TA CUN - 25000234200020170021000-(20-06-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000234200020170021000-(20-06-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN SEGUNDA –
SUBSECCIÓN "A"
Bogotá D. C., veinte (20) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
Magistrada Ponente: DRA. CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO
Expediente: No. 2017-00210-00
Demandante: JORGE ADELMO RODRÍGUEZ MUÑOZ
Demandado: SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR
E.S.E.
Controversia: CONTRATO REALIDAD
Cumplido el trámite legal del proceso ordinario en desarrollo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia, sin que se observe irregularidad alguna que invalide lo actuado, la Sala procede a dictar sentencia, previa relación de los aspectos principales.
I. ANTECEDENTES
1.1. La demanda
El señor JORGE ADELMO RODRÍGUEZ MUÑOZ, actuando por intermedio de apoderado judicial, y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del C.P.A.C.A., presentó demanda en contra del HOSPITAL DE MEISSEN II NIVEL, hoy la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E., solicitando que se resuelva sobre las siguientes pretensiones:
“(…)
1. Que se declare la nulidad del Acto Administrativo Complejo, contenido en el radicado No. 7687 de 11 de mayo de 2016 con código postal 111591.2122-2015 suscrito por la Doctora SANDRA MILENA MEDINA
“(…)
1. Que se declare la nulidad del Acto Administrativo Complejo, contenido en el radicado No. 7687 de 11 de mayo de 2016 con código postal 111591.2122-2015 suscrito por la Doctora SANDRA MILENA MEDINA MARTÍNEZ, Subdirectora Administrativa y Financiera de la Uni dad Prestación de Servicios del Hospital de Meissen; y radicado No. 23072 de 07 de diciembre de 2015 con código postal 111591.100 -2122-2015, suscrito por la Doctora MARTHA MARCELA JULA RODRÍGUEZ, Gerente (E) del Hospital de Meissen II Nivel E.S.E., mediante el cual se manifiesta no reconocer el vínculo laboral entre el señor JORGE ADELMO RODRÍGUEZ MUÑOZ y la entidad convocada durante el periodo comprendido entre el 14 de agosto de 2000 y el 31 de agosto de 2014, cuando se desempeñó como AUXILIAR DE ENFERMERÍA y por ende niega todos los efectos jurídicos que per ser derivan.
2. Que con ocasión de la anterior declaración de nulidad se reconozca la relación laboral sobre los contratos de prestación de servicios celebrados entre las partes, procediendo a ordenar el reconocimiento de las sumas correspondientes a las prestaciones sociales comunes devengadas por los empleados v inculados al HOSPITAL DE MEISSEN E.S.E., debidamente indexadas.PROCESO: 2017-00210-00
DEMANDANTE: JORGE ADELMO RODRÍGUEZ MUÑOZ
DEMANDADO: SUBRED INTEGRADA SUR E.S.E.
3. Que el HOSPITAL DE MEISSEN E.S.E. indemnice y reconozca la indexación
DEMANDANTE: JORGE ADELMO RODRÍGUEZ MUÑOZ
DEMANDADO: SUBRED INTEGRADA SUR E.S.E.
3. Que el HOSPITAL DE MEISSEN E.S.E. indemnice y reconozca la indexación causada hasta la fecha de pago de todas y cada una de las dotaciones que debió asumir la entidad pública que no fueron suministrados en su oportunidad legal.
4. Que el HOSPITAL DE MEISSEN E.S.E. a modo de restablecimiento del derecho reconozca y cancele los valores correspondientes a la Prima de Antigüedad, Prima Semestral, prima Navideña y Bonificación de servicios prestados que el señor JORGE ADELMO RODRÍGUEZ MU ÑÓZ tiene derecho por el tiempo de vinculación, así como Horas Extras, Recargos Nocturnos, dominicales y Festivos, amparados en la ley; debidamente indexados.
5. Así como, los porcentajes de cotización correspondientes a pensión y salud que la entidad debió trasladar el HOSPITAL DE MEISSEN E.S.E. a los fondos correspondientes durante el periodo que prestó sus servicios de manera subordinada de Auxiliar de Enfermería JORGE ADELMO
RODRÍGUEZ MUÑÓZ.
6. Así mismo y a modo de restablecimiento del derecho: el Hospital de Meissen II Nivel E.S.E. restituya el importe, debidamente indexado, que se refiere a la totalidad de los aportes y cotizaciones patronales en que incurrió el señor JORGE ADELMO RODRÍGUEZ MUNÓZ por concepto de Salud y Fondo de Pensiones, y que le correspondían al Hospital de Meissen
se refiere a la totalidad de los aportes y cotizaciones patronales en que incurrió el señor JORGE ADELMO RODRÍGUEZ MUNÓZ por concepto de Salud y Fondo de Pensiones, y que le correspondían al Hospital de Meissen II Nivel E.S.E. desde el 14 de agosto de 2000 y hasta el 31 de agosto de 2014.
7. Que el Hospital de Meissen II Nivel E.S.E. restituya el importe, debidamente indexado, que refiere a la totalidad de las cotizaciones patronales en que incurrió el señor JORGE ADELMO RODRÍGUEZ MUNÓZ por concepto de la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales, y que le correspondían al Hospital de Meissen II Nivel E.S.E. desde el 14 de agosto de 2000 y hasta el 31 de agosto de 2014.
8. Que el Hospital de Meissen II Nivel E.S.E. restituya el importe, debidamente indexado, que refiere a la totalidad de los gastos ocasionados por la suscripción de las pólizas de RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL y RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL que asumió el señor JORGE ADELMO RODRÍGUEZ MUÑOZ, y que le imputó el Hospital de Meissen II Nivel E.S.E. desde el 14 de agosto de 2000 y hasta el 31 de agosto de 2014.
9. Que el Hospital de Meissen II Nivel E.S.E. restituya el importe, debidamente indexado, que refiere a la totalidad de los impuestos generados con la suscripción de contratos en que incurrió el señor JORGE
9. Que el Hospital de Meissen II Nivel E.S.E. restituya el importe, debidamente indexado, que refiere a la totalidad de los impuestos generados con la suscripción de contratos en que incurrió el señor JORGE ADELMO RODRÍGUEZ MUNÓZ por concepto de l mecanismo de recaudo anticipado de impuesto -RETEFUENTE y el impuesto de Industria y Comercio ICA, y que le correspondían al Hospital de Meissen II Nivel E.S.E. desde el 14 de agosto de 2000 y hasta el 31 de agosto de 2014.
10. Que el Hospital de Meissen II Nivel E.S.E. restituya las diferencias salariales existentes entre los servicios remunerados por prestación de servicios y los salarios y demás remuneraciones legales, extralegales y convencionales pagadas a los AUXILIARES DE ENFERMERÍA -personal de planta del Hospital de Meissen II Nivel E.S.E. ; debidamente indexados, por estar cumpliendo las mismas funciones durante el lapso comprendido entre el 14 de agosto de 2000 y hasta el 31 de agosto de 2014.
11. Que el Hospital de Meissen II Nivel E.S.E. reconozca y cancele los auxilios de cesantías con sus respectivos intereses y debidamente indexado, causados durante todo el tiempo de prestación de servicios liquidados con la asignación correspondiente a los AUXILIARES DE ENFERMERÍApersonal de planta del Hospital de Meissen II Nivel E.S.E. durante el lapsoPROCESO: 2017-00210-00
DEMANDANTE: JORGE ADELMO RODRÍGUEZ MUÑOZ
DEMANDADO: SUBRED INTEGRADA SUR E.S.E.
DEMANDANTE: JORGE ADELMO RODRÍGUEZ MUÑOZ
DEMANDADO: SUBRED INTEGRADA SUR E.S.E.
comprendido entre el 14 de agosto de 2000 y hasta el 31 de agosto de 2014.
12. Que el Hospital de Meissen II Nivel E.S.E. reconozca y cancele las primas y de carácter legal, extralegal y/o convencional de servicios, así como otras bonificaciones; debidamente indexado, causados
durante todo el tiempo de prestación de servicios liquidados con la asignación correspondiente a los AUXILIARES DE ENFERMERÍA -personal de planta del Hospital de Meissen II Nivel E.S.E. durante el lapso comprendido entre el 1 4 de agosto de 2000 y hasta el 31 de agosto de 2014.
15. Que el Hospital de Meissen II Nivel E.S.E. reconozca y consigne aportes patronales que por ley le corresponden al Fondo de Pensiones a favor del señor JORGE ADELMO RODRÍGUEZ MUÑÓZ y que contemple, todo el tiempo laborado, liquidados con base en la diferencia frente a la asignación correspondiente de los AUXILIARES DE ENFERMERÍA -personal de planta del Hospital de Meissen II Nivel E.S.E. durante el lapso comprendido entre el 14 de agosto de 2000 y hasta el 31 de agosto de
2014.
16. Que el Hospital de Meissen II Nivel E.S.E. reconozca y cancele la indemnización por despido sin justa causa, con la mora establecida en la ley, liquidada con la asignación correspondiente a los AUXILIARES DE ENFERMERÍA -personal de planta del Hospital de Meissen II Nivel E.S.E. y que se deriva del vínculo jurídico-laboral generado por la relación legal y reglamentaria que fue generada durante todo el tiempo de prestación de servicios; es decir, lapso comprendido entre el 14 de agosto de 2000 y hasta el 31 de agosto de 2014.
17. Que el Hospital de Meissen II Nivel E.S.E. reconozca que hubo una irregularidad en la desvinculación del señor JORGE ADELMO RODRÍGUEZ
y hasta el 31 de agosto de 2014.
17. Que el Hospital de Meissen II Nivel E.S.E. reconozca que hubo una irregularidad en la desvinculación del señor JORGE ADELMO RODRÍGUEZ MUÑOZ ocasionando su reintegro inmediato a la planta de empleados del Hospital de Meissen II Nivel E.S.E. en el cargo de AUXILIAR DE ENFERMERÍA en iguales o superiores condiciones a las que ostentaba para el día 31 de agosto de 2014.
18. Que con ocasión del reintegro del señor JORGE ADELMO RODRÍGUEZ MUNOZ se le cancelen todos los haberes dejados de percibir entre el 01 de septiembre de 2014 y hasta cuando se haga efectivo el reintegro, liquidados con la asignación correspondiente a los AUXILIARES DE ENFERMERÍA – personal de planta del Hospital de Meissen II Nivel E.S.E., para la expedición de la Audiencia de Conciliación o llegado al caso a la fecha de la sentencia.
19. Que se compute el tiempo de servicios para efectos pensionales durante todo el tiempo de prestación de servicios.PROCESO: 2017-00210-00
DEMANDANTE: JORGE ADELMO RODRÍGUEZ MUÑOZ
DEMANDADO: SUBRED INTEGRADA SUR E.S.E.
20. Que se condene al Hospital de Meissen II Nivel E.S.E. al pago de perjuicios materiales y morales.
21. Igualmente se solicita la indexación de las sumas que se reconozcan, la condena en costas a la Entidad Demandada y el cumplimiento de la sentencia en los términos de los artículos 189 a 198 del CPACA.
(…)”
21. Igualmente se solicita la indexación de las sumas que se reconozcan, la condena en costas a la Entidad Demandada y el cumplimiento de la sentencia en los términos de los artículos 189 a 198 del CPACA.
(…)”
1.2. Los Hechos
La situación fáctica expuesta por la parte actora se resume en los siguientes términos:
Que el señor JORGE ADELMO RODRÍGUEZ MUÑOZ estuvo vinculado con el HOSPITAL DE MEISSEN II NIVEL E.S.E. hoy, la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E., desde el 14 de agosto de 2000 a 31 de agosto de 2014, mediante contratos de prestación de servicios.
Los servicios contratados lo fueron como auxiliar de enfermería, en un horario de turnos establecido por sus superiores y, devengaba una remuneración periódica por los servicios prestados.
Como condición para recibir el pago de los honorarios de manera mensual se le exigió afiliarse al sistema de seguridad social y el pago al día de los correspondientes aportes.
Las labores contratadas eran desarrolladas de manera personal y subordinada en el Hospital, con las herramientas que le suministraba la entidad demandada.
Que la parte actora presentó reclamación ante la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E para obtener las prestaciones solicitadas en esta demanda, la que fue negada mediante el oficio No. 23072 de 07 de diciembre de 2015, el cual fue adicionado por el oficio radicado No. 7687 de 11 de mayo de 2016.
II. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN.
diciembre de 2015, el cual fue adicionado por el oficio radicado No. 7687 de 11 de mayo de 2016.
II. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN.
Considera la parte demandante que los actos acusados son violatorios de los artículos 12 y 53 de la Constitución Política; artículo 32 de la Ley 80 de 1993; y los artículos 134, 138, 155, 161, 162 y 163 de la Ley 1437 de 2011.
Manifestó que los actos administrativos demandado s desconocieron los elementos esenciales de la relación laboral establecidos en el artículo 23 del C.
S. del T., dado que, durante los 14 años que el actor prestó sus servicios en el Hospital demandado ejerció de manera permanente y personal como auxiliar de enfermería, bajo la continua subordinación dado que, careció de autonomía e independencia para realizar las labores encomendadas.PROCESO: 2017-00210-00
DEMANDANTE: JORGE ADELMO RODRÍGUEZ MUÑOZ
DEMANDADO: SUBRED INTEGRADA SUR E.S.E.
Agregó que, el demandante percibió una remuneración mensual por sus servicios ejecutados en las instalaciones del Hospital demandado y en los horarios que se le impusieron. Que todo lo anterior demostró la existencia de una relación laboral oculta, razón por la cual procede su reconocimiento y pago de los emolumentos dejados de percibir junto con los perjuicios correspondientes.
III. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E., no contestó la demanda.
correspondientes.
III. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E., no contestó la demanda.
IV. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
En la audiencia de pruebas celebrada el 26 de octubre de 2023, se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para la presentación de los alegatos de conclusión y concepto, respectivamente. 1
La parte demandante se ratificó en los argumentos expuestos en la demanda,2 en el sentido de afirmar que fue contratado de manera errada desconociendo los derechos fundamentales laborales, tal como fue ratificado con la prueba documental y testimonial recaudada.
En ese sentido, afirmó que quedó evidenciado que entre las partes existió una relación laboral encubierta, que debe conllevar a declarar la nulidad de los actos acusados y, como restablecimiento ordenar el reconocimiento de sus derechos salariales y prestacionales.
La parte demandada3 alegó que del recaudo probatorio no es dable inferir los elementos para declarar la nulidad de los actos administrativos acusados, ya que, no toda relación contractual de servicios profesionales implica por sí misma la existencia de la subordinación del contratista. Explicó que desarrollar actividades en el sistema de turnos en las instalaciones de la Entidad, no implican necesariamente la presencia del elemento de la subordinación en la relación contractual, tal como lo ha sostenido el Consejo de Estado en su jurisprudencia, sino que corresponde a un criterio de coordinación, que prevalece en la ejecución de los contratos.
Argumentó, que en la prueba testimonial se narró de una manera
relación contractual, tal como lo ha sostenido el Consejo de Estado en su jurisprudencia, sino que corresponde a un criterio de coordinación, que prevalece en la ejecución de los contratos.
Argumentó, que en la prueba testimonial se narró de una manera superficial las actividades ejercidas por el demandante, sin especificar que estuviese sometido a las órdenes de algún funcionario en particular de la Entidad. Así tampoco, se acreditó el equiparamiento de las funciones contratadas con las desarrolladas por el personal de planta de la E.S.E.
Que el demandante se vinculó contractualmente con la E.S.E. para atender las necesidades específicas del Plan de Salud Pública de Intervenciones
1 Folio 485 del expediente. 2 Folios 486 a 487 del expediente. 3 Folios 488 del expediente.PROCESO: 2017-00210-00
DEMANDANTE: JORGE ADELMO RODRÍGUEZ MUÑOZ
DEMANDADO: SUBRED INTEGRADA SUR E.S.E.
Colectivas del ente territorial, cuya vigencia fue de cuatro años, y, por consiguiente, la celebración de contratos de prestación de servicios no obedeció a mala fe por parte de aquella, sino a la necesidad básica de contratar personal especializado que realizara las funciones no asignadas al personal de la planta permanente de cargos del Hospital.
En esos términos, insistió en que no se demostraron los elementos esenciales de una relación laboral, por lo que solicitó negar las pretensiones de la demanda; y que sin embargo, en el supuesto de accederse, se analizara la prescripción de los derechos laborales.
La delegada del Ministerio Público, 4 guardó silencio en la oportunidad procesal.
la demanda; y que sin embargo, en el supuesto de accederse, se analizara la prescripción de los derechos laborales.
La delegada del Ministerio Público, 4 guardó silencio en la oportunidad procesal.
V. CONSIDERACIONES
Corresponde a la Sala determinar si entre el señor JORGE ADELMO RODRÍGUEZ MUÑOZ, y el HOSPITAL DE MEISSEN II NIVEL E.S.E. hoy, la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E., existió una relación laboral, al configurarse los elementos de subordinación y continua dependencia, que conlleven a decretar la existencia de una relación de esa naturaleza y el pago de las prestaciones sociales; si procede la devolución de los aportes a la seguridad social; así como el pago de las dotaciones, horas extras, las diferencias salariales existentes entre sus honorarios y el salario y las prestaciones que percibía un auxiliar de enfermería de planta; así como la indemnización por despido sin justa causa, entre otras peticiones. Que se ordene su reintegro a la planta de personal del Hospital y el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir entre el 1 de septiembre de 2014 y hasta cuando se haga efectivo el reintegro, y que se compute el tiempo de servicios para efectos pensionales; y finalmente establecer, si resulta aplicable la condena en costas a la demandada.
Está probado en el expediente conforme a las certificaciones y los contratos que entre el demandante y el HOSPITAL DE MEISSEN II NIVEL E.S.E. hoy SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E., se suscribieron los contratos de prestación de servicios que se enuncian a continuación: 5
hoy SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E., se suscribieron los contratos de prestación de servicios que se enuncian a continuación: 5
CONTRATO
PLAZO DE EJECUCIÓN
OBJETO
FECHA INICIO FECHA TERMINO 4-716 de 2000 14 de agosto de 2000 31 de agosto de 2000 Auxiliar de enfermería 4-756 de 2000 01 de septiembre de 2000 30 de septiembre de 2000 Auxiliar de enfermería 4-957 de 2000 01 de octubre de 2000 31 de octubre de 2000 Auxiliar de enfermería
4 36. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.pdf 5 Folios 136 s 362 del expediente; Archivo SAMAI 45_250002542000201700201000RECIBEMEMORIAL20231024154952.pdfPROCESO: 2017-00210-00
DEMANDANTE: JORGE ADELMO RODRÍGUEZ MUÑOZ
DEMANDADO: SUBRED INTEGRADA SUR E.S.E.
4-996 de 2000 01 de noviembre de 2000 01 de enero de 2001 Auxiliar de enfermería 4-043 de 2001 02 de enero de 2001 31 de enero de 2001 Auxiliar de enfermería 4-174 de 2001 01 de febrero de 2001 30 de abril de 2001 Auxiliar de enfermería 4-353 de 2001 01 de mayo de 2001 30 de junio de 2001 Auxiliar de enfermería 4-469 de 2001 01 de julio de
2001 30 de abril de 2001 Auxiliar de enfermería 4-353 de 2001 01 de mayo de 2001 30 de junio de 2001 Auxiliar de enfermería 4-469 de 2001 01 de julio de 2001 31 de agosto de 2001 Auxiliar de enfermería 4-582 de 2001 01 de septiembre de 2001 30 de septiembre de 2001 Auxiliar de enfermería 4-750 de 2001 01 de octubre de 2001 31 de octubre de 2001 Auxiliar de enfermería 4-864 de 2001 01 de noviembre de 2001 15 de diciembre de 2001 Auxiliar de enfermería 4-979 de 2001 16 de diciembre de 2001 01 de enero de 2002 Auxiliar de enfermería 4-0078 de 2002 03 de enero de 2002 28 de febrero de 2002 Auxiliar de enfermería 4-00215 de 2002 01 de marzo de 2002 30 de abril de 2002 Auxiliar de enfermería 4-00315 de 2002 01 de mayo de 2002 31 de mayo de 2002 Auxiliar de enfermería 4-00437 de 2002 01 de junio de 2002 31 de agosto de 2002 Auxiliar de enfermería 4-570 de 2002 01 de septiembre de 2002 07 de octubre de 2002 Auxiliar de enfermería 4-690 de 2002 08 de octubre de 2002 01 de enero de 2003 Auxiliar de enfermería 4-076 de
septiembre de 2002 07 de octubre de 2002 Auxiliar de enfermería 4-690 de 2002 08 de octubre de 2002 01 de enero de 2003 Auxiliar de enfermería 4-076 de 2003 02 de enero de 2003 31 de marzo de 2003 Auxiliar de enfermería 4-216 de 2003 01 de abril de 2003 30 de junio de 2003 Auxiliar de enfermería 4-403 de 2003 01 de julio de 2003 09 de octubre de 2003 Auxiliar de enfermería 4-563 de 2003 10 de octubre de 2003 31 de diciembre de 2003 Auxiliar de enfermería 4-069 de 2004 02 de enero de 2004 31 de marzo de 2004 Auxiliar de enfermería 4-221 de 2004 01 de abril de 2004 30 de junio de 2004 Auxiliar de enfermería 4-443 de 2004 01 de julio de 2004 15 de octubre de 2004 Auxiliar de enfermeríaPROCESO: 2017-00210-00
DEMANDANTE: JORGE ADELMO RODRÍGUEZ MUÑOZ
DEMANDADO: SUBRED INTEGRADA SUR E.S.E.
4-620 de 2004 16 de octubre de 2003 02 de enero de 2004 Auxiliar de enfermería 4-056 de 2005 03 de enero de 2005 30 de marzo de 2005 Auxiliar de enfermería 4-328 de 2005 01 de abril de 2005 30 de junio de
2004 Auxiliar de enfermería 4-056 de 2005 03 de enero de 2005 30 de marzo de 2005 Auxiliar de enfermería 4-328 de 2005 01 de abril de 2005 30 de junio de 2005 Auxiliar de enfermería 4-461 de 2005 01 de julio de 2005 02 de enero de 2006 Auxiliar de enfermería 4-051 de 2006 02 de enero de 2006 31 de marzo de 2006 Auxiliar de enfermería 4-333 de 2006 01 de abril de 2006 30 de julio de 2006 Auxiliar de enfermería 4-738 de 2006 01 de agosto de 2006 01 de enero de 2007 Auxiliar de enfermería 4-063 de 2007 02 de enero de 2007 30 de marzo de 2007 Auxiliar de enfermería 4-293 de 2007 01 de abril de 2007 30 de junio de 2007 Auxiliar de enfermería 4-500 de 2007 01 de julio de 2007 02 de enero de 2008 Auxiliar de enfermería 4-091 de 2008 03 de enero de 2008 31 de marzo de 2008 Auxiliar de enfermería 4-237 de 2008 01 de abril de 2008 30 de junio de 2008 Auxiliar de enfermería 4411 de 208 01 de julio de 2008 01 de enero de 2009 Auxiliar de enfermería 4-092 de 2009 02 de enero de 2009 31 de marzo de 2009 Auxiliar de enfermería
4411 de 208 01 de julio de 2008 01 de enero de 2009 Auxiliar de enfermería 4-092 de 2009 02 de enero de 2009 31 de marzo de 2009 Auxiliar de enfermería 4-286 de 2009 01 de abril de 2009 03 de enero de 2010 Auxiliar de enfermería 4-062 de 2010 04 de enero de 2010 03 de enero de 2011 Auxiliar de enfermería 4-061 de 2011 04 de enero de 2011 31 de marzo de 2011 Auxiliar de enfermería 4-300 de 2011 01 de abril de 2011 30 de junio de 2011 Auxiliar de enfermeríaPROCESO: 2017-00210-00
DEMANDANTE: JORGE ADELMO RODRÍGUEZ MUÑOZ
DEMANDADO: SUBRED INTEGRADA SUR E.S.E.
4-528 de 2011 01 de julio de 2011 03 de enero de 2012 Auxiliar de enfermería 4-050 de 2012 04 de enero de 2012 30 de abril de 2012 Auxiliar de enfermería 128 de 2012 01 de mayo de 2012 08 de agosto de 2012 Auxiliar de enfermería Interrupción de dos (2) días hábiles 1786 de 2012 13 de agosto de 2012 31 de octubre de 2012 Auxiliar de enfermería 2822 de 2012 01 de noviembre de 2012 31 de diciembre de 2012 Auxiliar APH O -072 de 2013 02 de enero de 2013
de 2012 Auxiliar de enfermería 2822 de 2012 01 de noviembre de 2012 31 de diciembre de 2012 Auxiliar APH O -072 de 2013 02 de enero de 2013 31 de enero de 2013 Auxiliar APH O-881 de 2013 01 de febrero de 2013 30 de abril de 2013 Auxiliar APH O2210 de 2013 01 de mayo de 2013 31 de mayo de 2013 Auxiliar de Enfermería APH O-2696 de 2013 01 de junio de 2013 01 de julio de 2013 Auxiliar de Enfermería APH O-3571 de 2013 02 de julio de 2013 29 de julio de 2013 Actividades asistenciales en el área de enfermería O-4442 de 2013 30 de julio de 2013 31 de diciembre de 2013 Actividades asistenciales en el área de enfermería Interrupción de dos (2) días hábiles O-69 de 2014 04 de enero de 2014 31 de enero de 2014 Actividades asistenciales en el área de enfermería O-902 de 2014 01 de febrero de 2014 30 de abril de 2014 Actividades asistenciales en el área de enfermería O-2562 de 2014 02 de mayo de 2014 31 de julio de 2014 Actividades asistenciales en el área de enfermería - atención hospitalariaPROCESO: 2017-00210-00
área de enfermería O-2562 de 2014 02 de mayo de 2014 31 de julio de 2014 Actividades asistenciales en el área de enfermería - atención hospitalariaPROCESO: 2017-00210-00
DEMANDANTE: JORGE ADELMO RODRÍGUEZ MUÑOZ
DEMANDADO: SUBRED INTEGRADA SUR E.S.E.
01 de agosto de 2014 31 de agosto de 2014 Actividades asistenciales en el área de enfermería - atención hospitalaria
De los contratos y las certificaciones antes evidenciadas se advierte por la Sala que, la relación contractual entre las partes inició el 14 de agosto de 2000 y finalizó el 31 de agosto de 2014; y que algunas de las actividades desarrolladas por el demandante fueron las siguientes:
OBJETO OBLIGACIONES
Auxiliar de enfermería.6
“1. Brindar cuidado directo al paciente: Toma de signos vitales, hoja neurológica, control de líquidos, aseo de pacientes, canalización de venas, toma de muestras de laboratorio, rotulación de liquidaos y mezclas, verificación de permeabilidad de sondas. 2. Conocer y aplicar las normas de precaución con sangre y líquidos corporales durante la atenc ión a pacientes. 3. Prevenir accidentes durante la atención o traslado del paciente. 4. Asistir al Médico o Enfermera en procedimientos especiales y colaborar con ellos durante la consulta. 5. Asistir a los pacientes durante el traslado en ambulancia cuando sea necesario. 6. Dar información pertinente a los usuarios en cuanto a ubicación, procedimientos
Enfermera en procedimientos especiales y colaborar con ellos durante la consulta. 5. Asistir a los pacientes durante el traslado en ambulancia cuando sea necesario. 6. Dar información pertinente a los usuarios en cuanto a ubicación, procedimientos administrativos y otros aspectos para la fácil utilización del servicio. 7. Entregar al paciente a otras Instituciones según las normas del Servicio. 8. Realizar registros enfermería a todo paciente que ingreses por urgencias según las normas del servicio. 9. Registrar toda muestra de laboratorio en el libro tomada en el servicio y reclamar los resultados. 10. Avisar de inmediato al médico y enfermera sobre s ituaciones de emergencia, daño de equipos, elementos faltantes y estado de inventarios. … 12. Cumplir los protocolos de Bioseguridad de acuerdo a las Normas Epidemiológicas, así como mantener una adecuada desinfección de las áreas y el manejo de los desechos médico –quirúrgico. 13. Asistir a las reuniones del servicio y la Subdirección. 14. Asistir a las Capacitaciones. 15. Utilizar racionalmente el material de consumo que sea necesario para el cumplir el objeto contractual. …”
Auxiliar de enfermería7
“1. Brindar cuidado directo al paciente: Toma y control de signos vitales, hoja neurológica, control de líquidos administrados y eliminados, baño de pacientes, cambio de posición, verificación y canalización de venas, toma de muestras de laboratorio, rotula ción de liquidaos y mezclas, verificación de permeabilidad de sondas. 2. Conocer y aplicar las normas de precaución con sangre y
canalización de venas, toma de muestras de laboratorio, rotula ción de liquidaos y mezclas, verificación de permeabilidad de sondas. 2. Conocer y aplicar las normas de precaución con sangre y líquidos corporales durante la atención a pacientes.
3. Prevenir accidentes durante la atención o traslado del paciente. 4. As istir al Médico o Enfermera en procedimientos especiales y colaborar con ellos durante la consulta. 5. Asistir a los pacientes durante el traslado en ambulancia cuando sea
6 Contrato 4-563 de 2003 7 Contrato 4-063 de 2007PROCESO: 2017-00210-00
DEMANDANTE: JORGE ADELMO RODRÍGUEZ MUÑOZ
DEMANDADO: SUBRED INTEGRADA SUR E.S.E.
necesario. Asear los elementos según las normas del servicio.6. Asear los elementos según las normas del servicio. … 10. Realizar registros de enfermería realizadas en consulta externa e informes estadísticos para cada programación de salud. … 14. Llenar el formato de Reporte de Actividades Diarias de Enfermería. 15. Recibir y entregar turno paciente por paciente informando lo realizado, lo que quedó pendiente y lo relevante de cada uno. 16. Hacer rondas de enfermería durante el turno mínimo en tres oportun idades. 17. Registrar en la historia clínica del paciente, cuando ingrese o egrese del servicio en ambulancia el estado de salud del paciente y datos de la ambulancia (número, placas, nombre del médico y a que Institución pertenece).
18. Cumplir las actividades asignadas. 19. Mantener
servicio en ambulancia el estado de salud del paciente y datos de la ambulancia (número, placas, nombre del médico y a que Institución pertenece).
18. Cumplir las actividades asignadas. 19. Mantener los insumos para la toma de muestras de laboratorio y sus elementos listos, ordenados y adecuados para la atención de los pacientes. 20. Participar activamente con el equipo interdisciplinario en el desarrollo de los programadas del área.”
Actividades asistenciales en el área de enfermería - atención hospitalaria. 8
“1. Brindar cuidado directo al paciente: Toma y control de signos vitales, hoja neurológica, control de líquidos administrados y eliminados, baño de pacientes, cambio de posición, verificación y canalización de venas, toma de muestras de laboratorio, rotula ción de liquidaos y mezclas, verificación de permeabilidad de sondas. 2. Conocer y aplicar las normas de precaución con sangre y líquidos corporales durante la atención a pacientes.
3. Prevenir accidentes durante la atención o traslado del paciente. 4. Asi stir al Médico o Enfermera en procedimientos especiales y colaborar con ellos durante la consulta. 5. Asistir a los pacientes durante el traslado en ambulancia cuando sea necesario. Asear los elementos según las normas del servicio. 6.Asear los elementos según las normas del servicio. 7. Dar la información pertinente a los usuarios en cuanto a ubicación, procedimientos administrativos y otros aspectos para su fácil utilización del servicio. 8. Entrega de pacientes a otras Instituciones según las normas del programa.
8. Diligenciar los registros de enfermería
usuarios en cuanto a ubicación, procedimientos administrativos y otros aspectos para su fácil utilización del servicio. 8. Entrega de pacientes a otras Instituciones según las normas del pro
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