TA CUN - 250002342000201800945-00-(10-03-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 250002342000201800945-00-(10-03-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
República de Colombia Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F
Magistrada Ponente : Dra. Patricia Salamanca Gallo
Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
Demandante: Rocío Edith Arias Zuluaga
Demandado: Subred Integrada de Servicios de Salud Centro
Oriente E. S. E. – Hospital Santa Clara Radicación: 250002342000-2018-00945-00
Medio: Nulidad y restablecimiento del derecho En la presente controversia se busca la declaratoria de nulidad del acto administrativo contenido en el oficio número 20171100100311 de fecha 24 de noviembre de 2017 suscrito por el Jefe Oficina Asesora Jurídica de la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E. S. E., que negó el reconoc imiento y pago de las prestaciones sociales a las que la demandante considera tener derecho p or haber sido vinculad a mediante órdenes de prestación de servicios como Camillera.
Para la Sala resulta pertinente indicar que en los términos del artículo 36 de la Ley 10 de 1990 “Son trabajadores oficiales, quienes desempeñen cargos no directivos destinados al mantenimiento de la planta física hospitalaria, o de servicios generales, en las mismas instituciones.” . Así las cosas , se hace necesario oficiar a la entidad demandada para que certifique si el camillero desarrolla actividades de servicios generales y si dentro de la estructura de la Entidad se encuentra clasificado como trabajador oficial o empleado público. Con el fin de obtener claridad sobre el tema, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 213 del CPACA, que establece “… oídas las alegaciones el
clasificado como trabajador oficial o empleado público. Con el fin de obtener claridad sobre el tema, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 213 del CPACA, que establece “… oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda”. En consecuencia, la SalaMedio: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 250002342000-2018-00945-00 Pág. No. 2
R E S U E L V E PRIMERO.- Por Secretaría, ofíciese a la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E. S. E. – Hospital Santa Clara , para que en el término de diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación, certifique si el cargo de camillero desarrolla actividades de servicios generales y si dentro de la estructura de la Entidad se encuentra clasificado como trabajador oficial o empleado público. En el evento que la entidad oficiada no conteste la solicitud realizada dentro del término indicado, por Sec retaría, requiérase con los apremios de Ley, para que dé estricto cumplimiento a lo ordenado mediante la presente providencia.
SEGUNDO: Cumplido lo anterior, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.
Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
PATRICIA SALAMANCA GALLO
Magistrada
BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS
Magistrada
LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA
Magistrado
PATRICIA SALAMANCA GALLO
Magistrada
BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS
Magistrada
LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA
Magistrado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. EnMedio: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 250002342000-2018-00945-00
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consecuencia, se garantiza la autentici dad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.