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TA CUN - 250002342000201604835-00-(08-03-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 250002342000201604835-00-(08-03-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

PROCESO EJECUTIVO – Nación Ministerio de Educación Nacional y Fondo

Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio / MUERTE DEL EJECUTANTE – Alcance / SUCESORES PROCESALES – Requerir al apoderado de la parte ejecutante para que, en el término de cinco (5) días, allegue a este proceso el Registro Civil de Defunción de y los Registros con los que se puedan comprobar el grado de parentesco de con el ejecutante.

Problema jurídico: ¿Se encuentra al Despacho escrito presentado por el apoderado de la parte ejecutante, obrante a folios 273 306 reverso del expediente, a través del cual manifiesta que son sucesores procesales las siguientes personas; en ocasión a la muerte del ejecutante?

Extracto: “(…) El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo no regula lo referente a la sucesión procesal, por lo tanto, en virtud del artículo 306 ibidem, es menester remitirse a la normativa del Código General del Proceso. El artículo 68 del CGP establece la figura de la sucesión procesal (…) Del canon antes transcrito, se tiene que, presentado el fallecimiento o la extinción, fusión o escisión de una de las partes, según el caso, el sucesor procesal queda con los mismos derechos y obligaciones de su antecesor dentro del proceso, sin que se altere la relación jurídico-procesal; a la misma conclusión llegó el H. Consejo de Estado (…) De igual forma, la H. Corte Constitucional, en sentencia T553 del 16 de julio de 2012, magistrado ponente Dr. Luis Ernesto Vargas Silva, frente a la referida institución procesal aclara ( …) Es así como, de

sentencia T553 del 16 de julio de 2012, magistrado ponente Dr. Luis Ernesto Vargas Silva, frente a la referida institución procesal aclara ( …) Es así como, de conformidad con la normativa y jurisprudencia expuesta, el trámite del proceso del epígrafe no se interrumpirá. Sin embargo, el Despacho considera necesario que el apoderado de la parte ejecutante allegue el Registro Civil de Defunción del señor Germán Roberto Pilonieta Peñuela y los correspondientes Registros Civiles de quienes pretenden ser sucesores procesales del ejecut ante en el caso de marras; lo anterior, para constatar el supuesto de hecho establecido en el inciso primero del artículo 68 antes citado, este es, el fallecimiento del litigante; como también, la calidad de cónyuge y/o herederos de (…) Por lo tanto, en la parte resolutiva de este proveído se requerirá al abogado de la parte ejecutante para que, dentro del término de cinco (5) días, aporte el Registro Civil de Defunción de (…) y los Registros Civiles de Nacimiento y/o Matrimonio de (…) según sea el caso. (…) REQUERIR al apoderado de la parte ejecutante para que, en el término de cinco (5) días, alleg ue a este proceso el Registro Civil de Defunción de ( …) y los Registros con los que se puedan comprobar el grado de parentesco de ( …) con el ejecutante. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Corte Constitucional, Sentencias T553 de 2012 ; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 10 de marzo de 2005, expediente No. 16346, C.P. Ramiro Saavedra Becerra

.

553 de 2012 ; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 10 de marzo de 2005, expediente No. 16346, C.P. Ramiro Saavedra Becerra .

FUENTE FORMAL: CCA (Art. 136, 177 y 178); CGP; CPACA (Art. 306, 308); Ley 2080 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “D”

Bogotá, D. C., ocho (8) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Expediente: 25000-23-42-000-2016-04835-00

Demandante: Germán Roberto Pilonieta Peñuela

Demandada: Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo

Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio

Se encuentra al Despacho escrito presentado por el apoderado de la parte ejecutante, obrante a folios 273 306 reverso del expediente, a través del cual manifiesta que son sucesores procesales de Germán Roberto Pilonieta Peñuela, las siguientes personas: Jacqueline Gutt de Pilonieta, Alejandro Pilonieta Gutt, Andrés Pilonieta Gutt, Arturo Pilonieta Gutt y Oscar Pilonieta Piernagorda; en o casión a la muerte del ejecutante.

CONSIDERACIONES

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo no regula lo referente a la sucesión procesal, por lo tanto, en virtud del artículo 306 ibidem, es menester remitirse a la normativa del Código General del Proce so. E l artículo 68 del CGP establece la figura de la sucesión procesal, en los siguien tes términos:

ibidem, es menester remitirse a la normativa del Código General del Proce so. E l artículo 68 del CGP establece la figura de la sucesión procesal, en los siguien tes términos:

“ARTÍCULO 68. SUCESIÓN PROCESAL. <Inciso modificado por el artículo 59 de la Ley 1996 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Fallecido un litigante o declarado ausente, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador.

Si en el curso del proceso sobreviene la extinción, fusión o escisión de alguna persona jurídica que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter. En todo caso la sentencia producirá efectos respecto de ellos aunque no concurran.

El adquirente a cualquier título de la cosa o del derecho litigioso podrá intervenir como litisconsorte del anterior titular. También podrá sustituirlo en el proceso, siempre q ue la parte contraria lo acepte expresamente.

Las controversias que se susciten con ocasión del ejercicio del derecho consagrado en el artículo 1971 del Código Civil se decidirán como incidente”.

Del canon antes transcrito, se tiene que, presentado el fallecimiento o la extinción, fusión o escisión de una de las partes, según el caso, el sucesor procesal qued a con los mismos derechos y obligaciones de su antecesor dentro del proce so, sin que se altere la relación jurídico-procesal; a la misma conclusión llegó el H. Consejo de Estado1, a saber:

con los mismos derechos y obligaciones de su antecesor dentro del proce so, sin que se altere la relación jurídico-procesal; a la misma conclusión llegó el H. Consejo de Estado1, a saber:

1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 10 de marzo de 2005, expediente No. 16346, C.P. Ramiro Saavedra Becerra.T.A.C. Sección Segunda Subsección “D” Expediente 2016-04835 2

“El sucesor queda con los mismos derechos, cargas y obligaciones procesales que su antecesor. La sucesión procesal no entraña ninguna alteración en los restantes elementos del proceso. Por ser un fenómeno de índole netamente procesal, tampoco modifica la relación jurídica material, que, por tanto, continúa igual, correspondiéndole al funcionario jurisdiccional pronunciarse sobre ella como si la sucesión procesal no se hubiese presentado”.

De igual forma, la H. Corte Constitucional, en sentencia T-553 del 16 de julio de 2012, magistrado ponente Dr. Luis Ernesto Vargas Silva, frente a la referid a institución procesal aclara:

“(…) la sucesión procesal, la cual se halla prevista en el artículo 60 del C. de P.C. y consiste en que fallecido un litigante o declarado ausente o en interdicción, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el curador. Así, conforme a la doctrina, esta figura procesal no constituye una intervención de terceros, sino un medio encaminado a permitir la alteración de las personas que integran la parte o quienes actúan en calidad de intervinientes. En estos

curador. Así, conforme a la doctrina, esta figura procesal no constituye una intervención de terceros, sino un medio encaminado a permitir la alteración de las personas que integran la parte o quienes actúan en calidad de intervinientes. En estos eventos, en principio el fallecimiento de la parte actora no produce la suspensión o interrupción del proceso, ya que sus intereses los sigue defendiendo el apode rado o el curador, porque de conformidad con el inciso 5º del artículo 69 del C. de P.C. la muerte del mandante o la extinción de las personas jurídicas no pone fin al mandato judicial. En cambio, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 168 del C. de P.C. la muerte o enfermedad grave del apoderado judicial de alguna de las partes sí constituye causal de interrupción, lo cual no ocurrió en este caso.

Adicionalmente, se advierte que esta institución por ser un fenómeno de índole netamente procesal, tampoco modifica la relación jurídica material, por tanto, continúa igual, correspondiéndole al funcionario jurisdiccional pronunciarse sobre ella como si la sucesión procesal no se hubiese presentado. Por eso, la sucesión procesal no entraña ninguna alteración en los restantes elementos del proceso. Además, el sucesor queda con los mismos derechos, cargas y obligaciones procesales que su antecesor. Aunque, el sucesor tiene el deber adicional de presentarse al proceso para que el juez le reconozca su calidad”.

Es así como, de conformidad con la normativa y jurisprudencia expuesta, el trámite del proceso del epígrafe no se interrumpirá. Sin embargo, el Despacho considera necesario que el apoderado de la parte ejecutante allegue el R egistro Civil de

Es así como, de conformidad con la normativa y jurisprudencia expuesta, el trámite del proceso del epígrafe no se interrumpirá. Sin embargo, el Despacho considera necesario que el apoderado de la parte ejecutante allegue el R egistro Civil de Defunción del señor Germán Roberto Pilonieta Peñuela y los correspondient es Registros Civiles de quienes pretenden ser sucesores procesales del ejecutante en el caso de marras; lo anterior, para constatar el supuesto de hecho establecido en el inciso primero del artículo 68 antes citado, este es, el fallecimiento de l litigante; como también, la calidad de cónyuge y/o herederos de Jacqueline Gutt de Pilonieta, Alejandro Pilonieta Gutt, Andrés Pilonieta Gutt, Arturo Pilonieta Gutt y Oscar Pilonieta Piernagorda.

Por lo tanto, en la parte resolutiva de este proveído se requerirá al abog ado de la parte ejecutante para que, dentro del término de cinco (5) días, aporte el Registro Civil de Defunción de Germán Roberto Pilonieta Peñuela y los Registros Civiles de Nacimiento y/o Matrimonio de Jacqueline Gutt de Pilonieta, Alejandro Pilonieta Gutt, Andrés Pilonieta Gutt, Arturo Pilonieta Gutt y Oscar Pilonieta Piernagorda, se gún sea el caso.

En mérito de lo expuesto, seT.A.C. Sección Segunda Subsección “D” Expediente 2016-04835 3

RESUELVE

PRIMERO.- REQUERIR al apoderado de la parte ejecutante para que, en el término de cinco (5) días, allegue a este proceso el Registro Civil de Defunción de Germán

RESUELVE

PRIMERO.- REQUERIR al apoderado de la parte ejecutante para que, en el término de cinco (5) días, allegue a este proceso el Registro Civil de Defunción de Germán Roberto Pilonieta Peñuela y los Registros con los que se puedan comprobar el grado de parentesco de Jacqueline Gutt de Pilonieta, Alejandro Pilonieta Gutt, Andrés Pilonieta Gutt, Arturo Pilonieta Gutt y Oscar Pilonieta Piernagorda, con e l ejecutante.

SEGUNDO.- Ejecutoriado el presente auto, ingrésese el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

Notifíquese y cúmplase

CERVELEÓN PADILLA LINARES

Magistrado

CPL/erru

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