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TA CUN - 250002342000201700034-00-(08-05-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 250002342000201700034-00-(08-05-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “F”

MAGISTRADO PONENTE: BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS

Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil veinte (2020) Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicado: 25-000-23-42-000-2017-00034-00

Demandante: Mario Wilson Parra Ortega Accionada: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares-CREMIL Procede el Tribunal Administrativo de CundinamarcaSección SegundaSubsección F, a decidir en primera instancia el medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, previo el trámite del proceso ordinario previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA, en el proceso de la referencia.

I. DEMANDA1 1.1. PRETENSIONES Mediante apoderado judicial, el actor promovió demanda Contencioso Administrativa ante esta Jurisdicción en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en adelante CREMIL, con el objeto que se declare que operó el fenómeno del silencio administrativo negativo respecto de la petición del 2 de mayo de 2016 y la nulidad del acto ficto presunto originado por la falta de respuesta a dicha petición, mediante la cual solicitó el reconocimiento y pago de la asignación mensual de retiro.

A título de restablecimiento del derecho, pide el reconocimiento y pago de la

respuesta a dicha petición, mediante la cual solicitó el reconocimiento y pago de la asignación mensual de retiro. A título de restablecimiento del derecho, pide el reconocimiento y pago de la asignación mensual de retiro a partir del 3 de septiembre de 2014, equivalente al 70% del monto de las partidas computables, debidamente indexada. Finalmente, solicita que se condene al pago de costas procesales y agencias en derecho a la accionada. 1 Folios 103-117Nulidad y Restablecimiento Rad. 25000-23-42-000-2017-00034-00

Actor: Mario Wilson Parra Ortega Sentencia __________________________________________________________________________________________________

1.2. HECHOS La Sala los resume en los siguientes términos: El señor MARIO WILSON PARRA ORTEGA prestó sus servicios al Ejército Nacional por 20 años, 11 meses y 5 días, desde el 5 de junio de 1993, cuando entró a prestar el servicio militar como Soldado. Ingresó el 3 de marzo de 1995 a la Escuela de Formación de Oficiales y adelantó la carrera de Oficial del Ejército Nacional hasta el 3 de septiembre de 2014, cuando se produjo su retiro. Mediante oficio No. 215 del 13 de mayo de 2011 la Fiscalía 66 Especializada de Bucaramanga informó a la Dirección de Personal del Ejército Nacional respecto de la medida de aseguramiento que le fue impuesta al demandante por los delitos de homicidio en persona protegida y falsedad en documento público. Con fundamento en el artículo 95 del Decreto 1790 de 2000, mediante la Resolución No. 0889 del 9 de junio de 2011, el jefe de Desarrollo Humano del

Con fundamento en el artículo 95 del Decreto 1790 de 2000, mediante la Resolución No. 0889 del 9 de junio de 2011, el jefe de Desarrollo Humano del Ejército Nacional suspendió del ejercicio de funciones y atribuciones al señor MARIO WILSON PARRA ORTEGA, y como consecuencia de dicha suspensión el mismo fue trasladado al Centro de Reclusión Militar de Puente Aranda, donde continuó prestando los servicios y devengando los salarios y prestaciones, bajo las condiciones establecidas en los artículos 95 y 98 del Decreto 1790 de 2000, hasta la fecha de su retiro. Con la Resolución No. 2346 del 20 de noviembre de 2015 se le confirió la Medalla de 15 años de servicio. Mediante el “Decreto” (sic) No. 1677 del 3 de septiembre de 2014, fue separado en forma absoluta de las Fuerzas Militares, y se le pagaron los salarios y prestaciones periódicas correspondientes a su grado hasta el mes de septiembre de 2014. A partir del 3 de septiembre de 2014 adquirió el derecho a que CREMIL le pague la asignación de retiro equivalente al 70% del monto de las partidas de que trata el artículo 158 del Decreto 1211 de 1990. El 2 de mayo de 2016 solicitó ante CREMIL el reconocimiento y pago de la asignación mensual de retiro por los servicios prestados al Ejército Nacional 2Nulidad y Restablecimiento Rad. 25000-23-42-000-2017-00034-00

asignación mensual de retiro por los servicios prestados al Ejército Nacional 2Nulidad y Restablecimiento Rad. 25000-23-42-000-2017-00034-00

Actor: Mario Wilson Parra Ortega Sentencia __________________________________________________________________________________________________ durante 20 años, 11 meses y 5 días. Dicha petición no fue resuelta, con lo cual se configuró el silencio administrativo negativo. 1.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN Constitucionales: Preámbulo y artículos 2º, 6º, 13, 25, 29, 53, 90 y 209.

Legales: Ley 923 de 2004: artículos 1º, 2º y 3º; Ley 599 de 2000: artículos 52 y 59; Ley 600 de 2000: artículo 359.

Decreto Ley 1211 de 1990: artículos 158, 159, 163, 170, 172, 232 y 236; Decreto Ley 1790 de 2000: artículos 95, 98, 99, 100, 111, 113, 114 y 154. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: artículos 75, 83, 137, 138, 161, 162 y 164.

Código General del Proceso: artículos 365 y 366.

Como concepto de la violación señala que está demostrado que al 30 de diciembre de 2004 el señor MARIO WILSON PARRA ORTEGA era miembro activo del Ejército Nacional y fue retirado de las Fuerzas Militares el 3 de septiembre de 2014 con más de 20 años de servicios. Sostiene que el acto administrativo acusado incurrió en violación del derecho

del Ejército Nacional y fue retirado de las Fuerzas Militares el 3 de septiembre de 2014 con más de 20 años de servicios. Sostiene que el acto administrativo acusado incurrió en violación del derecho subjetivo amparado en el artículo 163 del Decreto Ley 1211 de 1990, en concordancia con los artículos 2º y 3º de la Ley 923 de 2004, porque pese a estar demostrado que el señor MARIO WILSON PARRA ORTEGA prestó sus servicios por más de 20 años, se le negó el reconocimiento y pago de la asignación de retiro. Señala que dentro de los motivos ocultos del acto acusado podía considerarse la suspensión del ejercicio de funciones y atribuciones de que fue sujeto por la Resolución No. 0889 del 9 de junio de 2011. Cita una sentencia del 7 de abril de 2011, del H. Consejo de Estado, sin indicar ni el expediente, ni el Consejero Ponente, en la cual se aclara que es diferente la situación del miembro de las Fuerzas Militares suspendido del servicio a la del separado, pues en la suspensión es lógico que ese tiempo se tenga en cuenta para efectos prestacionales, pues se presume que se encuentra en servicio activo. 3Nulidad y Restablecimiento Rad. 25000-23-42-000-2017-00034-00

Actor: Mario Wilson Parra Ortega Sentencia __________________________________________________________________________________________________ Sostiene que si la causa de “ la deducción” no fue la suspensión del ejercicio de funciones y atribuciones, ni la separación temporal del oficial, sino la detención preventiva como medida de aseguramiento, se incurrió en desviación de poder

Sentencia __________________________________________________________________________________________________ Sostiene que si la causa de “ la deducción” no fue la suspensión del ejercicio de funciones y atribuciones, ni la separación temporal del oficial, sino la detención preventiva como medida de aseguramiento, se incurrió en desviación de poder por vulneración del Decreto Ley 1211 de 1990, arts. 178 y 179, y Decreto Ley 1790 de 2000, arts. 99, 100, 111 a 114. Asegura que después de ejecutoriada y en firme una sentencia en que se imponga a un Oficial o Suboficial una condena a pena principal privativa de la libertad personal, la administración debe proceder a su separación absoluta de las Fuerzas Militares, y que es a partir de la separación, ya sea temporal o absoluta, que el Oficial o Suboficial condenado pierde su condición de militar en servicio activo, pero no por ello pierde el derecho a las prestaciones sociales y a la asignación de retiro. Señala que la verdadera razón para no reconocer la asignación de retiro es el propósito de imponer al Oficial por vía administrativa y sin competencia para ello, una pena accesoria a la pena principal impuesta por la justicia penal, lo que implica un quebranto de los derechos y garantías sociales. Asegura que el acto administrativo acusado está viciado de nulidad por violación directa de un derecho subjetivo amparado por una norma legal y por desviación de las atribuciones propias del Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. Finalmente, afirma que al señor MARIO WILSON PARRA ORTEGA se le debe

desviación de las atribuciones propias del Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. Finalmente, afirma que al señor MARIO WILSON PARRA ORTEGA se le debe reconocer y pagar la asignación mensual de retiro teniendo en cuenta la totalidad del tiempo en que permaneció en servicio activo en el Ejército Nacional desde el 5 de junio de 1993 y hasta el 3 de septiembre de 2014.

II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA2

La entidad demandada manifiesta que se opone a la totalidad de los hechos y pretensiones de la demanda. Afirma que en la hoja de servicios No. 3-98386588 del 14 de junio de 2016 consta que el demandante fue retirado del servicio activo con la causal de separación absoluta con un tiempo de servicios de 16 años, 7 meses y 17 días, por lo tanto, 2 Folios 128-132 4Nulidad y Restablecimiento Rad. 25000-23-42-000-2017-00034-00

Actor: Mario Wilson Parra Ortega Sentencia __________________________________________________________________________________________________ mediante la Resolución No. 5582 del 10 de agosto de 2016 se negó el reconocimiento y pago de la asignación de retiro, teniendo en cuenta que el Decreto 991 de 2015 establece un tiempo mínimo de 20 años para acceder a la prestación para el personal retirado por esa causal.

Sostiene que la hoja de servicios militares es el documento idóneo e indispensable para el reconocimiento de la asignación de retiro y, por lo tanto,

prestación para el personal retirado por esa causal. Sostiene que la hoja de servicios militares es el documento idóneo e indispensable para el reconocimiento de la asignación de retiro y, por lo tanto, la entidad está sujeta a la expedición y aporte de dicho documento para el reconocimiento de la correspondiente prestación. Asegura que en el caso bajo estudio el señor MARIO WILSON PARRA ORTEGA fue retirado de la actividad militar por separación absoluta con “ baja efectiva del 3 de septiembre de 2016” (sic) y bajo la vigencia del Decreto 991 de 2015, que establece un tiempo mínimo de 20 años para acceder a la pensión para el personal retirado por dicha causal, lo que impide a la entidad reconocer la asignación de retiro. Sostiene que para el trámite del reconocimiento de prestaciones sociales en caso de los miembros de la Fuerza Pública, la Caja aplica la norma vigente y no puede pretenderse que el Estado asuma el reconocimiento de una prestación cuando no se cumple con los requisitos establecidos por el Legislador para tal fin. Finalmente, propone como excepciones las que denominó “ inepta demanda”, “falta de legitimación en la causa por pasiva”, “no configuración de falsa motivación en las actuaciones de la caja de retiro de las fuerzas militares” y la “no configuración de la causal de nulidad”.

III. ALEGATOS Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

3.1. DEMANDANTE3

Manifiesta que el litigio se centra en la violación del derecho que la ley le otorga al señor MARIO WILSON PARRA ORTEGA para que se le reconozca y

3.1. DEMANDANTE3

Manifiesta que el litigio se centra en la violación del derecho que la ley le otorga al señor MARIO WILSON PARRA ORTEGA para que se le reconozca y pague la asignación de retiro establecida en el artículo 163 del Decreto Ley 1211 de 1990. 3 Folios 320-326 5Nulidad y Restablecimiento Rad. 25000-23-42-000-2017-00034-00

Actor: Mario Wilson Parra Ortega Sentencia __________________________________________________________________________________________________ Afirma que antes del Decreto 1677 del 3 de septiembre de 2014 no fue proferido acto administrativo alguno que haya dispuesto el retiro del servicio activo del señor MARIO WILSON PARRA ORTEGA, ni se tramitó ningún proceso disciplinario en el que se le haya sancionado con pérdida total o parcial del derecho a sus prestaciones sociales.

Sostiene que ni la hoja de servicios ni el contenido de una base de datos tienen la virtud de modificar las normas legales de carácter sustancial que establecen el derecho a los miembros de la Fuerza Pública al pago de sus prestaciones sociales. Asegura que al 30 de diciembre de 2004 se encontraba en servicio activo con 11 años, 6 meses y 27 días de servicio, por lo tanto, se encuentra amparado en el régimen de transición de la Ley 923 de 2004, por lo tanto tiene derecho a la asignación de retiro en los términos previstos por el Decreto Ley 1211 de 1990, artículo 163, que establece el requisito de 15 años de servicio para acceder al derecho. Señala que hasta el último día de servicio activo devengó la totalidad del salario y las prestaciones sociales correspondientes a su grado, hizo aportes a

derecho. Señala que hasta el último día de servicio activo devengó la totalidad del salario y las prestaciones sociales correspondientes a su grado, hizo aportes a CREMIL y prestó sus servicios en el Centro de Reclusión Militar de Puente Aranda, bajo las condiciones previstas en el artículo 98 del Decreto Ley 1790 de 2000. Afirma que una cosa es la sentencia por la cual se impuso una pena privativa de la libertad y otra las consecuencias administrativas de la misma; así mismo, que la separación del servicio no es parte de la pena ni se produjo en forma automática con la sentencia, como al parecer lo pretende el acto administrativo acusado. Finalmente, hace alusión a un auto proferido por el H. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, C., Dra. SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ, del 22 de febrero de 2018, rad. 2010-00561, relacionada con la condena en costas.

3.2. CREMIL4

La apoderada de la entidad reitera los argumentos expuestos en la contestación de la demanda y manifiesta que no se ha vulnerado el derecho a 4 Folios 315-319 6Nulidad y Restablecimiento Rad. 25000-23-42-000-2017-00034-00

Actor: Mario Wilson Parra Ortega Sentencia __________________________________________________________________________________________________ la igualdad, puesto que fue el Legislador quien estableció los parámetros para el reconocimiento de la asignación de retiro a través del Decreto 4433 de 2004.

3.3. EL MINISTERIO PÚBLICO Guardó silencio.

IV. TRÁMITE PROCESAL

la igualdad, puesto que fue el Legislador quien estableció los parámetros para el reconocimiento de la asignación de retiro a través del Decreto 4433 de 2004. 3.3. EL MINISTERIO PÚBLICO Guardó silencio.

IV. TRÁMITE PROCESAL Una vez la demanda fue radicada y repartida al Despacho de la Magistrada Ponente5, la misma fue admitida 6. Surtido el traslado respectivo, CREMIL contestó en tiempo7 y propuso excepciones. El actor se pronunció sobre las excepciones dentro del término del traslado respectivo8.

Posteriormente, se llevó a cabo la audiencia inicial 9 en donde se consideró que la excepción de “ inepta demanda” no estaba llamada a prosperar en la forma en que fue planteada, teniendo en cuenta la hoja de servicio (que según CREMIL debió ser demandada porque allí se estableció como causal de retiro la separación absoluta), no es un acto definitivo sino una actuación de trámite. También se dispuso que tampoco estaba llamada a prosperar la excepción de “falta de legitimación en la causa por pasiva” (según CREMIL el competente para modificar la hoja de servicios es el Ministerio de Defensa Nacional) , como quiera que dicha Cartera es la autoridad competente para atender las reclamaciones relacionadas con el reajuste de la asignación básica devengada por los miembros activos de las Fuerzas Militares, mientras que CREMIL tiene entre sus funciones las de “efectuar el reconocimiento y liquidación oportuna de la asignación de retiro y la sustitución pensional a los beneficiarios de la Caja” siendo así la única entidad legitimada para responder.

sus funciones las de “efectuar el reconocimiento y liquidación oportuna de la asignación de retiro y la sustitución pensional a los beneficiarios de la Caja” siendo así la única entidad legitimada para responder. Frente a las excepciones propuestas de “no configuración de falsa motivación en las actuaciones de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares” y “no configuración de la causal de nulidad” , consistentes en que las actuaciones realizadas se ajustan a las normas vigentes aplicables a los miembros de las Fuerzas militares y por lo tanto, se encuentran ajustadas a derecho, se consideró que constituyen argumentos que fundamentan la posición jurídica de la 5 Folio 118 6 Folio 120 7 Folios 128-132 8 Folios 150-153 9 Folios 159-161 7Nulidad y Restablecimiento Rad. 25000-23-42-000-2017-00034-00

Actor: Mario Wilson Parra Ortega Sentencia __________________________________________________________________________________________________ demandada, por lo que serán resueltas con el fondo del asunto.

Ahora bien, el Despacho observó que en la demanda se solicitó la declaratoria de nulidad del acto ficto presunto originado por la falta de respuesta a la petición de reconocimiento y pago de la asignación mensual de retiro, no obstante, obra en los antecedentes administrativos aportados por la entidad demandada la Resolución No. 5582 del 10 de agosto de 2016, mediante la cual se negó el reconocimiento y pago de la asignación de retiro al Mayor MARIO

WILSON PARRA ORTEGA.

Por lo anterior l a audiencia fue suspendida, con el fin de practicar las pruebas

se negó el reconocimiento y pago de la asignación de retiro al Mayor MARIO

WILSON PARRA ORTEGA.

Por lo anterior l a audiencia fue suspendida, con el fin de practicar las pruebas necesarias para resolver sobre la posible ineptitud sustancial de la demanda planteada. Una vez recaudadas las pruebas la audiencia inicial fue reanudada10, se resolvió que la excepción planteada no prosperaba al verificarse irregularidades en la notificación de la Resolución No. 5582 del 10 de agosto de 2016, y que por lo tanto, la decisión contenida en la resolución antes mencionada no produce ningún efecto legal por indebida notificación y habida cuenta que no se modificó la demanda al respecto. Por ende, se ordenó seguir el presente medio de control contra el acto presunto negativo. Se fijó el litigio en los términos que se mencionarán más adelante. Decretadas y practicadas las pruebas en la audiencia respectiva 11, y corrido el traslado para alegatos, las partes alegaron de conclusión en los términos expuestos en precedencia12 y el Ministerio Público guardó silencio. No encontrando causal que invalide lo actuado, la Sala procede a decidir de fondo el asunto.

V. CONSIDERACIONES 5.1. COMPETENCIA Esta Corporación es competente para conocer el presente asunto en primera instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 del CPACA. 10 Folios 191-196 11 Folio 305 12 Folios 315-326

8Nulidad y Restablecimiento Rad. 25000-23-42-000-2017-00034-00

Actor: Mario Wilson Parra Ortega Sentencia __________________________________________________________________________________________________

10 Folios 191-196 11 Folio 305 12 Folios 315-326 8Nulidad y Restablecimiento Rad. 25000-23-42-000-2017-00034-00

Actor: Mario Wilson Parra Ortega Sentencia __________________________________________________________________________________________________ 5.2. PROBLEMA JURÍDICO Se contrae a determinar si el señor MARIO WILSON PARRA ORTEGA acredita el tiempo de servicios para tener derecho o no al reconocimiento y pago de la asignación de retiro por los servicios prestados en el Ejército Nacional, para efectos de declarar o no la nulidad del acto enjuiciado. 5.3. TESIS DE LA SALA La Sala estima que hay lugar a declarar la nulidad del acto ficto presunto originado por la falta de respuesta a la petición de reconocimiento y pago de la asignación mensual de retiro del demandante.

Lo anterior, como quiera que, como se analizará posteriormente, si bien es cierto el lapso de suspensión no se tendrá en cuenta para acreditar el tiempo necesario para el reconocimiento de la asignación de retiro, habida cuenta que fue separado del cargo que desempeñaba, con ocasión de la existencia de una causa penal en la que resultó condenado, también lo es que el demandante antes de la medida de aseguramiento de privación de la libertad había acumulado 16 años, 7 meses y 17 días de servicios, cumpliendo así con el tiempo mínimo requerido por el Decreto Ley 1211 de 1990, que contempla el régimen prestacional para los miembros de las Fuerzas Militares, al cual se acude en virtud a que su situación fáctica se encuentra amparada por lo preceptuado

tiempo mínimo requerido por el Decreto Ley 1211 de 1990, que contempla el régimen prestacional para los miembros de las Fuerzas Militares, al cual se acude en virtud a que su situación fáctica se encuentra amparada por lo preceptuado en el inciso 2º del numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley 923 de 2004, esto es, el régimen de transición. La tesis expuesta se fundamenta en los siguientes:

5.4. HECHOS PROBADOS Y MEDIOS PROBATORIOS

Según la hoja de servicios No. 3-9838658813 del 14 de junio de 2016 expedida por la Dirección de Personal del Ejército Nacional, el señor MARIO WILSON PARRA ORTEGA laboró al servicio de esa institución por un tiempo de 16 años, 7 meses, 17 días, así: como Soldado Regular desde el 5 de junio de 1993 hasta el 11 de noviembre de 1994, Alumno Oficial desde el 3 de marzo de 1995 hasta el 30 de noviembre de 1997, y como Oficial desde el 1º de diciembre de 1997 hasta el 3 de septiembre de 2014, ostentando el grado de Mayor. No obstante, 13 Folios 142-143 9Nulidad y Restablecimiento Rad. 25000-23-42-000-2017-00034-00

Actor: Mario Wilson Parra Ortega Sentencia __________________________________________________________________________________________________ permaneció suspendido del servicio por 3 años, 9 meses y 13 días desde el 10 de diciembre de 2010 hasta el 3 de septiembre de 2014. Además, consta que en la última nómina de agosto de 2014 percibió: sueldo básico, subsidio familiar,

diciembre de 2010 hasta el 3 de septiembre de 2014. Además, consta que en la última nómina de agosto de 2014 percibió: sueldo básico, subsidio familiar, prima de antigüedad, prima de actividad, y subsidio de alimentación . Dicha hoja de servicios fue aprobada mediante la Resolución No. 1335 del 29 de junio de 201614 proferida por el Ejército Nacional. Mediante la Resolución No. 0889 del 9 de junio de 2011 15 el jefe de Desarrollo Humano del Ejercito Nacional suspendió del ejercicio de funciones y atribuciones al Mayor MARIO WILSON PARRA ORTEGA por solicitud de la Fiscalía 66 Especializada de Bucaramanga y ordenó que mientras durara la suspensión el Oficial percibiera las primas, subsidios y el 50% del sueldo básico correspondiente. A través de la Resolución No. 1677 del 3 de septiembre de 2014 16 del Ministerio de Defensa Nacional el Mayor MARIO WILSON PARRA ORTEGA fue separado de forma absoluta de las Fuerzas Militares, en virtud de la condena a la pena de prisión de 294 meses, multa de 2000 salarios mínimos mensuales e inhabilitación de derechos y funciones públicas por un período de 9 años, impuesta por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Judicial de Valledupar, modificada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar – Sala Penal, en cuanto al monto de la pena (240 meses). El 2 de mayo de 2016 17 el Mayor (RA) MARIO WILSON PARRA ORTEGA solicitó ante el Director General de CREMIL el reconocimiento y pago de la asignación

monto de la pena (240 meses). El 2 de mayo de 2016 17 el Mayor (RA) MARIO WILSON PARRA ORTEGA solicitó ante el Director General de CREMIL el reconocimiento y pago de la asignación de retiro. De acuerdo con lo anterior, mediante la Resolución No. 5582 del 10 de agosto de 201618 CREMIL negó el reconocimiento de la asignación de retiro al Mayor (RA) MARIO WILSON PARRA ORTEGA en atención a que no cumplía los requisitos contemplados en el Decreto 991 de 2015 (20 años de servicio). No obstante, como se hizo mención en precedencia, dicha decisión no produjo ningún efecto legal por indebida notificación. 14 Folio 145 15 Folio 13 16 Folio 144 17 Folios 68-69 18 Folios 181-182 10Nulidad y Restablecimiento Rad. 25000-23-42-000-2017-00034-00

Actor: Mario Wilson Parra Ortega Sentencia __________________________________________________________________________________________________ Según el oficio MDN-CGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF-COPER-DIPER-1.10 del 9 de octubre de 2018 del Director de Personal del Ejército Nacional 19 se tiene que el Mayor (RA) MARIO WILSON PARRA ORTEGA fue separado de forma absoluta de las Fuerzas Militares mediante la Resolución No. 1677 del 3 de septiembre de 2014 con ocasión de la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Judicial de Valledupar, modificada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar que lo condenó a la pena privativa de la libertad de 20 años de prisión.

Circuito Judicial de Valledupar, modificada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar que lo condenó a la pena privativa de la libertad de 20 años de prisión. En dicho oficio se resalta que a la fecha del retiro el mencionado señor se encontraba privado de la libertad sin el restablecimiento de funciones y atribuciones, y frente a la deducción del tiempo del servicio indicó que “mientras permaneció en servicio activo en la institución Castrense, fue privado de la libertad (…) desde el 10 de diciembre de 2010 hasta la fecha en que se produjo el retiro el 03 de septiembre de 2014, por la causal de ‘Separación Absoluta’ de las Fuerzas Militares (…)”. Agrega que el tiempo de deducción por justicia fue de 1363 días, por lo dispuesto en el artículo 172 del Decreto Ley 1211 de 1990, en concordancia con el parágrafo del artículo 7º del Decreto 4433 de 2004. Obran certificaciones de la Dirección de Personal del Ejército Nacional del 9 de octubre de 2018 20 respecto de las nóminas de enero de 2011 hasta septiembre de 2014, en las que consta que el señor MARIO WILSON PARRA ORTEGA devengó los siguientes haberes: sueldo básico, prima de actividad militar, prima de antigüedad, subsidio de alimentación y subsidio de familiar. Finalmente, del oficio del director del Centro de Reclusión Militar del Ejército Nacional del 18 de octubre de 201821, se extrae la siguiente información: Una vez verificado el archivo general de la Dirección de Centros de Reclusión

Finalmente, del oficio del director del Centro de Reclusión Militar del Ejército Nacional del 18 de octubre de 201821, se extrae la siguiente información: Una vez verificado el archivo general de la Dirección de Centros de Reclusión Militar, se observa el expediente del Militar Privado de la Libertad el señor MARIO WILSON PARRA ORTEGA (…) en el que se pudo evidenciar medida de aseguramiento de fecha 10 de diciembre de 2010 de la Fiscalía Sesenta y Seis 66 Especializada UNDH-DIH y boleta de Libertad No. 73 de fecha 02 de Agosto de 2017 emitida por el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. 19 Folios 273-274 20 Folios 275 a 294 21 Folio 299 11Nulidad y Restablecimiento Rad. 25000-23-42-000-2017-00034-00

Actor: Mario Wilson Parra Ortega Sentencia __________________________________________________________________________________________________ Establecido lo anterior y para dilucidar el problema jurídico planteado, procederá la Sala analizar la regulación relacionada con el tema objeto de estudio. 5.5. FUNDAMENTOS NORMATIVOS Y JURISPRUDENCIALES 5.5.1. Régimen pensional del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares El Decreto Ley 1211 de 1990 , por el cual se reforma el Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, dispone: ARTÍCULO 2º. ÁMBITO DEL ESTATUTO. Por medio de este estatuto se regula la

carrera profesional de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y sus prestaciones sociales.

ARTÍCULO 2º. ÁMBITO DEL ESTATUTO. Por medio de este estatuto se regula la carrera profesional de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y sus prestaciones sociales. ARTÍCULO 144. SEPARACIÓN ABSOLUTA. Cuando el Oficial o Suboficial de las Fuerzas Militares sea condenado a la pena principal de prisión por la Justicia Penal Militar o por la Ordinaria, salvo el caso de condena por delitos culposos, será separado en forma absoluta de las Fuerzas Militares y no podrá volver a pertenecer a las mismas. También será separado en forma absoluta cuando así lo determine un Tribunal Disciplinario o de Honor. ARTÍCULO 147. PRESTACIONES EN CASO DE SEPARACIÓN. Los Oficiales y Suboficiales separados en forma temporal o absoluta bajo la vigencia del presente estatuto, tendrán derecho, tanto ellos como sus beneficiarios, a las prestaciones sociales que se determinan en el Capítulo III, Título V de este estatuto. ARTÍCULO 163. ASIGNACIÓN DE RETIRO. Durante la vigencia del presente estatuto, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que sean retirados del servicio activo después de quince (15) años, por llamamiento a calificar servicios o por voluntad del Gobierno o de los de Comandos de Fuerza, según el caso, o por sobrepasar la edad máxima correspondiente al grado, o por disminución de la capacidad sicofísica, o por incapacidad profesional, o por inasistencia al servicio por más de cinco (5) días sin tener causa

según el caso, o por sobrepasar la edad máxima correspondiente al grado, o por disminución de la capacidad sicofísica, o por incapacidad profesional, o por inasistencia al servicio por más de ci

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