TA CUN - 25000234200020170528400-(06-04-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000234200020170528400-(06-04-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., 6 de abril de 2021.
Magistrado ponente: Néstor Javier Calvo Chaves Radicación: 250002342000-2017-05284-00
Demandante: Nelson Castro Rodríguez.
Demandado: Procuraduría General de la Nación – PGN-.
Coadyuvantes demandado: Xinia Rocío Navarro Prado y Sindicato de
Trabajadores y Empleados de Servidores Públicos, Corporaciones Autónomas, Institutos Descentralizados y Territoriales de Colombia –
SINTRAEMSDES.
Asunto: Resuelve recurso de reposición y remisión de expediente para estudio de procedencia del recurso de queja.
Procede el Despacho a resolver el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de SINTRAEMSDES contra el auto del 16 de febrero de 20 21 (Documento electrónico denominado “ 23. No concede por improcedente apelación_Nueva medida cautelar.pdf ”), por medio del cual no se le concedió por improcedente el recurso de apelación contra la providencia del 12 de enero de 2021, que decretó la suspensión provisional de los actos administrativos enjuiciados.
1. Problema jurídico. ¿Procede para el presente caso a cceder a lo solicitado a través del recurso de reposición presentado por la apoderada de SINTRAEMSDES contra el auto del 16 de febrero de 2021, por medio del cual no se le concedió por improcedente el recurso de apelación contra la providencia del 12 de en ero de 2021, que decretó la suspensión provisional de los actos administrativos
contra el auto del 16 de febrero de 2021, por medio del cual no se le concedió por improcedente el recurso de apelación contra la providencia del 12 de en ero de 2021, que decretó la suspensión provisional de los actos administrativos enjuiciados?
2. Tesis de la apoderada de SINTRAEMSDES. Manifiesta que el artículo 233 del CPACA, hace referencia a la solicitud de la medida cautelar cuando se presentan hechos sobrevinientes, presupuestos que en el presente caso no se dieron, por lo que la decisión si es susceptible de recurso de apelación.
Señala que la decisión de la P GN a través de los fallos de 1ª y 2ª instancia q ue destituyó e inhabilitó al demandante se fundamentó bajo la condición que ostentaba como trabajador oficial de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000234200020170528400
Demandante: Nelson Castro Rodríguez
Demandado: Procuraduría General de la Nación
Coadyuvantes demandado: Xinia Rocío Navarro Prada y SINTRAEMSDES
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EAABB, mas no como Concejal de Bogotá, esto es, las faltas disciplinarias que se probaron dentro del proceso disciplinario hacían referencia a la incompatibilidad que tenía siendo trabajador oficial y participar en contiendas electorales, razón por la cual considera que no se vulneraron los derechos políticos consagrados en el artículo 23.2 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
Insiste en que el fundamento del demandante para solicitar como medida cautelar la suspensión provisional de los actos administrativos fue la sentencia de la Corte
artículo 23.2 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
Insiste en que el fundamento del demandante para solicitar como medida cautelar la suspensión provisional de los actos administrativos fue la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos , notificada al Estado Colombiano el 19 de agosto de 2020, que concluyó que la PGN no tiene competencia para limitar el ejercicio de derechos políticos a servidores públicos de elección popular, caso que no tiene por qué tenerse como fuente de derecho y es inapli cable al presente asunto, por cuanto la sanción interpuesta al señor Gustavo Petro fue con base en las funciones que desarrolló como Alcalde Mayor de Bogotá, es decir, en un cargo de elección popular.
Así las cosas, considera que la expedición de la cita da sentencia no constituye un hecho sobreviniente y no se cumple el presupuesto del último inciso del artículo 233 del CPACA, lo cual torna procedente el recurso de apelación interpuesto (Documento electrónico denominado “ 26. Recurso de Reposición y en sub sidio Queja.pdf”).
3. Oposición del recurso de reposición . No hubo pronunciamiento de la parte demandante ni demandada, así como tampoco de la coadyudante Xinia Rocío
Navarro Prada.
4. Argumentos del Despacho:
4.1. Fundamento normativo y jurisprudencial. El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CP ACA), en su artículo 242 determina los eventos en que procede el recurso de reposición al establecer:
Artículo 242 modificado. Ley 2080 de 2021, art. 61. El recurso de reposición procede contra todos los autos, salvo norma legal en contrario. En cuanto su oportunidad y
determina los eventos en que procede el recurso de reposición al establecer:
Artículo 242 modificado. Ley 2080 de 2021, art. 61. El recurso de reposición procede contra todos los autos, salvo norma legal en contrario. En cuanto su oportunidad y trámite, se aplicará lo dispuesto en el Código General del Proceso.
Por su parte, el inciso 5 del artículo 233 ibídem contempla que contra la providencia que se pronuncia nuevamente sobre la medida cautelar, porque se presentan hechos sobrevivientes, no procede recurso alguno:Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000234200020170528400
Demandante: Nelson Castro Rodríguez
Demandado: Procuraduría General de la Nación
Coadyuvantes demandado: Xinia Rocío Navarro Prada y SINTRAEMSDES
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ARTÍCULO 233. PROCEDIMIENTO PARA LA ADOPCIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES. La medida cautelar podrá ser solicitada desde la presentación de la demanda y en cualquier estado del proceso. …
Cuando la medida haya sido negada, podrá solicitarse nuevamente si se han presentado hechos sobrevinientes y en virtud de ellos se cumplen las condiciones requeridas para su decreto. Contra el auto que resuelva esta solicitud no procederá ningún recurso.
De conformidad con lo anterior se concluye que el recurso de reposición procede contra todos los autos, salvo norma legal en contrario , y contra la decisión que se pronuncia nuevamente sobre la medida cautelar, porque se presentan hechos sobrevivientes, no procede recurso alguno.
4.2. Fundamento fáctico y caso concreto. Para el presente caso se tiene que
pronuncia nuevamente sobre la medida cautelar, porque se presentan hechos sobrevivientes, no procede recurso alguno.
4.2. Fundamento fáctico y caso concreto. Para el presente caso se tiene que mediante providencia del 28 de mayo de 2018, el Despacho negó la solicitud de medida cautelar solicitada por la parte demandante (fols. 109 -125 del do cumento electrónico denominado “MEDIDA CAUTELAR.pdf”).
Posteriormente, la parte demandante solicitó nuevamente la suspensión provisional de los actos administrativos demandados por hechos sobrevinientes ( Documento electrónico denominado “201112 SOLICITUD MEDIDA CAUTELAR.pdf”).
A través de providencia del 12 de enero de 2021, el Despacho decretó la suspensión provisional de los actos administrativos demandados , al encontrarse que en el presente caso la Procuraduría General de la Nación carecía de competencia para destituir e inhabilitar al demandante como concejal, lo anterior con fundamento en el artículo 23.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, al no haber sido sancionado previamente en un proceso penal ni se le endilgaron en el proceso disciplinario actos de corrupción (Documento electrónico denominado “12. Decreta Medida cautelar_Disciplinario_Concejal.pdf”).
Decisión frente a la cual la apoderada de SINTRAEMSDES interpuso recurso de apelación (Documento electrónico denominado “15. Recurso de apelación en contra de la medida cautelar.pdf”).
Por auto del 16 de febrero de 2021 (Documento electrónico denominado “ 23. No concede por improcedente apelación_Nueva medida cautelar.pdf ”), el Despacho no
de la medida cautelar.pdf”).
Por auto del 16 de febrero de 2021 (Documento electrónico denominado “ 23. No concede por improcedente apelación_Nueva medida cautelar.pdf ”), el Despacho no concedió por improceden te el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de SINTRAEMSDES contra la providencia del 12 de enero de 2021, que decretó la suspensión provisional de los actos administrativos enjuiciados, toda vez que contraMedio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000234200020170528400
Demandante: Nelson Castro Rodríguez
Demandado: Procuraduría General de la Nación
Coadyuvantes demandado: Xinia Rocío Navarro Prada y SINTRAEMSDES
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el auto que se pronuncia nuevamente sobre la medida cautelar, porque se presentan hechos sobrevivientes, no procedía recurso alguno.
Ahora, es pertinente precisar que el inciso 5 del artículo 233 ibídem dispone que contra el auto que se pronuncia nuevamen te sobre la medida cautelar, porque se presentan hechos sobrevivientes, no procede recurso alguno.
Por otro lado , una vez examinados los argumentos expuestos en el recurso de reposición interpuesto contra la decisión que declaró improcedent e el recurso de apelación, se observa que se está atacando de fondo la providencia que decretó la suspensión provisional de los actos administrativos demandados, pero no se están indicando las razones para la procedencia del recurso de apelación.
Por todo lo anterior, no se repondrá la decisión del 16 de febrero de 2021, por medio del cual no se concedió a la parte demandada por improcedente el recurso de
indicando las razones para la procedencia del recurso de apelación.
Por todo lo anterior, no se repondrá la decisión del 16 de febrero de 2021, por medio del cual no se concedió a la parte demandada por improcedente el recurso de apelación contra la providencia del 12 de enero de 2021, que decretó la suspensión provisional de los actos administrativos enjuiciados.
Ahora, frente a la solicitud de copias para el recurso de queja, conforme a los artículos 245 del CPACA y 353 del C. G. del P., el Despacho la encuentra procedente al no reponerse la decisión y por haberse presentado en contra del auto que no concede el recurso de apelación . No obstante, teniendo en cuenta que el presente proceso se encuentra digitalizado, se considera innecesario la expedición de las copias a costa de la recurrente y , en su lugar , se ordenará la remisión del expediente digital ante el Consejo de Estado para que se tramite el recurso que solicita.
4.3. Conclusión: Por lo brevemente expuesto, no se repondrá la decisión del 16 de febrero de 2021, por medio del cual no se le concedió por improcedente el recurso de apelación contra la providencia del 12 de enero de 2021, que decretó la suspensión provisional de los actos administrativos enjuiciados . Finalmente, se considera innecesario la expedición de copias a costa de la recurrente y, en su lugar, se dispone que por Secretaría de la Subsección se remita ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el expediente digital para que se tramite el recurso de queja interpuesto por la apoderada de
SINTRAEMSDES.
se dispone que por Secretaría de la Subsección se remita ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el expediente digital para que se tramite el recurso de queja interpuesto por la apoderada de
SINTRAEMSDES.
De otra parte, se accederá a la renuncia presentada por la apoderada de SINTRAEMSDES.Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000234200020170528400
Demandante: Nelson Castro Rodríguez
Demandado: Procuraduría General de la Nación
Coadyuvantes demandado: Xinia Rocío Navarro Prada y SINTRAEMSDES
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Finalmente, se advierte que, en los términos del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 491 de 2020, en concordancia con el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1287 de 2020, la presente providencia se suscribe mediante firma escaneada.
En consecuencia, se
RESUELVE
1°. No reponer la providencia del 16 de febrero de 2021, por medio del cual no se le concedió por improcedente el recurso de apelación contra la providencia del 12 de enero de 2021, que decretó la suspensión provisional de los actos administrativos enjuiciados, por las razones aquí expuestas.
2°. En los términos del artículo 353 C. G. del P., ordena r que por Secretaría de la Subsección se remita ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el expediente digital para que efectos que se tramite el recurso de queja interpuesto por la apoderada de SINTRAEMSDES, sin necesidad de la expedición de copias a costa de la recurrente, de conformidad con
Administrativo del Consejo de Estado el expediente digital para que efectos que se tramite el recurso de queja interpuesto por la apoderada de SINTRAEMSDES, sin necesidad de la expedición de copias a costa de la recurrente, de conformidad con lo anteriormente expuesto.
3º. Aceptar la renuncia presentada por la abogada Claudia Patricia Correa Pineda, como apoderada de SINTRAEMSDES, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del C. G. del P.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
NÉSTOR JAVIER CALVO CHAVES
Magistrado JV