TA CUN - 25000234200020150443800-(10-06-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000234200020150443800-(10-06-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá, D. C., diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2.021).
Magistrado Ponente: JOSÉ MARÍA ARMENTA FUENTES.
Exp. Rad. No. 2.015 – 04438 – 00
Demandante: LUZ MARINA MURALLAS FLÓREZ.
Demandado: La Nación – Departamento para la Prosperidad Social.
Controversia: Contrato Realidad.
DEMANDA:
La señora LUZ MARINA MURALLAS FLÓREZ, a través de apoderado judicial especial ha promovido acción o medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Nación – Departamento para la Prosperidad Social, pretendiendo sea declarada la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio No. 2.0156100399361 de 23 de abril de 2.015 suscrito por la Subdirectora de la entidad pública demandada, por medio del cual se le denegó el reconocimiento, liquidación y pago de prestaciones sociales derivadas de los contratos de prestación de servicios celebrados y que la demandante estima fueron realmente contratos de trabajo. Como rest ablecimiento del derecho solicita se condene a la demandada a reconocer, liqui dar y pagar una suma de dinero correspondientes a las prestaciones sociales y al auxilio de cesantías, sanción por mora en el pago de las cesantías. Todo por el período de 2.009 a 2.012 lapsos de los contratos celebrados y ejecutados. Se condene a costas y agencia en derecho. Subsidiariamente, se declare la existencia de la relación laboral y su vigencia.
Fundamentos de hecho de la demanda instaurada.
celebrados y ejecutados. Se condene a costas y agencia en derecho. Subsidiariamente, se declare la existencia de la relación laboral y su vigencia.
Fundamentos de hecho de la demanda instaurada. Que la demandante prestó su s servicios personales a la entidad pública demandada desde el día 18 de junio de 2.009 hasta el día 31 de marzo de 2.012, mediante contratos sucesivos de prestación de servicios. Que laboró en la subdirección Financiera – Contabilidad ejerciendo como profesional Especializado durante todo el tiempo de duración de los contratos.Que cumplió actividades encargadas por la Jefe de Área para satisfacer necesidades de procesos de central de cuentas, presupuesto, contabilidad, tesorería, convenios o cajas menores, elaborar conciliaciones bancarias, cuentas contables sobre los inventarios realizados, etc. Que se celebraron los siguientes contratos: - Contrato No. 735 de 2.009 desde 18 de junio hasta 31 de diciembre de 2.009. - Contrato No. 002 de 2.010, desde 8 de enero hasta 31 de diciembre de 2.010. - Contrato No. 025 de 2.011. Desde 19 de enero de 2.011 hasta 31 de diciembre de 2.011. - Contrato No. 069 de 2.012. desde 12 de enero de 2.012 hasta 31 de marzo de 2.012. Que en este contrato los honorarios mensuales fueron de $2.926.000. - Que cumplía horario diario de 8:00am hasta las 5:30 de la tarde. - Que cumplió sus funciones bajo dependencia directa de la Jefe de subdirección financiera. - Que debía cumplir con la capacitación que programaba la entidad contratante.
- Que cumplió sus funciones bajo dependencia directa de la Jefe de subdirección financiera. - Que debía cumplir con la capacitación que programaba la entidad contratante.
Que la entidad demandada una vez terminados los contratos, vinculó con nombramiento en provisionalidad a la ahora demandante desde el día 2 de abril de 2.012, para cumplir las mismas funciones que desarrollaba como contratista. Que la demandan te hizo reclamación en instancia gubernativa de las prestaciones sociales y se le denegó el derecho por medio del acto administrativo demandado en nulidad.
Contestación a la demanda instaurada.
La entidad pública demandada hizo contestación a folios 253 y ss, ib, se opone a la prosperidad de las pretensiones propuso excepción de prescripción. Que los contratos celebrados no generan relación de trabajo, están regulados por la Ley 80 de 1.993 y complementarias. Por tanto, existe cobro de lo no debido e inex istencia de la obligación pretendida en la demanda.
Alegaciones de conclusión. El Despacho en aplicación de las disposiciones del Decreto 806 de 4 de junio de 2.020 ordenó traslado para alegaciones de conclusión, por lo que ambas partes presentaros sus co nclusiones a partir del folio 358 del expediente,reiterando los respectivos argumentos iniciales expuestos en la demanda y contestación. Proposición jurídica a resolver en esta contención e instancia. Corresponde el Tribunal determinar a partir de la ley y el expediente, si los contratos formalmente celebrados con la demandante como de prestación de servicios, degeneraron en contratos de trabajo, es decir, si durante su ejecución se estructuraron los presupuestos que individualizar en contrato de
contratos formalmente celebrados con la demandante como de prestación de servicios, degeneraron en contratos de trabajo, es decir, si durante su ejecución se estructuraron los presupuestos que individualizar en contrato de trabajo: subordinación, prestación personal de la actividad contratada y remuneración, como lo postula la demanda instaurada. Consideraciones del Tribunal. Agotadas las distintas etapas propias de la instancia y sin que se adviertan motivos de nulidad que pueda n invalidar total o parcialmente lo actuado, procede el juzgador colectivo a realizar el estudio de las diversas piezas del expediente para a partir de allí, adoptar la decisión que corresponda al problema jurídico propuesto, conforme la ley y las pruebas arrimadas al plenario. Establece el artículo 25 de la Constitución Política, que el trabajo es derecho fundamental y que goza de especial protección por parte del Estado en todas sus modalidades. La Ley 80 de 1.993, artículo 32 establece que las entidades públicas pueden celebrar contratos de prestación de servicios con personas naturales cuando requieran de conocimientos especiales para ejecutar actividades propias de la administración y que no se puedan realizar con personal de planta de la respectiva entidad pública. Se tiene demostrado en el expediente, que la demandante y la entidad pública demandada celebraron contratos de prestación de servicios desde el día 18 de junio de 2.009 hasta el día 31 de marzo de 2.012, de manera sucesiva. Que la demandante asevera que los referidos contratos realmente fueron de trabajo y no de servicio, que las actividades contratadas las desarrolló dentro de las instalaciones de la contratante, bajo relación de dependencia y obtuvo como contraprestación el pago de honorarios y no salario, que es lo propio de los contratos laborales.
trabajo y no de servicio, que las actividades contratadas las desarrolló dentro de las instalaciones de la contratante, bajo relación de dependencia y obtuvo como contraprestación el pago de honorarios y no salario, que es lo propio de los contratos laborales. Revisados los varios contratos de prestación de servicios suscritos y ejecutados se advierte que el objeto acordado en los mismos, fue del siguiente tenor: “Prestar a Acción Social –FIP, por sus propios medios, con plena autonomía técnica y administrativa, sus servicios profesionales en el Área de Gestión Financiera, para coadyuvar a la eficiente y eficacia en los temas que son de competencia de esta dependencia, así como contribuir y colaborar en eldesarrollo de las diferentes actividades propias de esta dependencia (Contrato No. 735 de 2.009)” A folios 115 y ss, del expediente se encuentran planillas contentivas de las funciones y actividades adscritas por la entidad demandada a cada funcionario y contratista de servicios. A folio 129 ibídem, obra lo referente a la señora Luz Marina Murallas Flórez, donde se consagra: “1.- Realizar las actividades encargadas por la Coordinadora del proceso de gestión financiera, encaminadas a satisface r las necesidades requeridas en cualquiera de la s áreas de este proceso: central de cuentas, presupuesto, contabilidad, tesorería, convenios o cajas menores. 2.- Participar de manera activa en la realización de las actividades que propendan a mejorar la calidad de vida de las personas del proceso de Gestión Financiera y previas las instrucciones de la Coordinadora del Proceso de Gestión Financiera. 3.- Participar en la revisión y conciliación de las operaciones recíprocas que sean asignadas por el superviso r del contrato y que estén relacionadas con
Financiera y previas las instrucciones de la Coordinadora del Proceso de Gestión Financiera. 3.- Participar en la revisión y conciliación de las operaciones recíprocas que sean asignadas por el superviso r del contrato y que estén relacionadas con Familias en Acción. 4.- Recibir y entregar la correspondencia del área de la cual presta sus servicios, de conformidad con los procedimientos establecidos para este fin. 5.- Llevar el control de todas las planillas de las cuentas que pasan para trámite de pago incluidas Familias en Acción y mantener archivada adecuada y oportunamente la documentación que sea manejada por el proceso en la cual preste sus servicios de acuerdo con la normatividad existente. 6.- Presentar informes mensuales de actividades, los cuales deberán ser aprobados por el supervisor del contrato. 7.- Apoyar el archivo de convenios y fiduciarias. 8.- Las demás que le sean asignadas por el Supervisor del contrato o por el Director General de la Acción Social.” A folio 137 ibídem, obra documento contentivo de evaluación de servicios realizada a la ahora demandante, en fecha 19 de septiembre de 2.011. De una simple lectura de las actividades que desarrollaba la demandante en razón a la ejecución del objeto de los contratos de prestación de servicios y la relación de tareas o actividades encomendadas según folio 129 del expediente y, la evaluación de servicios realizada por parte de la entidad contratante (fls. 136 y subsiguientes), resulta clara la relación de subordinación y dependencia durante la prestación o ejecución de las actividades contractuales.Se encuentra igualmente demostrado en el expediente, que tanto empleados como contratistas debían empezar su jornada y horarios diarios de 08:00am
durante la prestación o ejecución de las actividades contractuales.Se encuentra igualmente demostrado en el expediente, que tanto empleados como contratistas debían empezar su jornada y horarios diarios de 08:00am hasta las 545 pm, según Resolución No. 01066 de 15 de abril de 2.007 (fls. 142 y ss, ib). Luego, es clara la ausencia de independencia y autonomía en la ejecución de las funciones o actividades constitutivas del objeto de los contratos. Prestación d irecta y personal del Servicio: Conforme los documentos relacionados (fl. 136 del expediente, entre otros,) y los informes que debía presentar la contratista con el visto bueno del supervisor del contrato, se demuestra que la contratista prestó sus servic ios en forma personal y presencial. Al examinar las varias actividades encomendadas a la contratista según el objeto de los varios contratos, es imperativo concluir que se trató de actividades administrativas propias del giro ordinario del objeto y misión legal de la entidad pública contratantes, que no exigen de especiales conocimientos para su ejecución. Es decir, perfectamente realizables con personal de planta y por ello, tampoco se cumpliría ese presupuesto del numeral tercero (3º) del artículo 32 de la Ley 80 de 1.993. Se informa en la demanda, que en el mes de abril de 2.012, a la ahora demandante se le dio por terminado el último contrato de prestación de servicio, siendo inmediatamente vinculada por medio de norma legal y reglamentaria para cumplir con nombramiento en provisionalidad con las mismas funciones y actividades que le venían asignadas por contratos de prestación de servicio, lo que de suyo, coadyuva el acceder a las pretensiones de la demanda porque de alguna manera ha de presumirse se habían causado
mismas funciones y actividades que le venían asignadas por contratos de prestación de servicio, lo que de suyo, coadyuva el acceder a las pretensiones de la demanda porque de alguna manera ha de presumirse se habían causado esos débitos obligacionales laborales salariales. Por lo expuesto, sin que se requiera de otras elucubraciones el Tribunal declarará la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio No. 20156100399361 de 23 de abril de 2.015 por medio del cual se denegó el reconocimiento, liquidación y pago de derechos laborales a la demandante. Como restablecimiento del derecho se ordenará a la entidad pública demandada reconocer, liquidar y pagar debidamente indexada a título de indemnización una suma equivalente a las prestaciones sociales, liquidadas teniendo como base el valor de cada uno de los contratos de prestación de servicios celebrados y ejecutados, excluyendo los correspondientes lapsos de interrupción entre unos y otros. Igualmente se ordenará que la entidad demandada realice los pagos de aportes o cotizaciones al sistema de seguridad social en pensiones correspondiente al empleador durante el término de los contratos celebrados y ejecutados.Como quiera que esta providencia tiene la naturaleza de ser declarativaconstitutiva, no se accederá al auxilio de cesantías ni de intereses sobre el mismo. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A”, en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE: PRIMERO.- Declarar la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio No. 20156100399361 de 23 de abril de 2.015 por medio del cual el Departamento para la Prosperidad Social denegó el reconocimiento,
RESUELVE: PRIMERO.- Declarar la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio No. 20156100399361 de 23 de abril de 2.015 por medio del cual el Departamento para la Prosperidad Social denegó el reconocimiento, liquidación y pago de acreencias laborales a la señora Luz Marina Murallas Flórez, de conformidad con las consideraciones de esta providencia.
Segundo.- Como consecuencia de la declaración anterior y a título de indemnización, condenara la entidad pública demandada a pagarle a la demandante señora LUZ MARINA MURALLAS FLÓREZ, a título de indemnización una suma equivalente a las prestaciones sociales, liquidadas teniendo como base el valor de los honorarios pactados en cada uno de los contratos de prestación de servicios celebrados y ejecutados, excluyéndose las interrupciones entre uno y otro contratos. Igualmente, la entidad demandada deberá pagar los aportes o cotizaciones al sistema de seguridad social en pensiones a cargo del empleador, correspondientes a los períodos contractuales ejecutados, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. TERCERO.- Denegar las demás pretensiones de la demanda. CUARTO.- Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría, archívese el expediente.
José María Armenta Fuentes Magistrado
AUSENTE CON PERMISO
Néstor Javier Calvo Chaves Magistrado
Carmen Alicia Rengifo Sanguino Magistrada