🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 25000234200020130172800-(27-01-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 25000234200020130172800-(27-01-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

MEDIO DE CONTROL – Nulidad y restablecimiento del derecho / RECONOCIMIENTO Y PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES - Derivadas de la celebración y ejecución de contratos de prestación de servicios / CONTRATO REALIDAD / CONTRATO DE TRABAJO – Elementos esenciales

(…) el contrato de prestación de servicios, tiene características fundamentales tales como: i) la prestación del servicio versa sobre una obligación de hacer para la ejecución de labores en razón de la experiencia, capacitación y formación profe sional de una persona en determinada materia; ii) la autonomía e independenci a (…) al existir prestación personal del servicio, remuneración y subordinación o dependencia, se estaría frente a una verdadera relación de trabajo. Es decir, que aunque se haya realizado una vinculación bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios, si la parte interesada logra desvirtuar su existencia, demostrando la presencia de: i) la prestación personal de servicio, ii) la continuada subordinación y, iii) la contra prestación del servicio, el mismo tendrá derecho al pago de prestaciones sociales, prevaleciendo entonces “... la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales...”. (…)

PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD SOBRE LAS FORMALIDADES – Aplicación / CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Desnaturalización / CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – No se cumplió el requisito de temporalidad / RELACIÓN LABORAL – Probada

(…) Es de resaltar que la Unidad Adminis trativa Especial de Junta Central de Contadores es el organismo rector de la profesión de la contaduría pública en Colombia, responsable del registro, inspección y vigilancia de las personas naturales o jurídicas que prestan servicios propios de la ciencia

organismo rector de la profesión de la contaduría pública en Colombia, responsable del registro, inspección y vigilancia de las personas naturales o jurídicas que prestan servicios propios de la ciencia contable. Así mismo, actúa como Tribunal Disciplinario, garantizando el correcto ejercicio de la ética profesional. Por tanto, la misión de la referida entidad es concurrente con los objetos contractuales celebrados por la contratista, lo que demuestra que, al haber ejercido esas actividades por el lapso de siete años, no se cumplió el requisito de temporalidad que exige la norma para ese tipo de contratos, contrario sensu, se tratada de una relación laboral en estricto sentido. (…) En cuanto hace al presupuesto de la dependencia y subordinación durante la ejecución de las actividades constitutivas del objeto contractual, se tiene que, en ellos, se dejó consignado de manera expresa que la contratista cumpliría sus funciones bajo las instrucciones precisas q ue le indicara el correspondiente supervisor del contrato o la Dirección Jurídica de la entidad contratante. De acuerdo con lo probado en el expediente, la contratación de la ahora demandante se produjo en forma permanente y sucesiva desde el año de 2004 hasta el año de 2011, con pequeños intervalos entre uno y otro, que no superaron los treinta (30) días hábiles que ha previsto la sentencia de unificación del Consejo de estado, para entender que se presentó solución de continuidad (…) Respecto de la retribución, como presupuesto del contrato se tiene que en cada uno de esos negocios jurídicos se pactaron unos honorarios. En punto a la prestación del servicio de forma personal (…) resulta evidente que la demandante ejercía tales labores y que mal hubiera pod ido la demandante subcontratar a alguien para que fuera a la

punto a la prestación del servicio de forma personal (…) resulta evidente que la demandante ejercía tales labores y que mal hubiera pod ido la demandante subcontratar a alguien para que fuera a la entidad a desarrollar las diligencias. (…) se trataba de una ejecución personal porque debía entre otras actividades, elaborar o sustanciar los proyectos de providencias de trámite, interlocutori as: autos y sentencias para revisión y discusión de los magistrados y bajo las instrucciones del correspondiente supervisor del contrato del momento o de la Dirección Jurídica. (…) Por lo expuesto, el Tribunal declarará la nulidad del acto administrativo d emandado Oficio No. CJ -5613 de 30 de noviembre de 2012 por medio del cual se denegó el reconocimiento, liquidación y pago de prestaciones sociales a la demandante. Como restablecimiento del derecho se declarará la existencia de una relación laboralentre l a demandante y la Junta Central de Contadores, fundada en los contratos celebrados y ejecutados por las partes. (…)

PRESCRIPCIÓN – No configurada / SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD – Entre los contratos no existieron interrupciones

(…) En cuanto a la prescripción se observa que como quedó declarada la existencia de una relación laboral entre el 1o de junio de 2004 al 18 de diciembre de 2011, que entre los contratos no existieron interrupciones, al igual que no transcurrieron 3 años entre la terminación de la relac ión laboral y la reclamación administrativa (13 de noviembre de 2012)( …), se concluye que no existió prescripción; por lo tanto, se dispondrá que las sumas a reconocer a título de indemnización son las comprendidas entre el 1o de junio de 2004 al 18 de diciembre de 2011. (…)

por lo tanto, se dispondrá que las sumas a reconocer a título de indemnización son las comprendidas entre el 1o de junio de 2004 al 18 de diciembre de 2011. (…)

RELACIÓN LABORAL – A pesar de la declaración de existencia de una relación laboral subyacente de un contrato de prestación de servicio no se puede otorgar al accionante la calidad de empleado público / CALIDAD DE EMPLEADO PÚBLICO – No procede su declaración

(…) No es posible acceder a declarar que la terminación del vínculo laboral fue culminado de manera ilegal o arbitraria, toda vez que, a pesar la declaración de existencia de una relación laboral subyacente de un contrato de prestación de servicio, esta no puede otorgar al accionante la calidad de empleado público, pues para ello resulta necesario la vinculación de orden legal con los procedimientos establecidos para ello; entre tanto, la culminación del vínculo contractual se suscitó en la fecha pactada y la entidad no ostentaba obligación legal alguna para renovar el contrato; por esa misma razón se niega el reintegro solicitado. (…)

RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – La base de liquidación de las prestaciones a reconocer y paga r son los honorarios pactados / RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Valor de las prestaciones sociales de orden común y no aquellas exclusivas para los funcionarios públicos de la entidad / COTIZACIONES A SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES – Procedencia

(…) A título de restablecimiento del derecho se ordena liquidar y pagar una indemnización por el valor de las prestaciones sociales de orden común debidamente indexadas, las cuales se encuentren a cargo del empleador y sean de orden común, como: cesantías; intereses sobre las cesantías; prima

de las prestaciones sociales de orden común debidamente indexadas, las cuales se encuentren a cargo del empleador y sean de orden común, como: cesantías; intereses sobre las cesantías; prima de navidad; prima de servicios. Y no aquellas exclusivas para los funcionarios públicos de la entidad como bonificación por servicios prestados, bonificación por recreación y otras que no son ordenadas, atendiendo a que la presente sentencia no le adjudica a la demandante la calidad de servidora pública. La entidad pública demandada deberá girar a favor de las entidades de previsión social a las que estuvo afiliado la demandante el valor correspondiente a la suma faltante por concepto de aportes en pensión, únicamente en el porcentaje que como empleador debió realizar, por el periodo que se demostró la existencia del vínculo laboral. Las prestaciones reconocidas se liquidarán teniendo como base los honorarios pactados en cada uno de los contratos. La entidad contratante – demandada, deberá liquidar y pagar los aportes correspondientes a la seguridad social en pensiones por los lapsos de los contratos celebrados con la demandante. Las vacaciones no serán tenidas en cuenta en para el reconocimiento y liquidación, toda vez que estas no constituyen en sí una prestación social sino un descanso remunerado. (…)COTIZACIONES A SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – No procede / COTIZACIONES A SEGURIDAD SOCIAL EN RIESGOS LABORALES - Niega / PAGOS A CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR – No proceden / DEVOLUCIÓN DESCUENTOS POR CONCEPTO DE RETENCIÓN EN LA FUENTE – No procede / DEVOLUCIÓN VALOR PÓLIZAS DE CUMPLIMIENTO – No procede / SANCIÓN MORATORIA - Niega

(…) La Sala Mayoritaria de esta Corporación cambió su postura en el sentido de no reconocer, ni

– No procede / SANCIÓN MORATORIA - Niega

(…) La Sala Mayoritaria de esta Corporación cambió su postura en el sentido de no reconocer, ni ordenar el pago de aportes realizados al Sistema de Seguridad Social por concepto de salud, por considerar que dicha orden no tiene incidencia hacia el futuro, razón por la cual no se ordenará el pago de dicho emolumento. (…) el régimen de seguridad social establece que los aportes a ese sistema los debe hacer todo empleado o trabajador que reciba pagos o abonos en cuenta originados de una relación legal o contractual, según voces de la Ley 100 de 1993 y la jurisprudencia constitucional que prevé la obligatoriedad de tales cotizaciones, así como su carácter de no reembolsable, por lo que será negado tal pedimento. De la misma forma se deniega la solicitud de pago por riesgos profesionales, pues, tales pagos se ha cen a fin cubrir las eventualidades que se hubieran podido presentar durante los tiempos de ejecución de los contratos. En la misma línea no serán reconocidos los pagos a cajas de compensación familiar. Tampoco hay lugar a la devolución de los descuentos por concepto de retención en la fuente, ya que la entidad estaba legalmente autorizada para efectuarlos, en consideración al vínculo contractual con la actora, máxime que dicha retención tiene destinación específica y la demandada obró solamente como Agente Retenedor, deducciones que la demandante, de conformidad con el Estatuto Tributario, tenía la carga de soportar por la obligación tributaria. No hay lugar a ordenar la devolución de lo pagado por pólizas, pues estas estuvieron para cubrir los riesgos que en su momento se pudieron presentar y fueron una garantía en el cumplimiento de las

hay lugar a ordenar la devolución de lo pagado por pólizas, pues estas estuvieron para cubrir los riesgos que en su momento se pudieron presentar y fueron una garantía en el cumplimiento de las obligaciones pactadas contractualmente. Respecto al reconocimiento y pago de la sanción moratoria de un día de salario por cada día de retardo en el pago de las acreencias laborales, deberán ser denegadas. En cuanto a la sanción moratoria pretendida debe decirse que el asunto que ocupa la atención de la Sala es de carácter ordinario o declarativo, lo que implica que solo a partir de esta providencia se declara o constituye e l derecho que se pretende en la demanda y es por ello, que resulta obvio que no puede existir incumplimiento en el pago de auxilio de cesantías. (…)

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los elementos del contrato de trabajo, consultar: Corte Constitucional, sentencia C-154; Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección SegundaSubsección A Consejero ponente: Alfonso Vargas Rincón, providencia del 13 de febr ero de 2014, dictada dentro del proceso Radicado No.: 68001-23-31-000-2010-00449-01(1807-13).

FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 25, 53); Ley 80 de 1993.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintidós (2022).

Magistrado Ponente: JOSÉ MARÍA ARMENTA FUENTES.

Referencia: 2013-01728 – 00

Demandante: HELGA LIDBY DÍAZ ACOSTA.

Magistrado Ponente: JOSÉ MARÍA ARMENTA FUENTES.

Referencia: 2013-01728 – 00

Demandante: HELGA LIDBY DÍAZ ACOSTA.

Demandado: JUNTA CENTRAL DE CONTADORES Controversia: Nulidad acto denegatorio de pago de salarios.

Asunto: Sentencia de Primera instancia.

Procede la Sala a emitir fallo de primera instancia en el asunto de la referencia, atendiendo las normas y jurisprudencia vigente aplicable a la situación fáctica objeto de estudio. DEMANDA La señora HELGA LIDBY DÍAZ ACOSTA, a través de apoderado judicial especial ha promovido acción o medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Junta Central de Contadores , pretendiendo sea declarada la nulidad de los actos contenidos en el oficio C.J5613/2012 de fecha 30 de noviembre de 2012 por medio del cual se le denegó el reconocimiento y pago salarios y prestaciones sociales derivadas de la celebración y ejecución de contratos de prestación de servicios desde el día 1º de junio de 2004 al 18 de diciembre de 2011. Como restablecimiento pretende se condene a la entidad pública demandada a reconocer y reliquidar las prestaciones sociales derivadas de los contratos de prestación de servicios referenciados. Los pagos deberán realizarse debidamente indexados. Que se condene en costas a la parte demandada.

Fundamentos de hecho de la demanda instaurada. Que la entidad demandada hizo convocatoria para la contratación de una asesora jurídica como abogada en procesos disciplinarios, siendo vinculada la demandante por medio de la orden de servicio No. 061 del año de 2004 a partir

Que la entidad demandada hizo convocatoria para la contratación de una asesora jurídica como abogada en procesos disciplinarios, siendo vinculada la demandante por medio de la orden de servicio No. 061 del año de 2004 a partir del día 1º de junio de ese año, una vez quedó perfeccionado el contrato.Que mediante contratos sucesivos ejerció las funciones hasta el día 18 de diciembre de 2011 como abogada a cargo de las investigaciones disciplinarias contra los contadores públicos. Que en el contrato se estableció que la interventoría sería ejercida por la señora Luz Mila Vargas Herrera, quien ostentaba el cargo de Asesor Código 1020, grado 06, o por quien haga sus veces. Desarrollar el objeto del contrato, cump liendo con los parámetros establecidos en el mismo; atender posibles requerimientos que le haga el interventor; responder y velar por el buen uso y mantenimiento de los bienes y elementos entregados por la junta para el desarrollo de las obligaciones contractuales y no utilizarlos para fines distintos; presentar informes mensuales sobre las actividades desarrolladas con el visto bueno del interventor; allegando prueba del pago de la seguridad social; certificación de cumplimiento expedida por el interventor para el pago mensual. Que el contrato no generaba relación laboral. Por tanto , tampoco prestaciones sociales. Que en los varios contratos el objeto era similar. Que debía permanecer en las instalaciones de la entidad para sustanciar las decisiones a proferir por el Tribunal Disciplinario de la junta Central de Contadores, cumpliendo órdenes de cada uno de los ponentes. Debía estar siempre durante las horas hábiles en la entidad, desde las 7 de la mañana. Debía construir los expedientes, desarrollar fu nciones de archivo de las

Contadores, cumpliendo órdenes de cada uno de los ponentes. Debía estar siempre durante las horas hábiles en la entidad, desde las 7 de la mañana. Debía construir los expedientes, desarrollar fu nciones de archivo de las pruebas y las decisiones adoptadas. Debía elaborar proyectos y entregarlos en plazos perentorios para las sesiones del T ribunal. Realizar citaciones a quejosos, testigos y recepcionar las versiones en las instalaciones de la Junta de Contadores. Proyectar resolución de recursos, contestar tutelas, demandas administrativas, despachos comisorios. Se le permitía acceso a internet solo 45 minutos en el día, so pretexto de no interferir el trabajo. A folios 6 y ss, del expediente obra c ertificación expedida por el Director Administrativo de la entidad demandada y allí, se expresa: Contratos de prestación de servicios Nos: - 061 de 2.004 de 1º de junio a 30 de agosto. - No. 030, desde 1º de septiembre de 2.004 hasta el día 23 de mayo de 2.005. - No. 032, desde el día 24 de mayo de 2.005 hasta el día 23 de abril de 2.006.- No. 032 – Adición, desde el día 24 de abril de 2.005 hasta el día 23 de julio de 2.006. - No. 052 desde el día 28 de julio de 2.006 hasta el día 27 de diciembre de 2.006. - No. 009 desde el día 23 de enero de 2.007 hasta el día 21 de abril de 2.007. - No. 031 desde el día 23 de abril de 2.007 hasta el día 22 de junio de 2.007.

2.006. - No. 009 desde el día 23 de enero de 2.007 hasta el día 21 de abril de 2.007. - No. 031 desde el día 23 de abril de 2.007 hasta el día 22 de junio de 2.007. - No. 049 desde 25 de julio de 2.-007 hasta 24 de diciembre de 2.007. - No. 010 desde el día 18 de enero de 2.008 hasta el día 17 de diciembre de 2.008. - No. 005 desde el día 20 de enero de 2.009 hasta el día 19 de diciembre de 2.009. - No. 016 desde el día 18 de enero de 2.010 hasta el día 17 de diciembre de 2.010. - No. 005 desde el día 19 de enero de 2.011 hasta el día 18 de diciembre de 2.011.

Objeto de los contratos: “El contratista se compromete con la Junta a la prestación de servicios en la Dirección Jurídica de la entidad para realizar la organización y trámite de quejas, las notificaciones, investigaciones que sean requeridas, así mismo, para colaborar en todas las labores referentes al normal funcionamiento de la Dirección en mención, de conformidad con las directrices trazadas por el Supervisor del presente contrato.”

Objeto de otros contratos:

“El prese nte contrato tiene por objeto la prestación de servicios personales en la Dirección Jurídica de la entidad consistentes en el control y actualización del aplicativo y de cada una de las bases de datos que permitan el seguimiento de los procesos disciplinar ios que han cursado y cursan en la entidad, preparación, seguimiento y control de las quejas disciplinarias para estudio y aprobación del Tribunal,

control y actualización del aplicativo y de cada una de las bases de datos que permitan el seguimiento de los procesos disciplinar ios que han cursado y cursan en la entidad, preparación, seguimiento y control de las quejas disciplinarias para estudio y aprobación del Tribunal, elaboración y seguimiento de los autos inhibitorios y de designación y reasignación de ponentes y abogados, control y asignación de número a diligencias previas y expedientes, preparación, organización y entrega a los abogados de las nuevas aperturas, recepción de proyectos para revisión de la Dirección Jurídica y posterior entrega a Secretaría general para repa rto, control de providencias aprobadas, colocarles fechas y entregarlas a los abogados, remisión y control de los expedientesdisciplinarios que van al Ministerio de educación Nacional para trámite de segunda instancia; entrega y control de expedientes que van para archivo, elaboración y control de reporte de sanciones y de sancionados, preparación del reporte periódico de sancionados a las entidades de control y demás informes que sean requeridos sobre el estado de los procesos disciplinarios, las demás que sean requeridas para el normal funcionamiento de la Dirección Jurídica de conformidad con las directrices trazadas por el supervisor del contrato”.

“Prestación de los servicios de asesora jurídica en los procesos correspondientes a investigaciones disciplinarias adelantadas por la Junta Central de Contadores contra profesionales de la Contaduría Pública y personas jurídicas prestadoras de servicios co ntables, según instrucción expresa de la Dirección Jurídica y en cumplimiento del procedimiento y los términos legales establecidos para el efecto, apoyar en el control y en la actualización de cada una de las bases de datos que permitan el seguimiento de los procesos disciplinarios que han cursado

procedimiento y los términos legales establecidos para el efecto, apoyar en el control y en la actualización de cada una de las bases de datos que permitan el seguimiento de los procesos disciplinarios que han cursado y cursan en la entidad”. Que presentó petición en instancia gubernativa solicitando el pago de las prestaciones sociales y le denegaron el derecho por medio del acto administrativo demandado. Contestación a la demanda instaurada. La entidad pública demandada hizo contestación a la demanda a folios 40 y ss, del expediente, se opone a la prosperidad de las pretensiones por estimar que los actos demandados se expidieron conforme las normas legales en que debían fun darse. Que la demandante fue contratada por no contar con personal suficiente en la planta para atender esas funciones. Que no es cierto que cumpliera horario de ocho (8) horas diarias, que el Tribunal disciplinario sesionaba solamente 2 veces al mes. No se le exigió exclusividad, al punto que prestó sus servicios profesionales en el Consultorio Jurídico de la Universidad Los Libertadores durante el año de 2.010. En septie mbre de 2 009 realizó gestiones como abogada ante Telecom a nombre de Joaquín Emilio González; ofreció servicios de asesoría jurídica en la firma Páez & asociados Auditores y Consultores sobre investigaciones disciplinarias ante la Junta de Contadores, quebrantando lo cánones de la ética profesional. Propuso excepciones perentorias de pago de lo pactado, cobro de lo no debido.Alegaciones de conclusión de las partes. La entidad demandada presentó sus alegaciones de conclusión a folios 151 y ss, del expediente. Sostiene que la demandante al celebrar y ejecutar los

lo no debido.Alegaciones de conclusión de las partes. La entidad demandada presentó sus alegaciones de conclusión a folios 151 y ss, del expediente. Sostiene que la demandante al celebrar y ejecutar los contratos conocía la normat ividad y las condiciones pactadas. Nadie puede alegar su propia culpa como fundamento de un derecho, máxime si pretende hacerlo valer dos (2) años después de culminado el último contrato de prestación de servicios. Los contratos fueron celebrados acorde con el artículo 32 numeral 3º de la ley 80 de 1.993. La demandante no allegó alegaciones de conclusión. Acervo probatorio recaudado Certificado de la Unidad Administrativa Especial de la Junta Central de Contadores de los contratos celebrados con la demandante. (fl. 6-8) Copia del derecho de petición presentado por la demandante dirigida a TELECOM, en representación del Señor JOAQUIN EMILIO GONZALEZ ALVAREZ, por el cobro de una cartera por varias líneas telefónicas de con tratos que aparentemente no suscribió el poderdante (fl. 126-127). Hoja de vida de la demandante en la que manifiesta haber fungido como docente en la Universidad Los Libertadores del consultorio jurídico durante el período de tres meses de agosto a noviembre de 2010. En audiencia de pruebas se recepcionó el testimonio del Señor Alberto Gómez Baquero, identificado con la Cédula 19.370.255, domiciliado en la Calle 160 No 73 – 78 Casa 26; de profesión contador público, especializado en Gerencia Corporativa, quinen se desempeñó como Director General de la Junta Central de Contadores desde el año 2004 hasta diciembre del año 2012, Aseguró que

73 – 78 Casa 26; de profesión contador público, especializado en Gerencia Corporativa, quinen se desempeñó como Director General de la Junta Central de Contadores desde el año 2004 hasta diciembre del año 2012, Aseguró que la demandante fue contratada por la modalidad de prestación de servicios, como auxiliar del área jurídica, atendiendo a q ue la planta de la entidad conformado por doce (12) personas no era suficiente para atender de manera oportuna la prestación del servicio. Aunó que no estaba vinculada a la Dirección General, que no tenía un horario fijo sino que se regía por la programación que de forma autónoma hiciera cada abogado para recepcionar las de claraciones de los investigados, que nunca estuvo presente en los comités que se desarrollaban cada quince (15) días; contestó que es cierto que cada abogado tenía a su cargo un determinado número de procesos en contra de los contadores y recepcionaban lo s testimonio y proyectaban los fallos disciplinarios, que en la dirección de la Junta se desarrollaban las actividades tanto el personal de planta como el personal contratista. Que la demandanteno fue contratada para realizar ninguna actividad extraordina ria o de conocimientos específicos. Certificado de la empresa MGI PÁEZ ASOCIADOS Y CIA SAS, con NIT 860.508.480-4, radicada el 13 de febrero 2020, en la que afirma que la Señora HELGA LIDBY DIAZ ACOTA, no ha suscrito contrato con esa firma de auditoria (fl. 138). Consideraciones del Tribunal. Agotadas las distintas etapas propias de la instancia y sin que se adviertan motivos de nulidad procede el juzgador colectivo a estudiar las diversas piezas

(fl. 138). Consideraciones del Tribunal. Agotadas las distintas etapas propias de la instancia y sin que se adviertan motivos de nulidad procede el juzgador colectivo a estudiar las diversas piezas del expediente para a partir de allí, adoptar la decisión qu e en derecho y justicia corresponda, atendido el acervo probatorio allegado al plenario. Conforme a la relación fáctica y pretensiones de la demanda, se tiene que el objeto de esta contenció n apunta a definir i) si entre la señora HELGA LIDBY DIAZ ACOSTA y la Unidad Administrativa Especial de la Junta Central de Contadores, existió una relación laboral y, ii) si en consecuencia de lo anterior, tiene derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales dejadas de percibir con ocasión del contrato celebrado y ejecutado por la demandante. El artículo 25 de la Constitución Política, establece que el trabajo es derecho fundamental y que goza de especial protección por parte delo Estado en todas sus modalidades. De conformidad con lo dispuesto en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, se puede establecer que las entidades públicas podrán suscribir contratos de prestación de servicios cuando deban realizar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la misma. Estos contratos deberán ser celebrados sólo por el tiempo indispensable y no generarán relación laboral ni prestaciones sociales. Es decir, que el contrato de prestación de servicios, tiene características fundamentales tales como: i) la prestación del servicio versa sobre una obligación de hacer para la ejecución de labores en razón de la experiencia, capacitación y formación profesional de una persona en determinada materia; ii) la autonomía e independencia técnica y científica del contratista, y iii) la vigencia temporal del contrato.

de labores en razón de la experiencia, capacitación y formación profesional de una persona en determinada materia; ii) la autonomía e independencia técnica y científica del contratista, y iii) la vigencia temporal del contrato.

No obstante, lo anterior el Artículo 53 de la Constitución Política de Colombia, dispone:

“Artículo 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La Ley principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicació n e interpretación de las fuentes formales del derecho; primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales ; garantía a la seguridad social, lacapacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. (…)

Negrilla fuera del texto original

A su vez, el Artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el Artículo 1º de la Ley 50 de 1990, que consagró los elementos esenciales para que se configure un contrato de trabajo, así:

“ARTICULO 23. ELEMENTOS ESENCIALES.

<Artículo subrogado por el artículo 1o. de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:>

1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos Tres elementos

esenciales:

a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;

siguiente:>

1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos Tres elementos

esenciales:

a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo; b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el c umplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínim os del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y c. Un salario como retribución del servicio.

2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen”.

Negrilla de la sala

Así mismo, la H. Corte Constitucional en Sentencia C – 154, Expediente D – 1430 M.P. Hernando Herrera Vergara, manifestó:

“(…)

Por último, teniendo en cuenta el grado de autonomía e independencia del contrato de prestación de servicios de que trata el precepto acusado y la naturaleza de las funciones desarrolladas, no es posible admitir confusión alguna con otras formas contractuales y mucho menos con los elementos configurativos de la relación laboral, razón por la cual no es procedente en aquellos eventos el reconocimiento de los derechos derivados de la subordinación y del contrato de trabajo en general, pues es claro que si se acredita la existencia de las características esenciales de éste quedará desvi

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...