🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 25000234200020160319700-(10-03-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 25000234200020160319700-(10-03-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “A”

AUDIENCIA INICIAL Controversia: Reconocimiento y pago pensión de sobrevivientes

Bogotá D.C., 10 de marzo de 2021

Magistrado Ponente: José María Armenta Fuentes

Radicación No.: 25000-23-42-000-2016-03197-00

Demandante: Elcy Bautista Ulloa

Demandada: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pension al y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho - Laboral

Siendo las 10:00 de la mañana se da apertura a la au diencia inicial dentro del proceso de la referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el artículo 7 del Decreto Legi slativo 806 de 2020 , previa convocatoria efectuada por este Despacho. ASISTENTES Apoderado parte demandante: Ángel Leonardo Hernández, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 19439912 expedida en Bogotá y tarjeta profesional Nro. 332346 del C.S. de la Judicatura.

Apoderada de la demandada: Gloria Ximena Arellano Calderón, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 31578572 y tarjeta profesional Nro. 123175 del C.S. de la Judicatura.

SANEAMIENTO: El Despacho hace la revisión de cada una de las actuacio nes surtidas en el proceso hasta este momento , por lo que no advierte irregularidades ni vicios constitutivos de nulidad.

del C.S. de la Judicatura.

SANEAMIENTO: El Despacho hace la revisión de cada una de las actuacio nes surtidas en el proceso hasta este momento , por lo que no advierte irregularidades ni vicios constitutivos de nulidad.

MEDIDAS CAUTELARES: No existen medidas cautelares que decretar en este momento.

FIJACION DEL LITIGIO La señora Elcy Bautista Ulloa, inici ó convivencia con el señor Jorge Enrique Rojas Reyes (q.e.p.d), en el año de 1974, unión que duro hasta el fallecimiento del causante, el 30 de octubre de 2014. Dentro de la conviv encia, la accionante y el señor Rojas Reyes, procrearon dos hijos ; Oscar Orlando quien nació el 23 de marz o de 1975 y Deisy Liliana Rojas Bautista el 25 de agosto de 1986. El señor Jorge Enrique Rojas Reyes (q.e.p.d), desde el inicio de la convivencia, tuvo como afiliados al sistema de seguridad social a la señora ElcyBautista Ulloa, junto con sus 2 hijos, los cuales fueron saliendo del s istema a medida que cumplían la mayoría de edad. La accionante, como comp añera del señor Jorge Enrique Rojas (q.e.p.d), era la persona que lo asistía y firmaba como acompañante, e n los establecimientos de salud que se requería en cumpli miento de sus derechos y deberes como paciente. El señor Jorge Enrique Rojas Reye s (q.e.p.d), como compañero permanente de la señora Elcy Bautista Ulloa, en el año 2009 decide trasladarse a vivir a un ho gar para adu ltos mayores, con el fin de tener los cuidados

permanente de la señora Elcy Bautista Ulloa, en el año 2009 decide trasladarse a vivir a un ho gar para adu ltos mayores, con el fin de tener los cuidados especiales de enfermera y médico de cabecera, debido a las enfermedades que en el momento le aquejaban. Durante la permanencia del señor Rojas Reyes en el h ogar geriátrico, el acompañamiento y la representación fue apoyada por su hija Dora Cecilia Rojas Cifuentes. El señor Jorge Enrique Rojas Reyes , ve nia disfrutando de una pensión vitalicia de jubilación , otorgada por la Caja de Previsión Social , mediante Resolución No. 1838 del 12 de marzo de 1981, efectiva a partir del 1 º de agosto de 1980. El señor Jorge Enrique Rojas falleció el 30 de octubre de 2014. Con anterioridad a la convivencia de la señora Elcy B autista Ulloa, el señor Jorge Enrique Rojas Reyes (q.e.p.d ) estuvo casado por lo católico con la señora Adriana Cifuentes de Rojas, pero éste nunca realiz ó la separación legal del vínculo matrimonial, solo configuro la separación de hecho. La ahora accionante solicitó ante la entidad demandada el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, como consecuencia del fallecimiento de su compañero permanente. El señor Jorge E nrique Rojas Reyes, como compa ñero de la ahora accionante, en el año de 1999 presentó ante la Caja Nacional de Previsi ón, solicitud de traspaso pensional a favor de la señora Elcy Bautista Ulloa y de su mejor hija Deissy Liliana Rojas Bautista.

accionante, en el año de 1999 presentó ante la Caja Nacional de Previsi ón, solicitud de traspaso pensional a favor de la señora Elcy Bautista Ulloa y de su mejor hija Deissy Liliana Rojas Bautista. En el año 2007, el señor Jorge Enrique Rojas Reyes (q.e.p.d) y sin que la señora Bautista Ulloa tuviera conocimiento, revocó el traspaso pensional y dejo como beneficiaria a la se ñora Adriana Cifuentes de Rojas. De esta situación la ahora acciona nte tuvo conoc imiento al momento de recl amar la sustituci ón pensional. Mediante Resolución No. RDP 006804 del 19 de febrero de 2015, la UGPP negó la pensión de sobrevivientes. Contra esa decisión la accionante interpusolos recursos de reposición y en subsidio apelaci ón, los cuales fueron resueltos confirmando la decisión recurrida mediante Resoluciones No. RDP 013776 del 10 de abril de 2015 y RDP 028115 del 10 de julio de 2015. Pretensiones

La accionante por inter medio de apo derado judicial solicit a se declare la nulidad de las resoluciones No s; i) RDP 006804 del 19 de febrero de 2015, ii) RDP 013776 del 10 de abril de 2015 y iii) RDP 028115 del 10 de julio de 2015, por medio de las cuales se neg ó el re conocimiento y pago de la p ensión de sobrevivientes.

Como consecuencia de la ante rior declaración y a título de restablecimiento del derecho se condene a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Para fiscales de la Protec ción Social a

sobrevivientes.

Como consecuencia de la ante rior declaración y a título de restablecimiento del derecho se condene a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Para fiscales de la Protec ción Social a reconocer y paga r el beneficio pensional “sustitución pensional o pensión de sobrevivientes” a favor de la señora Elcy Bautista Ulloa, por el fallecimiento de su compañero permanente señor Jorge E nrique Rojas Reyes, el pasado 30 de octubre de 2014.

Se condene a la ac cionada al pago de la mesada pensional del señor Jorge E nrique Rojas Re yes con destino a la accionante señ ora Elcy Ba utista Ulloa.

Se condene a la demandada al pago de la s mesadas adicionales de junio y diciembre , valores debidamente indexados y conforme a los intereses establecidos reconociendo además los incrementos legales y todos los d emás valores que se logren demostrar dentro del proceso.

Se condene a la entidad demanda al pago de las costas y agencias en derecho que se causen en el proceso.

DECISIÓN DE EXCEPCIONES: La entidad pública accionada contesto la demanda oponiéndose a la prosperidad de las excepciones por considera r que los actos demandados fueron proferidos conforme a derecho.

Propuso las siguientes excepciones:

 NO COMPRENDER LA DEMANDA TODOS LOS LITIS CONSORTES NECESARIOS: Teniendo en cuenta que den tro de los antecedentes administrativos, re posa resolución RDP 006804 del 19 de febrero de 2015

 NO COMPRENDER LA DEMANDA TODOS LOS LITIS CONSORTES NECESARIOS: Teniendo en cuenta que den tro de los antecedentes administrativos, re posa resolución RDP 006804 del 19 de febrero de 2015 expedida po r la accionada, a través de l a cual se niega el p ago yreconocimiento de una pensión de sobreviv ientes a las señora ELCY BAUTISTA ULLOA y ADRIANA CIFUENTES DE ROJAS, por existi r conflicto entre beneficiarias, se hace necesario que se vincule la señora ADRIANA CIFUENTES DE ROJAS, como tercera ad excludendum, por tener interés dentro del proceso de la referencia.

Magistrado: Teniendo en cuenta que lo recla mado en el pr esente proceso es el reconocimiento y pago de una pensión de sobrevivientes por parte de la compañera permanente, se debe vincular al proceso a la cónyuge supérstite que también ha venido reclamando la prestación desde el deceso del pensionado, así, mientras no se integre el litisconsorcio necesario, no es posible adoptar una decisión que resuelva el litigio , siendo forzosa la convocatoria de la cónyuge supérstite como litisconsorcio necesario de la parte demandada para que se integre debidamente el contradictorio.

Por esta razón, se declarará probada la excepción propuesta por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contri buciones Parafiscales de la Protección Social . En consecuencia de lo anterior, se ordena que por secretaria de la subsección se notifique la presente decisión al igual que el auto admisorio de la demanda , a la señora ADRIANA CIFUENTES DE R OJAS, para que así pueda ejercer su derecho de defensa.

secretaria de la subsección se notifique la presente decisión al igual que el auto admisorio de la demanda , a la señora ADRIANA CIFUENTES DE R OJAS, para que así pueda ejercer su derecho de defensa. Igualmente, se les pregunta a los apoderados de las partes, si conocen la dirección de la señora ADRIANA CIFUENTES DE ROJAS, para poder llevar a cabo la notificación antes ordenada. Se notifica en estrados la presente decisión. Respecto a las dem ás excepciones propuestas por la parte accionada, se indica que las mismas por atacar la prosperidad de las pretensiones serán resueltas con el fondo de las mismas. El apoderado de la parte actora manifiesta que la señora Adriana Cifuentes de Rojas falleció en el año 2016 y que dicho certificado de defunción fue aportado al expediente administrativo de la entidad accionada. Ante lo expuesto por el apoderado de la demandante se le solicita que haga llegar con destino al expediente copia habilitada del registro de defunción de la señora ADRIANA CIFUENTES DE ROJAS. Igualmente, la apoderada de la entidad accionada indica que re visado los antecedentes administrativos que reposan en la entidad se evidencia que a la señora ADRIANA CIFUENTES DE ROJAS, le figuran dos hijos los cuales podrían ser posibles herederos procesales. Decisión que se notifica en estrados.Se les indica a los intervinientes que del video quedará copia junto con todas las actuaciones del proceso. No siendo otro el objeto de la presente audiencia se da por t erminada la misma, siendo las 10:42 de la tarde.

José María Armenta Fuentes Magistrado

Consultar sobre este documento ...