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TA CUN - 25000234200020160526900-(09-08-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000234200020160526900-(09-08-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

INCIDENTE DE DESACATO / SE ABSTIENE DE IMPONER SANCIÓN – Nación Ministerio de Defensa Nacional, Armada Nacional Dirección de Sanidad Naval.República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección SegundaSubsección “F”

Bogotá D.C., nueve (9) de agosto de dos mil veintitrés (2023)

Accionante : Gloria Stella Méndez de Galindo

Accionado : NaciónMinisterio de Defensa NacionalArmada Nacional - Dirección de Sanidad Naval Radicación : 250002342000201605269-00

Incidente de Desacato

Decide la Sala en primera instancia sobre el incidente de desacato iniciado en contra de la Dirección de Sanidad Naval.

I. ANTECEDENTES

1. La acción de tutela

En ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, la señora Gloria Stella Méndez de Galindo actuando como agente oficiosa de su hijo Lukas Galindo Méndez quien padece de “ parálisis cerebral tipo cuadriparesia espástica distónica, nivel funcional 5, con déficit cognitivo severo ”, acudió ante esta jurisdicción, para obtener la protección de los derechos a la salud y a la vida, con el propósito que la Dirección de Sanidad Naval suministr ara “la silla de ruedas que requiere su hijo y cojín, conforme a la f órmula médica, agilizar la entrega de la silla sanitaria para baño, provisión de pañales y autorizar el servicio de enfermería”.

Este Tribunal negó el amparo solicitado mediante fallo de 17 de noviembre de

la silla sanitaria para baño, provisión de pañales y autorizar el servicio de enfermería”.

Este Tribunal negó el amparo solicitado mediante fallo de 17 de noviembre de 2016, sin embargo, el Consejo de Estado profirió sentencia de segunda instancia el 27 de abril de 2017 (fl. 5 índice 2), mediante el cual revocó parcialmente la decisión, en los siguientes términos:

“PRIMERO: CONF IRMAR la sentencia proferida el17 de noviembre de 2016, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "F", que denegó el amparo de los derechos fundamentales invocados por la señora Gloria Stella Méndez de Galindo como agente oficiosa del agenciado Lukas Daniel Galindo Méndez, solo en lo atinente aIncidente de Desacato Radicación: 250002342000201605269-00 Página 2 la negación de las pretensiones relacionadas con el suministro de pañales desechables y del bipedestador en prono bajo.

SEGUNDO: REVOCAR la sentencia impugnada en los demás aspectos. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la vida digna, a la salud y a la seguridad social del agenciado Lukas Daniel Galindo Méndez, vulnerados por LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALARMADA NACIONAL – DIRECCIÓN DE SANIDAD NAVAL, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia. Como

consecuencia de lo anterior, se dispone:

ORDENAR a LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL –

ARMADA NACIONAL - DIRECCIÓN DE SANIDAD NAVAL, que:

consecuencia de lo anterior, se dispone:

ORDENAR a LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL –

ARMADA NACIONAL - DIRECCIÓN DE SANIDAD NAVAL, que:

A. Inmediatamente se surta la notificación de esta sentencia, adopte los correctivos necesarios y las gestiones de todo orden para suministrar en un plazo máximo de un mes, al joven LUKAS DANIEL GALINDO MÉNDEZ la silla de ruedas neurológica prescrita por el médico tratante, que tenga las condiciones de calidad respecto del control cefálico, el apoyapi é y el cojín, necesarias para garantizarle su adecuado funcionamiento.

B. Inmediatamente se surta la notificación de esta sentencia, adopte los correctivos necesarios y las gestiones de todo orden para suministrar en el plazo máximo de un mes, al joven LUKAS DANIEL GALINDO MÉNDEZ la silla sanitaria o de baño en las condiciones prescritas por el médico tratante”.

C. Inmediatamente se surta la notificación de este fallo disponga lo necesario para que se valore la situación que atraviesa la agente oficiosa y su hijo, a fin de que en el término máximo de cinco (5) días resuelva lo pertinente a la solicitud de enfermería domiciliaria, teniendo en cuenta lo dispuesto en esta sentencia y en los lineamientos jurisprudenciales que se han puesto de presentes.”

2. De la solicitud de desacato

La accionante mediante escrito del 20 de junio de 2023 (f. 5 índice 2 expediente digital), solicitó que se tramite el incidente de desacato en contra de la Dirección de Sanidad Naval, en atención a que no ha cumplido el fallo de tutela proferido dentro

digital), solicitó que se tramite el incidente de desacato en contra de la Dirección de Sanidad Naval, en atención a que no ha cumplido el fallo de tutela proferido dentro del proceso de la referencia.

Indicó que el 3 de mayo de 2022 el médico fisiatra en el plan de manejo ordenó el suministro de una “silla de rueda neurológica ajustada a la medida del paciente, plegable, basculable, con espaldar alto contorneado desmontable soporte cefálico con soportes laterales, cojín aductor, cojín anti escaras de doble densidad espuma gel, pechera en mariposa, cinturón pélvico de 4 puntos, descansa brazos removibles tipo escritorio, descansa pies removible y giratorios con correas de sujeción tibiotarsal con sistema antivuelco, frenos accionados por el cuidador # 1 (uno)”Incidente de Desacato Radicación: 250002342000201605269-00 Página 3 No obstante, aduce que la silla de ruedas suministrada es diferente a l a ordenada por el médico tratante; y así quedó plasmado en el acta entrega firmada por la distribuidora. “Se aclara que la silla entregada al usuario Lukas Daniel Galindo, no pertenece (sic) al 100% con las especificaciones …”. A la que ha tenido que solicitar reparaciones para que no solo se adecue a lo formulado sino también por deficiencias.

Advierte que lo mismo sucedió con el cojín, se ordenó “cojín anti escaras de doble densidad espuma gel”, pero la Entidad accionada autorizó la entrega de un “Cojín anti-escara en espuma de alta densidad”, que es diferente al prescrito.

densidad espuma gel”, pero la Entidad accionada autorizó la entrega de un “Cojín anti-escara en espuma de alta densidad”, que es diferente al prescrito.

3. Trámite procesal.

 Previo a la admisión del incidente, mediante auto de 20 de junio de 2023, el Despacho dispuso oficiar al Director de Sanidad Naval, o quienes hagan sus veces, a fin que se informara sobre el cumplimiento del fallo de tutela “ en cuanto ordenó adoptar los correctivos necesarios y las gestiones de todo orden para suministrar la silla de ruedas neurológica prescrita por el médico tratante , que tenga las condiciones de calidad respecto del control cefálico, el apoyapié y el cojín , necesarias para garantizarle su adecuado funcionamiento. Allegue los soportes necesarios ”; y de no haberlo cumplido indicar las razones. (expediente digital, índice 6)

El Capitán de Fragata Iván Andrés Peláez Sotelo, Director del Dispensario Médico Nivel II Bogotá en escrito de 21 del cursante mes y año, informó que, el asunto [auto del 20 de junio de 2023] fue “remitido por la Dirección de Sanidad Naval (…) en cumplimiento a los lineamientos emitidos por la Dirección de Sanidad Naval en materia de acciones constitucionales”. (negrilla fuera de texto). En ese sentido indica:

1. “Sobre la presunta disparidad entre lo ordenado y lo entregado, relacionado con la silla de ruedas.

(…) que según las manifestaciones de la señora Méndez de Galindo, no concuerda con lo ordenado por el médico tratante, es resorte de la Dirección de Sanidad

silla de ruedas.

(…) que según las manifestaciones de la señora Méndez de Galindo, no concuerda con lo ordenado por el médico tratante, es resorte de la Dirección de Sanidad Naval, de acuerdo a la suscripción del contrato No. 035 -ARC-DISAN-DMBGO2022, por lo que mal haría este Dispensario en pretender ostentar una competencia o capacidad que recae en una entidad superior, jerarquía y adminis trativamente. Por este motivo no es posible realizar ninguna clase de pronunciamiento…”.

2. Sobre la presunta disparidad entre lo ordenado y lo entregado, relacionado con el cojín antiescaras. (…)se le autorizó la entrega de dicho cojín por el proveedor (…). Este elemento de acuerdo lo informado por el proveedor (…) , fue rechazado por la señora Méndez de Galindo el 26 de octubre 2022 y exigiendo el cojín de la marca jay y modelo Fi,Incidente de Desacato Radicación: 250002342000201605269-00

Página 4 el cual no ha si do formulado. Cabe resaltar que el cojín de la marca jay y modelo Fi solicitado sin ningún soporte médico o formula del especialista tratante, es en realidad un dispositivo adicional para el posicionamiento de pacientes utilizados en menores de edad que se encuentren en crecimiento…” (expediente electrónico, archivo 10 fl. 71)

 A través de auto de 23 de junio de 2023 (índice 12 expediente digital), se inició el incidente de desacato en contra de la Capitán de Navío Giovanna Bresciani Otero, como Directora de Sanidad Naval o quien haga sus veces, y del Capitán de Fragata

el incidente de desacato en contra de la Capitán de Navío Giovanna Bresciani Otero, como Directora de Sanidad Naval o quien haga sus veces, y del Capitán de Fragata Iván Andrés Peláez Sotelo, como Director Dispensario Médico Nivel II Bogotá, o quien haga sus veces , decisión que fue notificada vía correo electrónico personalmente. (índice 13 expediente digital).

Mediante escrito de 26 de junio de 2023 el Capitán de Navío, John Oswaldo Sánchez Anzola en calidad de Director de Sanidad Naval inform ó que ha dado cumplimiento al fallo 27 de abril de 2017. Indicó que suministró la silla de ruedas prescrita por el médico tratante, y que fue recibida por la accionante el 15 de julio de 2022; elemento revisado y avalado por la Fisiatra el 5 de septiembre de 2022. (índice 19 expediente digital)

En la misma fecha, el Jefe del Dispensario Médico Nivel III de Bogotá indicó que se dispuso la entrega del cojín anti - escaras que cumple con la prescripción médica, sin embargo, manifestó que la demandante lo rechazó al exigir un cojín diferente al ordenado en la fórmula médica. (expediente digital archivos 16 y 18).

 A través de auto del 30 de junio de 2023 , se dispuso : i) poner en conocimiento de la accionante los escritos allegados por la Dirección de Sanidad Naval y el Jede del Dispensario Médico Nivel III de Bogotá y ii) Se decretó un informe técnico, ordenando “OFICIAR a la Dra. Carmen Teresa Esquivia Pájaro médica

Naval y el Jede del Dispensario Médico Nivel III de Bogotá y ii) Se decretó un informe técnico, ordenando “OFICIAR a la Dra. Carmen Teresa Esquivia Pájaro médica fisiatra del Hospital Militar Central, (…) en torno a si el cojín anti -escaras suministrado al paciente Lukas Galindo Méndez por Dispensario Médico Nivel III de Bogotá cumple o no con los parámetros ordenados [médico tratante]”. (índice expediente digital).

Como respuesta a lo anterior, la accionante reiteró lo manifestado en el escrito de desacato. (índice 33)

Por su parte, l a Jefe Servicio Medicina Física y Rehabilitación del Hospital Militar, el 5 de julio de 2023 (índice 32), manifestó qu e el paciente Lukas Daniel Galindo Méndez fue valorado el 4 de julio de 2017 por el médico tratante quienIncidente de Desacato Radicación: 250002342000201605269-00 Página 5 formuló “cojín anti escaras High Profile.”. Agregó que “Dada la prescripción de la fórmula del cojín (…) se requiere la valoración del paciente de forma presencial en junta médica por parte del Grupo de Fisiatría del Hospital Militar Central para valorar si las condiciones del paciente se adaptan a la fórmula realizada ” informó que la cita fue asignada para el 10 de julio de 2023 (índice 132)

 El 6 de julio de 2023 se profirió providencia por medio de la cual, se resolvió:

(i) Poner en conocimiento “del Capitán de Navío, John Oswaldo Sánchez Anzola

 El 6 de julio de 2023 se profirió providencia por medio de la cual, se resolvió:

(i) Poner en conocimiento “del Capitán de Navío, John Oswaldo Sánchez Anzola Director Sanidad Naval de la Armada Nacional lo manifestado por la accionante en torno a que actualmente no cuenta con ninguna silla de ruedas.” De igual forma, fue requerido para que “allegue fotos y ficha técnica de la silla de ruedas que fue devuelta por el paciente Lukas Daniel Galindo Méndez”

(ii) Se requirió a la accionante para que indique la fecha de la entrega de la silla de ruedas suministrada el 15 de julio de 2022, con copia de la entrega; si Lukas Daniel Galindo Méndez en este momento tiene silla de ruedas suministrada por la entidad accionada; si el paciente fue valorado por médico fisiatra el día 4 de julio de 2023 y si fue informada de la cita programada el 10 de julio de 2023 para junta médica por parte del Grupo de Fisiatría del Hospital Militar Central.

(iii) requerir a la Jefe Servicio Medicina Física y Rehabilitación (E) del Hospital Militar Central, para que allegue “a documental que recibió del Director Dispensario Médico Nivel II Bogotá, vía correo electrónico sobre el “cojín antiescaras” que se encuentra pendiente de entrega al paciente Lukas Daniel Galindo Méndez”, la fórmula médica del 4 de julio de 2023 y la “constancia de notificación de la cita programada para el día 10 de julio de 2023 en la que conste la hora de la misma.”

Los oficiados dieron respuesta en los siguientes términos:

de julio de 2023 y la “constancia de notificación de la cita programada para el día 10 de julio de 2023 en la que conste la hora de la misma.”

Los oficiados dieron respuesta en los siguientes términos:

  1. El Capitán de Navío, John Oswaldo Sánchez Anzola Director Sanidad Naval de la Armada Nacional, con escrito del 11 de junio de 2023 informa que “Procast S.A.” “el día 14 de marzo 2023, se realizó recogida en el domicilio del dispositivo de movilidad (…) para mantenimiento por solicitud de la mamá (…) con fecha 27 de marzo 2023, la acudiente informa que no recibe la silla de ruedas” (archivo 44) de igual forma adjunta registro fotográfico de la silla de ruedas.Incidente de Desacato Radicación: 250002342000201605269-00

Página 6 ii) La accionante, señora Gloria Méndez de Galindo, responde el 7 de julio de 2023, que: “la silla se entregó el pasado 14 de marzo, debido a que, ya se la había hecho mantenimiento, pero aun así, continuo present ando múltiples fallas estructurales, como ruptura del marco(…), Así mismo, que el paciente “no cuenta con el insumo, ya que este se encuentra en el dispensario de Dirección Nacional de Sanidad Naval (Procast e.u)” y por último, en cuanto a la valoración y la junta médica afirmó “no tenía ni el más mínimo conocimiento, de las situaciones que indica la accionada, primero, mi hijo no fue valorado para la provisión del cojín antiescaras, y segundo, a la fecha no he sido enterada de la cita programada 10 de julio.”

conocimiento, de las situaciones que indica la accionada, primero, mi hijo no fue valorado para la provisión del cojín antiescaras, y segundo, a la fecha no he sido enterada de la cita programada 10 de julio.”

  1. La Oficina Asesora Jurídica del Hospital Militar Central allegó: Información técnica del “cojín antiescaras”; fórmula médica de Lukas Daniel Galindo Méndez del 4 de julio de 2023, en la que se ordenó “cojín antiescaras” y Constancia de notificación a la señora Gloria Stella Méndez de Galindo de la cita programada para el día 10 de julio de 2023 en la que consta la hora de la misma.

 El 12 de julio de 2023 mediante auto se solicitó al señor Jairo Barragán asistente del Área de Medicina Física y Rehabilitación Hospital Militar Central, que allegara copia del acta de la junta médica por parte del Grupo de Física y Rehabilitación del Hospital Militar Central.

Mediante escrito de esa fecha, se alleg ó la documental requerida, en la que consta en el acápite denominado “análisis y concepto” lo siguiente: “ANALISIS Paciente masculino de 24 años con diagnóstico de Parálisis cerebral tipo espástica distónica, nivel funcional 5, condéficit cognitivo severo y esquizencefalia de labio abierto. se realiza junta médica para determinar cumplimiento de requisitos de formulación de dispositivos, pero no se logra evaluar posicionamiento del paciente en la silla ni en el cojín ya que el paciente no asiste a la junta médica. se revisan dispositivos:se revisa cojín marca

dispositivos, pero no se logra evaluar posicionamiento del paciente en la silla ni en el cojín ya que el paciente no asiste a la junta médica. se revisan dispositivos:se revisa cojín marca grand health care que corresponde a un cojín de espuma/látex de 8 cm en su pared lateral pero en los sitios en donde se va a ejercer presión ( muslos, tuberosidad isquiática y coxis) llega a tener desde 4 hasta 0 cm sin cumplir con el objetivo de liberar presiones, adicionalmente no se considera dispositivo de alto perfil porque no tiene al menos 10 cm . Se revisa silla de ruedas que cumple con la prescripción salvo que el espaldar no es contorneado y no cuenta con el cojín formulado y no tiene las correas de sujeción tibiotarsal.” (negrilla fuera de texto) (archivo 49)Incidente de Desacato Radicación: 250002342000201605269-00 Página 7  El 13 de julio de 2023 se registró el proyecto de decisión del incidente de desacato para estudio de la Sala.

 El 14 de julio de 2023 la Entidad accionada mediante escrito comprometió con el cumplimiento de la orden de tutela; indicando que el día 31 de ese mes y año adelantaría Junta Médica con la participación no solo del paciente Lukas Galindo sino también del médico fisiatra tratante y el proveedor del insumo para lograr la entrega efectiva de los dispositivos prescritos. (expediente digital, índice 51)

 El 19 de julio de 202 3 mediante auto se consideró procedente aplazar el análisis de la decisión de desacato hasta el día siguiente a la realización de la Junta

 El 19 de julio de 202 3 mediante auto se consideró procedente aplazar el análisis de la decisión de desacato hasta el día siguiente a la realización de la Junta Médica, en aplicación del principio de primacía del derecho sustancial; atendiendo que el fin último del desacato es lograr proteger efectivamente el derecho amparado por la acción de tutela. Y se ordenó a la accionada allegar el acta de la mencionada Junta Médica en 48 horas. (expediente digital, índice 52)

 El 2 de agosto de 2023 la Dirección Sanidad Naval de la Armada Nacional allega el acta de la Junta Médica del 31 de julio de 2023, realizada a los dispositivos cojín y silla de ruedas prescritas al joven Lukas Galindo, a la que asistió también el proveedor, en el acápite de “análisis y concepto” se indicó “se revisan dispositivos:se revisa cojín marca grand health care que corresponde a un cojín de doble densidad (espuma y gel) que cumple con las especificaciones.Se revisa silla de ruedas que no cumple con la prescripción puesto el espaldar no es contorneado y no tiene las correas de sujeción tibiotarsal. Sin embargo, el proveedor nos muestra la opción del cambio por un espaldar contorneado, el cual se acepta por la junta médica.”. (expediente digital, índice 60, fl. 10)

Así mismo, recomienda control con medicina física y rehabilitación con la Dr. Esquivia médico fisiatra tratante del Jove Lukas Galindo para día 28 del mes en curso.

De igual forma, informó que el proveedor efectuó las modificaciones ordenadas,

Así mismo, recomienda control con medicina física y rehabilitación con la Dr. Esquivia médico fisiatra tratante del Jove Lukas Galindo para día 28 del mes en curso.

De igual forma, informó que el proveedor efectuó las modificaciones ordenadas, con los insumos presentados en la junta, de lo que se allegó el escrito por el presentado del 1 de agosto del año en curso: “se realiza la aclaración por parte de los galenos, en realizar cam bio de espaldar, con un contorneado más profundo, llevando por parte nuestra otro espaldar, el cual fue revisado por los galenos, indicando que es este el que se requiere. Debido a lo anterior, se indica a la junta en presencia de la madre del usuario, que se realizara el cambio, no sin antes preguntar a la madre del usuario si estabaIncidente de Desacato Radicación: 250002342000201605269-00 Página 8 de acuerdo, a lo cual acepta el cambio. En cuanto a las correas tibiotarsial, también se llevaron a junta, para su aprobación e instalación. Dado lo anterior el Dispositivo de movilidad (…) el día de hoy está listo para ser entregado con los cambios solicitados en Junta de Sedentación.” (negrilla fuera de texto) (expediente digital, índice 60 fl. 9)

Además, adjuntó la citación realizada a la accionante para la entrega de la silla y cojín para el día 4 de agosto de 2023 en el dispensario médico de Bogotá. (expediente digital, índice 60 fl. 8)

Por su parte la accionante adjuntó la orden para el mencionado control a realizar el 28 de agosto de 2023 entregado el día de la Junta. (expediente digital, índice 58)

Por su parte la accionante adjuntó la orden para el mencionado control a realizar el 28 de agosto de 2023 entregado el día de la Junta. (expediente digital, índice 58)

 4 de agosto de 2023 la Dirección Sanidad Naval de la Armada Nacional allega el acta de entrega de los insumos silla de rueda y cojín (expediente digital, índice 62). Así mismo se advierte que la accionante señora Gloria Stella Méndez de Galindo mediante llamada telefónica realizada al Despacho sustanciador, manifestó haber recibido los mencionados dispositivos.

II. CONSIDERACIONES

Surtido del trámite legal y sin existir más pruebas que decretar ni observarse vicio de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a adoptar la decisión que en derecho corresponda, dentro del presente trámite incidental por desacato.

El artículo 52 de la Ley 2591 de 1991, dispone:

“DESACATO. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción.”

De conformidad con lo pre visto en la norma transcrita, el desacato tiene fundamento en el incumplimiento de la orden dada por el Juez o Magistrado en el

si debe revocarse la sanción.”

De conformidad con lo pre visto en la norma transcrita, el desacato tiene fundamento en el incumplimiento de la orden dada por el Juez o Magistrado en el trámite de una acción de tutela, así que la inobservancia a la orden dará lugar a la imposición de la sanción correspondiente por desobediencia.

Frente a esta norma señaló la Honorable Corte Constitucional en sentencia de C-092 de 1997 del 26 de febrero de 1997, Magistrado Ponente Dr. Carlos Gaviria

Díaz: Incidente de Desacato Radicación: 250002342000201605269-00

Página 9

“…La sanción por el desacato a las órdenes dadas por el juez de tutela es una sanción que se inscribe dentro de los poderes disciplinarios del juez, pues su objetivo es el de lograr la eficacia de las órdenes proferidas tendientes a proteger el derecho fundamental reclamado por el actor. Con todas las órdenes que el juez de tute la profiera se busca, en última instancia, el logro de un objetivo común cual es la protección del derecho fundamental reclamado por el actor, y la sanción que el juez aplica por el incumplimiento de una cualquiera de estas órdenes, no persigue una finalidad distinta a la de lograr la eficacia de la acción impetrada…”.

En cuanto a los aspectos que debe verificar el juez para determinar la configuración del desacato ha dicho la Corte Constitucional:

“Respecto a los límites, deberes y facultades del juez de tutela que conoce del incidente de desacato y en virtud de lo que hasta ahora ha sido señalado, debe

configuración del desacato ha dicho la Corte Constitucional:

“Respecto a los límites, deberes y facultades del juez de tutela que conoce del incidente de desacato y en virtud de lo que hasta ahora ha sido señalado, debe reiterarse que el ámbito de acción del juez está definido por la parte resolutiva del fallo correspondiente. Por lo tanto, es su deber verificar: (1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada)1.

“Adicionalmente, el juez del desacato debe verificar si efectivamente se incumplió la orden impartida a través de la sentencia de tutela y, de existir el incumplimiento, debe identificar si fue integral o parcial. Una vez verificado el incumplimiento debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada. Finalmente, si existe responsabilidad deberá imponer la sanción adecuada – proporcionada y razonable – a los hechos.

Así entonces, la sanción por desacato, debe ceñirse a los principios del derecho sancionador, razón por la cual es del caso notificar en debida forma al funcionario incumplido, para permitirle ejercer su derecho de defensa y que allegue las pruebas que acr editen el cumplimiento del fallo o las razones que han imposibilitado su cumplimiento, como quiera que las decisiones que se adopten en el incidente deben hacer que la orden emitida en la sentencia se haga efectiva.

que acr editen el cumplimiento del fallo o las razones que han imposibilitado su cumplimiento, como quiera que las decisiones que se adopten en el incidente deben hacer que la orden emitida en la sentencia se haga efectiva.

Es así como a partir de la orden impartida, fuerza verificar si se configuran los elementos del desacato como requisitos sine qua non para que se observe la existencia del desacato como son: (i) elemento objetivo, referente al incumplimiento del fallo, y ( ii) elemento subjetivo, relacionado con la persona responsable de dar cumplimiento al mismo.

El elemento objetivo, corresponde al incumplimiento del fallo en sí, es decir que el juzgador deberá analizar los elementos probatorios obrantes en el expediente para determinar que la orden ha sido inobservada, ya sea por su desconocimiento que conlleve a la falta de pronunciamiento por parte de la entidad encargada de dar

1 Sentencias T-553/02 y T-368/05.Incidente de Desacato Radicación: 250002342000201605269-00 Página 10 cumplimiento, o por su desconocimiento parcial, cuando la entidad se pronuncia, pero desconoce las instrucciones impartidas por el juez de tutela.

Por su parte, el elemento subjetivo hace referencia a la motivación de la persona que debía dar cumplimiento, es decir, se analiza la actitud negligente u omisiva del funcionario encargado de dar cumplimiento a la orden impartida en sede de tutela. Es un elemento que se verifica con la identificación clara y precisa del sujeto pasivo de la orden, una vez identificado se debe analizar cuál ha sido su actitud funcional respecto al fallo, si actuó de ma nera diligentemente, con el fin de garantizar los

Es un elemento que se verifica con la identificación clara y precisa del sujeto pasivo de la orden, una vez identificado se debe analizar cuál ha sido su actitud funcional respecto al fallo, si actuó de ma nera diligentemente, con el fin de garantizar los derechos del accionante conforme a las estipulaciones hechas por el juez de tutela.

Caso concreto

La Sala advierte que, desde los puntos de vista objetivo y subjetivo, se han desplegado acciones tendientes a dar cumplimiento al fallo de tutela de 27 de abril de 2017 cuya orden se citó en precedencia, toda vez que:

(i) realizó Junta Médica a los insumos de cojín y sillas de ruedas a afectos de verificar si estos correspondían a los prescritos al joven Lukas Galindo, en la que participaron no solo el paciente y su cuidadora sino también la médico fisiatra tratante y el proveedor de los dispositivos para lograr la entreg a efectiva de estos elementos. Determinó que el cojín cumple con las especificaciones y en relación a la silla aprobó la opción de modificación que el proveedor present ó, lo que quedó consignado en el Acta del 31 de julio de 2023 (expediente digital, índice 60, fl. 10)

Hizo la entrega de los dispositivos ( cojín y sillas de ruedas) prescrito por el médico tratante a la parte accionante, en la fecha informada 4 de agosto de 2023, según el acta de entrega (expediente digital, índice 62), insumos que fueron recibió efectivamente por la parte accionante.

(ii) Dispuso control con medicina física y rehabilitación con la Dra. Esquivia

según el acta de entrega (expediente digital, índice 62), insumos que fueron recibió efectivamente por la parte accionante.

(ii) Dispuso control con medicina física y rehabilitación con la Dra. Esquivia médico fisiatra tratante del Joven Lukas Galindo para el 28 de agosto de 2023 . La accionante tiene conocimiento de la cita. (expediente digital, índice 58)

Así pues, se puede evidenciar que la orden dictada por el Consejo de Estado se encuentra cumplida en cuanto a la entrega de con la expedición del Acta del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía , se respondió de fondo el requerimiento del accionante y dicha respuesta fue remitida a la Dirección deIncidente de Desacato Radicación: 250002342000201605269-00 Página 11 Prestaciones Sociales del Ejército Nacional, tal y como se dispuso en la sentencia de tutela de la referencia.

Por lo anterior, la Sala

RESUELVE:

PRIMERO: ABSTENERSE de imponer sanción por desacato en contra del Director de Sanidad del Ejército Nacional , de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Comuníquese esta decisión a las partes.

TERCERO: ARCHÍVESE el expediente dejando las constancias respectivas.

Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión

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