TA CUN - 25000234200020170602400-(07-06-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000234200020170602400-(07-06-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
—SECCIÓN SEGUNDA—
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil veintidós (2022)
Magistrada Ponente: DRA. CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO
Expediente:
No. 2017-06024-00
Demandante: YOLANDA PRADO RUIZ
Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN
Controversia:
SUPRESIÓN DE CARGO
En aplicación a lo dispuesto en el artículo 182A de la Ley 1437 de 2011, procede la Sala a dictar sentencia anticipada , con base en las siguientes
consideraciones:
I. ANTECEDENTES
1. PRETENSIONES
Las pretensiones planteadas se resumen de la siguiente manera:
Se declare la nulidad del artículo primero de la Resolución Nº 02358 de 29 junio de 2017, por medio del cual la Fiscalía General de la Nación orden ó la distribución de los cargos de la planta de personal, expedida por la Fiscal General María Paula Riveros Dueñas, en cuanto a que no se incluyó en la lista de los cargos de la planta personal de la Fiscalía General de la Nación , el cargo de FISCAL DELEGADA ANTE TRIBUNAL DE DISTRITO, el cual era ocupado por la accionada.
Se inaplique el artículo 59 del Decreto ley 898 de 2017, por medio del cual se suprimió el cargo de Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito.
Se declare la nulidad del Oficio No. 41 de 30 de junio de 2017 en caso de
Se inaplique el artículo 59 del Decreto ley 898 de 2017, por medio del cual se suprimió el cargo de Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito.
Se declare la nulidad del Oficio No. 41 de 30 de junio de 2017 en caso de considerarse un acto administrativo definitivo , expedido por el Subdirector de Talento Humano, Eduardo Charry Gutiérrez, mediante el cual le informó a la demandante de la supresión de su cargo y qu e por ello su vinculación laboral terminaba al finalizar el día 30 de junio de 2017. A título de restablecimiento del derecho, se ordene a la Fiscalía General de la Nación, el reintegro al cargo que desempeñaba al momento de su retiro o a uno de igual o su perior categoría, sin solución de continuidad, con el pago de todos los salarios, emolumentos y prestaciones sociales a que haya lugar desde el momento en el cual fue desvinculada hasta cuando sea efectivamente reintegrada, o hasta que sea incorporada en nómina de pensionados, con todas sus consecuencias jurídicas; que las sumas de dinero a reconocer y pagar, seanRadicado: 2017-06024-00
Actor: YOLANDA PRADO RUIZ
VS: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
actualizadas atendiendo la variación del índice de precios al consumidor conforme lo dispuesto en el artículo 192 de la ley 1437 de 2011.
2. Los HECHOS que la parte actora anuncia como sustentos de sus
pretensiones en la demanda son los siguientes:
Que mediante Resolución 0 -2223 de 22 de septiembre de 1995 fue nombrada como Técnico Judicial II adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos.
pretensiones en la demanda son los siguientes:
Que mediante Resolución 0 -2223 de 22 de septiembre de 1995 fue nombrada como Técnico Judicial II adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos.
Que ejerció desde 1997 por encargo, como Fiscal Delegada ante Jueces Regionales, y a partir del 0 de enero de 2001 como Fiscal ante Jueces de Circuito nombrada en provisionalidad, teniendo a cargo importantes casos de miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia –AUC-, recibiendo por ello amenazas.
Que por sus méritos dentro de la institución fue merecedora en 2004 de condecoración por el Comando de Policía del Departamento del Cauca y en 2006 se le otorgó la medalla Enrique Low Multra.
Que se desempeñó con gran idoneidad durante 22 años para la accionada, hasta que el 30 de junio de 2017, estando en peri odo de vacaciones, se le comunicó por medio de sus compañeros, que su nombre no había salido inscrito en la resolución donde figuraban todas las personas que harían parte de la nueva planta de la Fis calía General de la Nación, y que luego se le comunic ó que su cargo fue suprimido, mediante oficio demandado.
Que fue removida de su cargo a pesar de que la accionada tenía conocimiento que se encontraba adelantando tramites pensionales desde el 1° de junio de 2016, cuando radicó petición de pensión bajo el Régimen Especial del Decreto 546 de 1971, la cual le fue negada.
3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN
Las normas constitucionales que se invocan como violadas son: artículos
del Decreto 546 de 1971, la cual le fue negada.
3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN
Las normas constitucionales que se invocan como violadas son: artículos 25, 29, 125, 279 y 280 de la Carta Política. El acto Legislativo 01 de 2016 que tomó las medidas para la implementación de los acuerdos de paz de la habana. Las normas legales que se invocaron como vulneradas fueron los artículos 2, 10, 11, 16, 19, 27, 28, 31 y 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 4 y 7 de la ley 797 de 2003.
Se sustentó el concepto de violación señalando que la entidad demandada desconoció las normas constitucionales y legales que rigen la administración de personal, en especial la Ley 909 de 2004, que regula los procesos de restructuración y supresión de cargos públicos.
Que el Decreto 898 de 2017 se expidió invocando algunos artículos del Acuerdo de Paz de la Habana, el cual no autorizaba ni podía hacerlo, realizar unaRadicado: 2017-06024-00
Actor: YOLANDA PRADO RUIZ
VS: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
restructuración administrativa sin el cumplimiento de los requisitos legales. Que el acuerdo lo que previó fue la obligación de crear nuevos cargos para asumir los retos de la implementación del mismo.
Que no se tuvo en cuenta su derecho al retén social por prepensionada, en términos de la ley 796 de 2003, debido a que ya acreditaba los requisitos de edad y tiempo de servicio, para acceder al derecho pensional consagrado en el
Que no se tuvo en cuenta su derecho al retén social por prepensionada, en términos de la ley 796 de 2003, debido a que ya acreditaba los requisitos de edad y tiempo de servicio, para acceder al derecho pensional consagrado en el Decreto 546 de 1971.
Que como provisional nombrada en un cargo de carrera , gozaba de fuero relativo de estabilidad, y por tanto si la accionada hubiese cumplido las disposiciones legales sobre la supresión de cargos, habría podido acceder a un cargo por concurso o a ser nombrada en propiedad en los cargos resultantes del proceso de supresión.
Alegó la configuración de un desvío de poder, dado que tanto el Gobierno Nacional como la demandada usaron el proceso de paz como pretexto para hacer una restructuración en la Fiscalía General de la Nación, y que dicho acuerdo no tuvo dicho propósito, sino el de capacitar al personal y aprovechar experiencia como la suya para implementarlo.
Bajo el mismo argumento adujo falsa motivación de los actos demandados, pues el Decreto 989 de 2017 no señaló con claridad el funcionario que ocupaba el cargo suprimido.
Finalmente, expuso que existió incumplimiento al deber de mejoramiento del servicio, dado que aun cuando es una de las personas que ha sacrificado su vida y expuesto la de su familia para prestar un servicio al país, en vez de preferirla se le retiró de la entidad, dejando en su lugar personas que tienen el mismo cargo, pero no la misma trayectoria y experiencia.
4. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La entidad demandada, mediante memorial 3 de octubre de 2018, contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones formuladas.
4. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La entidad demandada, mediante memorial 3 de octubre de 2018, contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones formuladas.
Como argumento de defensa expresó que, la Fiscalía General de la Nación actuó en cumplimiento de un deber legal, en el entendido que la supresión del cargo de la demandante obedeció a las facultades otorgadas al Fiscal General de la Nación del Decreto 898 de 2017, que tuvo como propósito la creación de una unidad especial de investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales que atentaran en contra de las personas que participaran en la implementación del Acuerdo de Paz de la Habana
Que en ejercicio de las facultades otorgadas en dicho Decreto se reorganizó la entidad a fin de, sin costo fiscal, incrementar el número de fiscales ante juecesRadicado: 2017-06024-00
Actor: YOLANDA PRADO RUIZ
VS: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
municipales y promiscuos, suprimiendo cargos directivos y de alto costo; por ejemplo, se pasó de 226 Directivos a solo 95, generando que por cada cargo de esos suprimidos, se crearan tres nuevas plazas de fiscales locales.
En cuanto a los cargos de nulidad señaló que la supresión se realizó por el Fiscal General de la Nación, por la habilitación que se le hiciera en el Decre to 898 de 2017 para tal fin, respetando los criterios constitucionales y legales de eficiencia del gasto y respeto por los derechos fundamentales de los funcionarios.
Que la Corte Constitucional en sentencia C - 013 de 2018 declaró la
898 de 2017 para tal fin, respetando los criterios constitucionales y legales de eficiencia del gasto y respeto por los derechos fundamentales de los funcionarios.
Que la Corte Constitucional en sentencia C - 013 de 2018 declaró la exequibilidad del precitado Decreto a excepción de su artículo 62, expresando que las modificaciones introducidas no desconocieron la Constitución Política ni excedieron las facultades otorgadas al Fiscal General de la Nación por el Presidente de la República, y que en la pr áctica s ólo 254 servidores fueron desvinculados.
Que no tiene cabida la aplicac ión de la Ley 909 de 2004, ya que en su artículo 3° prescribe que únicamente de forma supletoria aplica en regímenes especiales como el de la Fiscalía General de la Nación , que se regula por lo dispuesto en el Decreto Ley 020 de 2014; y para el caso de la supresión del cargo de la accionante, tal procedimiento se llevó a cabo por la habilitación efectuada en el Decreto Ley 898 de 2017, por lo cual no existe vacío legal que requiera la aplicación supletoria de la norma general.
Que en cuanto a la violación del retén social, revisada la hoja de vida de la accionante, aquella no manifestó cumplir con tal condi ción, como tampoco lo prueba con la demanda.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
En aplicación del artículo 1 82 A, se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión por escrito.
La demandante alegó de conclusión, ratificándose en los argumentos inicialmente planteados en la demanda (fls. 163 – 167).
de conclusión por escrito.
La demandante alegó de conclusión, ratificándose en los argumentos inicialmente planteados en la demanda (fls. 163 – 167).
La demandada y el Ministerio Público no se pronunciaron en esta oportunidad.
II. CONSIDERACIONES
Corresponderá a este Tribunal determinar si el acto administrativo a través del cual la Fiscalía General de la Nación dispuso el retiro del servicio de la accionante, se encuentra viciado de violación a las normas en que debía fundarse,Radicado: 2017-06024-00
Actor: YOLANDA PRADO RUIZ
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falsa motivación, desvío de poder y desconocimiento del retén social que le cobijaba como pre pensionada.
MARCO NORMATIVO APLICABLE
En materia de función pública, el artículo 1251 de la Carta Política contempla dos principios fundamentales. En primer lugar, está la carrera administrativa, que se erige como un sistema técnico de administración de personal cuyo objeto es garantizar la eficiencia de la administración pública y ofrecer igualdad de oportunidades para el acceso al servicio público, la capacitación, la estabilidad en los empleos y la posibilidad de ascenso; y en un segundo lugar, está el mérito, en tanto que el ingreso y permanencia en los empleos catalogados como “de carrera administrativa” debe hacerse exclusivamente mediante concurso público, a fin de garantizar la escogencia del personal más capacitado y calificado para desempeñar la función pública.
En cumplimiento del anterior mandato, el Congreso de la República ha expedido distintas normatividades que desarrollan la carrera administrativa, es
personal más capacitado y calificado para desempeñar la función pública.
En cumplimiento del anterior mandato, el Congreso de la República ha expedido distintas normatividades que desarrollan la carrera administrativa, es el caso de las Leyes 27 de 19922, 443 de 19983 y 909 de 20044, referidas todas a la administración de personal, siendo ésta última la que actualmente está vigente en el Sistema General de Carrera.
En el artículo 3º5 de dicha Ley se hace alusión a un grupo de entidades que estarían sujetas a sistemas específicos de carrera, entre ellas la Fiscalía
1 ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.
Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.
El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley.
En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción.
PARÁGRAFO. Adicionado por el Acto Legislativo 1 de 2003. Los períodos establecidos en la Constitución Política o en la ley para cargos de elección tienen el carácter de institucionales. Quienes sean designados o elegidos
PARÁGRAFO. Adicionado por el Acto Legislativo 1 de 2003. Los períodos establecidos en la Constitución Política o en la ley para cargos de elección tienen el carácter de institucionales. Quienes sean designados o elegidos para ocupar tales cargos, en reemplazo por falta absoluta de su titular, lo harán por el resto del período para el cual este fue elegido.” 2 “Por la cual se desarrolla el artículo 125 de la Constitución Política, se expiden normas sobre administración de personal al servicio del Estado, se otorgan unas facultades y se dictan otras disposiciones.” Derogada por la Ley 443 de 1998. 3 “por la cual se expiden normas sobre carrera administrativa y se dictan otras disposiciones” Derogada por la Ley 909 de 2004, con excepción de los arts. 24, 58, 81 y 82 4 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.”
5 ARTÍCULO 3o. CAMPO DE APLICACIÓN DE LA PRESENTE LEY.
1. Las disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables en su integridad a los siguientes servidores
públicos: a) A quienes desempeñan empleos pertenecientes a la carrera administrativa en las entidades de la Rama Ejecutiva del nivel Nacional y de sus entes descentralizados. (…)Radicado: 2017-06024-00
Actor: YOLANDA PRADO RUIZ
VS: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
General de la Nación, la que se encuentra regida por el Decreto 020 de 20046, expedido con las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente por la Ley 1654 de 2013.
VS: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
General de la Nación, la que se encuentra regida por el Decreto 020 de 20046, expedido con las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente por la Ley 1654 de 2013.
En cuanto a la restructuración sufrida por la Fiscalía General de la Nación en 2017 debe hacerse mención a lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2016 “Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.” El cual en su artículo 2° dispuso:
ARTÍCULO 2o. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio, el cual quedará así:
Artículo transitorio. Facultades presidenciales para la paz. Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, facúltase <sic> al Presidente de la República para expedir los decretos con fuerza de ley cuyo contenido tendrá por objeto facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción d e una Paz Estable y Duradera.
Las anteriores facultades no podrán ser utilizadas para expedir actos legislativos, leyes estatutarias, leyes orgánicas, leyes códigos, leyes que necesitan mayorías calificada o absoluta para su aprobación, ni para decretar impuestos.
Los decretos con fuerza de ley que se dicten en desarrollo de este artículo tendrán control de constitucionalidad automático posterior a su entrada en vigencia. El procedimiento de revisión de constitucionalidad de estas
decretar impuestos.
Los decretos con fuerza de ley que se dicten en desarrollo de este artículo tendrán control de constitucionalidad automático posterior a su entrada en vigencia. El procedimiento de revisión de constitucionalidad de estas disposiciones deberá surtirse por parte de la Corte Constitucional dentro de los dos meses siguientes a su expedición.”
En virtud de dichas facultades constitucionales, el Presidente de la República expidió el Decreto Ley 898 de 2017 “Por el cual se crea al interior de la Fiscal ía General de la Nación la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, en cumplimiento a lo dispuesto en el Punto 3.4.4 del Acuerdo Final para la
2. Las disposiciones contenidas en esta ley se aplicarán, igualmente, con carácter supletorio, en caso de presentarse vacíos en la normatividad que los rige, a los servidores públicos de las carreras especiales tales
como: - Rama Judicial del Poder Público. - Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo. - Contraloría General de la República y Contralorías Territoriales. - Fiscalía General de la Nación. (…) 6 Por el cual se clasifican los empleos y se expide el régimen de carrera especial de la Fiscalía
- Contraloría General de la República y Contralorías Territoriales. - Fiscalía General de la Nación.
(…) 6 Por el cual se clasifican los empleos y se expide el régimen de carrera especial de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas.Radicado: 2017-06024-00
Actor: YOLANDA PRADO RUIZ
VS: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, se determinan lineamientos básicos para su conformación y, en consecuencia, se modifica parcialmente la estructura de la Fiscalía General de la Nación, la planta de cargos de la entidad y se dictan otras disposiciones.”, el cual creó una Unidad Especial de Investigación Criminal dentro de la institución así:
“ARTÍCULO 1 . Objeto. El presente Decreto tiene como objeto crear y conformar la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones criminales responsables de homicidios y masacres o que atenten contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos, incluyendo a las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, y la persecución de las conductas criminales que amenacen la implementación de los acuerdos y la construcci ón de la paz, en cumplimiento a lo dispuesto en el Punto 3.4.4 del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera y, en consecuencia, se modifica parcialmente la estructura de la Fiscalía General de la Nació n, la planta de cargos de la entidad y se dictan otras disposiciones.
terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera y, en consecuencia, se modifica parcialmente la estructura de la Fiscalía General de la Nació n, la planta de cargos de la entidad y se dictan otras disposiciones.
ARTÍCULO 2. Creación de la Unidad Especial de Investigación al interior de la Fiscalía General de la Nación. Créase al Interior de la Fiscalía General de la Nación, adscrita al Despacho del Fiscal General de la Nación, la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, o que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo.
La Unidad formará parte de la Fiscalía General de la Nación y asumirá la investigación, persecución y acusación de las conductas mencionadas en este artículo, para garantizar el fin de la impunidad.
PARÁGRAFO. La Unidad decidirá lo necesario para su funcionamiento y la conformación de sus grupos de trabajo e investigación, promoviendo en estos espacios la participación efectiva de las mujeres. Tendrá autonomía para decidir sus líneas de investigación, llevarlas a la práctica y para emprender actuaciones ante cualquier jurisdicción. ·
ARTÍCULO 3. Mandato de la Unidad Especial de Investigación. Su mandato será la investigación, persecución y acusación, ante la jurisdicción ordinaria o ante la de Justicia y Paz, de las organizaciones y conductas
ARTÍCULO 3. Mandato de la Unidad Especial de Investigación. Su mandato será la investigación, persecución y acusación, ante la jurisdicción ordinaria o ante la de Justicia y Paz, de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios, masacres, violencia sistemática en particular contra las mujeres, o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo.
La Unidad realizará sus funciones sin sustituir las ordinarias de la Fiscalía General de la Nación ante la jurisdicción de Just icia y Paz ni ante la jurisdicción ordinaria, y funcionará en estrecha coordinación y articulaciónRadicado: 2017-06024-00
Actor: YOLANDA PRADO RUIZ
VS: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
con las demás unidades de la Fiscalía y con el Fiscal General de la Nación, siempre conservando sus competencias.
ARTÍCULO 4. Principios Orientadores. Además de los principios generales y garantías procesales propias del sistema jurídico colombiano, con el fin de llevar a cabo las funciones que se le asignen, la Unidad Especial deberá tener en cuenta los siguientes principios orientadores:
1. Respeto, gara ntía, protección y promoción de derechos humanos. El Estado es el garante del libre y pleno ejercicio de los derechos y libertades de las personas y comunidades en todo el territorio nacional. Corresponde a la Fiscalía General de la Nación garantizar en el marco de sus competencias, la prevención de las acciones u omisiones que amenacen o
de las personas y comunidades en todo el territorio nacional. Corresponde a la Fiscalía General de la Nación garantizar en el marco de sus competencias, la prevención de las acciones u omisiones que amenacen o vulneren los Derechos Humanos, así como garantizar la investigación, judicialización y sanción de los responsables de estas, con penas justas y proporcionadas.
2. Fortalecimiento de la Administración de Justicia sin discriminación. En el marco del fin del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, las medidas que se adopten deben contribuir a garantizar el acceso ciudadano a una justicia independiente, opo rtuna, efectiva en condiciones de igualdad, respetando y promoviendo los mecanismos alternativos de solución de conflictos en los territorios, de manera que se garanticen los derechos fundamentales, la imparcialidad, impedir cualquier forma de justicia privada, y hacer frente a las conductas y organizaciones a que se refiere el punto 3.4.4 del Acuerdo Final del 24 de noviembre de 2016. Estas medidas deben garantizar una justicia efectiva en casos de violencia de género, libre de estereotipos sobre las perso nas LGTBI y sanciones proporcionales a la gravedad del hecho.
3. Enfoque territorial. Para cumplir con su mandato, la Unidad Especial de Investigación debe reconocer la existencia de una amplia heterogeneidad del territorio nacional en su geografía, desarrollo, diferentes amenazas, particularidades de la criminalidad, condiciones culturales y sociales y necesidades de justicia, que necesariamente deben tenerse en cuenta para la investigación criminal, especialmente las comunidades en los te rritorios que hayan sido afectadas por el conflicto. Este enfoque debe privilegiar la
necesidades de justicia, que necesariamente deben tenerse en cuenta para la investigación criminal, especialmente las comunidades en los te rritorios que hayan sido afectadas por el conflicto. Este enfoque debe privilegiar la presencia territorial de la Unidad Especial de Investigación en articulación y apoyo a las Direcciones Seccionales de la Fiscalía General de la Nación.
4. Asegurar el m onopolio de los tributos por la Hacienda Pública. Se enfrentaran las formas de economía ilegal y rentas criminales vinculadas a los hechos y conductas a que se refiere este Decreto, de forma coordinada con las demás dependencias de la Fiscalía General de la Nación.
5. Enfoque diferencial y de género. En el cumplimiento de su mandato, la Unidad Especial de Investigación debe reconocer la existencia de poblaciones con características particulares en razón a su edad, sexo, identidad de género, orientación se xual, convicciones religiosas, raza, etnia, situación de discapacidad para garantizar el efectivo acceso a la justicia de estas poblaciones.
6. Coordinación. Como parte de la Fiscalía General de la Nación, la Unidad Especial de Investigación ejercerá sus competencias en estrecha coordinación con las demás dependencias de la Fiscalía.Radicado: 2017-06024-00
Actor: YOLANDA PRADO RUIZ
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7. Garantías de no repetición. La Unidad adoptará las medidas para garantizar el esclarecimiento del fenómeno paramilitar, evitar su repetición y garantizar el desmantelami ento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, y violencia sistemática
garantizar el esclarecimiento del fenómeno paramilitar, evitar su repetición y garantizar el desmantelami ento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, y violencia sistemática en particular contra las mujeres, o que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos, o que amenacen o atenten contra las personas que participan en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz. La labor de la Unidad Especial de Investigación contribuye a evitar futuras violaciones a los derechos humanos derivados del accionar de estructuras criminales en el marco del conflicto armado o fuera de éste.
ARTÍCULO 5. Funciones. Sin perjuicio de las atribuciones y funciones de la Fiscalía General de la Nación, la Unidad Especial de Investigación cumplirá las siguientes funciones generales:
1. Investigar y acumular casos, en lo que sea de su competencia, y de ser procedente presentará imputaciones y acusaciones ante la jurisdicción ordinaria o ante la de Justicia y Paz, en este último caso, siempre que no haya vencido el plazo legal para las postulaciones.
2. La Unidad podrá solicitar ante el órgano competente la acumulación, en el juzgado de mayor instancia, de las competencias judiciales por todos los delitos cometidos por la organización criminal, dentro de la respectiva jurisdicción.
3. Analizar y generar estrategias de investigación penal sobre la identificación y el desmantelamiento de estructuras criminales y/o conductas delictivas cometidas, que amenacen o atenten contra defensores de derechos humanos, movimientos sociales, movimientos políticos o la implementación del Acuerdo de paz.
identificación y el desmantelamiento de estructuras criminales y/o conductas delictivas cometidas, que amenacen o atenten contra defensores de derechos humanos, movimientos sociales, movimientos políticos o la implementación del Acuerdo de paz.
4. Acudir a la asociación de casos y analizar los contextos políticos y sociales de agresiones que afecten la implementación del Acuerdo y la construcción de una paz estable y durade ra que permita establecer patrones comunes.
5. Desplegar su capacidad de investigación con un enfoque territorial, diferencial y de género, para enfrentar la amenaza, con énfasis en zonas donde confluyen variables que ponen en peligro las comunidades y l a construcción de la paz, priorizando la investigación de hechos o conductas cometidos por estructuras de crimen organizado que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz.
6. Ubicar, solicitar, centralizar, sistematizar y analizar la información suministrada o recabada por los funcionarios que hagan parte de la Unidad Especial de Investigación, y de otras dependenc ias de la Fiscalía General de la Nación y de otras entidades nacionales o locales que se refieran a asuntos de su competencia. Para ello gestionará el acceso a las bases de datos y sistemas de información que sean necesarios para el cumplimiento de su obje to, así como c
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