TA CUN - 25000234200020180092000-(13-06-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000234200020180092000-(13-06-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN SEGUNDA –
SUBSECCIÓN "A"
Bogotá D. C., trece (13) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
Magistrada Ponente: DRA. CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO
Expediente: No. 2019-00920-00
Demandante: FREDY ARNULFO MÁSMELA MÁSMELA
Demandado: DISTRITO CAPITAL – FONDO FINANCIERO DISTRITAL
DE SALUD - SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD
Controversia: CONTRATO REALIDAD
Procede la Sala a dictar sentencia en desarrollo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia, al no observarse irregularidad alguna que invalide lo actuado, previa relación de los aspectos principales.
I. ANTECEDENTES
1.1. La demanda
El señor FREDY ARNULFO MÁSMELA MÁSMELA, actuando por intermedio de apoderado judicial, y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del C.P.A.C.A., presentó demanda en contra del DISTRITO CAPITAL – FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD - SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD solicitando que se resuelva sobre las siguientes pretensiones:
“PRIMERA: Declarar la nulidad del acto administrativo Con No. De radicado 2018EE87197 de fecha 26 de Septiembre de 2018, emitido por el FONDO
FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ D.C. SECRETARÍA DE
2018EE87197 de fecha 26 de Septiembre de 2018, emitido por el FONDO
FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ D.C. SECRETARÍA DE
SALUD DE BOGOTÁ ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ D.C., por medio del cual se NEGÓ el pago de las acreencias laborales y prestaciones sociales derivadas de la vinculación entre el FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE
SALUD DE BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA DE SALUD DE BOGOTÁ ALCALDIA
MAYOR DE BOGOTÁ D.C. y el(la) señor(a) FREDDY ARNULFO MÁSMELA MÁSMELA durante el periodo comprendido entre el día 17 DE MARZO DE 2008 HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2016 y no otorgó recurso alguno.
SEGUNDA: Que se DECLARE que el(la) accionante FREDDY ARNULFO MÁSMELA MÁSMELA fungió como Empleado Público de hecho para el
FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ D.C. SECRETARÍA
DE SALUD DE BOGOTÁ ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. en el cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO durante el periodo comprendido entre el 17 DE MARZO DE 2008 HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2016.TERCERA: Que, como consecuencia de las anteriores declaraciones, se
CONDENE a la FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ
D.C. SECRETARÍA DE SALUD DE BOGOTÁ ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ
D.C. a pagar al accionante, LA TOTALIDAD DE LOS FACTORES DE SALARIO
D.C. SECRETARÍA DE SALUD DE BOGOTÁ ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ
D.C. a pagar al accionante, LA TOTALIDAD DE LOS FACTORES DE SALARIO devengados por los PROFESIONALES ESPECIALIZADOS de planta en la entidad demandada, los cuales fueron causados por el demandante desde el día 17 DE MARZO DE 2008 HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2016.
CUARTA: Que se CONDENE al FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD
DE BOGOTÁ D.C. SECRETARÍA DE SALUD DE BOGOTÁ ALCALDIA MAYOR
DE BOGOTÁ D.C. a pagarle al (la) demandante el valor equivalente al auxilio de las Cesantías causadas durante todo el tiempo de prestación de servicios, liquidado con la asignación legal otorgada al cargo de los
PROFESIONALES ESPECIALIZADOS del FONDO FINANCIERO DISTRITAL
DE SALUD DE BOGOTÁ D.C. SECRETARÍA DE SALUD DE BOGOTÁ
ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. entre el día 17 DE MARZO DE 2008
HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2016.
QUINTA: Que se CONDENE al FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD
DE BOGOTÁ D.C. SECRETARÍA DE SALUD DE BOGOTÁ ALCALDIA MAYOR
DE BOGOTÁ D.C. a pagarle al señor FREDDY ARNULFO MÁSMELA MÁSMELA, los Intereses a la Cesantías causados sobre los saldos que arroje la liquidación del auxilio a las cesantías año por año conforme al literal anterior.
SEXTA: Que se CONDENE al FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD
MÁSMELA, los Intereses a la Cesantías causados sobre los saldos que arroje la liquidación del auxilio a las cesantías año por año conforme al literal anterior.
SEXTA: Que se CONDENE al FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD
DE BOGOTÁ D.C. SECRETARÍA DE SALUD DE BOGOTÁ ALCALDIA MAYOR
DE BOGOTÁ D.C. a pagarle al (la) señor(a) FREDDY ARNULFO MÁSMELA MÁSMELA el valor equivalente a las Primas de carácter legal de SERVICIOS de junio y diciembre de cada año, causadas desde el día 17 DE MARZO DE 2008 HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2016, liquidadas con la asignación legal otorgada al cargo de los PROFESIONALES ESPECIALIZADOS en la entidad demandada.
SÉPTIMA: Que se CONDENE al FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD
DE BOGOTÁ D.C. SECRETARÍA DE SALUD DE BOGOTÁ - ALCALDIA MAYOR
DE BOGOTÁ D.C. a pagarle al (la) señor(a) FREDDY ARNULFO MÁSMELA MÁSMELA la Bonificación por Servicios Prestados de cada año causadas desde el día 17 DE MARZO DE 2008 HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2016, liquidada con la asignación legal otorgada al cargo de los PROFESIONALES ESPECIALIZADOS en la entidad demandada.
OCTAVA: Que se CONDENE al FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD
DE BOGOTÁ D.C. SECRETARÍA DE SALUD DE BOGOTÁ ALCALDIA MAYOR
ESPECIALIZADOS en la entidad demandada.
OCTAVA: Que se CONDENE al FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD
DE BOGOTÁ D.C. SECRETARÍA DE SALUD DE BOGOTÁ ALCALDIA MAYOR
DE BOGOTÁ D.C. a pagarle al (la) señor(a) FREDDY ARNULFO MÁSMELA MÁSMELA las Primas de carácter legal de Navidad de cada año, causadas desde el día 17 DE MARZO DE 2008 HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2016, liquidadas con la asignación legal otorgada al cargo de los PROFESIONALES ESPECIALIZADOS en la entidad demandada.NOVENA: Que se CONDENE al FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD
DE BOGOTÁ D.C. SECRETARÍA DE SALUD DE BOGOTÁ ALCALDIA MAYOR
DE BOGOTÁ D.C. a pagarle al (la) señor(a) FREDDY ARNULFO MÁSMELA MÁSMELA las Primas de carácter legal de Antigüedad de cada año, causadas desde el día 17 DE MARZO DE 2008 HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2016, liquidadas con la asignación legal otorgada al cargo de los PROFESIONALES ESPECIALIZADOS en la entidad demandada.
DÉCIMA: Que se CONDENE al FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD
DE BOGOTÁ D.C. SECRETARÍA DE SALUD DE BOGOTÁ ALCALDIA MAYOR
DE BOGOTÁ D.C. a pagarle al (la) señor(a) FREDDY ARNULFO MÁSMELA MÁSMELA el valor de los quinquenios causados desde el día 17 DE MARZO
DE BOGOTÁ D.C. a pagarle al (la) señor(a) FREDDY ARNULFO MÁSMELA MÁSMELA el valor de los quinquenios causados desde el día 17 DE MARZO DE 2008 HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2016, liquidados con la asignación legal otorgada al cargo de los PROFESIONALES ESPECIALIZADOS en la entidad demandada.
DÉCIMA PRIMERA: Que se CONDENE al FONDO FINANCIERO DISTRITAL
DE SALUD DE BOGOTÁ D.C. SECRETARÍA DE SALUD DE BOGOTÁ -
ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. a pagarle al (la) señor(a) FREDDY ARNULFO MÁSMELA MÁSMELA las Primas de carácter legal de Vacaciones de cada año causadas desde el día 17 DE MARZO DE 2008 HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2016, liquidadas con la asignación legal otorgada al cargo de los PROFESIONALES ESPECIALIZADOS en la entidad demandada.
DÉCIMA SEGUNDA: Que se CONDENE al FONDO FINANCIERO DISTRITAL
DE SALUD DE BOGOTÁ D.C. SECRETARÍA DE SALUD DE BOGOTÁ -
ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. a pagarle al (la) señor(a) FREDDY ARNULFO MÁSMELA MÁSMELA la compensación en dinero de las vacaciones causadas, desde el 17 DE MARZO DE 2008 HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2016, liquidado con la asignación legal otorgada al cargo de los PROFESIONALES ESPECIALIZADOS en la entidad demandada.
DÉCIMA TERCERA: Que se CONDENE al FONDO FINANCIERO DISTRITAL
FEBRERO DE 2016, liquidado con la asignación legal otorgada al cargo de los PROFESIONALES ESPECIALIZADOS en la entidad demandada.
DÉCIMA TERCERA: Que se CONDENE al FONDO FINANCIERO DISTRITAL
DE SALUD DE BOGOTÁ D.C. SECRETARÍA DE SALUD DE BOGOTÁ
ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. a pagarle al (la) señor(a) FREDDY ARNULFO MÁSMELA MÁSMELA los subsidios de alimentación causados desde el día 17 DE MARZO DE 2008 HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2016, liquidados con la asignación legal otorgada al cargo de los PROFESIONALES ESPECIALIZADOS en la entidad demandada.
DÉCIMA CUARTA: Que se CONDENE al FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE
SALUD DE BOGOTÁ D.C. SECRETARÍA DE SALUD DE BOGOTÁ ALCALDIA
MAYOR DE BOGOTÁ D.C. a pagarle al (la) señor(a) FREDDY ARNULFO MÁSMELA MÁSMELA los subsidios de transporte causados desde el día 17 DE MARZO DE 2008 HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2016, liquidados con la asignación legal otorgada al cargo de los PROFESIONALES ESPECIALIZADOS en la entidad demandada.DÉCIMA QUINTA: Que se CONDENE al FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE
SALUD DE BOGOTÁ D.C. SECRETARÍA DE SALUD DE BOGOTÁ - ALCALDIA
MAYOR DE BOGOTÁ D.C. a efectuar en el fondo de pensiones al que se encuentra afiliado(a) el demandante, las cotizaciones impagas al sistema
MAYOR DE BOGOTÁ D.C. a efectuar en el fondo de pensiones al que se encuentra afiliado(a) el demandante, las cotizaciones impagas al sistema de seguridad social en pensiones por el periodo comprendido entre 17 DE MARZO DE 2008 HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2016, tomando como ingreso base de cotización, el SALARIO devengado por un trabajador de planta en el mismo cargo de mi mandante.
DECIMA SEXTA: Que se CONDENE al FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE
SALUD DE BOGOTÁ D.C. SECRETARÍA DE SALUD DE BOGOTÁ - ALCALDIA
MAYOR DE BOGOTÁ D.C. a efectuar ante la entidad prestadora de salud (EPS) a la que se encuentra afiliado(a) el demandante, las cotizaciones impagas al sistema de seguridad social en salud por el periodo comprendido entre 17 DE MARZO DE 2008 HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2016, tomando como ingreso base de cotización, el SALARIO devengado por un trabajador de planta en el mismo cargo de mi mandante.
DÉCIMA SÉPTIMA: ORDENAR a la FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE
SALUD DE BOGOTÁ D.C. SECRETARÍA DE SALUD DE BOGOTÁ ALCALDIA
MAYOR DE BOGOTÁ D.C., para que sobre las condenas descritas en los numerales anteriores y sobre los dineros adeudados a mi mandante, le pague las sumas necesarias para hacer los ajustes de valor conforme al índice de precios al consumidor o al por mayor y tal como lo autoriza el inciso final del artículo 187 y el artículo 193 de la ley 1437 de 2011, la
pague las sumas necesarias para hacer los ajustes de valor conforme al índice de precios al consumidor o al por mayor y tal como lo autoriza el inciso final del artículo 187 y el artículo 193 de la ley 1437 de 2011, la reiterada jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, y demás normas concordantes.
DÉCIMA OCTAVA: Que se ORDENE a la entidad demandada a dar cumplimiento al fallo que este Despacho profiera dentro de los términos establecidos en el artículo 192 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
DÉCIMA NOVENA: ORDENAR a la FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE
SALUD DE BOGOTÁ D.C. SECRETARÍA DE SALUD DE BOGOTÁ ALCALDÍA
MAYOR DE BOGOTÁ D.C., a pagar intereses moratorios en favor de mi mandante si no da cumplimiento al fallo judicial dentro del término previsto en el artículo 192 Numeral 2º de la ley 1437 de 2011, conforme lo ordena el inciso 3º del mismo artículo y el numeral 4º artículo 195 del C.P.A.C.A.
VIGÉSIMA: Que se CONDENE a la entidad demandada al pago de las costas y expensas en este proceso.
1.2. Los Hechos
La situación fáctica expuesta por la parte actora se resume en los siguientes términos:Que estuvo vinculado en el FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUDSECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD, ejerciendo funciones en el área de transportes y en el de medios tecnológicos de seguridad, desde el 18 de marzo
términos:Que estuvo vinculado en el FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUDSECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD, ejerciendo funciones en el área de transportes y en el de medios tecnológicos de seguridad, desde el 18 de marzo de 2008 a 29 de febrero de 2016, mediante contratos de prestación de servicios.
Prestaba sus servicios de lunes a viernes de 7:00 a.m., a 5:00 p.m., y devengaba un “salario mensual” como remuneración por las labores desempeñadas. Como condición para recibir el pago de los honorarios de manera mensual se le exigió afiliarse al sistema de seguridad social y el pago al día de los correspondientes aportes.
Las labores contratadas eran desarrolladas por el demandante de manera personal y subordinada en la entidad, con las herramientas que se le suministraban.
Que ante la petición hecha ante la entidad el 14 de septiembre de 2018, reclamando las prestaciones solicitadas en esta demanda, estas se negaron con el acto administrativo demandado.
II. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN
Considera la parte demandante que los actos acusados son violatorios de los artículos 1, 2, 4, 6, 13, 14, 25, 29, 53, 58, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 209, 277 y 351 de la Constitución Política; Decretos 2127 de 1945; 3135 de 1968; 1042
de 1978; 1045 de 1978, 2400 de 1979; 3074 de 1968; 3135 de 1968; Leyes 4ª de 1992; 332 de 1996; 100 de 1993; 244 de 1995; 443 de 1998; 909 de 2004; 80 de 1993, entre otras disposiciones.
Que, se configuró una violación de las normas enunciadas, por cuanto la entidad disfrazó la contratación del demandante con órdenes de prestación de servicios, para evadir el pago de acreencias laborales y de seguridad social, a pesar de que desempeñaba las funciones asignadas de manera continua, bajo permanente dependencia y subordinación. En ese sentido, alegó un trato desigual frente a los demás empleados de la entidad.
Se adujo que las actividades correspondían a la misionalidad de la entidad, ya que las desarrollaba de forma permanente y con los elementos suministrados y que adicional a ello, debía portar un carnet que lo identificaba como empleado, por lo que procedía la creación de los cargos necesarios para el cumplimiento eficiente de las funciones de la entidad y no la contratación.
Precisó que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha sido pacifica en exponer que la declaratoria del contrato realidad no le otorga la calidad de empleado público al contratista, pero así mismo ha señala que debe ser indemnizado por la vinculación ilegal, con el pago de prestaciones sociales.
III. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
El DISTRITO CAPITAL – FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUDSECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD contestó la demanda, pronunciándose sobrecada uno de los hechos que la sustentan y oponiéndose a la prosperidad de las
El DISTRITO CAPITAL – FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUDSECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD contestó la demanda, pronunciándose sobrecada uno de los hechos que la sustentan y oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones, argumentando que los contratos suscritos con el demandante no tuvieron vocación de permanencia ni continuidad, al presentarse interrupciones.
Que las actividades desempeñadas eran de apoyo y no propias de la misión de la entidad; que no existe prueba de que se le impusiera un horario y se le controlara mediante planillas de control de ingreso y salida. Que el carnet es un instrumento con el cual cuentan todas las entidades para el ingreso de personas utilizado por razones de seguridad por tratarse de un edificio público, que necesariamente debe contar con tal servicio.
Y que, si bien las actividades tendientes al cumplimiento de las obligaciones contractuales eran desarrolladas dentro del horario de funcionamiento de la entidad, dada la necesidad de coordinación y programación con otras dependencias, esto en manera alguna implicaba que debía cumplir el mismo horario que los empleados de planta.
Argumentó, que los requerimientos que le hiciera en algún momento el supervisor correspondían a la labor propia de sus obligaciones y con el único fin de asegurar el cumplimiento del objeto contratado, pero no mostraban subordinación del contratista.
IV. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
En la oportunidad legal las partes procedieron a alegar de conclusión, reiterando los argumentos expuestos en la demanda como en la contestación. Por su parte, la Agente del Ministerio Público conceptuó favorablemente a las pretensiones de la demanda, señalando que, en los contratos de prestación de
reiterando los argumentos expuestos en la demanda como en la contestación. Por su parte, la Agente del Ministerio Público conceptuó favorablemente a las pretensiones de la demanda, señalando que, en los contratos de prestación de servicios suscritos entre las partes se escondió una verdadera relación laboral, por cuanto se demostró la subordinación y dependencia, en las funciones desempeñadas por el demandante.
V. CONSIDERACIONES
Corresponde a la Sala determinar si entre el señor FREDY ARNULFO MÁSMELA MÁSMELA, y el DISTRITO CAPITAL – FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD - SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD, existió una verdadera relación laboral, al configurarse los elementos de subordinación y continua dependencia, que conlleven a decretar la existencia de una relación de esa naturaleza y el pago de las prestaciones sociales.
Está probado en el expediente que entre las partes se suscribieron los contratos de prestación de servicios que se enuncian a continuación:ORDEN O
CONTRATO DE
PRESTACIÓN DE
SERVICIOS
PLAZO DE EJECUCIÓN
OBJETO
DESDE HASTA
8021 18-03-2008
17-08-2008
Prestar los servicios profesionales e independientes a la secretaria Distrital de Salud en el apoyo relacionado con la oficina de transportes para programar y controlar las actividades desarrolladas por el personal administrativo y de conductores, el parque automotor de la entidad, diseñar estrategias para la racionalización del servicio de transporte y controlar la ejecución
controlar las actividades desarrolladas por el personal administrativo y de conductores, el parque automotor de la entidad, diseñar estrategias para la racionalización del servicio de transporte y controlar la ejecución de los contratos de mantenimiento preventivo y correctivo. Interrupción 18 días 8055 12-09-2008
11-02-2009
Prestar los servicios profesionales e independientes a la Secretaria Distrital de Salud en el apoyo relacionado con la oficina de transportes para programar y controlar las actividades desarrolladas por el personal administrativo y de conductores, el parque automotor de la entidad, diseñar estrategias para la racionalización del servicio de transporte y controlar la ejecución de los contratos de mantenimiento preventivo y correctivo. Interrupción 8 días 8014 25-02-2009
10-10-2009
Prestar los servicios profesionales e independientes a la Secretaria Distrital de Salud en el apoyo relacionado con la oficina de transportes para programar ycontrolar las actividades desarrolladas por el personal administrativo y de conductores, el parque automotor de la entidad, diseñar estrategias para la racionalización del servicio de transporte y controlar la ejecución de los contratos de mantenimiento preventivo y correctivo. Interrupción 27 días 8055 23-11-2009 22-05-2010 Prestar los servicios profesionales e
servicio de transporte y controlar la ejecución de los contratos de mantenimiento preventivo y correctivo. Interrupción 27 días 8055 23-11-2009 22-05-2010 Prestar los servicios profesionales e independientes a la Secretaria Distrital de Salud en el apoyo relacionado con la oficina de transportes para programar y controlar las actividades desarrolladas por el personal administrativo y de conductores, el parque automotor de la entidad, diseñar estrategias para la racionalización del servicio de transporte y controlar la ejecución de los contratos de mantenimiento preventivo y correctivo. 8011 18-06-2010
17-01-2011
Prestar los servicios profesionales e independientes a la Secretaria Distrital de Salud en el apoyo relacionado con la oficina de transportes para programar y controlar las actividades desarrolladas por el personal administrativo y de conductores, el parque automotor de la entidad, diseñar estrategias para la racionalización del servicio de transporte y controlar la ejecución de los contratos de mantenimiento preventivo y correctivo.CONTRATO 016. Según acta de liquidación suscrita de común acuerdo por las partes, la fecha de suscripción del contrato fue el 22 de febrero de 2011 y la terminación del mismo se hizo efectiva a partir del 22 de febrero de 2011” Teniendo en cuenta que se pudo establecer que el CDP No. 2451 tenía error en lo relacionado con el proyecto de inversión”
Interrupción 49 días
se hizo efectiva a partir del 22 de febrero de 2011” Teniendo en cuenta que se pudo establecer que el CDP No. 2451 tenía error en lo relacionado con el proyecto de inversión”
Interrupción 49 días
633 29-03-2011
13-02-2012
Prestar servicios profesionales para apoyar la ejecución del proyecto 633 “desarrollo de la infraestructura hospitalaria”, en lo relacionado con la organización del transporte del parque automotor de la entidad, que se requiera para el seguimiento y contro l de las actividades del proyecto en mención Interrupción 21 días 092 14-03-2012
13-07-2012
Prestar servicios profesionales para apoyar la ejecución del proyecto 633 “desarrollo de la infraestructura hospitalaria”, en lo relacionado con la organización del transporte del parque automotor de la entidad, que se requiera para el seguimiento y control de las actividades del proyecto en mención Interrupción 23 días 1159 21-08-2012
01-07-2013
Prestar servicios profesionales especializados en lo relacionado con el seguimiento y control de los sistemas de automatización, seguridad, sistemas de información, control y gestión de mantenimiento, de las instalaciones de la Entidad y los equipos que se operan, supervisan y controlan desde el Centro de Seguridad y Control dela sede administrativa
seguridad, sistemas de información, control y gestión de mantenimiento, de las instalaciones de la Entidad y los equipos que se operan, supervisan y controlan desde el Centro de Seguridad y Control dela sede administrativa de la Secretaría Distrital de Salud para apoyar acciones propias del proyecto, dentro del marco establecido en el Plan de Desarrollo y en el Plan Maestro de Equipamiento en Salud. Interrupción 22 días hábiles 1149 01-08-2013
30-07-2014
Prestar servicios profesionales especializados en lo relacionado con el seguimiento y control
de los sistemas de automatización, seguridad, sistemas de información, control y gestión de mantenimiento, de las instalaciones de la Entidad y los equipos que se operan, supervisan y controlan desde el Centro de Seguridad y Control de la sede administrativa de la Secretaría Distrital de Salud para apoyar acciones propias delproyecto, dentro del marco establecido en el Plan de Desarrollo y en el Plan Maestro de Equipamiento en Salud. Interrupción 4 días hábiles 526 30-03-2015
29-02-2016
Prestar servicios profesionales especializados en lo relacionado con el seguimiento y control de los sistemas de automatización, seguridad, sistemas de información, control y gestión de mantenimiento, de las instalaciones de la Entidad y los equipos que se operan, supervisan y controlan desde el Centro de Seguridad y Control de la sede administrativa de la Secretaría Distrital de Salud para apoyar acciones propias del proyecto, dentro del marco establecido en el Plan de Desarrollo y en el Plan Maestro de Equipamiento en Salud.
También se evidencia en los contratos que, entre otras, las obligaciones contractuales específicas del demandante fueron las siguientes:
“1. Proponer mecanismos y controles para el parque automotor y su administración, requeridos en la Oficina de Transportes.
2. Implementar estrategias tendientes a la racionalización de la prestación del servicio de transporte del personal administrativo y conductores
3. Programar y controlar las actividades desarrolladas por el personal
administración, requeridos en la Oficina de Transportes.
2. Implementar estrategias tendientes a la racionalización de la prestación del servicio de transporte del personal administrativo y conductores
3. Programar y controlar las actividades desarrolladas por el personal administrativo y conductores.
4. Administrar el parque automotor de la entidad.
5. Gestionar la prestación de los servicios de transporte de la entidad con los vehículos de planta y de contrato.
6. Adelantar las gestiones relacionadas con la matricula del parque automotor nuevo.
7. Velar por el pago oportuno de todos los impuestos y demás gravámenes del parque de la entidad.8. Evaluar y recomendar las modalidades más apropiadas para la prestación del servicio de transporte.
9. Sugerir los trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos de la entidad
10. Realizar seguimiento a los contratos de suministro de combustibles conforme a los lineamientos existentes.
11. Revisar en forma permanente los archivos de las hojas de vida de vehículos y propender por que se mantengan debidamente actualizados
12. Presentar el informe de indicadores de la oficina de transportes de acuerdo a los lineamientos del área.
13. Realizar y presentar semestralmente un diagnóstico general del parque automotor existente en la entidad
14. Presentar el informe de indicadores de la oficina de transportes de acuerdo a los lineamientos del área.
15. Realizar y presentar semestralmente un diagnóstico general del parque automotor existente en la entidad.
1. Evaluar, desde el punto de vista técnico y económico, equipos de computación electrónicos y sistemas de procesamiento de datos para el sistema de CCTV para Seguridad y Control.
automotor existente en la entidad.
1. Evaluar, desde el punto de vista técnico y económico, equipos de computación electrónicos y sistemas de procesamiento de datos para el sistema de CCTV para Seguridad y Control.
2. Prestar asistencia a la configuración de servidores de CCTV de seguridad, así como soporte técnico a los fallos que presente cualquier dispositivo que integra el referido sistema, cámaras de seguridad, matriz, multiplexores, swicht, etc, de la entidad y sus sedes.
3. Apoyar la gestión del Centro de Seguridad en activación del Plan de Evacuación de acuerdo a competencia.
4. Desarrollar actividades que permitan mejorar la gestión de casos, extractada de los servidores de CCTV de seguridad.
5. Realizar seguimiento al personal que maneje los medios tecnológicos que la empresa de vigilancia instale en la Secretaría Distrital de Salud y sus sedes.
6. Apoyar técnicamente en la proyección de respuestas e información solicitada por los entes de control, proponentes, contratistas, destinatarios y usuarios, en los procesos relacionados con el desarrollo de los proyectos asignados.
7. Programar y realizar las visitas necesarias de supervisión a los sitios en donde se ejecuten los proyectos, presentando el informe de visita correspondiente.
8. Asistir a las reuniones y/o actividades periódicas programadas por la Dirección Administrativa, con el fin de unificar criterios y evaluar las actividades adelantadas.
9. Generar y presentar oportunamente los informes requeridos, relacionados con la ejecución de los convenios y/o contratos asignados, y los que sean necesarios en el marco de su objeto contractual.10. Desempeñar las demás actividades que estén acordes con la naturaleza del objeto del contrato y de conformidad con las instrucciones
relacionados con la ejecución de los convenios y/o contratos asignados, y los que sean necesarios en el marco de su objeto contractual.10. Desempeñar las demás actividades que estén acordes con la naturaleza del objeto del contrato y de conformidad con las instrucciones impartidas por el supervisor del mismo.
11. Guardar absoluta reserva con relación a los documentos elaborados y/o revisados para procesos de contratación y pre selección en sus distintas modalidades, así como aquellos de los que haga revisión, correspondientes a contratos y/convenios administrativos suscritos por el FFDS. No conservar para sí, ni entregar copia a terceros de materiales y/o documentos, so pena de las sanciones de ley.
Con relación al pago de los honorarios se advierte que conforme a la cláusula denominada “FORMA DE PAGO” de los contratos aquí analizados, la entidad demandada se comprometió a cancelar los honorarios al demandante por mensualidades vencidas, para lo cual debía allegar la certificación de cumplimiento de las obligaciones y realizado los respectivos pagos al Sistema Integral de Seguridad Social.
Como prueba de la prestación personal del servicio y de la subordinación se recibió el testimonio de los señores JOHN WILLIAM MORERA SÁNCHEZ y
CARLOS FERNANDO MEZA.
El señor MORERA SÁNCHEZ precisó que el demandante se desempeñó en la entidad como coordinador del área de transportes y en el área de vigilancia; que tenía un horario asignado por la Directora Administrativa de 7:00 a.m., a 5:30 p.m.; que la entidad para el cumplimiento de las obligaciones le suministró un computador y un escritorio, también una chaqueta con el logotipo de la
que tenía un horario asignado por la Directora Administrativa de 7:00 a.m., a 5:30 p.m.; que la entidad para el cumplimiento de las obligaciones le suministró un computador y un escritorio, también una chaqueta con el logotipo de la demandada y un carnet; que recibía órdenes e instrucciones todos los días por teléfono y, que no existían empleados de planta que realiza ran las mismas funciones.
El señor CARLOS FERNANDO MEZA, sostuvo que el demandante planificaba el servicio de transporte; que las actividades que realizaba no requerían el cumplimiento de un horario porque el recibía la solicitud del servicio, realizaba la planeación y programación según la disponibilidad de vehículos y conductores; que se contrató al actor porque dentro de la planta no existía el profesional para realizar la actividad; que se le entregó una tarjeta para acceder a las instalaciones de la entidad pero no era un medio de controlar el horario; que se requería su presencia de lunes a viernes pero no se le exigía un horario.
A la prueba testimonial del señor MORERA SÁNCHEZ, este Tribunal le otorga credibilidad, por cuanto resultan coincidentes con las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que el actor desarrollaba las actividades al interior del Fondo Financiero Distrital - Secretaría Distrital de Salud como profesional en la Oficina de transporte y en el área de supervisión de los medios tecnológico
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