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TA CUN - 250002342000201603526-00-(05-06-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 250002342000201603526-00-(05-06-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “F”

MAGISTRADO PONENTE: BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS

Bogotá D.C., cinco (5) de junio de dos mil veinte (2020) Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicado: 25-000-23-42-000-2016-03526-00

Demandante: María Edilma Reyes de Rodríguez y Adelina Sandoval

Velásquez Accionada: Caja de Sueldos de Retiro de la Policia NacionalCASUR Procede el Tribunal Administrativo de CundinamarcaSección SegundaSubsección F, a decidir en primera instancia el medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, previo el trámite del proceso ordinario previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA, en el proceso de la referencia.

I. DEMANDA1 1.1. PRETENSIONES Mediante apoderado judicial, las actoras promovieron demanda Contencioso Administrativa ante esta Jurisdicción en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (en adelante CASUR) , con el objeto que se declare la nulidad de la Resolución No . 6606 del 17 de septiembre de 2015, por la cual se suspendió el trámite de la sustitución de la asignación de retiro, y de la Resolución No. 10742 del 23 de diciembre del mismo año, que resolvió el recurso de reposición, proferidas por el Director General de CASUR.

por la cual se suspendió el trámite de la sustitución de la asignación de retiro, y de la Resolución No. 10742 del 23 de diciembre del mismo año, que resolvió el recurso de reposición, proferidas por el Director General de CASUR. A título de restablecimiento del derecho, piden que se les reconozca, liquide y pague a partir del 14 de julio de 2015 la asignación de retiro por concepto de sustitución por muerte, en partes iguales equivalentes al 50% o en proporción al tiempo compartido con el causante, ajustadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 187 y 192 del CPACA. 1 Folios 337-377 del Cuaderno PrincipalNulidad y Restablecimiento Rad. 25000-23-42-000-2016-03526-00

Actor: María Edilma Reyes de Rodríguez y

Adelina Sandoval Velásquez Sentencia _________________________________________________________________________________________________ Así mismo, solicitan se condene al pago de una indemnización por perjuicios materiales por concepto de daño emergente, equivalente a 40 SMLMV. Finalmente, solicitan que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos establecidos en los artículos 187 a 192 del CPACA y se condene al pago de costas procesales a la accionada. 1.2. HECHOS La Sala los resume en los siguientes términos: CASUR reconoció y pagó la asignación de retiro al señor ENRIQUE RODRÍGUEZ SAAVEDRA (q.e.p.d.) como Sargento Mayor mediante la Resolución No. 1076 de 1976 a partir del 16 de abril de 1976. Dicha decisión fue aprobada

SAAVEDRA (q.e.p.d.) como Sargento Mayor mediante la Resolución No. 1076 de 1976 a partir del 16 de abril de 1976. Dicha decisión fue aprobada mediante la Resolución No. 2937 del 23 de marzo del mismo año por parte del Ministerio de Defensa. El señor ENRIQUE RODRÍGUEZ SAAVEDRA (q.e.p.d.) siempre figuró en la hoja de servicios como casado con la señora MARÍA EDILMA REYES, con quien contrajo nupcias el 2 de agosto de 1954. A partir del 1º de mayo de 1972 y hasta los primeros días del mes de septiembre de 1977 mantuvo convivencia simultánea con las señoras MARÍA EDILMA REYES DE RODRÍGUEZ y ADELINA SANDOVAL VELÁSQUEZ, dejando de convivir bajo el mismo techo para esta última fecha con la señora MARÍA EDILMA REYES DE RODRÍGUEZ. A partir de la última semana de septiembre de 1977, el señor ENRIQUE RODRÍGUEZ SAAVEDRA (q.e.p.d.) comenzó a convivir bajo el mismo techo con la señora ADELINA SANDOVAL VELÁSQUEZ. Posteriormente, en enero de 1993 empezó a convivir nuevamente bajo el mismo techo y de manera ininterrumpida con la señora MARÍA EDILMA REYES hasta noviembre del mismo año, cuando finalizó su convivencia de manera definitiva. Sin embargo, el

ininterrumpida con la señora MARÍA EDILMA REYES hasta noviembre del mismo año, cuando finalizó su convivencia de manera definitiva. Sin embargo, el mencionado señor continuó cubriendo con todos los gastos del domicilio matrimonial y siguió ofreciéndole apoyo, compañía y manutención económica para la satisfacción de las necesidades básicas, teniendo en cuenta que la señora MARÍA EDILMA se dedicaba de manera exclusiva al hogar. La señora ADELINA SANDOVAL VELÁSQUEZ convivió con el señor ENRIQUE 2Nulidad y Restablecimiento Rad. 25000-23-42-000-2016-03526-00

Actor: María Edilma Reyes de Rodríguez y

Adelina Sandoval Velásquez Sentencia _________________________________________________________________________________________________ RODRÍGUEZ SAAVEDRA (q.e.p.d.) desde el año 1972 hasta la fecha del fallecimiento, con la interrupción en el año de 1993, mencionada en precedencia. Señalan que dependían económicamente del señor ENRIQUE RODRÍGUEZ SAAVEDRA (q.e.p.d.), siendo este quien les proveía sus necesidades de lo que devengaba como asignación de retiro hasta su fallecimiento el día 14 de julio 2015. Las señoras MARÍA EDILMA REYES DE RODRÍGUEZ y ADELINA SANDOVAL VELÁSQUEZ, como cónyuge y compañera permanente, respectivamente,

2015. Las señoras MARÍA EDILMA REYES DE RODRÍGUEZ y ADELINA SANDOVAL VELÁSQUEZ, como cónyuge y compañera permanente, respectivamente, solicitaron separadamente a CASUR el reconocimiento y pago de la sustitución de la asignación de retiro del señor ENRIQUE RODRÍGUEZ SAAVEDRA (q.e.p.d.), y con base en dichas solicitudes, mediante la Resolución No. 6606 del 17 de septiembre de 2015, se suspendió el trámite de la sustitución de la asignación mensual de retiro. Contra dicha decisión las mencionadas señoras interpusieron recursos de reposición, afirmando que no se presentó convivencia simultánea durante los últimos cinco años anteriores al fallecimiento entre ellas y el causante. Mediante la Resolución No. 10742 del 23 de diciembre de 2015 CASUR resolvió los recursos de reposición interpuestos, en el sentido de suspender el trámite de la sustitución de la asignación de retiro. Sostienen que la figura de la controversia en la reclamación contenida en el artículo 202 del Decreto Ley 1212 de 1990 no era aplicable al asunto, porque entre las señoras MARÍA EDILMA REYES DE RODRÍGUEZ y ADELINA SANDOVAL VELÁSQUEZ no existía controversia alguna, y que la afirmación de la entidad corresponde a una interpretación errónea de las declaraciones extraproceso rendidas y allegadas por cada una de las señoras, y a las solicitudes de sustitución de la asignación de retiro que radicaron.

corresponde a una interpretación errónea de las declaraciones extraproceso rendidas y allegadas por cada una de las señoras, y a las solicitudes de sustitución de la asignación de retiro que radicaron. Señalan que al no existir punto de controversia se debió ordenar, reconocer y pagar, por sustitución, a favor de las señoras MARÍA EDILMA REYES DE RODRÍGUEZ y ADELINA SANDOVAL VELÁSQUEZ por partes iguales, la asignación de retiro del señor ENRIQUE RODRÍGUEZ SAAVEDRA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 40 del Decreto 4433 de 3Nulidad y Restablecimiento Rad. 25000-23-42-000-2016-03526-00

Actor: María Edilma Reyes de Rodríguez y

Adelina Sandoval Velásquez Sentencia _________________________________________________________________________________________________ 2004. Señalan que desde la fecha en que se suspendió el reconocimiento de la sustitución de la asignación de retiro del señor ENRIQUE RODRÍGUEZ SAAVEDRA (q.e.p.d.) han incurrido en gastos económicos equivalentes a 40 SMLMV, que corresponden a los perjuicios materiales por concepto de daño emergente. 1.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN Constitucionales: artículos 1º, 2º, 4º, 5º, 13, 14, 29, 42, 43, 46, 48, 53, 83, 228 y 230.

Constitucionales: artículos 1º, 2º, 4º, 5º, 13, 14, 29, 42, 43, 46, 48, 53, 83, 228 y

230.

Legales: Ley 1437 de 2011: artículos 1º, 3º, 42 y 91; Decreto Ley 1212 de 1990: artículo 202; Decreto 4433 de 2004: artículos 11 y 40.

Como concepto de la violación señalan que se presenta violación directa a la ley porque los actos administrativos demandados contradicen los artículos 11 y 40 del Decreto 4433 de 2004, por suspender el trámite de la sustitución de la asignación de retiro hasta tanto la justicia ordinaria decidiera en cabeza de quién está el derecho a devengar la prestación solicitada por las demandantes, colocándolas así en estado de desamparo absoluto puesto que dependían económicamente de la asignación de retiro que percibía el

señor ENRIQUE RODRÍGUEZ SAAVEDRA (q.e.p.d.).

La entidad demandada prescindió de aplicar los postulados legales que le ordenan sustituir la asignación de retiro en partes iguales o en proporción al tiempo que cada una las reclamantes demostrara haber convivido con el señor ENRIQUE RODRÍGUEZ SAAVEDRA (q.e.p.d.), estando demostrado que el causante mantenía vigente el estado de casado y la sociedad conyugal, al tiempo que convivía hasta la fecha de su fallecimiento con la compañera permanente. Sostienen que las decisiones de la entidad demandada han perdido

causante mantenía vigente el estado de casado y la sociedad conyugal, al tiempo que convivía hasta la fecha de su fallecimiento con la compañera permanente. Sostienen que las decisiones de la entidad demandada han perdido obligatoriedad y que no pueden ejecutarse al haber desaparecido su fundamento de hecho, esto es, la supuesta controversia existente entre las

señoras MARÍA EDILMA REYES DE RODRÍGUEZ y ADELINA SANDOVAL

VELÁSQUEZ.

4Nulidad y Restablecimiento Rad. 25000-23-42-000-2016-03526-00

Actor: María Edilma Reyes de Rodríguez y

Adelina Sandoval Velásquez Sentencia _________________________________________________________________________________________________ Sostienen que la entidad demandada no podía suspender el trámite de la sustitución de la asignación de retiro alegando la existencia de una supuesta controversia en las solicitudes presentadas, cuando dicha controversia fue desvirtuada. Afirman que las resoluciones demandadas han sobrepuesto los derechos fundamentales de igualdad y seguridad social de las señoras MARÍA EDILMA REYES DE RODRÍGUEZ y ADELINA SANDOVAL VELÁSQUEZ, quienes han manifestado su voluntad de aceptar la distribución de la sustitución de la asignación de retiro en partes iguales. Aseguran que se presenta falsa motivación de los actos administrativos, porque los hechos que se tuvieron en cuenta como motivos determinantes de la decisión de suspender el trámite de la sustitución de la asignación de retiro

Aseguran que se presenta falsa motivación de los actos administrativos, porque los hechos que se tuvieron en cuenta como motivos determinantes de la decisión de suspender el trámite de la sustitución de la asignación de retiro no están debidamente probados en la actuación y lo que se plantea en la parte motiva de los mismos se aparta de la realidad, puesto que se incurre en imprecisiones y confusiones en las razones para negar las solicitudes presentadas. Finalmente, sostienen que aunque la entidad argumenta que no es procedente ordenar el reconocimiento y pago de la asignación de retiro y que por existir controversia entre las reclamantes se ordena suspender el trámite de la prestación, la supuesta controversia no existe entre las reclamantes, quienes han solicitado conjuntamente el reconocimiento de la sustitución de la asignación de retiro por partes iguales.

II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA2

La entidad demandada manifiesta que se opone a la prosperidad de todas las pretensiones, dado que en las declaraciones de parte y de terceras personas se afirmó bajo la gravedad de juramento que las demandantes convivieron con el causante. Sostuvo que suspendió el trámite del 100% de la prestación que devengaba el causante hasta que se decidiera judicialmente la controversia presentada respecto de la convivencia con el causante a la fecha del fallecimiento, tal como lo dispone el artículo 202 del Decreto Ley 1212 de 1990. 2 Folios 391-399 del Cuaderno Principal 5Nulidad y Restablecimiento

la controversia presentada respecto de la convivencia con el causante a la fecha del fallecimiento, tal como lo dispone el artículo 202 del Decreto Ley 1212 de 1990. 2 Folios 391-399 del Cuaderno Principal 5Nulidad y Restablecimiento Rad. 25000-23-42-000-2016-03526-00

Actor: María Edilma Reyes de Rodríguez y

Adelina Sandoval Velásquez Sentencia _________________________________________________________________________________________________ Afirma que las demandantes tienen el mismo derecho de acudir a la administración para que se les reconozca como aspirantes al derecho, pero que solo una puede acceder al mismo, que la Caja no puede decidir cuál de las compañeras dice la verdad y cuál no, o desvirtuar la presunción de buena fe porque desequilibraría la balanza y violaría la Ley, y que por ello acudió a la figura de la suspensión del trámite de la sustitución de la asignación de retiro. Sostiene que no hay causal de nulidad de los actos administrativos acusados, que son legales, han sido expedidos con las formalidades de ley, y no se evidencia falsa motivación, desviación del poder, desconocimiento del derecho de audiencia o defensa, entre otros. Así mismo, señala que los actos administrativos proferidos resolvieron de fondo lo relacionado con la sustitución de la asignación de retiro del causante, los cuales se encuentran debidamente notificados, ejecutoriados y gozan de presunción de legalidad, la cual solo puede ser desvirtuada dentro del presente proceso. Manifiesta que la calidad de cónyuge o compañera permanente no les da derecho a percibir la asignación de retiro en calidad de beneficiarias por el

presunción de legalidad, la cual solo puede ser desvirtuada dentro del presente proceso. Manifiesta que la calidad de cónyuge o compañera permanente no les da derecho a percibir la asignación de retiro en calidad de beneficiarias por el fenómeno de la sustitución, porque esta se adquiere por la convivencia efectiva, el apoyo, auxilio y solidaridad mutua. Finalmente, propone como excepciones las que denominó “ presunción de legalidad de los actos que resuelven”, “la sustitución de la asignación mensual de retiro, para el caso se rige por el decreto 1212 de 1990, norma de carácter especial”, “las demandantes no demuestran por qué los actos administrativos demandados y que suspenden el reconocimiento de la prestación, violan algún precepto superior que le deba obediencia” y “ otras excepciones”, bajo el argumento que los actos administrativos demandados resolvieron de fondo lo relacionado con la sustitución de la asignación de retiro, y q ue de las pruebas aportadas al proceso administrativo no se podía tener certeza sobre cuál de las demandantes ostentaba el derecho a la misma. 6Nulidad y Restablecimiento Rad. 25000-23-42-000-2016-03526-00

Actor: María Edilma Reyes de Rodríguez y

Adelina Sandoval Velásquez Sentencia _________________________________________________________________________________________________

III. ALEGATOS Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

3.1. DEMANDANTE3

Hace referencia a todos los testimonios que fueron escuchados en audiencia y a las demás pruebas obrantes en el plenario, concluyendo que con ellas se demostró la convivencia de las demandantes con el causante, así como la dependencia económica. Afirma que para el momento del deceso del señor ENRIQUE RODRÍGUEZ este convivía con la señora ADELINA SANDOVAL VELÁSQUEZ y se encontraba vigente el vínculo matrimonial con la señora MARÍA EDILMA REYES DE

RODRÍGUEZ.

Manifiesta que en caso de solicitarse la sustitución de la asignación de retiro por parte de la cónyuge supérstite y la compañera permanente se debe determinar lo siguiente:

1. Si hubo una vida marital y si esta perduró durante los 5 años anteriores al fallecimiento del titular de la asignación de retiro;

2. Si existe sociedad conyugal y si la misma se encuentra o no disuelta;

3. Si hubo o no separación de hecho;

4. El tiempo de convivencia y

5. Si esta fue simultánea o sucesiva durante los 5 años anteriores a la muerte.

Sostiene que le asiste el derecho a la sustitución de la asignación de retiro tanto a la señora MARÍA EDILMA REYES, en su condición de cónyuge supérstite, puesto que el vínculo jurídico se conservó hasta la fecha del

tanto a la señora MARÍA EDILMA REYES, en su condición de cónyuge supérstite, puesto que el vínculo jurídico se conservó hasta la fecha del fallecimiento del causante, y la sociedad conyugal no se había disuelto ni liquidado, como a la señora ADELINA SANDOVAL VELÁSQUEZ, en su condición de compañera permanente, quien acreditó la convivencia superior a los 5 años anteriores al deceso del causante. Señala que la exigencia de convivencia por un término superior a los 5 años no puede entenderse como los últimos 5 años de la vida del causante, porque para el cónyuge separado de hecho pueden cumplirse en cualquier tiempo, tal como lo ha reiterado la H. Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el H. Consejo de Estado. 3 Folios 490-506 del Cuaderno Principal 7Nulidad y Restablecimiento Rad. 25000-23-42-000-2016-03526-00

Actor: María Edilma Reyes de Rodríguez y

Adelina Sandoval Velásquez Sentencia _________________________________________________________________________________________________ Afirma que la convivencia continua del señor ENRIQUE RODRÍGUEZ SAAVEDRA con su cónyuge MARIA EDILMA REYES inició el 2 de agosto de 1954 hasta el 1º de septiembre de 1977, esto es, por más de 23 años, más 11 meses de convivencia en el año 1993, y que la convivencia con la señora ADELINA SANDOVAL inició el 15 de noviembre de 1993 hasta el 14 de julio de 2015, esto

convivencia en el año 1993, y que la convivencia con la señora ADELINA SANDOVAL inició el 15 de noviembre de 1993 hasta el 14 de julio de 2015, esto es, 21 años y 7 meses. Asegura que de acuerdo con lo anterior, la sustitución de la asignación de retiro se debe reconocer en partes iguales, esto es, en un 50% para cada una de las demandantes. Finalmente, manifiesta que ante la avanzada edad de las demandantes y de no contar estas con otra fuente de ingresos, se les debe prestar una especial protección.

3.2. CASUR4

El apoderado de la entidad manifiesta que de los testimonios escuchados en la audiencia de pruebas se logró demostrar que el señor ENRIQUE RODRÍGUEZ SAAVEDRA y la señora MARÍA EDILMA REYES no convivieron durante los últimos cinco años de vida, y que no existía la necesidad o dependencia económica de las demandantes frente al causante, pues tienen casa propia. Señala que se presentaron varias inconsistencias en los testimonios respecto al tiempo de convivencia de las demandantes con el causante y por lo tanto, no se cumple con los requisitos fácticos y jurídicos para conceder la sustitución de la asignación de retiro. Finalmente, solicita que se nieguen las pretensiones de la demanda y no ser condenado en costas, como quiera que actuó de buena fe y con estricto apego a la Ley.

3.3. EL MINISTERIO PÚBLICO5

Manifiesta que concurren los presupuestos legales y los elementos fácticos para el reconocimiento y pago de la sustitución de la asignación de retiro a

apego a la Ley.

3.3. EL MINISTERIO PÚBLICO5

Manifiesta que concurren los presupuestos legales y los elementos fácticos para el reconocimiento y pago de la sustitución de la asignación de retiro a las demandantes, en los términos del numeral 3.7 del artículo 3º de la Ley 923 4 Folios 487-489 del Cuaderno Principal 5 Folios 507-514 del Cuaderno Principal 8Nulidad y Restablecimiento Rad. 25000-23-42-000-2016-03526-00

Actor: María Edilma Reyes de Rodríguez y

Adelina Sandoval Velásquez Sentencia _________________________________________________________________________________________________ de 2004, el parágrafo 2º del artículo 11 y el artículo 40 del Decreto 4433 del mismo año. Señala que no existen elementos de juicio que permitan derivar una responsabilidad patrimonial de la demandada por la suspensión del reconocimiento de la prestación teniendo en cuenta que la decisión no fue “injurídica”, ni es clara la acreditación de tales perjuicios. Hace referencia a las normas aplicables al caso concreto, así como a la jurisprudencia del H. Consejo de Estado frente al tema. En cuanto al reconocimiento de la sustitución de la asignación de retiro, sostiene que les asiste derecho a las demandantes, en el entendido que la señora MARÍA EDILMA REYES DE RODRÍGUEZ mantuvo su vínculo matrimonial con el causante hasta la fecha del deceso aunque desde 1977 no conviviera con el mismo, y que la señora ADELINA SANDOVAL VELÁSQUEZ hizo vida marital con el causante hasta la fecha del deceso.

con el causante hasta la fecha del deceso aunque desde 1977 no conviviera con el mismo, y que la señora ADELINA SANDOVAL VELÁSQUEZ hizo vida marital con el causante hasta la fecha del deceso. Sostiene que en relación con la distribución de la mesada y en atención a las circunstancias fácticas respecto de los periodos de posible convivencia entre el causante y las demandantes, y contabilizando la ayuda y el apoyo económico con respecto a las mismas, resulta equitativo y justo reconocerles el derecho en un 50% a cada una de ellas. Finalmente, considera que se debe acceder a las pretensiones de la demanda respecto al reconocimiento compartido de la sustitución de la asignación de retiro para las demandantes.

IV. TRÁMITE PROCESAL Una vez la demanda fue radicada y repartida al Despacho de la Magistrada Ponente, la misma fue admitida6. Surtido el traslado respectivo, CASUR contestó en tiempo 7 y propuso excepciones. La parte demandante no se pronunció al respecto.

Los apoderados de la parte actora solicitaron el decreto de la medida 6 Folios 380 a 381 del Cuaderno Principal 7 Folios 391-399 del Cuaderno Principal 9Nulidad y Restablecimiento Rad. 25000-23-42-000-2016-03526-00

Actor: María Edilma Reyes de Rodríguez y

Adelina Sandoval Velásquez Sentencia _________________________________________________________________________________________________ cautelar de suspensión provisional de los actos demandados. Dicha solicitud

Rad. 25000-23-42-000-2016-03526-00

Actor: María Edilma Reyes de Rodríguez y

Adelina Sandoval Velásquez Sentencia _________________________________________________________________________________________________ cautelar de suspensión provisional de los actos demandados. Dicha solicitud se resolvió favorablemente mediante providencia del 31 de marzo de 20178. Posteriormente, se llevó a cabo la audiencia inicial 9, en la que se consideró, frente a las excepciones de “presunción de legalidad de los actos que resuelven”, “la sustitución de la asignación mensual de retiro, para el caso se rige por el decreto 1212 de 1990, norma de carácter especial”, “las demandantes no demuestran por qué los actos administrativos demandados y que suspenden el reconocimiento de la prestación, violan algún precepto superior que le deba obediencia” y “ otras excepciones” que no son de aquellas que hacen improcedente la acción o imposibiliten decidir la controversia, pues hacen referencia a argumentos que fundamentan la posición jurídica de la entidad frente al caso, por lo que serán resueltas con el fondo del asunto. Se fijó el litigio en los términos que se mencionarán más adelante. Decretadas y practicadas las pruebas en la audiencia respectiva 10, y corrido el traslado para alegatos, las partes alegaron de conclusión y el Ministerio Público emitió concepto11, en los términos expuestos en precedencia. No encontrando causal que invalide lo actuado, la Sala procede a decidir de fondo el asunto.

V. CONSIDERACIONES

Público emitió concepto11, en los términos expuestos en precedencia. No encontrando causal que invalide lo actuado, la Sala procede a decidir de fondo el asunto.

V. CONSIDERACIONES 5.1. COMPETENCIA Esta Corporación es competente para conocer el presente asunto en primera instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 del CPACA. 5.2. PROBLEMA JURÍDICO Se contrae a determinar si las señoras MARÍA EDILMA REYES DE RODRÍGUEZ y ADELINA SANDOVAL VELÁSQUEZ tienen derecho o no a percibir la sustitución 8 Folios 16-23 del Cuaderno de Medidas Cautelares 9 Folios 430 a 435 del Cuaderno Principal 10 Folios 482 a 485 del Cuaderno Principal 11 Folios 487-514 del Cuaderno Principal

10Nulidad y Restablecimiento Rad. 25000-23-42-000-2016-03526-00

Actor: María Edilma Reyes de Rodríguez y

Adelina Sandoval Velásquez Sentencia _________________________________________________________________________________________________ pensional del señor ENRIQUE RODRÍGUEZ SAAVEDRA (q.e.p.d.), en calidad de cónyuge supérstite y compañera permanente, respectivamente, en partes iguales equivalentes al 50% o en proporción al tiempo compartido con el causante, y si la entidad actuó conforme a derecho al suspender el trámite de la sustitución pensional y si, por ende, es responsable de los perjuicios que las accionantes dicen haber sufrido por dicha actuación. 5.3. TESIS DE LA SALA La Sala estima que hay lugar a declarar la nulidad de los actos administrativos demandados, que suspendieron el trámite para el reconocimiento de la

5.3. TESIS DE LA SALA La Sala estima que hay lugar a declarar la nulidad de los actos administrativos demandados, que suspendieron el trámite para el reconocimiento de la sustitución de la asignación de retiro reclamada por las demandantes. Lo anterior, como quiera que, como se analizará posteriormente, las señoras MARÍA EDILMA REYES DE RODRÍGUEZ y ADELINA SANDOVAL VELÁSQUEZ, en su calidad de cónyuge supérstite y compañera permanente, respectivamente, cumplen con los requisitos para que les sea reconocida la sustitución de la asignación de retiro del señor ENRIQUE RODRÍGUEZ SAAVEDRA (q.e.p.d.) en partes iguales, en atención a lo dispuesto en el Decreto 4433 de 2004 y la jurisprudencia actual aplicable al asunto. Si bien procede la declaratoria de nulidad de los actos administrativos demandados, observa la Sala que no hay lugar al reconocimiento de perjuicio alguno reclamado por las demandantes, como quiera que no se encuentran probados dentro del plenario. La tesis expuesta se fundamenta en los siguientes: 5.4. HECHOS PROBADOS Y MEDIOS PROBATORIOS Mediante la Resolución No. 1076 del 9 de marzo de 1976 12 le fue reconocida la asignación de retiro al señor ENRIQUE RODRÍGUEZ SAAVEDRA (q.e.p.d.) a partir del 15 de abril del mismo año. Dicha decisión fue aprobada mediante la Resolución No. 2937 del 23 de marzo de 1976 13. El mencionado señor se

partir del 15 de abril del mismo año. Dicha decisión fue aprobada mediante la Resolución No. 2937 del 23 de marzo de 1976 13. El mencionado señor se encontraba casado con la señora MARÍA EDILMA REYES DE RODRÍGUEZ y 12 Folio 390 CD Pág. 22-24 del Cuaderno Principal 13 Folio 390 CD Pág. 25 del Cuaderno Principal 11Nulidad y Restablecimiento Rad. 25000-23-42-000-2016-03526-00

Actor: María Edilma Reyes de Rodríguez y

Adelina Sandoval Velásquez Sentencia _________________________________________________________________________________________________ falleció el 14 de julio de 2015, lo cual se corrobora con la copia del registro civil de matrimonio del 02 de agosto de 1954 celebrado en la Parroquia de la Catedral de Manizales 14 y el registro civil de defunción No. 08866216 15 que obran en el expediente. De acuerdo con el oficio de la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Policía Nacional16 se tiene que el último recibo de pago recibido en vida por el extinto señor ENRIQUE RODRÍGUEZ SAAVEDRA, fue por el valor de $3.937.407, correspondiente al AMR del 95.0000%. Con escrito del 24 de julio de 2015 17 la señora ADELINA SANDOVAL VELÁSQUEZ solicitó el reconocimiento de la sustitución de la asignación de retiro del señor ENRIQUE RODRÍGUEZ SAAVEDRA, en calidad de compañera permanente por su convivencia con el mencionado señor desde 1º de mayo de 1972 hasta el

solicitó el reconocimiento de la sustitución de la asignación de retiro del señor ENRIQUE RODRÍGUEZ SAAVEDRA, en calidad de compañera permanente por su convivencia con el mencionado señor desde 1º de mayo de 1972 hasta el fallecimiento el 14 de julio de 2015. Así mismo, lo hizo la señora MARÍA EDILMA REYES DE RODRÍGUEZ mediante escrito del 31 de julio de 2015 18, en calidad de esposa y por su convivencia con el mismo señor durante 61 años. Es así como mediante la Resolución No. 6606 de 2015 19 el Director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional suspendió el trámite de la asignación de retiro que pudiera corresponder a las señoras MARÍA EDILMA REYES DE RODRÍGUEZ y ADELINA SANDOVAL VELÁSQUEZ, teniendo en cuenta que existía una discordancia entre las declaraciones aportadas con la solicitud por estas señoras, de las que se infería que ambas convivieron con el extinto policial hasta la fecha del fallecimiento del mismo. Ante dicha decisión las demandantes interpusieron recursos de reposición 20 los cuales fueron resueltos mediante la Resolución No. 10742 de 2015 21, en el sentido de suspender el trámite de la asignación de retiro. Mediante la Resolución No. 6776 del 14 de noviembre de 201722 y en cumplimiento de lo dispuesto por esta Sala mediante el auto que resolvió la 14 Folio 251 del Cuaderno Principal 15 Folio 390 CD Pág. 213 del Cuaderno Principal 16 Folios 453-454 del Cuaderno Principal

cumplimiento de lo dispuesto por esta Sala mediante el auto que resolvió la 14 Folio 251 del Cuaderno Principal 15 Folio 390 CD Pág. 213 del Cuaderno Principal 16 Folios 453-454 del Cuaderno Principal 17 Folio 390 CD Pág. 228 del Cuaderno Principal 18 Folio 390 CD Pág. 238 del Cuaderno Principal 19 Folio 390 CD Pág. 249-250 del Cuaderno Principal 20 Folio 390 CD Pág. 210-211; 215-218 y 225-227 del Cuaderno Principal 21 Folio 390 CD Pág. 256-259 del Cuaderno Principal 22 Folios 41-42 del Cuaderno de Medidas Cautelares 12Nulidad y Restablecimiento Rad. 25000-23-42-000-2016-03526-00

Actor: María Edilma Reyes de Rodríguez y

Adelina

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