TA CUN - 250002342000201800335-00-(24-03-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 250002342000201800335-00-(24-03-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda - Subsección "E Bogotá D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
Expediente: Demandante: Demandado: 25000-23-42-000-2018-00335-00
Alba Rocío Beltrán Romero Bogotá D.C. - Secretaría de Integración Social Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Por reunir los requisitos establecidos en los artículos 162 y subsiguientes y 173 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoC.P.A.C.A.-, y en virtud del artículo 138 ibídem, se admite la reforma de la demanda presentada por Alba Rocío Beltrán Romero identificada con cédula de ciudadanía No. 51.945.106 de Bogotá en contra de Bogotá D.C. - Secretaría de Integración Social.
En consecuencia se dispone:
1. Notifíquese personalmente al representante legal de Bogotá D.C. - Secretaría de Integración Social, o a la persona a quien haya delegado la facultad de recibir notificaciones, haciendo entrega del traslado de la reforma de ¡a demanda.
2. Notifíquese personalmente al agente del Ministerio Público
3. Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
4. De conformidad con lo previsto en los artículos 172 y 173 del C.P.A.C.A., córrase traslado de la reforma de la demanda por el término de quince (15) días, plazo que comenzará a correr de conformidad con lo previsto en los artículos 199 y 200 ibídem.
traslado de la reforma de la demanda por el término de quince (15) días, plazo que comenzará a correr de conformidad con lo previsto en los artículos 199 y 200 ibídem. Notifíquese y cúmplase Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon Magistrado