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TA CUN - 250002342000201705934-00-(14-02-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 250002342000201705934-00-(14-02-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA INCLUDEPICTURE "http://www.elespectador.com/files/imagecache/560_width_display/images/ ce4a70f67e93e4ff7181c4fdb1b1de68.jpg" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://www.elespectador.com/files/imagecache/560_width_display/images/ ce4a70f67e93e4ff7181c4fdb1b1de68.jpg" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://www.elespectador.com/files/imagecache/560_width_display/images/ ce4a70f67e93e4ff7181c4fdb1b1de68.jpg" \ MERGEFORMATINET

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “B”

Magistrado ponente: Luis Gilberto Ortegón

Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil diecinueve (2019) Expediente 25000-23-42-000-2017-05934-00 Demandante Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) Demandada Marta Cecilia Bazzani Pedraza Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Tema Reconocimiento pensional - lesividad Actuación Resuelve reposición contra auto que decidió medida cautelar

I. ASUNTO A RESOLVER Procede la Sala a resolver el recurso de reposición presentado por el apoderado de la parte demandante (fs. 34 a 41) contra el auto de noviembre 13 de 2018, que negó la suspensión provisional de los actos administrativos acusados de conformidad con lo

parte demandante (fs. 34 a 41) contra el auto de noviembre 13 de 2018, que negó la suspensión provisional de los actos administrativos acusados de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la providencia (fs. 26 a vto. del 28).

II. ANTECEDENTES La Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), mediante apoderado, acude ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a incoar medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contra Bogotá D.C.; en la modalidad de lesividad. Con el escrito de medida cautelar solicitó la suspensión provisional de la Resolución GNR 166593 de 4 de junio de 2015 proferida por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), mediante el cual se reconoció y ordenó el pago de una pensión de vejez a la señora Marta Cecilia Bazzani Pedraza. Así las cosas, mediante auto de noviembre 13 de 2018, la Sala negó la suspensión provisional del acto administrativo acusado « … en aras de proteger los derechos esencialesExpediente: 25000-23-42-000-2017-05934-00

Demandante: Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) Demandada: Marta Cecilia Bazzani Pedraza Resuelve reposición contra auto que decidió medida cautelar y prestacionales, (…) toda vez que, si en el proceso ordinario de lesividad eventualmente se demuestra que dicho acto goza de plena legalidad, se debe tener en cuenta que la decisión se tomaría después de hacer un estudio de fondo donde se deben analizar todas las pruebas

y prestacionales, (…) toda vez que, si en el proceso ordinario de lesividad eventualmente se demuestra que dicho acto goza de plena legalidad, se debe tener en cuenta que la decisión se tomaría después de hacer un estudio de fondo donde se deben analizar todas las pruebas allegadas al proceso, ya que se presume la buena fe, además no se podría dejar sin pensión a la demandada siendo un derecho laboral irrenunciable, y lo que se discute es bajo qué régimen debe ser reconocida la prestación».

III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO Inconforme con el citado proveído de noviembre 13 de 2018, el apoderado de la parte accionante interpuso recurso de reposición ( fs. 34 a 41 del cuaderno de medida cautelar ), al estimar que procede el decreto de la medida cautelar solicitada, por cuanto la suspensión provisional de los actos administrativos por parte del operador judicial son verdadera garantía para la protección de los derechos de quien acude ante la Jurisdicción de lo

Contencioso Administrativo. El recurso precisó la procedencia, los requisitos y clasificación para la aplicación de la medida cautelar, y enfatizó en que es evidente que el reconocimiento de la pensión, respecto de la cual se solicita la nulidad, fue expedida en contravía de la Constitución y la Ley, ocasionando un perjuicio inminente contra la estabilidad financiera del Sistema General de Pensiones y una afectación para los afiliados que sí tienen derechos.

IV. CONSIDERACIONES En el caso bajo estudio, por considerar que de conformidad con el artículo 238 de la Constitución Política, la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo podrá suspender

IV. CONSIDERACIONES En el caso bajo estudio, por considerar que de conformidad con el artículo 238 de la Constitución Política, la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo podrá suspender provisionalmente los efectos de los actos administrativos susceptibles de impugnación por vía judicial, siempre que se satisfagan los requisitos establecidos en el artículo 231 de la Ley 1437 de 2011, aunado al análisis del acto demandado y su confrontación con las normas invocadas como violadas y el estudio de las pruebas allegadas con la solicitud, se negó la suspensión provisional del acto administrativo acusado con fundamento en la necesidad del estudio de fondo del asunto, la presunción de la buena fe y la irrenunciabilidad de la pensión como derecho laboral.

Ahora bien, en el presente caso se observa que a través de la Resolución GNR 166593 de 4 de junio de 2015 la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) reconoció y ordenó el pago de una pensión de vejez a la señora Marta Cecilia Bazzani Pedraza. De la simple confrontación del acto señalado con el texto de las normas de derecho jerárquicamente superiores invocadas como transgredidas y del acervo probatorio arrimado al expediente no es posible establecer la violación de aquellas, por cuanto para poder dilucidar lo afirmado por el demandante resulta indispensable entrar a hacer una serie de valoraciones probatorias y ejercicios de técnicas interpretativas que permitan desvirtuarlos o confirmarlos, todo lo cual es propio de una sentencia de mérito. Así la cosas, la Sala considera necesario realizar un estudio más a fondo, riguroso frente a los antecedentes, con

confirmarlos, todo lo cual es propio de una sentencia de mérito. Así la cosas, la Sala considera necesario realizar un estudio más a fondo, riguroso frente a los antecedentes, con el agotamiento de un debido proceso, y el análisis de las circunstancias especiales del caso en concreto, con el fin de determinar la procedencia de la suspensión y anulación del acto que se demanda en el medio de control de nulidad y restableciendo del derecho en modalidad de lesividad. 2Expediente: 25000-23-42-000-2017-05934-00

Demandante: Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) Demandada: Marta Cecilia Bazzani Pedraza Resuelve reposición contra auto que decidió medida cautelar Por otra parte y como quiera que la solicitud de nulidad radica en la suspensión de la resolución que reconoció la pensión de vejez a la accionada, la Sala en aras de protegerle el derecho fundamental al mínimo vital mientras se dirime el proceso ordinario, no accederá a la solicitud de suspensión provisional del acto administrativo acusado.

Por tal motivo, esta Sala considera que la solicitud de suspensión provisional del acto administrativo que reconoció la pensión no está llamada a prosperar, razón por la cual se confirmará en cada uno de sus apartes la providencia proferida el 3 de mayo de 2018. En consecuencia, se RESUELVE: Primero.- Confirmar el auto de noviembre 13 de 2018, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia. Segundo.- Comunicar a las partes la presente decisión. Tercero.- Una vez en firme está decisión devolver el expediente al Despacho para continuar el trámite procesal correspondiente.

en la parte motiva de esta providencia. Segundo.- Comunicar a las partes la presente decisión. Tercero.- Una vez en firme está decisión devolver el expediente al Despacho para continuar el trámite procesal correspondiente. Notifíquese y cúmplase, Este proyecto fue estudiado y aprobado en sala de decisión de la fecha.

LUIS GILBERTO ORTEGÓN ORTEGÓN

Magistrado

JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO

Magistrado

ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS

MagistradoMVMN 3

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