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TA CUN - 25000234200020170371500-(06-04-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000234200020170371500-(06-04-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., 6 de abril de 2021.

Magistrado Ponente: Radicación Nº:

Néstor Javier Calvo Chaves. 25000-23-42-000-2017-03715-00.

Ejecutante: Jaime Orlando Álvarez Ruiz.

Ejecutada:

Asunto: Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –

UGPP. Libra mandamiento de pago en forma parcial.

El señor Jaime Orlando Álvarez Ruiz, a través de apoderada judicial, ha solicitado se libre mandamiento de pago en su favor y en contra de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, por la suma de $ 17.611.675,26, por concepto de intereses m oratorios derivados de la sentencia judicial proferida por esta Sala el 14 de junio de 2012 confirmada por la Subsección “A” de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el 13 de febrero de 2014 , las cuales quedaron debidamente ejecutoriadas el 30 de mayo de 2014 , los cuales se causaron en el periodo comprendido entre el 30 de mayo y el 1 de diciembre de 2014, de conformidad con el inciso 5 del artículo 177 del C.C.A.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA:

En asuntos como el sub lite, donde el título ejecutivo base de recaudo corresponde a una sentencia producida por esta jurisdicción, el juez tiene competencia para

PARA RESOLVER SE CONSIDERA:

En asuntos como el sub lite, donde el título ejecutivo base de recaudo corresponde a una sentencia producida por esta jurisdicción, el juez tiene competencia para examinar los requisitos sustanciales que le permitan dictar el mandamiento de pago que se le pide, por lo que para estos efectos, se encuentra que a pesar de que el fallo en la parte resolutiva no contiene la liquidación detallada ni las sumas que deben pagarse al ejecutante, la condena se produjo en concreto , puesto que existe la posibilidad de liquidarla por simple operación aritmética, en los términos del inciso 2º del artículo 424 del Código General del Proceso (C. G. del P.), y según lo dicho por laProceso ejecutivo laboral Radicación: 25000-23-42-000-2017-03715-00

Ejecutante: Jaime Orlando Álvarez Ruiz

Ejecutada: UGPP

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Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado al absolver una consulta elevada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre el “ cumplimiento de sentencias a cargo de la Nación”, en vigencia del C.C.A., en los siguientes términos:

El Código Contencioso Administrativo comprende dos clases de cond enas, una genérica y otra específica. La primera requiere surtir un inciden te para determinar la cuantía de la obligación. La segunda no necesita de incidente porque esa cuantía es determinada o determinable en la ley o en los reglamen tos con fundamento en la sentencia.

2o.- Las sentencias que profiera la jurisdicción contencioso administrativa, en materia laboral, implican condenas específicas porque el valor de las mis mas está

sentencia.

2o.- Las sentencias que profiera la jurisdicción contencioso administrativa, en materia laboral, implican condenas específicas porque el valor de las mis mas está determinado en las sentencias o se deduce de la sentencia en relación c on las leyes o reglamentos. En estos casos por lo mismo no hay necesidad de proferir autos que liquiden el valor de las mismas.

Las condenas que no son líquidas pero sí liquidables, de conformidad con el artículo 176 del Código Contencioso Administrativo se cuantifican mediante acto administrativo (Resaltado fuera del texto original)

De otro lado, como título ejecutivo se ha presentado copia de la sentencia proferida por esta Sala el 14 de junio de 2012 confirmada en segunda instancia por la Subsección “A” de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el 13 de febrero de 2014 (fols. 4-37). Así como la Resolución Nº RDP 028910 del 23 de septiembre de 2014 , por medio de la cual la UGPP dio cumplimiento a las anteriores providencias (fols. 38-41). Finalmente, se allegó copia de la liquidación realizada por la entidad (f ols. 42-43). Los documentos allegados y que se presenta n como base de recaudo del título ejecutivo, constituye una obligación clara, expresa y actualmente exigible a cargo de la UGPP y a favor del ejecutante.

En cuanto a los intereses moratorios, el Despacho los reconocerá conforme lo estatuido en el artículo 177 del C.C.A., por ser la norma vigente al momento de proferirse el fallo. Siendo así tenemos que en relación con el cobro de intereses moratorios el artículo 177 del CCA establece:

estatuido en el artículo 177 del C.C.A., por ser la norma vigente al momento de proferirse el fallo. Siendo así tenemos que en relación con el cobro de intereses moratorios el artículo 177 del CCA establece:

ART 177.-Efectividad de condenas contra entidades públicas:

(…)Inciso Adicionado. LEY 446/98, ART 60. Pago de sentencias. Cumplidos seis meses desde la ejecutoria de la providencia que imponga o liquide de una condena o de la que apruebe una conciliación, sin que los beneficiarios hayan acudido ante la entidad responsable para hacerla efectiva, acompañando la documentación exigida para el efecto, cesará la causación de intereses de todo tipo desde entonces hasta cuando se presentare la solicitud en legal forma.Proceso ejecutivo laboral Radicación: 25000-23-42-000-2017-03715-00

Ejecutante: Jaime Orlando Álvarez Ruiz

Ejecutada: UGPP

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Aplicando el artículo anterior al caso sub exámine, el Despacho encuentra que la ejecutoria de la providencia se produjo el 30 de mayo de 2014 (fol. 37 vto.). Por tanto, se reconocerán intereses moratorios desde el 31 de mayo de 2014 (día siguiente a la ejecutoria) hasta el 30 de noviembre de 2014 (fecha de pago según el ejecutante), así, por la suma de $16.659.466,54 y no por $17.611.675,26 como lo solicita en la demanda:

Por tal razón, con soporte en todas las consideraciones anteriores y una vez revisada la demanda y al reunir el título ejecutivo los requisitos de que trata el artículo 422 del

demanda:

Por tal razón, con soporte en todas las consideraciones anteriores y una vez revisada la demanda y al reunir el título ejecutivo los requisitos de que trata el artículo 422 del

C. G. del P., se librará el correspondiente mandamiento de pago, por la suma que se considera legal conforme a la sentencia base de recaudo e n la p resente acción ejecutiva, de conformidad a lo establecido en el artículo 430 del Código General del

Proceso (C. G. del P.)1.

Finalmente, se advierte que, en los términos del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 491 de 2020, en concordancia con el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1287 de 2020, la presente providencia se suscribe mediante firma escaneada.

Por lo expuesto, se

RESUELVE

1. LIBRAR parcialmente mandamiento de pago en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, y a favor del señor Jaime Orlando Álvarez Ruiz , identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.199.677, por la suma de

1 Artículo 430. Mandamiento ejecutivo. Presentada la demanda acompañada de documento que preste mérito ejecutivo, el juez librará mandamiento ordenando al demandado que cumpla la obligación en la forma pedida, si fuere procedente, o en la que aquél considere legal. AÑO Fecha inicial Fecha final Número de días Tasa de Interés Tasa de interés de mora diario Base de liquidación Subtotal 2014 31-may-14 31-may-14 1 29,45% 0,0707% $129.048.801,00 $ 91.294,36

Tasa de Interés Tasa de interés de mora diario Base de liquidación Subtotal 2014 31-may-14 31-may-14 1 29,45% 0,0707% $129.048.801,00 $ 91.294,36 1-jun-14 30-jun-14 30 29,45% 0,0707% $129.048.801,00 $ 2.738.830,78 1-jul-14 31-jul-14 31 29,00% 0,0698% $129.048.801,00 $ 2.791.931,21 1-ago-14 31-ago-14 31 29,00% 0,0698% $129.048.801,00 $ 2.791.931,21 1-sept-14 30-sept-14 30 29,00% 0,0698% $129.048.801,00 $ 2.701.868,91 1-oct-14 31-oct-14 31 28,76% 0,0693% $129.048.801,00 $ 2.771.506,75 1-nov-14 30-nov-14 30 28,76% 0,0693% $129.048.801,00 $ 2.682.103,31

TOTAL $ 16.569.466,54

Tabla liquidación interesesProceso ejecutivo laboral Radicación: 25000-23-42-000-2017-03715-00

Ejecutante: Jaime Orlando Álvarez Ruiz

Ejecutada: UGPP

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$16.569.466,54, por concepto de intereses moratorios derivados de la sentencia judicial proferida por esta Sala el 14 de junio de 2012, confirmada en segunda instancia por la Subsección “A” de la Sección Segunda de la Sala de lo

$16.569.466,54, por concepto de intereses moratorios derivados de la sentencia judicial proferida por esta Sala el 14 de junio de 2012, confirmada en segunda instancia por la Subsección “A” de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el 13 de febrero de 2014, que se causaron desde el 31 de mayo (día siguiente a la ejecutoria de la providencia) hasta el 30 de noviembre de 2014 (fecha del pago de la obligación según el ejecutante).

2. Sobre las costas se decidirá en el momento de proferir sentencia.

3. ADVERTIR a la entidad ejecutada q ue dispone de cinco (5) días hábiles para cancelar las anteriores sumas de dinero y/o diez (10) días hábiles para proponer excepciones, los cuales se contarán a partir del día siguiente a la notificación del presente mandamiento ejecutivo.

4. DISPONER la notificación personal a l representante legal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, o quienes hagan sus veces, lo cual se hará de conformidad con el artículo 199 d el CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.

5. Notifíquese en la misma forma al señor Agente del Ministerio Público y a la

Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

6. Notifíquese por estado a la parte ejecutante y envíese mensaje de datos a quienes hayan suministrado la dirección electrónica, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 del CPACA , reformado en su inciso tercero por el

6. Notifíquese por estado a la parte ejecutante y envíese mensaje de datos a quienes hayan suministrado la dirección electrónica, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 del CPACA , reformado en su inciso tercero por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021, en concordancia con el artículo 9 del Decreto Legislativo 806 de 2020.

7. No se fijan gastos procesales en este momento teniendo en cuenta los mecanismos establecidos en el Decreto Legislativo 806 del 4 de junio de 2020, sin perjuicio que en caso de requerirse alguna expensa posteriormente, se proceda a fijar su monto mediante providencia.

8. Reconocer personería a la abogada Nelly Díaz Bonilla , identificada con cédula de ciudadanía Nº 51.923.737 de Bogotá y T.P. Nº 278.010 del C. S. de la J., comoProceso ejecutivo laboral Radicación: 25000-23-42-000-2017-03715-00

Ejecutante: Jaime Orlando Álvarez Ruiz

Ejecutada: UGPP

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apoderada de la parte ejecutante, en los términos y pa ra los efectos del poder conferido (fol. 1).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NÉSTOR JAVIER CALVO CHAVES

Magistrado

JV

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