TA CUN - 250002342000201504534-00-(18-02-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 250002342000201504534-00-(18-02-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO –
Nación Ministerio de Defensa Nacional Policía Nacional / ASCENSO A CORONEL – Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE – La parte demandante no acreditó que la intención de quien profirió los actos administrativos acusados se alejó de la finalidad del buen servicio y se usó con fines distintos a los previstos por la norma, el buen desempeño de las funciones atribuidas, no otorgan por sí solos a su titular el derecho al ascenso y la «evaluación de la trayectoria profesional » de los uniformados no sólo depende del mérito del aspirante, sino también de la existencia de vacantes y de las necesidades o conveniencias institucionales, no se logró desvirtuar la presunción de legalidad propia del acto administrativo, los mismos continúan surtiendo sus efectos jurídicos y fueron expedidos conforme a las disposiciones normativas, las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar, estas serán negadas.
Problema jurídico: ¿Determinar : i) Si los actos demandados están viciados de nulidad por haber sido expedidos con desviación de poder y de manera irregular, y en caso afirmativo, analizar ii) Si el demandante, debía ser llamado a curso para ascenso y posteriormente a ser ascendido al grado de Coronel o al grado q ue ostentan actualmente sus compañeros de curso, y iii) Si los demandantes tienen derecho al pago de perjuicios morales, daño psicológico, daño por la alteración grave de las condiciones de existencia, pérdida de la oportunidad profesional, así como de perjuicios materiales, ocasionados en razón al no llamamiento a curso para ascenso del señor (…)?
grave de las condiciones de existencia, pérdida de la oportunidad profesional, así como de perjuicios materiales, ocasionados en razón al no llamamiento a curso para ascenso del señor (…)?
Extracto: “(…) las documentales aportadas para demostrar la expedición irregular de las actas enjuiciadas, no lograron desvirtuar la presunción de legalidad de las mismas y no se logró demostrar por la parte demandante el vicio de nulidad que se alega, a pesar de que sobre él recaía la carga de la prueba, (…) la facultad de las Juntas de Evaluación y Clasificación para recomendar al personal de ascenso, es discrecional, lo que implica, en principio, una dificultad para demostrar la desviación de poder en la expedición de sus actas. (…) Para la procedencia del ascenso de un uniformado, deben cumplirse los requisitos señalados en el artículo 21 del Decreto 1791 de 2000, esto es, el concepto favorable de las Juntas de E valuación y Clasificación de la Policía Nacional, que tienen como una de sus funciones, la de evaluar la trayectoria policial del Oficial, así como la de realizar la clasificación para ascenso y ubicación en el escalafón por cambio de grado, para lo cual deberá tener en cuenta el promedio de las evaluaciones que se realizan anualmen te al uniformado durante el tiempo de permanencia en el grado respectivo. (…) para demostrar la desviación de poder en los actos acusados, la parte demandante debe probar el desbordamiento de la facultad discrecional por parte de la Junta de Evalución y Clasficiación, la Junta de Generales y la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional, y que llevó a la afectación del servicio o el
probar el desbordamiento de la facultad discrecional por parte de la Junta de Evalución y Clasficiación, la Junta de Generales y la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional, y que llevó a la afectación del servicio o el interés general, (…) cuando se reunió la Junta Asesora del Ministerio de Defensa, con los mismos Generales que habían tomado la anterior decisión junto co n el Ministro de Defensa, dicha decisión cambió y, en su lugar, se recomendó el llamamiento a curso de aquellos. Frente a este aspecto, resalta el actor que el mencionado Ministro no estaba facultado para ello, pues, debió la Junta plasmarlo primero en forma de recomendación en la respectiva acta. (…) De la norma transcrita, se tiene que el Ministro de Defensa Nacional, es el único que está facultado para modificar las recomendaciones de las Juntas Asesoras, sin que la norma prevea para el efecto algún requisito más, que la discrecionalidad del jefe de la referida cartera; (…) la parte demandante no acreditó que la intención de quien profirió los actos administrativos acusados se alejó de la finalidad del buen servicio y se usó con fines distintos a los previstos por la norma, para lo cual se insiste que,el buen desempeño de las funciones atribuidas, no otorgan por sí solos a su titular el derecho al ascenso y la « evaluación de la trayectoria profesional » de los uniformados no sólo depende del mérito del aspirante, sino también de la existencia de vacantes y de las necesidades o conveniencias institucionales (…) Se insiste que el buen desempeño del demandante en sus funciones no le conceden un ascenso automático, habida cuenta que esas condiciones del buen desempeño son
de vacantes y de las necesidades o conveniencias institucionales (…) Se insiste que el buen desempeño del demandante en sus funciones no le conceden un ascenso automático, habida cuenta que esas condiciones del buen desempeño son las que se esperan de todo servidor en cumplimiento de sus deberes misi onales. (…) Conforme a las razones aquí esbozadas, se advierte, que no se logró desvirtuar la presunción de legalidad propia del acto administrativo, por lo que los mismos continúan surtiendo sus efectos jurídicos y fueron expedidos conforme a las disposiciones normativas, de manera que las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar y en este sentido, estas serán negadas. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Corte Constitucional Sentencias C070 de 2003; T-941 de 2009; Consejo de Estado, Sección Segunda. Subsección B.
MP. Sandra Lisset Ibarra Vélez. 050012331-000-2005-07291-01(2986-13); Sección Primera, C.P. María Elizabeth García González, 15 de febrero de 201 8, 68001-23-33-000-2017-01304-01; 25 de mayo de 2017, 2013-00362-01(5030-14), Dr. William Hernández Gómez; Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Especial de Decisión Dieciséis, M.P. Nicolás Yepes Corrales, 13 de noviembre de 2020, 11001-03-15-000-2020-01613-00; Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, M.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez, 13 de febrero de 2020,
11001-03-15-000-2020-01613-00; Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, M.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez, 13 de febrero de 2020, 11001-03-25-000-2016-00177-00(0881-16), Actor, Luis Ariel Tovar Lombo; Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, providencia del 26 de abril de 2018, radicado: 2011-00044-01 (1237-16), M.P. William Hernández Gómez.
FUENTE FORMAL: Decreto 1791 de 2000; CPACA; Constitución Política; CGP artículo 365; Ley 2080 de 2021.Radicado: 25000-23-42-000-2015-04534-00
Demandante: Wenceslao Ferrín Rengifo y Otros
Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “D”
MAGISTRADA PONENTE: ALBA LUCÍA BECERRA AVELLA
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-42-000-2015-04534-00
Demandante WENCESLAO FERRÍN RENGIFO Y OTROS
Demandada: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL –
POLICÍA NACIONAL
Tema: Ascenso a Coronel
Demandante WENCESLAO FERRÍN RENGIFO Y OTROS
Demandada: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL –
POLICÍA NACIONAL
Tema: Ascenso a Coronel
SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA
No. 0040
Conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 1 81 del CPACA, procede la Sala a dictar sentencia dentro del proceso de nulid ad y restablecimiento del derecho, instaurado a través de apoderado judicial, por
WENCESLAO FERRÍN RENGIFO Y OTROS contra LA NACIÓN –
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICÍA NACIONAL.
I. ANTECEDENTES
1. Pretensiones
“PRIMERA: SE DECLARE LA NULIDAD al Decreto N° 2416 del 28 de noviembre de 2014, y se expida un nuevo decreto donde incluyan al señor teniente coronel WENCESLAO FERRIN RENGIFO , con a (sic) su ascenso a grado de Coronel con fecha fiscal 01/12/2014, con toda su promoción, curso 062 de oficiales de la Policía Nacional”
SEGUNDA: SE DECLARE LA NULIDAD al acto administrativo de Notificación N° 049812 del 25 de septiembre de 2014, donde confirmó y Resolvió de Fondo la NO RECOMENDACIÓN ANTE EL GOBIERNO NACIONAL el llamamiento a curso al Grado de Coronel, al señor
WENCESLAO FERRIN RENGIFO.Radicado: 25000-23-42-000-2015-04534-00
Demandante: Wenceslao Ferrín Rengifo y Otros
WENCESLAO FERRIN RENGIFO.Radicado: 25000-23-42-000-2015-04534-00
Demandante: Wenceslao Ferrín Rengifo y Otros
Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia
TERCERA: Como consecuencia de lo anterior acápite SE DECLARE LA NULIDAD del siguiente acto preparatorio donde mediante acta N° 027 – 04/09/2014, la Junta Asesora del Ministro de Defensa, confirma la decisión de NO RECOMENDAR ANTE EL GOBIERNO NACIONAL el llamamiento a curso al Grado de Coronel al señor Teniente Coronel
WENCESLAO FERRIN RENGIFO
CUARTA: SE DECLARE LA NULIDAD del acto administrativo de Notificación N° 211108 del 7 de julio de 2014, donde Resuelve NO RECOMENDAR ANTE EL GOBIERNO NACIONAL el llamamiento a curso al grado de Coronel al señor Teniente Coronel WENCESLAO
FERRIN RENGIFO
QUINTA: Como consecuencia al anterior acápite SE DECLARE LA NULIDAD de los siguientes actos preparatorios • Acta N° 007 – 09-10/06/2014 de la Junta Evaluación y Clasificación • Acta N° 002 – 11/006/2014 de la Junta de Generales • Acta N° 020 – 12/06/2014 de la Junta Asesora del Ministro de
Defensa
SEXTA: Como consecuencia de todo lo anterior y a Titulo de Restablecimiento del Derecho, que se disponga por el Honorable Magistrado, que la Nación Ministerio de Defensa Nacio nal – Policía nacional, está obligado a a scender al grado de CORONEL al señor
Restablecimiento del Derecho, que se disponga por el Honorable Magistrado, que la Nación Ministerio de Defensa Nacio nal – Policía nacional, está obligado a a scender al grado de CORONEL al señor Teniente coronel WENCESLAO FERRIN RENGIFO, con fecha fiscal 01/12/2014, con toda su promoción, curso 062 de oficiales de la Policía Nacional. Promoción a la que él pertenece con sus compañeros de curso, que en la actualidad ostentan el Grado de Coronel, como si no hubiera existido solución de continuidad, para todos sus efectos legales e igualmente que las demandadas son responsables de los daños morales causados a señor FERRIN y a todos sus familiares, como result ado de las decisiones anuladas y de las pretenciones contenidas en la demanda, SOLICITANDO QUE EN FORMA EXPRESA EL ASCENSO A GRADO DE CORONEL con sus compañeros de la promoción del curso 062 de oficiales al momento que se haga efectiva la sentencia y si su s compañeros de la promoción 062 de oficiales ostentan el Grado de BRIGADIER GENERAL, que al señor WENCESLAO FERRIN RENGIGO,
se ASCENDIDO AL GRDO DE BRIGADIER GENERAL CON LA MISMA
ANTIGÜEDAD DENTRO DEL ESCALAFON POLICIAL EN QUE SE
ENCUENTREN LOS COMPAÑEROS DE LA PROMOCIÓN DEL ACTOR
(curso 062 de oficiales) AL MOMENTO QUE SE HAGA EFECTIVA LA
SENTENCIA.
SEPTIMA (sic): En consecuencia y como restablecimiento del derecho, ordénese a la Nación - Ministerio Defensa - policia Nacional, que se le pague al señor WENCESLAO FERRIN RENGIFO, (demandante). todos
SENTENCIA.
SEPTIMA (sic): En consecuencia y como restablecimiento del derecho, ordénese a la Nación - Ministerio Defensa - policia Nacional, que se le pague al señor WENCESLAO FERRIN RENGIFO, (demandante). todos los sueldos, primas, bonificaciones y demás adehalas de la asignación básica con su respectiva prima de orden público, correspondientes alRadicado: 25000-23-42-000-2015-04534-00
Demandante: Wenceslao Ferrín Rengifo y Otros
Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia
cargo de Coronel, desde el 1/12/2014, junto con sus incrementos legales y si al momento de hacer efectiva la sentencia los compañeros del señor FERRIN, promoción del curso 062 de oficiales de la polic ía Nacional, ostentan el Grado de BRIGADIER GENERAL, que se le pague al demandante todos los sueldos, primas, bonificaciones y demás adehalas de la asignación básica con su respectiva prima de orden público, correspondientes al Grado de BRIGADIER GENERAL, con fecha fiscal que Asciendan los señores GENERALES de la promoción de oficiales de la policía curso 062
OCTAVO: Igualmente a título de restablecimie nto del derecho de DECLARE que no ha existido solución de continuidad en el Grado de
Coronel
NOVENO: Como efectos de las declaraciones de Nulidad y a Titulo de Restablecimiento del se condene a la Nación - Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica - Ministerio Defensa - Policía Nacional, a los demandantes o quien represente legalmente
NOVENO: Como efectos de las declaraciones de Nulidad y a Titulo de Restablecimiento del se condene a la Nación - Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica - Ministerio Defensa - Policía Nacional, a los demandantes o quien represente legalmente sus derechos, como reparación del daño ocasionado, por los perjuicios morales, cambio de existencia diaria o daño a la vida de relación y perjuicios mate riales (daño emergente y lucro cesante), daño psicológicos, perdida de oportunidad, las siguientes sumas de dinero
a) PERJUICIOS MORALES: La suma de MIL SEISCIENTOS (1600), Salarios Mínimos legales Mensuales vigentes para la fecha de ejecutoria de del auto que los apruebe, para cada uno de los demandantes o el que represente legalmente sus derechos, el cual se asignara de la siguiente manera
NOMBRES COMPLETOS SALARIOS PARENTESCO
WENCESLAO FERRIN RENGIFO 100 VICTIMA
MARIA DEL ROCIO ARIAS ALDANA 100 CONYUGE
WENCESLADO (sic) FERRIN ARIAS 100 HIJO
JAIRO ANDRES FERRIN ARIAS 100 HIJO
JHAMELL FERRIN ARIAS 100 HIJA
SAMUEL FERRIN ARIAS 100 HIJO
MARIA NILA RENGIFO DE FERRIN 100 MADRE
SEGUNDO WENCESLAO FERRIN SOLIS 100 PADRE
ALVARO ERNESTO FERRIN RENGIFO 100 HERMANO
YENLI FERRIN RENGIFO 100 HERMANA
GENNY FERRIN RENGIFO 100 HERMANA
LUIS FERNANDO FERRIN RENGIFO 100 HERMANO
JAYZULY FERRIN PRIETO 100 HERMANA
ANDERSON FERRIN PRIETO 100 HERMANO
GENNY FERRIN RENGIFO 100 HERMANA
LUIS FERNANDO FERRIN RENGIFO 100 HERMANO
JAYZULY FERRIN PRIETO 100 HERMANA
ANDERSON FERRIN PRIETO 100 HERMANO
JESSICA XIMENA FERRIN PULIDO 100 HERMANA JEICOL STIV FERRIN VENEGAS 100 HERMANO TOTAL 1600 SMLRadicado: 25000-23-42-000-2015-04534-00
Demandante: Wenceslao Ferrín Rengifo y Otros
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b) DAÑO PSICOLOGICO: La sume de MIL DOSCIENTOS (1200), Salarios Mínimos legales Mensuales vigentes para la fecha de ejecutoria de del auto que los apruebe, para cada uno de los demandantes o el que represente legalmente sus derechos, el cual se asignara de la siguiente manera
NOMBRES COMPLETOS SALARIOS PARENTESCO
WENCESLAO FERRIN RENGIFO 400 VICTIMA
MARIA DEL ROCIO ARIAS ALDANA 400 CONYUGE
WENCESLADO (sic) FERRIN ARIAS 100 HIJO
JAIRO ANDRES FERRIN ARIAS 100 HIJO
JHAMELL FERRIN ARIAS 100 HIJA
SAMUEL FERRIN ARIAS 100 HIJO
TOTAL 1200 SMLM
c) DAÑO POR LA ALTERACIÓN GRAVE DE LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA: La suma de SETECIENTOS (1600), Salarios Mínimos legales Mensuales vigentes para la fecha de ej ecutoria de la sentencia o del auto que los liquide, para cada uno de los
DE EXISTENCIA: La suma de SETECIENTOS (1600), Salarios Mínimos legales Mensuales vigentes para la fecha de ej ecutoria de la sentencia o del auto que los liquide, para cada uno de los demandantes o el que represente legalmente sus derechos, el cual se asignará de la siguiente manera
NOMBRES COMPLETOS SALARIOS PARENTESCO
WENCESLAO FERRIN RENGIFO 100 VICTIMA
MARIA DEL ROCIO ARIAS ALDANA 100 CONYUGE
WENCESLADO (sic) FERRIN ARIAS 100 HIJO
JAIRO ANDRES FERRIN ARIAS 100 HIJO
JHAMELL FERRIN ARIAS 100 HIJA
SAMUEL FERRIN ARIAS 100 HIJO
MARIA NILA RENGIFO DE FERRIN 100 MADRE
SEGUNDO WENCESLAO FERRIN SOLIS 100 PADRE
ALVARO ERNESTO FERRIN RENGIFO 100 HERMANO
YENLI FERRIN RENGIFO 100 HERMANA
GENNY FERRIN RENGIFO 100 HERMANA
LUIS FERNANDO FERRIN RENGIFO 100 HERMANO
JAYZULY FERRIN PRIETO 100 HERMANA
ANDERSON FERRIN PRIETO 100 HERMANO
JESSICA XIMENA FERRIN PULIDO 100 HERMANA
JEICOL STIV FERRIN VENEGAS 100 HERMANO
TOTAL 1600 SML
d) Perdida de oportunidad profesional: al señor Teniente coronel WENCESLAO FERRIN RENGIFO , el cual estimó en 1000 salarios mínimos legales mensuales
PERJUICIOS MATERIALES: Por daño Emergente y Lucro cesante equivalente aRadicado: 25000-23-42-000-2015-04534-00
salarios mínimos legales mensuales
PERJUICIOS MATERIALES: Por daño Emergente y Lucro cesante equivalente aRadicado: 25000-23-42-000-2015-04534-00
Demandante: Wenceslao Ferrín Rengifo y Otros
Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia
I. LUCRO CESANTE: el cual estimó en 7090 SMLM a favor del
señor WENCESLAO FERRIN RENGIFO
DECIMA: Se ordene la actualización de la sentencia en lo s términos señalados por C.C.A
DECIMA PRIMERA: se peticiona al Honorable juez, que se prohíb a expresamente en la sentencia a efectuar descuentos por dineros recibidos del erario público, producto de una vinculación salarial o de Cualquier otra relación legal o reglamentaria recordando que la condena se cancela en equivalencia, tomando como base para la cuantificación del pago de sentencia los dineros no cancelados como sueldo y sus prestaciones durante la época que no fue ascendido al grado de coronel
DECIMA SEGUNDA: Que en virtud de esta demanda se condene a la Demandada, a pagar los intereses comerciales morator ios vigentes, desde la ejecutoria de la sentencia, en los términos que señale C.C.A
DECIMO TERCERO: Expedir, por secretaria, primera copia o fotocopia autentica que preste merito ejecutivo, con constancia de notificación y ejecutoria y demás copias auténticas con las respectivas constancias necesarias para el tramite presupuestal para el pago de la condena.
autentica que preste merito ejecutivo, con constancia de notificación y ejecutoria y demás copias auténticas con las respectivas constancias necesarias para el tramite presupuestal para el pago de la condena.
DECIMO CUARTO: Que el valor de las condenas aquí señaladas, se actualice al ejecutoriarse la sentencia, con base en el índice de precios al consumidor, según certificación del Departamento Administrativo
Nacional de Estadística, DANE
DECIMO QUINTO Se ordene la actualización de la sentencia e n los términos señalados por C.CA
DECIMA SEXTO: Se condene a la Nación - Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica - Ministerio de defensapolicía Nacional en costas y agencias en derecho, que estipule el honorable juez”
Las pretensiones tuvieron como fundamento los siguientes:
2. Hechos
Indicó que el señor WENCESLAO FERRÍN RENGIFO ingresó a la Policí a Nacional como alumno en la Escuela General Santander en 1990, se graduó como subteniente el 5 de noviembre de 1992 y durante su traye ctoria fue ascendido a los siguientes grados: Teniente, Capitán, Mayor y Teniente Coronel, ha obtenido 1 58 felicitaciones y 32 condecoraciones y no ha sido sancionado penal ni disciplinariamente.
Señaló que en el 2008 la Junta de Evaluación y Clasificación, la J unta de Generales y la Junta Asesora del Ministro de Defensa, realizaron u n estudioRadicado: 25000-23-42-000-2015-04534-00
Demandante: Wenceslao Ferrín Rengifo y Otros
Generales y la Junta Asesora del Ministro de Defensa, realizaron u n estudioRadicado: 25000-23-42-000-2015-04534-00
Demandante: Wenceslao Ferrín Rengifo y Otros
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de la trayectoria del demandante Wenceslao Ferrín Rengifo para proponerlo al concurso previo al curso de Teniente Coronel, el cual cursó y a probó y en el 2009 fue ascendido al grado de Teniente Coronel.
Expuso también que el señor oficial WENCESLAO FERRÍN RENFIGO se ha desempeñado laboralmente en varias áreas de la Policía Nacional y ha tenido una extensa formación académica en la institución. Asegura que estand o en el grado de Teniente Coronel, fue trasladado a diferentes lu gares del país como La Guajira, Arauca y Bogotá, lugares donde obtuvo múltiples reconocimientos y condecoraciones, entre ellos el escudo de la Pol icía Metropolitana de Bogotá el 23 de mayo de 2014.
Manifestó que el día 9 junio de 2014, la Junta de Evaluación y Clasificación llevó a cabo sesión de evaluación de la trayectoria profesional del TC WENCESALO FERRÍN, la cual fue suspendida sin que se realizara cierre de la misma y sin firmas de los asistentes ese día , lo cual se puede evidenciar en el Acta No. 07. Dicha sesión se reanudó el 10 de junio de 2014, sin que se realizaran los protocolos establecidos para la misma, tales como la llamada a lista de los integrantes de la junta, lectura del acta ant erior, verificación del
realizaran los protocolos establecidos para la misma, tales como la llamada a lista de los integrantes de la junta, lectura del acta ant erior, verificación del quórum y temas a tratar.
Arguyó que mediante Oficios Nos. S2014-1430337 y S2015-080010, la Subdirectora de la Policía Nacional Luz Marina Bustos y el Genera l, respectivamente, dieron respuesta a las peticiones interpuestas por el actor, los días 19 de diciembre de 2014 y 6 de enero de 2015 y le dieron a conocer su correspondiente agenda laboral de los días 9, 10, 11 y 12 de junio de 2014, con la cual pudo evidenciar que los mismos, no estuvieron presentes en la Junta de Evaluación y Clasificación del día 10 de mayo de 201 4, en tanto se encontraban en otras actividades.
Sostuvo que el 11 de junio de 2014, se llevó a cabo Junta de Generales de la Policía Nacional, con el propósito de proponer o no ante la Junta Asesora del Ministro de Defesa a los Oficiales del curso 062, en el cual se encuentra el demandante WENCESLAO FERRÍ N, para la realización del Diplomado en Gerencia Estratégica Policial, como requisito para ascender al gra do de Coronel, que según quedó consignado en el Acta No. 002 de l 11 de junio de 2014, la misma inició a las 7:30 y finalizó a las 18:00.
Indicó que, a través de peticiones, tuvo acceso a la agenda del 11 y 12 de junio de 2014, de los Generales Yesid Vásquez Prada y José Ángel Mendoza
Indicó que, a través de peticiones, tuvo acceso a la agenda del 11 y 12 de junio de 2014, de los Generales Yesid Vásquez Prada y José Ángel Mendoza Guzmán y puedo advertir que los mismos no asistieron a la referida Junta de Generales del 11 de junio de 2014, habida cuenta que se encontraban cumpliendo otras funciones; no obstante, en la referida acta se señala que hicieron parte de la mentada Junta.Radicado: 25000-23-42-000-2015-04534-00
Demandante: Wenceslao Ferrín Rengifo y Otros
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Arguyó que a través del Acta 020 del 12 de junio de 2014, l a Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para Policía Nacional, de cidió no recomendar al señor FERRÍN ante el Gobierno Nacional, para qu e llevara a cabo el curso de ascenso al grado de Coronel.
Señaló que, el 07 de julio de 2014 le fueron notificadas al T.C. WENCESLAO FERRÍN las Actas Nos. 07 del 9 y 10 de junio de 2014, 002 del 11 de junio del 2014 y 020 del 12 de junio de 2014, por medio de las cuales, l a Junta de Evaluación y Clasificación, la Junta de Generales y la Junta Aseso ra del Ministro de Defensa, respectivamente, resolvieron no recomendar ante el Gobierno Nacional el llamamiento a curso del demandante para ascender al grado de Coronel.
Evaluación y Clasificación, la Junta de Generales y la Junta Aseso ra del Ministro de Defensa, respectivamente, resolvieron no recomendar ante el Gobierno Nacional el llamamiento a curso del demandante para ascender al grado de Coronel.
Expuso que mediante escritos con radicados Nos. 084961 del 22 de julio de 2014, 056382 del 16 de julio de 2014 y 00047734 del 30 de octubre de 2014, solicitó al Director de la Policía Nacional, al Ministro de Defensa y al Presidente de la República, respectivamente, la reconsideración de la decisión tomada por las Juntas; no obstante, mediante Acta N° 027 ADEHU GRUAS 2-25 del 04 de septiembre de 2014, la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional, resolvió confirmar la decisi ón de n o recomendar al demandante para realizar el curso de ascenso.
Indicó que mediante Decreto 2416 del 28 de noviembre de 2014, fueron ascendidos unos Oficiales de la Policía Nacional, entre los que se encontraban compañeros de curso del demandante, esto es, promoción 062 de Oficiales al grado de Coronel.
Finalmente, señaló que, por no ser llamado a curso de ascenso, entró en un desequilibrio mental que afectó a su cónyuge e hijos y por ta l razón se encuentra en tratamiento psicológico.
3. Normas violadas y concepto de violación
La parte actora considera violadas las siguientes disposiciones legales:
- Constitución Política, artículos 2, 6, 13, 25, 29, 53, 83, 121, 123, 189, 211, 216 y 218
La parte actora considera violadas las siguientes disposiciones legales:
- Constitución Política, artículos 2, 6, 13, 25, 29, 53, 83, 121, 123, 189, 211, 216 y 218 - Decreto 1791 del 2000, artículos 22, 23 y 29 - Decreto 1512 de 2000, artículos 55, 56, 57, 58 y 59. - Decreto 1800 del 2000, artículos 42, 49 y 50 - Resolución 06088 de 2006 - Resolución 03593 de 2003 - Ley 1437 de 2011, artículos 137 y 138.Radicado: 25000-23-42-000-2015-04534-00
Demandante: Wenceslao Ferrín Rengifo y Otros
Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia
Indicó, que el Presidente de la República, en ejercicio de la potestad que le fue otorgada por la Constitución de ascender a los miembros de l a Fuerza Pública, debió estudiar que la Junta de Evaluación y Clasificación, la Junta de Generales y la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional, cumplieran con los deberes consagrados en el Decreto 1800 del 2000 , previo a la expedición del Decreto Presidencial N° 2416 de 2014.
Arguyó que los actos administrativos demandados fueron expedidos de manera irregular, toda vez que la Subdirectora de la Policía Na cional Luz Marina Bustos, el General Miguel Ángel Bojaca Rojas, así como los Generales
Arguyó que los actos administrativos demandados fueron expedidos de manera irregular, toda vez que la Subdirectora de la Policía Na cional Luz Marina Bustos, el General Miguel Ángel Bojaca Rojas, así como los Generales Yesid Vásquez Prada y José Ángel Mendoza Guzmá n, a pesar de haber firmado las Actas Nos. 7 del 9 y 10 de junio de 2014 y 002 d el 11 de junio de 2014, la realidad es que no pudieron haber asistido a dichas sesi ones, pues, según sus agendas laborales se encontraban en diferentes actividades en un mismo momento.
Agregó que las actas enjuiciadas están viciadas de nulidad por haber sido expedidas con desviación de poder, comoquiera que algunos Ofici ales que habían sido sancionados y suspendidos de su cargo y además de ell o no fueron recomendados por las Juntas, si ascendieron al grado de Co ronel por orden del Ministro de Defensa, mientras que el demandante, q ue tiene una hoja de vida impecable, ni siquiera lo llamaron a curso para ascenso.
4. Contestación de la demanda
La entidad demanda contestó la demanda (07 1 a 25), manifestando que se opone a las pretensiones. Como argumentos de defensa afirmó que dado que la Policía Nacional es una institución con estructura piramidal, no es posible que todos puedan llegar a los máximos grados, as í mismo, indica que los actos no se expidieron con desviación de poder, pues, el proceso de ascenso está previsto en el artículo 49 del Decreto 1800 del 2000 y artículos 20, 21, 22 del Decreto 1791 de 2000 prevé la facultad discrecional del Gobierno
está previsto en el artículo 49 del Decreto 1800 del 2000 y artículos 20, 21, 22 del Decreto 1791 de 2000 prevé la facultad discrecional del Gobierno Nacional para decidir sobre los ascensos , resaltando que la trayectoria profesional, policial y personal del acto no conlleva obliga toriamente a ser promovido o ascendido.
Indicó que las Actas N° 007 DEHU-GRUAS-2.25 del 9 y 10 de junio de 2014, N°002 DEHU-GRUAS-2.25 del 11 de junio de 2014, N°020 ADEHU-GRUAS2.25 del 12 de junio de 2014 y N° 027 ADEHU-GRUAS1.25 del 04 de septiembre de 2014, son únicamente actos preparatorios por lo cua l son de mero trámite que no establecen una decisión, no crean, modifican o extinguen una situación jurídica.
Así mismo, señaló que, si bien el demandante asegura que algunos asistentes a las Juntas ni se encontraban allí a la hora y fech a de las actas,Radicado: 25000-23-42-000-2015-04534-00
Demandante: Wenceslao Ferrín Rengifo y Otros
Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia
es cierto que las agendas están siempre sujetas a modificaciones respecto de lo que se realiza materialmente y lo que allí se establece.
Señaló que en el eventual caso en que se acceda a las preten siones de la demanda y se ordene llamar a curso de ascenso al demandante, es imposible
de lo que se realiza materialmente y lo que allí se establece.
Señaló que en el eventual caso en que se acceda a las preten siones de la demanda y se ordene llamar a curso de ascenso al demandante, es imposible su promoción al grado de Coronel, en tanto el actor fue reti rado del servicio por solicitud propia, razón por la cual, no están llamados a p rosperar los daños materiales que reclama, puesto que le fue reconocida asi gnación de retiro.
5. Actuaciones procesales.
Mediante auto del 24 de julio de 2019, se rechazó la demanda frente a los oficios No. S-2014211108/ADEHU-GUPOL-1.10 de 7 de julio de 2 014 y S2014049812/ADEHU-GUPOL-1.10 de 25 de septiembre de 2014 y al Decreto 2416 de 28 de noviembre de 2014 y se admitió respecto de los actos administrativos contenidos en las Actas 007-ADEHU-GRUAS-2.25 de los días 9 y 19 de junio de 2014,
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