TA CUN - 250002342000201801274-00-(18-03-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 250002342000201801274-00-(18-03-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social / AUTO PARA MEJOR PROVEER – Por la Secretaría de la Subsección ofíciese a la Universidad Pedagógica Nacional, a fin de que remitan con destino a este proceso, certificación laboral, en la que se indique la totalidad de factores salariales devengados durante toda la vida laboral del señor, en la institución y sobre cuáles se realizaron aportes.
Problema jurídico: ¿Profiere auto para mejor proveer?
Extracto: “(…) Al entrar a examinar el expediente a fin de elaborar el correspondiente proyecto de fallo, se observa que se había dispuesto que la Contadora de la Sección Segunda verificara la liquidación correspondiente a los aportes, en los términos de la sentencia que dio origen al acto acusa do, no obstante, manifestó que para efectuar la liquidación respectiva era necesario contar con una certificación en la cual se precisen los factores devengados por el acto r durante toda su vida laboral y sobre cuáles se realizaron aportes. (…) Una vez verificado el expediente administrativo obrante en el expediente (fl. 80), se evidencia que no se encuentran certificaciones de todos los años laborados, toda vez que el demandante laboró para la Universidad Pedagógica Nacional entre el 1 de octubre de 1973 a 31 de diciembre de 2012 y existen certificaciones desde el año 2007 y no en todos se especifican los factores sobre los cuáles se efectua ron aportes, razón por la cual se deberá solicitar la información respectiva al empleador. (…) la Sala con fundamento en el artículo 213 del CPACA (…) DISPONE: (…) Por la
aportes, razón por la cual se deberá solicitar la información respectiva al empleador. (…) la Sala con fundamento en el artículo 213 del CPACA (…) DISPONE: (…) Por la Secretaría de la Subsección ofíciese a la Universidad Pedagógica Nacional, a fi n de que remitan con destino a este proceso, certificación laboral, en la que se indique la totalidad de factores salariales devengados durante toda la vida laboral del señor (…) en la institución y sobre cuáles se realizaron aportes. (…)”.
SIN NOTA DE RELATORÍA.
FUENTE FORMAL: Ley 640 del 2001 (Art. 2.); Decreto 1716 de 2009 (Art. 3.); CPACA; Constitución Política; Ley 2080 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
-SECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN D
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
Expediente: 25000-23-42-000-2018-01274-00
Demandante: FIDEL ANTONIO CÁRDENAS
Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN
PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Asunto: Auto para mejor proveer
Al entrar a examinar el expediente a fin de elaborar el correspondiente proyecto de fallo, se observa que se había dispuesto que la Contadora de la Sección S egunda verificara la liquidación correspondiente a los aportes, en los términos de la sentencia que dio origen al acto acusado, no obstante, manifestó que para efectuar la liquidación respectiva era necesario contar con una certificación en la cual se precisen los factores
verificara la liquidación correspondiente a los aportes, en los términos de la sentencia que dio origen al acto acusado, no obstante, manifestó que para efectuar la liquidación respectiva era necesario contar con una certificación en la cual se precisen los factores devengados por el actor durante toda su vida laboral y sobre cuáles se realizaron aportes.
Una vez verificado el expediente administrativo obrante en el expediente (fl. 80), se evidencia que no se encuentran certificaciones de todos los años laborados, toda vez que el demandante laboró para la Universidad Pedagógica Nacional entre el 1 d e octubre de 1973 a 31 de diciembre de 2012 y existen certificaciones desde el a ño 2007 y no en todos se especifican los factores sobre los cuáles se efectuaron aportes, razón por la cual se deberá solicitar la información respectiva al empleador.
En consecuencia la Sala con fundamento en el artículo 213 del CPACA1, DISPONE:
PRIMERO: Por la Secretaría de la Subsección ofícies e a la Universidad Pedagógica Nacional, a fin de que remitan con destino a este proceso, certificación laboral, en la que se indique la totalidad de factores salariales devengados durante toda la vida
1 “Artículo 213. Pruebas de oficio. En cualquiera de las instancias el Juez o Magistrado Pon ente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el escl arecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes.
Además, oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá
conjuntamente con las pedidas por las partes.
Además, oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para es clarecer puntos oscuros o difusos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días. (…)” (subraya fuera de texto )Expediente: 2018-01274-00
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laboral del señor Fidel Antonio Cárdenas, en la institución y sobre cuáles se realizaron aportes.
SEGUNDO: Lo anterior deberá ser cumplido por la entidad correspondiente dentro de los diez (10) días siguientes al recibo del oficio mencionado en el numeral precedente.
TERCERO: Una vez allegada la prueba decretada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1102 del C.G.P, aplicable por remisión del artículo 211 de la Ley 1437 de 201 1, por Secretaría de la Subsección , córrase traslado a los demás sujetos procesales, por el término de tres (3) días, a fin de que se pronuncien si lo consideran necesario.
CUARTO: Vencido el término establecido en el numeral tercero si no se ha allegado la prueba, o una vez se surta el traslado respectivo, en caso que sea recibida, ing rese el proceso al Despacho, para continuar con el trámite pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobado según consta en Acta de Sala virtual de la fecha.
ISRAEL SOLER PEDROZA
Magistrado
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobado según consta en Acta de Sala virtual de la fecha.
ISRAEL SOLER PEDROZA
Magistrado
ALBA LUCÍA BECERRA AVELLA CERVELEÓN PADILLA LINARES
Magistrada Magistrado
ISP/Van
2 “ARTÍCULO 110. TRASLADOS. Cualquier traslado que deba surtirse en audiencia se cumplirá permitiéndole a la parte respectiva que haga uso de la palabra. Salvo norma en contrario, todo traslado que deba surtirse por fuera de audiencia, se surtirá en secretaría por el término de tres (3) días y no requerirá auto ni constancia en el expediente. Estos traslados se incluirán en una lista que se mantendrá a disposición de las partes en la secretaría del juzgado por un (1) día y correrán desde el siguiente. (Negrillas fuera de texto).