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TA CUN - 2500023420002016-00366-00-(23-02-2016)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2500023420002016-00366-00-(23-02-2016)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

ACCION DE TUTELA / DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES

DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, DEBIDO PROCESO,

PROPIEDAD PRIVADA, MINIMO VITAL, DIGNIDAD HUMANA Y TRABAJO /

RECUPERACION DEL ESPACIO PUBLICO, PROYECTO PRODUCTIVO Y SOSTENIBLE PARA LOS VENDEDORES INFORMALES – Desarrollo jurisprudencial – Carga probatoria mínima por parte de los accionantes en acciones de tutela – Aunque la acción de tutela se caracteriza por su informalidad, debe aportarse prueba mínima sobre la vulneración o amenaza a los derechos fundamentales invocados – Niega la tutela impetra por no probar la veracidad de las afirmaciones realizadas – Fuente fomal – Constitución Política, artículo 86, Decreto 2591 de 1991, Tutelas T772 de 2003 y T – 799 de 2011 Recuperación del Espacio Público – protección a los vendedores informales.

Sentencia T-772/03.

La H. Corte Constitucional en la Sentencia T-772 de 2003, analizó la problemática de la recuperación del espacio público y las consecuencias que ello implica para las personas que obtienen su sustento diario ocupando el espacio público, ejerciendo actividades de venta informal. Señaló, la Corporación, que en principio, la recuperación del espacio público está cimentada en el artículo 82 de la norma superior, el cual precisamente prevé que el Estado tiene el deber de velar por la protección de la integridad del espacio

Señaló, la Corporación, que en principio, la recuperación del espacio público está cimentada en el artículo 82 de la norma superior, el cual precisamente prevé que el Estado tiene el deber de velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.” Según el fallo que se comenta, los ciudadanos que obtienen su sustento ejerciendo actividades de venta informal sostienen que sus derechos se ven menoscabados cuando se realizan labores de recuperación del espacio público, cuestión que indica que en principio existe un conflicto entre dos derechos; sin embargo, la Alta Corporación ha sido enfática en señalar, que para que esto no ocurra, se deben plantear alternativas para que las partes involucradas gozen plenamente de sus derechos, como se oberva en el siguiente aparte de la sentencia mencionada:… En cuanto al tipo de políticas, programas y medidas orientadas a recuperar y preservar el espacio público, se refirió la Corte así: En conclusión: las autoridades sí tienen el deber y la potestad constitucionales de adelantar políticas, programas y medidas orientadas a recuperar y preservar el espacio público, pero tales políticas, programas y medidas (i) se han de adelantar siguiendo el debido proceso y dándole a los afectados un trato digno, (ii) deben respetar la confianza legítima de los afectados, (iii) deben estar precedidas de una cuidadosa evaluación de la realidad sobre la cual habrán de tener efectos, con el seguimiento y la actualización necesarios para guardar correspondencia en su alcance y características con dicha realidad, con miras a asegurar el goce efectivo

cuidadosa evaluación de la realidad sobre la cual habrán de tener efectos, con el seguimiento y la actualización necesarios para guardar correspondencia en su alcance y características con dicha realidad, con miras a asegurar el goce efectivo de derechos constitucionales fundamentales, y (iv) no se pueden adelantar en forma tal que se lesione desproporcionadamente el derecho al mínimo vital de los sectores más vulnerables y pobres de la población, ni de manera tal que se prive a quienes no cuentan con oportunidades económicas en el sector formal de los únicos medios lícitos de subsistencia que tienen a su disposición.Acción de Tutela: 2016-00366-00

Actor: INACIO BELLO BAQUERO En ese orden de ideas, la Administración debe adoptar políticas en esta materia, que no vulneren los derechos de los vendedores informales más allá de lo legal y racionalmente permitido, y por su parte, los vendedores deben respetar y acatar las alternativas que se establezcan bajo esos lineamientos.

Por útimo, la Corte Constitucional exhortó en la decisión comentada, a que tanto las autoridades de Policía como los vendedores informales acaten las medidas que se adopten en esta materia, sin que existan actos violentos de por medio. Carga probatoria mínima por parte del accionante en cuanto a acciones constitucionales se refiere: Como primera medida, es preciso decir que dentro del expediente no obra prueba alguna que corrobore el dicho de la parte actora referente a que hace parte del grupo de vendedores informales frente a los cuales se han tomado medidas de restablecimiento del espacio público; si bien es cierto menciona diversos hechos referentes a las medidas adoptadas por la Administración para llevar a cabo este propósito, no indica en qué medida lo afectan a él estas disposiciones; en qué

restablecimiento del espacio público; si bien es cierto menciona diversos hechos referentes a las medidas adoptadas por la Administración para llevar a cabo este propósito, no indica en qué medida lo afectan a él estas disposiciones; en qué parte de la ciudad supuestamente ejerce su empleo informal; cuándo fue afectado por las medidas o qué actuaciones ha desplegado para revertirlas. En suma, no allega soporte alguno que indique fehacientemente que es vendedor informal, y que alguna medida de recuperación del espacio público haya afectado o amenazado sus derechos fundamentales. Lo que indica, según se infiere de una interpretación de la acción, es que considera que puede llegarse a ver afectado por las posibles medidas que en el tema de recuperación del espacio público, frente a vendedores informales, puedan adoptar las autoridades administrativas, resaltando en todo caso, que no probó su la calidad de vendedor informal. En este orden de ideas, se tiene que el actor no probó ninguno de los puntos relacionados con la afirmación de que es un vendedor informal, por lo cual de manera oficiosa se requirió al Instituto para la Economía Social – IPES, a través de auto de 15 de febrero de 2016 (fl…) para que informara a este Despacho si el actor se encontraba inscrito en el Registro Individual de Vendedores Informales (RIVI), administrado por esa entidad, ante lo cual informó que se encuentra inscrito como vendedor informal de la Localidad de Santa Fe desde el 19 de agosto de 2004, pero nunca se ha acercado a las instalaciones del IPES para recibir información y asesoría frente a las alternativas de empleo disponibles, hecho que

como vendedor informal de la Localidad de Santa Fe desde el 19 de agosto de 2004, pero nunca se ha acercado a las instalaciones del IPES para recibir información y asesoría frente a las alternativas de empleo disponibles, hecho que se acompasa con la carencia probatoria desplegada por el accionante, debido a que no obra dentro del expediente prueba alguna de que hubiera acudido o siquiera solicitado ante la Administración en su calidad de vendedor informal hacerse parte de alguno de los proyectos previstos para él y que ésta se hubiera negado a proporcionárselo, cuestión que ratifica que el actor no cumplió con la carga mínima que debe proveer el actor de una acción de tutela. 2Acción de Tutela: 2016-00366-00

Actor: INACIO BELLO BAQUERO Para ahondar en razones en cuanto a la carga probatoria mínima que debe proveer el actor dentro de una acción de tutela, se tiene que en un caso diferente al que aquí se estudia, la Corte Constitucional señaló: “Cuando lo que se alega como perjuicio irremediable es la afectación del mínimo vital, la Corte ha señalado que si bien en casos excepcionales es posible presumir su afectación, en general quien alega una vulneración de este derecho como consecuencia de la falta de pago de alguna acreencia laboral o pensional, debe acompañar su afirmación de alguna prueba, al menos sumaria, pues la informalidad de la acción de tutela no exonera al actor de probar, aunque sea de manera sumaria, los hechos en los que basa sus pretensiones.”

acompañar su afirmación de alguna prueba, al menos sumaria, pues la informalidad de la acción de tutela no exonera al actor de probar, aunque sea de manera sumaria, los hechos en los que basa sus pretensiones.”

Es así como, aunque la acción de tutela se caracteriza por la informalidad, lo cual se manifiesta en que sólo son exigibles unos requisitos mínimos para su trámite, eso no implica que no deba aportar una prueba mínima que indique que en efecto se presenta una vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados, la cual se echa de menos en esta acción. Ahora bien, en punto de las políticas y medidas adoptadas por la Administración para recuperar el espacio público y proteger los derechos de los vendedores informales, el actor menciona en su escrito la Sentencia T-799 de 21 de octubre de 2011, en la cual se analizó en amplia medida la problemática a la que se ha hecho alusión en el sub lite; sin embargo, tal y como lo expresó el Instituto para la Economía Social en la contestación a la acción, el señor… no ha acudido ante la entidad encargada de brindar alternativas laborales para los vendedores informales, cuestión que de conformidad con el Decreto 098 de 12 de abril de 2004, por el cual se dictan disposiciones en relación con la preservación del espacio público y su armonización con los derechos de los vendedores informales que lo ocupan, es indispensable para que pueda ser beneficiario de las alternativas que ofrece la Administración para los que se consideren afectados por las políticas de recuperación del espacio público. Ahora bien, debido a que el actor no probó si quiera de manera sumaria su

alternativas que ofrece la Administración para los que se consideren afectados por las políticas de recuperación del espacio público. Ahora bien, debido a que el actor no probó si quiera de manera sumaria su condición de vendedor informal, el tipo de mercancías que vende, desde cuándo realiza esa actividad, o el lugar en donde se encuentra ubicado, no se estableció si se realizó operativo alguno de recuperación de espacio público en la localidad de Santa Fe, o si se tiene previsto, y por ende, no se puede concluir que se hayan vulnerado o amenazado los derechos superiores mencionados por el actor, máxime cuando la Secretaría Distrital de Gobierno en su contestación afirma que aún no se ha desplegado ninguna acción tendiente a la recuperación del espacio público que recaiga sobre el accionante (fls…). Conclusiones frente a la aparente vulneración de los fundamentales del señor… como vendedor informal. Tal y como se precisó de manera previa, y siendo el aspecto más relevante para desatar la presente controversia, el actor no probó que hubiere acudido ante el IPES para solicitar su ingreso en alguno de los proyectos dispuestos para reubicar a los vendedores informales que se encuentran inscritos en el Registro Individual de Vendedores Informales (RIVI), administrado por esa entidad, por el contrario 3Acción de Tutela: 2016-00366-00

Actor: INACIO BELLO BAQUERO una vez revisadas las bases de datos no se encontró que el actor realizara labor alguna para obtener lo pretendido más que prestar directamente la presente acción de tutela, que como se ha visto anteriormente, al tener carácter subsidiario no procede para suplir la inactividad de las personas que invocan la protección de

alguna para obtener lo pretendido más que prestar directamente la presente acción de tutela, que como se ha visto anteriormente, al tener carácter subsidiario no procede para suplir la inactividad de las personas que invocan la protección de sus derechos pero no han acudido de manera previa a las entidades encargadas de esas especialidades. Es así como, mal podría esta Corporación amparar un derecho fundamental que no ha sido vulnerado por ninguna autoridad estatal, puesto que al no haber solicitado el accionante participación en ningún programa para generar empleo en su condición de vendedor informal, y al no existir una negativa por parte del Estado, no existe un daño real y actual susceptible de ser estudiado por vía de tutela. Solicitud de proyecto productivo y vivienda digna. Tal y como se expresó en párrafos precedentes el señor… no probó que hubiere acudido ante las entidades competentes personalmente o través de una petición para solicitar proyecto productivo o vivienda digna, por el contrario en las bases de datos de las entidades accionadas no figura ningún registro de actividad desplegada por este para ser tenido en cuenta por la Administración en el ofrecimiento de alternativas de empleo a los vendedores informales.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “D”

MAGISTRADO PONENTE: ISRAEL SOLER PEDROZA

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciséis (2016)

ACCIÓN DE TUTELA

Expediente A. T. No. 2500023420002016-00366-00

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciséis (2016)

ACCIÓN DE TUTELA

Expediente A. T. No. 2500023420002016-00366-00

Accionante: INACIO BELLO BAQUERO

Accionados: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA

PROSPERIDAD SOCIAL, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, SECRETARÍA DE

MOVILIDAD, DEPARTAMENTRO ADMINISTRATIVO DE LA

DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO y POLICÍA

METROPOLITANA DE BOGOTÁ

4Acción de Tutela: 2016-00366-00

Actor: INACIO BELLO BAQUERO Tema: Vendedor informal – restablecimiento espacio público.

ASUNTO Procede la Sala a decidir la acción de tutela interpuesta por INACIO BELLO

BAQUERO, contra la DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA

PROSPERIDAD SOCIAL, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, ALCALDÍA

MAYOR DE BOGOTÁ, SECRETARÍA DE MOVILIDAD, DEPARTAMENTRO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO y POLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTÁ , en la que solicita la protección de sus derechos constitucionales fundamentales al acceso a la administración de justicia, al debido proceso, a la propiedad privada, mínimo vital, dignidad humana y al trabajo.

PRETENSIONES: “1. Se tutele los derechos fundamentales del debido proceso en conexidad al acceso a la administración de justicia y el derecho a la propiedad privada

al debido proceso, a la propiedad privada, mínimo vital, dignidad humana y al trabajo.

PRETENSIONES: “1. Se tutele los derechos fundamentales del debido proceso en conexidad al acceso a la administración de justicia y el derecho a la propiedad privada el derecho al trabajo de informalidad en el cual nos encontramos toda la población desplazada en el territorio de la capital de Bogotá.

2. Levantar las acciones propuestas en contra del espacio público o modificarla (sic) para que se nos proteja el derecho a los vendedores informales. Que se brinde pedagogía a toda población de vendedores informales y disponibilidad de lo propuesto por el alcalde mayor de Bogotá en su programa de gobierno de desalojar a los vendedores informales del espacio público.

3. Que se conceda (sic) los proyectos productivos y sostenibles para de esta manera desalojar el espacio público a las (sic) funciones del vendedor informal por considerarse que los recursos que se (sic) deben otorgar el estado no han sido surtidos en su totalidad en materia vivienda Digna (sic), proyecto productivo sostenible.

4. Se amparen los derechos fundamentales y constitucionales de la población vulnerable y de la pobreza extrema y ser madre cabeza de hogar como vendedora informal consagrados en la sentencia SU-772 del 2003 y la sentencia SU-386 del 2013 sus sentencias acumuladas.” (Fls. 6 y 7) HECHOS En el escrito de tutela, el señor Inacio Bello Baquero hace diversas aseveraciones

5Acción de Tutela: 2016-00366-00

Actor: INACIO BELLO BAQUERO

HECHOS En el escrito de tutela, el señor Inacio Bello Baquero hace diversas aseveraciones 5Acción de Tutela: 2016-00366-00

Actor: INACIO BELLO BAQUERO frente a los desplazados y vendedores informales, indicando que el Alcalde quiere acabar con estos por obstaculizar el espacio público, por lo cual son perseguidos por la fuerza policial, para demostrar su dicho incluso allegó reporte periodístico

(fl. 9) en el que se entrevista al General Hoover Penilla, nuevo Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá quien habla frente a la problemática de los vendedores informales que ocupan el espacio público y como se piensa recuperar estos espacios sin violar los derechos de las personas, lo cual indica la preocupación del accionante, por las acciones que puedan llegar a adelantarse en esta materia. TRÁMITE DE LA TUTELA La presente acción fue recibida el 11 de febrero de 2016 (fl. 124); tras haber sido remitida por la Magistrada Amparo Navarro López, previa admisión a través de providencia de 27 de enero de 2016, este Despacho judicial avoca conocimiento y procede a emitir fallo teniéndose como pruebas las aportadas al expediente. Contestación de la demanda por parte de la POLICÍA METROPOLITANA DE

BOGOTÁ.

El Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos dio contestación a la acción de tutela (fls. 34-39), manifestando que carece de legitimación por pasiva puesto que la competente para atender las pretensiones del actor es la Alcaldía Local, tanto la Policía Metropolitana como las demás autoridades de policía tienen como función

(fls. 34-39), manifestando que carece de legitimación por pasiva puesto que la competente para atender las pretensiones del actor es la Alcaldía Local, tanto la Policía Metropolitana como las demás autoridades de policía tienen como función garantizar la conservación y protección del espacio público que ha sido considerado como recuperado en el Distrito Capital, para lo cual prestan apoyo en materia de seguridad a autoridades como las Alcaldías Locales y las Inspecciones de Policía. Informa, que existen diversas normas que regulan la materia, como la Constitución Política de Colombia, el Decreto 098 de 2004, el Decreto Distrital 070 de 2003, el Código de Policía de Bogotá y la Resolución No. 020 de 7 de febrero de 2014, entre otras. 6Acción de Tutela: 2016-00366-00

Actor: INACIO BELLO BAQUERO Indicó, que no tiene competencia para atender lo pretendido por el actor, ya que en ningún momento se han afectado sus derechos fundamentales, por el contrario, se está en cumplimiento de una decisión legalmente adoptada por la Administración Distrital y la jurisprudencia constitucional. Adujo, que no se puede pretender por vía de acción constitucional buscar la solución a una problemática social cuando la normatividad de policía es clara en establecer para el manejo de tales asuntos, que se debe adelantar por medio de un procedimiento administrativo, desarrollado en debida forma por parte de las autoridades de policía competentes, entre ellas, la Alcaldía Mayor y las Alcaldías Locales, por lo cual el actor debió hacerse parte para ejercer su derecho de contradicción.

policía competentes, entre ellas, la Alcaldía Mayor y las Alcaldías Locales, por lo cual el actor debió hacerse parte para ejercer su derecho de contradicción. Afirma, que el actor no especificó el perjuicio irremediable que pretende evitar con la interposición de la tutela, no manifestó el motivo por el cual pretende protección a través de la acción de tutela y no por el procedimiento administrativo o legal que consagra la normatividad de policía; no se evidencia ningún tipo de actuación que busque la declaratoria de nulidad o algún tipo de oposición a los actos administrativos, por lo cual se debe declarar la improcedencia de la acción de tutela. Por último, informa que el actor presentó tres acciones de tutela iguales a las características de la presente ante diferentes entes judiciales, con el mismo formato, hechos, anexos, peticiones, conceptos, sustentos y fundamentos jurídicos, cambiando únicamente el accionante y el despacho judicial, identificadas así: Radicado No. 11001334205620160000500 accionante Rosenberg Alza Caro Juzgado 56 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Radicado No. 25000234200020160033000 accionante Aristóbulo Suárez León Tribunal Administrativo de CundinamarcaSección Segunda, Subsección D, Radicado No. 2016-0480 accionante Oswaldo Efrén Garzón Villota Tribunal Administrativo de CundinamarcaSección B.

Radicado No. 2016-0480 accionante Oswaldo Efrén Garzón Villota Tribunal Administrativo de CundinamarcaSección B. Contestación de la demanda por parte del DEPARTAMENTO

ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PÚBLICO.

La apoderada del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio 7Acción de Tutela: 2016-00366-00

Actor: INACIO BELLO BAQUERO Público dio contestación a la acción de tutela (fls. 45-53vto), manifestando que la acción de tutela es improcedente debido a la ausencia de vulneración o de un inminente peligro de los derechos alegados por el demandante. De la lectura de los hechos narrados por el actor se logra extraer que lo que se reprocha son presuntas posiciones planteadas por el Alcalde electo de Bogotá sobre la recuperación del espacio público para el Distrito Capital.

El accionante no presenta de manera clara las situaciones de hecho o las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que le fueron presuntamente amenazados los derechos fundamentales al trabajo, al acceso a la administración de justicia, a la propiedad privada o cualquier otro; que fue afectado por algún tipo de operativo de restitución de espacio público; asimismo, optó por iniciar el trámite de la acción constitucional se tener en cuenta el carácter de subsidiariedad de la misma ya que no demostró haber seguido el conducto regular ante las entidades vinculadas. Informa que se han elevado cinco acciones de tutela con el mismo modelo,

misma ya que no demostró haber seguido el conducto regular ante las entidades vinculadas. Informa que se han elevado cinco acciones de tutela con el mismo modelo, argumento y hechos en la Jurisdicción Contencioso Administrativa, bajo los radicados: 2016-00020 Actor José Luís Molano Juzgado 38 Administrativo, 2016330 Actor Aristóbulo Suárez León Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 2016-00012 Actor Floresmiro Suárez León Juzgado 18 Administrativo, 201600015 Juzgado 21 Actora María del Carmen Hurtado Juzgado 21 Administrativo y 2016-366 Actor Inacio Bello Baquero Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Realiza una recapitulación de las normas y políticas que regulan la recuperación del espacio público en el Distrito Capital de Bogotá y las medidas que se adoptan frente a las personas que pueden perder su empleo por la recuperación del espacio público. Finaliza solicitando, que se niegue el amparo de tutela, toda vez que lo que pretende el accionante es validarse como un vendedor informal cobijado por la sentencia T-772 de 2003 de la Corte Constitucional para acceder a los beneficios que fueron impartidos por la Corte, cuando no es posible, teniendo en cuenta que 8Acción de Tutela: 2016-00366-00

Actor: INACIO BELLO BAQUERO se desconoce la zona, la actividad o si se encuentra censado como vendedor informal por parte de las entidades competentes.

CONTESTACIÓN de la demanda por parte de la SECRETARÍA DISTRITAL DE

MOVILIDAD.

Actor: INACIO BELLO BAQUERO se desconoce la zona, la actividad o si se encuentra censado como vendedor informal por parte de las entidades competentes.

CONTESTACIÓN de la demanda por parte de la SECRETARÍA DISTRITAL DE

MOVILIDAD.

La Directora de Asuntos Legales de la Secretaría Distrital de Movilidad dio contestación a la acción de tutela (fls. 60-62), indicando que no tiene legitimación en la causa por pasiva, por no existir nexo causal entre la acción de tutela y la omisión, acción o amenaza de derechos fundamentales, con las funciones otorgadas a la entidad. Contestación de la demanda por parte del DEPARTAMENTO

ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.

La apoderada del Presidente de la República y de la Nación – Departamento Administrativo de la Presidencia de la República dio contestación a la acción de tutela (fls. 63-68), en la que solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, en tanto los hechos objeto de la controversia son ajenos a esa entidad. Contestación de la demanda por parte de la ALCALDÍA MAYOR DE

BOGOTÁ.

La Subdirectora de Defensa Judicial y Prevención del daño antijurídico de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, contestó la acción de tutela (fls. 74-75) manifestando dio traslado por competencia a la Secretaría Distrital de Movilidad, Secretaría de Gobierno y al Departamento Administrativo del Espacio Público DADEP, como quiera que el tema que dio origen a la presente acción tiene relación con las competencias y funciones de las citadas entidades.

Movilidad, Secretaría de Gobierno y al Departamento Administrativo del Espacio Público DADEP, como quiera que el tema que dio origen a la presente acción tiene relación con las competencias y funciones de las citadas entidades. Contestación de la demanda por parte de la SECRETARÍA DISTRITAL DE

GOBIERNO.

9Acción de Tutela: 2016-00366-00

Actor: INACIO BELLO BAQUERO La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno, contestó la acción de tutela (fls. 88-94vto), manifestó que la acción va encaminada a la protección de derechos fundamentales, los cuales no han sido vulnerados por esa entidad, porque no se han realizado actuaciones que afecten al accionante.

Afirma, que está revestida de legalidad para adelantar la restitución de espacio público y si bien es cierto, el accionante no ha sido sujeto de ello, el distrito, en cabeza del Alcalde Mayor y de sus Alcaldes Locales tienen toda la facultad para hacerlo. Aduce, que aún no se ha desplegado ninguna acción tendiente a la recuperación del espacio público que recaiga sobre el accionante , éste habla de acciones futuras que no han sucedido y de suceder se tiene toda la facultad legal para hacer seguir cumpliendo con el trámite respectivo con las garantías pertinentes. El Instituto para la Economía Social IPES, es el llamado a resolver de fondo la solicitud de ofertas alternativas económicas, por lo tanto existe una falta de legitimación por pasiva. Por último, indica que la acción de tutela en el presente caso es improcedente, al contar con otros mecanismos de defensa alternos.

legitimación por pasiva. Por último, indica que la acción de tutela en el presente caso es improcedente, al contar con otros mecanismos de defensa alternos. Contestación de la demanda por parte del DEPARTAMENTO

ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL.

La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social contestó la acción de tutela (fls. 106-110), manifestando que no existe legitimación en la causa por pasiva en cuanto a que la tutela se refiere a espacio público y esa materia es competencia de la Alcaldía Mayor de Bogotá. Frente a los proyectos productivos, indica que la accionante tiene la facultad de acercarse a las entidades competentes para acceder a los diversos programas que como población vulnerable tienen derecho los desplazados. 10Acción de Tutela: 2016-00366-00

Actor: INACIO BELLO BAQUERO Contestación de la demanda por parte del INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA

SOCIAL.

La Subdirectora Jurídica y de Contratación del Instituto para la Economía Social – IPES, dio contestación a la acción de tutela (fls. 129-138), informando que de conformidad con el Decreto 098 de 12 de abril de 2004, las alcaldías locales deberán identificar detalladamente mediante acto administrativo el sector de su localidad que presente ventas ambulantes en el espacio público y consultar al Instituto para la Economía Social IPES sobre el número de alternativas económicas y programas disponibles para adelantar el proceso de preservación del mismo, una vez dictado el acto que ordene la reubicación de los vendedores ambulantes, se les informa durante un periodo de 15 días que cuentan con 1 mes

económicas y programas disponibles para adelantar el proceso de preservación del mismo, una vez dictado el acto que ordene la reubicación de los vendedores ambulantes, se les informa durante un periodo de 15 días que cuentan con 1 mes para seleccionar una de las alternativas económicas y programas ofrecidos por el IPES, vencido este plazo el Alcalde Local impartirá orden operativa a la Policía Metropolitana para que proceda a la diligencia de recuperación del espacio público con plena observancia de las formalidades constitucionales y legales. Manifestó cuales son algunas de las alternativas productivas que actualmente se están desarrollando: (i) el programa REDEP, el cual está dirigido a los emprendedores de ventas populares a quienes se les asigna un mobiliario urbano en el espacio público para desarrollar su actividad productiva; (ii) el programa EL MECATO, dirigido a la población con discapacidad y mayores de 60 años, quienes reciben un módulo de 1.5 metros cuadrados, para ejercer su actividad comercial; (iii) los puntos comerciales, alternativa de generación de ingresos para hacer viable el ejercicio comercial, la inserción en el mercado y la reubicación de las actividades comerciales o de servicios desarrollados por los sectores de la economía popular; (iv) las ferias temporales, son alternativas comerciales transitorias que se desarrollan en zonas autorizadas en el Distrito Capital, para que los emprendedores de ventas populares comercialicen sus productos de forma organizada en el espacio público; (v) las plazas de mercado, alternativa que

transitorias que se desarrollan en zonas autorizadas en el Distrito Capital, para que los emprendedores de ventas populares comercialicen sus productos de forma organizada en el espacio público; (v) las plazas de mercado, alternativa que consiste en el fortalecimiento de la administración y gestión de las plazas distritales de mercado. 11Acción de Tutela: 2016-00366-00

Actor: INACIO BELLO BAQUERO Aclaró que para ser beneficiario de las alternativas referidas es necesario estar inscrito en el Registro Individual de Vendedores Informales (RIVI) y el

procedimiento es:

1. El vendedor debe solicitar por escrito al Comité local de vendedores informales la constancia de que es vendedor inform

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