🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 250002342000201605233-00-(17-03-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 250002342000201605233-00-(17-03-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN “F”

MAGISTRADA PONENTE: BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS

Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Radicado No.: 25000-23-42-000-2016-05233-00

Demandante: MARTÍN DUEÑAS BARRERA

Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJESENA

Procede la Sala a decidir la demanda interpuesta por el señor MARTÍN DUEÑAS BARRERA, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contra el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJESENA, conforme a lo siguiente:

I. DEMANDA1

1.1. PRETENSIONES

El señor MARTÍN DUEÑAS BARRER A, actuando mediante apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con el objeto que se declare la nulidad del Oficio No. 2 -2016-002038 del 16 de mayo de 2016, expedido por el SENA, que negó el reconocimiento y pago de las siguientes prestaciones laborales y sociales: cesantías e intereses, prima de navidad, prima de junio, prima de servicios, vacaciones, aport es a salud, pensión, administradora de riesgos laborales y caja de compensación familiar, dotación y las demás sumas a título de prestaciones sociales que correspondan a la labor desempeñada por el actor desde el año 2006 al año 2015.

administradora de riesgos laborales y caja de compensación familiar, dotación y las demás sumas a título de prestaciones sociales que correspondan a la labor desempeñada por el actor desde el año 2006 al año 2015.

A título de restablecimiento del derecho solicitó que se declare el reconocimiento y pago de dichas prestaciones laborales y sociales, la

1 Folios 171 a 182, 196 y 197 del expediente2

Radicado No.: 25000-23-42-000-2016-05233-00

Demandante: MARTÍN DUEÑAS BARRERA

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

devolución de las sumas de dinero por retención en la fuente, el reembolso de los aportes a Seguridad Social respecto a salud, pensión y riesgos laborales que efectuó, así como el pago de dichos aportes.

Por último, solicitó que se condene al SENA al pago de la sanción moratoria, y los ajustes de valor de acuerdo con el IPC y condena en costas, conforme lo establecido en los artículos 187, 188, 192 y 195 del

C.P.A.C.A.

1.2. HECHOS

La Sala los resume en los siguientes términos:

El demandante estuvo vinculado al SENA a través de los siguientes contratos de prestación de servicios: 336 de 2016, 039 de 2007, 371 de 2007, 649 de 2008, 188 de 2009, 575 de 2009, 16 de 2010, 43 de 2011, 178 de 2011, 86 de 2012, 1631 de 2013, 4718 de 2013, 810 de 2015, 2116 de 2015, entre otros.

86 de 2012, 1631 de 2013, 4718 de 2013, 810 de 2015, 2116 de 2015, entre otros.

Considera el actor que hubo una relación laboral con el SENA (Centro Mecánica Automotriz y Tr ansporte de la Regional del Distrito Capital y Centro de Desarrollo Agro Empresarial), desde el año 2006 hasta el año 2015.

El 22 de abril de 2016 el actor presentó ante el SENA una petición solicitando la declaratoria de una relación laboral entre ambas partes y posterior reconocimiento y pago de las prestaciones sociales y laborales.

El SENA dio respuesta de forma negativa a la solicitud presentada por el actor a través del oficio No. 2 -2016-002038 del 16 de mayo de 2016, indicando que la vinculación estuvo regida por lo previsto en la Ley 80 de 1993.3

Radicado No.: 25000-23-42-000-2016-05233-00

Demandante: MARTÍN DUEÑAS BARRERA

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Precisó que durante el vínculo contractual el SENA le exigió el pago de prestaciones a seguridad social y se le realizaron retenciones indebidas.

El 26 de octubre de 2016 se llevó a cabo la audiencia de conciliación prejudicial entre el actor y el SENA la cual fue declara da fallida por la Procuraduría 51 Judicial II Administrativa.

1.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

  • Constitucionales: arts. 2º, 4º, 11, 13, 25, 42, 46, 48, 53, 58 y 128. - Código Civil: art. 10º.
  • Constitucionales: arts. 2º, 4º, 11, 13, 25, 42, 46, 48, 53, 58 y 128. - Código Civil: art. 10º. - Decreto Ley 1042 de 1978.

El demandante considera que es deber de las autoridades de la República garantizar todos los derechos que se derivan tanto del contrato de trabajo como del contrato de prestación de servicios.

Manifestó que el SENA, al desconocer todas las prestaciones laborales a que tenía derecho por haber prestado sus servicios en esa entidad desde el año “1998” (sic) hasta el año 2015, vulneró sus derechos adquiridos, así como sus derechos laborales, que son inalienables, irrenunciables e imprescriptibles.

Adujo que el SENA, en lugar de abusar de su competencia discrecional al negar sus derechos, debió dar aplicación al principio de prevalencia de la realidad sobre las formas y reconocer que entre ambas partes sí se configuró una relación labo ral, sin importar la denominación que se les dio a los contratos celebrados entre ambas partes.

Manifestó que conforme a los parámetros fijados por el H. Consejo de Estado en la sentencia del 22 de noviembre de 2012, radicado No. 25000-23-25-0002003-00839-01 (1165-2010), se puede encontrar que la prestación del servicio se desarrolló de forma personal a través de sendas órdenes de servicios, de forma continua del 2006 al 2 015, cumplió un horario de trabajo, debiendo estar supeditado a los cronogramas asignados y hubo subordinación, pues4

Radicado No.: 25000-23-42-000-2016-05233-00

Demandante: MARTÍN DUEÑAS BARRERA

estar supeditado a los cronogramas asignados y hubo subordinación, pues4

Radicado No.: 25000-23-42-000-2016-05233-00

Demandante: MARTÍN DUEÑAS BARRERA

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

de los contratos se extrae que debía entregar informes mensuales de las horas ejecutadas, además de “ respetar y cumplir los lineamientos y pautas para la formación apoyadas en ambientes en ambientes virtuales de aprendizaje establecidos por la entidad, etc.”.

Por otra parte, destacó que debía tenerse en cuenta lo expuesto por la H. Corte Constitucional en la sentencia C-614 de 2009, en la cual se hace alusión a las características que debe tener un contrato de prestación de servicios.

Destacó que cumplía labores de formación profesional integral en diferentes áreas del conocimiento, lo que supone el cumplimiento de una de las funciones que se encuentra asignada al SENA en la Ley 119 de 2014, en concordancia con las siguientes normas: Ley 115 de 1994 y los Decretos 1424 y 1426 de 1998. Al respecto, hizo alusión a la sentencia del 27 de febrero de 2014 del H. Consejo de Estado, número interno 1994-2013.

Sostuvo que se encuentra desvirtuada la presunción de buena fe de la entidad, toda vez que el SENA firmó los contratos de prestación de servicios con la intención de darle una apariencia distinta a la relación laboral.

II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA2

El SENA afirmó que se deben negar las pretensiones , ya que entre ambas partes se celebraron varios contratos de prestación de servicios conforme

II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA2

El SENA afirmó que se deben negar las pretensiones , ya que entre ambas partes se celebraron varios contratos de prestación de servicios conforme a las disposiciones de la Ley 80 de 1993 , la Ley 1150 de 2007, el Decreto 2474 de 2008 y el Decreto 734 de 2012, sin que se generara una relación laboral ni prestaciones sociales derivadas de ese vínculo contractual.

Adujo que la vinculación del demandante a l SENA se realizó en diferentes modalidades como son “ área de formación virtual, ciencias de la

2 Folios 200 a 213 del expediente5

Radicado No.: 25000-23-42-000-2016-05233-00

Demandante: MARTÍN DUEÑAS BARRERA

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

educación salud ocupación y mecánica automotriz y mantenimiento y operación de trasporte virtual” (sic).

Manifestó que entre el actor y el SENA no hubo subordinación más allá de la coordinación de actividades y de los deberes impuestos a cada una de las partes, que pueden incluir cumplir un horario, realizar “ ciertas actividades orientadas por la entidad dónde el convocante prestó el servicio” o recibir instrucciones, lo cual tiene su fundamento en lo previsto en los artículos 4º y 5º de la Ley 80 de 1993.

Citó la sentencia del 3 de octubre de 2013 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y las providencias del 14 de noviembre de 1996, radicado 12543 y del 18 de noviembre de 2003, radicado: IJ -0039, y del 3 de junio de

Cundinamarca, y las providencias del 14 de noviembre de 1996, radicado 12543 y del 18 de noviembre de 2003, radicado: IJ -0039, y del 3 de junio de 2010, proceso: 036108, del H. Cons ejo de Estado, relacionadas con el objeto de la Litis.

Explicó que las actividades contractuales que ejecutó el actor fueron realizadas “con autonomía técnica, administrativa y financiera y sin subordinación”, tal como quedó estipulado en los contratos celebrados en la cláusula denominada “NO RELACIÓN LABORAL”.

Manifestó que como contraprestación por los servicios el accionante recibió unos pagos, los cuales no se pueden desconocer por cuanto los mismos hacen parte del vínculo contractual.

Precisó que en los contratos de prestación de servicios no hubo una continuada dependencia, por cuanto hubo interrupción en la ejecución de los mismos, la vigencia de los contratos fue temporal y su duración fue por tiempo limitado y el indispensable para ejecutar el objeto contractual convenido. Adicionalmente, el SENA “ nunca hizo uso del poder disciplinario y subordinado sobre el contratista, tampoco le impuso prohibiciones, menoscabó o interfirió la manera de ejecutar la labor contratada; o impartió órde nes o instrucciones ajenas al objeto del contrato”.6

Radicado No.: 25000-23-42-000-2016-05233-00

Demandante: MARTÍN DUEÑAS BARRERA

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Afirmó que conforme lo registrado por el actor en sus hojas de vida, mientras prestó sus servicios en el SENA laboró en las siguientes empresas:

Demandante: MARTÍN DUEÑAS BARRERA

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Afirmó que conforme lo registrado por el actor en sus hojas de vida, mientras prestó sus servicios en el SENA laboró en las siguientes empresas:

1. Centro de Tecnología de Trasporte del 23 de enero al 25 de septiembre de 2013.

2. Escuela de Policía Judicial e Investigación ESEVI E scuela de Seguridad Vial del 03 de enero de 2011 al 30 de diciembre de 2012.

Propuso las excepciones de “ prescripción trienal de los derechos derivados de contrato realidad” , “ inexistencia de la configuración del contrato realidad”, “cobro de lo no debido” y “genérica”.

III. ALEGATOS Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

3.1. PARTE DEMANDANTE3

Ratificó los argumentos expuestos en la demanda, en el sentido de que en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades, consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia, se pudo demostrar que el actor des de el 6 de septiembre de 2006 hasta el 12 de diciembre de 2015 no laboró con autonomía técnica, administrativa, ni financiera en el SENA. En cambio, estuvo supeditado al cumplimiento de horario y a los parámetros fijados por los reglamentos de la entidad, con lo cual se encuentra probado que hubo dependencia y subordinación.

Sostuvo que la prestación del servicio en el SENA fue continua, “ otra cosa diferente es que la entidad se tome algunos días para la firma del siguiente contrato u otro sí, cuestión qu e no afectó la prestación del servicio permanente de parte del (la) demandante”.

diferente es que la entidad se tome algunos días para la firma del siguiente contrato u otro sí, cuestión qu e no afectó la prestación del servicio permanente de parte del (la) demandante”.

3 Folios 264 a 269 del expediente.7

Radicado No.: 25000-23-42-000-2016-05233-00

Demandante: MARTÍN DUEÑAS BARRERA

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Manifestó que durante la vinculación contractual del actor en la entidad accionada se configuraron los elementos esenciales de una relación laboral, motivo por el cual procede su reconocimiento.

Solicitó que se tenga en cuenta el criterio de la H. Corte Suprema de Justicia en la sentencia del 1º de marzo de 2011, radicado No. 40932, en la cual se señaló que en los casos de contrato realidad el elemento de la subordinación se presume. Además, que la carga de la prueba para “destruir” esa presunción le corresponde a quien se beneficia o aprovecha del servicio.

Destacó que son indicios de subordinación en el presente caso:

[E]xistencia de horario de trabajo, dedicación exclusiva, asignación de turnos, asignación de cargo, asignación de funciones o actividades diferentes a las contempladas en los contratos respectivos, asignación, entrega y suministro de puesto de trabajo, computadores, número de extensión telefónica, aparatos telefónicos, carnet, cuentas de correo electrónico institucional y demás recursos físicos y tecnológicos, órdenes impartidas, labores supervisadas por el superior, existencia de memorandos, trato similar dado a los funcionarios que cumplen las mismas tareas; obligación de reportar a superiores el desarrollo de la

impartidas, labores supervisadas por el superior, existencia de memorandos, trato similar dado a los funcionarios que cumplen las mismas tareas; obligación de reportar a superiores el desarrollo de la actividad; reconocimien to de viáticos; obligación de reportar a superiores el desarrollo de la actividad; el tiempo de servicio. (sic)

Argumentó que s i la función principal del accionante era ofrecer formación profesional integral, la entidad debía crear los empleos correspondientes, tal como lo consagra el inciso 4º del artículo 2º del Decreto Ley 2400 de 1968.

Solicitó tener en cuenta la sentencia del 19 de enero de 2015 del H. Consejo de Estado, radicado No. 47001-23-33-000-2012-00016-01 (3160-13), en la cual se analizó un caso similar al objeto de la litis.8

Radicado No.: 25000-23-42-000-2016-05233-00

Demandante: MARTÍN DUEÑAS BARRERA

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

3.2. PARTE DEMANDADA4

El SENA reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda, afirmando que es cierto que la accionante laboró en la entidad a través de sendos contra tos de prestación de servicios, las cuales versan sobre una obligación de hacer , en los cuales es elemento esencial la autonomía e independencia del contratista desde el punto de vista técnico y científico; además su vinculación fue por tiempo limitado, el indispensable para ejecutar el objeto convenido.

Expuso que las actividades contractuales se realizaron con “ autonomía técnica, administrativa y financiera y sin subordinación, por lo que no se

indispensable para ejecutar el objeto convenido.

Expuso que las actividades contractuales se realizaron con “ autonomía técnica, administrativa y financiera y sin subordinación, por lo que no se puede hablar de que se dan órdenes simplemente se supervisa y controla el resultado no el cómo se realiza, autonomía en fijar las condiciones de cumplimiento de los servicios, tal como quedó estipulado en los contratos”.

Al respecto, señaló que en el interrogatorio de parte el accionante manifestó que no todo el tiempo se encontraba en la entidad, pues algunos contratos de prestación de servicios tenían como objeto ser instructor virtual, con lo cual se demuestra la autonomía de la labor contratada.

Reiteró que el solo hecho de que el accionante debiera cumplir horarios , realizar ciertas actividades orientadas por la entidad, o disponer de un computador fijo, no configura por sí solo el elemento de la subordinación.

De este modo, la vinculación del actor con la entidad no genera ninguna relación laboral ni el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales.

Transcribió apartes de los argumentos expuestos en la contestación de la demanda.

4 Folios 256 a 263 del expediente.9

Radicado No.: 25000-23-42-000-2016-05233-00

Demandante: MARTÍN DUEÑAS BARRERA

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

3.3. MINISTERIO PÚBLICO

No emitió concepto.

IV. TRÁMITE PROCESAL

La demanda fue radicada ante esta Jurisdicción y por reparto le correspondió a este Despacho5, y fue admitida6. Durante el término de del

No emitió concepto.

IV. TRÁMITE PROCESAL

La demanda fue radicada ante esta Jurisdicción y por reparto le correspondió a este Despacho5, y fue admitida6. Durante el término de del traslado de la demanda, el actor presentó reforma a la demanda7.

El SENA contestó en tiempo la demanda8. El Despacho admitió la reforma de la demanda presentada por el accionante 9. El SENA no se pronunció sobre dicha reforma.

Se llevó a cabo la audiencia inicial 10 en el proceso, en donde se consideró que las excepciones propuestas constituían argumentos que fundamentan la posición jurídica de la entidad demandada, por lo que serían resueltas con el fondo del caso. En relación con la excepción de “prescripción”, se dispuso que esta será resuelta por la Sala en el evento de que prosper en las pretensiones de la demanda. Además, se fijó el litigio en los términos que se reiterarán ulteriormente. En la etapa de decreto de pruebas, se tuvieron como tales las aportadas con la demanda, su reforma y la contestación, así como los antecedentes administrativos aportados por la entidad demandada. Además, se decretó y ordenó la práctica de la declaración de parte y los testimonios solicitados por las partes.

En audiencia de pruebas 11 se aceptó el desistimiento del testimonio solicitado por el SENA. S e recepcionó la declaración de parte y el

5 Folio 184 del expediente. 6 Folio 186 del expediente. 7 Folio 196 y 197 del expediente. 8 Folios 200 a 213 del expediente. 9 Folio 218 del expediente. 10 Folios 224 a 227 del expediente.

5 Folio 184 del expediente. 6 Folio 186 del expediente. 7 Folio 196 y 197 del expediente. 8 Folios 200 a 213 del expediente. 9 Folio 218 del expediente. 10 Folios 224 a 227 del expediente. 11 Folios 252 a 253 del expediente.10

Radicado No.: 25000-23-42-000-2016-05233-00

Demandante: MARTÍN DUEÑAS BARRERA

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

testimonio pedido por la parte actora . Además, se dispuso correr traslado común a las partes para que alegaran de conclusión y al Ministerio Público para que emitiera concepto. Solo las partes lo hicieron en su oportunidad12.

No encontrando causal que invalide lo actuado, se procede a decidir de fondo el asunto.

V. CONSIDERACIONES

5.1. COMPETENCIA

Esta Corporación es competente para conocer el presente asunto en primera instancia de conformidad con lo dispuesto en el art. 152 del CPACA.

5.2. PROBLEMA JURÍDICO

De acuerdo con la fijación del litigio establecida en la Audiencia Inicial llevada a cabo en el proceso13 , el presente asunto se contrae a determinar si se configuró una relación laboral entre el SENA y el señor MARTÍN DUEÑAS BARRERA por el periodo comprendido entre el año 2006 y el año 2015, y si en tal caso tiene derecho al reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir con ocasión de ese vínculo, así como al pago de aportes al Sistema de Seguridad Social en salud, pensión y riesgos profesionales y a la Caja de Compensación, además de la

salarios y prestaciones dejados de percibir con ocasión de ese vínculo, así como al pago de aportes al Sistema de Seguridad Social en salud, pensión y riesgos profesionales y a la Caja de Compensación, además de la devolución de las sumas retenidas en la fuent e y, en consecuencia, si se desvirtuó la presunción de legalidad del oficio No. 2 -2016-002038 del 16 de mayo de 2016, expedido por esa entidad, que negó los derechos y acreencias laborales del demandante. De hallarse configurada la relación

12 Folios 256 y sgts. del expediente. 13 Folio 225 del expediente.11

Radicado No.: 25000-23-42-000-2016-05233-00

Demandante: MARTÍN DUEÑAS BARRERA

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

laboral en comento, se deberá determinar si se presentó o no la prescripción de los derechos reclamados.

5.3. TESIS DE LA SALA

De acuerdo con las normas y la jurisprudencia aplicables al caso, y los hechos probados del mismo, la Sala considera que se deben negar las pretensiones de la demanda, toda vez que no se probaron los elementos configurativos de una relación laboral.

5.4. HECHOS PROBADOS Y MEDIOS PROBATORIOS

  • De los contratos de prestación de servicios entre el actor y el SENA: Se

aportó copia de los siguientes contratos:

Contrato: 336 del 6 de septiembre de 2006

Plazo: Hasta 22 de diciembre de 2006, o hasta que se cumplan 200 horas.

Objeto: Prestación de servicios de forma profesional integral, impartiendo 200 horas en la

Contrato: 336 del 6 de septiembre de 2006

Plazo: Hasta 22 de diciembre de 2006, o hasta que se cumplan 200 horas.

Objeto: Prestación de servicios de forma profesional integral, impartiendo 200 horas en la Especialidad de Formación Ética (fls. 2 a 5 del cuaderno ppal) Contrato: 39 del 14 de

febrero de 2007:

Plazo: Hasta 29 de septiembre de 2007, o hasta que se cumplan 774 horas Objeto: Prestación de servicios de forma profesional integral, impartiendo 774 horas en la Especialidad de Salud Ocupacional (fls. 6 a 9 del cuaderno ppal).

Contrato: 371 del 21 de agosto de 2007.

Adicionado.

Plazo: Hasta 29 de diciembre de 2007, o hasta que se cumplan 740 horas. Adición: 100 horas (fl. 16 del cuaderno principal).

Objeto: Prestación de servicios de forma profesional integral, impartiendo 740 horas en impartir formación profesional en el módulo de salud ocupacional (fls. 10 a 14 y 16 del cuaderno ppal).

Contrato: 100 del 30 de enero de 2008

Plazo: hasta el 30 de septiembre de 2008 o hasta que se cumplan en su totalidad 480 horas.

Objeto: Prestación de servicios de forma profesional integral, impartiendo 480 horas en impartir formación profesional en el módulo de salud ocupacional (fls. 63 a 67 del cuaderno administrativo).

Contrato: 382 del 28 de mayo de 2008

Plazo: hasta el 30 de diciembre de 2008 o hasta que se cumplan en su totalidad 600 horas.

cuaderno administrativo).

Contrato: 382 del 28 de mayo de 2008

Plazo: hasta el 30 de diciembre de 2008 o hasta que se cumplan en su totalidad 600 horas.

Objeto: Prestación de servicios de forma profesional integral, impartiendo 480 horas en impartir formación profesional en el módulo de salud ocupacional (fls. 58 a 62 del cuaderno administrativo).

Contrato: 649 del 3 de octubre de 2008

Plazo: Hasta 30 de diciembre de 2008, o hasta que se cumplan 400 horas.

Objeto: Prestación de servicios impartiendo horas en formación profesional en el módulo de salud ocupacional (fls. 19 a 23 del cuaderno ppal).

Contrato: 188 del 29 de enero de 2 009.

Adicionado.

Plazo: 5 meses.12

Radicado No.: 25000-23-42-000-2016-05233-00

Demandante: MARTÍN DUEÑAS BARRERA

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Objeto: Prestación de servicios impartiendo horas en formación profesional en prevención de fallas en vehículos automotores formación complementaria (fls.24 a 28 del cuaderno ppal. 46 del cuaderno administrativo) Contrato: 575 del 24 de julio de 2009

Plazo: 30 de diciembre de 2009 o hasta que se cumplan en su totalidad 5 meses y 11 días.

Objeto: Prestación de servicios impartiendo formación profesional en la Especialidad de salud ocupacional (fls. 29 a 33 del cuaderno ppal).

Contrato: 16 del 18 de enero de 2010

Plazo: 11 meses y 15 días.

salud ocupacional (fls. 29 a 33 del cuaderno ppal).

Contrato: 16 del 18 de enero de 2010

Plazo: 11 meses y 15 días.

Objeto: Prestación de servicios impartiendo formación profesional de forma presencial y/o virtual en la Especialidad de salud ocupacional (fls. 35 a 39 del cuaderno ppal).

Contrato: 43 del 28 de enero de 2011

Plazo: 5 meses.

Según acta de liquidación del 31 de enero al 30 de junio de 2011 (fl. 38 del cuaderno administrativo).

Objeto: Prestación de servicios impartiendo formación profesional integral de forma presencial y/o vir tual en el área de tecnólogo mecatrónico en automotores - salud ocupacional (fls. 41 a 45 del cuaderno ppal).

Contrato: 178 del 12 de julio de 2011

Plazo: 4 meses.

Según acta de inicio del 13 de julio al 13 de noviembre de 2011 (fl. 45 del cuaderno administrativo).

Objeto: Prestación de servicios impartiendo formación profesional integral de forma presencial y/o virtual en las áreas derivadas de las especialidades impartidas por el Centro de Tecnologías del Transporte – Regional Distrito Capital (fls. 46 a 49 del cuaderno ppal).

Contrato: 86 del 30 de enero de 2012.

Adicionado.

Plazo: 3 meses, sin exceder del 4 de julio de 2012.

Según actas de inicio y liquidación del 1º de febrero al 15 de junio de 2012 (fls. 22, 25 y 26 del cuaderno administrativo).

Objeto: Prestación de servicios impartiendo formación profesional integral en las áreas

Según actas de inicio y liquidación del 1º de febrero al 15 de junio de 2012 (fls. 22, 25 y 26 del cuaderno administrativo).

Objeto: Prestación de servicios impartiendo formación profesional integral en las áreas derivadas de las especialidades impartidas por el Centro de Tecnologías del Transporte en mantenimiento y operación del transporte - “FORMACIÓN VIRTUAL” (fls. 50 a 52 del cuaderno ppal).

Contrato: 209 del 5 de julio de 2012. Adicionado.

Plazo: 3 meses y 15 días, sin exceder del 31 de diciembre de

2012. Según acta de inicio a partir 10 de julio de 2012 (fl. 31 del cuaderno administrativo).

Objeto: Prestación de servicios impartiendo formación profesional integral en las áreas derivadas de las especialidades impartidas por el Centro de Tecnologías del Transporte en mantenimiento y operación del transporte- “VIRTUAL Y/O BILINGÜISMO” (fls. 27 a 29 de l cuaderno administrativo).

Contrato: 1631 del 23 de enero de 2013 Plazo: 8 meses, sin exceder del 16 de diciembre de 2013.

Objeto: Prestación de Servicios Personales de carácter temporal, para impartir formación profesional integral por competencias de forma presencial y/o virtual y otras actividades que se deriven de la formación de los diferentes programas de aprendices en los niveles y especialidades, impartidas por el Centro de Tecnologías del Transporte del SENA Regional Distrito Capital, de acuerdo con el Horario de cada grupo, aplicando los procesos y procedimientos del Manual de Contratación de Instructores en mantenimiento y operación del transporte, “VIRTUAL Y/O BILINGÜISMO” (fls. 64 a 67 del cuaderno ppal).

Distrito Capital, de acuerdo con el Horario de cada grupo, aplicando los procesos y procedimientos del Manual de Contratación de Instructores en mantenimiento y operación del transporte, “VIRTUAL Y/O BILINGÜISMO” (fls. 64 a 67 del cuaderno ppal).

Contrato: 4718 del 1 º de octubre de 2013: Plazo: 2 meses y 15 días, sin exceder del 16 de diciembre de

2013. Acta de liquidación del 24 de diciembre de 2013 (fls. 62 y 63 del cuaderno principal).

Objeto: Prestación de servicios impartiendo formación profesional integral de forma presencial y/o virtual en las áreas derivadas de las especialidades impartidas por el Centro de Tecnologías del Transporte – Regional Distrito Capital (fls. 58 a 63 del cuaderno ppal).

Contrato: 1819 del 24 de enero de 2014.

Adicionado y prorrogado Plazo: 7 meses y 7 días. Prórrogas: (i) 3 meses y 13 días y (ii) 13 días, sin exceder del 30 de diciembre de 2014.

Según acta de inicio e informe final de supervisión del 24 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2014 (fls. 165 y 175 a 177 del cuaderno administrativo).

Objeto: Prestación de Servicios Personales de carácter temporal para impartir formación13

Radicado No.: 25000-23-42-000-2016-05233-00

Demandante: MARTÍN DUEÑAS BARRERA

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

profesional integral en programas de titulada y complementaria en el área de mecánico de maquinaria industrial y afine (fls. 68 a 73 del cuaderno ppal).

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

profesional integral en programas de titulada y complementaria en el área de mecánico de maquinaria industrial y afine (fls. 68 a 73 del cuaderno ppal).

Contrato: 810 del 26 de enero de 2015

Plazo: 4 meses y 25 días, sin exceder del 20 de junio de 2015.

Según acta de inicio e informe de supervisión final del 26 de enero de 2015 al 20 de junio de 2015 (fls. 237 y 245 a 250 del cuaderno administrativo).

Objeto: Prestación de Servicios Personales de carácter temporal para impartir formación profesional int egral en programas de titulada y complementaria en el área de mantenimiento mecánico mantenimiento eléctrico y afines (instalaciones entre otras) (fls. 75 a 79 del cuaderno ppal).

Contrato: 2116 del 25 de junio de 2015

Plazo: 5 meses y 18 días, sin exced er el 12 de diciembre de

2015. Según una certificación expedida por el SENA la fecha de inicio fue a partir del 25 de junio de 2015 (fls. 254 a 256 del cuaderno administrativo).

Objeto: Prestación de Servicios Personales de carácter temporal para impartir formación profesional integral en programas de titulada y complementaria en el área de mantenimiento mecánico industrial, mecánico de maquinaria industrial, mantenimiento eléctrico y electromecánico y afines, de acuerdo a estándares de SENA, programados por la coordinación académica del Centro de Desarrollo Agroempresarial (fls. 80 a 88 del cuaderno ppal).

eléctrico y electromecánico y afines, de acuerdo a estándares de SENA, programados por la coordinación académica del Centro de Desarrollo Agroempresarial (fls. 80 a 88 del cuaderno ppal).

  • El actor celebró con el SENA el contrato No. 163 del 17 de enero de 2015 (fls. 94 a 98). El 22 del mismo mes y año el accionante cedió dicho contrato (fls. 99 y 100).
  • Órdenes de pago del SENA al actor por sus servicios prestados en la entidad con ocasión de los contratos Nos. 43 y 178 de 2011 (fls. 77 a 87 del cuaderno administrativo).
  • Reporte de horas del actor cuando prestó sus servicios en el SENA por los meses de febrero a diciembre de 2011 y de junio a diciembre de 2012 (fls. 88 a 107 del cuaderno administrativo).
  • Hoja de vida del actor en el formato de la función pública. En dicho documento el accionante registra como experiencia laboral, además de unos tiempos en el SENA, los siguientes (fls. 113 a 115 del cuaderno administrativo): • Ingeniero de Laboratorio de la empresa GM Colmotores del 17 de enero de 1987 al 30 de m

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...