TA CUN - 250002342000201602688-00-(14-04-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 250002342000201602688-00-(14-04-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
PROCESO EJECUTIVO – UGPP / AUDIENCIA INICIAL, PREVISTA EN EL ART. 372 DEL C.G.P. - Alcance / ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN – Ordena seguir adelante la ejecución contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social por la suma de CUARENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS ($46.732.515.oo), así como por los intereses sobre esta suma.
Problemas jurídicos: ¿
(i) Si en el presente caso operó el fenómeno de la caducidad de la acción, por haber transcurrido el término establecido en el artículo 1 64, numeral 2, literal k) del C.P.A.C.A.? (ii) Si en el presente caso operó el fenómeno d e la prescripción del derecho al pago de las sumas objeto de la ejecución? (iii ) Si la UGPP le adeuda a la demandante las sumas correspondientes a las diferencias derivadas de no haber incluido en la liquidación de la pensión de jubilación lo deve ngado y certificado por concepto de los factores salariales prima de servicios y prima de vacaciones y l a indexación Los integrantes de la Sala de la Subsección B, se constituyeron en audiencia pública, la que se realiza de manera virtual a través de videoconferencia con la herramienta Teams de office 365, con el fin de llevar a cabo la audiencia de que trata el artículo 37 2 del Código General del Proceso.?.
Extracto: “(…) El magistrado concedió el uso de la palabra a las par tes del proceso, hasta por 15 minutos, con el fin de oir sus alegaciones finales, según lo previsto en el numeral 9
Proceso.?.
Extracto: “(…) El magistrado concedió el uso de la palabra a las par tes del proceso, hasta por 15 minutos, con el fin de oir sus alegaciones finales, según lo previsto en el numeral 9 del artículo 372 del C. G. P. (…) El apoderado de la parte demandante intervino desde el minuto : (00:16:58 hasta el 00:22:54) (…) La apoderada de la entidad demandada intervino desde el minuto: (00:23:07 hasta el 00:25:17) (…) El Señor Procurador Judicial intervino desde el minuto: (00:25:26 hasta el 00:33:49) (…) Fallo (00:34:10 a 01:03:21) Una vez escuchadas las alegaciones finales de las partes, la Sala profi rió sentencia, en la que se resolvió: (…) Primera: Declarar no probadas las excepciones propuestas por la entidad demandada, de conformidad con lo manifestado en la parte motiva. (…) Segunda: Ordenar seguir adelante la ejecución contra la Unidad Adminis trativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social por la suma de CUARENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS ($46.732.515.oo), así como por los intereses sobre esta suma. (…) Tercera:Ordenar a las partes liquidar el crédito en la forma prevista en el artículo 446
C.G.P. (…) Cuarta: No condenar en costas. (…)”.
SIN NOTA DE RELATORÍA.
FUENTE FORMAL: CCA (Art. 136, 177 y 178); CGP; CPACA (Art. 306, 308); Ley 2080 de
SIN NOTA DE RELATORÍA.
FUENTE FORMAL: CCA (Art. 136, 177 y 178); CGP; CPACA (Art. 306, 308); Ley 2080 de
2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D. C., catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021)
Ejecuti vo No. : 2016-02688
Demandante : Silvia Rocío Rivera Zúñiga Demandado : Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social ( UGPP ) Asunto : Audiencia Inicial, prevista en el Art. 372 del C.G.P.
Magistrado Sustanciador: Dr. JOSÉ RODRIGO ROMERO ROM ER O
(00 a 00:01:15)
ACTA DE AUDIENCIA INICIAL -ARTÍCULO 372 del CÓDIGO GENERAL DEL
PROCESOEn Bogotá D. C., a los catorce días del mes de abril de 2021 , siendo las 9:00 a. m., fecha y hora señalados en auto del veinticinco de febrero del año en curso, mediante el cual se dispuso citar a las partes, a sus apoderados, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado a la presente diligencia, el Magistrado Sustanciador Dr. José Rodrigo Romero Romero, con la presencia de los Magistrados Alberto Espinosa Bolaños y
Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado a la presente diligencia, el Magistrado Sustanciador Dr. José Rodrigo Romero Romero, con la presencia de los Magistrados Alberto Espinosa Bolaños y Luis Gilberto Ortegón Ortegón , integrantes de la Sala de la Subsección B, se constituyeron en audiencia pública, la que se realiza de manera virtua l a través de videoconferencia con la herramienta Teams de office 365 , con el fin de llevar a cabo la audiencia de que trata el artículo 372 del Código General del Proceso. En consecuencia se declara legalmente abierta la presente diligencia.
1. IDENTIFICACIÓN DE LOS COMPARECIENTES CITADOS
(00:07:28 a 00:07:52) Una vez hecha su presentación, el magistrado solicitó identificarse a los comparecientes citados, empezando por la parte demandante, a lo que procedieron de la siguiente manera:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SE CCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B
ACTA AUDIENCIA INICIAL - EJECUTIVO No. 2016-02688
SILVIA ROCIO RIVERA ZUÑIGA vs. UGPP
2 Mi nombre es Fernando Canosa Torrado, identificado con C. C. No. 19.335.800 de Bogotá y T. P. No. 28.051 del C. S. J., actúo com o apoderado de la demandante, correo electrónico fernandocanosaabogados@gmail.com.
Mi nombre es Betcy Yohanna Ruiz Ardila, identificada con C. C. No.
apoderado de la demandante, correo electrónico fernandocanosaabogados@gmail.com.
Mi nombre es Betcy Yohanna Ruiz Ardila, identificada con C. C. No. 52.216.718 de Bogotá y T. P. No. 300.606 del C. S. J., actúo como apoderada de la UGPP, correo electrónico notificacionesjudicialesugpp@ugpp.gov.co y orjuelaconsultores@gmail.com Mi nombre es José Ariel Se pú lveda Martínez, actúo como agente del Ministerio Público , correo electrónico jsepulveda@procuraduria.gov.co
El Magistrado dejó constanci a que no concurrió apoderado o funcionario alguno facultado para asumir la representación judicial de la Agencia Nacional de De fensa Jurídica del Estado.
El Magistrado reconoció a la abogada Betcy Yohanna Ruiz Ardila como apoderada de la UGPP, en los términos y para los fines de la sustitución d e poder que le hizo el abogado Carlos Arturo Orjuela Góngora.
2 . Control de Legalidad (00:07:28 a 00:07:52)
Precisó el Magistrado sustanciador que no se ha propuesto ni se observa la configuración de alguna causal de nulidad que lleve a invalidar lo hasta ahora actuado, por lo que no hay lugar a decretar medidas de saneamiento. En consecuencia, dispuso continuar con la siguiente etapa de la audiencia. Esta decisión se notificó en estrados. Como no fue impugnada quedó en firme.
3. Decisión de excepciones previas
(00:08:09 a 00:08:57)
Esta decisión se notificó en estrados. Como no fue impugnada quedó en firme.
3. Decisión de excepciones previas
(00:08:09 a 00:08:57)
El Magistrado señaló que el apoderado de la UGPP contestó la demanda a través de escrito visible de folios 125 a 131 del expediente, en el que propuso la excepción “Genérica” , es decir, “cualquiera otra que s e encuentre dentro del trámite del proceso ”
Señaló el Magistrado que luego del examen de las diligencias, no encon tró probada alguna de las excepci on es que deben resolverse en esta etapa del proceso. Esta decisión se notificó en estrados. Como no fue impugnada, quedó en firme.
4. CONCILIACIÓN (00:09:12 a 00:13:32)
El Magistrado preguntó a la apoderada de la UGPP si le asistía ánimo conciliatori o. La apoderada de esta entidad manifestó que el Comité de Conciliación de la UGPP no autorizó proponer conciliación en esta audiencia. Sin embargo, señaló que le habían comunicado q ue se había hecho un acuerdo de pago con la demandante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Decreto 642.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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ACTA AUDIENCIA INICIAL - EJECUTIVO No. 2016-02688
SILVIA ROCIO RIVERA ZUÑIGA vs. UGPP
3
ACTA AUDIENCIA INICIAL - EJECUTIVO No. 2016-02688
SILVIA ROCIO RIVERA ZUÑIGA vs. UGPP
3 El apoderado de la demandante manifestó que no era verdad que la entidad hubi era presentado un acuerdo de pago; que conocieron de una solicitud d e la UGPP, pero no se pronunció sobre la misma.
Como no se autorizó proponer alguna fórmula de arreglo, el Magistrado declaró fallida esta oportunidad de conciliación.
Esta decisión se notificó en estrados. Como no fue impugnada, quedó e n firme.
5. Fijación del litigio
(00:13:38 a 00:15:28)
Señaló el Magistrado sustanciador que teniendo en cuenta la demand a y su contestación, la definición de la controversia implica resolver previamente los siguientes problemas jurídicos:
(i) Si en el presente caso operó el fenómeno de la caducidad de la acción , por haber transcurrido el término establecido en el artículo 164, numeral 2 , literal k) del C.P.A.C.A.? (ii) Si en el presente caso operó el fenómeno de la prescripción del derecho al pago de las sumas objeto de la ejecución? (iii) Si la UGPP le adeuda a la demandante las sumas correspondientes a -- las diferencias derivadas de no haber incluido en la liquidación de la p ensión de jubilación lo devengado y certificado por concepto de los factores salaria les prima de servicios y prima de vacaciones y -- la indexación?
Planteada así la controversia, preguntó a las partes si tenían alguna
jubilación lo devengado y certificado por concepto de los factores salaria les prima de servicios y prima de vacaciones y -- la indexación?
Planteada así la controversia, preguntó a las partes si tenían alguna observación o estaban de acuerdo con la fijación del litigio. El apoderado de la demandante manifestó estar de acuerdo con la fijación del litigio. El apoderado de la entidad demandada manifestó estar de acuerdo con la fijación del litigio. El Procurador Judicial manifestó no tener ninguna observaci ón . Como no se formularon objeciones, quedó fijado el litigio en la forma a ntes expuesta.
6. PRUEBAS (00:15:32 a 00:16: 28 )
El Magistrado sustanciador dispuso: a) Decrétanse las siguientes pruebas: 1) De la parte demandante: Ténganse como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados por el apoderado de la demandante, visibles de folios 10 a 102 del ex pediente. 2) De la parte demanda da : Téngase como prueba el expediente administrativo aportado en medio magnético, visible a folio 139.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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4 b) Se prescinde de la audiencia de pruebas. Esta decisión se notificó en estrados. Como no fue impugnada, quedó e n firme.
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4 b) Se prescinde de la audiencia de pruebas. Esta decisión se notificó en estrados. Como no fue impugnada, quedó e n firme.
7. Alegaciones (00:16:31 a 00:33:57) El magistrado concedió el uso de la palabra a las partes del proceso, hasta por 15 minutos, con el fin d e oir sus alegaciones finales, según lo previsto en el numeral 9 del artículo 372 del C. G. P.
El apoderado de la parte demandante intervino desde el minut o : (00: 16 : 58 hasta el 00:22 : 54 ) La apoderada de la entidad demandada intervino desde el minuto : (00: 23 : 07 hasta el 00: 25 : 17 ) El Señor Procurador Judicial intervino desde el minuto: (00: 25 : 26 hasta el 00: 33 : 49 )
8 . Fallo (00:34:10 a 01:03:21) Un a vez escuchadas las alegaciones finales de las partes, la Sala prof ir ió sentencia, en la que se resolvió:
Primera : Declarar no probadas las excepciones propuestas por la entidad demandada, de conformidad con lo manifestado en la parte motiva.
Segunda : Ordenar s eg uir adelante la ejecución contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social por la suma de CUARENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESO S ($46.732.515.oo), así como por los intereses sobre esta suma.
de la Protección Social por la suma de CUARENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESO S ($46.732.515.oo), así como por los intereses sobre esta suma.
Tercera : Orden ar a las partes liquidar el crédito en la forma prevista en el artículo 446 C .G . P.
Cuarta : No condenar en costas.
Esta decisión se notificó en estrados.
La apoderada de la entidad demandada interpuso recurso de apelación , el qu e sustentó desde el minuto 01:03: 29 hasta el 01:05:46TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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5 Terminación y manifestación respecto del recurso apelación( 01 :06: 45 a 01:09:17) Un a vez sustentado el recurso de apelación por la señora apoderada de la UG PP, el Magistrado señaló que contaba con el término de diez días para adicionar esa sustentación. Así mismo, señaló a las partes que en dicho término también podían de común acuerdo pronunciarse sobre la posibilidad de un acuerdo conciliatorio. Vencido ese término, en caso de haber áni mo conciliatorio de las partes, se les citar ía a una nueva audiencia destinada a explorar un acuerdo sobre la propuesta presentada. E n caso contrario, se resolver ía sobre la concesión del recurso de apelación.
conciliatorio de las partes, se les citar ía a una nueva audiencia destinada a explorar un acuerdo sobre la propuesta presentada. E n caso contrario, se resolver ía sobre la concesión del recurso de apelación. Esta decisión se notificó en estrados. Como no fue impugnada, quedó en firme. Cumplido el objetivo de la audiencia, el señor Magistrado la dio por terminada y levantó la sesión.
JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO
Magistrado
El apoderado de la demandanteTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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6 La apoderada de la UGPP
Ministerio Público
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