TA CUN - 250002342000201502722-00-(21-02-2019)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 250002342000201502722-00-(21-02-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / CONTRATO REALIDAD / RELACION LABORAL / INVIMA - Marco normativoElementos - Contrato de prestación de servicios / EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – Están demostrados los elementos de prestación personal del servicio y remuneración o contraprestación económica por el servicio prestado, para declarar la existencia de la relación laboral, pero no la subordinación o dependencia de la actora.
Problema jurídico: ¿Determinar, si procede declarar que entre la demandante y la entidad demandada, el INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS - INVIMA, existió un contrato de trabajo desde el 10 de octubre de 2008 hasta el 23 de diciembre de 2011, desempeñándose como Microbióloga Industrial en la Subdirección de Medicamentos y Productos Biológicos del INVIMA. ¿Así mismo, si como consecuencia de dicha declaratoria, hay lugar a que se ordene el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales e intereses moratorios e indexación por ese periodo?
Extracto: “(…) elementos de la relación laboral, (…) Remuneración o contraprestación económica por el servicio prestado : se encuentra probada por la labor desempeñada por la Señora (…) Morales en el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA, la cual estaba sujeta a la apropiación presupuestal, según se extrae de los cuatro (4) contratos suscritos que obran en los CD que reposan a folios 30, 74 y 136A del expediente y según quedó demostrado en el acápite de pruebas. (…) Prestación personal del
que obran en los CD que reposan a folios 30, 74 y 136A del expediente y según quedó demostrado en el acápite de pruebas. (…) Prestación personal del servicio: la Señora (…) prestó de forma personal sus servicios como Microbióloga Industrial en los laboratorios del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA, de conformidad con la s funciones asignadas en los contrato de prestación de servicios y en los testimonios recepcionados, (…) Actividades estás, que deben ser desarrolladas específicamente por una Microbióloga Industrial, profesión de la accionante, por sus conocimientos espec íficos. (…) Subordinación o dependencia: De conformidad con el artículo 23 del CST es el elemento esencial del contrato de trabajo, considerado como el determinante para distinguir la relación laboral de las demás prestaciones de servicios, y que faculta a l empleador para exigir el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al tiempo, modo o cantidad de labores, así como para imponerle reglamentos y el poder disciplinario. (…) exige al servidor público el cumplimiento de ó en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, y le impone reglamentos, la cual debe mantenerse durante el vínculo. (…) la parte accionante no logró demostrar el cumplimiento de turnos de trabajo (…) conforme a los contratos de prestación se le asignab an unas tareas que debía cumplir sin distinción específica de un horario para hacerlo. (…) n o se probó que tuviese que pedir permisos para ausentarse de sus labores; por el contrario, los testimonios oídos por el despacho sustanciador y las mismas partes, dejan ver que en ninguna circunstancia los
horario para hacerlo. (…) n o se probó que tuviese que pedir permisos para ausentarse de sus labores; por el contrario, los testimonios oídos por el despacho sustanciador y las mismas partes, dejan ver que en ninguna circunstancia los contratistas debían pedir permisos o cumplir horarios de trabajo. (…) tampoco logro probarse subordinación de la Microbióloga (…) tenía un coordinador desde el punto de vista técnico para el desempeño de sus funci ones que no puede equipararse a un Jefe, quien en determinado momento podría asignarle funciones que tuviesen relación con el objeto contractual, es decir, la demandante sí recibió instrucciones sobre las actividades que debía desarrollar, pero ello no den ota poder de dirección en su actividad laboral, sino el cumplimiento de reglas para el manejo de acciones encomendadas, (…) lo cierto es que en determinados casos el cumplimiento de un horario es sencillamente la manifestación de una concertación contractual entre las partes, administración y particular,Proceso: 2015-02722
Demandante: Leydi Carolina Rodríguez Morales
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para desarrollar el objeto del contrato en forma coordinada con los usos y condiciones generalmente aceptadas y necesarias para llevar a cabo el cumplimiento de la labor. (…) entre el libelista y la entidad accionada hubo una relación de coordinación, que no permite configurar la existencia de una subordinación, y por tanto, no hay lugar a deducir que en realidad se hubiera encubierto una relación laboral, aun cuando los otros dos (2) elementos, prestación personal del servicio y remuneración si se hallan suficientemente probados en el expediente. …” (…) La circunstancia de que laborara un número determinado de horas no constituye elemento para
elementos, prestación personal del servicio y remuneración si se hallan suficientemente probados en el expediente. …” (…) La circunstancia de que laborara un número determinado de horas no constituye elemento para afirmar que existiera una relación de sujeción” (…) si bien están demostrados los elementos de prestación personal del servicio y remuneración o contraprestación económica por el servicio prestado, para declarar la exi stencia de la relación laboral; no ocurre lo mismo con la subordinación o dependencia de la actora al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA, pues no se probó dicho elemento de modo inequívoco. Por tanto, los cargos formulados por la demandante contra el acto administrativo acusado, esto es, el Oficio No. 202 -937-201 de 10 de octubre de 2014 no están llamados a prosperar, toda vez que, no se evidenció que vulnerara normas de rango constitucional o legal, debiendo conservar su legalidad; y en consecuencia se negarán las pretensiones de la demanda. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar: Sentencia de Unificación de Jurisprudencia del 25 de agosto de 2016. Consejo de Estado, Sección Segunda.
Consejero Ponente Carmelo Per domo Cuéter. Radicación 23001233300020130026001(0088-15) CE -SUJ2-005-16. Lucinda María Cordero Causil contra el Municipio de Ciénaga de Oro (Córdoba) ; Sentencia del 10 de julio de 2014. Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B. Consejero Ponente Gerardo Arenas Monsalve. Radicación 05001233100020040039101 (0151 -13).
de 2014. Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B. Consejero Ponente Gerardo Arenas Monsalve. Radicación 05001233100020040039101 (0151 -13). Francisco Zúñiga Berrio contra el Municipio de Medellín (Antioquia); Sala de Consulta y Servicio Civil. Radicación numero: 11001 -03-06-000-2005-0169300(1693). Concepto del 23 de noviembr e de 2005; Sentencia de Unificación de Jurisprudencia CE-SUJ2-005-16; Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 1 de julio de 2004, exp. 2003 -01445, C.P. Olga Inés Navarrete. En el mismo sentido, sentencia de 19 de julio de 2007, exp. PI -02791, C.P. Martha Sofía Sánz Tobón; Consejo de Estado, sala de lo contencioso -administrativo, sección segunda, subsección B, en sentencia del 28 de julio de 2005, radicación 5000123-31-000-2000-00262-01 (5212 -03), consejero ponente: Tarsicio Cáceres Toro; Corte Constitucional C-614 de 2009; C154 de 1.997; Sentencia de la Subsección “B”, del 19 de febrero de 2004, Exp. No. 0099-03.
FUENTE FORMAL: Ley 80 de 1993 (Art. 32); Constitución Política (Art. 29, 53, 122, 125, 209); Ley 1437 de 2011 (Art. 9, 67, 68, 69, 138, 164); CST, CGP.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
122, 125, 209); Ley 1437 de 2011 (Art. 9, 67, 68, 69, 138, 164); CST, CGP.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDAProceso: 2015-02722
Demandante: Leydi Carolina Rodríguez Morales
Sentencia
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SUB-SECCIÓN “B”
Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
Magistrado Ponente: Dr. ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS
EXPEDIENTE 250002342000-2015-02722-00
DEMANDANTE LEYDI CAROLINA RODRÍGUEZ MORALES
DEMANDADO INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE
MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS - INVIMA
CONTROVERSIA CONTRATO REALIDAD
PROVIDENCIA FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
Procede la Sala dentro del término legal, a dictar la sentencia que decide la controversia de carácter laboral suscitada entre la señora LEYDI CAROLINA
RODRÍGUEZ MORALES y el INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE
MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS – INVIMA.
1. ANTECEDENTES
1.1. DEMANDA
1.1.1. PRETENSIONES
Mediante apoderad o judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la parte actora demandó la nulidad del Oficio 202937-2014 de 10 de octubre de 2014.
Mediante apoderad o judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la parte actora demandó la nulidad del Oficio 202937-2014 de 10 de octubre de 2014.
Como restablecimiento del derecho solicit ó: i) se declare que entre la entidad y ella existió un contrato de trabajo o relaci ón laboral entre el 10 de octubre de 2008 y hasta el 23 de diciembre de 2011; ii) reconocer y pagar el auxilio de cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicio, vacaciones, primas de servicios, la indemnización por despido sin justa causa, indemnización por falta de pago o sanción moratoria, los aportes al sistema de seguridad social en salud y pensión y, demás acreencias causadas durante toda la relación laboral ; iii) restituir los valores retenidos por concepto de impuestos, iv) pagar los intereses moratorios, se dé cumplimiento a la condena conforme lo prevén los artículos 192 y 195 del CPACA y v) pagar los perjuicios y costas.
1.1.2. LOS HECHOS en que se funda n las pretensiones de la demanda, en síntesis, son los siguientes:
1. El Instituto Nacional de Vigilancia y Medicament os y Alimentos – INVIMA contrató por prestación de servicios a la demandante desde el 10 de octubre
de 2008 y hasta el 23 de diciembre de 2011, así:
TIPO DE CONTRATO Plazo del contrato SALARIO Contrato de prestación de servicios No. 132/2008 Octubre 10/2008 a 26 Diciembre de 2008 $2.100.000 Contrato de prestación de servicios No. 145/2009 Enero 13 de 2009 a Diciembre
servicios No. 132/2008 Octubre 10/2008 a 26 Diciembre de 2008 $2.100.000 Contrato de prestación de servicios No. 145/2009 Enero 13 de 2009 a Diciembre 24-2009 $2.200.000 Contrato de prestación de servicios No. 049-2010 Enero 5-2010 a Diciembre 242010 $2.300.000 Contrato de prestación de servicios No. 056/2011 Enero 4 -2011 a Diciembre 23/2011 $2.300.000Proceso: 2015-02722
Demandante: Leydi Carolina Rodríguez Morales
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2. La demandante fue sometida durante la relación laboral al cumplimiento de inflexibles horarios de trabajo que se daban bajo una jornada de t rabajo sistemática y permanente, con horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes con descanso de 1 hora para almuerzo.
3. Durante la relación laboral fue sometida al cumplimiento de órdenes, políticas internas, capacitaciones, comisiones a otras ciudades, cuya frecuencia y regularidad no corresponden a una relación simple de prestación de servicios profesionales.
4. Percibía pagos periódicos de forma mensual como contraprestación de s u servicio personal por espacio de cuatro años aproximadamente.
5. Cada vez que tenía una cita médica debía solicitar permiso a su superior jerárquico. Así mismo se encontraba atada a las políticas y horario de trabajo sobre fechas especiales en diciembre y durante la semana santa.
6. Por ser madre cabeza de familia tuvo que desplazarse a otra ciudad con su
jerárquico. Así mismo se encontraba atada a las políticas y horario de trabajo sobre fechas especiales en diciembre y durante la semana santa.
6. Por ser madre cabeza de familia tuvo que desplazarse a otra ciudad con su menor hijo, con ocasión de la angustia, zozobra y depresión que padeció con su despido.
7. Al final de cada año disfrutaba de un tiempo de descanso equiparable a vacaciones pero nunca fueron pagadas.
8. Con ocasión de sus contratos recibía órdenes verbales y a sus correos electrónicos.
9. Se le retuvieron dineros por concepto de impuestos y otros factores. Durante la relación nunca se le pagaron aportes por seguridad social
10. En reclamación de 15 de septiembre de 2014 solicitó la liquidación y pago de todas las prestaciones contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo , indemnizaciones, sanciones, así como el pago de la indemnización por despido injusto ya que nunca se le dio preaviso por lo que el contrato de trabajo a término fijo se equipara al contrato y se renovó automáticamente por el mismo periodo pasado; tampoco se le canceló el pago de la sanción moratoria, ni el pago de aportes al sistema de seguridad social.
11. Existían actividades y cometidos misionales ejecutados por la demandante que no se encontraban relacionados en el contrato, tales como: Plan de aprendizaje mensual, Plan operativo anual, Revisión de requisitos técnicos de compras, Indicadores GP 1000-17025, asistencia a comités de contratación, comité de calidad.
12. La reclamación laboral fue despachada desfavorablemente a través del acto administrativo demandado.
1.1.3. CONCEPTO DE VIOLACIÓN
comité de calidad.
12. La reclamación laboral fue despachada desfavorablemente a través del acto administrativo demandado.
1.1.3. CONCEPTO DE VIOLACIÓN
Aduce, que la demandante inició la relación laboral desde el 10 de octubre de 2008 hasta el 23 de diciembre de 2011 que fue disfrazada de contratos de prestación de servicios sucesivos celebrados con duración aproximada de un año a excepción del contrato No. 132 -2008 cuya duración fue de 10 de octubre de 2008 a diciembre 26 del mismo año.
Alega que existe una desfiguración de la Ley 80 de 1993, ya que este tipo de contratos firmados con personas naturales se quiere obviar las prestaciones sociales y demás derechos laborales, olvidando que existe en dicha relación un verdadero contrato de trabajo, toda vez que existe subordinación, salario y servicio personal por parte de la demandante; elementos estructurales de la relación laboral que son concomitantes y permanentes en estos contratos . En consecuencia, solicita se con dene al INVIMA al pago de todas y cada una de las prestaciones sociales con las sanciones establecidas en la ley al no cancelarlas en forma oportuna.Proceso: 2015-02722
Demandante: Leydi Carolina Rodríguez Morales
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Aseveró que se vulneró entre otros, el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 porque existiendo esta norma era obligatorio para el INVIMA crear cargos temporales para contar con los servicios de los supuestos contratistas con verdaderas relaciones laborales.
Igualmente, asegura que se encuentran reunidos los tres elementos que estructuran el contrato de trabajo, como son la actividad personal del trabajador,
contar con los servicios de los supuestos contratistas con verdaderas relaciones laborales.
Igualmente, asegura que se encuentran reunidos los tres elementos que estructuran el contrato de trabajo, como son la actividad personal del trabajador, es decir, realizado por sí mismo, un salario como retribución del servicio y la continua subordinación y dependencia del trabajador respecto del empleador, en atención a que sus servicios debían ejecutarse en un laboratorio del INVIMA, algunas de sus funciones eran ejecutadas por personal de planta.
Adicionalmente, la demandante no gozaba de ningún margen de discrecionalidad en la ejecución de sus labores, así como tampoco de autonomía e independencia y sus ac tividades se dirigían a satisfacer necesidades permanentes de la entidad demandada y no accidental, que es lo que precisamente busca un contrato de prestación de servicios.
Finalmente, resalta la calidad de madre cabeza de familiar solicitando el pago de perjuicios morales.
1.2. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
Expresa que la actividad ejercida por la demandante no fue permanente y sucesiva, ya que del análisis cronológico de los contratos y sus fechas de inicio y terminación, se desprende claramente la interru pción de unos y otros . Aduce que las relaciones de carácter contractual nacieron de la legalidad (Ley 80 de 1993), por tanto, no existen ninguno de los elementos que permita inferir subordinaci ón, tales como llamados de atención, control de horario, sanció n, reconocimiento del Instituto o cualquier otro que se diga nacido de un superior.
Afirma que la actividad se desarrolló de manera independiente y fue sometida a las reglas de la supervisión propia de la contratación con el Estado, tanto así que
Instituto o cualquier otro que se diga nacido de un superior.
Afirma que la actividad se desarrolló de manera independiente y fue sometida a las reglas de la supervisión propia de la contratación con el Estado, tanto así que la actor a presentó informes de ejecución de las actividades al supervisor del contrato y por ello, el INVIMA pagó cumplidamente el precio pactado por concepto de honorarios , siendo improcedente hablar de una terminación de la relación laboral y su consecuente term inación, toda vez que, la fecha de terminación siempre fue cierta.
Como todo contrato fue un hecho generador de tasas, contribuciones y retenciones ordenadas en la ley, ajustado a las respectivas vigencias fiscales . Asevera que a la accionante nunca se le encargaron el ejercicio de funciones públicas, pues las desempeñadas eran netamente técnicas, no tenía establecido horario de trabajo.
Concluyó, que la contratista conoció para cada uno de los contratos, que la Dirección General del Instituto expidió las respectivas certificaciones mediante las cuales soportaron las necesidades del INVIMA por no tener una planta de personal para atender las funciones de tipo misional y de apoyo a la gestión.
1.3. AUDIENCIA INICIAL
1.3.1. EXCEPCIONES PREVIASProceso: 2015-02722
Demandante: Leydi Carolina Rodríguez Morales
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La entidad demandada propuso como excepciones previas, caducidad del medio de control en razón a que el hecho generador fue el 10 de octubre de 2014, fecha en que se notificó el acto administrativo demandado y, según sus cálculos, a la fecha de presentación de la demanda (03 de junio de 2015), el medio de control se
en que se notificó el acto administrativo demandado y, según sus cálculos, a la fecha de presentación de la demanda (03 de junio de 2015), el medio de control se encuentra caducado por 2 meses y 13 días (fl. 65) y, falta de competencia pues la declaratoria de la existencia de una relación laboral y por ende, la existencia de un contrato de trabajo, corresponde a la jurisdicción ordinaria laboral.
Las excepciones fueron resueltas en audiencia inicial celebrada el siete (07) de febrero de dos mil dieciocho (2018), señalando que no tenían vocación de prosperidad, la primera, por cuanto, el acto demandado fue expedid o el 10 de octubre de 2014, la solicitud de conciliación fue presentada el 6 de febrero de 2015, faltando 3 días para vencerse la caducidad, la constancia de no conciliación se dio el 16 de marzo de 2015 y la demanda se presentó el 17 de marzo de 2015, es decir, oportunamente; y la segunda, en razón a que frente al reclamo laboral de una persona vinculada a través de contratos de prestaciones suscrito con una entidad pública como el INVIMA, la competencia radica en la jurisdicción contenciosa administrativa.
1.3.2. FIJACIÓN DEL LITIGIO
Conforme quedó aprobado por las partes en audiencia inicial de siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (20 18), consiste en determinar si procede declarar que entre la demandante, señora LEYDI CAROLINA RODRÍGUEZ MORALES y la entidad demandada, el INVIMA, existió un contrato de trabajo desde el 10 de
que entre la demandante, señora LEYDI CAROLINA RODRÍGUEZ MORALES y la entidad demandada, el INVIMA, existió un contrato de trabajo desde el 10 de octubre de 2008 hasta el 23 de diciembre de 2011, desempeñándose como Microbióloga industrial en la Subdirección de Medicamentos y Productos Biológicos del INVIMA. Así mismo, si como consecuencia de dicha declaratoria, hay lugar a que se ordene el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales e intereses moratorios e indexación por ese periodo.
1.4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
El apoderado del Instituto Nacional de Vigilan cia de Medicamentos y Alimentos INVIMA, luego de transcribir el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 se pronunció sobre os elementos que configuran la relación laboral así: Prestación personal del trabajador : ninguna de las actividades ejecutadas por la contratista se alejaron de las obligaciones contraídas en los contratos de prestación de servicios. Igualmente, la necesidad soportada por la entidad de contratar sus servicios der ivó de la reestructuración del I nstituto y sus nuevas funciones y co mo consecuencia de ello, la planta de personal del INVIMA no contaba con los cargos suficientes para desarrollar actividades que la contratista desarrollaba. Subordinación: El hecho de que la labor contratada y desarrollada por la demandante sea compatibl e con las funciones de la entidad no implica subordinación, pues las labores desempeñadas estaba insertas en cada una de los contratos de prestación de servicios suscritos con el mismo y su actividad se circunscribió exclusivamente a lo clausulado, que se puntualizó y concretó en las obligaciones del contratista.
una de los contratos de prestación de servicios suscritos con el mismo y su actividad se circunscribió exclusivamente a lo clausulado, que se puntualizó y concretó en las obligaciones del contratista. Salario: Por tratarse de contratos de prestación de servicios no se pactó ningún salario como retribución del servicio.Proceso: 2015-02722
Demandante: Leydi Carolina Rodríguez Morales
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Por lo expuesto, solicitó se negaran las pretensiones de la demanda al no acreditarse los elementos configurativos de toda relación laboral.
La parte demandante se abstuvo de presentar alegaciones finales.
1.5. MINISTERIO PÚBLICO El agente del Ministerio Público guardó silencio.
2. CONSIDERACIONES
2.1. ANÁLISIS PROBATORIO
a) Obran e n el expediente, contratos de prestaci ón servicios suscritos entre el INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS – INVIMA y la señora LEIDY CAROLINA RODRÍGUEZ MORALES, en los siguientes términos1:
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Demandante: Leydi Carolina Rodríguez Morales
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No. CONTRAT OBJETO VALOR TERM INO FOLIOS 1 32-08 de 1 0 de octubre de 2008 1 .-Realizar personalmente las actividades que de él se deriven. 2.- Verificar y certificar la calidad microbiológica de los medicamentos, objeto de exportación e importación que no están delegados. 3.- Realizar los análisis de control de calidad de los productos, enviados por
1 .-Realizar personalmente las actividades que de él se deriven. 2.- Verificar y certificar la calidad microbiológica de los medicamentos, objeto de exportación e importación que no están delegados. 3.- Realizar los análisis de control de calidad de los productos, enviados por entidades oficiales y emitir los conceptos técnicos respectivos. 4.- Practicar los análisis de mayor complejidad a los productos que lleguen a la Coordinación. 5.- Participar en los programas de inspección a los establecimientos farmacéuticos productores de los productos farmacéuticos. 6.- Efectuar capacitaciones a funcionarios de las Entidades territoriales, así como a usuarios, consumidores y personal de la entidad. 7.- Participar en eventos científicos nacionales e internacionales. 8.- Dar cumplimiento a las directrices impartidas por la entidad respecto al M ECI, gestión de calidad y ambiental, Códigos de Buen Gobierno y ¿tica (sic) de la Entidad. 9.- Presentar mensualmente y/o cuando se le requiera el informe de actividades de acuerdo a los parámetros establecidos por el Supervisor. 1 0.- Descargar permanentemente la correspondencia asignada del aplicativo de correspondencia en el sistema. 1 1 .- Actuar con suma diligencia en la ejecución de las actividades contratadas, realizando las actividades pactadas con responsabilidad e idoneidad. 1 2.- Custodiar la documentación e información que por razón de sus actividades conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, sin que pueda reproducirla, divulgarla o publicarla pro cualquier medio sin autorización previa y expresa del INVIM A, so pena de las sanciones legales a que haya lugar. 1 3.- Utilizar y Salvaguardar debidamente los recursos y
divulgarla o publicarla pro cualquier medio sin autorización previa y expresa del INVIM A, so pena de las sanciones legales a que haya lugar. 1 3.- Utilizar y Salvaguardar debidamente los recursos y elementos el trabajo entregados por el INVIM A para la ejecución de sus labores. 1 4.- Disponer del tiempo necesario para cumplir con los desplazamientos a los diferentes sitios de producción y/o comercialización de los productos objeto de control y vigilancia por parte del instituto, en apoyo de las labores de inspección, vigilancia y control que desarrolla el INVIM A, cuando a ello hubiere lugar. 1 5Al finalizar el contrato, deberá devolver los elementos de trabajo, carné y otros que el INVIM A facilite para la correcta ejecución del contrato, soportando por escrito dicha entrega. De igual forma deberá quedar al día con el aplicativo de correspondencia. Para ello se requiere de un visto bueno por parte del Coordinador del grupo funcional de Administración Documental. 1 6Cumplir como contratista independiente con las obligaciones de seguridad social contenidas en las normas legales vigentes. 1 7Suscribir el acta de inicio, así como también el acta de liquidación contractual, dentro del termino legal indicado para tal efecto. 1 8Portar el carné en un lugar visible. 1 9Las demás que me asigne el supervisor del contrato y que tengan relación con el objeto contractual. $2.1 00.00 2 meses y 1 5 días (1 0 de octubre a 26 de diciembre de 2008) 1 -2 archivo certificacio nes contratos 2008-201 1 del CD de pruebas 1 45-09 de 1 3/01 /2009
de octubre a 26 de diciembre de 2008) 1 -2 archivo certificacio nes contratos 2008-201 1 del CD de pruebas 1 45-09 de 1 3/01 /2009 Las mismas que el contrato anterior a excepción de la 1 4 (- Disponer el tiempo necesario para cumplir con los desplazamientos a los diferentes sitios de producción y(o comercialización de los productos objeto de control y vigilancia por parte del instituto, en apoyo de las labores de inspección, vigilancia y control que desarrolla el INVIM A, cuando a ello hubiere lugar). Adicionando la 9Participar en la implementación del Sistema de Garantía de Calidad del Laboratorio. $ 25.080.000 1 1 meses y 1 1 días (1 3 enero a 24 de diciembre de 2009) 3-4 archivo certificacio nes contratos 2008-201 1 del CD de pruebas 049-1 0 de 5/01 /201 0 1 , Realizar personalmente las actividades que de él se deriven, 2. Actuar con suma diligencia, responsabilidad e idoneidad en la ejecución de las actividades contratadas. 3. Suscribir el acta de inicio, así como también el acta liquidación contractual, dentro del término legal indicado para tal efecto. 4. Realizar personalmente las actividades que de él se deriven. 5. Elaborar procedimientos operativos estandarizados. 6. Diseñar y controlar los documentas necesarios para el funcionamiento del sistema de calidad tales como registros. Listas maestras, instructivos, fichas técnicas de equipos. Cronogramas de mantenimiento y calibración, entre otros, 7. Realizar
funcionamiento del sistema de calidad tales como registros. Listas maestras, instructivos, fichas técnicas de equipos. Cronogramas de mantenimiento y calibración, entre otros, 7. Realizar auditorías de seguimiento a los procesos del Laboratorio Implementados. 8. Presentar los informes de actividades de forma mensual o con la periodicidad que lo requiere el supervisor del contrato. 9. Efectuar capacitaciones a los funcionados del Laboratorio de M edicamentos en los procedimientos y documentos del Sistema de Gestión de Calidad aprobados. 1 0. .Afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales para amparar sus actividades desarrolladas con ocasión de la ejecución del contrato. 1 1 . Cumplir como contratista independiente con las obligaciones de seguridad social contenidas en las normas legales vigentes 1 2. Portar el carné que lo Identifica corno contratista del Instituto en lugar visible. 1 3. Dar cumplimiento a las directrices impartidas por la entidad respecto al M ECI, gestión de calidad y ambiental. Códigos de Buen Gobierno y Ética de la Entidad. 1 4. Cumplir a cabalidad la normatividad vigente que regula su profesión. 1 5. Recibir y descargar la correspondencia asignada en el aplicativo de correspondencia. 1 6 Custodiar y cuidar la documentación que por razón de su actividad conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, sin que pueda reproducida, divulgada o publicada en cualquier medio. 1 7. Recibir, custodiar y cuidar los bienes y/o elementos que la entidad le proporciona para el desempeño de sus actividades. 1 8. Al finalizar el contrato, deberá devolver todos los elementos entregados por el INVIM A para su ejecución, soportando por escrito dicha
proporciona para el desempeño de sus actividades. 1 8. Al finalizar el contrato, deberá devolver todos los elementos entregados por el INVIM A para su ejecución, soportando por escrito dicha entrega. De igual forma deberá quedar al día con el aplicativo de correspondencia. 1 9. Las demás que le asigne el supervisor del contrato y que tengan relación con el objeto contractual. $ 26.833.333 1 1 meses y 1 9 días (5 enero a 24 de diciembre de 201 0) 5-6 archivo certificacio nes contratos 2008-201 1 del CD de pruebas
Domicilio cont ract ual: Bogot á D.C. 1 er pago $1 .320.000 1 0 pagos de $2.200.000 último pago $1 .760.000
Domicilio contractual: Bogotá D.C. 1 0 pagos de $2.300.000 último pago $1 .84
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