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TA CUN - 25000234200020143262-00-(24-01-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000234200020143262-00-(24-01-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

DISCIPLINARIO – Marco Jurídico - Sanción Disciplinaria – Ministerio de Defensa Nacional / REVOCATORIA DIRECTA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN - Desaparece del mundo jurídico - Deja de existir como objeto de acción jurisdiccional de nulidad Problema jurídico: ¿Establecer si los actos administrativos demandados, fueron expedidos con desviación de poder y vulneración del debido proceso, con fundamento en la teoría del caso propuesta por la demandante. Problema jurídico asociado, cómo debe darse el restablecimiento?

Extracto: “(…) establecer, si no obstante haber sido revocados en sede administrativa los actos administrativos demandados, procede el estudio de fondo del presente asunto. (…) la demandante fue declarada responsable disciplinariamente y se le impuso como correctivo, suspensión e inhabilidad especial por 6 meses. (…) El 26 de septiembre de 2014, el Procurador General de la Nación (…) revocó directamente el fallo sancionatorio de segunda instancia proferido el 06 de septiembre de 2013, y en su lugar, ordenó absolver a la Teniente Coronel (…) de responsabilidad disciplinaria. (…) La revocatoria directa es una facultad de la administración, a través de la cual ejerce el control sobre sus actos y es una forma de extinción de aquéllos; puede hacerse de oficio o a petición de parte, cuando: a) sean opuestos a la Constitución o la Ley, b) no estén conformes con el interés público o social o atenten contra él o c) con ellos se cause agravio

de parte, cuando: a) sean opuestos a la Constitución o la Ley, b) no estén conformes con el interés público o social o atenten contra él o c) con ellos se cause agravio injustificado a una persona (…) La revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda . (…) las autoridades demandadas podrán formular oferta de revocatoria de los actos administrativos impugnados previa aprobación del Comité de Conciliación de la entidad. (…) Si el Juez encuentra que la oferta se ajusta al ordenamiento jurídico, ordenará ponerla en conocimiento del demandante quien deberá manifestar si la acepta en el término que se le señale para tal efecto, evento en el cual el proceso se dará por terminado mediante auto que prestará mérito ejecutivo, en el que se especificarán las obligaciones que la autoridad demandada deberá cumplir a partir de su ejecutoria. (…) es viable que la administración revoque los actos administrativos que han sido demandados ante la jurisdicción contencioso administrativa, (…) Los fallos sancionatorios y autos de archivo podrán ser revocados de oficio o a petición del sancionado, por el Procurador General de la Nación o por quien los profirió. El quejoso podrá solicitar la revocatoria del auto de archivo . (…) La solicitud de revocatoria del acto sancionatorio es procedente aun cuando el sancionado haya acudido a la jurisdicción contencioso administrativa, siempre y cuando no se hubiere proferido sentencia definitiva. (…) La solicitud de revocación

revocatoria del acto sancionatorio es procedente aun cuando el sancionado haya acudido a la jurisdicción contencioso administrativa, siempre y cuando no se hubiere proferido sentencia definitiva. (…) La solicitud de revocación deberá decidirla el funcionario competente dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su recibo . (…) el Procurador General de la Nación se encuentra facultado para revocar los fallos sancionatorios proferidos dentro de una investigación disciplinaria, así se haya acudido a la jurisdicción contencioso administrativa, siempre y cuando no se hubiere proferido sentencia definitiva, y que la decisión sea proferida dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su recibo, (…) la solicitud de revocatoria directa presentada por la actora ante la Procuraduría General de la Nación, data del 01 de julio de 2014 ; la demanda en la jurisdicción contencioso administrativa contra los mismos actos, fue radicada el 11 de agosto de 2014 y el acto de revocatoria directa, fue proferido por la administración, el día 26 de septiembre de 2014. (…) la Procuraduría General de la Nación, encontrándose legitimada para ello, por tratarse de un fallo sancionatorio, expidió el acto de revocatoria directa del fallo disciplinario fechado 06 de septiembre de 2013, el día 26 de septiembre de 2014,Demandante: FABIOLA BEJARANO CHAVES

Expediente: 2014-03262

Página: 2 dentro del término de los tres meses referido en la normatividad especial,

Expediente: 2014-03262

Página: 2 dentro del término de los tres meses referido en la normatividad especial, transcrita y antes de proferirse la sentencia definitiva, dentro de la jurisdicción contencioso administrativa. (…) además de revocar el fallo sancionatorio de segunda instancia de 6 de septiembre de 2013, la Procuraduría General de la Nación absolvió a la señora Teniente Coronel (…) de responsabilidad disciplinaria. (…) teniendo en cuenta que el fallo de 06 de septiembre de 2013, que impuso el correctivo disciplinario a la actora, consistente en suspensión e inhabilidad especial por 6 meses, fue objeto de revocatoria directa y por tanto, despareció del mundo jurídico, un pronunciamiento en sede judicial sobre su ilegalidad, se tornaría improcedente, y tal como lo ha resaltado el Consejo de Estado, “cuando un acto administrativo ilegal desaparece del mundo jurídico por virtud de la revocatoria directa o bien como consecuencia de la prosperidad de los recursos interpuestos en su contra, deja de existir como objeto de acción jurisdiccional de nulidad” (…) la Sala se inhibirá por sustracción de materia (…) de emitir pronunciamiento de fondo sobre la legalidad de los actos administrativos demandados, toda vez, que la revocatoria directa de la Procuraduría General de la Nación, trajo como consecuencia, el desaparecimiento del mundo jurídico de la decisión sancionatoria allí implícita, como quedó visto. (…) en el acto de

Nación, trajo como consecuencia, el desaparecimiento del mundo jurídico de la decisión sancionatoria allí implícita, como quedó visto. (…) en el acto de revocatoria, si bien se absolvió de responsabilidad disciplinaria a la actora y se ordenó cancelar el registro de la sanción, guardó silencio respecto del restablecimiento económico derivado de ésta decisión y que fue solicitado en la presente demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. (…) como quiera que el acto de revocatoria directa expedido por la Procuraduría General de la Nación el día 26 de septiembre de 2014 dentro del radicado SIAF 2014-216169, fue proferido en el curso de este proceso (…) y actualmente es objeto del medio de control de nulidad número 11001032500020150022900 en la Sección Segunda del Consejo de Estado, la Sala se abstendrá de realizar estudio al respecto. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Consejo de Estado Sentencia de 24 de agosto de 1998, sección tercera, C.P. Daniel Suárez Hernández, expediente 13685; Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B”, 27 de febrero de 2013, Radicación número: 11001-03-25-000-2010-00088-00(0798-10),

C.P. Dr. Víctor Hernando Alvarado Ardila.

FUENTE FORMAL: Constitución Política de Colombia (Art. 2, 6, 28, 29, 122, 125, 229); Ley 734 de 2002; Ley 1015 de 2006 (Art. 34); Ley 1437 de 2011.

FUENTE FORMAL: Constitución Política de Colombia (Art. 2, 6, 28, 29, 122, 125, 229); Ley 734 de 2002; Ley 1015 de 2006 (Art. 34); Ley 1437 de 2011.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "B"

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019)

Magistrado Ponente: Dr. ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS REFERENCIA : 2014-03262-00

DEMANDANTE : FABIOLA BEJARANO CHÁVEZ

EMANDADO : NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y OTRO

CONTROVERSIA : DISCIPLINARIO PRIMERA INSTANCIA ================================================================Demandante: FABIOLA BEJARANO CHAVES

Expediente: 2014-03262

Página: 3

Procede la Sala dentro del término legal, a dictar la sentencia que decide la controversia de carácter laboral suscitada entre la señora FABIOLA BEJARANO CHAVEZ y la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA

NACIONAL.

1. ANTECEDENTES

1.1. LA DEMANDA 1.1.1. Pretensiones Mediante apoderada judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la parte actora demandó la nulidad de los actos administrativos contenidos en:  Fallo disciplinario de primera instancia de 05 de abril de 2013, proferido dentro del proceso 1IP-FR-0017, por el Inspector General de la Policía

administrativos contenidos en:  Fallo disciplinario de primera instancia de 05 de abril de 2013, proferido dentro del proceso 1IP-FR-0017, por el Inspector General de la Policía Nacional, mediante el cual se responsabilizó disciplinariamente a la señora Teniente Coronel FABIOLA BEJARANO CHÁVEZ, imponiéndole como sanción el correctivo de DESTITUCIÓN E INHABILIDAD GENERAL por el término de 11 años.  Fallo disciplinario de segunda instancia calendado 06 de septiembre de 2013, expedido por el Director General de la Policía Nacional, que revocó parcialmente la decisión del fallo emitido el 05 de abril de 2013 y en su lugar, ordenó sancionarla con suspensión e inhabilidad especial por 6 meses.  Decreto 2960 de 20 de diciembre de 2013, por el cual se ejecuta la sanción impuesta a la Oficial de la Policía Nacional FABIOLA BEJARANO CHAVEZ y ordena su suspensión por el término de 6 meses sin derecho a remuneración. Como restablecimiento del derecho, solicitó: i) su reintegro al servicio activo de la Policía Nacional, con el grado y antigüedad que ostentaba al momento de hacerse efectiva la sanción, con los ascensos y antigüedad que le corresponden; ii) el reconocimiento y pago de todos los salarios, primas, reajustes salariales, subsidios, vacaciones y demás emolumentos y derechos prestacionales y

reconocimiento y pago de todos los salarios, primas, reajustes salariales, subsidios, vacaciones y demás emolumentos y derechos prestacionales y laborales, que dejó de percibir, desde la fecha de su suspensión hasta su reintegro; iii) declarar que no ha existido solución de continuidad durante este lapso; iv) dejar sin efecto las anotaciones en su hoja de vida y formatos de evaluación, así como las anotaciones de la sanción informadas a la Procuraduría General de la Nación; v) ajustar los pagos ordenados conforme al IPC y vi) dar cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 del CPACA. 1.1.2. Fundamentos fácticos  La demandante desempeñó el cargo de Administradora del Centro Social de Oficiales de la Policía Nacional, del 31 de enero de 2007 al 06 de diciembre de 2009.  Fue vinculada a la investigación disciplinaria que tuvo como origen la denuncia instaurada por la Teniente Coronel ® CLAUDIA JESÚS GUIO RIVERO.Demandante: FABIOLA BEJARANO CHAVES

Expediente: 2014-03262

Página: 4  En el esclarecimiento de los hechos, la señora CLAUDIA YANETH RAMÍREZ CASTILLO admitió su responsabilidad.  Para la época de los hechos, la demandante no fungía como Administradora del Centro Social de Oficiales y se encontraba desempeñando el cargo de Jefe del Área de Asistencia Social de la Dirección de Bienestar de la Policía Nacional. 1.1.3. Concepto de violación

del Centro Social de Oficiales y se encontraba desempeñando el cargo de Jefe del Área de Asistencia Social de la Dirección de Bienestar de la Policía Nacional. 1.1.3. Concepto de violación Aduce la parte actora, que en la investigación disciplinaria INSGE-2011-52 se presentaron las siguientes irregularidades: a) Auto de apertura de investigación: Refiere, que en este auto se le cuestionan a la actora hechos infundados y sin ningún respaldo probatorio ocurridos en el año 2007, que no guardan coherencia con los hechos que generaron el inicio de la investigación disciplinaria y además, es inmotivada y contradictoria porque en el periodo comprendido entre 2007 y 2009, en vez de ser cuestionada su conducta, fue objeto de múltiples felicitaciones. b) Auto de evaluación de la investigación y formulación de cargos: Afirma, que en este auto no se determinaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales la demandante pudo haber vulnerado el ordenamiento disciplinario, violando así, sus derechos fundamentales al debido proceso y de defensa. Asimismo advierte, que el investigador no garantiza los principios de tipicidad y legalidad de la conducta, dado que se le imputa una conducta incongruente y confusa y se enfrenta a la investigada a la generalidad del cargo imputado, sin saber de qué cargo se debía defender, si del establecido en la Ley 1015 o 734 de 2002; así, las conductas han sido indebidamente endilgadas. c) Fallo de primera instancia: En esta providencia, se aluden hechos ocurridos en el año 2010, cuando la actora no fungía como Administradora del Centro

734 de 2002; así, las conductas han sido indebidamente endilgadas. c) Fallo de primera instancia: En esta providencia, se aluden hechos ocurridos en el año 2010, cuando la actora no fungía como Administradora del Centro Social de Oficiales; al estudio técnico contable del 2010 allegado por el servidor de la SIJIN, se le da un alcance probatorio que no tiene, pues al haberse generado el desfalco en el año 2010, se le da una valoración incongruente y una apreciación subjetiva a la realidad probatoria; la demandante es sancionada con suspensión e inhabilidad por 6 meses, en tanto que la señora CLAUDIA GUIO RIVERA, lo fue con una sanción menor, a pesar de que los hechos ocurrieron durante su administración. Agrega, que los jueces disciplinarios (Generales) se encontraban inhabilitados para conocer de la investigación, ya que por sus condiciones de afiliados al Centro Social de Oficiales, tenían interés en los resultados de este proceso. d) Fallo de segunda instancia: Señala, que existe desviación de poder, por no observar las garantías constitucionales y legales que orientan la actuación disciplinaria. 1.2. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA La parte demandada no contestó la demanda.

1.3. AUDIENCIA INICIALDemandante: FABIOLA BEJARANO CHAVES

Expediente: 2014-03262

Página: 5 1.3.1. Excepciones previas Como quiera que la entidad demandada no contestó la demanda, no hubo excepciones previas que resolver. 1.3.2. Fijación del litigio

Página: 5 1.3.1. Excepciones previas Como quiera que la entidad demandada no contestó la demanda, no hubo excepciones previas que resolver. 1.3.2. Fijación del litigio Fue fijado de la siguiente manera: “ El problema jurídico por resolver se contrae a establecer si los actos administrativos demandados, fueron expedidos con desviación de poder y vulneración del debido proceso, con fundamento en la teoría del caso propuesta por la demandante. Problema jurídico asociado, cómo debe darse el restablecimiento.”1 1.4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN El apoderado de la demandada indica, que la pretensión de reintegro al servicio activo, de la demandante, es improcedente, por cuanto su retiro se materializó por la causal llamamiento a calificar servicios y el acto administrativo que lo dispuso, goza de presunción de legalidad y no es objeto de controversia en la presente acción.

Aclara, que la sanción impuesta en los actos administrativos demandados, fue de suspensión del cargo y no, de destitución. Considera, que existe inexistencia de prueba respecto de las irregularidades presentadas en los actos acusados, toda vez, que la administración siempre garantizó el derecho de defensa y contradicción de la disciplinada, el cual se ejerció en todo momento. Finalmente refiere, que el acto administrativo mediante el cual la Procuraduría General de la Nación revocó la sanción disciplinaria impuesta, actualmente es objeto de control ante el Consejo de Estado en el medio de control 11001032500020150022900.

General de la Nación revocó la sanción disciplinaria impuesta, actualmente es objeto de control ante el Consejo de Estado en el medio de control 11001032500020150022900. La apoderada de la parte actora insiste en que los jueces disciplinarios vulneraron sus derechos por los argumentos que expone en el líbelo de la demanda, los cuales reitera en esta etapa procesal. 1.5. MINISTERIO PÚBLICO El Representante del Ministerio Público señala, que no es posible emitir una decisión de fondo, pues como consecuencia de la revocatoria directa que recayó sobre los actos sancionatorios, ha operado la sustracción de materia y los actos cuya nulidad se demanda, han desaparecido de la vida jurídica, lo que imposibilita y hace inocuo un pronunciamiento sobre los mismos.

1. CONSIDERACIONES 1.1. ANÁLISIS PROBATORIO 1 Fls. 374 – 375..Demandante: FABIOLA BEJARANO CHAVES

Expediente: 2014-03262

Página: 6  Mediante denuncia penal de 29 de noviembre de 2010, la señora CLAUDIA JESÚS GUIO RIVERA, puso en conocimiento de las autoridades, la siguiente situación (fls. 19 – 20): “Para el día 29 de noviembre de 2010, siendo las 08:00 horas, cuando me encontraba en el CENTRO SOCIAL DE OFICIALES, Ubicada en loa avenida Boyacá No. 142 A 50, se me info (sic)

“Para el día 29 de noviembre de 2010, siendo las 08:00 horas, cuando me encontraba en el CENTRO SOCIAL DE OFICIALES, Ubicada en loa avenida Boyacá No. 142 A 50, se me info (sic) parte de la tesorera encargada Doctora PATRICIA PAMPLINA, que no han sido consignados los intereses del CDT que se encuentra en custodia en la entidad bancaria BBVA, por un valor de $400.000.000, de lo cual reposaba certificación a fecha 21 de octubre del año 2010, emitida por la sucursal del SIETE DE AGOSTO, donde informaba que se encontraba el CDT número 1719458003 constituido 12 de agosto de 2010, por valor de $400.000.000 a una tasa de interés de 3.8 efectiva anual, con fecha de vencimiento 23112010, suscrito por la señorita LORENA MALAVER, gerente de apoyo comercial, por tal motivo ordenó al jefe administrativo y financiero del CENTRO SOCIAL DE OFICIALES, señor Capitán OLESKYENIO ENRIQUE FLOREZ RINCÓN, que se dirija a dicha entidad bancaria y aclarar la situación, en vista del no pago de los intereses. De esta manera el señor capitán se dirigió en compañía de la doctora PATRICIA PAMPLONA a la oficina de la entidad bancaria BBVA sucursal SIETE DE AGOSTO, donde se entrevistó con la doctora JEIMY LORENA MARIN MALAVER, quien le informó que en esa sucursal no se encontraba ningún certificado termino fijo y que al ponérsele de presente la certificación, manifiesta que esa no es su firma, ni su nombre, no la persona allí firmante labora en ese banco. En tal circunstancia el señor capitán

termino fijo y que al ponérsele de presente la certificación, manifiesta que esa no es su firma, ni su nombre, no la persona allí firmante labora en ese banco. En tal circunstancia el señor capitán procedió a ponerle de presente el documento número 2016 de fecha 23 de noviembre de 2010, firmado por la tesorera del CENTRO SOCIAL, señora CLAUDIA JANETH RAMIREZ, en el cual se solicitaba el abono a capital e intereses del CDT número 1719458003, para que fuera enviado a la cuenta corriente No. 049-00100-1 PARQUE CENTRAL BAVARIA, donde reposa dicha cuenta, la doctora MARIN MALAVER verifica en radicación de su oficina y le informa al señor capitán que dicho oficio nunca fue radicado y el sello que reposa en el documento dice BBVA, sucursal SIETE DE AGOSTO. Por tal motivo y teniendo en cuenta que se envía con fecha 25 de noviembre, oficio al banco BBVA sucursal CENTRAL BAVARIA, en el cual se autoriza al estafeta de centro social para que constituyera, un nuevo CDT, con el dinero saliente del CDT de la sucursal SIETE DE AGOSTO, procede el señor capitán en compañía de la doctora PAMPLONA, a desplazarse a la sucursal del BBVA PARQUE CENTRAL BAVARIA, donde se entrevista con la doctora DIANA MARCELA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, gerente de dicha sucursal a quien se le pregunta si en las cuentas que le figuran al CENTRO SOCIAL DE OFICIALES, aparece un CDT constituido por un valor de $400.000.000 de pesos a lo cual imprime reporte donde figuran dos CDT, uno cancelado el

cuentas que le figuran al CENTRO SOCIAL DE OFICIALES, aparece un CDT constituido por un valor de $400.000.000 de pesos a lo cual imprime reporte donde figuran dos CDT, uno cancelado el día 18 de septiembre de 2009, por un monto de $305.632.895 de pesos y otro reporte por $223.099.950 cerrado el día 19 de octubre de 2009, en ese orden de ideas no hay CDT constituido para la fecha 21 de mayo de 2010, el señor capitán le presenta a la doctora, certificado del CDT número 1719434000, ella al verlo manifiesta que la señora SILVIA BUITRAGO GONZALEZ, quien firma el documento dejo de trabajar en dicha sucursal en el mes de septiembre del año 2009, es decir es poco probable que haya firmado ese documento, de esta manera logre determinar que el CDT no fue constituido y que en estos momentos desconozco el paradero del dinero.”  Por auto de 20 de junio de 2011 dictado dentro de la indagación preliminar PINSGE-2010-226, el Inspector General de la Policía Nacional, dispuso la apertura de investigación disciplinaria No. INSGE-2011-52, vinculando a la señora FABIOLA BEJARANO CHAVEZ y otra, con el fin de “verificar la ocurrencia de la conducta; determinar si es constitutiva de falta disciplinaria; esclarecer los motivos determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometió, perjuicio causado a la administración pública con la falta; y la responsabilidad disciplinaria de los investigados…” , por cuanto “.. se

esclarecer los motivos determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometió, perjuicio causado a la administración pública con la falta; y la responsabilidad disciplinaria de los investigados…” , por cuanto “.. se ha indicado que como administradora del Centro Social de Oficiales de la Policía Nacional en el año 2007 fungió la señora Teniente Coronel FABIOLA BEJARANO CHAVEZ…” (fls. 442 – 445 cuad. 3).  El 10 de diciembre de 2010, la señora CLAUDIA YANETH RAMIREZ CASTILLO, rindió declaración dentro de la indagación preliminar PINSGE-2010-226, en los siguientes términos (fls. 125 – 128): “(…) PREGUNTADO: Diga al despacho cuál fue el motivo para el que usted presentara renuncia al cargo que ocupaba en la pm. CONTESTO: Realmente por ética, yo asumo toda responsabilidad,Demandante: FABIOLA BEJARANO CHAVES

Expediente: 2014-03262

Página: 7 pienso que es lo menos que puedo darle a la institución, me siento responsable por los hechos… PREGUNTADO: En la investigación que nos ocupa se da a conocer sobre la supuesta perdida de un dinero relacionado con la presunta constitución de unos CDT que pertenecían a dinero del Centro Social de Oficiales de la Policía Nacional, diga qué sabe usted respecto de dicho asunto. CONTESTO: Sí realmente eso es cierto, el dinero no se sacó en cantidades voluptuosas, fueron dineros que se iban sustrayendo poco a poco desde hace unos cuatro o cinco años atrás, no fue que estuviera ese dinero

Sí realmente eso es cierto, el dinero no se sacó en cantidades voluptuosas, fueron dineros que se iban sustrayendo poco a poco desde hace unos cuatro o cinco años atrás, no fue que estuviera ese dinero de los CDT acá y se sacaran los cuatrocientos millones de una vez, eso nunca. PREGUNTADO: Diga al despacho la manera como según lo que acaba usted de decir se sacaba el dinero poco a poco y si puede indicar de qué cantidad estamos hablando. CONTESTO: Hubo falsificación de extractos donde se hacía ver consignaciones las cuales nunca existían, eso se presentaba ante el contador, ante la administración del Centro Social y se mostraban extractos no reales donde se mostraban consignaciones por cuantías no hechas, por valores de 3, 4, 5 millones que nunca se habían hecho yo hice la cuenta más o menos sacando así dos mil millones de pesos mas o menos durante esos años…”  A través del auto de 21 de marzo de 2012, el Inspector General de la Policía Nacional, formuló pliego de cargos a la señora Teniente Coronel FABIOLA BEJARANO CHAVEZ, por la posible comisión de la falta disciplinaria establecida en la Ley 1015 de 7 de febrero de 2006, Título VI, Capítulo I, Artículo 34, numeral 21, literal f2, así (fls. 619 – 681 cuad. 2): “(…) la señora Teniente Coronel FABIOLA BEJARANO CHAVEZ, en su condición de administradora del Centro Social de Oficiales de la Policía Nacional, cargo que ocupó desde el 31 de Enero de 2007 hasta el 6 de Diciembre de 2009… por lo que en consecuencia en dicho cargo

administradora del Centro Social de Oficiales de la Policía Nacional, cargo que ocupó desde el 31 de Enero de 2007 hasta el 6 de Diciembre de 2009… por lo que en consecuencia en dicho cargo fueron puestos bajo su responsabilidad la administración de los recursos del anunciado centro social, entre los que se encuentra los dineros proveniente de los asociados del mismo… la suma de dinero que fue establecida por el perito técnico en su informe presentado ante la autoridad judicial y que corresponde al estudio realizado a las cuentas del Centro Social de Oficiales de la Policía Nacional entre Enero de 2005 a Noviembre de 2010, el cual asciende a la suma de Dos Mil Setenta y Siete Centavos ($2.077.007.581,53), son dineros particulares que estuvieron bajo la administración de la señora Teniente Coronel FABIOLA BEJARANO CHAVEZ, en donde una parte de los mismos al parecer fueron sustraídos durante el tiempo en que la citada oficial ocupó el cargo de dicha administración, situación que lleva a pensar entonces, que posiblemente la señora oficial bajo un comportamiento OMISIVO pudo haber permitido que se malversaran dichos dineros, que según la señora CLAUDIA YANETH RAMIREZ CASTILLO tesorera del Centro Social, admite haber sido quien sustrajo y gastó indebidamente los mismos, circunstancia ante la cual es posible evidenciar que aparentemente la señora Teniente Coronel FABIOLA BEJARANO CHAVEZ, ocupando el cargo de Administradora del Centro Social de Oficial pudo haber permitido que se sustrajeran dichos bienes, lo que nos lleva en consecuencia a concretar la posible violación al Régimen Disciplinario para la Policía Nacional…”

ocupando el cargo de Administradora del Centro Social de Oficial pudo haber permitido que se sustrajeran dichos bienes, lo que nos lleva en consecuencia a concretar la posible violación al Régimen Disciplinario para la Policía Nacional…”  El 05 de abril de 2013, el Inspector General de la Policía Nacional, profirió fallo de primera instancia dentro del proceso INSGE-2011-52, responsabilizando disciplinariamente a la señora Teniente Coronel FABIOLA BEJARANO CHAVEZ y le impuso como sanción el correctivo de DESTITUCIÓN E INHABILIDAD GENERAL de 11 años y a la señora Teniente Coronel CLAUDIA JESÚS GUIO RIVERA, con SUSPENSIÓN E INHABILIDAD especial de 5 meses. Esta decisión tuvo como fundamento, los siguientes argumentos (fls. 991 – 1078 cuad. 5): “(…) 5.- FUNDAMENTACIÓN DE LA CALIFICACIÓN DE LA FALTA (…) 2 “ARTÍCULO 34. FALTAS GRAVÍSIMAS. Son faltas gravísimas las siguientes: (…)

21. Respecto de los bienes y equipos de la Policía Nacional, o de otros puestos bajo su responsabilidad, violar la ley, reglamentos o instrucciones superiores mediante las siguientes conductas: (…) f) Malversarlos o permitir que otros lo hagan; (…)”Demandante: FABIOLA BEJARANO CHAVES

Expediente: 2014-03262

Página: 8 … se establece sin ningún asomo de duda que la cuestionada funcionaria trasgredió la ley 734 de 2002, en relación con sus deberes establecidos en el artículo 34 No. 21, al no haber vigilado,

Página: 8 … se establece sin ningún asomo de duda que la cuestionada funcionaria trasgredió la ley 734 de 2002, en relación con sus deberes establecidos en el artículo 34 No. 21, al no haber vigilado, salvaguardado, los dineros del Centro Social de Oficiales, con lo que permitió que otra persona malversara el citado dinero, comportamiento que se ha establecido que ocurrió por un comportamiento OMISIVO, cuando la señora oficial no asume una conducta responsable frente a su cargo ejerciendo el control en las cuentas de las entidades bancarias en que se encontraba el dinero del centro social limitándose a recibir reportes que le eran suministrados en los extractos bancarios y certificaciones de los CDT sin comprobar si sus contenidos correspondían a la verdad, prefiriendo dejar a la suerte lo que pudiera estar ocurriendo con el dinero.

La anterior conducta nos indica entonces, que el comportamiento aquí descrito ha sido configurado por el legislador… como una conducta GRAVÍSIMA… (…) 6.- ANÁLISIS DE CULPABILIDAD (…) … la señora Teniente Coronel FABIOLA BEJARANO CHAVEZ, claramente actuó de forma OMISIVA en el cumplimiento de su deber cuando en su condición de administradora del Centro Social de Oficiales de la Policía Nacional, no ejerció el deber de vigilar los dineros que le fueron encomendados desde el momento que asume la administración de dicho centro social, con lo que incurrió en la violación al deber objetivo de cuidado cuando en la calidad de administradora del Centro Social estaba en la posibilidad de controlar el manejo de los dineros del lugar que

incurrió en la violación al deber objetivo de cuidado cuando en la calidad de administradora del Centro Social estaba en la posibilidad de controlar el manejo de los dineros del lugar que administrativa (sic) ejerciendo cuidado sobre los mismos para lo cual estaba en la obligación de realizar toda clase de controles que la legalidad de las normas se lo permitiera en el que solamente y a manera de ejemplo pudo haber verificado con las entidades bancarias si los saldos que le presentaba el departamento contable ciertamente existía o si eran simples número (sic) con lo que buscaba engañar u otras acciones que la llevaran a tener certeza de los valores que reflejaban las cuentas lo que claramente la oficial no hizo y con ello permitió que la tesorera del centro social realizara los movimientos del dinero sustrayendo sumas considerables generando desfalco en las arcas del centro social porque quien tenía el deber de vigilar dichos din

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