TA CUN - 2500023420002016-002289-00-(26-05-2016)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2500023420002016-002289-00-(26-05-2016)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
ACCION DE TUTELA / DERECHO CONSTITUCIONAL FUNDAMENTAL A LA SALUD / REUBICACION LABORAL EN ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS / EJERCITO NACIONAL – Sobre el derecho a la salud – Desarrollo jurisprudencial – La petición de reubicación laboral no cuenta con sustento que haga plausible un amparo constitucional – Niega la tutela impetrada – Fuente formal – Decreto 2591 de 1991, Constitución Política, artículo 86 Debido a que la accionada a través de Oficio No. 20158470772101 de 15 de septiembre de 2015 (fl…) negó el recurso de revisión contra la Junta Médico Laboral No. 76244 por haberse presentado de manera extemporánea, el accionante, a través de apoderada solicitó su reubicación laboral en actividades administrativas (fls…), petición que fue negada por el Coordinador de Sanidad BRIM 03, a través de comunicación de 4 de septiembre de 2015, en la que se le indicó que el actor “ realizo (sic) JML nro. 76244 el día 10 de marzo en la cual dio como resultado apto sin reubicación razón por la cual se encuentra en el área de operaciones, además se manifiesta por parte del señor SP… coordinador logístico del BACOT 52, del cual es orgánico mencionado soldado que este a la fecha no ha manifestado tener ninguna novedad de sanidad.” (fl…). En ese sentido, y de conformidad con el material probatorio obrante dentro del expediente, se tiene que el 10 de marzo de 2015, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional llevó a cabo Junta Médica Laboral al señor… (fls….), en la cual se determinó:
expediente, se tiene que el 10 de marzo de 2015, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional llevó a cabo Junta Médica Laboral al señor… (fls….), en la cual se determinó:
DIAGNOSTICO POSITIVO DE LAS LESIONES O AFECCIONES:
DURANTE COMBATE SUFRE HERIDA EN ANTEBRAZO IZQUIERDO
VALORADO POR ORTOPEDIA QUIEN DIAGNOSTICA TRAUMA DE TEJIDOS
BLANDOS DE ANTEBRAZO IZQUIERDO QUE DEJA COMO SECUELA A)
CICATRIZ EN ANTEBRAZO IZQUIERDO CON LEVE DEFECTO ESTÉTICO SIN
LIMITACIÓN FUNCIONAL 2-TORSION TESTICULAR QUE FUE VALORADA Y
MANEJADA POR UROLOGIA POR ORQUIECTOMIA SIMPLE ACTUALMENTE
ASINTOMATICO 3LUMBALGIA MECANICA QUE FUE VALORADA POR ORTOPEDISTA QUIEN ORDENA TERAPIA FISICA ACTUALMENTE ASINTOMATICO. (…) (Negrillas fuera de texto original) Clasificación de las lesiones o afecciones y calificación de capacidad psicofísica para el servicio.
INCAPACIDAD PERMANETE PARCIAL
APTO. Evaluación de la disminución de la capacidad laboral.
LE PRODUCE UNA DISMINUCIÓN DE LA CAPACIDAD LABORAL DEL
VEINTIUNO PUNTO SETENTA Y CUATRO (21.74%).
Imputabilidad del Servicio.
LESION 1 OCURRIO DURANTE CONBATE POR ACCION DIRECTA DEL
ENEMIGO (AT) LITERAL C SEGÚN INFORMATIVO ADMINISTRATIVO Nº 085
Imputabilidad del Servicio.
LESION 1 OCURRIO DURANTE CONBATE POR ACCION DIRECTA DEL
ENEMIGO (AT) LITERAL C SEGÚN INFORMATIVO ADMINISTRATIVO Nº 085
DE 28 DE JUNIO DE 2012 AFECCIÓN 2SE CONSIDERA ENFERMEDADAcción de Tutela: 250002342000-2016-02289-00
Actor: TITO CORTEZ VARGAS COMUN (EC) LITERAL (A) AFECCION 3SE CONSIDERA ENFERMEDAD PROFESIONAL (EP) LITERAL (B).” De manera tal, que según el dictamen proferido por la Junta Médico Laboral, la lesión que el actor presenta en el antebrazo izquierdo, sólo le generó una cicatriz sin limitación funcional alguna, que la lumbalgia mecánica era asintomática y que la amputación testicular, que es precisamente el motivo de preocupación del actor, también es asintomática.
Ahora bien, de conformidad con diversas fuentes de información médica consultadas en internet http://www.california-impact.org/documents/orchie-es.pdf, http://orquitis.com/orquiectomia/, la orquiectomía simple, no genera efectos secundarios en los pacientes más que de índole sexual y reproductivo, por lo cual, la petición de reubicación laboral del actor basada en que sus labores actuales le representan un peligro por su condición, no cuentan con sustento que haga plausible un amparo constitucional. En ese orden de ideas, las afecciones de salud actuales manifestadas por el actor
representan un peligro por su condición, no cuentan con sustento que haga plausible un amparo constitucional. En ese orden de ideas, las afecciones de salud actuales manifestadas por el actor no cuentan con sustento probatorio alguno, ya que el señor… a pesar de asegurar que padece dolores en la zona testicular y que por las largas caminatas y equipo pesado que debe cargar corre el riesgo de perder el testículo derecho, nada de esto cuenta con una prueba siquiera sumaria que respalde su dicho. Tampoco allegó estudio o valoración que hubiera realizado por parte del Hospital Militar u otra institución prestadora de servicios de salud, no demostró que hubiera acudido a un profesional de la salud dentro o fuera de la institución castrense por dolores o complicaciones, tampoco existe un diagnóstico médico del cual se pueda inferir que su patología haya evolucionado progresivamente; además la Sala observa que no está acreditado que el señor… hubiera manifestado formalmente ante la Dirección de Sanidad Militar que estaba padeciendo problemas de salud relacionados con la amputación testicular que se le practicó o con las demás afecciones que presenta, en resumen no existe un dictamen que ordene la reubicación laboral solicitada y tales eventos no se pueden inferir de las pruebas obrantes en el proceso.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “D”
MAGISTRADO PONENTE: ISRAEL SOLER PEDROZA
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
ACCIÓN DE TUTELA
Expediente A. T. No. 2500023420002016-002289-00
Accionante: TITO CORTEZ VARGAS
2Acción de Tutela: 250002342000-2016-02289-00
Actor: TITO CORTEZ VARGAS
Accionado: MINISTERIO DE DEFENSA, SECRETARÍA GENERAL DEL
MINISTERIO DE DEFENSA, DIRECCIÓN DE SANIDAD DE
EJÉRCITO NACIONAL y TRIBUNAL MÉDICO LABORAL DE
REVISIÓN MILITAR
Vinculado: COMANDANTE GENERAL DEL EJÉRCITO NACIONAL y al
DIRECTOR DE PERSONAL DEL EJÉRCITO NACIONAL
Tema: Reubicación laboral.
ASUNTO Procede la Sala a decidir la acción de tutela interpuesta por TITO CORTEZ VARGAS, contra el MINISTERIO DE DEFENSA, SECRETARÍA GENERAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA, DIRECCIÓN DE SANIDAD DE EJÉRCITO NACIONAL y TRIBUNAL MÉDICO LABORAL DE REVISIÓN MILITAR , en la que se vinculó al COMANDANTE GENERAL DEL EJÉRCITO NACIONAL y al DIRECTOR DE PERSONAL DEL EJÉRCITO NACIONAL, solicita la protección de su derecho constitucional fundamental a la salud.
PRETENSIONES: “PRIMERA. Se TUTÉLE (sic) DE MANERA DEFINITIVA al señor soldado profesional TITO CORTEZ VARGAS identificado con cédula de ciudadanía
de su derecho constitucional fundamental a la salud.
PRETENSIONES: “PRIMERA. Se TUTÉLE (sic) DE MANERA DEFINITIVA al señor soldado profesional TITO CORTEZ VARGAS identificado con cédula de ciudadanía No. 80.175.466 su derecho fundamental a la salud.
SEGUNDA. Como consecuencia de lo anterior: se ORDENE a la
SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA O TRIBUNAL
MÉDICO LABORAL DE REVISIÓN MILITAR O A LA DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL O A QUIEN CORRESPONDA para que se profiera de manera INMEDIATA el acto administrativo según el cual se otorga una reubicación administrativa/laboral a mi prohijado señor soldado profesional TITO CORTEZ VARGAS mayor de edad identificado con cédula de ciudadanía No. 80.175.466 consistente en: Que sea destinado a laborar en actividades administrativas en el Batallón Juan Conde No. 52 o en el que el Tribunal Médico Militar o Dirección de Sanidad Militar o la Unidad Militar que corresponda estime pertinente, pero en todo caso en una guarnición en donde se le garantice su no ingreso al área de operaciones. Además, la no realización de ejercicio pesado que ponga en grave riesgo su salud, porque el testículo que no está afectado (el derecho) está en grave riesgo de torsión testicular en el futuro y ello puede afectar gravemente su salud sexual y reproductiva. Que sea destinado a laborar en actividades administrativas en el Batallón Juan Conde No. 52 o en el que el Tribunal Médico Militar o Dirección de Sanidad Militar o la Unidad Militar que corresponda, estime pertinente, pero
Que sea destinado a laborar en actividades administrativas en el Batallón Juan Conde No. 52 o en el que el Tribunal Médico Militar o Dirección de Sanidad Militar o la Unidad Militar que corresponda, estime pertinente, pero en todo caso en una guarnición en donde se le garantice que puede 3Acción de Tutela: 250002342000-2016-02289-00
Actor: TITO CORTEZ VARGAS continuar con el tratamiento médico, a propósito de la lumbalgia mecánica ya diagnosticada.” (fl. 6)
HECHOS
1. El accionante es soldado profesional, miembro activo del Ejército Nacional,
adscrito al Comando Conjunto No. 3 Suroriente fuerza de tarea conjunta omega fuerza de tarea de despliegue rápido brigada móvil No. 3, con casi 10 años de servicio. Actualmente desarrolla sus actividades militares en Caño Cristales, Meta.
2. El actor presenta una disminución de la capacidad laboral del 21.74%, otorgada por la Junta Médico Laboral según acta No. 76244 de 10 de marzo de 2015, por varias patologías: (i) herida en el brazo izquierdo durante un combate con leve defecto estético, (ii) lumbalgia mecánica que en la actualidad se encuentra en terapia física y (iii) amputación de su testículo izquierdo. En desarrollo de operaciones militares ejecutadas en la Macarena Meta presentó torsión testicular y como no fue atendida médicamente de forma oportuna devino en la amputación referida.
3. Aduce, que aún falta por finiquitar el resultado de la Junta Médico Laboral No.
operaciones militares ejecutadas en la Macarena Meta presentó torsión testicular y como no fue atendida médicamente de forma oportuna devino en la amputación referida.
3. Aduce, que aún falta por finiquitar el resultado de la Junta Médico Laboral No. 71778 de 14 de agosto de 2014, que se le realizará en atención a una
Leishmaniosis (sic).
4. Indica, que requiere exámenes de sangre y demás para verificar su relación con el permanente dolor testicular, que afirma es recurrente.
5. Asegura, que presenta un dolor leve, pero constante en su zona genital que se incrementa cada vez que hace caminatas o patrullajes en cumplimiento de su trabajo, o en los cambios en la fase lunar; dice que teme por la pérdida total de sus genitales. Indica que su equipo (morral de campaña, compuesto por víveres, material de guerra) incrementa el esfuerzo físico debido al peso que debe ser transportado sobre sus hombros todos los días.
6. Informa, que no presentó en términos el respectivo recurso contra la Junta
4Acción de Tutela: 250002342000-2016-02289-00
Actor: TITO CORTEZ VARGAS Médico Laboral No. 76244 de 10 de marzo de 2015, puesto que fue enviado al área de operaciones por la misma época en la que debía presentar el acto procesal. Que no obtuvo el respectivo permiso de sus inmediatos superiores para ejercer el derecho según lo relata en el informe que presenta el 15 de agosto de 2015 y que el recurso venció el 10 de julio del mismo año y él salió del área de operaciones el 13 de julio de 2015.
ejercer el derecho según lo relata en el informe que presenta el 15 de agosto de 2015 y que el recurso venció el 10 de julio del mismo año y él salió del área de operaciones el 13 de julio de 2015.
7. El 4 de septiembre de 2014, mediante Oficio No. 1916, el Teniente Coronel Edison Alexander González Jaime dio respuesta negativa al derecho de petición impetrado por la apoderada del actor, en el que solicitaba no enviar al accionante al área de operaciones en Caño Cristales en la Macarena Meta y que en su lugar se le destinara a desarrollar actividades administrativas dentro de la guarnición militar, donde manifestó que el actor no ha consultado en sanidad de la Brim No. 3 sobre quebrantos de salud.
8. El 28 de agosto de 2014, la apoderada del actor solicitó la revisión de la Junta Médico Laboral No. 76244 de 10 de marzo de 2015, su solicitud fue negada el 15 de octubre de 2015 debido a que el actor no presentó el recurso de revisión en término.
9. En la actualidad, el actor continúa en el área de operaciones en jurisdicción de la Brigada Móvil Numero 3, poniendo en riesgo su vida por la acción de grupos al margen de la ley. Además debido a los esfuerzos físicos pone en riesgo su salud sexual y reproductiva, en tanto tiene un solo testículo (el derecho) y éste, en términos reproductivos, no puede correr ningún tipo de peligro.
TRÁMITE DE LA TUTELA La presente acción fue recibida el 12 de mayo de 2016 (fl. 33); mediante
términos reproductivos, no puede correr ningún tipo de peligro. TRÁMITE DE LA TUTELA La presente acción fue recibida el 12 de mayo de 2016 (fl. 33); mediante providencia del mismo día, visible a folio 34 del expediente, este Despacho Judicial avocó conocimiento. Las entidades demandadas fueron notificadas el 16 de mayo de 2016 como consta en los folios 38-44 del expediente.
Contestaciones de la demanda: 5Acción de Tutela: 250002342000-2016-02289-00
Actor: TITO CORTEZ VARGAS HOSPITAL MILITAR CENTRAL. El Jefe de la Oficina Jurídica del Hospital Militar Central, contestó la acción de tutela (fls. 48-49), informando que una vez consultada la base de datos del paciente Tito Cortez Vargas, se evidencia que se le ha prestado el servicio médico que requiere, cada vez que cuando el paciente ha requerido el servicio en esa institución, se le ha atendido de forma oportuna y sin dilaciones. Asimismo, afirma que no es el competente para definir la situación militar, administrativa o médica del accionante ya que su labor es la de prestar el servicio de salud.
TRIBUNAL MÉDICO LABORAL DE REVISIÓN. La Asesora del Tribunal Médico Laboral de revisión, como funcionaria del Ministerio de Defensa, contestó la tutela (fls. 52-55), indicando que la solicitud de revisión de la Junta Médica No. 76244 de 10 de marzo de 2015, no es procedente de acuerdo a lo señalado en el artículo
(fls. 52-55), indicando que la solicitud de revisión de la Junta Médica No. 76244 de 10 de marzo de 2015, no es procedente de acuerdo a lo señalado en el artículo 29 del Decreto 094 de 1989, el cual contempla el término de 4 meses siguientes a la notificación de la decisión de la Junta Médico Laboral para convocar a Tribunal Médico. Al actor se le realizó Junta Médico Laboral el 10 de marzo de 2015, siendo notificada personalmente el 13 de marzo de 2015, y presentó la petición de la convocatoria el 31 de agosto de 2015, cuando los términos ya se encontraban vencidos, teniendo en cuenta que debió haberla interpuesto el 13 de julio de 2015. Aduce, que no es posible que ese órgano médico expida un acto administrativo a nombre del actor ordenando su reubicación, toda vez que acudió de manera extemporánea en solicitud de ello cuando el término para ser presentado es generoso. Por otro lado, no se evidencia la ocurrencia de un perjuicio irremediable para que proceda la tutela, ya que el actor no demostró que con la no autorización del trámite de su solicitud de convocatoria se le cause un perjuicio grave e inminente que ponga en peligro su vida o sus derechos. Por ello solicita sea negada por improcedente la acción. DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL. El Director de Sanidad del Ejército Nacional, contestó la acción de tutela (fls. 66-76), informando que al 6Acción de Tutela: 250002342000-2016-02289-00
Actor: TITO CORTEZ VARGAS actor se le practicó la Junta Médico Laboral No. 76244 el 10 de marzo de 2015,
6Acción de Tutela: 250002342000-2016-02289-00
Actor: TITO CORTEZ VARGAS actor se le practicó la Junta Médico Laboral No. 76244 el 10 de marzo de 2015, en la cual se determinó una incapacidad permanente parcial – apto para actividad militar y una disminución de la capacidad laboral de 21.74%. El actor no manifestó ningún inconformismo dentro del término que otorga la ley para convocar al
Tribunal Médico Laboral de revisión. Por consiguiente, es el Tribunal Médico Laboral de revisión a quien corresponde conocer sobre las reclamaciones contra las decisiones de las Juntas Médicas Laborales. Solicita declarar la improcedencia de la acción de tutela teniendo en cuenta que el actor tiene otros medios de defensa ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, como es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho dentro de la cual es posible solicitar la suspensión provisional de los actos. En cuanto a la pretensión de reubicación laboral, indica que la competente para resolverla es la Dirección de Personal del Ejército, por lo cual solicita su desvinculación de la controversia.
CONSIDERACIONES:
1. Problema Jurídico. ¿Es pertinente amparar los derechos invocados por TITO CORTEZ VARGAS, que considera vulnerados por el MINISTERIO DE DEFENSA,
SECRETARÍA GENERAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA, DIRECCIÓN DE
SANIDAD DE EJÉRCITO NACIONAL y TRIBUNAL MÉDICO LABORAL DE
SECRETARÍA GENERAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA, DIRECCIÓN DE SANIDAD DE EJÉRCITO NACIONAL y TRIBUNAL MÉDICO LABORAL DE REVISIÓN MILITAR, trámite al cual se oficiosamente se vinculó al COMANDANTE GENERAL DEL EJÉRCITO NACIONAL y al DIRECTOR DE PERSONAL DEL EJÉRCITO NACIONAL, porque no se accedió a su solicitud de ser reubicado en labores administrativas a pesar de que actualmente afirma tener problemas de salud entre otras causas, por habérsele amputado el testículo izquierdo? ¿Debe en consecuencia accederse a la pretensión del actor y ordenar la reubicación laboral?
2. Procedencia de la acción de tutela. La Acción de tutela es un mecanismo
7Acción de Tutela: 250002342000-2016-02289-00
Actor: TITO CORTEZ VARGAS constitucional por medio del cual toda persona puede reclamar la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública y sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, de conformidad con el artículo 86 de la
Constitución Política y el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991. En el sub lite, se tiene que el actor presenta una condición que fue calificada a través de una Junta Médico Laboral, con una discapacidad del 21.74%, consistente en una lesión en el antebrazo izquierdo, torsión testicular que le ocasionó la amputación del testículo izquierdo y lumbalgia mecánica. Por consiguiente, al tratarse de una acción de tutela mediante la cual se pretende al amparo al derecho fundamental a la salud y en aras de evitar un perjuicio irremediable, se analizará de fondo la presente controversia para determinar si procede la reubicación laboral del actor.
3. Derechos fundamentales presuntamente vulnerados: 3.1. Derecho a la salud. En punto de la naturaleza jurídica del derecho a la salud, la H. Corte Constitucional, manifestó en la sentencia T-131/15: “Ahora bien, en pronunciamientos más recientes, esta Corporación ha expresado que la salud debe ser concebida como “la facultad que tiene todo ser humano de mantener la normalidad orgánica funcional, tanto física como en el plano de la operatividad mental, y de restablecerse cuando se presente una perturbación en la estabilidad orgánica y funcional de su ser ”[5], de forma que la protección en salud no se limite únicamente a las afectaciones que tengan implicaciones en el cuerpo físico del individuo, sino que, además, se reconozca que las perturbaciones en la psiquis, esto es, aquellas que se materializan en la mente del afectado, también tienen la virtualidad de
tengan implicaciones en el cuerpo físico del individuo, sino que, además, se reconozca que las perturbaciones en la psiquis, esto es, aquellas que se materializan en la mente del afectado, también tienen la virtualidad de constituirse en restricciones que impiden la eficacia de los demás derechos subjetivos.
De ahí que, la protección constitucional del derecho a la salud tome su principal fundamento en su inescindible relación con la vida, entendida ésta no desde una perspectiva biológica u orgánica, sino como “ la posibilidad de ejecutar acciones inherentes al ser humano y de ejercer plenamente los derechos fundamentales, de donde se concluye que si una persona sufre alguna enfermedad que afecta su integridad física o mental impidiéndole continuar con sus proyectos personales y laborales en condiciones dignas, su 8Acción de Tutela: 250002342000-2016-02289-00
Actor: TITO CORTEZ VARGAS derecho a la vida se encuentra afectado, aun (SIC) cuando biológicamente su existencia sea viable”[6]”
4. Caso concreto.
El accionante pretende que por medio de la presente acción de tutela, se le reubique para que pueda realizar labores de índole administrativa puesto que las que tiene que realizar actualmente, según su dicho empeoran su condición de salud consistente en una lesión en el antebrazo izquierdo, amputación del testículo izquierdo producto de una torsión testicular y una lumbalgia mecánica. Actualmente se está llevando a cabo el procedimiento para calificar una afección
izquierdo producto de una torsión testicular y una lumbalgia mecánica. Actualmente se está llevando a cabo el procedimiento para calificar una afección por Leishmaniasis, pero hasta el momento no existe una decisión oficial. Debido a que la accionada a través de Oficio No. 20158470772101 de 15 de septiembre de 2015 (fl. 28) negó el recurso de revisión contra la Junta Médico Laboral No. 76244 por haberse presentado de manera extemporánea, el accionante, a través de apoderada solicitó su reubicación laboral en actividades administrativas (fls. 19-21), petición que fue negada por el Coordinador de Sanidad BRIM 03, a través de comunicación de 4 de septiembre de 2015, en la que se le indicó que el actor “realizo (sic) JML nro. 76244 el día 10 de marzo en la cual dio como resultado apto sin reubicación razón por la cual se encuentra en el área de operaciones, además se manifiesta por parte del señor SP ORTIGOZA PEREZ ALBEIRO coordinador logístico del BACOT 52, del cual es orgánico mencionado soldado que este a la fecha no ha manifestado tener ninguna novedad de sanidad.” (fl. 18). En ese sentido, y de conformidad con el material probatorio obrante dentro del expediente, se tiene que el 10 de marzo de 2015, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional llevó a cabo Junta Médica Laboral al señor Tito Cortez Vargas (fls. 8-9vto), en la cual se determinó:
expediente, se tiene que el 10 de marzo de 2015, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional llevó a cabo Junta Médica Laboral al señor Tito Cortez Vargas (fls. 8-9vto), en la cual se determinó:
“ADIAGNOSTICO POSITIVO DE LAS LESIONES O AFECCIONES:
1. DURANTE COMBATE SUFRE HERIDA EN ANTEBRAZO IZQUIERDO
VALORADO POR ORTOPEDIA QUIEN DIAGNOSTICA TRAUMA DE
TEJIDOS BLANDOS DE ANTEBRAZO IZQUIERDO QUE DEJA COMO
9Acción de Tutela: 250002342000-2016-02289-00
Actor: TITO CORTEZ VARGAS
SECUELA A) CICATRIZ EN ANTEBRAZO IZQUIERDO CON LEVE
DEFECTO ESTÉTICO SIN LIMITACIÓN FUNCIONAL 2-TORSION TESTICULAR QUE FUE VALORADA Y MANEJADA POR UROLOGIA POR ORQUIECTOMIA SIMPLE ACTUALMENTE ASINTOMATICO 3LUMBALGIA MECANICA QUE FUE VALORADA POR ORTOPEDISTA
QUIEN ORDENA TERAPIA FISICA ACTUALMENTE ASINTOMATICO . (…)
(Negrillas fuera de texto original)
B. Clasificación de las lesiones o afecciones y calificación de capacidad psicofísica para el servicio.
INCAPACIDAD PERMANETE PARCIAL
APTO.
C. Evaluación de la disminución de la capacidad laboral.
LE PRODUCE UNA DISMINUCIÓN DE LA CAPACIDAD LABORAL DEL
VEINTIUNO PUNTO SETENTA Y CUATRO (21.74%).
APTO.
C. Evaluación de la disminución de la capacidad laboral.
LE PRODUCE UNA DISMINUCIÓN DE LA CAPACIDAD LABORAL DEL
VEINTIUNO PUNTO SETENTA Y CUATRO (21.74%).
D. Imputabilidad del Servicio.
LESION 1 OCURRIO DURANTE CONBATE POR ACCION DIRECTA DEL
ENEMIGO (AT) LITERAL C SEGÚN INFORMATIVO ADMINISTRATIVO Nº
085 DE 28 DE JUNIO DE 2012 AFECCIÓN 2SE CONSIDERA
ENFERMEDAD COMUN (EC) LITERAL (A) AFECCION 3SE CONSIDERA ENFERMEDAD PROFESIONAL (EP) LITERAL (B).” De manera tal, que según el dictamen proferido por la Junta Médico Laboral, la lesión que el actor presenta en el antebrazo izquierdo, sólo le generó una cicatriz sin limitación funcional alguna, que la lumbalgia mecánica era asintomática y que la amputación testicular, que es precisamente el motivo de preocupación del actor, también es asintomática. Ahora bien, de conformidad con diversas fuentes de información médica consultadas en internet http://www.california-impact.org/documents/orchie-es.pdf, http://orquitis.com/orquiectomia/, la orquiectomía simple, no genera efectos secundarios en los pacientes más que de índole sexual y reproductivo, por lo cual, la petición de reubicación laboral del actor basada en que sus labores actuales le representan un peligro por su condición, no cuentan con sustento que haga plausible un amparo constitucional.
la petición de reubicación laboral del actor basada en que sus labores actuales le representan un peligro por su condición, no cuentan con sustento que haga plausible un amparo constitucional. En ese orden de ideas, las afecciones de salud actuales manifestadas por el actor no cuentan con sustento probatorio alguno, ya que el señor Cortez Vargas a pesar de asegurar que padece dolores en la zona testicular y que por las largas caminatas 10Acción de Tutela: 250002342000-2016-02289-00
Actor: TITO CORTEZ VARGAS y equipo pesado que debe cargar corre el riesgo de perder el testículo derecho, nada de esto cuenta con una prueba siquiera sumaria que respalde su dicho.
Tampoco allegó estudio o valoración que hubiera realizado por parte del Hospital Militar u otra institución prestadora de servicios de salud, no demostró que hubiera acudido a un profesional de la salud dentro o fuera de la institución castrense por dolores o complicaciones, tampoco existe un diagnóstico médico del cual se pueda inferir que su patología haya evolucionado progresivamente; además la Sala observa que no está acreditado que el señor Cortez Vargas hubiera manifestado formalmente ante la Dirección de Sanidad Militar que estaba padeciendo problemas de salud relacionados con la amputación testicular que se le practicó o con las demás afecciones que presenta, en resumen no existe un dictamen que ordene la reubicación laboral solicitada y tales eventos no se pueden inferir de las pruebas obrantes en el proceso. Por lo tanto, no existen elementos probatorios para que esta Subsección considere plausible acceder a las pretensiones dentro de la presente acción de tutela.
reubicación laboral solicitada y tales eventos no se pueden inferir de las pruebas obrantes en el proceso. Por lo tanto, no existen elementos probatorios para que esta Subsección considere plausible acceder a las pretensiones dentro de la presente acción de tutela. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A: PRIMERO. Se NIEGA el amparo del derecho fundamental a la salud del señor TITO CORTEZ VARGAS, en la presente acción instaurada contra el MINISTERIO DE DEFENSA, SECRETARÍA GENERAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA, DIRECCIÓN DE SANIDAD DE EJÉRCITO NACIONAL y TRIBUNAL MÉDICO LABORAL DE REVISIÓN MILITAR, en la que se vinculó al COMANDANTE GENERAL DEL EJÉRCITO NACIONAL y al DIRECTOR DE PERSONAL DEL EJÉRCITO NACIONAL, por las razones expuestas en la parte motiva. 11Acción de Tutela: 250002342000-2016-02289-00
Actor: TITO CORTEZ VARGAS SEGUNDO. Si el presente fallo no fuere impugnado dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítase al día siguiente a la Honorable Corte Constitucional para su EVENTUAL REVISIÓN (Decreto 2591 de 1991 artículo 31).
TERCERO: Notifíquese esta providencia en la forma y términos previstos en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Constitucional para su EVENTUAL REVISIÓN (Decreto 2591 de 1991 artículo 31).
TERCERO: Notifíquese esta providencia en la forma y términos previstos en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Aprobado según Acta de la fecha.
ISRAEL SOLER PEDROZA
Magistrado
LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA CERVELEÓN PADILLA LINARES
Magistrado Magistrado ISP/kud 12