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TA CUN - 250002342000201601239-00-(25-03-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 250002342000201601239-00-(25-03-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

Radicado: 25000-23-42-000-2016-01239-00

Demandante: Wenceslao Ferrín Rengifo y Otros

Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “D”

MAGISTRADA PONENTE: ALBA LUCÍA BECERRA AVELLA

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-42-000-2016-01239-00

Demandante WENCESLAO FERRÍN RENGIFO Y OTROS

Demandada: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL –

POLICÍA NACIONAL

Tema: Retiro del servicio por la causal de llamamiento a calificar servicios

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

Nº 0078

Conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 181 del CPACA, procede la Sala a dictar sentencia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, instaurado a través de apoderado judicial, por

WENCESLAO FERR ÍN RENGIFO Y OTROS contra LA NACIÓN –

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICÍA NACIONAL.

I. ANTECEDENTES

1. Pretensiones

La parte demandante1, a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho solicitó:

I. ANTECEDENTES

1. Pretensiones

La parte demandante1, a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho solicitó:

PRIMERO: SE DECLARE LA NULIDAD del Decreto Nº 0703 del 16 de abril de 2015 , expedido por el ministro de defensa, donde retiran del servicio activo de la Policía Nacional, por la causal de llamamiento a

1 Wenceslao Ferrín Rengifo, Wescenlao Ferrín Arias, Jairo Andrés Ferrín Arias, Jhamell Ferrín Arias, Samuel Ferrín Arias, María del Socorro Arias Aldana, Segundo Wenceslao Ferrín Solis, Jeicol Stiv Ferrín Venegas, María Nila Rengifo de Ferrín, Álvaro Ernesto Ferrín Rengifo, Luis Fernando Ferrín Rengifo, Yenli Ferrín Rengifo, Jayzuly Ferrín Prieto, Anderson Ferrín Prieto, Juvenecio Ferrín Rengifo.Radicado: 25000-23-42-000-2016-01239-00

Demandante: Wenceslao Ferrín Rengifo y Otros

Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 2 calificar de servicios , al señor teniente coronel WENCESLAO FERRIN

RENGIFO.

SEGUNDA: DECLARAR LA NULIDAD del Acto Administrativo de Notificación, de fecha 23 de abril de 2015, por el cual retiran del servicio activo de la Policía Nacional, a l señor teniente coronel WENCESLAO

FERRIN RENGIFO.

TERCERA: Como consecuencia a el anterior acápite, Declarar la

Notificación, de fecha 23 de abril de 2015, por el cual retiran del servicio activo de la Policía Nacional, a l señor teniente coronel WENCESLAO

FERRIN RENGIFO.

TERCERA: Como consecuencia a el anterior acápite, Declarar la Nulidad de los siguientes actos preparatorios.

✓ Acta Nº 002 – 13/01/2015 de la Junta del Ministerio de Defensa. ✓ Acta Noº 007 – 09-10/06/2014 de la Junta de Evaluación y Clasificación ✓ Acta Noº 002 – 11/06/2014 de la Junta de Gerenciales. ✓ Acta Noº 020 – 06/09/2014 de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa ✓ Acta Noº 027 – 04/09/2014 Reconsideración de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa.

CUARTA: De la misma manera y como consecuencia a todo lo anterior y como restablecimiento del derecho, órdenes a la Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional, que el señor WENCESLAO FERRIN RENGIFO, sea reintegrado al servicio activo de la Policía Nacional al grado de CORONEL, y sea escalafonado con sus compañeros de curso, promoción 06 de oficiales, los cuales ascendieron con fecha fiscal 1 de diciembre de 2014 al grado de CORONEL , como si no hubiera existido solución de continuidad, para todos lo s efectos legales desde el retiro forzado hasta su reintegro.

QUINTA: Si al momento de reintegrar a la Policía Nacional al señor WENCESLAO FERRIN RENGIFO, sus compañeros de curso promoción 062 de oficiales ostentan el Grado GENERAL, que el señor FERRIN sea

QUINTA: Si al momento de reintegrar a la Policía Nacional al señor WENCESLAO FERRIN RENGIFO, sus compañeros de curso promoción 062 de oficiales ostentan el Grado GENERAL, que el señor FERRIN sea reintegrado a ese mismo grado y sea escalafonado con sus compañeros de curso, como si no hubiera existido solución de continuidad, para todos los efectos legales, desde el retiro forzado hasta su reintegro.

SEXTA: Igualmente a título de restablecimiento del derecho se DECLARE que no ha existido solución de continuidad en el ejercicio del cargo que venía desempeñando el señor Teniente Coronel WENCESLAO FERRIN RENGIFO desde la fecha que se produjo el retiro definitivo de la Policía Nacional, hasta cuando sea reintegrado.

SEPTIMA: En consecuencia y como restablecimiento del derecho, ordénese a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, que se le pague al señor WENCESLAO FERRIN RENGIFO., todos los sueldos, primas, bonificaciones y demás adehalas de la asignación básica, con su respectiva prima de orden público, correspondientes al grado que seaRadicado: 25000-23-42-000-2016-01239-00

Demandante: Wenceslao Ferrín Rengifo y Otros

Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 3 reintegrado, junto con los incrementos legales, desde cuando se produjo su retiro hasta cuando efectivamente sea su reintegro.

OCTAVA: Condenar a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL, a pagar a los demandantes o quien represente

su retiro hasta cuando efectivamente sea su reintegro.

OCTAVA: Condenar a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL, a pagar a los demandantes o quien represente legalmente en sus derechos, como reparación del daño ocasionado por perjuicios morales, cambio en las condiciones de existencia diaria o daño a la vida relación, y perjuicios materias (daño emergente, lucro cesante), daño psicológico, perdida de oportunidad, las siguientes sumas de

dinero:

a. PERJUICIOS MORALES: La suma de mil seis cientos (1.600), Salarios Mínimos legales Mensuales vigentes para la fecha de ejecutoria del auto que los apruebe, para cada uno de los demandantes o el que lo represente legalmente en sus derechos, el cual se asigna de la siguiente manera:

WENCESLAO FERRIN RENGIFO 100 SMLM (victima)

MARIA DEL ROCIO ARIAS ALDANA 100 SMLM (conyuge)

WENCESLAO FERRIN ARIAS 100 SMLM (hijo)

JAIRO ANDRES FERRIN ARIAS 100 SMLM (hijo)

JHAMELL FERRIN ARIAS 100 SMLM (hija)

SAMUEL FERRIN ARIAS 100 SMLM (hijo)

SEGUNDO WENCESLAO FERRIN SOLIS 100 SMLM (padre)

MARIA NILA RENGIFO DE FERRIN 100 SMLM (madre)

ALVARO ERNESTO FERRIN RENGIFO 100 SMLM (hermano)

YENLI FERRIN RENGIFO 100 SMLM (hermana)

GENNY FERRIN RENGIFO 100 SMLM (hermana)

LUIS FERNANDO FERRIN

RENGIFO 100 SMLM (hermano)

YENLI FERRIN RENGIFO 100 SMLM (hermana)

GENNY FERRIN RENGIFO 100 SMLM (hermana)

LUIS FERNANDO FERRIN RENGIFO 100 SMLM (hermano)

JAYZULY FERRIN PRIETO 100 SMLM (hermana)

ANDERSON FERRIN PRIETO 100 SMLM (hermano)

JEICOL STIV FERRIN VENEGAS 100 SMLM (hermano)

JUVENCIO FERRIN FENGIFO 100 SMLM (hermano)

TOTAL 1.600 SMLM

b. DAÑO PSICOLOGICO: La suma de seiscientos (600), Salarios Mínimos legales Mensuales vigentes para la fecha de ejecutoria del auto que los apruebe, para cada uno de los demandantes o el que represente legalmente sus derechos, el cual se asignara de la siguiente manera:

WENCESLAO FERRIN RENGIFO 100 SMLM (victima)Radicado: 25000-23-42-000-2016-01239-00

Demandante: Wenceslao Ferrín Rengifo y Otros

Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 4

MARIA DEL ROCIO ARIAS ALDANA 100 SMLM (conyuge)

WENCESLAO FERRIN ARIAS 100 SMLM (hijo)

JAIRO ANDRES FERRIN ARIAS 100 SMLM (hijo)

JHAMELL FERRIN ARIAS 100 SMLM (hija)

SAMUEL FERRIN ARIAS 100 SMLM (hijo)

TOTAL 600 SMLM

JAIRO ANDRES FERRIN ARIAS 100 SMLM (hijo)

JHAMELL FERRIN ARIAS 100 SMLM (hija)

SAMUEL FERRIN ARIAS 100 SMLM (hijo)

TOTAL 600 SMLM

c. DAÑOS METERIALES: El señor Teniente Coronel WENCESLAO FERRIN RENGIFO, en gastos de apoderado judicial, para que inicie la Acciones que sean necesarias para que no sean vulnerados sus derechos a pagado doce millones de pesos Moneda Corriente ($12.000.000) NOVENO: Que en virtud de esta demanda de condene a las Demandadas, a pagar los intereses comerciales moratorios vigentes desde la ejecutoria de la sentencia en los términos que señale el

C.P.A.C.A.

DECIMO: Expedir, por secretaría primera copia o fotocopia autentica que preste merito ejecutivo, con constancia de notificación ejecutoria y demás copias auténticas con las respectivas constancias necesarias para el trámite presupuestal para el pago de la condena.

DECIMO PRIMERO: Que el valor de las condenas aq uí señaladas, se actualice al ejecutoriarse la sentencia, con base en el IPC, según certificación del DANE, para compensar la pérdida de valor adquisitivo de la moneda.

DECIMO SEGUNDO: Las partes demandadas darán cumplimiento a la sentencia que se dicte a la instancia de esta demanda en los términos que señale el C.P.A.C.A.

DECIMO TERCERO: Se condene a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional en costas y agencias en derecho, que estipule el

Honorable Juez.

que señale el C.P.A.C.A.

DECIMO TERCERO: Se condene a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional en costas y agencias en derecho, que estipule el

Honorable Juez.

DECIMA CUARTA: Se peticiona al Honor able Juez, que se prohíba expresamente en la sentencia a efectuar descuentos por dineros recibidos del erario público, producto de una vinculación salarial o de cualquier otra relación legal o reglamentaria.

Las pretensiones tuvieron como fundamento los siguientes:

2. Hechos

Indicó el apoderado actor que el señor WENCESLAO FERR ÍN RENGIFO ingresó a la Policía Nacional como alumno en la Escuela General SantanderRadicado: 25000-23-42-000-2016-01239-00

Demandante: Wenceslao Ferrín Rengifo y Otros

Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 5 en 1990, se graduó como subteniente el 5 de noviembre de 1992 a través de la Resolución No. 8756 de 1992, siendo ascendido durante su trayectoria a los grados de Teniente, Capitán, Mayor y Teniente Coronel y que durante su carrera militar en la institución obtuvo 158 felicitaciones y 32 condecoraciones, sin que hubiera sido investigado penal ni disciplinariamente.

Asimismo, refirió que el señor oficial WENCESLAO FERRÍN REN GIFO se desempeñó laboralmente en varias áreas de la Policía Nacional tales como Comandante de sección de vigilancia, Comandante de la compañía de

Asimismo, refirió que el señor oficial WENCESLAO FERRÍN REN GIFO se desempeñó laboralmente en varias áreas de la Policía Nacional tales como Comandante de sección de vigilancia, Comandante de la compañía de deportistas, Instructor de la compañía de deportistas, Comandante personal de policías de la compañía de deportistas, Comandante de estación, Comandante de distrito, Comandante de la compañí a de estudiantes, Comandante de la compañía de cadetes, Comandante de la fuerza disponible, Jefe de deportes, Comandante de sección alumnos y Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana y además cuenta con una extensa formación académica en la institución.

Señaló que desde el año 2010 hasta el año 2014, el demandante ostentaba el grado de Teniente Coronel , periodo en el cual obtuvo múltiples reconocimientos y condecoraciones, entre ellos, los otorgados por el Alcalde al municipio de Maicao y por el Comandante de la Policía de la Guajira.

Sostuvo que por medio del Decreto No 0703 de 16 de abril de 2015 , el Gobierno Nacional dispuso el retiro del servicio activo de la Policía Nacional del TC WENCESALO FERRÍN RENGIFO ante su no aprobación de la evaluación de trayectoria profesional para realizar el curso de ascenso al grado de Coronel.

Finalmente, afirmó que, con ocasión del retiro del servicio activo de la Policía Nacional, el TC WENCESLAO FERRÍN RENGIFO, entró en un desequilibrio mental que, a su vez, afectó a su cónyuge e hijos y por tal razón se encuentran en tratamiento psicológico.

3. Normas violadas y concepto de violación

mental que, a su vez, afectó a su cónyuge e hijos y por tal razón se encuentran en tratamiento psicológico.

3. Normas violadas y concepto de violación

La parte actora considera violadas las siguientes disposiciones legales:

  • Constitución Política, artículos 2, 6, 13, 25, 29, 53, 83, 121, 123, 189, 211, 216 y 218. - Decreto 1791 del 2000, artículos 22, 23 y 29. - Decreto 1512 de 2000, artículos 55, 56, 57, 58 y 59. - Decreto 1800 del 2000, artículos 42, 49 y 50. - Resolución 06088 de 2006.Radicado: 25000-23-42-000-2016-01239-00

Demandante: Wenceslao Ferrín Rengifo y Otros

Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 6 - Resolución 03593 de 2003 - Ley 1437 de 2011, artículos 137 y 138.

Indicó, que el Presidente de la Repú blica, en ejercicio de la potestad que le fue otorgada por la Constitución, debe estudiar que la Junta de Evaluación y Clasificación, la Junta de Generales y la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional, cumplieran con los deberes consagrados en el Decreto 1800 del 2000.

Agregó que los actos administrativos enjuiciados están viciados de nulidad por haber sido expedidas con desviación de poder, comoquiera que el mismo se

1800 del 2000.

Agregó que los actos administrativos enjuiciados están viciados de nulidad por haber sido expedidas con desviación de poder, comoquiera que el mismo se fundó en los actos preparatorios que resolvieron el estudio de la trayectoria profesional del demandante y que resolvieron sobre su no ascenso al grado de Coronel.

Por último, señaló que, en atención al buen desempeño del accionante a lo largo de su carrera militar, no existía motivo para que no sea llamado a curso para ascenso y, posteriormente, se dispusiera su retiro de la institución.

4. Contestación de la demanda

La entidad demanda contestó la demanda manifestando su oposición a las pretensiones de la demanda . Como argumentos de defensa , señaló que las actas proferidas por la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional, Junta de Generales de la Policía Nacional y la Junta de Evaluación y Clasificación de la Policía Nacional, constituyen actuaciones previas, que no deciden de forma definitiva la situación del actor, y por ende no corresponden a actos administrativos que puedan ser enjuiciables en la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Adicionalmente, sostuvo que para hacer uso de la causal de retiro por llamamiento a calificar servicios, sólo se requiere acreditar el cumplimiento de un tiempo mínimo de servicio en la institución y la recomendación previa de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional , requisitos que se corroboraron en el presente asunto , toda vez que el señor WENCESLAO FERRÍN RENGIFO completó un tiempo de servicio de más de 29 años y además, los miembros que conforman la Junta Asesora del Ministerio de

corroboraron en el presente asunto , toda vez que el señor WENCESLAO FERRÍN RENGIFO completó un tiempo de servicio de más de 29 años y además, los miembros que conforman la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional, Junta de Generales de la Policía Nacional y la Junta de Evaluación y Clasificación de la Policía Nacional recomendaron el retiro del servicio activo del Oficial.

Manifestó que la hoja de vida del accionante, no representa fuero alguno de estabilidad, ni puede limitar la potestad del Gobierno Nacional, pues, la idoneidad para el ejercicio del cargo y el buen desempeño de las funcione sRadicado: 25000-23-42-000-2016-01239-00

Demandante: Wenceslao Ferrín Rengifo y Otros

Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 7 no otorgan prerrogativas de permanencia en la institución, habida cuenta que lo normal, es el cumplimiento del deber por parte del funcionario.

Aunado a lo anterior, expresó que, si un Oficial asciende al grado de Teniente Coronel, es debido a la excelente trayectoria y méritos que le han permitido ir escalando en la estructura jerarquía de la insti tución, sin que ello signifique que los Oficiales que ostenten el mencionado grado deban ser llamados a curso y ascendidos a Coronel , razón por la cual el retiro del señor WENCESLAO FERRÍN RENGIFO se ajustó a los fines esenciales que prevé la ley.

5. Actuaciones procesales.

curso y ascendidos a Coronel , razón por la cual el retiro del señor WENCESLAO FERRÍN RENGIFO se ajustó a los fines esenciales que prevé la ley.

5. Actuaciones procesales.

Mediante auto del 18 de octubre de 2019 2, se dispuso el rechazo de la demanda frente a las Actas 007-ADEHU-GRUAS-2.25 de los días 9 y 10 de junio de 2014 , 002-ADEHU-GRUAS-2.25 del 11 de junio de 2014 , 027ADEHU-GRUAS-2.25 del 4 de septiembre de 2014 , 002-APROP-GRUAS-322 del 13 de enero de 2015 y la Constancia de notificación personal del Decreto 0703 de 16 de abril de 2015 , y se admitió con relación al Decreto 0703 de 16 de abril de 2015, a través del cual, el Presidente de la República retiró del servicio activo de la Policía Nacional “por llamamiento a calificar servicios”, al Teniente Coronel ® Wenceslao Ferr ín Rengifo, por considerar que el citado acto es el único que tiene vocación de ser enjuiciado , habida cuenta que materializó, en forma efectiva, la voluntad de la administración.

Por proveído del 20 de octubre de 20 20, se convocó a la audiencia inicial consagrada en el artículo 180 del CPACA, la cual se llevó a cabo el 18 de noviembre de 2020 , en esta audiencia, se fijó el litigio, estableciendo los hechos sobre los cuales no existía controversia y precisando que no se tendrán en cuenta los hechos relacionados con los actos excluidos de control,

noviembre de 2020 , en esta audiencia, se fijó el litigio, estableciendo los hechos sobre los cuales no existía controversia y precisando que no se tendrán en cuenta los hechos relacionados con los actos excluidos de control, toda vez que no son objeto de debate , esto es, los que corresponden a los numerales 8 y 9 – y -13 al 48 del acápite correspondiente de la demanda; se indagó sobre la posibilidad de conciliación, se decretó la práctica de pruebas y se fijó fecha para la audiencia de pruebas.

El 17 de febrero de 2021, tuvo lugar la audiencia de pruebas , en la cual se recepcionaron las documentales y testimoniales decretadas , así mismo, se dispuso dar aplicación a lo previsto en el inciso final del artículo 181 del CPACA, concediendo el término de 10 días para la presentación de alegatos de conclusión por escrito, para luego emitir la sentencia correspondiente.

6. Alegatos de conclusión

2 Archivo 12. Folios 1 y 2Radicado: 25000-23-42-000-2016-01239-00

Demandante: Wenceslao Ferrín Rengifo y Otros

Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 8 6.1. Parte demandante

Presentó alegato de conclusión mediante memorial visible en el archivo 35 del expediente digital, en el cual reiteró los argumentos expuestos en l a demanda, concluyendo que el Decreto No. 0703 de 2016, fue exp edido con desviación de poder, razón por la cual hay lugar a despachar favorablemente

del expediente digital, en el cual reiteró los argumentos expuestos en l a demanda, concluyendo que el Decreto No. 0703 de 2016, fue exp edido con desviación de poder, razón por la cual hay lugar a despachar favorablemente las pretensiones de la demanda.

Adicionalmente, solicitó tener como prueba documental el Acta No. 009 del 10 de junio de 2014 del Comité de traslados y correr traslado de la misma a la entidad demandada.

6.2. Parte demandada

Presentó alegato de conclusión a través de escrito obrante en el archivo 34 del expediente digital, argumentando que, con las pruebas allegadas y practicadas dentro del plenarios, la parte demandante no logró acreditar la falsa motivación de los actos administrativos de los que pretende su nulidad, pues, la comparación de los antecedentes disciplinarios de los compañeros de curso del señor WENCESLAO FERR ÍN RENGIFO, no pone en evidencia los motivos ocultos para el retiro del servicio del ac cionante por llamamiento a calificar servicios, máxime si se tiene en cuenta que las investigaciones disciplinarias que superan los 5 años de vigencia no deben ser tenidos en cuenta al momento de evaluar las hojas de vida, como en efecto lo establece el artículo 174 de la ley 734 de 2002.

Agregó que el acto administrativo por medio del cual se dispuso el retiro del servicio activo de la Policía Nacional, fue expedido en estricto acatamiento de las normas y procedimientos legales que reglamentan la causal d e llamamiento a calificar servicios, situaciones que no fueron desvirtuadas por la parte actora y por lo tanto goza de presunción de legalidad, sin configurarse

las normas y procedimientos legales que reglamentan la causal d e llamamiento a calificar servicios, situaciones que no fueron desvirtuadas por la parte actora y por lo tanto goza de presunción de legalidad, sin configurarse en una actuación desproporcionada o violatoria de derechos fundamentales , sino con observancia de las garantías constitucionales, legales y jurisprudenciales vigentes para el presente asunto.

6.3. Ministerio público

No emitió concepto.

Agotado el trámite procesal y no observándose causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a decidir previas las siguientes,Radicado: 25000-23-42-000-2016-01239-00

Demandante: Wenceslao Ferrín Rengifo y Otros

Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 9

II. CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

El problema jurídico consiste en determinar si: i) El acto demandado, esto es el Decreto 0703 del 16 de abril de 2015, está viciado de nulidad por haber sido expedido con desviación de poder , en caso afirmativo si: ii) El demandante WENCESLAO FERRÍN RENGIFO, tiene derecho a ser reintegrado a la Policía Nacional. En caso afirmativo, iii) Si tiene derecho al pago de los sa larios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde la fecha de retiro hasta la fecha del reintegro efectivo, y iv) Si los demandantes3 tienen derecho al pago de perjuicios morales, daño psicológico, daño por la alteración grave de las

prestaciones sociales dejadas de percibir desde la fecha de retiro hasta la fecha del reintegro efectivo, y iv) Si los demandantes3 tienen derecho al pago de perjuicios morales, daño psicológico, daño por la alteración grave de las condiciones de existencia, pérdida de la oportunidad, así como de perjuicios materiales, ocasionados en razón al retiro del servicio activo del señor

WENCESLAO FERRÍN RENGIFO.

2. Cuestión previa

Advierte la Sala que, en el escrito contentivo de los alegatos de conclusión 4, el apoderado de la parte demandante solicitó: “Tener como prueba documental el acta Nº 009 del 10 de junio de 2014 del comité de traslados, prueba documental recobrada después de haberse decretado las pruebas, la anterior no se pudo a llegar al proceso por fuerza mayor o caso fortuito , ya que el demandado la tenía bajo reserva de difícil aseso (sic) a la misma. Por tal motivo se solicita que se le corra traslado al demandado y a su vez solicitarla ante la dirección de talento humano de la dirección General de la Policía Nacional el acta 009 del 10 de junio de 2014 que trata del estudio y autorización de traslados de oficiales.”

Para resolver la solicitud presentada se tiene que el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra las oportunidades probatorias, así:

ARTÍCULO 212. OPORTUNIDADES PROBATORIAS . Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados en este Código.

ARTÍCULO 212. OPORTUNIDADES PROBATORIAS . Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados en este Código.

En primera instancia, son oportunidades para aportar o solicitar la práctica de pruebas : la dema nda y su contestación; la reforma de la misma y su respuesta; la demanda de reconvención y su contestación;

3 Wenceslao Ferrin Rengifo, Wescenlao Ferrin Arias, Jairo Andres Ferrin Arias, Jhamell Ferrin Arias, Samuel Ferrin Arias, María del Socorro Arias Aldana, Segundo Wenceslao Ferrin Solis, Jeicol Stiv Ferrin Venegas, María Nila Rengifo de Ferrin, Álvaro Ernesto Ferrin Rengifo, Luis Fernando Ferrin Rengifo, Yenli Ferrin Rengifo, Jayzuly Ferrin Prieto, Anderson Ferrin Prieto, Juvenecio Ferrin Rengifo. 4 Archivo 35.Radicado: 25000-23-42-000-2016-01239-00

Demandante: Wenceslao Ferrín Rengifo y Otros

Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 10 las excepciones y la oposición a las mismas; y los incidentes y su respuesta, en este último evento circunscritas a la cuestión planteada

Así ento nces, es evidente que la solicitud probatoria efectuada por el apoderado actor no se ajusta a lo dispuesto en la norma invocada , habida cuenta que pretende el decreto y práctica de medios probatorios no pedidos

Así ento nces, es evidente que la solicitud probatoria efectuada por el apoderado actor no se ajusta a lo dispuesto en la norma invocada , habida cuenta que pretende el decreto y práctica de medios probatorios no pedidos en la demanda ni solicitados de manera oportuna, razón por la cual, la Sala no le otorgará el valor probatorio al Acta No. 009 del 10 de junio de 2014 , comoquiera que el término para alegar de conclusión no es la etapa procesal pertinente para emitir un nuevo pronunciamiento con relación a las pruebas decretadas, máxime si se tiene en cuenta que en audiencia de pruebas celebrada el 17 de febrero de 2021 se dio por clausurado el periodo probatorio, sin que la parte demandante hiciera mención al respecto.

En este orden, ha señalado el Consejo de Estado:5

“[…] La Sala no le otorgará valor probatorio a la providencia del 21 de abril de 2009, proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal de Neiva, que fue aportada por el llamado en garantía como una adhesión a sus alegatos de conclusión de segunda instancia, porque, como se indicó en el auto del 28 de septiembre de 2015, dicho documento se aportó por fuera d el término previsto en el inciso cuarto del artículo 212 del Código Contencioso Administrativo.

Además, no se observa que hubiere existido una imposibilidad o causa de justificación para pedirla como prueba y aportarla oportunamente, por el contrario, se evidencia una pasividad del interesado en que se valore dicho documento, por cuanto se trata de una providencia expedida en el año 2009, que fue aportada 6

causa de justificación para pedirla como prueba y aportarla oportunamente, por el contrario, se evidencia una pasividad del interesado en que se valore dicho documento, por cuanto se trata de una providencia expedida en el año 2009, que fue aportada 6 años después –el 1° de septiembre de 2015–, con la excusa de que el apoderado del llamado en garantía conoció su contenido en esa fecha y quien ante la negativa del ponente de tenerla como prueba no se pronunció al respecto. […]”

De la misma manera esa Alta Corporación ha indicado:6

“[…] El ente demandado, presentó anexo a los alegatos de conclusión de segunda instancia, las respuestas de requerimientos mediante los cuales solicitó información a otras entidades, con el fin de probar la calidad de empresa de servicios públicos domiciliarios de la compañía demandante.

Sin embargo, la Sala desestimará estas pruebas, ya que ha vencido la oportunidad legal para aportarlas, según lo establecido por el

5 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, Consejera ponente: Marta Nubia Velásquez Rico, Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil diecinueve (2019), Radicación número: 41001-23-31-000-2005-00883-01(51162) 6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Consejero ponente: Milton Chaves García, Bogotá D.C., dos (2) de mayo de dos mil die cinueve (2019), Radicación número: 15001 -23-33-000-201400084-01(22693)Radicado: 25000-23-42-000-2016-01239-00

Demandante: Wenceslao Ferrín Rengifo y Otros

Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 11 artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. […]”

3. Normatividad aplicable y solución al caso sub examine

3.1. Marco legal en materia de la causal de retiro por llamamiento a calificar servicios

La normatividad que rige el retiro del servicio de los miembros de las Fuerzas Militares, por llamamiento a calificar servicios , es el Decreto 1790 de 2000 “Por el cual se modifica el Decreto que regula las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares” , modificado por la Ley 1104 de 2006, a través del cual, en los artículos 99 y 100, señalan:

“ARTÍCULO 99. RETIRO. Retiro de las Fuerzas militares es la situación en la que los oficiales y suboficiales, sin perder su grado militar, por disposición de autoridad competente, cesan en la obligación de prestar servicios en actividad. El retiro de los o ficiales en los grados de oficiales Generales y de insignia, Coronel o Capitán de Navío, se hará por decreto del Gobierno; y para los demás grados incluyendo los suboficiales, por resolución ministerial, facultad que podrá delegarse en el Comandante General o Comandantes de Fuerza.

Los retiros de oficiales deberán someterse al concepto previo de la

suboficiales, por resolución ministerial, facultad que podrá delegarse en el Comandante General o Comandantes de Fuerza.

Los retiros de oficiales deberán someterse al concepto previo de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para las Fuerzas Militares , excepto cuando se trate de oficiales generales o de insignia, e inasistencia al servicio sin causa justificada, de acuerdo con lo previsto en el Código Penal Militar para el delito de abandono del servicio.

El retiro se producirá sin perjuicio de la posi bilidad de reincorporación, llamamiento especial al servicio

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