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TA CUN - 250002342000201605129-00-(24-02-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 250002342000201605129-00-(24-02-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN E

SISTEMA ORAL

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de 2021.

Auto Nº 093

MAGISTRADA: DRA. PATRICIA VICTORIA MANJARRÉS BRAVO

MECANISMO DE

CONTROL:

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO REFERENCIA: 25000-23420002016-05129-00

DEMANDANTE: MARÍA CRISTINA GARZÓN GARZÓN

DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES

ASUNTO: CONCEDE RECURSO DE APELACIÓN

Ante el H. Consejo de Estado, CONCÉDASE en el efecto SUSPENSIVO, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada1, sustentado en tiempo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, contra la sentencia de 6 de marzo de 20202, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Se advierte, que en aplicación del inciso 3 del artículo 86 de la Ley 2080 de 2021, en concordancia con lo previsto en los artículos 87 ibidem y 624 del C.G.P3, se prescinde del trámite que establecía el inciso 4 del artículo 192 de la ley 1437 del 2011.

Por otro lado, a folio 240 del plenario, obra memorial por medio del cual el Dr. JOSÉ OCTAVIO ZULUAGA RODRÍGUEZ , a quien se le reconoció personería como

Por otro lado, a folio 240 del plenario, obra memorial por medio del cual el Dr. JOSÉ OCTAVIO ZULUAGA RODRÍGUEZ , a quien se le reconoció personería como apoderado principal de la demandada en auto de 5 de marzo de 2018, sustituye el mandato al otorgado al Dr. JULIÁN ENRIQUE ALDANA OTÁLORA , para que represente a la entidad accionada dentro del proceso de la referencia. Así entonces, el Despacho reconoce a aquel personería para actuar en el presente proceso en los términos y para los efectos del poder otorgado.

Radíquese en el sistema SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firmado electrónicamente)

PATRICIA VICTORIA MANJARRÉS BRAVO

Magistrada

NOTA: Se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica en la fecha de su encabezado, mediante el aplicativo SAMAI del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad a través del siguiente enlace: http://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.

1 Fls. 236-234. 2 Fls. 215-228. Sentencia notificada electrónicamente el 13 de octubre de 2020. 3 Art. 624 C.G.P.: “Modifíquese el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, el cual quedará así: “Artículo 40. Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir. (…)”

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