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TA CUN - 250002342000201606057-00-(30-01-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 250002342000201606057-00-(30-01-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / REAJUSTE DE LAS ASIGNACIONES / CREMIL - Miembro la Armada Nacional / REAJUSTE DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO CON OCASIÓN DE LA VARIACIÓN PORCENTUAL DEL IPC – Alcance – Precedente jurisprudencial aplicable Problema jurídico: ¿Determinar si el demandante tiene derecho al reajuste y pago de las diferencias por concepto de la asignación básica devengada mientras permaneció en actividad con fundamento en la variación porcentual del IPC aplicable para los años 1997 a 2004, así como la consecuente reliquidación a partir del 01 de enero de 2005 y en adelante, hasta la fecha de retiro y el vencimiento de los tres meses de alta. En caso de ser así, corresponderá establecer si es procedente la modificación de la hoja de servicios del actor y si aquel tiene derecho a la reliquidación y pago de las diferencias correspondientes a las primas y prestaciones sujetas a la asignación básica, así como al consecuente reajuste y pago de su asignación de retiro?

Extracto: “(…) el Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares reconoció al demandante asignación mensual de retiro, a partir del 4 de febrero de 2016, en cuantía del 95% del sueldo de actividad correspondiente a su grado en todo tiempo, incluyendo dentro de la liquidación las partidas computables de acuerdo con la ley. El actor elevó petición (…) el 15 de junio de 2016, (…) con

todo tiempo, incluyendo dentro de la liquidación las partidas computables de acuerdo con la ley. El actor elevó petición (…) el 15 de junio de 2016, (…) con miras a obtener la reliquidación y reajuste de su asignación de retiro, con base en el incremento del IPC a partir del 01 de enero de 1997 hasta el 31 de diciembre de 2004, sobre la base del IPC y su posterior liquidación sustentada en la nueva base de liquidación salarial a partir del 01 de enero de 2005, (…) que se tuviera en cuenta la nueva asignación básica reajustada para el cómputo con retroactividad de los valores adeudados correspondientes a las primas que constituyen parte integral de la asignación y se pagaran con retroactividad todos los valores no cancelados en forma indexada. (…) el reajuste de su asignación de retiro con fundamento en el derecho a la igualdad, en las mismas condiciones que los demás oficiales de grado que se encontraban devengando asignación de retiro reajustada con base en el IPC anterior al año 2005, desde la fecha en que fue reconocida dicha prestación. (…) que se tuviera en cuenta la nueva asignación básica reajustada para el cómputo con retroactividad de los valores adeudados correspondientes a la aplicación de las primas que constituyen parte integral de dicha asignación y se pagaran también con retroactividad todos los valores adeudados en forma indexada hasta la fecha en que se hiciera efectivo el pago total de la obligación. (…) el Jefe de Desarrollo Humano y Familia del Comando General de las Fuerzas Militares – Armada Nacional, se pronunció de manera

adeudados en forma indexada hasta la fecha en que se hiciera efectivo el pago total de la obligación. (…) el Jefe de Desarrollo Humano y Familia del Comando General de las Fuerzas Militares – Armada Nacional, se pronunció de manera desfavorable frente a la anterior reclamación a través del Oficio No. 2016 0423310353101 /MDN-CGFM-CARMA-SECAR-JEDHU-DIPER-AJ-DIPER-1.10 del 25 de julio de 2016 (…) argumentando que los haberes en actividad se habían liquidado con fundamento en los decretos que anualmente expide el Gobierno (…) el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, profirió el Oficio No. 2016-42511 del 24 de junio de 2016 (…) mediante el cual negó el reajuste pensional reclamado, argumentando que los lapsos en los cuales se presentan diferencias entre el IPC y la aplicación del principio de oscilación del régimen especial del estatuto militar, son los comprendidos entre 1997 a 2004, y para ese momento el peticionario se encontraba en servicio activo. (…) tal pretensión no puede prosperar, por cuanto los decretos anuales sobre incrementos salariales expedidos por el Gobierno Nacional, que en su momento fueron aplicables a la situación fáctica del actor, se encuentran asistidos de la presunción de legalidad, no desvirtuada en tiempo oportuno y en el escenario judicial frente a los jueces competentes. (…) por lo tanto, se puede afirmar que laSentencia Expediente No. 2016-06057

Actor: Hernando Wills Vélez

presunción de legalidad, no desvirtuada en tiempo oportuno y en el escenario judicial frente a los jueces competentes. (…) por lo tanto, se puede afirmar que laSentencia Expediente No. 2016-06057

Actor: Hernando Wills Vélez parte activa de la litis no fue afectada por desequilibrio alguno en la fijación de su asignación básica mensual y menos aún en el ajuste anual de la asignación de retiro, como quiera que para esa fecha no estaba percibiendo dicha prestación. (…) la parte actora no demostró que los incrementos que le realizó anualmente la entidad demandada, se hicieran por debajo de los porcentajes establecidos por el Gobierno Nacional , (…) por lo que no se encuentra acreditado ningún detrimento económico a la parte demandante. (…) acceder a lo pretendido en la demanda sería tanto como extender al demandante la aplicación del reajuste de conformidad con el IPC, para el período comprendido entre 1997 a 2004, en el que no devengó asignación de retiro, y por esa vía incrementar la base de liquidación pensional y las correspondientes mesadas, estableciendo un tercer régimen de reajustes, sin que exista fundamento legal que amerite un tratamiento de esa naturaleza o que sustente jurídicamente una variación de la base pensional. (…) deprecar el incremento que se efectuó con el IPC a los retirados, para que se refleje luego en la asignación de retiro, es por demás una petición no permitida por la Ley. (…) el reajuste pensional con fundamento en el IPC le resulta más favorable a los miembros de la Fuerza Pública que la aplicación de la Ley 4 de

la Ley. (…) el reajuste pensional con fundamento en el IPC le resulta más favorable a los miembros de la Fuerza Pública que la aplicación de la Ley 4 de 1992 y los Estatutos de Personal que consagran el principio de oscilación, (…) el reajuste con base en el IPC, sólo procede para las asignaciones de retiro, por mandato legal y jurisprudencial, sin que sea dado aplicarlo para las asignaciones mensuales del personal activo, (…) no surge el derecho al reajuste de la asignación básica de la época en que se encontraba en servicio activo y menos aún de su asignación de retiro, pues dicha prestación la devengó muchos años después. (…) él no se encuentra en igualdad de condiciones frente a quienes se les reconoció su asignación de retiro con anterioridad al año 2004, pues como se señaló previamente el reajuste con base en el IPC, sólo procede para las asignaciones de retiro, por mandato legal y jurisprudencial, sin que sea dado aplicarlo para las asignaciones mensuales del personal activo (…) a la excepción de inconstitucionalidad debe recurrir el funcionario judicial, para inaplicar una norma particular en cuestión, de la que advierta, clara, evidente y notoria oposición a las disposiciones de la Carta Política, (…) no existe una clara, evidente y notoria vulneración de los derechos fundamentales del actor, ni se encuentran demostradas las causales de nulidad que se invocan en el libelo introductorio, (…) como quiera que el señor (…) no logró desvirtuar la presunción de legalidad que

demostradas las causales de nulidad que se invocan en el libelo introductorio, (…) como quiera que el señor (…) no logró desvirtuar la presunción de legalidad que cobija el acto acusado, la Sala procederá a negar las pretensiones de la demanda por él incoadas, (…)” NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar, Consejo de Estado Sección Segunda. Sentencia del 17 de mayo de 2007. M .P: Jaime Moreno García, expediente No. 8464-05, actor: José Jaime Tirado.

FUENTE FORMAL: Decreto No. 2777 de 2013; Ley 100 de 1993 (Art. 14, 279); Ley 238 de 1995; Decreto 4433 de 2004 (Art.42); Constitución Política (Art. 150, 217 y 218); Ley 4ª de 1992 (Art. 13); Decretos 122 de 1997, 58 de 1998, 62 de 1999, 2737 de 2001, 745 de 2002, 3552 de 2003, 4158 de 2004 y 4352.

2Sentencia Expediente No. 2016-06057

Actor: Hernando Wills Vélez

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”

Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019)

Magistrado Ponente: Dr. Carlos Alberto Orlando Jaiquel

SENTENCIA

Referencia

Demandante: Hernando Wills Vélez

Demandado: Nación — Ministerio de Defensa Nacional — Armada

Magistrado Ponente: Dr. Carlos Alberto Orlando Jaiquel

SENTENCIA

Referencia

Demandante: Hernando Wills Vélez Demandado: Nación — Ministerio de Defensa Nacional — Armada Nacional — Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — CREMIL Expediente: 25000-23-42-000-2016-06057-00

Asunto: Reajuste IPC Procede el Tribunal a desatar la controversia suscitada en el presente proceso por el señor Hernando Wills Vélez en contra de la Nación — Ministerio de Defensa Nacional — Armada Nacional — Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — CREMIL , en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

PETITUM Las PRETENSIONES de la demanda están encaminadas a obtener la inaplicación por excepción de inconstitucionalidad con fundamento en el artículo 4º de la Constitución Política de los Decretos 122 de 1997, 62 de 1999, 2737 de 2001, 745 de 2002, 3552 de 2003 y 4158 de 2004, en lo relacionado con el caso concreto del demandante. De igual manera, solicita la declaratoria de NULIDAD del Oficio Nº 20160423310353101 / MDN-CGFM-CARMA-SECAR-JEDHUDIPER-1.10 del 25 de julio de 2016 expedido por el Jefe de Desarrollo Humano y Familia del Ministerio de Defensa Nacional y del Oficio 50932 proferido por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de CREMIL, a través del cual fue negada la solicitud de reajuste salarial y de asignación de retiro del actor. Como consecuencia de la anterior declaración y a título de

CREMIL, a través del cual fue negada la solicitud de reajuste salarial y de asignación de retiro del actor. Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, la parte actora solicita ordenar a la demandada, el reconocimiento y pago del reajuste salarial desde el 1 3Sentencia Expediente No. 2016-06057

Actor: Hernando Wills Vélez de enero de 1997 al 31 de diciembre de 2004 y la reliquidación a partir 1º de enero de 2005 y hasta la fecha efectiva del retiro 3 de febrero de 2016, conforme al IPC con prescripción cuatrienal.

También pretende que se ordena la reliquidación y elaboración de la hoja de tiempo de servicios a la Armada Nacional y se elabore nuevamente el expediente prestacional con destino a CREMIL y que le cancelen las respectivas diferencias salariales y prestacionales desde la fecha de causación del derecho, tomando en cuenta además de los salarios, la asignación de retiro percibida, con la respectiva indexación a que haya lugar, los intereses de ley y el cumplimiento de la sentencia conforme los artículos 192 y ss del C.P.A.C.A. Finalmente solicita la condena en costas y agencias en derecho a la parte demandada. SUPUESTOS FÁCTICOS Los hechos en que se fundamenta la demanda y que fueron aceptados por las partes en la Audiencia Inicial establecida en el artículo 180 de la Ley 1437 de 20111, son los siguientes:

aceptados por las partes en la Audiencia Inicial establecida en el artículo 180 de la Ley 1437 de 20111, son los siguientes: 1.- A partir de la hoja de servicios No. 4-73095983 2 que reposa dentro del expediente, se desprende que el señor Hernando Wills Vélez ingresó a la Armada Nacional el 1º de junio de 1980 y se retiró el 4 de noviembre de 2015, término a partir de fueron computados tres meses de alta. 2.- Mediante el Decreto No. 2134 del 4 de noviembre de 2015 3, se dispuso retirar del servicio activo de las Fuerzas Militares – Armada Nacional al señor Almirante Hernando Wills Vélez, en forma temporal con pase a la reserva por solicitud propia, a partir de la fecha de expedición de dicha resolución. 3.- Por medio de la Resolución No. 9333 del 23 de noviembre de 20154, el Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares reconoció al señor Wills Vélez asignación mensual de retiro, a partir del 4 de febrero de 2016, en cuantía del 95% del sueldo de actividad correspondiente a su grado en todo tiempo, incluyendo dentro de la liquidación las partidas computables de acuerdo con la ley. 1 Fls. 278 a 282.2 Fls.10 a 11.3 Fl.14.4 Fls 12 a 13. 4Sentencia Expediente No. 2016-06057

Actor: Hernando Wills Vélez 4.- El 15 de junio de 2016, bajo el No. 20160041260364802, el actor

4Sentencia Expediente No. 2016-06057

Actor: Hernando Wills Vélez 4.- El 15 de junio de 2016, bajo el No. 20160041260364802, el actor elevó petición 5 ante el Ministerio de Defensa con miras a obtener la reliquidación y reajuste de su asignación de retiro, con base en el incremento del IPC a partir del 01 de enero de 1997 hasta el 31 de diciembre de 2004, sobre la base del IPC y su posterior liquidación sustentada en la nueva base de liquidación salarial a partir del 01 de enero de 2005, así mismo solicitó que se tuviera en cuenta la nueva asignación básica reajustada para el cómputo con retroactividad de los valores adeudados correspondientes a las primas que constituyen parte integral de la asignación y se pagaran con retroactividad todos los valores no cancelados en forma indexada.

5. El Jefe de Desarrollo Humano y Familia del Comando General de las Fuerzas Militares – Armada Nacional, se pronunció de manera desfavorable frente a la anterior reclamación a través del Oficio No. 2016 0423310353101 /MDN-CGFM-CARMA-SECAR-JEDHU-DIPERAJ-DIPER-1.10 del 25 de julio de 2016 6, argumentando que los haberes en actividad se habían liquidado con fundamento en los Decretos que anualmente expide el Gobierno y que dicha entidad no tenía competencia para a aumentar y/o disminuir los porcentajes fijados. 6.- El mismo 15 de junio de 2016, el accionante solicitó ante el Director

tenía competencia para a aumentar y/o disminuir los porcentajes fijados. 6.- El mismo 15 de junio de 2016, el accionante solicitó ante el Director de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares 7 el reajuste de su asignación de retiro con fundamento en el derecho a la igualdad, en las mismas condiciones que los demás oficiales de grado que se encontraban devengando asignación de retiro reajustada con base en el IPC anterior al año 2005, desde la fecha en que fue reconocida dicha prestación. De igual forma solicitó que se tuviera en cuenta la nueva asignación básica reajustada para el cómputo con retroactividad de los valores adeudados correspondientes a la aplicación de las primas que constituyen parte integral de dicha asignación y se pagaran también con retroactividad todos los valores adeudados en forma indexada hasta la fecha en que se hiciera efectivo el pago total de la obligación. 7.- Frente a dicha petición, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, profirió el Oficio No. 201642511 del 24 de junio de 2016 8, mediante el cual se negó el reajuste pensional reclamado, argumentando que los lapsos en los cuales se 5 Fls. 2 a 5.6 Fl. 7.7 Fl. 6. 8 Fl. 8. 5Sentencia Expediente No. 2016-06057

Actor: Hernando Wills Vélez presentan diferencias entre el IPC y la aplicación del principio de

8 Fl. 8. 5Sentencia Expediente No. 2016-06057

Actor: Hernando Wills Vélez presentan diferencias entre el IPC y la aplicación del principio de oscilación del régimen especial del estatuto militar, son los comprendidos entre 1997 a 2004, y para ese momento el peticionario se encontraba en servicio activo.

SUPUESTOS JURÍDICOS La parte actora estima como vulneradas las siguientes disposiciones: preámbulo y los artículos 1, 2, 4, 6, 13, 46, 48, 53, 56, 93, 209, 218, 219 y 220 de la Constitución Política; artículos 2 y 13 de la Ley 4ª de 1992; artículos 14 y 279 de la Ley 100 de 1993; Ley 238 de 1995; Ley 278 de 1996; Ley 1437 de 2011, Jurisprudencia de la H. Corte Constitucional y del H. Consejo de Estado. Al desarrollar el concepto de violación 9, la parte actora hizo alusión a que las entidades demandadas con la expedición de los actos administrativos acusados, han violado sistemáticamente estas normas al desconocer los fines esenciales del Estado Social de Derecho y al no respetar la dignidad humana como principio fundamental y señaló que su representado trabajaba con un altísimo riesgo de perder la vida o la integridad física, durante varios años y que su única compensación es pecuniaria, que a la postre se ve en detrimento al no aumentarse los incrementos de Ley a la Fuerza Pública, al igual que al resto de

integridad física, durante varios años y que su única compensación es pecuniaria, que a la postre se ve en detrimento al no aumentarse los incrementos de Ley a la Fuerza Pública, al igual que al resto de ciudadanos, lo cual es manifiesto de su estado de desigualdad social, al no propender por el mejoramiento de la calidad de vida del personal Militar y de Policía, tanto en actividad como en retiro, al no habérsele liquidado su asignación de retiro en concordancia con el índice de precios al consumidor I.P.C. Afirmó que al actor no se le efectuó la nivelación salarial desde el 1997 hasta el 2004 sobre el IPC, que fue más favorable año a año con relación a los decretos de oscilación expedidos por el Gobierno Nacional y que esas diferencias tienen afectada las mesadas en su asignación de retiro. Manifestó que el Gobierno Nacional con la expedición de los Decretos 122 de 1997, 62 de 1999, 2737 de 2001, 745 de 2002, 3552 de 2003 y 4158 de 2004 efectuó incrementos salariales a la Fuerza Pública por debajo del Índice de Precios al Consumidor, lo que a su parecer vulnera el mínimo vital y el artículo 53 constitucional al amparo del principio de favorabilidad del trabajador.

TRÁMITE 9 Fls. 49 a 66.

6Sentencia Expediente No. 2016-06057

Actor: Hernando Wills Vélez La demanda presentada por el señor Hernando Wills Vélez a través de apoderado, fue admitida contra la Nación — Ministerio de Defensa —

6Sentencia Expediente No. 2016-06057

Actor: Hernando Wills Vélez La demanda presentada por el señor Hernando Wills Vélez a través de apoderado, fue admitida contra la Nación — Ministerio de Defensa — Armada Nacional — Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — CREMIL, mediante auto del 21 de febrero de 2017 10. Surtida la notificación personal que señala el artículo 171 del CPACA, se corrió traslado en los términos del artículo 172 ibídem.

Seguidamente, por medio de providencia del 30 de junio de 2017 11 se admitió la reforma de la demanda. Contestación de la demanda Nación — Ministerio de Defensa Nacional — Armada Nacional: El apoderado dio respuesta a la demanda 12 manifestando su oposición a las pretensiones formuladas por la parte actora, con base en lo siguiente: En principio, hizo referencia a que los aumentos de los sueldos básicos para el personal de las Fuerzas Militares, se realizó de conformidad con los decretos anuales expedidos por el Gobierno Nacional con fundamento en el artículo 13 de la Ley 4ª de 1992 y que no debe aplicarse al actor los artículos 14 y 142 de la Ley 100 de 1993, con fundamento en la Ley 238 de 1995 que adicionó el artículo 279 de dicha ley en consideración a que esa premisa del IPC se aplica únicamente a las pensiones y/o asignaciones de retiro conforme lo ha indicado la Corte Constitucional y no para las asignaciones básicas en actividad, por cuanto este tiene una fuente normativa distinta.

únicamente a las pensiones y/o asignaciones de retiro conforme lo ha indicado la Corte Constitucional y no para las asignaciones básicas en actividad, por cuanto este tiene una fuente normativa distinta. Adujo que la inaplicabilidad por excepción de inconstitucionalidad o el control de constitucionalidad, solicitado en la demanda atentaría contra el principio de seguridad jurídica, como quiera que por tratarse de siete decretos expedidos por el Gobierno Nacional es deber de la parte actora hacer la formulación de los cargos de inconstitucionalidad para cada precepto normativo y que tal argumentación brilla por su ausencia. Citó apartes de la parte considerativa de providencias de la H. Corte Constitucional y del H. Consejo de Estado que en su criterio se refieren al tema del presente asunto y concluyó que no debe aplicarse al caso 10 Fls. 73 a 75.11 Fls. 235 a 237.12 Fls.128 a 131. 7Sentencia Expediente No. 2016-06057

Actor: Hernando Wills Vélez en estudio los artículo 14 y 142 de la Ley 100 de 1993 y que en consecuencia no tiene derecho a que se le reajuste su asignación básica con fundamento en la Ley 238 de 1995 que adicionó el artículo 279 de la mencionada Ley 100, esto con base en el IPC del año inmediatamente anterior certificado por el DANE.

Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — CREMIL: El apoderado dio respuesta a la demanda 13 manifestando su oposición a las pretensiones formuladas por la parte actora, para lo cual

Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — CREMIL: El apoderado dio respuesta a la demanda 13 manifestando su oposición a las pretensiones formuladas por la parte actora, para lo cual manifestó que el reajuste con base en el IPC lo solicita el actor frente al sueldo básico que percibió en actividad y que carece de competencia la entidad que representa para reconocerlo y por ello solicitó despachar desfavorablemente las súplicas de la demanda. Audiencia Inicial En la Audiencia Inicial 14, luego de agotar las etapas de saneamiento y de excepciones, se fijó el litigio así: “i) Determinar si el señor Hernando Wills Vélez tiene derecho al reajuste y pago de las diferencias por concepto de la asignación básica devengada mientras permaneció en actividad con fundamento en la variación porcentual del IPC aplicable para los años 1997 a 2004, así como la consecuente reliquidación a partir del 01 de enero de 2005 y en adelante, hasta la fecha de retiro y el vencimiento de los tres meses de alta . ii) En caso de ser así, corresponderá establecer si es procedente la modificación de la hoja de servicios del actor y si aquel tiene derecho a la reliquidación y pago de las diferencias correspondientes a las primas y prestaciones sujetas a la asignación básica, así como al consecuente reajuste y pago de su asignación de retiro.” Posteriormente, el Magistrado Ponente procedió a abrir el proceso a pruebas, le dio el valor legal que le correspondía al material probatorio allegado al plenario y prescindió de la celebración de la audiencia de

reajuste y pago de su asignación de retiro.” Posteriormente, el Magistrado Ponente procedió a abrir el proceso a pruebas, le dio el valor legal que le correspondía al material probatorio allegado al plenario y prescindió de la celebración de la audiencia de pruebas, de que trata el artículo 181 del CPACA. Igualmente, el Despacho prescindió de la audiencia de alegaciones y juzgamiento, y en consecuencia ordenó a las partes la presentación de los alegatos de conclusión por escrito, dentro de los 10 días hábiles siguientes a partir de esta fecha, e indicó que en el mismo término podría el Ministerio Público presentar su concepto, si a bien lo tuviere. 13 Fls.107 a 109.14 Fls. 278 a 282. 8Sentencia Expediente No. 2016-06057

Actor: Hernando Wills Vélez Alegatos de Conclusión Los apoderados de la parte actora y de la Nación — Ministerio de Defensa Nacional — Armada Nacional presentaron sus escritos de alegaciones finales en los cuales respectivamente, reiteraron los argumentos expuestos en la demanda y en la contestación a la misma15.

El Ministerio Público presentó concepto16 del cual se puede extraer lo siguiente: En principio, hizo un recuento de los hechos y pretensiones formulados en la demanda, y posteriormente se refirió a las normas aplicables al caso en particular. Luego de ello, manifestó que a su juicio resulta improcedente acceder a las pretensiones de la demanda, teniendo en cuenta que la prestación fue reconocida bajo el régimen fijado en el Decreto 1211 de 1990 y no

caso en particular. Luego de ello, manifestó que a su juicio resulta improcedente acceder a las pretensiones de la demanda, teniendo en cuenta que la prestación fue reconocida bajo el régimen fijado en el Decreto 1211 de 1990 y no con el contemplado en artículo 14 de la Ley 100 de 1993, pues éste último solo resulta aplicable al régimen ordinario del sistema de seguridad social en pensiones. Así las cosas, solicita denegar las pretensiones de la demanda, por considerar que no resulta procedente el reajuste salarial del actor, por encontrarse inmerso en un régimen especial de pensiones. CONSIDERACIONES Problema Jurídico Conforme se indicó en la audiencia inicial al momento de fijar el litigio, el asunto sub examine, se contrae a determinar “i) Determinar si el señor Hernando Wills Vélez tiene derecho al reajuste y pago de las diferencias por concepto de la asignación básica devengada mientras permaneció en actividad con fundamento en la variación porcentual del IPC aplicable para los años 1997 a 2004, así como la consecuente reliquidación a partir del 01 de enero de 2005 y en adelante, hasta la fecha de retiro y el vencimiento de los tres meses de alta . ii) En caso de ser así, corresponderá establecer si es procedente la modificación de la hoja de servicios del actor y si aquel tiene derecho a la reliquidación y pago de las diferencias correspondientes a las primas y 15 Fls. 293 a 309.16 Fls. 310 a 313. 9Sentencia Expediente No. 2016-06057

Actor: Hernando Wills Vélez

reliquidación y pago de las diferencias correspondientes a las primas y 15 Fls. 293 a 309.16 Fls. 310 a 313. 9Sentencia Expediente No. 2016-06057

Actor: Hernando Wills Vélez prestaciones sujetas a la asignación básica, así como al consecuente reajuste y pago de su asignación de retiro.

Hechos Probados En el presente asunto, se encuentran acreditados los siguientes supuestos de hecho: Que el señor Hernando Wills Vélez nació el 20 de septiembre de 196017 y de la hoja de servicios No. 4-73095983 18 que reposa dentro del expediente, se desprende que el señor Hernando Wills Vélez ingresó a laborar a la Armada Nacional el 1º de junio de 1980 y se retiró el 4 de noviembre de 2015. También se observa, que mediante el Decreto No. 2134 del 4 de noviembre de 2015 19, se dispuso el retiró del servicio activo de las Fuerzas Militares – Armada Nacional del señor Almirante Hernando Wills Vélez, en forma temporal con pase a la reserva por solicitud propia, a partir de la fecha de expedición de dicha resolución. De igual modo, se encuentra probado que por medio de la Resolución No. 9333 del 23 de noviembre de 2015 20, el Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares reconoció al demandante asignación mensual de retiro, a partir del 4 de febrero de 2016, en cuantía del 95% del sueldo de actividad correspondiente a su grado en

Caja de Retiro de las Fuerzas Militares reconoció al demandante asignación mensual de retiro, a partir del 4 de febrero de 2016, en cuantía del 95% del sueldo de actividad correspondiente a su grado en todo tiempo, incluyendo dentro de la liquidación las partidas computables de acuerdo con la ley. El actor elevó petición21 ante el Ministerio de Defensa el 15 de junio de 2016, bajo el radicado No. 20160041260364802, con miras a obtener la reliquidación y reajuste de su asignación de retiro, con base en el incremento del IPC a partir del 01 de enero de 1997 hasta el 31 de diciembre de 2004, sobre la base del IPC y su posterior liquidación sustentada en la nueva base de liquidación salarial a partir del 01 de enero de 2005, así mismo solicitó que se tuviera en cuenta la nueva asignación básica reajustada para el cómputo con retroactividad de los valores adeudados correspondientes a las primas que constituyen parte integral de la asignación y se pagaran con retroactividad todos los valores no cancelados en forma indexada. 17 Fl. 36.18 Fls.10 a 11.19 Fl.14.20 Fls 12 a 13.21 Fls. 2 a 5. 10Sentencia Expediente No. 2016-06057

Actor: Hernando Wills Vélez El mismo 15 de junio de 2016, el accionante solicitó ante el Director de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares 22 el reajuste de su asignación de retiro con fundamento en el derecho a la igualdad, en

la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares 22 el reajuste de su asignación de retiro con fundamento en el derecho a la igualdad, en las mismas condiciones que los demás oficiales de grado que se encontraban devengando asignación de retiro reajustada con base en el IPC anterior al año 2005, desde la fecha en que fue reconocida dicha prestación. De igual forma solicitó que se tuviera en cuenta la nueva asignación básica reajustada para el cómputo con retroactividad de los valores adeudados correspondientes a la aplicación de las primas que constituyen parte integral de dicha asignación y se pagaran también con retroactividad todos los valores adeudados en forma indexada hasta la fecha en que se hiciera efectivo el pago total de la obligación. Seguidamente, el Jefe de Desarrollo Humano y Familia del Comando General de las Fuerzas Militares – Armada Nacional, se pronunció de manera desfavorable frente a la anterior reclamación a través del Oficio No. 2016 0423310353101 /MDN-CGFM-CARMA-SECARJEDHU-DIPER-AJ-DIPER-1.10 del 25 de julio de 2016 23, argumentando que los haberes en actividad se habían liquidado con fundamento en los decretos que anualmente expide el Gobierno y que dicha entidad no tenía competencia para a aumentar y/o disminuir los porcentajes fijados. Así mismo, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Caja de Retiro

fundamento en los decretos que anualmente expide el Gobierno y que dicha entidad no tenía competencia para a aumentar y/o disminuir los porcentajes fijados. Así mismo, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídic

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