TA CUN - 250002342000201602896-00-(24-01-2019)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 250002342000201602896-00-(24-01-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
/ R EINTEGRO / INDEMNIZACION / EMPLEADO NOMBRADO EN
PROVISIONALIDAD / RÉGIMEN DE CARRERA ADMINISTRATIVA / SUPRESIÓN DE CARGOS – Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia – Con cepto previo favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y el Departamento de la Función Pública, van encaminados a señalar que corresponde al Consejo Directivo, adoptar las medidas necesarias que mejor convengan a la institución, en aras de no ir en contra de postulados constitucionales y legales.
Problema jurídico: ¿Determinar si le asiste razón a la señora, al solicitar el reintegro al cargo que venía desempeñando en la institución, por considerar que no gozan de legalidad los actos administrativos proferidos por el Consejo Directivo de la Institución Universitaria Conocimiento e innovación para la Justicia (CIJ) que modificaron la planta de personal y suprimeron el cargo, entre otros, de jefe de oficina grado 1, el cual ejercía la demandante?
Extracto: “(…) La naturaleza jurídica de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia fue establecida en el Decreto 036 del 13 de enero de 2014 (…) CIJ es un establecimiento público de educación superior del orden nacional, adscrito a la Fiscalía General de la Nación, regido por las normas que regulan el sector educativo y el servicio público de la educación superior, que goza de personería jurídica, autonomía académica, administrativa y patrimonio
nacional, adscrito a la Fiscalía General de la Nación, regido por las normas que regulan el sector educativo y el servicio público de la educación superior, que goza de personería jurídica, autonomía académica, administrativa y patrimonio independiente. La facultad para modificar la estructura organizacional interna y la planta de personal de la CIJ que incluye la supresión de los empleos, se encuentra atribuida por el acto de creación al Consejo Directivo de esa institución, previo concepto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, (…) el artículo 11 de la misma norma establece dentro de las funciones del director general de la Institución Universitaria – Conocimiento e Innovación para la Justicia: (…) 8. Nombrar y remover a los servidores de la Entidad, de acuerdo con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias vigentes . (…) 10. Someter a consideración del Consejo Directivo las modificaciones a la estructura y la planta de personal de la Entidad. (…) en acta de sesión 5 de 22 de diciembre de 2016, el director general de dicha institución, manifestó que «… ante la decisión en la sesión conjunta de Cámara y Senado para la aprobación de la Ley anual de presupuesto de no asignar presupuesto a la CIJ, se acudió mediante derecho de petición a las diferentes instancias en el Congreso y a las instancias gubernamentales para solicitar que se asignara presupuesto a la Institució Universitaria, sin conseguir resultado alguno. Esta situación pone a la
mediante derecho de petición a las diferentes instancias en el Congreso y a las instancias gubernamentales para solicitar que se asignara presupuesto a la Institució Universitaria, sin conseguir resultado alguno. Esta situación pone a la CIJ en situación de no contar con recursos para [su] funcionamiento en el año 2016, lo que afecta a los funcionarios y a los estudiantes de la CIJ. (…) el Gobierno Nacional no acudió a la decisión de liquidar la Institución. Por ello solicita que cada uno de los integrantes del Consejo manifiesten [su] posición al respecto…» (…) Sesión 06 de 23 de diciembre de 2015, (…) «…el Secretarío General da lectura al correo eléctronico del 8 de octubre en el que se solicita una reunión para discutir las estrategias para revertir la decisión del Congreso de recortar la totalidad de los recursos de la CIJ (…) Sesión Virtual de 4 de enero de 2016, «se pone a consideración del Consejo Directivo la modificación de la planta de personal de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia – CIJ, en el sentido de suprimir los tres empleos señalados, teniendo en cuenta que se encuentran en personas NO cobijadas con protección especial reforzada – Condición de pre pensionado…» Lo anterior, deja ver que el Director General en las sesiones en que se trato el tema de la supresión, siempre puso a consideración del Consejo Directivo la problemática de la falta de presupuesto que adujo el Ministerio de Hacienda y la necesidad de bajar el presupuesto, por lo queExpediente: 25000-23-42-000-2016-02896-00
consideración del Consejo Directivo la problemática de la falta de presupuesto que adujo el Ministerio de Hacienda y la necesidad de bajar el presupuesto, por lo queExpediente: 25000-23-42-000-2016-02896-00
Demandante: Martha Jeanet Peña Rodríguez Nulidad y restablecimiento del derecho
se evidencia sin lugar a equivocos, que se dio cumplimiento a lo que dice la norma, de poner en consideración de ese órgano de control cualquier decisión que tenga que ver con la estructura de la planta de personal de la entidad. (…) el nombramiento de la demandante en el cargo de jefe de oficina grado 01 de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia, se realizó mediante Resolución N° 0004 de 28 de agosto de 2014 (fs. 2 y 3), y se hizo en un cargo de libre nombramiento y remoción. (…) el Decreto Ley 020 de 2014, señala la clasificación de los empleos y el régimen de carrera especial, y el Decreto Ley 021 de 2014, expide el régimen de situaciones administrativas de los servidores de la Fiscalía General de la Nación y de las entidades adscritas. El artículo 96 del Decreto Ley 020 de 2014, establece las causales de retiro de los servidores que desempeñan empleos de libre nombramiento y remoción, o de carrera en la Fiscalía General de la Nación y en las entidades adscritas, (…) 7. Supresión del empleo. (…) El régimen contenido en el decreto expuesto, es aplicable a los servidores de la Institución y establece de forma taxativa las causales de retiro del servicio, entre las que está la supresión del cargo, (…) los únicos servidores que
empleo. (…) El régimen contenido en el decreto expuesto, es aplicable a los servidores de la Institución y establece de forma taxativa las causales de retiro del servicio, entre las que está la supresión del cargo, (…) los únicos servidores que tienen derecho a ser incorporados en un empleo igual o equivalente, y de no ser posible recibir una indemnización, con los de carrera , en virtud del artículo 103 (…) la ley le da la facultad al Consejo Directivo, (…) para modificar su planta de persona, previo concepto favorable del Ministerio Público y Crédito Público, los cuales obran dentro del expediente donde se informa que no hay presupuesto para el año 2016 para la institución, lo que conlñleva a un recorte presupuestal, (…) el ente colegiado solicitó concepto al Departamento Administrativo de la Función Pública con el fin de que indicará soluciones jurídicas en relación con los servidores públicos que gozaban de alguna condición especial de protección constitucional, (…) Los conceptos emitidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento de la Función Pública, van encaminados a señalar que corresponde al Consejo Directivo de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia, adoptar las medidas necesarias que mejor convengan a la institución, en aras de no ir en contra de postulados constitucionales y legales, (…) desatender dichas disposiciones traería como consecuencia responsabilidades fiscales. (…) el Consejo Directivo de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia, tiene la facultad legal de adoptar y
(…) desatender dichas disposiciones traería como consecuencia responsabilidades fiscales. (…) el Consejo Directivo de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia, tiene la facultad legal de adoptar y modificar su planta de personal, tanto para crear o suprimir empleos, (…) la supresión realizada por el Consejo Directivo goza de plena legalidad, (…) estaba dentro de las competencias asignadas a ese ente colegiado. (…) se negarán las pretensiones de la demanda. (…).
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar; Consejo de Estado, Sentencia de 26 de marzo de 2009, radicado 2009-50, Magistrado Ponente: Víctor Hernando Alvarado Ardila; Corte Constitucional sentencias C-175 de 2006, C-034 de 2015, C-048 de 2015, entre otras.
FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 122, 125, 345, 346 y 347 ); DecretoLey 036 de 2014 (Art. 1 5, 6, 7 y 14); Decreto-Ley 20 de 2014 (Art. 1, 96 y 103); Ley 909 de 2004 (Art. 3, 5, 23 y 25) Decreto 1227 de 2005 (Art. 7); Ley 270 de 1996; Ley 938 de 30 de diciembre de 2004; Ley 1654 de 15 de julio de 2013.
2Expediente: 25000-23-42-000-2016-02896-00
Demandante: Martha Jeanet Peña Rodríguez Nulidad y restablecimiento del derecho
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
2Expediente: 25000-23-42-000-2016-02896-00
Demandante: Martha Jeanet Peña Rodríguez Nulidad y restablecimiento del derecho
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN «B»
Magistrado ponente: Luis Gilberto Ortegón Ortegón
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019) Agotado el trámite procesal de instancia del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la Sala se ocupa de dictar sentencia de mérito dentro del proceso de la referencia.
I. ANTECEDENTES El medio de control.- (45 a 63). La señora Martha Jeanet Peña Rodríguez mediante apoderada, acudió ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a interponer medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho conforme al artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, contra la Institución Universitaria - Conocimiento e Innovación, con el fin de solicitar la nulidad del Acuerdo N° 17 del 28 de diciembre de 2015 corregido mediante Resolución N° 012 de 29 de diciembre de 2012, que modificó la planta de personal de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia, suprimiendo el cargo de la demandante.
Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, solicitó se ordene a la entidad accionada a i) reintegrarla al cargo de jefe de oficina grado 01 de la
demandante. Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, solicitó se ordene a la entidad accionada a i) reintegrarla al cargo de jefe de oficina grado 01 de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia CIJ; ii) declarar que no existió solución de continuidad; iii) pagar los salarios dejados de percibir «desde [su] desvinculación, hasta el momento en que se produzca [su] reintegro» ; iv) indemnizar el equivalente a lo dejado de percibir como consecuencia de la desición contenida en el acto demandado «esto es el equivalente a 24 meses de salarios de acuerdo con lo establecido en la Jurisprudencia o precedentes judiciales del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional»; v) indexar las sumas dejadas de cancelar; vi) pagar las costas del proceso. Fundamentos fácticos.- Relató la accionante que «mediante Decreto Ley 36 de 2014 se creó el Establecimiento Público de Educación Superior Conocimiento e Innovación para la Justicia, de carácter académico, del orden nacional, adscrito a la Fiscalía General de la Nación, con personería jurídica y autonomía académica, administrativa y financiera, y patrimonio independiente» (sic).
Expediente : 25000-23-42-000-2016-02896-00
Demandante : Martha Jeanet Peña Rodríguez Demandado : Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho Tema . : Supresión cargo
3Expediente: 25000-23-42-000-2016-02896-00
Demandado : Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho Tema . : Supresión cargo
3Expediente: 25000-23-42-000-2016-02896-00
Demandante: Martha Jeanet Peña Rodríguez Nulidad y restablecimiento del derecho
Afirmó que percibió «…una asignación básica acorde con los decretos aplicables para ‘El personal Civil del Ministerio de Defensa ’, según la tabla salarial que contienen estos decretos…», y que se desempeñó en la institución como jefe de la oficina grado 01 «en razón del nombramiento hecho mediante la Resolución 0004 del 28 de agosto de 2014». Dijo que mediante comunicación proferida por el Ministerio de Hacienda el 23 de febero de 2015 el director general del presupuesto público Nacional envió respuesta a una solicitud elevada por la CIJ donde manifestó que «En atención a la comunicación CIJ-DGde enero 28 de 2015 y en virtud del art 41 de decreto 568 de 1996, comunico que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional expide viabilidad presupuestal para la modificación de la Planta de Personal de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia…» (sic). Afirmó que «El Consejo Directivo de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia… expidió el acuerdo No. 017 del 28 de diciembre de 2015, el cual fue corregido al número 18 mediante resolución 012 del 29 de diciembre de 2015, por medio del cual se modificó a partir del 1 de enero de 2016 la planta de personal de la
corregido al número 18 mediante resolución 012 del 29 de diciembre de 2015, por medio del cual se modificó a partir del 1 de enero de 2016 la planta de personal de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia…, suprimiendo el cargo de [mi mandante]..., esto es el de JEFE DE OFICINA GRADO 01…» (sic). Señaló que «El Consejo Directivo de la Institución….no tenía, ni tiene competencia para expedir el acuerdo objeto de esta solicitud, por cuanto el artículo 7 numeral 6 del decreto Ley 36 de 2014 no lo facultan en este sentido, limitando la competencia a ‘Adoptar y modificar la estructura organizacional interna y la planta de personal del Establecimiento Público de Educación Superior Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ), previo concepto favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público’ debiendo acudir para su aplicación a la Ley 909 de 2004, artículo 17, numeral 2, que establece que la modicificacióon de la planta de personal se debe hacer con el fin de mejorar la eficiencia en la prestación del servicio, pero no para suprimir los cargos de la entidad» (sic). Indicó que el señor Jorge Elkin Toro Arias «en su condición de Secretario General del Establecimiento Público de Educación Superior Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ) mediante oficio IU-CI-DG del 30 de diciembre de 2015 deja una constancia en [ese] escrito dirigido al Director de la Institución universitaria en los siguientes términos: ‘…como quiera que en los debates de producción del Acuerdo se evidenciaron eventuales violaciones
escrito dirigido al Director de la Institución universitaria en los siguientes términos: ‘…como quiera que en los debates de producción del Acuerdo se evidenciaron eventuales violaciones a la Constitución Política y la Ley, dejo a salvo [mis] responsabilidades administrativas, disciplinarias, penales y fiscales y, en [mi] condición de servidor público, simplemente cunmplo con las instrucciones y desiciones adoptadas por el Consejo Directivo mediante el mencionado Acuerdo’» (sic) Disposiciones presuntamente violadas y su concepto .- Citó como normas violadas por el acto demandado los artículos 2º, 6º, 25, 29, 53, 121, 122 y 209; Decreto Ley 036 de 2014; 7° y 10° Ley 909 de 2004; Decreto 1227 de 2005; 95, 96, 97 Decreto 020 de 2014. Afirmó que «…la falta de competencia de supresión de todos los cargos de la entidad, incluyendo el de JEFE DE OFICINA GRADO 01 se soporta además en que éste fue creado por el Decreto Ley 36 de 2014, por lo tanto no puede suprimirse con un Acto Administrativo, esto es el Acuerdo No. 017 del 28 de diciembre de 2015, el cual fue corregido al número 18 mediante resolución 012 del 29 de diciembre de 2015, de inferior jerarquía que el de creación, presentándose una violación directa del principio de legalidad consagrado en el 4Expediente: 25000-23-42-000-2016-02896-00
Demandante: Martha Jeanet Peña Rodríguez Nulidad y restablecimiento del derecho
artículo 122 del mismo ordenamiento constitucional porque la facultad no está detallada en la
4Expediente: 25000-23-42-000-2016-02896-00
Demandante: Martha Jeanet Peña Rodríguez Nulidad y restablecimiento del derecho
artículo 122 del mismo ordenamiento constitucional porque la facultad no está detallada en la ley, tal y como lo ordena esa norma rectora» (sic) Expresó que «dentro de los fines esenciales del Estado está el de garantizar la efectividad de los principios y derechos consagrados en la Constitución Política y la Ley, dentro de ellos está el derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 53 de la Constitución Política» (sic). Afirmó que existió desviación de poder toda vez que el «Consejo Directivo de la Institución Universitaria Conocimiento e innovación para la Justicia utilizó las facultades que le confiere el decreto Ley 036 de 2014 con un fin distinto al que se establece en la misma norma y en el artículo 17 de la ley 909 de 2004. Así mismo, desvió [su] poder porque no obtuvo el concepto necesario y favorable del Ministerio de hacienda y Crédito Público, apoyándose en un concepto que no se emitió de ninguna manera para supresión de cargos» (sic). Sostuvo respecto de la falsa motivación que «…el acto administrativo…por medio del cual se modificó la planta de personal… suprimiendo el cargo…, se motivó en un concepto del Ministerio de Hacienda que no se refiere a la supresión de cargos, falseando el cumplimiento del requisito formal contenido en el artículo 7 numeral 6 del decreto ley
concepto del Ministerio de Hacienda que no se refiere a la supresión de cargos, falseando el cumplimiento del requisito formal contenido en el artículo 7 numeral 6 del decreto ley 036 de 2014, olvidando los funcionarios del Consejo Directivo que por mandato del artículo 6, 121 y 122 del mismo ordenamiento, en el entendido que solo pueden cumplir con las facultades consagradas de manera detallada en la ley, so pena de quedar incurso en extralimitación en el ejercicio de [sus] funciones» (sic). Manifestó que se vulneró el derecho fundamental al trabajo con la expedición del acto administrativo y el «Consejo Directivo de la Institución Universitaria incumplió los principios rectores consagrados en el artículo 53, porque no le dio la estabilidad que ella esperaba, al haber sido nombrada y abruptamente fue retirada. Se le violó la confianza legitima…» (sic).
II. TRÁMITE PROCESAL La demanda fue admitida mediante auto de 6 de febrero de 2017 (f. 69 y vto), se ordenó la notificación personal a la accionada, a la agente del Ministerio Público y a la directora de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, y se dispuso dar traslado de la demanda.
Contestación de la demanda.- (fs. 78 a 101). La Fiscalía General de la Nación1, a través de apoderada, se opuso a la prosperidad de las pretensiones; respecto de los hechos adujo que unos eran ciertos, otros parcialmente ciertos y otros se atiene a lo robado en el proceso, así mismo, porpuso las excepciones de «cumplimiento de unb deber legal» y «genérica»,
que unos eran ciertos, otros parcialmente ciertos y otros se atiene a lo robado en el proceso, así mismo, porpuso las excepciones de «cumplimiento de unb deber legal» y «genérica», además adujo que «… el numeral 6° del artículo 7° del Decreto Ley 036 del 2014, señala… que una de las funciones del Consejo Directivo es adoptar y modificar [su] planta de personal, previo concepto favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito público» (sic). Manifestó que no es cierto, como se afirmó en la demanda, que «…el Consejo Directivo violó el principio de legalidad, ya que esta demostrado tanto en el concepto emitido por el 1 Obrando en representación de la Institución Universitaria de Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ) conforme a la delegación conferida en la Resolución N° 0-0582 de 2 de abril de 2014, «expedida por el Fiscal General de la Nación y en cumplimiento de la comisión interinstitucional para desempeñar las funciones propias de su cargo, entre ellas, la representación judicial en la Institución Universitaria de Conocimiento e Innovación para la Justicia, según consta en la RESOLUCIÓN No. 0097 del 10 de enero de 2017». 5Expediente: 25000-23-42-000-2016-02896-00
Demandante: Martha Jeanet Peña Rodríguez Nulidad y restablecimiento del derecho
Ministerio de Hacienda que remite expresamente a los conceptos del departamento Amdinistrativo de la Función pública que el Consejo Directovo si tiene la competencia para suprimir los empleos de la planta de personal de la Institución Universitaria – CIJ, ya que el
Amdinistrativo de la Función pública que el Consejo Directovo si tiene la competencia para suprimir los empleos de la planta de personal de la Institución Universitaria – CIJ, ya que el régimen aplicable es el contenido en el numeral 7° del artículo 96 del Decreto Ley 020 del 2014» (sic). Adujo que «la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia, si bien goza de autonomía académica, administrativa, fiananciera y tiene patrimonio independiente; en relación con el régimen de situaciones administrativas se rige por lo establecido para los servidores de la Fiscalía General de la Nación» (sic), siguió que «…la remisión normativa del artículo 14 del Decreto Ley 036 de 2014, encontramos que el decreto Ley 020 de 2014, señala la clasificación de empleos y el régimen de carrera especial, y el Decreto Ley 01 de 2014, expide el régimen de situaciones administrativas de os servidores de Fiscalía General de la Nación y de [sus] entidades adscritas» (sic). Dijo que «…los únicos servidores que tiene derecho a ser incorporados en un empleo igual o equivalente, y de no ser posible esta opción, a recibir una indemnización, son los servidores de carrera, por expresa disposición del artículo 103 del Decreto Ley 0250 de 2014, normatividad que contiene el régimen de carrera especial para los servidores de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia» (sic). Sostuvo que «…la Ley 909 de 2004 puede aplicarse únicamente con carácter supletorio a las carreras especiales, siempre que no existan en estos regímenes disposiciones que regulen las situaciones de carrera, por consiguiente y teniendo en cuenta que el Decreto Ley
las carreras especiales, siempre que no existan en estos regímenes disposiciones que regulen las situaciones de carrera, por consiguiente y teniendo en cuenta que el Decreto Ley 020 de 2014, establece las causales de retiro del servicio, así como la protecciónde derechos de los servidores de carrera frente a la supresión de [su] empleo, no es posible aplicar, en este asunto las normas contenidas en la Ley 909 de 2004, pues no existe vacío normativo que lo permita» (sic) Resaltó que «el Consejo Directivo como máximo órgano de dirección administrativa y financiera de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia, tiene entre otras facultades, la de modificar su planta de personal, previo concepto favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público» (sic). Señaló que «…los conceptos emitidos por el Ministerio de Hacienda y Cédito Público y el Departamento Amministrativo de la Función Pública, van encaminados a señalar que corresponde al Consejo Directivo de la institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia, adoptar las medidas necesarias que mejor convengan a la institución, en contra de no ir en contra de los postulados constitucionales y legales…por consiguiente y teniendo en cuenta lo señalado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Administrativo de Administración Pública, a través de Acuerdo N°. 018 del 2015, se dispuso suprimir 124 cargos pertenecientes a la planta de personal de la Institución Universitaria – CIJ…» (sic).
Departamento Administrativo de Administración Pública, a través de Acuerdo N°. 018 del 2015, se dispuso suprimir 124 cargos pertenecientes a la planta de personal de la Institución Universitaria – CIJ…» (sic). Audiencia inicial.- (fs. 189 a 194 y CD) El 7 de noviembre de 2017, se celebró audiencia inicial de que trata el artículo 180 (numeral 1º) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en la que, entre otros aspectos; i) se resolvieron los medios exceptivos propuestos y no se evidenció que se presentara causal de excepción previa consagrada en los artículos 180 (numeral 6) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 100 del Código General del Proceso; ii) se manifestó que existía litigio en determinar si es procedente la declaratoria de nulidad de 6Expediente: 25000-23-42-000-2016-02896-00
Demandante: Martha Jeanet Peña Rodríguez Nulidad y restablecimiento del derecho
los actos administrativos proferidos por el Consejo Directivo de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ) que modificaron la planta de personal y suprimieron el cargo de la demandante; o si por el contrario los actos demandados gozan de legalidad; (iii) se tuvieron como pruebas las obrantes en el expediente y se ofició a la entidad para que hicieran llegar actas proferidas por el Consejo Directivo en relación con la supresión de los cargos que se hace referencia. Alegatos de conclusión.- Se corrió traslado a las partes para que aleguen de conclusión
para que hicieran llegar actas proferidas por el Consejo Directivo en relación con la supresión de los cargos que se hace referencia. Alegatos de conclusión.- Se corrió traslado a las partes para que aleguen de conclusión y al Ministerio Público para que conceptúe, mediante auto de 15 de diciembre de 2017 (fs. 253 a 268), oportunidad aprovechada por la aporderada de la parte actora, quien, además de reiterar lo expuesto en la demanda, adujo que «las irregularidades administrativas que cometió el Consejo Directivo de la CIJ vician el acto administrativo en [su] formación y hacen que surja el vicio de inconstitucionalidad adjetivo, por la falta de competencia que se evidencia al no cumplir los requisitos necesarios para la toma de la decisión» (sic). Señaló que «NO existe prueba de ESTUDIO TECNICO PREVIO conforme lo establece la misma norma y la Ley 909 de 2004 y los decretos reglamenmtarios. En este caso, el Consejo Directivo hace una errada interpretación y asume que se le dio una supuesta viabilidad en el escrito del Ministerio de Hacienda del 30 de Octubre de 2015, …para SUPRIMIR toda la planta de personal, sin que tal documento tuviera el alcance técnico y jurídico que autorizara o viabilizara la SUPRESIÓN DE LA PLANTA, conforme lo impone el art. 6 numeral 7 del Decreto Ley 036 de 2014»…«tampoco existe prueba de ESTUDIO TECNICO PREVIO conforme lo establece la Ley 909 de 2004 y los decretos reglamentarios» (sic).
Decreto Ley 036 de 2014»…«tampoco existe prueba de ESTUDIO TECNICO PREVIO conforme lo establece la Ley 909 de 2004 y los decretos reglamentarios» (sic). Sostuvo que «…las funciones que ejercía…no han desaparecido, por lo tanto, es obligatorio concluir que en este caso no hubo supresión de empleo, sino de empleado…se violaron las formalidades de la supresión del empleo como tal no desapareció, habiendo desviado el poder el Consejo Directivo al desaparecer o suprimir al empleado con una maniobra jurídica ilegal e irresponsable» (sic).
III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Competencia.- Conforme a la preceptiva del artículo 152 (numeral 2°) de la Ley 1437 de 2011, esta Corporación es competente para conocer del presente litigio, en primera instancia.
Problema jurídico .- Corresponde a la Sala determinar si le asiste razón a la señora Martha Jeanet Peña Rodríguez, al solicitar el reintegro al cargo que venía desempeñando en la institución, por considerar que no gozan de legalidad los actos administrativos proferidos por el Consejo Directivo de la Institución Universitaria Conocimiento e innovación para la Justicia (CIJ) que modificaron la planta de personal y suprimeron el cargo, entre otros, de jefe de oficina grado 1, el cual ejercía la demandante. Tesis de la Sala.- Para desatar el problema jurídico, es necesario que la Sala proceda a analizar las características del caso objeto de juzgamiento en el siguiente orden: i) del establecimiento público de educaión superior Conocimiento e Innovación para la Justicia
Tesis de la Sala.- Para desatar el problema jurídico, es necesario que la Sala proceda a analizar las características del caso objeto de juzgamiento en el siguiente orden: i) del establecimiento público de educaión superior Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ); ii) carácter especial de la carrera administrativa de las entidades adscritas a la Fiscalía General de la Nación; iii) facultades que tiene el Consejo Directivo como órgano directivo académico y administrativo de la institución, y la competencia en cuanto a la modificación de la planta de empleos; y iv) de lo probado en el proceso. 7Expediente: 25000-23-42-000-2016-02896-00
Demandante: Martha Jeanet Peña Rodríguez Nulidad y restablecimiento del derecho
- Del establecimiento Público de Educación Superior Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ).- A tráves del Decreto Ley 36 de 2014 se creó un establecimiento público de educación superior del orden nacional «Conocimiento e Innovación para la Justicia», en virtud de las facultades extraordinaria que el Congreso de la República le dio al Presidente; con el fin de: «…Que el Congreso de la República, mediante la Ley 1654 de 2013, revistió al Presidente de la República de facultades extraordinarias para crear un establecimiento pú
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