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TA CUN - 250002342000201800520-00-(03-03-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 250002342000201800520-00-(03-03-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Nación Ministerio de Educación Nacional y Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio / DECRETA PRUEBA DE OFICIO – Decreta de oficio la práctica de la prueba documental que se señala a continuación, con el fin de esclarecer el punto referido en precedencia.

Problema jurídico: ¿Determinar la fecha en que iniciaron y culminaron actividades los docentes según el calendario académico para los años 1988, 1989, 1990, 1991, 1992 y 1993 en los colegios y escuelas públicas adscritas a la Secretaría de

Educación del Distrito de Bogotá?

Extracto: “(…) Previo a proferir sentencia en el caso, y una vez revisado el expediente, observa la Sala que las pruebas que obran en el mismo no son suficientes para determinar la fecha de ingreso efectivo al servicio docente en el Distrito Capital, para lo cual es necesario determinar la fecha en que iniciaron y culminaron actividades los docentes según el calendario académico para los años 1988, 1989, 1990, 1991, 1992 y 1993 en los colegios y escuelas públicas adscritas a la Secretaría de Educación del Distrito de Bogo tá. (…) Lo anterior, teniendo en cuenta que la demandante tiene vinculaciones temporales con dicha entidad antes de que fuera nombrada en propiedad como Docente, esto es, del 8 d e febrero de 1993. (…) De esta manera, en ejercicio de las facultades atribuid as por el artículo 213 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), la Sala considera preciso disponer lo siguiente: (…) DECRÉTASE de oficio la práctica de la prueba documental que se

1993. (…) De esta manera, en ejercicio de las facultades atribuid as por el artículo 213 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), la Sala considera preciso disponer lo siguiente: (…) DECRÉTASE de oficio la práctica de la prueba documental que se señala a continuación, con el fin de esclarecer el punto referido en precedencia: (…) REQUIÉRASE tanto al MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL como a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO DE BOGOTÁ, para que dentro de los 10 días siguientes a la notificación de esta providencia alleguen al proceso certificación en la que se indique cuándo se iniciaron y culminaron actividades laborales los docentes entre los años 1988, 1989, 1990, 1991, 1992 y 1993 en los colegios y escuelas pertenecientes a la segunda entidad referida. (…)”.

SIN NOTA DE RELATORÍA.

FUENTE FORMAL: CPACA; Constitución Política; Ley 2080 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “F”

MAGISTRADA PONENTE: DRA. BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS

Bogotá D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Radicado No: 25000-23-42-000-2018-00520-00

Demandante: OLGA VARGAS CHAVES Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL

MAGISTERIO

Previo a proferir sentencia en el caso, y una vez revisado el expediente, observa

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL

MAGISTERIO

Previo a proferir sentencia en el caso, y una vez revisado el expediente, observa la Sala que las pruebas que obran en el mismo no son suficientes para determinar la fecha de ingreso efectivo al servicio docente en el Distrito Capital, para lo cual es necesario determinar la fecha en que iniciaron y culmina ron actividades los docentes según el calendario académico para los años 1988, 1989, 1990, 1991, 1992 y 1993 en los colegios y escuelas públicas adscrit as a la Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá.

Lo anterior, teniendo en cuenta que la demandante tiene vinculaciones temporales con dicha entidad antes de que fuera nombrada en propi edad como Docente, esto es, del 8 de febrero de 1993.

De esta manera, en ejercicio de las facultades atribuidas por el artícu lo 213 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), la Sala considera preciso disponer lo siguiente:

PRIMERO: DECRÉTASE de oficio la práctica de la prueba documental que se señala a continuación, con el fin de esclarecer el punto referido e n

precedencia:

REQUIÉRASE tanto al MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL como a l a SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO DE BOGOTÁ, para que dentro de los 10 días siguientes a la notificación de esta providencia alleguen al proceso certificación en la que se indique cuándo se iniciaron y culminaron actividades laborales los docentes entre los años 1988, 1989, 1990, 1991, 1992 y 1993 en los

días siguientes a la notificación de esta providencia alleguen al proceso certificación en la que se indique cuándo se iniciaron y culminaron actividades laborales los docentes entre los años 1988, 1989, 1990, 1991, 1992 y 1993 en los colegios y escuelas pertenecientes a la segunda entidad referida.Para el efecto, no solo deberán allegar la certificación requerida, sino t ambién el acto administrativo que reguló el calendario académico para ese año.

SEGUNDO: ADVIÉRTASE a la entidad requerida que el no cumplimiento del requerimiento anterior dará lugar a las sanciones previstas en el n umeral 3º del art. 44 del CGP, norma aplicable al proceso contencioso administrativo por remisión del art. 306 de la Ley 1437 de 2011.

TERCERO: Cumplido lo anterior, DEVUÉLVASE el expediente al Despacho de la Magistrada Ponente para proceder a dictar sentencia.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS

Magistrada

PATRICIA SALAMANCA GALLO

LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA

Magistrada Magistrado

CONSTANCIA: La presente providencia ha sido proferida a través de las tecnologías de la información y firmada por los magistrados que conforman la Sala de la Sec ción Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante el aplicativo SAMAI, con el fin de garantizar su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, por

información y firmada por los magistrados que conforman la Sala de la Sec ción Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante el aplicativo SAMAI, con el fin de garantizar su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, por virtud del artículo 46 de la Ley 2080 de 2021, modificatorio del artículo 186 del CPACA.

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