🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 25000234200020160386600-(02-06-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 25000234200020160386600-(02-06-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN "A"

Bogotá D. C., dos (02) de junio de dos mil veintidós (2022)

Magistrada Ponente: Dra. CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO

Expediente No.: 2016-03866-00

Demandante: APOLINAR NEGRON ROZO

Demandada: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE

PENSIONES -COLPENSIONESControversia: TIEMPOS PENSIONALES POR PRUEBA

SUPLETORIA

Cumplido el trámite del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en los términos de los artículos 162 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA, sin que se observe irregularidad alguna que invalide lo actuado, la Sala procede a proferir sentencia, con base en las siguientes consideraciones:

I. ANTECEDENTES

1. PRETENSIONES

Las pretensiones planteadas por el actor se resumen de la siguiente manera:

1. Declarar nula la Resolución VPB10885 de 7 de marzo de 2016 p or la cual COLPENSIONES le negó el reconocimiento pensional.

2. Que se declare la existencia de un comportamiento contradictorio de COLPENSIONES, en cuanto al respeto del acto propio y la buena fe.

3. Declarar la excepción de inconstitucionalidad por violación de sus derechos fundamentales.

4. A título de restablecimiento del derecho solicitó se le reconozca una pensión por aportes de que trata la Ley 71 de 1988, liquidada en un

3. Declarar la excepción de inconstitucionalidad por violación de sus derechos fundamentales.

4. A título de restablecimiento del derecho solicitó se le reconozca una pensión por aportes de que trata la Ley 71 de 1988, liquidada en un 75% de los factores salariales devengados en el último año de servicios trascurrido entre el 1 de septiembre de 2013 y 31 de agosto de 2014.

5. Que los valores reconocidos sean actualizados conforme al IPC, y la pensión reajustada a partir del 1 de septiembre de 2014.

6. Que se condene en costas a la accionada.Expediente No.: 2016-03866-00

Actor: APOLINAR NEGÓN ROZO

2

Como pretensión subsidiaria impetró que, en el evento de negársele el derecho pensional, ordenar a COLPENSIONES a actualizar la historia laboral con la inclusión de los tiempos faltantes para completar 20 años de cotizaciones y per mitirle efectuar el pago conforme al Acuerdo 27 de 1993.

2. HECHOS

Los hechos relevantes para resolver la controversia se extraen como sigue:

El actor nació el 15 de junio de 1953 y a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 (en pensiones) contaba con 40 años y 9 meses de edad, cumpliendo con ello requisitos para conservar el régimen de transición de dicho sistema pensional.

Inició su vida laboral a los 18 años en la Ferretería Negrón Ltda. de propiedad de sus hermanos, desde su constitución en marzo de 1972. Desde entonces ha trabajado en empresas públicas y privadas por más de 43 años,

Inició su vida laboral a los 18 años en la Ferretería Negrón Ltda. de propiedad de sus hermanos, desde su constitución en marzo de 1972. Desde entonces ha trabajado en empresas públicas y privadas por más de 43 años, reuniendo así más de los 20 años que le hacen acreedor a una pensión por aportes.

COLPENSIONES le negó el reconocimiento pensional, por no encontrar 20 años de tiempos cotizados, desconociendo que es su responsabilidad la custodia de la historia laboral de sus afiliados, carga que no puede trasladarse al ciudadano pidiéndole probar su vinculación con las empresas.

No tiene medios probatorios diferentes para probar sus servicios prestados a la Ferretería Negrón y a Radio Punto, por ello acude a la prueba testimonial.

Que respecto de los tiempos prestados por contrato de prestación de servicios a COOPDESARROLLO, COSTRUYECOOP Y CAJA POPULAR COOPERATIVA, donde los contratantes no lo afiliaron a seguridad social, no han sido considerados y las empresas se encuentran liquidadas.Expediente No.: 2016-03866-00

Actor: APOLINAR NEGÓN ROZO

3 Que tampoco se realizaron cotizaciones cuando trabajó como profesor de francés y ocasionalmente para el Instituto Distrital de Cultura y Turismo, lo cual aceptó por necesidades económicas, las cuales a la vez le impidieron cotizar como independiente.

3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

Alegó como cargo de nulidad la violación de normas constitucionales y legales sobre seguridad social, así como algunos tratados internacionales como

como independiente.

3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

Alegó como cargo de nulidad la violación de normas constitucionales y legales sobre seguridad social, así como algunos tratados internacionales como la Convención de Viena, el Pacto de San José de Costa Rica, el Protocolo de San salvador, los convenios 87, 98, 1000 y 111 de la OIT; así como jurisprudencia constitucional.

Que COLPENSIONES presenta desorden de información con propósito de negar el reconocimiento pensional, desconociendo sus principios y valores pues siempre ha actuado con buena fe.

4. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La accionada contestó en oportunidad la demanda afirmando que no existe vicio de nulidad alguno en las actuaciones que la llevaron a negar el reconocimiento pensional, pues el actor solamente reunió 858 semanas de cotizaciones.

Que al momento de negarle el reconocimiento se le advirtió que podía seguir cotizando a fin de completar las semanas requeridas, así mismo se le conminó a presentar los documentos procedentes para la corrección de su historia laboral, a lo cual no accedió, sino que de inmediato procedió a presentar la demanda.

Formuló como excepciones la inexistencia del derecho reclamado, el cobro de lo no debido, imposibilidad jurídica del reconocimiento, buena fe, prescripción y genérica.Expediente No.: 2016-03866-00

Actor: APOLINAR NEGÓN ROZO

4

IV. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Dentro del término de traslado para alegar de conclusión, la parte actora

Actor: APOLINAR NEGÓN ROZO

4

IV. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Dentro del término de traslado para alegar de conclusión, la parte actora reafirmó su postura procesal, la demandada y el Agente del Ministerio Público guardaron silencio.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Corresponde a la Sala determinar si tiene derecho el señor NEGRÓN ROZO al reconocimiento de una pensión por aportes a partir de 1º de septiembre de 2014.

Como se mencionó líneas atrás, el actor nació el 15 de junio de 195 3 y a 1º de abril de 1994, cuando entró en vigencia la Ley 100 de dicho año, en temas pensionales, contaba con más de 40 años de edad, por lo cual en principio quedó regido por el régimen de transición de dicha codificación.

Peticionó a COLPENSIONES, el reconocimiento de pensión de jubilación por aportes, la cual le fue negada a través de la Resolución No. GNR 256462 de 24 de agosto de 2015 argumentando que sólo cumplía 856 semanas de cotizaciones.

Contra dicha resolución el actor interpuso recurso de apelación indicando, que no se tuvieron en cuenta tiempos laborados con tres empleadores, Ferretería Negrón, Radio Reloj y por prestación de servicios con algunas cooperativas como

CONSTRUYECOOP, COOPDESARROLLO Y LA CAJA POPULAR COOPERATIVA.

Dicho recurso fue resuelto de forma desfavorable por COLPENSIONES, por Resolución VPB 10885 de 7 de marzo de 2016, reiterándole el argumento de la

Dicho recurso fue resuelto de forma desfavorable por COLPENSIONES, por Resolución VPB 10885 de 7 de marzo de 2016, reiterándole el argumento de la insuficiencia de cotizaciones, y manifestándole que en caso de encontrar errores en la historia laboral debía proceder a pedir su corrección aportando los documentos pertinentes.

Desde ahora debe indicarse que, el actor echa de menos cotizaciones por tiempos laborados en Ferretería Negrón, Radio Reloj y por prestación de servicios con algunas cooperativas como CONSTRUYECOOP, COOPDESARROLLO Y LA CAJA POPULAR COOPERATIVA, sin embargo en la demanda o su reforma se abstiene de precisar las fechas en las cuales laboró en esos lugares, los salarios percibidos e incluso la modalidad de vinculación, ya que aunque de los tie mpos con lasExpediente No.: 2016-03866-00

Actor: APOLINAR NEGÓN ROZO

5 cooperativas señaló que lo fueron por contratos de prestación de servicios, no indicó tiempos y menos aún las calidades de ese contrato para que la Sala pudiera valorar, aunque sea sumariamente, si era asesor, si era un contratista externo, si laboraba en un horario de trabajo similar al de un trabajador que hubiese generado en dichas entidades la obligación de cotizar.

La presente controversia se dirige únicamente contra COLPENSIONES y no está planteada como un contrato realid ad, para probar la existencia de las relaciones laborales, sino de las cotizaciones que puedan dar origen a un derecho pensional.

Pretende el actor probar los tiempos de servicio a través de la modalidad de

está planteada como un contrato realid ad, para probar la existencia de las relaciones laborales, sino de las cotizaciones que puedan dar origen a un derecho pensional.

Pretende el actor probar los tiempos de servicio a través de la modalidad de la prueba supletoria de que tratan los artículos 7 a 9 de la Ley 50 de 1886 “Que fija reglas generales sobre concesión de pensiones y jubilaciones”, en los términos siguientes:

“ARTÍCULO 8o. <Ver Notas del Editor> En el caso de que se pruebe que los archivos donde han debido reposar las pruebas preestablecidas de los hechos que deben comprobarse con arreglo a esta ley o al Código Militar, han desaparecido, el interesado debe recurrir a aquellos documentos que pueden reemplazar los perdidos o hacer verosímil la existencia de éstos, ocurrien do para ello a las otras oficinas o archivos donde pueden hallarse estas pruebas. La prueba testimonial no es admisible sino en caso de falta absoluta bien justificada de prueba preestablecidas y escritas; dicha prueba testimonial debe llenar, además de la s condiciones generales, las que se especifican en el artículo siguiente. La prueba supletoria es también admisible cuando se acredite de un modo satisfactorio que no se pudo establecer oportunamente prueba escrita y las razones por las cuales esto sucedió.

ARTÍCULO 9o. <Ver Notas del Editor> En todo caso en que conforme a esta Ley, al Código Militar o a cualquiera otra disposición hayan de presentarse a cualquiera autoridad o empleado pruebas testimoniales relativas a hechos que funden derecho a obtener pensión, dichas pruebas serán desestimadas cuando no contengan,

al Código Militar o a cualquiera otra disposición hayan de presentarse a cualquiera autoridad o empleado pruebas testimoniales relativas a hechos que funden derecho a obtener pensión, dichas pruebas serán desestimadas cuando no contengan, además de las condiciones generales de todo testimonio, las siguientes:

1a. Que el testigo de razón clara y precisa de su dicho o sea que exprese de qué modo tuvo conocimiento de los hechos sobre que declara; y que de esta expresión resulte que el testigo declara de sus propias y directas percepciones, de forma que lo que él afirma sea lo que vio, oyó o en general percibió directamente; 2a. Respecto de los hechos crónicos que el testigo afirme , debe asimismo expresar si estuvo presente a todos los hechos que racionalmente dejan establecida la cualidad de crónicos de los hechos sobre que declara; 3a. Que el funcionario que recibe la declaración haga constar que el mismo la recibió personalmente oyéndola del testigo y haciendo a éste todas las preguntas conducentes a establecer el convencimiento de su veracidad y de su pleno conocimiento de los hechos que declara y distintamente afirma.

(a). La negligencia del funcionario en hacer que la declaración llene las condiciones que aquí se exigen y las demás generales de todo testimonio, vicia la declaración. (b). Los funcionarios que en cualquier caso deban apreciar pruebas testimoniales en los asuntos de que trata esta ley o el Código Militar, para el efecto de conceder pensiones o recompensas a cargo de la Nación, tienen el deber de examinar por sí mismos los testigos cuantas veces sea útil o necesario, cuando éstos se hallen en el mismo lugar que aquellos funcionarios, o en caso contrario, comisionar a la más

pensiones o recompensas a cargo de la Nación, tienen el deber de examinar por sí mismos los testigos cuantas veces sea útil o necesario, cuando éstos se hallen en el mismo lugar que aquellos funcionarios, o en caso contrario, comisionar a la más alta autoridad judicial o política del lugar de la residencia de los testigos. El examenExpediente No.: 2016-03866-00

Actor: APOLINAR NEGÓN ROZO

6 en este y e n todo caso, no debe limitarse a las preguntas que hagan los interesados, sino que debe extenderse a todos los hechos y circunstancias que hagan conocer toda la verdad en la materia de que se trata, y respecto de las condiciones intelectuales y morales del testigo.

(c ). En todo caso estará presente al acto de las declaraciones el respectivo Agente del Ministerio Público para que pueda hacer las preguntas que estime convenientes y para que vigile que el testimonio sea recibido con todas las formalidades y requisitos legales.”

Analizada la norma, se puede inferir válidamente que este medio probatorio especial, está instituido para comprobación de tiempos para efectos pensionales, como un último recurso del ciudadano para acreditar tiempos de servicios cuando no existe la posibilidad de allegar la prueba idónea, que para este caso es la documental. Es tan importante el asunto y tan delicado el efecto de acreditar tiempos de servicio a través de prueba testimonial, que la norma estableció una serie de requisitos sine qua non para la validez de la misma, entre ellos la presencia necesaria del representante del ministerio público como garante del cumplimiento de la norma.

Para el caso que nos ocupa, el actor solicitó la práctica de prueba supletoria,

ellos la presencia necesaria del representante del ministerio público como garante del cumplimiento de la norma.

Para el caso que nos ocupa, el actor solicitó la práctica de prueba supletoria, de los señores LUIS EDUARDO FORTOUL, RAMIRO CARO RUIS, LUIS ALFONSO BERMÚDEZ MARTIN, KELLY ALCIRA RIVERA DE NEGRÓN, JUAN AGUSTIN VERGARA ALFONSO, ENRIQUE CELIS LEÓN , que fueron escuchados en audiencia de pruebas, en la cual testimoniaron lo que sigue:

LUIS EDUARDO FORTOUL

DESPACHO. Preguntado, sírvase a decir de que conoce al señor demandante Apolinar Negrón Rozo, quien se encuentra presente en su condición de actuar en representación de sí mismo en la causa. RESPONDE: Doctora le conozco porque desde hace mucho tiempo, 60 años por decirle algo, las familias en Cúcuta convivían mutuamente, entonces lo conozco desde que nació el Dr. Apolinar Negrón Rozo. DESPACHO. Preguntado, sírvase a decir todo cuanto sepa y le conste en la relación que tuviera el se ñor Negrón con las empresas Ferretería Negrón Limitada, Radio Reloj en Cúcuta y Radio Punto también en la misma ciudad.

RESPONDE: la Ferretería Negrón Limitada, fue una empresa que constituyeron dos hermanos mayores del Doctor Apolinar acá en Bogotá y el Doctor Apolinar trabajó en esa ferretería que era para la venta de elementos de construcción, situada aquí

en Bogotá en la carrera 16 con calle 12 – esquina. Hace mucho tiempo Doctora.

hermanos mayores del Doctor Apolinar acá en Bogotá y el Doctor Apolinar trabajó en esa ferretería que era para la venta de elementos de construcción, situada aquí en Bogotá en la carrera 16 con calle 12 – esquina. Hace mucho tiempo Doctora. Por allá recuerdo ir a esa ferretería en 1972 al 76, él estaba de depen diente allá en la ferretería de sus hermanos. DESPACHO. ¿Podría especificar usted puntualmente la fecha exacta en que usted percibió que el demandante Apolinar Negrón Rozo estuviera vinculado con esa ferretería? RESPONDE. le preciso más o menos los años en que funciono la ferretería, porque la ferretería por problemas económicos se extinguió. Tanto así, que el doctor Apolinar entrego ese inmueble. Ese inmueble fue entregado por él. Entonces no le puedo precisar, pues ha transcurrido mucho tiempo. PARTE ACTORA. Usted en esa segunda respuesta, que del periodo del año 72 al 76, sírvase a manifestarle al despacho si en ese periodo supo usted de espacios de tiempo dentro de los cuales yo no estuve trabajando para la ferretería. RESPONDE. Por ejemplo, como usted trabajo en otras, como siempre ha trabajado usted en radio y luego en televisión, entonces por ejemplo yo recuerdo que usted trabajó en radio reloj en Cúcuta y en una emisora también, radio punto Cúcuta y en otra emisora en Cúcuta, la granExpediente No.: 2016-03866-00

Actor: APOLINAR NEGÓN ROZO

7 Colombia. Todo esto lo sé por la relación familiar, que siempre hemos tenido. PREGUNTA. ¿Puede usted precisarle al despacho más o menos en que oportunidad

Actor: APOLINAR NEGÓN ROZO

7 Colombia. Todo esto lo sé por la relación familiar, que siempre hemos tenido. PREGUNTA. ¿Puede usted precisarle al despacho más o menos en que oportunidad trabaje yo en la emisora radio reloj y en donde me aloje en ese entonces? RESPONDE. Con radio reloj no recuerdo Doctor Apolinar, recuerdo es en con radio punto en 1979 que fue una época que estuve en vacaciones en mi casa en Cúcuta y usted estaba allá en la ciudad de Cúcuta laborando en esa emisora. PREGUNTA. manifiéstele al despacho que otras actividades aun cuando ust ed ya ha señalado que he trabajado en radio, que he trabajado en televisión, sabe usted de mi vida profesional. RESPONDE. Ciertamente, porque usted aquí en Bogotá se hizo abogado y hemos continuado la relación de amistad durante los años en que usted ha ejercido su profesión como abogado y así mismo mientras que usted ha estado en otras, por ejemplo, trabajando como juez de la república en la Rama Judicial, en la Rama laboral, ¡¿no doctora?! Entonces, no sobra y excúseme Doctora, su buen comportamiento y su intachable conducta tanto en lo profesional como en el ejercicio profesional y así mismo, su buen comportamiento ante la sociedad porque conozco íntegramente a su familia e hizo toda una familia profesional, lo cual no sobra decirle a la Doctora de su buen comportamiento. DEMANDADA. usted hizo referencia a la ferretería Negrón Limitada, ¿podría informarle al despacho con qué frecuencia iba usted a esa ferretería? RESPONDE. yo he ido muy seguido a esa ferretería porque Olivia Negrón, una hermana mayor del Dr. Apolinar, iba inclusive

frecuencia iba usted a esa ferretería? RESPONDE. yo he ido muy seguido a esa ferretería porque Olivia Negrón, una hermana mayor del Dr. Apolinar, iba inclusive en esa época a ayudarle con cuestiones jurídicas, pero simples, porque yo asistía y yo por la relación de amistad tanto con el hermano que se llamaba Ramiro Negrón, que ya falleció, iba muy frecuentemente a la ferretería . PREGUNT A. Teniendo en cuenta esa respuesta podría decirme si conoce ¿en qué horarios trabajaba el señor Apolinar en esa ferretería? RESPONDE. durante el día. Durante el día yo lo veía ahí como dependiente de la ferretería. PREGUNTA. Pero podría usted aclarar al d espacho ¿si lo hacía media jornada, en la tarde, por horas? ¿Alguna vez le comentaron o pudo observar eso? RESPONDE. No Doctora, pero sé que trabajaba ahí formalmente. PREGUNTA. podría informarle al despacho ¿Si alguna vez conoció o supo cómo era el salari o, como era el pago que recibía el señor Apolinar en esa ferretería? RESPONDE. No señora. No señora. PREGUNTA. Entonces señor preguntado, ¿durante el tiempo que el demandante trabajó como litigante, usted sabe si él se afili ó a los riesgos de vejez, invali dez, muerte o a la seguridad social en pensiones? RESPONDE. No señora . DESPACHO. Yo quiero volver para que el testigo puntualice por qué en principio solo se refirió en amplios términos a la ferretería y no a las otras entidades por las cuales se le preguntara,

volver para que el testigo puntualice por qué en principio solo se refirió en amplios términos a la ferretería y no a las otras entidades por las cuales se le preguntara, que lo fueron radio reloj y radio punto, ambas en Cúcuta. ¿Podría usted señ alar con mayor puntualidad la relación laboral que asistió al señor demandante Apolinar Negrón Rozo con esas entidades, y como lo percibió y en razón de que lo percibió? RESPONDE. como lo había manifestado anteriormente, en la emisora radio punto de Cúcuta, en el año 1979, bajé a unas vacaciones a Cúcuta y el señor apolinar estaba trabajando allá. En la otra emisora radio reloj, sabía que trabajaba porque así me lo manifestaba mi hermano, quien él estaba viviendo en esa época. Mi hermano Antonio y el Dr. S ergio Fortoul en Cúcuta en la emisora radio reloj, entonces no podría era precisarle los meses. DESPACHO. ¿Tampoco puede precisar o si lo puede hacer, cuál era la relación o de que modalidad era la relación que sostenía el demandante señor Apolinar Negrón con esas entidades? RESPONDE. No Doctora, no sé qué asignaciones tendría.”

RAMIRO CARO RUIZ

DESPACHO. Sírvase a decirle al despacho de que conoce usted al señor demandante Apolinar Negrón Rozo. RESPONDE. Si, al señor Apolinar Negrón, lo distingo desde el año 1972, más o menos 1973, 74, 75 y 76, cuando yo laboraba en almacén La Ducha, una ferretería, y el señor en ese entonces lo distinguí, él

distingo desde el año 1972, más o menos 1973, 74, 75 y 76, cuando yo laboraba en almacén La Ducha, una ferretería, y el señor en ese entonces lo distinguí, él trabajaba en ferretería Negrón como vendedor del almacén y traían y despachaban pedidos. DESPACHO. ¿En qué lugar se encontraban las ferreterías a las cuales usted ha hecho mención? RESPONDE. Bogotá, en la carrera 16 con calle 12. Era donde laborábamos. DESPACHO. podría usted puntualizarle al despacho las labores que desempeñaba el señor demandante Apolinar Negrón en la ferretería Negrón. RESPONDE. Si señora. Yo lo veía a él en ocasiones dentro del mostrador vendiendo; a veces despachando pedido y manejando a veces la camionetaExpediente No.: 2016-03866-00

Actor: APOLINAR NEGÓN ROZO

8 entregando algunos pedidos. DESPACHO. ¿Podría usted puntualizar las fechas en las cuales el señor Negrón realizó esas funciones al interior de la ferretería Negrón? RESPONDE. Si señora, del año 1972, más o menos 73, el digamos lo veía ocasionalmente ahí en la ferretería, en algunas ocasiones no lo veía ahí y cuando regresaba hablábamos y le preguntaba que donde se encontraba y me decía que estaba fuera de la ciudad estaba en Cúcuta por allá trabajando en una emisora peor el regresaba de nuevo a trabajar en la ferretería. PARTE ACTORA . manifiéstele al despacho, si usted supo durante el término en el que yo trabajaba

estaba fuera de la ciudad estaba en Cúcuta por allá trabajando en una emisora peor el regresaba de nuevo a trabajar en la ferretería. PARTE ACTORA . manifiéstele al despacho, si usted supo durante el término en el que yo trabajaba en ferretería Negrón, la jornada dentro de la cual yo desempeñaba las funciones que usted acaba de señalar. RESPONDE. Digamos, yo creo que teníamos una jornada de 8 de la m añana a 5 o 6 de la tarde de pronto. En las ferreterías, de lunes a viernes y sábado era a medio día. PREGUNTA. Cuéntele al despacho, si usted llego a enterarse de mi condición salarial en ese entonces. RESPONDE. No señor. PREGUNTA. Cuéntele al despacho si usted se enteró que estuve afiliado a la seguridad social en ese entonces. RESPONDE. Tampoco, no estoy enterado. PREGUNTA. Manifiéstele al despacho a lo largo de estos años, que tipo de relación hemos tenido los dos. RESPONDE. Si, a partir de aproximadamente del año 1976, ya me vinculé a trabajar en ferreterías y empecé a trabajar en la industria farmacéutica. Durante ese lapso de tiempo hasta ahora, actualmente con el señor Apolinar, pues ahora abogado, mantuvimos una amistad por ahí periódicamente, a veces había escuchado que había trabajado como locutor en la radio, después se hizo profesional, estudio y se hizo abogado, también en alguna ocasión hablé con él y me dijo que había trabajado como Magistrado y así más o menos, a rasgos eso. PREGUNTA. ¿Qué sabe usted Ramiro de mi conducta pública y privada?

hizo profesional, estudio y se hizo abogado, también en alguna ocasión hablé con él y me dijo que había trabajado como Magistrado y así más o menos, a rasgos eso. PREGUNTA. ¿Qué sabe usted Ramiro de mi conducta pública y privada? RESPONDE. Bueno, en relación digamos a la parte de, él de pronto me asistió a mí en una diligencia que tenía sobre la compra de un inmueble; el me asistió, me asesoró en esa parte. PREGUNTA. Para mí, que es una persona correcta, honesta y como seria en sus cosas. Si es más o menos la respuesta. PREGUNTA. Discúlpeme Doctora. Ramiro recuerda usted en esos espacios que usted señaló que no me veía en la ferretería y que yo le conté. ¿Recuerda que le conté yo, con quien trabajé? RESPONDE. Ah sí. Él trabajó en alguna ocasión con radio reloj en la ciudad de Cúcuta, trabajó aquí en Bogotá con otras emisoras, de pronto radio capital que esa la escuchaba en la emisora en algunas ocasiones y también trabajó en televisión. Pues que sepa en eso. Y trabajó como dije anteriormente como Juez. (…) decía que ocasionalmente lo veía en algunos tiempos ahí y en otro no. Entonces hablaba con él y le preguntaba que donde estaba y era cuando me decía “estoy en Cúcuta trabajando” y volvía y regresaba otra vez al almacén, y así sin más. PREGUNTA. ¿Usted lo vio en el 72 trabajando en que meses, y luego cuando lo dejó de ver y luego cuando lo volvió a ver? RESPONDE. Pues con exactitud, tiempos así de fechas no. Así exactamente, decir. Pero si de pronto del 72, 73, 74, 75 hasta

dejó de ver y luego cuando lo volvió a ver? RESPONDE. Pues con exactitud, tiempos así de fechas no. Así exactamente, decir. Pero si de pronto del 72, 73, 74, 75 hasta el 76 lo veía con esos lapsos de tiempo donde el salía a trabajar como locutor, pero así exactamente decirle de tal día, fecha, mes, no.

LUIS ALFONSO BERMUDEZ MARTÍN

DESPACHO. Infórmele al despacho de que conoce al señor demandante Apolinar Negrón Rozo y que relaciones ha sostenido con él. RESPONDE. Al señor Apolinar Negrón Rozo, lo conozco hace aproximadamente 30 – 35 años. Tuvimos una relación desde ese entones. Yo era gerente de la Cooperativa de trabajadores de Inravisión cuando él llegó a laborar a Inravisión como locutor oficial de la Presidencia de la Republica. Desde ese entonces lo conozco e hicimos allí relación. Creo que estaba en sus últimos tiempos de estudios en derecho. Creo yo posteriormente pudo culminar exitosamente. A grandes rasgos es un poco esa la relación, pues lo que se puede suceder y transcurrir durante 30 -35 años de amistad. Sé que es una persona honesta, leal, con espíritu deliberativo como buen abogado y con un concepto como persona de grandes calidades éticas y profesionales. PREGUNTÓ. Sírvase a decir todo cuanto sepa y le conste en relación con la contratación que de abogado externo hicieron las Cooperativas Financieras, Codesarrollo y Construye Coop. CONTESTÓ. Si, siendo yo directivo de Codesarrollo – una entidad financiera Cooperativa - hubo la oportunidad de que él fuese

con la contratación que de abogado externo hicieron las Cooperativas Financieras, Codesarrollo y Construye Coop. CONTESTÓ. Si, siendo yo directivo de Codesarrollo – una entidad financiera Cooperativa - hubo la oportunidad de que él fuese abogado litigante de estas instituciones, por allá en la vigencia de los años 90 supongo. No sé en qué condición laboral supongo estuvo, pero lo que, si es cierto que no se sabe, es del reconocimiento de tiempos por esa labor cumplida, puesExpediente No.: 2016-03866-00

Actor: APOLINAR NEGÓN ROZO

9 dada esta circunstancia es que nos encontramos en este escenario. Pero el fungió, como abogado litigante en estas instituciones – Cooperativas – durante algún tiempo. Exactamente no recuerdo, pero lo que si tengo claro es que fue en la década de los 90. PARTE ACTORA. precísele al despacho quien me vinculó a Construye Coop. De lo dicho en relación a Codesarrollo, precísele también. RESPONDE. Yo tuve la oportunidad siendo directivo, yo era el gerente social de Construye Coop, que fue una entidad financiera Cooperativa, también durante los años 90 donde tuve también la oportunidad de hacer posible que el Doctor Apolinar hiciera parte del grupo de abogados de la institución en ese entonces. Esa laboral la hicimos con mucho gusto y conociendo las capacidades y la idoneidad del Doctor Apolinar Negrón. PREGUNTA. Supo usted si en estas entidades, las mismas me vincularon a la seguridad social. RESPONDE. No, desconozco porque mi labor como directivo de ellas no abarcaba y nunca me enteré. Tuve la satisfacción de que se hubiese podido vincular como profesional del derecho allí pero nunca tuve

vincularon a la seguridad social. RESPONDE. No, desconozco porque mi labor como directivo de ellas no abarcaba y nunca me enteré. Tuve la satisfacción de que se hubiese podido vincular como profesional del derecho allí pero nunca tuve conocimiento de cuales alcances; y hasta ahora, en este entonce s es que estoy conociendo que nunca se le reconoció como es deber y como es derecho de que hubiese sido cobijado con esa posibilidad de tener acceso a sus prestaciones y eso lo cobijaran con sus normas de ley en cuanto a jubilación, pensión o cosas de esta. PREGUNTA. ¿supo usted la manera como retribuían estas entidades mis servicios prestados? RESPONDE. No, tengo desconocimiento de cómo se hacía, supongo yo que debería haber una política y unas normas al respecto como es propio de cada institución. Pero m ás allá de ello desconozco… lo que si me llama la atención es que después de los tiempos y eso, hoy no tenga el Doctor Apolinar un reconocimiento por ese trabajo. Eso sí me llama la atención. DEMANDADA. teniendo en cuenta que usted señaló que en ambas entidades financieras ayudó a que el señor Apolinar se vinculara ¿Recuerda el mes y el año en el que empezaron esas vinculaciones por lo menos? RESPONDE. Pues con exactitud, como complejo. Yo sé que fue en la década de los 90 y lo recuerdo porque yo fungí como directivo de estas instituciones casi hasta finales de los 90, tipo 98 -99. Entonces, t

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...