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TA CUN - 250002342000201800092-00-(27-02-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 250002342000201800092-00-(27-02-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “C”

Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO R E F E R E N C I A S : Expediente: 25000-23-42-000-2018-00092-00

Demandante: Melba Iza Reyes

Demandado: Administradora Colombiana de

Pensiones –ColpensionesAsunto: Desistimiento Tácito

En virtud del Informe Secretarial 1, la Sala se dispone a proveer sobre el desistimiento tácito de la demanda y la terminación del proceso, teniendo en cuenta la inactividad de la parte actora en el cumplimiento de sus cargas procesales, conforme lo establece el artículo 178 del C.P.A.C.A. Con fecha 18 de octubre de 2018 2, se admitió la demanda impetrada por la señora Melba Iza Reyes, en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones-. En el numeral 8º de este auto, se ordenó a la parte actora consignar el valor de cincuenta mil pesos ($50.000), dentro de los 5 días hábiles siguientes a la ejecutoria de dicha providencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 numeral 4º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En cumplimiento de las órdenes proferidas en dicha providencia y de conformidad con lo ordenado en el numeral 1º del artículo 171 de la ley

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En cumplimiento de las órdenes proferidas en dicha providencia y de conformidad con lo ordenado en el numeral 1º del artículo 171 de la ley 1437 de 2011, por Secretaría de la Subsección “C”, se notificó el auto admisorio de la demanda a la parte actora, mediante estado No. 183 de fecha 19 de octubre de 2018, según se corrobora a folio 131 anverso del expediente. Sobre las consecuencias del incumplimiento de las cargas procesales que le asiste a las partes, el artículo 178 del C.P.A.C.A. establece lo siguiente: “Artículo 178.- Desistimiento tácito. Transcurrido un plazo de treinta (30) días sin que se hubiese realizado el acto necesario para continuar el trámite de la demanda, del incidente o de cualquier otra actuación que se promueva a instancia de parte, el juez ordenará a la parte interesada mediante auto que lo cumpla dentro de los quince (15) días siguientes. 1 Folio 1392 Folios 130-131Expediente No. 25000-23-42-000-20187-0092-00

Demandante: Melba Iza Reyes Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto Vencido este último término sin que el demandante o quien promovió el trámite respectivo haya cumplido la carga o realizado el acto ordenado, quedará sin efectos la demanda o la solicitud, según el caso, y el juez dispondrá la terminación del proceso o de la actuación correspondiente, condenará en costas y perjuicios siempre que como consecuencia de la

la solicitud, según el caso, y el juez dispondrá la terminación del proceso o de la actuación correspondiente, condenará en costas y perjuicios siempre que como consecuencia de la aplicación de esta disposición haya lugar al levantamiento de medidas cautelares. (…)” (Negrilla y subrayas extra texto). Teniendo en cuenta la información del sistema de gestión judicial Siglo XXI y el informe secretarial de fecha 08 de febrero de 2018, y en sujeción a lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 178 del C.P.A.C.A., el Despacho que obra como ponente, mediante auto de fecha doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), ordenó requerir a la parte demandante para el cumplimiento a lo ordenado en el numeral 8º del auto admisorio de la demanda, esto es consignar el valor de cincuenta mil pesos ($50.000), para pagar los gastos ordinarios del proceso (artículo 171 numeral 4º del C.P.A.C.A.), dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación por estado de dicha providencia. Ahora bien, el auto de fecha 12 de diciembre de 2018 3, por medio del cual se ordenó requerir a la parte actora para el cumplimiento de sus cargas procesales, se notificó mediante estado No. 218 del 13 de diciembre de 2018, como se observa a folio 137, anverso del expediente. En ese orden de ideas, el término de 15 días hábiles otorgado a la parte demandante para el cumplimiento de su obligación procesal, inició el 11 de

2018, como se observa a folio 137, anverso del expediente. En ese orden de ideas, el término de 15 días hábiles otorgado a la parte demandante para el cumplimiento de su obligación procesal, inició el 11 de enero de 2019 y venció el 31 del mismo mes y año. De conformidad con la información que reposa en el sistema de gestión judicial Siglo XXI y el informe secretarial de fecha 08 de febrero de 2019, se corrobora que la parte demandante no dio cumplimiento a lo ordenado en el numeral 8º del auto admisorio de la demanda, pese al requerimiento hecho a través del proveído de fecha 12 de diciembre de 2018. En consecuencia, la Sala de Decisión en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 125, 178 (inciso 2º) y 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, decretará el desistimiento tácito de la demanda y dará por terminado el proceso. Por lo anterior no se condena en costas y perjuicios a la parte actora, toda vez que no hay lugar al levantamiento de medidas cautelares. Por lo expuesto anteriormente y de conformidad a las normas vigentes sobre la materia, la Sala de Decisión de la Subsección “C” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, R E S U E L V E: 3 Folios 135-137

2Expediente No. 25000-23-42-000-20187-0092-00

Demandante: Melba Iza Reyes Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto Primero: Entiéndase que la señora Melba Iza Reyes, ha desistido de la demanda presentada en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones-.

Segundo: Como consecuencia de lo anterior, dar por terminado el proceso de la referencia.

Tercero: No condenar en costas y perjuicios a la parte demandante.

NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE, Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

AMPARO OVIEDO PINTO CARLOS ALBERTO ORLANDO

JAIQUEL

Magistrada Magistrado

SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA

Magistrado 3

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