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TA CUN - 250002342000201704732-00-(19-06-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 250002342000201704732-00-(19-06-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “F”

MAGISTRADO PONENTE: BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS

Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinte (2020) Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicado: 25-000-23-42-000-2017-04732-00

Demandante: Martha Patricia Herreño Bolaños Accionada: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares-CREMIL Procede el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección SegundaSubsección F, a decidir en primera instancia el medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, previo el trámite del proceso ordinario previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA, en el proceso de la referencia.

I. DEMANDA1 1.1. PRETENSIONES Mediante apoderado judicial, la accionante promovió demanda Contencioso Administrativa ante esta Jurisdicción en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en adelante CREMIL, con el objeto que se declare la nulidad de la Resolución No. 1621 del 6 de abril de 2011, por la cual se resolvió liquidar la asignación de retiro con el sueldo básico de actividad para el grado de Sargento Primero y no el del cargo de Auxiliar Judicial Grado 1.

asignación de retiro con el sueldo básico de actividad para el grado de Sargento Primero y no el del cargo de Auxiliar Judicial Grado 1. Así mismo, solicita que se declare nulo el Oficio No. 0030055 del 1º de junio de 2017, consecutivo 2017-30056 CREMIL 39042 No. 690, mediante el cual se dio respuesta negativa a la solicitud de reliquidación de la asignación de retiro. A título de restablecimiento del derecho, pide que se reliquide, reajuste e incremente la asignación de retiro teniendo en cuenta el salario básico de actividad realmente devengado en el cargo de Auxiliar Judicial Grado 1, y que 1 Folios 42-62Nulidad y Restablecimiento Rad. 25000-23-42-000-2017-04732-00

Actora: Martha Patricia Herreño Bolaños Sentencia __________________________________________________________________________________________________ se reajuste la partida correspondiente a la duodécima parte de la prima de navidad y demás partidas señaladas en la Resolución No. 1621 de 2011.

Finalmente, solicita que se efectúen los incrementos anuales, se reconozcan y paguen las diferencias que resulten, que los valores sean debidamente indexados y que se cumpla la sentencia en los términos de los artículos 192 y 195 del CPACA. 1.2. HECHOS La Sala los resume en los siguientes términos: La señora MARTHA PATRICIA HERREÑO BOLAÑOS ingresó al Ejército Nacional en julio de 1990 como Alumna de la Escuela de Ingenieros Militares, y previo

La señora MARTHA PATRICIA HERREÑO BOLAÑOS ingresó al Ejército Nacional en julio de 1990 como Alumna de la Escuela de Ingenieros Militares, y previo cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios que se exigen para cada grado, fue ascendiendo hasta obtener el grado de Sargento Primero del Ejército Nacional. Como Suboficial del Ejército Nacional, y al realizar estudios en Derecho, fue trasladada al Comando General de las Fuerzas Militares, asignada a la Secretaría de las Fiscalías Penales Militares ante el Tribunal Superior Militar, siendo nombrada en la Justicia Penal Militar en el cargo de Auxiliar Judicial Grado 1. Posteriormente fue trasladada al Despacho del Ministerio de Defensa Nacional con destino a las Fiscalías Penales Militares ante el Tribunal Superior Militar y continuó laborando como Auxiliar Judicial Grado 1 en la Fiscalía Penal Militar, hasta cuando fue retirada del servicio, el 27 de enero de 2011. A través de la Resolución No. 1875 del 30 de noviembre de 2010 fue retirada del servicio activo por solicitud propia, ostentando el cargo de Sargento Primero del Ejército Nacional, con un tiempo de servicios de 21 años, 1 mes y 7 días. Posteriormente mediante la Resolución No. 1621 del 6 de abril de 2011 le fue reconocida la asignación de retiro en cuantía del 74% del sueldo básico en actividad correspondiente a su grado de Sargento Primero y no con el salario que realmente devengaba en el cargo de Auxiliar Judicial Grado 1. 2Nulidad y Restablecimiento Rad. 25000-23-42-000-2017-04732-00

actividad correspondiente a su grado de Sargento Primero y no con el salario que realmente devengaba en el cargo de Auxiliar Judicial Grado 1. 2Nulidad y Restablecimiento Rad. 25000-23-42-000-2017-04732-00

Actora: Martha Patricia Herreño Bolaños Sentencia __________________________________________________________________________________________________ 1.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN Constitucionales: artículos 4º, 13, 25, 26, 29, 53, 58, 150 numeral 19 y 217.

Ley 4ª de 1992 y Ley 923 de 2004. Decreto 4433 de 2004 Decreto Ley 1211 de 1990: artículo 234. Como concepto de la violación señala que al realizar erradamente la liquidación de la asignación de retiro “se creó una ficción salarial que desconoce la realidad sustancial que rodea la situación prestacional ” de la demandante, sin advertir que la norma indica que para su liquidación se debe tener en cuenta el sueldo básico como uno de los factores salariales, y que no se refiere al sueldo básico del grado, sino que se deduce que es el asignado en el momento del retiro militar. Sostiene que los actos administrativos demandados vulneran el artículo 150 de la Constitución Política, por cuanto a pesar de que la Ley 923 de 2004 fijó los parámetros que se debían tener en cuenta para determinar la asignación de retiro para los miembros de la Fuerza Pública, la demandada lo hizo inadecuadamente, como quiera que acudió al Decreto 4433 de 2004

retiro para los miembros de la Fuerza Pública, la demandada lo hizo inadecuadamente, como quiera que acudió al Decreto 4433 de 2004 interpretándolo y aplicándolo antijurídicamente en perjuicio de la demandante. Así mismo, indica que se violó el contenido de los artículos 4º, 13, 25 y 29 al ser excluida del “régimen pensional, salarial y prestacional” de manera arbitraria, ya que la administración ha debido reconocer la asignación de retiro computando las partidas señaladas por las normas vigentes, en especial el Decreto 4433 de 2004, adicionando el sueldo básico devengado realmente al momento del retiro y las demás partidas, y liquidar el porcentaje a que tiene derecho como monto de la citada asignación, y no simplemente manifestar que no le asiste derecho, por cuanto las normas no contemplan la inclusión de factores no previstos en la Ley. Señala que la demandada ha incurrido en vía de hecho al expedir el acto administrativo mediante el cual se negó la reliquidación de la asignación de retiro con base en normas indebidamente aplicadas e interpretadas en forma desfavorable. Hace referencia a pronunciamientos de la Jurisdicción de lo Contencioso 3Nulidad y Restablecimiento Rad. 25000-23-42-000-2017-04732-00

Actora: Martha Patricia Herreño Bolaños Sentencia __________________________________________________________________________________________________ Administrativo en casos de Oficiales y Suboficiales que considera contemplan idénticas condiciones fácticas y jurídicas a la del presente proceso, deduciendo que al personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio

Sentencia __________________________________________________________________________________________________ Administrativo en casos de Oficiales y Suboficiales que considera contemplan idénticas condiciones fácticas y jurídicas a la del presente proceso, deduciendo que al personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo que desempeñan cargos en la Justicia Penal Militar y como contraprestación reciben a título de salario remuneraciones consideradas por la Ley como especiales, les asiste el derecho a que dicha remuneración sea tenida en cuenta en la liquidación de la asignación de retiro. Aclara que de acuerdo con el numeral 13.1.1 del artículo 13 del Decreto 4433 de 2004 el factor “sueldo básico ” no se limita al grado de militar, como erradamente lo entendió la entidad demandada. Asegura que con esa interpretación se desconoce el precedente judicial sobre la materia, según el cual esa expresión comprende el sueldo básico correspondiente a la remuneración especial, que para el caso de la accionante estaba establecida en el Decreto 1388 del 26 de abril de 2010 y no en las normas que amparan a los miembros de la Fuerza Pública con un grado igual, esto es Sargento Primero. Precisa que de conformidad con el Decreto 1039 del 4 de abril de 2011, el sueldo básico del cargo de Auxiliar Judicial, grado 1, en las fiscalías penales ante el Tribunal Superior Militar en el año 2011 fue de $ 2.417.911, y que ese valor corresponde al que “venía devengando la accionante” (sic). En cuanto al principio de favorabilidad, señala que si existe aparente

corresponde al que “venía devengando la accionante” (sic). En cuanto al principio de favorabilidad, señala que si existe aparente contradicción en las normas que consagran derechos en cuanto a la forma de liquidar la asignación de retiro de militares que ocupan cargos en la justicia penal militar, se debe optar por aplicar la interpretación que corra menos riesgo de vulnerar los derechos del trabajador, y darle aplicación restrictiva a enunciados que tiendan a consagrar exclusiones o limitaciones a esos derechos. Finalmente, afirma que no tiene que sufrir las consecuencias de las interpretaciones restrictivas o la inaplicación de las normas que fijan el régimen de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública en perjuicio de quien pasó a situación de retiro, disminuyendo sin justificación los ingresos reales. 4Nulidad y Restablecimiento Rad. 25000-23-42-000-2017-04732-00

Actora: Martha Patricia Herreño Bolaños Sentencia __________________________________________________________________________________________________

II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA2

CREMIL manifiesta que se opone a la totalidad de las pretensiones de la demanda y no está de acuerdo con los hechos mencionados en ella, salvo los relacionados con los actos administrativos expedidos por la entidad y los documentos que obran en el expediente administrativo. Señala que reconoció la prestación de la accionante en calidad de militar retirado, aplicando para ello los requisitos y presupuestos establecidos en la norma especial que regula la materia, que difiere de otros sistemas de

Señala que reconoció la prestación de la accionante en calidad de militar retirado, aplicando para ello los requisitos y presupuestos establecidos en la norma especial que regula la materia, que difiere de otros sistemas de pensiones. Sostiene que no se puede pretender tomar lo más favorable de cada régimen o disposición que regula la materia, creando un “súper régimen” y violando flagrantemente el principio de inescindibilidad. Afirma que si bien es cierto , los diferentes estatutos que regulan las prestaciones sociales de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares han establecido unas remuneraciones especiales, también lo es que estas son de carácter eventual y se reconocen a los militares que reúnan ciertos requisitos y que se encuentren en servicio activo, sin que se pueda considerar como factor salarial computable para efectos de la asignación de retiro. Señala que los porcentajes descontados a la demandante fueron liquidados con el sueldo básico correspondiente al grado que ostentaba y que no es posible reconocer la asignación de retiro con fundamento en el sueldo de actividad cuando no efectuó aportes para el efecto. Dice que no puede pretender que se reconozca una asignación de retiro proveniente y originada en su condición o status de militar retirado bajo los lineamientos de un régimen especial acogiéndose a postulados del régimen general. Finalmente, propone como excepciones las que denominó “inexistencia de fundamento legal para el derecho reclamado”, “pronunciamientos

lineamientos de un régimen especial acogiéndose a postulados del régimen general. Finalmente, propone como excepciones las que denominó “inexistencia de fundamento legal para el derecho reclamado”, “pronunciamientos jurisprudenciales sobre el tema ” y “ prescripción”, bajo el argumento que los miembros de la Fuerza Pública tienen un régimen especial y por lo tanto, el 2 Folios 74-79 5Nulidad y Restablecimiento Rad. 25000-23-42-000-2017-04732-00

Actora: Martha Patricia Herreño Bolaños Sentencia __________________________________________________________________________________________________ reconocimiento debe efectuarse conforme a las disposiciones que regulan la

carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares , sin que pueda incluirse como factores de liquidación partidas que no se encuentren establecidas en la ley.

III. ALEGATOS Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

3.1. DEMANDANTE3

Manifiesta a través de su apoderado que se desvirtuó la presunción de legalidad de los actos administrativos y que durante los años anteriores a su retiro se desempeñaba como Auxiliar Judicial Grado 1 de la Justicia Penal Militar “devengando la asignación básica y los demás emolumentos establecidos por el Gobierno Nacional para el mismo, cuyo valor para ese año de su retiro del servicio activo como militar es la suma de (…) $2.417.911” (sic) fijado en el artículo 5º del Decreto 1039 de 2011. Cita providencias de esta Corporación y del H. Consejo de Estado, en las que se

servicio activo como militar es la suma de (…) $2.417.911” (sic) fijado en el artículo 5º del Decreto 1039 de 2011. Cita providencias de esta Corporación y del H. Consejo de Estado, en las que se estudió el tema objeto del asunto. Finalmente, afirma que a la demandante se le debe liquidar su asignación de retiro teniendo en cuenta el sueldo básico devengado en el cargo desempeñado y no en el del grado como se realizó y en ese sentido se debe acceder a las pretensiones.

3.2. CREMIL4

Reitera los argumentos expuestos en la contestación de la demanda. Además, señaló que es inviable “ revolver” los dos estatutos, esto es, el del personal militar y el del personal civil, ya que van dirigidos a una población con características y requisitos especiales, y que la demandante no renunció al status de militar para acogerse al régimen de los empleados civiles. Finalmente, solicita que no se acceda a las pretensiones de la demandante y que no se condene en costas. 3 Folios 163-164 4 Folios 158-162 6Nulidad y Restablecimiento Rad. 25000-23-42-000-2017-04732-00

Actora: Martha Patricia Herreño Bolaños Sentencia __________________________________________________________________________________________________

3.3. EL MINISTERIO PÚBLICO5

Manifiesta que a la demandante no le asiste derecho a que su asignación de retiro se liquide tomando como sueldo básico los emolumentos percibidos como Auxiliar Judicial I, teniendo en cuenta que la prima de actividad, la prima de antigüedad y el subsidio familiar, según el artículo 13 del Decreto 4433 de

retiro se liquide tomando como sueldo básico los emolumentos percibidos como Auxiliar Judicial I, teniendo en cuenta que la prima de actividad, la prima de antigüedad y el subsidio familiar, según el artículo 13 del Decreto 4433 de 2004, se incluyen en la base de liquidación como partidas computables distintas del sueldo básico y no como parte de este, y que si se procede a lo solicitado se computarían estos conceptos por partida doble. En cuanto a la prima contemplada en el Decreto 2863 de 2007, afirma que no tiene carácter salarial, además, que al realizar “la sumatoria de las demás adehalas percibidas, se obtiene un monto inferior al tomado como sueldo básico por la demandada para la liquidación de la asignación de retiro”. Sostiene que los presupuestos legales para la causación y reconocimiento de la asignación de retiro para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares son los previstos en el Decreto 4433 de 2004. Señala que los Oficiales y Suboficiales que desempeñen cargos en la Justicia Penal Militar perciben su remuneración integrada por las primas que, como militares, les corresponde, con excepción de la prima para Oficiales del Cuerpo Administrativo, más el sueldo básico que, sumado a las anteriores, debe igualar a la asignación legal para el cargo ocupado. Sostiene que no existe sustento jurídico para incluir como sueldo básico el valor de $2.417.911 previsto como remuneración del empleo de Auxiliar Judicial Grado I de la Justicia Penal Militar según el Decreto 1039 de 2011, puesto que

de $2.417.911 previsto como remuneración del empleo de Auxiliar Judicial Grado I de la Justicia Penal Militar según el Decreto 1039 de 2011, puesto que dicha cifra “no corresponde en su totalidad, en el contexto de la remuneración especial devengada por la actora (art. 77 del Dto 1211 de 1990), justamente a sueldo básico, sino a distintos haberes, que no se pueden tomar como parte integrante de aquel ”, y que en ese sentido el sueldo básico del grado de Sargento Primero resulta superior y más favorable. En conclusión, considera que no existe merito legal para acceder a las pretensiones de la demanda.

5 Folios 149-155 7Nulidad y Restablecimiento Rad. 25000-23-42-000-2017-04732-00

Actora: Martha Patricia Herreño Bolaños Sentencia __________________________________________________________________________________________________

IV. TRÁMITE PROCESAL Una vez la demanda fue radicada y repartida al Despacho de la Magistrada Ponente6, la misma fue admitida 7. Surtido el traslado respectivo, CREMIL contestó en tiempo8 y propuso excepciones. El actor se pronunció sobre las excepciones dentro del término del traslado respectivo9.

Posteriormente, se llevó a cabo la audiencia inicial10 en donde frente a las excepciones propuestas de “inexistencia de fundamento legal para el derecho reclamado,” y “los pronunciamientos jurisprudenciales sobre el tema ” se consideró que constituyen argumentos que fundamentan la posición jurídica de la demandada, por lo que serán resueltas con el fondo del asunto.

reclamado,” y “los pronunciamientos jurisprudenciales sobre el tema ” se consideró que constituyen argumentos que fundamentan la posición jurídica de la demandada, por lo que serán resueltas con el fondo del asunto. Respecto de la excepción de “ prescripción” se dispuso que sería resuelta una vez se recaudara el acervo probatorio. Se fijó el litigio en los términos que se mencionarán más adelante. Decretadas y practicadas las pruebas en la audiencia respectiva 11, y corrido el traslado para alegatos, las partes alegaron de conclusión 12 y el Ministerio Público emitió concepto13 en los términos expuestos en precedencia. No encontrando causal que invalide lo actuado, la Sala procede a decidir de fondo el asunto.

V. CONSIDERACIONES 5.1. COMPETENCIA Esta Corporación es competente para conocer el presente asunto en primera instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 del CPACA. 5.2. PROBLEMA JURÍDICO Se contrae a determinar si la señora MARTHA PATRICIA HERREÑO BOLAÑOS tiene derecho a que su asignación de retiro sea liquidada con el sueldo básico 6 Folio 64 7 Folio 66-67 8 Folios 74-79 9 Folios 115-116 10 Folios 121-125 11 Folio 148 12 Folios 158-164 13 Folios 149-155

8Nulidad y Restablecimiento Rad. 25000-23-42-000-2017-04732-00

Actora: Martha Patricia Herreño Bolaños Sentencia __________________________________________________________________________________________________ devengado en el cargo de Auxiliar Judicial Grado 1, o con el sueldo básico de

Rad. 25000-23-42-000-2017-04732-00

Actora: Martha Patricia Herreño Bolaños Sentencia __________________________________________________________________________________________________ devengado en el cargo de Auxiliar Judicial Grado 1, o con el sueldo básico de actividad para el grado de Sargento Primero, como lo hizo la entidad demandada.

En caso de que la respuesta sea favorable a la accionante, se deberá determinar si acaeció o no la prescripción. 5.3. TESIS DE LA SALA La Sala estima que hay lugar a acceder a las pretensiones de la demanda, en el sentido de declarar la nulidad parcial de la Resolución No. 1621 del 6 de abril de 2011, que reconoció la asignación de retiro, y la nulidad d el Oficio No. 0030055 del 1º de junio de 2017, consecutivo 2017-30056 CREMIL 39042 No. 690, que negó la reliquidación de la misma. Lo anterior, como quiera que, como se analizará posteriormente, la asignación de retiro de la demandante debe calcularse teniendo como base el sueldo básico percibido al momento de su retiro, esto es, el del cargo como Auxiliar Judicial Grado 1 y no el devengado en el grado de Sargento Primero. La tesis expuesta se fundamenta en los siguientes: 5.4. HECHOS PROBADOS Y MEDIOS PROBATORIOS Según el extracto de la hoja de vida 14 de la demandante se tiene que es Abogada, su último ascenso fue al grado de Sargento Primero y desempeñó los siguientes cargos:

GRADO CARGO UNIDAD FECHA INICIO FECHA TERMINO

Abogada, su último ascenso fue al grado de Sargento Primero y desempeñó los siguientes cargos: GRADO CARGO UNIDAD FECHA INICIO FECHA TERMINO SV SUBOFICIAL FEMENINO DESPACHO MINISTRO DE DEFEENSA 01 Jul 2005 27 Ene 2011 5 6 26

SV ASISTENTE COMANDO GENERAL FUERZAS MILITARES 01 Jul 2002 30 Jun 2003 0 11 29

SS ASISTENTE COMANDO GENERAL FUERZAS MILITARES 01 Ago 2001 30 Jun 2002 0 10 29

SS SECRETARIA COMANDO GENERAL FUERZAS MILITARES 11 Sep 2000 31 Jul 2001 0 10 20

SS SECRETARIA EJÉRCITO NACIONAL 01 Ago 1997 11 Sep 2000 3 1 10

CP SECRETARIA EJÉRCITO NACIONAL 01 Mar 1993 31 Jul 1997 4 5 0

CS MECANOGRAFO EJÉRCITO NACIONAL 27 Abr 1992 31 Jul 1993 1 3 4

CS MECANOGRAFO BATALLÓN DE ARTILLERIA No. 2 LA POPA 15 Sep 1990 24 Abr 1992 1 7 9

TIEMPO CARGOS DESEMPEÑADOS Así mismo, y según constancia del Ejército Nacional del 8 de marzo de 2019 15 se tiene la siguiente información: 14 Folios 33-38 15 Folios 145-146 CD 9Nulidad y Restablecimiento Rad. 25000-23-42-000-2017-04732-00

Actora: Martha Patricia Herreño Bolaños Sentencia __________________________________________________________________________________________________

NOVEDAD DISPOSICIÓN

DE HASTA AA MM DD

9Nulidad y Restablecimiento Rad. 25000-23-42-000-2017-04732-00

Actora: Martha Patricia Herreño Bolaños Sentencia __________________________________________________________________________________________________

NOVEDAD DISPOSICIÓN DE HASTA AA MM DD ALUMNO SUBOFICIAL DIPER EJC ORDIA 129 13-07-1990 03-07-1990 14-09-1990 00 02 11

SUBOFICIAL DIPER EJC OAP-EJC 1055 14-09-1990 15-09-1990 27-01-2011 20 04 12

TRES MESES DE ALTA DESPMMDN RES-EJC 1875 30-11-2010 28-01-2011 28-04-2011 00 03 00 20 09 23

FECHAS

TOTAL TIEMPOS EN EJÉRCITO NACIONAL TOTAL Fue nombrada provisionalmente como Auxiliar Judicial Grado 1 mediante el Acuerdo No. 004 del 9 de diciembre de 2002 16, cargo del cual tomó posesión el mismo día mediante Acta No. 12917. A través de la Resolución No. 1875 del 30 de noviembre de 2010 18, fue retirada del servicio activo de las Fuerzas Militares por solicitud propia, con novedad fiscal del 27 de enero de 2011. Su nombramiento como Auxiliar Judicial Grado 1 fue terminado a partir de la expedición del Acuerdo No. 001 del 11 de febrero de 2011 19 del Tribunal Superior Militar, que en sus considerandos señaló: Que mediante Resolución 1875 del 30 de noviembre de 2010, con novedad fiscal del 27 de enero de 2011, suscrita por el Comandante del Ejército

Que mediante Resolución 1875 del 30 de noviembre de 2010, con novedad fiscal del 27 de enero de 2011, suscrita por el Comandante del Ejército Nacional, la Sargento Primero MARTHA PATRICIA HERREÑO BOLAÑOS, (…) fue retirada del servicio en forma temporal con pase a la Reserva de las Fuerzas Militares por solicitud propia. Que el nombramiento en provisionalidad contenido en el Acuerdo No. 004 del 09 de diciembre de 2002 se efectúo en consideración a la calidad de Militar en servicio activo que ostentaba al momento del nombramiento por habilitación expresa del Artículo 77 del Decreto 1211 de 1990. (…) Mediante la Resolución No. 1621 del 6 de abril de 2011 20 CREMIL ordenó el reconocimiento y pago de la asignación de retiro a partir de 27 de abril de 2011 en cuantía del 74% del sueldo de actividad correspondiente a su grado, así: (…) 3.- Que de conformidad con las disposiciones legales contenidas en los artículos 13 y 14 del Decreto 4433 de 2004, la militar arriba mencionada tiene derecho al reconocimiento de una Asignación de Retiro en cuantía del 74% del sueldo de actividad correspondiente a su grado, cuyos valores deben liquidarse de acuerdo al sueldo básico, según lo dispuesto en el Decreto 1530 de 2010, para el cómputo de las partidas que a continuación se

indican: Sueldo básico de Actividad ----- 16 Folios 6-7 17 Folio 8 18 Folios 11-14 19 Folios 9-10 20 Folios 3-4 10Nulidad y Restablecimiento Rad. 25000-23-42-000-2017-04732-00

Actora: Martha Patricia Herreño Bolaños Sentencia __________________________________________________________________________________________________ Prima de Actividad 49.5% Prima de Antigüedad 21% Subsidio Familiar 30% Prima de Navidad 1/12 (…) Mediante escrito del 10 de mayo de 201721 la demandante solicitó ante CREMIL la reliquidación, reajuste e incremento de la asignación de retiro a partir del 27 de abril de 2011, teniendo en cuenta el salario básico realmente devengado en el cargo de Auxiliar Judicial Grado 1, esto es, por el valor de $2.417.911, y no como Sargento Primero, como se hizo mediante la Resolución No. 1621 de 2011.

CREMIL, mediante el Oficio No. 0030055 del 1º de junio de 2017, consecutivo 2017-30056 CREMIL 39042 No. 69022, dio respuesta negativa a la petición anterior, bajo el argumento que reconoció la asignación de retiro conforme lo dispuesto en el Decreto Ley 1211 de 1990, el Decreto 4433 de 2004 y con fundamento en lo establecido en la hoja de servicios. El Oficial de Sección de Nómina del Ministerio de Defensa mediante oficios del 22 de febrero 2019 23 y 8 de marzo de 2019 24 allega las certificaciones de la

fundamento en lo establecido en la hoja de servicios. El Oficial de Sección de Nómina del Ministerio de Defensa mediante oficios del 22 de febrero 2019 23 y 8 de marzo de 2019 24 allega las certificaciones de la nómina mensual de la señora HERREÑO BOLAÑOS desde julio de 1994 hasta abril de 2011, donde consta que ella devengó: sueldo básico , prima de actividad militar, subsidio de alimentación , subsidio de seguro de vida , jineta, adicional prima vacacional, prima de antigüedad (desde septiembre de 2000) adicional bonificación por servicios prestados (desde 2003), prima decreto 2863 de 2007 artículo 1º (desde enero de 2008), subsidio familiar (desde julio de 2010), adicional prima de servicio anual (desde enero de 2011) y adicional prima de navidad (desde enero de 2011). A título enunciativo, en el mes de enero de 2011 devengó los siguientes haberes, según el certificado de nómina:

DEVENGADO PORCENTAJE VALOR

Sueldo Básico   $931.635.78 Prima de Actividad 49.5 $567.573.43 Prima Decreto 2863/2007 1.92 $174.868.64 21 Folios 15-28 22 Folio 5 23 Folio 143-144 CD 24 Folio 145-146 CD 11Nulidad y Restablecimiento Rad. 25000-23-42-000-2017-04732-00

Actora: Martha Patricia Herreño Bolaños Sentencia __________________________________________________________________________________________________ Subsidio de Alimentación   $38.903.00

11Nulidad y Restablecimiento Rad. 25000-23-42-000-2017-04732-00

Actora: Martha Patricia Herreño Bolaños Sentencia __________________________________________________________________________________________________ Subsidio de Alimentación   $38.903.00

Subsidio Familiar 30 $343.983,90 Prima de Antigüedad 20 $229.322.60 Jinetas 5 $57.330.65 Subtotal   $2.343.618 Subsidio Seguro de Vida   $9.805

NETO DEVENGADO   $2.353.423

Téngase en cuenta que dichos valores fueron pagados antes de la expedición del Decreto 1039 de 2011, “ Por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones”, el cual tuvo vigencia desde el 1º de enero hasta el 31 de diciembre de 2011, generando derecho al pago retroactivo de las sumas allí dispuestas. Para el caso del cargo de Auxiliar Judicial Grado 1 esta norma estableció una asignación básica mensual de $2.417.911, mientras que la vigente para el año 2010 era de $2.343.618, según disponía el Decreto 1388 de ese año. En el mencionado oficio, respecto de los aportes con destino a la financiación de la asignación de retiro, se informa que al personal militar agregado a la Justicia Penal Militar se le realizan los descuentos sobre la base a los salarios del grado y no del cargo, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 3º del artículo 77 del Decreto Ley 1211 de 1990.

Justicia Penal Militar se le realizan los descuentos sobre la base a los salarios del grado y no del cargo, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 3º del artículo 77 del Decreto Ley 1211 de 1990. De acuerdo con los soportes de pago de junio a diciembre de 201125, se observa que como asignación de retiro se le cancelaron las siguientes partidas: DESCRIPCIÓN VALOR Sueldo Básico $1.182.960 Partidas Computables $1.408.661 Base de Liquidación $2.591.621 % de Liquidación 74 Asignación de Retiro $1.917.799

TOTAL DEVENGADO $1.917.799

DEVENGADOS 25 Folios 29-32 12Nulidad y Restablecimiento Rad. 25000-23-42-000-2017-04732-00

Actora: Martha Patricia Herreño Bolaños Sentencia __________________________________________________________________________________________________ Partidas Computables: PRIMA DE ACTIVIDAD 49.5%; PRIMA DE ANTIGÜEDAD 21%; SUBSIDIO FAMILIAR 30%; 1/12 PARTE DE LA PRIMA DE NAVIDAD $219.786 La base de liquidación corresponde al sueldo básico + la sumatoria de la totalidad de las partidas computables. El % de liquidación corresponde a los años de servicio prestados a la fuerza aplicada la protección del 50% Establecido lo anterior y para dilucidar el problema jurídico plantea

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