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TA CUN - 250002342000201801908-00-(23-01-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 250002342000201801908-00-(23-01-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

CONCILIACIÓN – Naturaleza jurídica – R equisitos / RÉGIMEN ESPECIAL DE

PRESTACIONES ECONÓMICAS DE LOS EMPLEADOS DE LAS

SUPERINTENDENCIAS AFILIADAS A CORPORANONIMAS / APLICACIÓN DEL PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL DEL CONSEJO DE ESTADO Problema jurídico: ¿Definir si hay o no lugar a impartir aprobación al acuerdo conciliatorio celebrado entre el Convocado y la Superintendencia de Industria y Comercio, el día 15 de agosto de 2018, ante la Procuraduría 134 Judicial II para Asuntos Administrativos de Bogotá?

Extracto: “(…) para que el juez pueda aprobar el acuerdo al que lleguen las partes, es necesario verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: (…) f) La relación de las pruebas que se acompañan y de las que se harían valer en el proceso; (…) solicitó ante la Secretaria General de la Superintendencia de Industria y Comercio el reconocimiento y pago de las diferencias generadas al omitir la inclusión de la reserva especial del ahorro en la liquidación de la prima de actividad, la bonificación por recreación, los viáticos y la prima por dependientes, de conformidad con el artículo 12 del decreto 1695 de 1997. (…) la Secretaria General de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante oficio No. 100 del 14 de junio de 2018, le informó que el Comité de Conciliación de la entidad estaba realizando actividades encaminadas a normalizar el régimen prestaciones de la SIC conforme a los fallos judiciales de segunda instancia proferidos sobre el particular, entre ellas, la presentación de fórmulas conciliatorias, razón por la cual,

estaba realizando actividades encaminadas a normalizar el régimen prestaciones de la SIC conforme a los fallos judiciales de segunda instancia proferidos sobre el particular, entre ellas, la presentación de fórmulas conciliatorias, razón por la cual, en caso de que el peticionario tuviera ánimo conciliatorio, la Superintendencia realizaría la liquidación pertinente para su consideración, so pena de no acceder a las solicitudes en los términos expuestos (…) manifestó su ánimo conciliatorio (…) El 18 de junio de 2016 la Secretaria General de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante oficio No. 100, le remitió al Dr. (…) la liquidación de la propuesta de conciliación, la cual arrojó un total a pagar de $71.579.252 y $20.209.508 por concepto de viáticos al interior del país y US $360 por viáticos en el extranjero. (…) aceptó la anterior liquidación (…) El 18 de junio de 2018 el Coordinador del Grupo de Trabajo del Talento Humano de la Superintendencia de Industria y Comercio dejó constancia que el Dr. (…) presta sus servicios en esa entidad desde el 03 de octubre de 2012, en el cargo de Superintendente 0030-25 de la planta global (…) Se tiene entonces que los beneficios económicos del régimen especial de prestaciones económicas de los empleados de las Superintendencias afiliadas a CORPORANONIMAS y reconocidos con anterioridad a la supresión de dicha corporación, quedaron a cargo de cada

Superintendencias afiliadas a CORPORANONIMAS y reconocidos con anterioridad a la supresión de dicha corporación, quedaron a cargo de cada Superintendencia, es decir, que con la supresión de CORPORANONIMAS se dejó a salvo los beneficios reconocidos a los empleados. (…) estando claro el origen de la reserva especial del ahorro, es pertinente establecer su naturaleza, para así, verificar si se debe incluir en la liquidación de los demás emolumentos salariales, devengados por el demandante. (…) Corporanominas contribuirá con sus aportes al Fondo de Empleados de la Superintendencia y Corporanonimas, entidad con Personería Jurídica reconocida por la Superintendencia Nacional de Cooperativas . Para tal fin pagará mensualmente a sus afiliados forzosos una suma equivalente al sesenta y cinco por ciento (65%) del sueldo básico, la prima de antigüedad, prima técnica, y gastos de representación; (…) Significa lo anterior que no obstante el 65% del salario se haya denominado reserva especial de ahorro, como no se ha probado que el pago de esta suma tenga causa distinta a la del servicio que presta el funcionario e indudablemente es factor salarial , “forzoso es concluir que se trata de salario y no de una prestación social a título de complemento para satisfacer las necesidades del empleado o su familia; es decir, forma parte de la

salario y no de una prestación social a título de complemento para satisfacer las necesidades del empleado o su familia; es decir, forma parte de la asignación mensual que devengaba la actora”, como se sostuvo en laExpediente No. 25000-23-42-000-2018-01908-00

Convocante: Superintendencia de Industria y Comercio Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO _______________________________________________________________________________ aludida providencia del 31 de julio de 1997. En consecuencia, constituyendo salario ese 65% pagado mensualmente al funcionario por CORPORANOMINAS, ha debido tenérsele en cuenta para liquidarle la bonificación, ya que equivale a asignación básica mensual. (…) “la diferencia o reajuste de la indemnización que le fue reconocida mediante los actos enunciados en el numeral anterior, incluyendo como factor de liquidación lo devengado a título de Reserva Especial de Ahorro” (…) es claro para la Sala que la reserva especial del ahorro constituye factor salarial y forma parte de la asignación básica devengada por los empleados de las superintendencias que estuvieron afiliadas a CORPORANONIMAS. Sin embargo, verifica la Sala que el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes carece de los medios documentales de prueba necesarios para su aprobación, teniendo en cuenta que para la Sala no existe certeza del monto en que el Dr. (….) devengaba la prima de actividad, la bonificación por recreación, y la prima por dependientes antes de la inclusión de la

certeza del monto en que el Dr. (….) devengaba la prima de actividad, la bonificación por recreación, y la prima por dependientes antes de la inclusión de la reserva especial del ahorro, para así verificar que sólo se pague estrictamente la diferencia entre lo ya pagado y lo que se debió reconocer, por lo que, con los escasos datos suministrados dentro del plenario, donde se aporta tan solo una liquidación que efectúa la oficina de Talento Humano, de ella no es posible analizar si la liquidación efectuada por la entidad convocante se encuentra o no ajustada a derecho. (…) la prima de actividad equivale a 15 días de sueldo básico mensual, dentro del cual se incluye la asignación básica y la reserva especial del ahorro, en el año 2017 se observa que esta prima fue equivalente al 100% de la reserva especial del ahorro. (…) teniendo en cuenta que uno de los requisitos necesarios para aprobar el acuerdo conciliatorio, son los medios documentales de prueba idóneos para determinar la legalidad del derecho reconocido, esta Sala de decisión improbará el acuerdo conciliatorio celebrado entre el señor (…) por no cumplir con los requisitos legales expuestos. (…)” NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “C”, Consejera ponente: Dra. Olga Valle de la Hoz, 6 de diciembre de 2010, radicación número: 19001-23-31-000-2001-00543-01(33462), actor: Álvaro Herney Ordóñez Hoyos; Consejo de Estado, Sección Primera,

actor: Álvaro Herney Ordóñez Hoyos; Consejo de Estado, Sección Primera, Consejera Ponente: María Claudia Rojas Lasso, 16 de febrero de 2012, ref.:250002324000200400790-01 250002324000200600143-01.

FUENTE FORMAL: Ley 446 de 1998 (Art. 70); Ley 1395 de 2010 (Art. 52); Ley 23 de 1.991 (Art. 59 y 61); Ley 446 de 1.998 (Art. 70 y 81); Decreto 1614 de 2009

(Art. 2 parágrafo 2 d); Ley 640 de 2001 (Art. 25, 16 y 37); Decreto 1716 de 2009 (Art. 6); D ecreto 1695 de 1997 (Art. 12); Constitución Política (Art. 20 transitorio); Decreto 2156 de 1992; Decreto 2621 expedido el 23 de diciembre de 1993; Decreto 1695 del 27 de junio de 1997.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “C”

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019)

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

2Expediente No. 25000-23-42-000-2018-01908-00

Convocante: Superintendencia de Industria y Comercio Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO _______________________________________________________________________________

CONCILIACIÓN PREJUDICIAL

Expediente: No. 25000-23-42-000-2018-01908-00

Convocante: Superintendencia de Industria y Comercio Convocado: Pablo Felipe Robledo del Castillo Procede la Sala a definir si hay o no lugar a impartir aprobación al acuerdo conciliatorio celebrado entre el señor Pablo Felipe Robledo del Castillo y la Superintendencia de Industria y Comercio, el día 15 de agosto de 2018, ante la Procuraduría 134 Judicial II para Asuntos Administrativos de

Bogotá, en el cual se señaló: “(…)” “Así las cosas, manifiesto al Despacho que me ratifico en lo expuesto en la solicitud de conciliación en cuanto que se pretende: Muy respetuosamente me permito solicitarle a la Procuraduría General de la Nación, que con el fin de prever demandas de nulidad y restablecimiento del derecho futuras contra la Entidad por los hechos que se mencionan en la presente solicitud, permita que en audiencia de conciliación la CONVOCANTE y los CONVOCADOS celebren acuerdo conciliatorio sobre la re liquidación y pago de algunos factores salariales contenidos en el Acuerdo 040 de 1991 expedido por la Junta Directiva de la extinta Corporanonimas, a

saber: PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACIÓN POR

RECREACIÓN, PRIMA POR DEPENDIENTES Y VIÁTICOS según

expedido por la Junta Directiva de la extinta Corporanonimas, a saber: PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN, PRIMA POR DEPENDIENTES Y VIÁTICOS según el caso, incluido el porcentaje correspondiente a la RESERVA ESPECIAL DE AHORRO, factor salarial que también se encuentra contenido en el mencionado Acuerdo, por los periodos de tiempo y el monto total señalado en las liquidaciones que se adjuntan a la presente solicitud. Para mayor claridad, incluyo el siguiente cuadro:

FUNCIONARIO Y7O EX

FUNCIONARIO PÚBLICO

FECHA DE LIQUIDACIÓN

– PERIODO QUE

COMPRENDE – MONTO

TOTAL POR CONCILIAR

PABLO FELIPE ROBLEDO

DEL CASTILLO C.C. 10.137.841 14/06/2015 AL 14/06/2018

$71.579.252

DÓLARES USA $360.00

Obra en el expediente certificación del comité de conciliación del 20 de junio de 2018 en el cual se estudió la solicitud de conciliación número 18-163748 del funcionario Pablo Felipe Robledo del Castillo, y se determinó 3.1. CONCILIAR la re liquidación de las 3Expediente No. 25000-23-42-000-2018-01908-00

Convocante: Superintendencia de Industria y Comercio Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO _______________________________________________________________________________ prestaciones sociales PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACIÓN

POR RECREACIÓN, PRIMA POR DEPENDIENTES Y VIÁTICOS

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO _______________________________________________________________________________ prestaciones sociales PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN, PRIMA POR DEPENDIENTES Y VIÁTICOS teniendo en cuenta para ello la RESERVA ESPECIAL DE AHORRO, lo anterior en los siguientes términos: 3.1.1 Que los convocados desistan de los intereses e indexación correspondientes a la prima de actividad, prima por dependientes, bonificación por recreación y viáticos. 3.1.2 Que los convocados desistan de cualquier acción legal en contra de la SIC basada en los mismos hechos que dieron origen a la audiencia de conciliación, las anteriores pretensiones y otras que den origen a alguna acción legal, deberán ser desistidas por la convocante. 3.1.3 Que la SIC con base en las diferentes sentencias en firme en contra de la misma, donde reconoce que la SIC debe liquidar la prima de actividad, Bonificación por recreación y viáticos, reconoce el valor económico a que tenga derecho el convocante por los últimos tres años dejados de percibir, conforme a la liquidación pertinente. 3.1.4 Los viáticos reconocidos en moneda extranjera se le hará la conversión a la TASA DE CAMBIO REPRESENTATIVA DEL MERCADO (TRM) de la fecha de causación de los mismos y su conversión se realizará una vez se apruebe la presente conciliación. 3.1.5 Que en el evento que se concilie, la Superintendencia de

MERCADO (TRM) de la fecha de causación de los mismos y su conversión se realizará una vez se apruebe la presente conciliación. 3.1.5 Que en el evento que se concilie, la Superintendencia de Industria y Comercio pagará los factores reconocidos en la presente audiencia de conciliación, dentro de los setenta (70) días siguientes a que la Entidad cuente con toda la documentación necesaria para adelantar el trámite requerido. “(…)” Acto seguido se concede el uso de la palabra al apoderado del convocado, con el fin de que se sirva indicar la decisión en relación con la solicitud incoada: “Frente a la fórmula de conciliación aprobada en el comité de conciliación del 20 de junio de 2018, cuya copia se adjuntó, me permito manifestar que acepto en nombre del convocado dicha propuesta en su integridad.”

I. ANTECEDENTES

4Expediente No. 25000-23-42-000-2018-01908-00

Convocante: Superintendencia de Industria y Comercio Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO _______________________________________________________________________________ El Dr. Brian Javier Alfonso Herrera, apoderado de la Superintendencia de Industria y Comercio, solicitó a la Procuraduría Judicial para Asuntos Administrativos, citar a conciliación extrajudicial al señor Pablo Felipe Robledo del Castillo, con el fin de que se acceda al reconocimiento y pago de la reliquidación y pago de algunos factores salariales contenidos en el Acuerdo 040 de 1991 expedido por la Junta Directiva de la extinta

Robledo del Castillo, con el fin de que se acceda al reconocimiento y pago de la reliquidación y pago de algunos factores salariales contenidos en el Acuerdo 040 de 1991 expedido por la Junta Directiva de la extinta Corpoanónimas, a saber: prima de actividad, bonificación por recreación, prima por dependientes y viáticos según el caso, incluyendo el porcentaje correspondiente a la reserva especial de ahorro, factor salarial que también se encuentra contenido en el mencionado Acuerdo, por el periodo comprendido entre el 14 de junio de 2015 al 14 de junio de 2018, y en el monto de $71.579.252, de conformidad con las liquidaciones que adjuntó con la solicitud. La petición de conciliación se sustenta con los siguientes hechos: El señor Pablo Felipe Robledo del Castillo, laboró en la Superintendencia de Industria y Comercio y desempeñó el cargo de Superintendente. Por intermedio de escritos dirigidos a la superintendencia, varios funcionarios de la entidad solicitaron que la prima de actividad, la bonificación por recreación, la prima por dependientes y los viáticos fueran reliquidados teniendo en cuenta el porcentaje correspondiente a la reserva especial del ahorro como factor salarial, de conformidad con el artículo 12 del decreto 1695 de 1997 y 58 del acuerdo 040 de 1991. Algunos trabajadores solicitaron también el reconocimiento de la prima de servicios y la indexación de la prima de alimentación. Aunque en un principio la superintendencia daba respuesta negativa a las

trabajadores solicitaron también el reconocimiento de la prima de servicios y la indexación de la prima de alimentación. Aunque en un principio la superintendencia daba respuesta negativa a las anteriores peticiones, y a los recursos interpuestos, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al conocer las demandas interpuestas contra esas decisiones, ordenó la reliquidación y pago de la prima de actividad, los viáticos, la prima por dependientes y la bonificación por recreación con la inclusión de la reserva especial del ahorro como factor base de salario. Así las cosas, en sesión del 22 de septiembre de 2015, el Comité de Conciliación de la Superintendencia de Industria y Comercio, en atención a los reiterados fallos de segunda instancia del tribunal en los que se accedió a las pretensiones de la demanda de los peticionarios, decidió cambiar su posición sobre el particular y adoptó un criterio general para presentar fórmulas de conciliación respecto de las nuevas solicitudes que se presenten, por lo que se invitó a algunos funcionarios y ex funcionarios a acogerse a la formula conciliatoria propuesta. 5Expediente No. 25000-23-42-000-2018-01908-00

Convocante: Superintendencia de Industria y Comercio Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO _______________________________________________________________________________

II. CONSIDERACIONES: 1.- De los requisitos del acuerdo conciliatorio La Sala procede a pronunciarse respecto a la aprobación o desaprobación del acuerdo conciliatorio al que llegaron las partes dentro de la audiencia de

_______________________________________________________________________________

II. CONSIDERACIONES: 1.- De los requisitos del acuerdo conciliatorio La Sala procede a pronunciarse respecto a la aprobación o desaprobación del acuerdo conciliatorio al que llegaron las partes dentro de la audiencia de conciliación prejudicial celebrada el día 15 de agosto de 2018, entre el señor Pablo Felipe Robledo del Castillo y la Superintendencia de Industria y

Comercio. En lo atinente a los asuntos susceptibles de conciliación, el artículo 70 de la ley 446 de 19981, estableció: “Artículo 70.- Asuntos susceptibles de conciliación. El artículo 59 de la Ley 23 de 1991, quedará así: "Artículo 59. Podrán conciliar, total o parcialmente, en las etapas prejudicial o judicial, las personas jurídicas de derecho público, a través de sus representantes legales o por conducto de apoderado, sobre conflictos de carácter particular y contenido económico de que conozca o pueda conocer la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a través de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo”. De conformidad con el artículo 52 de la ley 1395 de 2010: “ARTÍCULO 52. El artículo 35 de la Ley 640 de 2001 quedará así: Artículo 35. Requisito de procedibilidad. En los asuntos susceptibles de conciliación, la conciliación extrajudicial en derecho es requisito de procedibilidad para acudir ante las jurisdicciones civil, de familia y contencioso administrativa, de conformidad con lo previsto en la presente ley para cada una de estas áreas. En los asuntos civiles y de familia podrá

procedibilidad para acudir ante las jurisdicciones civil, de familia y contencioso administrativa, de conformidad con lo previsto en la presente ley para cada una de estas áreas. En los asuntos civiles y de familia podrá cumplirse el requisito de procedibilidad mediante la conciliación en equidad. Realizada la audiencia sin que se haya logrado acuerdo conciliatorio total o parcial, se prescindirá de la conciliación prevista en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil o de la oportunidad de conciliación que las normas aplicables contemplen como obligatoria en el trámite del proceso, salvo cuando el demandante solicite su celebración. El requisito de procedibilidad se entenderá cumplido cuando se efectúe la audiencia de conciliación sin que se logre el acuerdo, o cuando vencido el término previsto en el inciso 1o del artículo 20 de esta ley la audiencia no 1 Ley por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia 6Expediente No. 25000-23-42-000-2018-01908-00

Convocante: Superintendencia de Industria y Comercio Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO _______________________________________________________________________________ se hubiere celebrado por cualquier causa; en este último evento se podrá acudir directamente a la jurisdicción con la sola presentación de la solicitud de conciliación.

(…)”.

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO _______________________________________________________________________________ se hubiere celebrado por cualquier causa; en este último evento se podrá acudir directamente a la jurisdicción con la sola presentación de la solicitud de conciliación.

(…)”. En tratándose de asuntos resueltos por esta jurisdicción de lo contencioso administrativo, y dado el compromiso sobre el patrimonio público que les es inherente, la ley establece exigencias especiales que el Juez debe tener en cuenta al momento de decidir sobre su aprobación. En efecto, conforme a las disposiciones que regulan la materia, y en consideración a la jurisprudencia del H. Consejo de Estado2, para que el juez pueda aprobar el acuerdo al que lleguen las partes, es necesario verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. La acción no debe estar caducada (art. 61 ley 23 de 1.991, modificado por el art. 81 Ley 446 de 1.998).

2. El acuerdo conciliatorio debe versar sobre acciones o derechos económicos disponibles por las partes (art. 59 ley 23 de 1991, 70 ley 446 de 1.998 y art. 2 parágrafo 2 decreto 1614 de 2009).

3. Las partes deben estar debidamente representadas y sus representantes tener capacidad para conciliar (art. 2 decreto 1614 de

2009)

4. El acuerdo conciliatorio debe contar con las pruebas necesarias, no ser violatorio de la ley y no resultar lesivo para el patrimonio público

(artículos 25, 26 37 de la Ley 640 de 2001). Además de lo anterior debe de tenerse en cuenta que el artículo 6º del

ser violatorio de la ley y no resultar lesivo para el patrimonio público (artículos 25, 26 37 de la Ley 640 de 2001). Además de lo anterior debe de tenerse en cuenta que el artículo 6º del Decreto 1716 de 2009, por medio del cual reglamenta el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y del capítulo V de la Ley 640 de 2001, indica los requisitos que debe contener la petición de conciliación judicial o extrajudicial para presentarla en forma individual o conjunta por los interesados, ante el agente del Ministerio Público (reparto), y debe contener: “a) La designación del funcionario a quien se dirige; 2 Ver entre otras: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “C”, Consejera ponente: Dra. Olga Valle de la Hoz, 6 de diciembre de 2010, radicación número: 19001-23-31-000-2001-0054301(33462), actor: Álvaro Herney Ordóñez Hoyos. Consejo de Estado, Sección Primera, Consejera Ponente: María Claudia Rojas Lasso, 16 de febrero de 2012, ref.:250002324000200400790-01 250002324000200600143-01. 7Expediente No. 25000-23-42-000-2018-01908-00

Convocante: Superintendencia de Industria y Comercio Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO _______________________________________________________________________________ b) La individualización de las partes y de sus representantes si fuere el caso; c) Los aspectos que se quieren conciliar y los hechos en que se

_______________________________________________________________________________ b) La individualización de las partes y de sus representantes si fuere el caso; c) Los aspectos que se quieren conciliar y los hechos en que se fundamentan; d) Las pretensiones que formula el convocante; e) La indicación de la acción contencioso administrativa que se ejercería; f) La relación de las pruebas que se acompañan y de las que se harían valer en el proceso; g) La demostración del agotamiento de la vía gubernativa, cuando ello fuere necesario; h) La estimación razonada de la cuantía de las aspiraciones; i) La manifestación, bajo la gravedad del juramento, de no haber presentado demandas o solicitudes de conciliación con base en los mismos hechos; j) La indicación del lugar para que se surtan las notificaciones, el número o números telefónicos, número de fax y correo electrónico de las partes. k) La copia de la petición de conciliación previamente enviada al convocado, en la que conste que ha sido efectivamente recibida por el representante legal o por quien haga sus veces, en el evento de que sea persona jurídica, y en el caso de que se trate de persona natural, por ella misma o por quien esté facultado para representarla; l) La firma del apoderado del solicitante o solicitantes; Parágrafo 1°. En ningún caso se podrá rechazar de plano la solicitud por ausencia de cualquiera de los requisitos anteriores. En este evento, el agente del Ministerio Público informará al interesado sobre los requisitos faltantes para que subsane la omisión, si no lo hiciere se entenderá que no existe ánimo conciliatorio de su parte, se declarará

En este evento, el agente del Ministerio Público informará al interesado sobre los requisitos faltantes para que subsane la omisión, si no lo hiciere se entenderá que no existe ánimo conciliatorio de su parte, se declarará fallida la conciliación y se expedirá la respectiva constancia. Parágrafo 2°. Cuando se presente una solicitud de conciliación extrajudicial y el asunto de que se trate no sea conciliable de conformidad con la ley, el agente del Ministerio Público expedirá la correspondiente constancia dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud. Si durante el trámite de la audiencia se observare que no es procedente la conciliación, se dejará constancia en el acta, se expedirá la respectiva certificación y se devolverán los documentos aportados por los interesados. Cuando el agente del Ministerio Público, en razón del factor territorial o por la naturaleza del asunto, no resulte competente para conocer de la respectiva conciliación, remitirá la solicitud y el expediente al funcionario que tenga atribuciones para conocer de la misma”. Es de anotar que, el incumplimiento de cualquiera de los requisitos enunciados anteriormente, acarreará como consecuencia, la improbación del respectivo acuerdo conciliatorio. 2.- Se acompañan los siguientes medios de prueba: 8Expediente No. 25000-23-42-000-2018-01908-00

Convocante: Superintendencia de Industria y Comercio Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO _______________________________________________________________________________ a.- Mediante resolución No. 12165 del 16 de marzo de 2016, se designó en comisión para desempeñar el empleo de libre nombramiento y remoción de Jefe de Oficina Asesora 1045 – 09 de la Oficina Asesora Jurídica a la Dra.

Jazmín Rocío Soacha Pedraza 3, cargo del cual tomó posesión el día 16 de marzo de 2016 4, Mediante resolución No. 77514 del 10 de noviembre de 2016, el Superintendente de Industria y Comercio delegó en la Dra. Soacha Pedraza, como Jefe de la Oficina Asesora Jurídica unas facultades, entre ellas, la de “Conferir poder a los abogados de plante y contratistas de la Superintendencia, para que representen a la Superintendencia de Industria y Comercio en los procesos a que se refiere el presente artículo y en las diligencias judiciales y prejudiciales.”5 La Dra. Soacha Pedraza confirió poder amplio y suficiente al Dr. Brian Javier Alfonso Herrea para que en nombre y representación de la entidad, iniciara y tramitara solicitud de conciliación, junto con las actuaciones necesarias, en defensa de los intereses de la misma, dentro del trámite conciliatorio6. Ante el Notario 23 del Circulo Judicial de Bogotá, el Dr. Pablo Felipe Robledo del Castillo otorgó poder al Dr. José Alejandro Bermúdez Durana para que lo representara en el trámite de conciliación extrajudicial con la Superintendencia de Industria y Comercio7.

Robledo del Castillo otorgó poder al Dr. José Alejandro Bermúdez Durana para que lo representara en el trámite de conciliación extrajudicial con la Superintendencia de Industria y Comercio7. b.- El 14 de junio de 2018 el Dr. Pablo Felipe Robledo del Castillo, solicitó ante la Secretaria General de la Superintendencia de Industria y Comercio el reconocimiento y pago de las diferencias generadas al omitir la inclusión de la reserva especial del ahorro en la liquidación de la prima de actividad, la bonificación por recreación, los viáticos y la prima por dependientes, de conformidad con el artículo 12 del decreto 1695 de 1997.8 c.- Como respuesta a esta petición, la Secretaria General de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante oficio No. 100 del 14 de junio de 2018, le informó que el Comité de Conciliación de la entidad estaba realizando actividades encaminadas a normalizar el régimen prestaciones de la SIC conforme a los fallos judiciales de segunda instancia proferidos sobre el particular, entre ellas, la presentación de fórmulas conciliatorias, razón por la cual, en caso de que el peticionario tuviera ánimo 3 Folios 6 a 6 vlto.4 Folio 85 Folio 76 Folio 57 Folio 328 Folios 11 - 13 9Expediente No. 25000-23-42-000-2018-01908-00

Convocante: Superintendencia de Industria y Comercio Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO _______________________________________________________________________________ conciliatorio, la Superintendencia realizaría la liquidación pertinente para su consideración, so pena de no acceder a las solicitudes en los términos

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO _______________________________________________________________________________ conciliatorio, la Superintendencia realizaría la liquidación pertinente para su consideración, so pena de no acceder a las solicitudes en los términos expuestos9.

d.- El 15 de junio de 2016, el Dr. Pablo Felipe Robledo del Castillo manifestó su ánimo conciliatorio10. e.- El 18 de junio de 2016 la Secretaria General de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante oficio No. 100, le remitió al Dr. Robledo del Castillo la liquidación de la propuesta de conciliación, la cual arrojó un total a pagar de $71.579.252 y $20.209.508 por concepto de viáticos al interior del país y US $360 por viáticos en el extranjero. f.- Mediante oficio del 18 de junio de 2016, el Dr. Robledo del Castillo aceptó la anterior liquidación11. g.- El 18 de junio de 2018

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