TA CUN - 25000234200020150031300-(27-10-2022)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000234200020150031300-(27-10-2022)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN SEGUNDA –
SUBSECCIÓN "A"
Bogotá D. C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintidós (2022)
Magistrada Ponente: DRA. CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO
Expediente: No. 2015-00313-00
Demandante: ROSEMBERD RAMÍREZ OCAMPO
Demandado: HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR III NIVEL E.S.E.
Controversia: CONTRATO REALIDAD
Cumplido el trámite legal del proceso ordinario en desarrollo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia, sin que se observe irregularidad alguna que invalide lo actuado, la Sala procede a dictar sentencia, previa relación de los aspectos principales.
I. ANTECEDENTES
1.1. La demanda
El señor ROSEMBERG RAMÍREZ OCAMPO, actuando por intermedio de apoderado judicial, y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del C.P.A.C.A., presentó demanda en contra del HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR III NIVEL E.S.E. hoy SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD NORTE E.S.E., solicitando que se resuelva sobre las siguientes pretensiones:
“(…) PRIMERA: Que se DECLARE la NULIDAD del Oficio OJ-00898 de fecha Tres (03) de Abril del año dos mil catorce (2014) expedido por el Jefe de Oficina Asesora Jurídica del Hospital Simón Bolívar II Nivel
“(…) PRIMERA: Que se DECLARE la NULIDAD del Oficio OJ-00898 de fecha Tres (03) de Abril del año dos mil catorce (2014) expedido por el Jefe de Oficina Asesora Jurídica del Hospital Simón Bolívar II Nivel E.SE, señor Javier Pardo Pérez, mediante el cual se niega la solicitud de reconocimiento y pago de prestaciones sociales y demás laborales a mi mandante.
SEGUNDA: DECLARAR que entre el señor ROSEMBERG RAMÍREZ OCAMPO y el HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR III NIVEL E.S.E. existió una relación legal y reglamentaria irregular, que dio origen a un vínculo laboral por la naturale za de la función encomendada y por haberse presentado todos los elementos de un contrato de trabajo.
TERCERA: DECLARAR que la relación contractual de trabajo celebrada entre el señor ROSEMBERG RAMÍREZ OCAMPO y el HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR III NIVEL E.S.E., tuvo vigencia desde el Primero (01) de diciembre de 2008 hasta el Quince (15) de diciembre de 2013.
CUARTA: DECLARAR por vía de interpretación, que el señor ROS EMBERG RAMÍREZ OCAMPO gozó del estatus de funcionario público de hecho, ostentando una investidura irregular.PROCESO: 2015-00656-00
DEMANDANTE: ROSEMBERG RAMÍREZ OCAMPO
DEMANDADO: HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR III NIVEL E.S.E.
QUINTA: DECLARAR que el señor ROSEMBERG RAMÍREZ OCAMPO prestó sus servicios personales al HOSPITAL SIMÓN
DEMANDADO: HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR III NIVEL E.S.E.
QUINTA: DECLARAR que el señor ROSEMBERG RAMÍREZ OCAMPO prestó sus servicios personales al HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR III NIVEL E.S.E ., bajo los cargos de auxiliar administrativo, auxiliar de activ idades administrativas y técnico administrativo 1.
SEXTA: DECLARAR que el señor ROSEMBERG RAMÍREZ OCAMPO prestó sus servicios personales al HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR III
NIVEL E.S.E. en la sede de la Calle 165 No. 7 - 06 de la ciudad de Bogotá D.C. en acatamiento a las órdenes impar tidas por la entidad accionada, desde el Primero (01) de diciembre de 2008 hasta el Quince (15) de diciembre de 2013.
SÉPTIMA: DECLARAR que el señor ROSEMBERG RAMÍREZ OCAMPO prestó sus servicios personales al HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR III NIVEL E.S.E. de forma continua ininterrumpida desde el Primero (01) de diciembre de 2000 hasta el Quince (15) de diciembre de 2013.
OCTAVA: DECLARAR que el señor ROSEMBERG RAMÍREZ OCAMPO prestó sus servicios personales al HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR III NIVEL E.S.E. bajo perma nente dependencia y subordinación desde el Primero (01) de diciembre de 2006 hasta el Quince (15) de diciembre de 2013.
NOVENA: DECLARAR que el señor ROSEMBERG RAMÍREZ OCAMPO cumplió y se sometió durante la primera parte del contrato
Quince (15) de diciembre de 2013.
NOVENA: DECLARAR que el señor ROSEMBERG RAMÍREZ OCAMPO cumplió y se sometió durante la primera parte del contrato de trabajo, a la jornada laboral establecida por el HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR III NIVEL E.S.E. en el horario de lunes a viernes de 06:00
A.M. a 03:30 P.M.
DÉCIMA: DECLARAR que el señor ROSEMBERG RAMÍREZ OCAMPO cumplió y se sometió posteriormente durante la vigencia del contrato de trabajo, a la jornada laboral establecida por el HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR III NIVEL E.S.E., en el horario de lunes a viernes de 07:00 A.M. 04:00 P.M.
UNDÉCIMA: DECLARAR que el señor ROSEMBERG RAMÍREZ OCAMPO, cumplió y se sometió en el último lapso de la vigencia del contrato de trabajo, a la jornada establecida por el HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR III NIVEL E.S.E., en el horario de lunes a viernes de 05:00 A.M. 01:00 P.M.
DUODÉCIMA: DECLARAR que el señor ROSEMBERG RAMÍREZ OCAMPO cumplió y se sometió en el término de la vigencia del contrato de trabajo, a la jornada laboral establecida por el HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR III NIVEL E.S.E. , en el horario de 07:00 A.M. a 12:00 P.M. durante un sábado por cada mes.
DÉCIMA TER CERA: DECLARAR que el señor ROSEMBERG
SIMÓN BOLÍVAR III NIVEL E.S.E. , en el horario de 07:00 A.M. a 12:00 P.M. durante un sábado por cada mes.
DÉCIMA TER CERA: DECLARAR que el señor ROSEMBERG RAMÍREZ OCAMPO recibió una remuneración mensual como contraprestación directa por los servicios prestados al HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR III NIVEL E.S.E., durante el tiempo que perduró el vínculo de trabajo desde el Primero (01) de diciembre de 2008 hasta el Quince (15) de diciembre de 2013.
DÉCIMA CUARTA: DECLARAR que la relación de trabajo que existió entre el señor ROSEMBERG RAMÍREZ OCAMPO y el HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR III NIVEL E.S.E., terminó por razones imputables al empleador.
DÉCIMA QUINTA: DECLARAR que los continuos y sucesivos contratos administrativos u órdenes de prestación de servicios celebrados por el señor ROSEMBERG RAMÍREZ OCAMPO y elPROCESO: 2015-00656-00
DEMANDANTE: ROSEMBERG RAMÍREZ OCAMPO
DEMANDADO: HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR III NIVEL E.S.E.
HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR III NIVEL E.S.E. en el término comprendido del Primero (01) de diciembre de 2008 hasta el Quince (15) de d iciembre de 2013, realmente corresponden a una relación laboral como funcionario público de hecho.
DÉCIMA SEXTA: DECLARAR que el señor ROSEMBERG RAMÍREZ OCAMPO como funcionario público de hecho del HOSPITAL SIMÓN
laboral como funcionario público de hecho.
DÉCIMA SEXTA: DECLARAR que el señor ROSEMBERG RAMÍREZ OCAMPO como funcionario público de hecho del HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR III NIVEL E.S.E. , es beneficiario de todos los derechos salariales, prestaciones sociales, seguridad social, y demás emolumentos que se reclaman en esta demanda.
DÉCIMA SÉPTIMA: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, es NULA la decisión administrativa de no cancelar al actor sus prestaciones sociales y demás acreencias laborales en los mismos términos que los funcionarios de planta que desarrollan idénticas funciones, por la supuesta vinculación por medio de contratos u órdenes de prestación de servicios aparentes.
DÉCIMA OCTAVA: SE DECLARE que la vinculación inicial de mi mandante era de carácter indefinido y sin fecha previa de retiro.
• SUBSIDIARIAS:
PRIMERA SUBSIDIARIA: Que se DECLARE que tanto los contratos como las adiciones de los mismos son nulos, en todas sus partes, por haber sido expedidos de manera irregular y con desvío de poder.
SEGUNDA SUBSIDIARIA: Que se DECLARE y se reconozca a título de REPARACIÓN DE L DAÑO , el equivalente a las prestaciones sociales y demás acreencias laborales que perciben los auxiliares administrativos, los auxiliares de actividades administrativas y los técnicos administrativos 1 de la respectiva entidad contratante al
señor ROMEMBERG RAMÍREZ OCAMPO.
TERCERA SUBSIDIARIA : Que las prestaciones sociales y demás acreencias laborales reconocidas a título de REPARACIÓN DEL DAÑO sean calculadas tomando el valor de lo pactado en los contratos
señor ROMEMBERG RAMÍREZ OCAMPO.
TERCERA SUBSIDIARIA : Que las prestaciones sociales y demás acreencias laborales reconocidas a título de REPARACIÓN DEL DAÑO sean calculadas tomando el valor de lo pactado en los contratos u órdenes de prestación de servicios como base para la liquidación de la reparación.
CUARTA SUBSIDIARIA: Que se determinen inicialmente cuáles son esas prestaciones ordinarias a que tienen derecho todos los auxiliares administrativos, los auxiliares de actividades administrativas y los técnicos administrativos 1 del HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR III NIVEL E.S.E. (v gr prima de navidad, cesantía, etc.) y la forma de su liquidación (v.gr. número de días, valores etc.), para calcular dichas prestaciones considerando los citados parámetros y valores.
QUINTA SUBSIDIARIA : Que en firme la decisión anterior, se DECLARE que mi poderdante estuvo vinculado a la administración demandada, como funcionario público de hecho, no como contratista, mediante el estatuto de la situación legal y reglamentaria, con los efectos jurídicos que aluden las pretensiones declarativas principales, en los términos y condiciones que en ellas se consignan.
3.2. CONDENATIVAS:
• PRINCIPALES
PRIMERA: Que la entidad demandada HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR III NIVEL E.S.E. debe ser CONDENADA a liquidar y pagar a mi poderdante ROSEMBERG RAMÍREZ OCAMPO , todos los derechos salariales prestaciones sociales, seguri dad social y demás emolumentos laborales, por el término trabajado desde el PrimeroPROCESO: 2015-00656-00
poderdante ROSEMBERG RAMÍREZ OCAMPO , todos los derechos salariales prestaciones sociales, seguri dad social y demás emolumentos laborales, por el término trabajado desde el PrimeroPROCESO: 2015-00656-00
DEMANDANTE: ROSEMBERG RAMÍREZ OCAMPO
DEMANDADO: HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR III NIVEL E.S.E.
(01) de diciembre de 2008 hasta el Quince (15) de diciembre de 2013 de acuerdo con lo establecido en la legislación lab oral para los empleados públicos.
SEGUNDA: Que como consecuencia de lo anterior, la entidad convocada a juicio, HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR III NIVEL E.S.E. debe ser CONDENADA a liquidar y pagar a mi poderdante ROSEMBERG RAMÍREZ OCAMPO, el AUXILIO DE CESANTÍAS (con liquidación anualizada), correspondiente al tiempo laborado desde el Primero (01) de Diciembre de 2008 hasta el Quince (15) de Diciembre de 2013, en los términos previstos de los artículos 99, 102 y 104 de la Ley 50 de 1.990 aplicados por remisión re alizada en la Ley 344 de 1996 y en el artículo 45 del Decreto 1045 de 1.978.
TERCERA: Que la entidad accionada HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR III NIVEL E.S.E. debe ser CONDENADA a liquidar y pagar a mi poderdante ROSEMBERG RAMÍREZ OCAMPO, los INTERESES A LAS CESANTÍAS (en el régimen de liquidación anual) correspondiente al tiempo laborado desde el Primero (01) de Diciembre de 2008 hasta el
poderdante ROSEMBERG RAMÍREZ OCAMPO, los INTERESES A LAS CESANTÍAS (en el régimen de liquidación anual) correspondiente al tiempo laborado desde el Primero (01) de Diciembre de 2008 hasta el Quince (15) de Diciembre de 2013, de conformidad con lo previsto en los artículos 99, 102 y 104 de la Ley 50 de 1.990 apli cados por remisión realizada en la Ley 344 de 1996 y en el artículo 45 del Decreto 1045 de 1978.
CUARTA: Que la entidad reclamada HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR III NIVEL E.S.E. debe ser CONDENADA, a pagar a mi prohijado ROSEMBERG RAMÍREZ OCAMPO las VACACIONES, causadas por el término trabajado desde el Primero (01) de Diciembre de 2008 hasta el Quince (15) de Diciembre de 2013, según lo dispuesto en los artículos 43 y subsiguientes del Decreto 1848 de 1969 en concordancia con el Decreto 3135 de 1968, en sus artíc ulos 8 y 10, los artículos 12 y subsiguientes del Decreto 1045 de 1978 y el artículo de la ley 995 de 2005.
QUINTA: Que la entidad demandada HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR III NIVEL E.S.E. debe ser CONDENADA, a pagar a mi prohijado ROSEMBERG RAMÍREZ OCAMPO la PRIMA DE VACACIONES por cada año de labores, causada por el término trabajado desde el Primero (01) de Diciembre de 2008 hasta el Quince (15) de Diciembre
ROSEMBERG RAMÍREZ OCAMPO la PRIMA DE VACACIONES por cada año de labores, causada por el término trabajado desde el Primero (01) de Diciembre de 2008 hasta el Quince (15) de Diciembre de 2013, según lo consagrado en el Decreto Ley 3135 de 1968, en sus artículos 8, 9 y 10 (este último modificado parcialmente por el artículo 23 del Decreto Ley 1045 de 1978), el Decreto reglamentario 1848 de 1969, en sus artículos 43 al 49 y el Decreto 1045 de 1978, en sus artículos 8 al 26 y 28 al 31.
SEXTA: Que la entidad demandada HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR III NIVEL E.S.E., debe ser CONDENADA a pagar a mi representado ROSEMBERG RAMÍREZ OCAMPO los dos (2) días de la asignación básica mensual por concepto de BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN por el lapso del Primero ( 01) de Diciembre de 2008 hasta el Quince (15) de Diciembre de 2013, conforme con lo estipulado en el Decreto 451 de 1984, en el artículo de la Ley 995 de 2005, en el Decreto 404 de 2006 en el artículo 14 del Decreto 600 de 2007 y en el artículo 14 del Decreto 1374 de 2010.
SÉPTIMA: Que la entidad accionada HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR III NIVEL E.S.E. debe ser CONDENADA a compensar en dinero a favor de mi representado ROSEMBERG RAMÍREZ OCAMPO , la DOTACIÓN DE CALZADO Y VESTIDO DE LABOR , causada durante el tiempo trabajado entre el Primero (01) de diciembre de 2008 hasta el
favor de mi representado ROSEMBERG RAMÍREZ OCAMPO , la DOTACIÓN DE CALZADO Y VESTIDO DE LABOR , causada durante el tiempo trabajado entre el Primero (01) de diciembre de 2008 hasta el Quince (15) de diciembre de 2013, según lo consagrado en los artículos 5 y 6 del Decreto 1978 de 1989 reglamentario de la ley 70 de 1988.PROCESO: 2015-00656-00
DEMANDANTE: ROSEMBERG RAMÍREZ OCAMPO
DEMANDADO: HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR III NIVEL E.S.E.
OCTAVA: Que la entidad reclamada HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR III NIVEL E.S.E. debe ser CONDENADA a liquidar y pagar al accionante ROSEMBERG RAMÍREZ OCAMPO la PRIMA DE SERVICIOS, por el tiempo que perduró el vínculo la boral entre el Primero (01) de diciembre de 2008 hasta el Quince (15) de diciembre de 2013, teniend o en cuenta los artículos 58 y subsiguientes del Decreto 1042 de 1978.
NOVENA: Que la entidad demandada HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR III NIVEL E.S.E. debe ser CONDENADA, a liquidar y pagar al accionante ROSEMBERG RAMÍREZ OCAMPO la PRIMA DE NAVIDAD, como funcion ario público de hecho, por el tiempo que perduró el vínculo laboral, entre el Primero (01) de Diciembre de 2008 hasta el Quince (15) de Diciembre de 2013, según lo regulado por el Decreto Ley 3135 de 1968, en su artículo 11, adicionado por el artículo 1º del
Quince (15) de Diciembre de 2013, según lo regulado por el Decreto Ley 3135 de 1968, en su artículo 11, adicionado por el artículo 1º del Decreto 3148 de 1968, por el Decreto Reglamentario 1848 de 1969, en su artículo 51, y por lo establecido en los artículos 32 y 33 del Decreto 1045 de 1978.
DÉCIMA: Que la entidad accionada HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR III NIVEL E.S.E. debe ser CONDENADA, a l iquidar y pagar al accionante ROSEMBERG RAMÍREZ OCAMPO, el AUXILIO DE TRANSPORTE por el término de la relación laboral entre el Primero (01) de diciembre de 2008 hasta el Quince (15) de diciembre de 2013, de conformidad con lo estipulado en el artículo 11 del Decreto 1374 de 2.010.
UNDÉCIMA: Que la entidad reclamada HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR I NIVEL E.S.E. debe ser CONDENADA a pagar a mi poderdante ROSEMBERG RAMÍREZ OCAMPO el SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN por el tiempo laborado entre el Primero (01) de diciembre de 2008 hasta el Quince (15) de diciembre de 2013, de acuerdo con to establecido en el Decreto 1042 de 1978 y en concordancia con el Decreto 627 de 2.007, en su artículo 4º y actualmente con el artículo 11 del Decreto 0853 de 2012.
DUODÉCIMA: Que la entidad accionada HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR III NIVEL E.S.E. debe ser CONDENADA a pagar a mi
actualmente con el artículo 11 del Decreto 0853 de 2012.
DUODÉCIMA: Que la entidad accionada HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR III NIVEL E.S.E. debe ser CONDENADA a pagar a mi prohijado ROSEMBERG RAMÍREZ OCAMPO el SUBSIDIO FAMILIAR por el tiempo laborado desde el Primero (01) de diciembre de 2008 hasta el Quince (15) de diciembre de 2013 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 20, 21 y 23 de la ley 21 de 1982.
DÉCIMA TERCERA: Que la entidad demandada HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR III NIVEL ES.E. debe ser CONDENADA a pagar a mi mandante ROSEMBERG RAMÍREZ OCAMPO los respectivos aumentos o INCREMENTOS SALARIALES decretados anualmente, causados durante la vigencia del Primero (01) de diciembre de 2008 hasta el Quince (15) de diciembre de 2013.
DÉCIMA CUARTA: Que la entidad enjuiciada HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR III NIVEL ES.E. debe ser CONDENADA a realizar a favor de mi mandante ROSEMBERG RAMÍREZ OCAMPO el REINTEGRO DEL 10% de los salarios totales descontados por concepto de RETENCIÓN EN LA FUENTE en cada uno de los contratos suscritos por el periodo comprendido del Primero (01) de diciembre de 2008 hasta el Quince (15) de diciembre de 2013.
DÉCIMA QUINTA: Que la entidad reclamada HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR III NIVEL ES.E. debe ser CONDENADA a pagar la cuota
el Quince (15) de diciembre de 2013.
DÉCIMA QUINTA: Que la entidad reclamada HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR III NIVEL ES.E. debe ser CONDENADA a pagar la cuota parte que le correspondía por concepto de aportes a seguridad social en PENSIONES a favor de mi representado ROSEMBERG RAMÍREZ OCAMPO por el término del Primero (01) de diciembre de 2000 hasta el Quince (15) de diciembre de 2013.PROCESO: 2015-00656-00
DEMANDANTE: ROSEMBERG RAMÍREZ OCAMPO
DEMANDADO: HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR III NIVEL E.S.E.
DÉCIMA SEXTA: Que la entidad accionada HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR III NIVEL E.S.E. debe ser CONDENADA a pagar la cuota parte que le correspondía por concepto de aportes a seguridad social en SALUD a favor de mi prohijado ROSEMBERG RAMÍREZ OCAMPO por el término del Primero (01) de diciembre de 2008 hasta el Quince (15) de diciembre de 2013.
DÉCIMA SÉPTIMA: Que la empresa demandada HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR III NIVEL E.S.E. debe ser CONDENADA a pagar al señor ROSEMBERG RAMÍREZ OCAMPO, la sanción moratoria por falta de pago de las cesantías al momento del retiro del servicio, causada desde el Diecinueve (19) de febrero de 2014 y hasta cuando se haga efectivo el pago, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 2º de la Ley 244 de 1 995 subrogado por el artículo 5º de la Ley 1071 de
2006.
efectivo el pago, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 2º de la Ley 244 de 1 995 subrogado por el artículo 5º de la Ley 1071 de 2006.
DÉCIMA OCTAVA: Que la entidad demandada HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR III NIVEL ES.E. debe ser CONDENADA a pagar a mi demandante ROSEMBERG RAMÍREZ OCAMPO la Sanción moratoria por no consignación de las cesant ías en el respectivo Fondo por el periodo del quince (15) de febrero de 2009 hasta el quince (15) de diciembre de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 aplicado por remisión expresa del artículo 1 del De creto 1582 de 1998 por el cual se reglamentó (sic) parcialmente los artículos 13 de la Ley 344 de 1996 y 5 de la Ley 432 de 1998.
DÉCIMA NOVENA: Que la entidad accionada HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR III NIVEL E.S.E. debe ser CONDENADA al pago total inmediato del restablecimiento del derecho y de la reparación del daño causado, ordenando liquidar intereses de mora, si el pago no se hace efectivo en la oportunidad señalada.
VIGÉSIMA: Que la entidad enjuiciada HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR III NIVEL E.S.E. debe ser CONDENADA a pagar la INDEXACIÓN correspondiente de todas las sumas adeudas y que sean susceptibles de esta para el señor ROSEMBERG RAMÍREZ OCAMPO, conforme con el certificado del I.P.C. que para el efecto expida el DANE.
correspondiente de todas las sumas adeudas y que sean susceptibles de esta para el señor ROSEMBERG RAMÍREZ OCAMPO, conforme con el certificado del I.P.C. que para el efecto expida el DANE.
VIGÉSIMA PRIMERA: Que la entidad reclamada HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR III NIVEL E.S.E. debe ser CONDENADA en COSTAS, AGENCIAS EN DERECHO Y GASTOS del proceso, según las resultas del mismo.
VIGÉSIMA SEGUNDA: Que en sede judicial, se estime y fije la condena económica que podrá coincidir con el valor final definitivo que se infiere de la estimación razonada de la cuantía prefiriéndose la primera si fuere mayor, intimando su importe total a la demandada para que lo haga efectivo a favor de mi poderdante, en la oportunidad legal o bien antes.
VIGÉSIMA TERCERA: Que la sentencia favorable se le dé cumplimiento en la oportunidad prevista por el artículo 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
(Ley 1437 de 2.011) y cuyo desconocimiento dará lugar a aplicar el artículo 192 inciso 7, ibidem.
• SUBSIDIARIAS:
PRIMERA SUBSIDIARIA: Que la entidad demandada HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR III NIVEL E.S.E debe ser CONDENADA a título de REPARACIÓN DEL DAÑO al pago de las prestaciones sociales y demás acreencias laborales que devengue un empleado público en elPROCESO: 2015-00656-00
DEMANDANTE: ROSEMBERG RAMÍREZ OCAMPO
DEMANDADO: HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR III NIVEL E.S.E.
demás acreencias laborales que devengue un empleado público en elPROCESO: 2015-00656-00
DEMANDANTE: ROSEMBERG RAMÍREZ OCAMPO
DEMANDADO: HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR III NIVEL E.S.E.
mismo o similar cargo desempeñado por el accionante ROSEMBERG
RAMÍREZ OCAMPO.
SEGUNDA SUBSIDIARIA: Que la entidad re clamada HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR III NIVEL E.S.E. debe ser CONDENADA a liquidar con base en los honorarios contractuales a favor del señor ROSEMBERG RAMÍREZ OCAMPO las respectivas prestaciones sociales, las acreencias laborales, les aportes a seguridad socia l en pensión y salud así como el reintegro del 10% de los salarios totales descontados por concepto de retención en la fuente en cada uno de los contratos suscritos por el periodo comprendido entre el Primero (01) de Diciembre de 2008 hasta el Quince (15) de Diciembre de
2013.
TERCERA SUBSIDIARIA : Que la entidad accionada HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR III NIVEL E.S.E debe ser CONDENADA a liquidar y pagar a título de REPARACIÓN DEL DAÑO a favor del señor ROSEMBERG RAMÍREZ OCAMPO, el equivalente de las prestaciones sociales y demás acreencias laborales que perciben los auxiliares administrativos, los auxiliares de actividades administrativas y los técnicos administrativos de la respectiva entidad contratante.
CUARTA SUBSIDIARIA: Que la entidad demandada HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR III NIVEL E.S.E. debe ser CONDENADA a determinar inicialmente cuáles son las prestaciones ordinarias y
CUARTA SUBSIDIARIA: Que la entidad demandada HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR III NIVEL E.S.E. debe ser CONDENADA a determinar inicialmente cuáles son las prestaciones ordinarias y demás acreencias laborales a que tienen derecho todos los, auxiliares administrativos, los auxiliares de actividades administrativas y los técnicos administrativos del HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR III NIVEL E.S.E. (v gr. prima de navidad, cesantía, etc.) y la forma de su liquidación (v gr. número de días, valores, etc.) para calcular dichas prestaciones considerando los citados parámetros y valores.
QUINTA SUBSIDIARIA: Que la entidad accionada HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR III NIVEL E.S.E. debe ser CONDENADA a liquidar y pagar a favor del señor ROSEMBERG RAMÍREZ OCAMPO, la reparación del daño por concepto de las prestaciones económicas referentes a pensión y salud consistente en la cuota parte que la entidad demandada no trasladó al respectiva Fondo de Pensiones y a la Empresa Prestadora de Salud respectivamente.
(…)”
1.2. Los Hechos
La situación fáctica expuesta por la parte actora se resume en los siguientes términos:
Que el HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR III NIVEL E.S.E. hoy SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD NORTE E.S.E., contrató al señor ROSEMBERG RAMÍREZ OCAMPO, mediante contratos de prestación de servicios desde el 1º de diciembre de 2008 hasta el 15 de diciembre de 2013; los cuales se enuncian a continuación:
CONTRATO FECHA
INICIO
FECHA
servicios desde el 1º de diciembre de 2008 hasta el 15 de diciembre de 2013; los cuales se enuncian a continuación:
CONTRATO FECHA
INICIO
FECHA TÉRMINO 2970/2008 01/12/2008 31/12/2008 65/2009 02/01/209 31/01/2009 642/2009 01/02/2009 30/06/2009 1762/2009 01/07/2009 31/07/2009 2230/2009 01/082009 30/09/2009PROCESO: 2015-00656-00
DEMANDANTE: ROSEMBERG RAMÍREZ OCAMPO
DEMANDADO: HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR III NIVEL E.S.E.
Contrato de transacción 01/10/2009 06/10/2009 2810/2009 07/10/2009 31/10/2009 Contrato de transacción 01/11/2009 28/11/2009 Contrato de transacción 01/12/2009 31/12/2009 Contrato de transacción 01/01/2010 03/01/2010 072/2010 04/01/2010 31/01/2010 684/2010 01/02/2010 28/02/2010 1339/2010 01/03/2010 31/03/2010 2043/2010 01/04/2010 31/07/2010 2973/2010 01/08/2010 31/12/2010 0610/2011 03/01/2011 31/01/2011 1276/2011 01/02/2011 28/02/2011 2057/2011 01/03/2011 30/04/2011
0610/2011 03/01/2011 31/01/2011 1276/2011 01/02/2011 28/02/2011 2057/2011 01/03/2011 30/04/2011 3053/2011 01/05/2011 30/06/2011 3883/2011 01/07/2011 31/12/2011 717/2012 02/01/2012 29/02/2012 950/2012 01/03/2012 31/12/2012 622/2013 02/01/2013 15/12/2013
Que el señor ROSEMBERG RAMÍREZ OCAMPO se desempeñó en el Hospital Simón Bolívar III Nivel E.S.E., ejerciendo actividades de auxiliar administrativo en las áreas de consulta externa, subgerencia financiera y comercial, gerencia y subgerencia administrativa.
Que durante el tiempo en que prestó sus servicios al Hospital, estuvo bajo las órdenes y supervisión de sus jefes inmediatos, y mensualmente recibía el pago de su “salario”, para lo cual se le exigía estar afiliado como trabajador independiente al sistema general de seguridad social y estar al día en sus cotizaciones de salud y pensión.
Que durante el término que estuvo vinculado en el Hospital, el demandante desempeño sus labores de manera continua, ininterrumpida, bajo permanente dependencia y subordinación de los jefes inmediatos en cada área de la institución en la que desarrolló actividades, tales como, acudir a las capacitaciones, comités y demás eventos programados sin poder hacer otro tipo de actividades por fuera de dicha jornada y también le fueron asignados elementos de trabajo.
de la institución en la que desarrolló actividades, tales como, acudir a las capacitaciones, comités y demás eventos programados sin poder hacer otro tipo de actividades por fuera de dicha jornada y también le fueron asignados elementos de trabajo.
Que debía cumplir horario inicialmente de lunes a viernes de 6:00 a.m. a 3:30 p.m.; luego, de 7:00 a.m. a 4:00 p.m.; seguidamente, de 5:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 7:00 a.m. a 12:00 p.m., durante un sábado al mes.
Que el “salario” que percibió al inicio de la relación con el Hospital en el año 2008 fue de $952.199; y en el año 2013, cuando terminó la relación laboral la asignación mensual percibida fue de $1.100.000.
Que la entidad demandada le descontaba mensualmente un porcentaje para el pago de impuesto de la retención en la fuente y, nunca le pagó anticipos por los contratos celebrados.
Que a través de petición elevada el 19 de febrero de 2014 solicitó el pago de acreencias laborales y prestaciones sociales por todo el tiempo laborado,PROCESO: 2015-00656-00
DEMANDANTE: ROSEMBERG RAMÍREZ OCAMPO
DEMANDADO: HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR III NIVEL E.S.E.
siendo contestada de manera desfavorable a través del oficio OJ-00898 del 3 de abril de 2014.
II. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN.
Consideró el apoderado de la demandante que el acto acusado es violatorio
abril de 2014.
II. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN.
Consideró el apoderado de la demandante que el acto acusado es violatorio de los artículos 1, 2, 4, 6, 13, 23, 25, 53, 122, 123, 125, 150, 189 y 209 de la Constitución Política; Leyes 50 de 1990, 344 de 1996, 100 de 1993; 244 de 1995, artículo 5º de la Ley 1071 de 2006. Los Decretos 1582 de 1998; 1045 de 1978, 1848 de 1969, 3148 de 1968; 451 de 1984; 404 de 2006; 600 de 2007; 1374 de 2010; 1978 de 1989 reglamentario de la ley 70 de 1988; y, los decretos 1042 y 1045 de 1978, 627 de 2007, 0853 de 2012, 1374 de 2010, 4177 de 2004, 941 de 2005; 398 de 2006, 627 de 2007, 667 de 2008; 732 de 2009, 1397 de 2010, 1048 de 2011, 840 de 2012, 2400 de 1.968 y 1950 de 1973 con sus respectivas modificaciones.
Sostuvo que, se configura una violación de las normas superiores por cuanto el demandante debió ser vinculado por medio de un acto administrativo a la Entidad y no por contratos u órdenes de prestación de servicios, cuando era un empleado subordinado; puntualmente alega una aplicación indebida de la norma invocada en el acto administrativo demandado, porque las disposiciones
a la Entidad y no por contratos u órdenes de prestación de servicios, cuando era un empleado subordinado; puntualmente alega una aplicación indebida de la norma invocada en el acto administrativo demandado, porque las disposiciones jurídicas aplicables al caso concreto no son las relativas a una relación laboral legal y reglamentaria.
Considera que el acto demandado es nulo por infracción de la norma en que debe fundarse y por falsa motivación al citar el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, cuando era evidente que, para el Hospital, el demandante cumplía las mismas labores que los empleados de planta de la entidad que tenían la misma categoría en el área para la cual fue contratado.
Que el señor Ramírez realizaba las labores encomendadas de manera personal, continuada y subordinado a sus superiores en las áreas del Hospital en que laboró como auxiliar administrativo; luego fungió como auxiliar de actividades administrativas y técnico administrativo 1. Precisó que, durante la relación tuvo como líder funcional a la señora Miryam Gómez en consulta externa; que la señora Hortensia Suárez de Muñoz, era la coordinadora de facturación y asignación de citas; y, la señora Paola del Pilar Rico era la jefa del área de consulta externa, todas las cuales instruían en las actividades que debía ejecutar y en los horarios por cumplir, el aquí d
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.