se aducen como violadas se encuentran contenidas en los

1.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN.

Las normas que se aducen como violadas se encuentran contenidas en los artículos 2, 6, 25, 53, 122 y 123 de la Constitución Pol ítica, Decretos 1042 de 1978, 2146 y 2147 de 1989, 1572 de 1998, 760 de 2005, 1227 de 2005, 4057 de 2011; Leyes 909 de 2004 y 1444 de 2011.

Normas que la parte demanda nte estima violadas al señalar que la Ley 1444 de 2011 ordenó al ejecutivo que los servidores del DAS serían reubicados y reincorporados conforme a las normas vigentes, las cuales en su entender no son otras que la Ley 909 de 2004, el artículo 87 del Decreto 1227 de 2005 y el artículo 28 de la Ley 760 de 2004, dado que al no ser viable la incorporación, por suprimirse la entidad, surge el derecho a ser reincorporado u optar p or la indemnización, siendo ahí donde deviene la infr acción normativa a cargo de la demandada, por cuanto se limitó a decir que al demandante solo le asistía derecho a ser incorporado, y no a optar por la indemnización.

1.4. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

El exti nto D.A.S. contestó la demanda mediante memorial de 16 de septiembre de 2013, pronunciándose frente a cada uno de los hechos y oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones (fols. 58 – 80).

Como argumento de defensa señaló principalmente que no hay lugar a que se acceda a las pretensiones de la demanda por cuanto los actos administrativos

oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones (fols. 58 – 80).

Como argumento de defensa señaló principalmente que no hay lugar a que se acceda a las pretensiones de la demanda por cuanto los actos administrativos se encuentran fundados en la Ley 1444 de 2011 y el Decreto Ley 4057 de 2011 que ordenó la incorporación de los funcionarios a las entidad es receptoras, en este caso a la Fiscalía General de la Nación, garantizándose así la estabilidad laboral del personal inscrito en carrera administrativa.

Que el Decreto 4057 de 2011 debe entender desde la lógica gramatical y protectora del derecho al tra bajo, la cual señaló que los funcionarios del DAS serían vinculados a las diferentes entidades que asumieron sus funciones, por loRadicado: 2013-01563-00

Demandante: ALONSO MARTÍNEZ GAONA

Demandado: A.N.D.J.E.

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que no hay lugar a que el demandante pretenda la indemnización, la cual no procede frente a la incorporación.

1.5. ACTUACIÓN PROCESAL

El contradictorio estuvo inicialmente integrado por el D.A.S. en proceso de supresión.

Por auto de 28 de julio de 2014 se ordenó la vinculación de la Fiscalía General de la Nación, providencia que le fuera notificada por correo electrónico de 3 de septiembre de 2014 y contestó la demanda mediante memorial de 10 de febrero de 2015 (fols. 134 – 142).

La agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado acudió al proceso mediante memorial de 19 de enero de 2015.

Por auto de 27 de septiembre de 2016 se ordenó la vinculación de la

La agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado acudió al proceso mediante memorial de 19 de enero de 2015.

Por auto de 27 de septiembre de 2016 se ordenó la vinculación de la Comisión Nacional del Servicio Civil, con la finalidad de integrar el litisconsorcio necesario, quien contestó la demanda en memorial de 11 de noviembre de 2016 (fols. 213 – 221).

Por auto de 20 de marzo de 2018, dando aplicación a lo dispuesto en la Ley 1753 de 2015 “por la cual se expide el plan nacional de desarrollo 2014 -2015” y el Decreto 108 de 22 de enero de 2016, se ordenó la vinculación de Fiduprevisora S.A., por ser la entidad fiduciaria que administra el Patrimonio Autónomo del extinto D.A.S. y su Fondo Rotatorio , quien contestó la demanda mediante memorial de 16 de marzo de 2018. (fols. 202 – 212).

La audiencia inicial fue realizada el 12 de junio de 2019, oportunidad en las que la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Fiscalía General de la Nación interpusieron recurso de apelación contra la decisión de excepciones previas, en cuanto se declaró no probada la falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por dich as entidades, recurso que fue concedido y se ordenó la remisión ante el Consejo de Estado.

Corporación que en providencia de 24 de agosto de 2020 declaró que las entidades llamadas a asumir la defensa del presente proceso son la AgenciaRadicado: 2013-01563-00

Demandante: ALONSO MARTÍNEZ GAONA

Demandado: A.N.D.J.E.

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entidades llamadas a asumir la defensa del presente proceso son la AgenciaRadicado: 2013-01563-00

Demandante: ALONSO MARTÍNEZ GAONA

Demandado: A.N.D.J.E.

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Nacional para la Defensa Jurídica del Estado y Fiduprevisora S.A., resultando procedente excluir como pasiva a la Fiscalía General de la Nación y a la Comisión Nacional para la Defensa Jurídica del Estado, y consecuentemente revocar la decisión apelada, en cuanto declaró no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por dichas entidades.

Por auto de 30 de noviembre de 2021, se tuvo a la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado como la entidad que d ebía atender los procesos judiciales en los que fuere parte el extinto D.A.S. y su Fondo Rotatorio.

Y como quiera qué ante una eventual condena, en los términos del artículo 1 del Decreto 108 de 2016, la misma sería atendida con cargo al Patrimonio Autónomo, el cual es administrado por FIDUPREVISORA S.A., siendo está una entidad que mediante auto de 20 de marzo de 2018 fue vinculada al proceso, justamente atendiendo lo ordenado en la normatividad citada.

Por lo anterior, en este momento las entidades que integran el contradictorio en el extremo pasivo son las que legalmente se han dispuesto para atender los procesos en los que el extinto D.A.S. y su Fondo Rotatorio fuere parte demandada, como son la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del

Estado y FIDUPREVISORA S.A.

En el mismo auto se declaró que el asunto era de puro derecho y por lo

parte demandada, como son la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del

Estado y FIDUPREVISORA S.A.

En el mismo auto se declaró que el asunto era de puro derecho y por lo mismo era procedente conceder a las partes la oportunidad para alegar de conclusión, y al Ministerio Público para que emitiera concepto.

La parte demandante en escrito de 17 de diciem bre de 2021 alegó de conclusión, reiterando los argumentos de la demanda.

La Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado en memorial de 7 de diciembre de 2021 alegó de conclusión, señalando que los actos acusados se encuentran amparados por la presunción de legalidad ya que fueron proferidos al amparo de las normas en que debían fundarse. De otro lado, alegó aspectos relacionados con la falta de legitimación en la causa por pasiva, por no ser una entidad receptora de los funcionarios del DAS.Radicado: 2013-01563-00

Demandante: ALONSO MARTÍNEZ GAONA

Demandado: A.N.D.J.E.

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FIDUPREVISORA S.A. igualmente alegó de conclusión, reiterando los mismos argumentos de la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado, lo cual se entiende, por la posición procesal homóloga en que se encuentran.

El representante del Ministerio Público no emitió concepto.

II. CONSIDERACIONES

Para resolver el fondo del asunto, s e deberá determinar por este Tribunal si, en el marco de l proceso de supresión del Departamento Administrativo de Seguridad y su planta de personal, el demandante tenía la posibilidad optar por

II. CONSIDERACIONES

Para resolver el fondo del asunto, s e deberá determinar por este Tribunal si, en el marco de l proceso de supresión del Departamento Administrativo de Seguridad y su planta de personal, el demandante tenía la posibilidad optar por la indemnización, o estaba obligado a incorporarse en la Fiscalía General de la Nación, porque, como lo sostiene la pasiva, así lo ordenó el Decreto Ley 4057 de 2011.

Los actos acusados

Se encuentran contenidos en el Oficio No. 1 -2012-112536-2 de 23 de agosto de 2012 y la Resolución No. 537 de 22 de octubre de 2012 , por medio de los cuales el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y el Director del D.A.S., respectivamente, negaron al señor ALONSO MARTÍNEZ GAONA el derecho a optar por la indemnización por supresión de cargo, de que trata el artículo 44 la Ley 909 de 2004, argumentando, principalmente, que el artículo 6º del Decreto Ley 4057 de 2011 ordenó la incorporación de los servidores del extinto D.A.S. a las entidades receptoras de la Rama Ejecutiva y la Fiscalía General de la Nación, sin la opción de escoger el derecho a la indemnización.

Para establecer la legalidad de dichos actos administrativos, la Sala hará referencia a la normatividad que soporta la supresión del DAS, empezando por la Ley 1444 de 20111, que en su artículo 18 dispuso:

ARTÍCULO 18. FACULTADES EXTRAORDINARIAS. De conformidad con lo establecido en el artículo 150 numeral 10 de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de precisas facultades

ARTÍCULO 18. FACULTADES EXTRAORDINARIAS. De conformidad con lo establecido en el artículo 150 numeral 10 de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley para:

1 “(…) Por medio de la cual se escinden unos Ministerios, se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la estructura de la Administración Pública y la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones. (…)”.Radicado: 2013-01563-00

Demandante: ALONSO MARTÍNEZ GAONA

Demandado: A.N.D.J.E.

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a) Crear, escindir, fusionar y suprimir, así como determinar la denominación, número, estructura orgánica y orden de precedencia de los departamentos administrativos;

(…)

d) Reasignar funciones y competencias orgánicas entre las entidades y organismos de la Administración Pública nacional y entre estas y otras entidades y organismos del Estado;

(…);

f) Señalar, modificar y determinar los objetivos y la estructura orgánica de las entidades u organismos resultantes de las creaciones, fusiones o escisiones y los de aquellas entidades u organismos a los cuales se trasladen las funciones de las suprimidas, escindidas, fusionadas o transformadas, y de la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado;

g) Crear las entidades u organismos que se requieran para desarrollar los objetivos que cumplían las entidades u organismos que se supriman,

de la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado;

g) Crear las entidades u organismos que se requieran para desarrollar los objetivos que cumplían las entidades u organismos que se supriman, escindan, fusionen o transformen, cuando a ello haya lugar;

(…)

  1. Realizar las modificaciones presupuestales necesarias para financiar los gastos de funcionamiento e inversión necesarios para el cumplimiento de las funciones que se asignen a las entidades creadas, escindidas, suprimidas, fusionadas o reestructuradas en desarrollo de las facultades otorgadas por la presente ley;

j) Crear los empleos en la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación que se requieran para asumir las funciones y cargas de trabajo que reciba como consecuencia de la supresión o reestructuración del DAS . En los empleos que se creen SE INCORPORARÁN los servidores públicos que cumplan estas funciones y cargas de trabajo en la entidad reestructurada o suprimida, de acuerdo con las necesidades del servicio. Igualmente, se realizarán los traslados de recursos a los cuales haya lugar.

PARÁGRAFO 1o. Las facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República en el presente artículo para renovar y modificar la estructura de la Administración Pública nacional serán ejercidas co n el propósito de garantizar la eficiencia en la prestación del servicio público, hacer coherente la organización y funcionamiento de la Administración Pública y con el objeto de lograr la mayor rentabilidad social en el uso de los recursos públicos.

PARÁGRAFO 2o. El Presidente de la República determinará la planta de personal necesaria para el funcionamiento de las entidades creadas, escindidas, suprimidas, fusionadas o reestructuradas en desarrollo de las

PARÁGRAFO 2o. El Presidente de la República determinará la planta de personal necesaria para el funcionamiento de las entidades creadas, escindidas, suprimidas, fusionadas o reestructuradas en desarrollo de las facultades otorgadas por la presente ley.

PARÁGRAFO 3o. Esta ley garantiza la protección integral de los derechos laborales de las personas vinculadas a las distintas entidades del Estado reestructuradas, liquidadas, escindidas, fusionadas o suprimidas. Si fuese estrictamente necesaria la supresión de c argos, los afectados serán reubicados o reincorporados, de conformidad con las leyes vigentes.Radicado: 2013-01563-00

Demandante: ALONSO MARTÍNEZ GAONA

Demandado: A.N.D.J.E.

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Fue al amparo de dichas facultades que el Presidente de la República dictó el Decreto Ley 4057 de 20112, disponiendo en el artículo 1º la supresión del D.A.S. y al tiempo el traslado de sus funciones a distintas entidades del orden nacional —art. 3º—, como pasa a evidenciarse:

Artículo 1°. Supresión. Suprímase el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), creado mediante Decreto 1717 del 18 de julio de 1960 y demás disposiciones que lo modificaron o adicionaron.

El proceso de supresión se regirá por lo dispuesto en este decreto y las demás disposiciones legales y deberá concluir a más tardar en un plazo de dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

De no ser posible concluir el proceso en este lapso, el Director para la

demás disposiciones legales y deberá concluir a más tardar en un plazo de dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

De no ser posible concluir el proceso en este lapso, el Director para la supresión del Departamento Administrativo de Seg uridad (DAS), informará al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, justificando por escrito la necesidad de un plazo mayor y fijará un cronograma para concluir la supresión, que se adoptará mediante acto administrativo. En todo caso, el plazo adicional para la supresión no podrá exceder de un (1) año.

(…)

Artículo 3°. Traslado de funciones . Las funciones que corresponden al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), contempladas en el Capítulo I, numerales 10, 11, 12 y 14 del artículo 2°, del Decreto 643 de 2004, y las demás que se desprendan de las mismas se trasladan a las siguientes entidades y organismos, así:

3.1. Las funciones de control migratorio de nacionales y extranjeros y los registros de identificación de extranjeros de que trat a el numeral 10 del artículo 2° del Decreto 643 de 2004 y las demás disposiciones sobre la materia, se trasladan a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, que se crea rá en decreto separado.

3.2. La función comprendida en el numeral 11 del artículo 2° del Decreto 643 de 2004 de Policía Judicial para investigaciones de carácter criminal, y las demás que se desprendan de la misma, se

decreto separado.

3.2. La función comprendida en el numeral 11 del artículo 2° del Decreto 643 de 2004 de Policía Judicial para investigaciones de carácter criminal, y las demás que se desprendan de la misma, se traslada a la Fiscalía General de la Nación en armonía con lo dispuesto en el artículo 251 de la Constitución Política.

3.3. La función comprendida en el numeral 12 del artículo 2° del Decreto 643 de 2004 y las demás que se desprendan de la misma, se traslada al Ministerio de Defensa Nacional -Policía Nacional.

(…)

3.4. La función comprendida en el numeral 14 del artículo 2° del Decreto 643 de 2004, en el Decreto 1700 de 2010 y las demás que se desprendan de la misma, se traslada a la Unidad Administrativa denominada Unidad Nacional de Protección que se creará en decreto separado.

Parágrafo. Las entidades receptoras de las funciones sustituirán al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), en los comités, juntas y

2 “Por el cual se suprime el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), se reasignan unas funciones y se dictan otras disposiciones”Radicado: 2013-01563-00

Demandante: ALONSO MARTÍNEZ GAONA

Demandado: A.N.D.J.E.

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demás instancias en los cuales participa y asiste, a la entrada en vigencia del presente decreto.

(Negrilla de la Sala)

En el artículo 6º no sólo se garantizó la vinculación laboral de los servidores públicos en condición de carrera sino también la de aquellos en condición de

del presente decreto.

(Negrilla de la Sala)

En el artículo 6º no sólo se garantizó la vinculación laboral de los servidores públicos en condición de carrera sino también la de aquellos en condición de provisionalidad y quienes ejercían cargos de libre nombramiento y remoci ón, indicando que los mismos “… serán incorporados sin solución de continuidad.”, en los siguientes términos:

Artículo 6°. Supresión de empleos y proceso de incorporación. El Gobierno nacional suprimirá los empleos de la planta de personal del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), que tenían asignadas las funciones trasladadas y ordenará la incorporación de los servidores que las cumplían en las plantas de personal de las entidades y organismos receptores de la rama ejecutiva. La Fiscalía General de la Nación hará la correspondiente incorporación en los empleos que para el efecto se creen en desarrollo de las facultades extraordinarias otorgadas en la Ley 1444 de 2011.

Los demás empleos se suprimirán de acuerdo con el plan de supresión que presente el Director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión, al Gobierno nacional dentro de los (2) dos meses siguientes a la expedición del presente decreto.

Los servidores públicos serán incorporados sin solución de continuidad y en la misma condición de carrera o provisionalidad que ostentaban en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). Los empleados de libre nombramiento y remoción que se incorporen en cargos de carrera, adquirirán la calidad de empleados en provisionalidad.

Interpreta este Tribunal que el actor pretende la aplicación de una norma que no le cobija y que únicamente aplica cuando al empleado de carrera se le

adquirirán la calidad de empleados en provisionalidad.

Interpreta este Tribunal que el actor pretende la aplicación de una norma que no le cobija y que únicamente aplica cuando al empleado de carrera se le suprime el cargo y en razón de ello tiene dos posibilidades, que son las de optar por la reincorporación o por una indemnización. (art.44 Ley 909). Y esto no fue lo que sucedió en el DAS en donde existió supresión absoluta de este organismo y sólo se quedaron en la entidad con una planta temporal las personas con discapacidad y retén social; pero las funciones se trasladaron a varias entidades, entre ellas, a la Fiscalía General de la Nación, como ocurrió con el demandante; lo que significa que este no sufrió ningún perjuicio porqué sin solución de continuidad fue incorporado incluso con las mismas funciones , en el ente de investigación referido.

Es de relevarse que el Decreto Ley 4057 de 2011 estableció que el proceso de supresión del DAS se regiría principalmente por lo dispuesto en dicho estatutoRadicado: 2013-01563-00

Demandante: ALONSO MARTÍNEZ GAONA

Demandado: A.N.D.J.E.

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(art.1º); y respecto del traslado de funciones de policía judicial para investigaciones de carácter criminal se trasladarían a la Fiscalía General de la Nación.

Así mismo resulta oportuno determinar que, el objeto de reconocer la indemnización a un empleado de carrera cuando su cargo es suprimido , no es otro que el de resarcirle el daño causado, cuando el empleo al que accedió por concurso de mérito de repente se le suprime y queda sin los ingresos que le

indemnización a un empleado de carrera cuando su cargo es suprimido , no es otro que el de resarcirle el daño causado, cuando el empleo al que accedió por concurso de mérito de repente se le suprime y queda sin los ingresos que le genera el mismo, cuando gozaba de una estabilidad laboral significativa. Es el elemento teleol ógico el que legitima el pago de una indemnización por la circunstancia aludida.

Contrario a ello, el actor a pesar de la supresión de la entidad y por consiguiente de toda la planta, no sufrió daño alguno por cuanto sin solución de continuidad fue incorporado a la Fiscalía General de La Nación, como lo dispuso el artículo 6º del Decreto 4057 de 2011 en su artículo 6º. Y además, en los términos del artículo 7º ibidem los funcionarios del DAS incorporados a la Fiscalía General de la Nación le fueron conservados la asignación básica y la prima de riesgos que percibían al interior del ente suprimido; para mejor ilustración se trascribe seguidamente la indicada disposición:http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/decreto_4057_2011.html

Artículo 7°. Régimen de personal. El régimen salarial, prestacional, de carrera y de administración de personal de los servidores que sean incorporados será el que rija en la entidad u organismo receptor, con excepción del personal que se incorpore al Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional cuyo régimen salarial y prestacional lo fijará el Presidente de la República en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales. Para todos los efectos legales y de la aplicación de las equivalencias que se establezcan para

Defensa Nacional - Policía Nacional cuyo régimen salarial y prestacional lo fijará el Presidente de la República en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales. Para todos los efectos legales y de la aplicación de las equivalencias que se establezcan para los fines de la incorporación, la asignación básica de los empleos en los cuales sean incorporados los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) comprenderá la asignación básica y la prima de riesgo correspondientes al cargo del cual el empleado incorporado sea titular en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) a la vigencia del presente decreto. En consecuencia, a partir de la incorporación, la prima de riesgo se entiende integrada y reconocida en la asignación básica del nuevo cargo. Los servidores que sean incorporados en un empleo al cual corresponde una asignación básica inferior al valor de la asignación básica y la prima de riesgo que vienen percibiendo, la diferencia se reconocerá con una bonificación mensual individual por compe nsación que se entiende integrada a la asignación básica y por lo tanto constituye factor salarial para todos los efectos legales. Los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) que ostenten derechos de carrera administrativa qu e sean incorporados en las entidades que asuman las funciones de que trata el presente decreto, conservarán sus derechos y se actualizará su inscripción en el correspondiente registro por parte de la autoridad competente. A partir de la incorporación su régimen de carrera será el que rige en la entidad receptora.Radicado: 2013-01563-00

Demandante: ALONSO MARTÍNEZ GAONA

Demandado: A.N.D.J.E.

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La incorporación de los servidores con derecho de carrera administrativa se hará teniendo como referencia el empleo en el cual ostentan tales derechos.

Demandante: ALONSO MARTÍNEZ GAONA

Demandado: A.N.D.J.E.

11

La incorporación de los servidores con derecho de carrera administrativa se hará teniendo como referencia el empleo en el cual ostentan tales derechos. Parágrafo 1°. Para la actualización en el reg istro de carrera de los servidores que sean incorporados en la Fiscalía General de la Nación, el DAS enviará la certificación que emita la Comisión Nacional del Servicio Civil que acredite la condición de empleados con derechos de carrera. Parágrafo 2°. A los empleados que sean incorporados en la Fiscalía General de la Nación o en las demás entidades receptoras, el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión deberá reconocer y pagar los beneficios salariales y prestacionales causados o su proporcionalidad a la fecha de incorporación. Los servidores públicos que se encuentren en periodo de prueba a la fecha de publicación del presente decreto permanecerán en la planta de personal del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS); una vez se p roduzca la evaluación satisfactoria de dicho período serán incorporados a los empleos que se hayan creado para el efecto en las entidades receptoras. Hasta tanto se produzca dicha calificación serán comisionados a prestar sus servicios en las entidades receptoras. Para los efectos del acto legislativo 04 del 7 de julio de 2011, entiéndase que la fecha de ingreso de los empleados provisionales que sean incorpora dos en las entidades receptoras de funciones, será la de su vinculación en esta condición en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).

Vale la pena señalar que el Decreto 4971 de 2011 determinó que el inciso

funciones, será la de su vinculación en esta condición en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).

Vale la pena señalar que el Decreto 4971 de 2011 determinó que el inciso 3º, artículo 7º del anterior estatuto no aplicaría en el proceso de incorporación de los empleados del DAS a la Fiscalía General de la Nación.

Atendiendo a lo antes expresado concluye esta Corporación que no asiste derecho al demandante de optar por una indemnización y por tal circunstancia las pretensiones de la demanda serán denegadas, conservando los actos administrativos demandados su presunción de legalidad.

COSTAS

No hay lugar a condena en costas en esta instancia debido a que los argumentos de la parte demandante estuvieron suficientemente razonados y no se observó una conducta dilatoria o de mala fe. No se acoge en este aspecto el criterio objetivo para fijarlas —costas para la parte vencida en el proceso—ya que las personas que consideran que les asiste un derecho se abstendría

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