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TA CUN - 250002342000201700996-00-(18-06-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 250002342000201700996-00-(18-06-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Nación Ministerio de Defensa Nacional , Ejército Nacional y Caja de Retiro de las Fuerzas Militares CREMIL / MODIFICACIÓN HOJA DE SERVICIOS – Precedente jurisprudencial aplicable / RELIQUIDACIÓN PRESTACIONES SOCIALES – Pretender la modificación de la hoja de servicios y la reliquidación de las prestaciones sociales devengadas en actividad, conforme el sueldo reajustado con la variación del IPC, resulta contrario al ordenamiento jurídico toda vez que, tal y como se indicó en el marco jurídico, esta jurisdicción ha señalado que el reajuste de los salarios de los miembros de la Fuerza Pública se realiza a través de la escala gradual porcentual decretada anualmente el Gobierno Nacional en virtud de la facultad que le fue otorgada a través del artículo 13 de la Ley 4ª de 1992, la cual no pude modificarse por vía judicial, como ocurrió en este caso / CONDENA EN COSTAS – Teniendo en cuenta que la parte actora resultó vencida, la sala considera prudente tasar las agencias en derecho en la suma equivalente a $500.000. Las costas serán liquidadas siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 366 del CGP.

Problema jurídico: ¿Resolver si el Coronel ®, a quien con ocasión de una sentencia judicial le fue reajustado el sueldo básico conforme al IPC para los añ os 1997 a 2004, le asiste derecho a que la Nación – Ministerio de Defensa Nacional le modifique la hoja de servicios teniendo en cuenta el nuevo monto de la asignación mensual y en consecuencia, le reajuste todas las prestaciones sociales devengadas en actividad?

1997 a 2004, le asiste derecho a que la Nación – Ministerio de Defensa Nacional le modifique la hoja de servicios teniendo en cuenta el nuevo monto de la asignación mensual y en consecuencia, le reajuste todas las prestaciones sociales devengadas en actividad?

Extracto: “(…) pretende que (...) (i) modifique la hoja de servicios, en donde se refleje el valor del nuevo salario mensual y se remita la misma, a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares para lo de su competencia, así como también (ii) reliquide las prestaciones sociales, incluida la indemnización por pérdida la capacidad laboral. (…) (iii) reliquide la asignación de retiro conforme a la base salarial ajustada. (…) la sala analizará lo atinente a la (i) modificación de la hoja de servicios y (ii) el reajuste de las prestaciones sociales conforme el sueldo básico reajustado mediante sentencia judicial (…) en la audiencia inicial celebrada el 9 de mayo de 2019 se declaró probada de oficio la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Caja d Retiro de las Fuerzas Militares y en consecuencia, no puede estudiarse en esta oportunidad, la reliquidación de la asignación de retiro teniendo en cuenta una nueva base salarial. (…) el demandante se retiró del Ejército Nacional el 25 de junio de 2008 y en consecuencia, le fue reconocida las cesantías definitivas y la indemnización por disminución de la capacidad laboral, incluyendo, entre otras partidas, el sueldo básico percibido en actividad, pues así lo reseñan las Resoluciones Nos. 78068 de 21 de julio de 2008 y 83927 de 10 de marzo de 2009, respectivamente. (…) el ahora demandante, a través de proceso judicial

partidas, el sueldo básico percibido en actividad, pues así lo reseñan las Resoluciones Nos. 78068 de 21 de julio de 2008 y 83927 de 10 de marzo de 2009, respectivamente. (…) el ahora demandante, a través de proceso judicial instaurado ante esta jurisdicción solicitó el reajuste del sueldo básico conforme a la variación del IPC para los años 1997, 1999, 2001, 2002, 2003 y 2004, así como también la incidencia en las demás acreencias laborales. Asunto que correspondió al Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito de Bogotá bajo el radicado 200900300 y quien mediante sentencia de 26 de agosto de 2010, anali zó la procedencia del ajuste de la asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública conforme al IPC, en aplicación de la Ley 238 de 1995 y ordenó, lo siguiente (…) En virtud de lo anterior, el actor solicitó aclaración de la sentencia, la cua l fue resuelta por dicho juzgado en providencia de 1º de octubre del mismo año, en donde sin ningún análisis frente al ajuste del sueldo básico conforme al IPC, dispuso (…) De ahí, que el Coronel ® (…) solicite la modificación de la hoja de servicios y el pago de prestaciones sociales, pues asegura que esa obligación se deriva del reajuste de la asignación básica ordenada por vía judicial. (…) la sala considerar que d e su lectura, la obligación alegada por el demandante no se entiende inmersa e n la sentencia proferida por el Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito Judicialde Bogotá, pues como se observa de su transcripción, en esa oportunida d solamente se ordenó el ajuste del sueldo devengado en actividad, sin analiza r lo

sentencia proferida por el Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito Judicialde Bogotá, pues como se observa de su transcripción, en esa oportunida d solamente se ordenó el ajuste del sueldo devengado en actividad, sin analiza r lo relativo a la hoja servicios, ya que no fue solicitada en la demanda y además, frente a la incidencia prestacional, esta fue negada como se observa de la expresión “negar las demás prestaciones de la demanda” contenida en el numeral sexto. (…) según la transcripción realizada por el Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito de Bogotá en el fallo de 26 de agosto de 2010, en esa oportunidad el Coronel ® (…) había solicitado “reconocer, liquidar y pagar al actor en forma reajustada, los efectos laborales que pudieron haber sido menoscabados”, de tal suerte que al considerar que no se había estudiado ese punto, podía solicitar dentro del término de ejecutoria, la adición de la sentencia en los términos del artículo 287 del Código General del Proceso y no pretender, a través del presente medi o de control, dar un alcance que esa decisión no tiene. (…) pretender la modificación de la hoja de servicios y la reliquidación de las prestaciones sociales devengadas en actividad, conforme el sueldo reajustado con la variación del IPC, resulta contrario al ordenamiento jurídico toda vez que, tal y como se indicó en el marco jurídico, esta jurisdicción ha señalado que el reajuste de los salarios de los miembros de la Fuerza Pública se realiza a través de la escala gradual porcentual decretada anualmente el Gobierno Nacional en virtud de la facultad que le fue otorgada a través del a rtículo

jurisdicción ha señalado que el reajuste de los salarios de los miembros de la Fuerza Pública se realiza a través de la escala gradual porcentual decretada anualmente el Gobierno Nacional en virtud de la facultad que le fue otorgada a través del a rtículo 13 de la Ley 4ª de 1992, la cual no pude modificarse por vía judicial, como ocu rrió en este caso. (…) cuando negó el ajuste del salario de un uniformado de acuerdo a la variación del IPC, bajo la consigna que “para regular los salarios del personal en actividad de la Fuerza Pública, el Gobierno nacional aplica la escala gradual, razón por la cual, ésta no puede ser modificada por decisión judicial ”. Tesis que ha mantenido esa Alta Corporación, como quiera que en el fallo de 8 d e abril de 2021 (…) aseguró que “las asignaciones básicas del personal de la Fuerza Pública están sujetas a los decretos que anualmente expide el Gobierno Nacional, en los que se fijan las pautas para determinar el monto que devengarán sus miembros anualmente, impidiendo recurrir a una fuente distinta para realizar el correspondiente incremento salarial ”. (...) Pensar en contrario, a consideración de la sala desconoce lo prescrito en el artículo 10 ibídem, que en su tenor lite ral indica que “Todo régimen salarial o prestacional que se establezca contraviniendo las disposiciones contenidas en la presente Ley o en los decretos que dicte el Gobierno Nacional en desarrollo de la misma, carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos ”. (…) no le asiste razón al demandante a que le sea modificada la hoja de servicios y se proceda a la reliquidación de las prestacion es

Gobierno Nacional en desarrollo de la misma, carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos ”. (…) no le asiste razón al demandante a que le sea modificada la hoja de servicios y se proceda a la reliquidación de las prestacion es devengadas en actividad teniendo en cuenta el salario reajustado con forme al IPC ordenado por vía judicial, habida cuenta que no consulta, tanto la Ley 4ª de 199 2 como la jurisprudencia del Consejo de Estado. (…) al no desvirtuarse la presunción de legalidad del Oficio No. OFI1599549 de 18 de diciembre de 2015 , habrá de denegarse las pretensiones de la demanda. (…) se declarará probada de oficio la excepción innominada de acto no susceptible de control, frente al Oficio No. 20155661066321 de 3 de noviembre de 2015 (…) teniendo en cuenta que la parte actora resultó vencida, la sala considera prudente tasar las agencias en derecho en la suma equivalente a quinientos mil pesos ($500.000). Las costas serán liquidadas siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 366 del CGP. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Consejo de Estado, Sec. Segunda.

Sent. 76001233300020170040301 (0523-18), jun. 11/2020. M.P. Gabriel Valbuena Hernández; Sec. Segunda. Sent. 11001032500020180100400 (325018), oct. 17/2018. M.P. Rafael Francisco Suarez Vargas; Sec. Segunda. Sent. 25000234200020150605001 (3602-17), nov. 28/2017. M.P. Sandra Lisset Ibarra

17/2018. M.P. Rafael Francisco Suarez Vargas; Sec. Segunda. Sent. 25000234200020150605001 (3602-17), nov. 28/2017. M.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez; Sec. Segunda. Sent. 25000234200020170306301 (4831-1 9), abr. 08/2021. M.P. William Hernández Gómez.

FUENTE FORMAL: Ley 100 de 1993; Ley 4ª de 1992; Decreto Ley 1211 de 1990; CPACA; Constitución Política; CGP artículo 365; Ley 2080 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “E”

SISTEMA ORAL

Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veintiuno (2021)

MAGISTRADA PONENTE: DRA. PATRICIA VICTORIA MANJARRÉS BRAVO

SENTENCIA No. 79

ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO REFERENCIA 2500023420002017-00996-00

DEMANDANTE GERMÁN ENRIQUE CARDONA PINZÓN

DEMANDADO NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL –

EJÉRCITO NACIONAL y CAJA DE RETIRO DE LAS

FUERZAS MILITARES – CREMIL

TEMAS MODIFICACIÓN HOJA DE SERVICIOS Y RELIQUIDACIÓN

PRESTACIONES SOCIALES

DECISIÓN NIEGA PRETENSIONES

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Procede la sala a proferir el fallo de primera instancia que en derecho corresponda,

PRESTACIONES SOCIALES

DECISIÓN NIEGA PRETENSIONES

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Procede la sala a proferir el fallo de primera instancia que en derecho corresponda, dentro del proceso de la referencia, que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que consagra el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –en lo sucesivo CPACA–, formuló el señor Germán Enrique Cardona Pinzón en contra de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional y la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL.

I. ANTECEDENTES

1. SÍNTESIS DE LA DEMANDA

1.1. Pretensiones

El señor Germán Enrique Cardona Pinzón, formuló demanda para que previos los trámites de un proceso ordinario y con citación del Ministerio Público, en sentencia de fondo que haga tránsito a cosa juzgada, se accedan a las siguientes pretensiones y condenas (fls. 2 – 3):

“PRIMERO: LA NULIDAD DEL OFICIO RADICADO No. 2015 561066321 –MDNCGFM-COEJC-CEJEM-JEDEH-DIPER-NOM. 1.10 DE FECHA 03 DE NOVIEMBRE DE 2015, Y OFICIO No. OFI15-99549-MDN-DSGDAL-GROLJC DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2015, Actos Administrativos expedido (sic) por el Oficial Sección de Nómina del Ejército Nacional, y por la Coordinadora Grupo reconocimiento de Obligaciones Litigiosas y Jurisdicción Coactiva del Ministerio de Defensa Nacional,SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

Nómina del Ejército Nacional, y por la Coordinadora Grupo reconocimiento de Obligaciones Litigiosas y Jurisdicción Coactiva del Ministerio de Defensa Nacional,SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA EXP. 2500023420002017-00996-00

2 respectivamente, mediante el cual niegan la expedición de la HOJA DE SERVICIOS con la modificación incluyendo el último sueldo reajustado en actividad según sentencia proferida por el Juzgado 24 administrativo de Bogotá DC, del señor Coronel (r) GERMÁN ENRIQUE CARDONA PINZÓN, incluyendo la afectación de los otros factores prestacionales. NIEGAN de igual manera la reliquidación del pago de las prestaciones sociales y la indemnización por disminución de la capacidad laboral.

SEGUNDO: Como consecuencia de la Declaración de NULIDAD anterior y a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, se ordene a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL – PRESTACIONES SOCIALES, expedir la modificación y/o adición de la HOJA DE SERVICIOS incluyendo el nuevo sueldo básico con afectación de los otros factores prestacionales devengado por el demandante como Oficial activo de conformidad con lo ordenado por sentencia judicial, reconocido y pagado mediante RESOLUCIÓN No. 5839 DE FECHA 11 DE JULIO DE

2014.

TERCERO: Que el MDN-PRESTACIONES SOCIALES DEL EJÉRCITO NACIONAL, expida y remita la modificación y/o adición de la HOJA DE SERVICIOS a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, para que esta entidad ordene a quien

expida y remita la modificación y/o adición de la HOJA DE SERVICIOS a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, para que esta entidad ordene a quien corresponda revisar el expediente del demandante con el fin de reajustar y reliquidar la asignación de retiro, teniendo en cuenta el incremento del último sueldo como Oficial activo que ordenó la sentencia de la referencia.

CUARTO: Se ordena a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, reajustar y reliquidar la asignación de retiro teniendo en cuenta el reajuste del último sueldo como oficial activo de conformidad con la sentencia de la referencia, según la modificación y/o adición de la HOJA DE SERVICIOS, expedida por el Ejército Nacional. Que se reconozcan y paguen los últimos cuatro años de mesada no prescritas.

QUINTO: Que se cancele con retroactividad todos estos valores adeudados en forma indexada y se dé cumplimiento a la sentencia de conformidad con los artículos 192 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo”.

1.2. Hechos

  • El demandante señaló que fue retirado del servicio el 24 de septiembre de 2008

y en consecuencia le fue elaborada la hoja de servicios No. 3-00019421702 de 20 de junio de 2008.

  • Adujo que teniendo en cuenta los valores señalados en la hoja de servicios, (i) le fue reconocida la asignación de retiro mediante Resolución No. 1870 de 8 de agosto de 2008, (ii) se ordenó el pago de la indemnización por disminución de la capacidad laboral como lo indica la Resolución No. 83427 de 10 de marzo de

le fue reconocida la asignación de retiro mediante Resolución No. 1870 de 8 de agosto de 2008, (ii) se ordenó el pago de la indemnización por disminución de la capacidad laboral como lo indica la Resolución No. 83427 de 10 de marzo de 2009 y (iii) se dispuso el pago de cesantías definitivas a través de la Resolución No. 78068 de 21 de julio de 2008.

  • Afirmó que mediante sentencia proferida por el 26 de agosto de 2010 , el Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito de Bogotá ordenó el reajuste conforme a la variación del IPC, de los salarios percibidos por el demandante durante los años 1997, 1999, 2001, 2002, 2003 y 2004.
  • Indicó que en Resolución No. 5839 de 11 de julio de 2014 el Ministerio de Defensa Nacional dio cumplimiento a la orden judicial dada por el JuzgadoSENTENCIA PRIMERA INSTANCIA EXP. 2500023420002017-00996-00

3 Veinticuatro Administrativo del Circuito de Bogotá y además, mediante Oficio No. 2015-5350-534291 de 13 de junio de 2015, la sentencia a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares para efectos de revisar el reajuste de la asignación de retiro.

  • Agregó que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares suscribió el Oficio CREMIL No. 56506, Consecutivo 2015-52285 de 28 de julio de 2015, en donde solicitó al Ministerio de Defensa Nacional a la modificación de la hoja de servicios, sin

No. 56506, Consecutivo 2015-52285 de 28 de julio de 2015, en donde solicitó al Ministerio de Defensa Nacional a la modificación de la hoja de servicios, sin embargo, en Oficio No. 5661066321 de 3 de noviembre de 2015 fue negada tal petición.

  • Reseñó que mediante petición de 7 de diciembre de 2015, el actor solicitó al Ministerio de Defensa Nacional la realización de una reunión para determinar el pago de prestaciones sociales, la reliquidación de la disminución de la capacidad laboral y el reajuste de la asignación de retiro teniendo en cuenta el nuevo sueldo reajustado con ocasión de la sentencia proferida por el Juzgado

Veinticuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.

  • Manifestó que mediante Oficio No. OFI15-99549 de 18 de diciembre de 2015, negó la petición de 7 de diciembre de 2015 por considerar que se había dado estricto cumplimiento a la sentencia proferida por el Juzgado Veinticuatro

Administrativo del Circuito de Bogotá.

1.3. Fundamentos de derecho y concepto de violación

Reseñó como normas que fundamentan la demanda, los artículos 1, 2, 4, 13, 48 y 53 de la Constitución Política; las Leyes 4 de 1992 (art. 2, lit. a), 100 de 1993 (art. 279), 238 de 1995, 1395 de 2010 (art. 114) y 1437 de 2011 (arts. 155, núm. 2; 156, núm. 3;

164 y 179); el Decreto 1211 de 1990 (art. 174) y el CST (arts. 13, 14 y 21).

Como concepto de violación aseguró que tanto el Ministerio de Defensa Nacion al como la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares al negar el incremento sala rial conforme al IPC y la modificación de la hoja de servicios, generan un perjuicio en el valor adquisitivo de la asignación de retiro que de acuerdo con la Constitución Política debe ser protegida para efectos de garantizar los derechos a la seguridad social y el mínimo vital de los pensionados.

Sostuvo que como consecuencia del fallo de 26 de agosto de 2010 proferido por el Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito de Bogotá, el Ministerio de Defensa Nacional no puede negar la modificación de la hoja de servicios, como quiera que ese procedimiento se realiza de forma oficiosa. También afirmó que el Consejo de Estado en sentencia de 30 de marzo de 2006, indicó que “el incremento del sueldo básico ordenado por sentencia judicial se constituye en un hecho excepcional que conlleva la obligación de tener en cuenta su último sueldo para reajustar la asignación de retiro”.

Indicó que al negarse la modificación de la hoja de servicios se trasgrede el principio de favorabilidad, toda vez que se le impide al demandante el reajuste de la asignación de retiro teniendo en cuenta el nuevo sueldo básico ordenado por la sentencia de 26SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA EXP. 2500023420002017-00996-00

4 de agosto de 2010. De igual forma agregó que la respuesta dada en el Oficio No.

EXP. 2500023420002017-00996-00

4 de agosto de 2010. De igual forma agregó que la respuesta dada en el Oficio No. 5661066321 de 3 de noviembre de 2015 resulta incoherente, pues es un hecho real que producto del cumplimiento de la sentencia, se crea a favor del actor, un cambio en su base prestacional que debe actualizarse en la asignación de retiro.

Por otra parte aseveró que el reajuste de la asignación de retiro conforme a la variación del IPC, debe aplicarse de conformidad con lo dispuesto en la Ley 238 de 1995 que adicionó el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, así como también por resultarle más favorable al demandante.

2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

2.1. Nación – Ministerio de Defensa Nacional

En escrito que obra a folios 104 a 109, en primer lugar, propuso las excepciones de (i) inepta demanda por demandar un acto no susceptible de control judicial y además omitir demandar a través del proceso ejecutivo, (ii) cosa juzgada por considerar que lo pretendido era el reajuste del sueldo básico conforme al IPC, el cual fue resuelto por el Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito de Bogotá en sentencia de 26 de agosto de 2010 y (iii) la falta de legitimación en la causa por pasiva, ya que no le correspondía el reajuste de la asignación de retiro.

Como argumentos de defensa alegó que en el presente asunto el demandante solicita el reajuste del sueldo básico que percibió entre 1997 a 2004, teniendo en cuenta la variación del IPC, sin embargo, el mismo no resulta procedente en la

Como argumentos de defensa alegó que en el presente asunto el demandante solicita el reajuste del sueldo básico que percibió entre 1997 a 2004, teniendo en cuenta la variación del IPC, sin embargo, el mismo no resulta procedente en la medida que el actor perteneció a un régimen especial establecido por la Ley 4ª de

1992. Adicionalmente sostuvo que el aumento pretendido solamente procede para quienes tenía reconocida la asignación de retiro entre 1997 y 2004, situación fáctica en la cual no se encuentra el demandante, como quiera que para ese periodo estaba en servicio activo.

2.2. Caja de Retiro de las Fuerzas Militares

En memorial que reposa a folios 131 a 133, CREMIL dirigió los argumentos de defensa a solicitar la falta de legitimación en la causa pos pasiva, en atención a que se demandaban actos que fueron expedidos por el Ministerio de Defensa Nacional y en todo caso, no tenía competencia para expedir la hoja de servicios.

3. TRÁMITE DE INSTANCIA

3.1. Audiencia inicial

El 15 de noviembre de 2018 se dio inicio a la audiencia inicial regulada en el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, en donde, luego de constatar la presencia de las partes, el despacho declaró saneado el trámite del proceso, sin embargo, al momento de resolver las excepciones propuestas por las entidades demandadas, la misma fueSENTENCIA PRIMERA INSTANCIA EXP. 2500023420002017-00996-00

5 suspendida para efectos de solicitar como pruebas, la totalidad del expediente administrativo del demandante.

El 9 de mayo de 2019 se reanudó la audiencia inicial y en ese sentido se resolvieron

5 suspendida para efectos de solicitar como pruebas, la totalidad del expediente administrativo del demandante.

El 9 de mayo de 2019 se reanudó la audiencia inicial y en ese sentido se resolvieron las excepciones previas, en las cuales se negaron las propuestas por la Nación – Ministerio de Defensa Nacional –inepta demanda, caducidad y falta de legitimación en la causa por pasiva–. Frente a la falta de legitimación por pasiva que alegó la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, el despacho la declaró probada en atención a que el actor no demandó acto administrativo proferido por esa entidad ni tampoco, dicha entidad tiene la competencia para expedir o modificar la hoja de servicios, pretensión principal que solicita el demandante.

A continuación, se fijó el litigio y a su vez se definió el problema jurídico en los siguientes términos:

 Se contraer a determinar, si el Coronel ® Germán Enrique Cardona Pinzón, a quien con ocasión de una sentencia judicial le fue reajustado el sueldo básico conforme al IPC para los años 1997 a 2004, le asiste derecho a que le sea modificada la hoja de servicios teniendo en cuenta el nuevo monto de la asignación mensual y a su turno, sean reajustadas todas las prestaciones sociales devengadas en actividad.

En cuanto a la conciliación, la misma se declaró fallida en atención a que a la entidad demandada no le asistía ánimo conciliatorio. Luego, el despacho tuvo como pruebas las aportadas al proceso tanto en la demanda como en la contestación y prescindió de la etapa probatoria, corriendo traslado a las partes por 10 días para que

demandada no le asistía ánimo conciliatorio. Luego, el despacho tuvo como pruebas las aportadas al proceso tanto en la demanda como en la contestación y prescindió de la etapa probatoria, corriendo traslado a las partes por 10 días para que presentaran los alegatos de conclusión de forma escrita, así como también al Ministerio Público a efectos de emitir el respectivo concepto.

4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

4.1. Alegatos parte actora (fls. 182 – 184): Reiteró los argumentos expuestos en la demanda, pues insistió en señalar que al proferirse la sentencia de 26 de agosto de 2010 que ordenó el reajuste del sueldo mensual conforme al IPC, le fue modificada la base salarial y en esa medida debía modificarse la hoja de servicios para efectos de realizar la reliquidación de prestaciones y la asignación de retiro. Agregó que en el presente asunto no se configuró la prescripción, toda vez que el derecho al reajuste de las prestaciones, nació a partir de la Resolución No. 5839 de 11 de julio de 2014, mediante la cual la entidad dio cumplimiento a la decisión judicial prenotada y las peticiones se radicaron el 28 y 7 de julio de 2015.

4.2. Parte demandada: No presentó alegatos de conclusión.

4.3. Ministerio Público: No presentó concepto.SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA EXP. 2500023420002017-00996-00

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II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Revisadas las etapas surtidas en el presente proceso, se tiene que no se avizora

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II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Revisadas las etapas surtidas en el presente proceso, se tiene que no se avizora ningún vicio o irregularidad que deba ser saneado, en consecuencia, la sala procede a dictar sentencia.

1. COMPETENCIA

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección E, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 152 del C.P.A.C.A, es competente para resolver el presente proceso instaurado por el señor Germán Enrique Cardona P inzón en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del Derecho en contra de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional.

2. CUESTIÓN PREVIA

Previo a resolver el presente asunto, la sala analizará la naturaleza de los actos demandados. Al respecto se indica que el Coronel ® Germán Enrique Cardona Pinzón solicita la nulidad de los siguientes actos:

  1. Oficio No. 20155661066321 de 3 de noviembre de 2015, por medio del cual el Oficial de Sección Nómina del Ministerio de Defensa informa Jefe de Oficina de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares que “no es viable generar modificación alguna en la hoja de servicios del actor por cuanto e l mismo corresponde a un evento excepcional decretado por vía judicial, no habiendo lugar a generar modificaciones de valores salariales que reflejen ingresos no ciertos, ni conformes a los reflejados para la época del retiro del actor...” (fl. 43, C. 2).

valores salariales que reflejen ingresos no ciertos, ni conformes a los reflejados para la época del retiro del actor...” (fl. 43, C. 2).

  1. Oficio No. OFI15-99549 de 18 de diciembre de 2015 , en donde la Coordinadora del Grupo Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas del Ministerio de Defensa Nacional negó la petición del demandante consistente en modificar la hoja de servicios, incluyendo el nuevo salario básico y su remisión a CREMIL para efectos de reajustar la asignación de retiro, así como también, el pago de las prestaciones sociales y la indemnización por disminución de la capacidad laboral.

La jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado que “los actos administrativos pasibles de control jurisdiccional son aquellos cata logados como definitivos ”1. A su turno, el artículo 43 de la Ley 1437 de 2011 dispone que “Son actos definitivos los que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o hagan imposible continuar la actuación” .

Teniendo en cuenta esas características, de la lectura de los actos demandados se observa que el Oficio No. 20155661066321 de 3 de noviembre de 2015 no tiene

1 C.E., Sec. Segunda. Auto 18001233100020180014301 (2380-19), abr. 22/2021. M.P. Rafael Francisco Suárez Vargas.SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA EXP. 2500023420002017-00996-00

7 la naturaleza de acto definitivo pues no decide la situación particular del actor, toda vez que corresponde a una actuación intra e interinstitucional, en donde el Ministerio

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7 la naturaleza de acto definitivo pues no decide la situación particular del actor, toda vez que corresponde a una actuación intra e interinstitucional, en donde el Ministerio de Defensa Nacional le informa a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares que no modificará la hoja de servicios.

Por lo tanto, la sala declarará probada de oficio la excepción innominada de acto no susceptible de control judicial frente a acto radicado bajo el No. 20155661066321 de 3 de noviembre de 2015, sin embargo, no dará por terminado el proceso, habida cuenta que realizará el estudio de fondo de esta controversia con el Oficio No. OFI15-99549 de 18 de diciembre de 2015 por medio del cual el Ministerio de Defensa Nacional negó la modificación de la hoja de servicios y el reajuste de las prestaciones sociales teniendo en cuenta el nuevo salario reajustado por orden judicial.

3. PROBLEMA JURÍDICO

En el caso de autos, el problema jurídico se contrae a resolver si el Coronel ® Germán Enrique Cardona Pinzón, a quien con ocasión de una sentencia judicial le fue reajustado el sueldo básico conforme al IPC para los años 1997 a 2004, le asiste derecho a que la Nación – Ministerio de Defensa Nacional le modifique la hoja de servicios teniendo en cuenta el nuevo monto de la asignación mensual y en consecuencia, le reajuste todas las prestaciones sociales devengadas en actividad.

4. TESIS DE LA SALA

La sala considera que el demandante no tiene derecho a la modificación de la hoja de servicios en la medida que, si bien existe sentencia judicial que dispuso el

4. TESIS DE LA SALA

La sala considera que el demandante no tiene derecho a la modificación de la hoja de servicios en la medida que, si bien existe sentencia judicial que dispuso el re

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