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TA CUN - 250002342000201801999-00-(13-05-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 250002342000201801999-00-(13-05-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Nación Ministerio de Defensa y Policía Nacional / RETIRO DEL SERVICIO POR LA CAUSAL DE LLAMAMIENTO A CALIFICAR SERVICIOS – La autoridad nominadora podía adoptar válidamente la decisión de retirar por llamamiento a calificar servicios al Coronel ®, aunque previamente se había decretado su ascenso al Grado de Brigadier General, tal actuación no se opone por sí misma a la causal referida, se trata de una decisión discrecional del Gobierno Nacional / REINTEGRO – Como el demandante no logró demostrar de manera fehaciente, que los motivos que desencadenaron el llamamiento a calificar servicios son ajenos al interés general y al buen servicio, y que en realidad desbordaron la facultad que tiene el nominador para separar del servicio activo a quien cumplió más de 15 años en la institución, no es procedente declarar la nulidad del acto administrativo acusado y el consecuente reintegro a la Policía Nacional, se negarán las pretensiones de la demanda.

Problema jurídico: ¿Determinar si: i) El acto demandado está viciado de nulidad por haber sido expedido con desviación de poder y falsa motivación. En cas o afirmativo, ii) Si el demandante Coronel ®, tiene derecho a ser reintegrado a la Policía Nacional. En caso afirmativo, iii) Si tiene derecho al pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde la fecha de retiro hasta la fecha del reintegro efectivo, iv) Si tiene el derecho adquirido de ascenso al Grado de Brigadier General a partir del 1° de junio de 2017 y a que se le cancelen las diferen cias salariales y prestacionales a que haya lugar teniendo en cuenta los salarios como

reintegro efectivo, iv) Si tiene el derecho adquirido de ascenso al Grado de Brigadier General a partir del 1° de junio de 2017 y a que se le cancelen las diferen cias salariales y prestacionales a que haya lugar teniendo en cuenta los salarios como Brigadier General y los cancelados como Coronel?

Extracto: “(…) no obra prueba dentro del plenario que permita inferir que su retiro obedeció a la apertura de alguna investigación penal o disciplinaria en su contra, ni mucho menos se evidencian hechos o circunstancias que permitan inferir un a supuesta persecución en su contra . (…) no puede afirmarse que el determinante para el retiro del servicio activo del Coronel ® (…) fue el inició de alguna investigación adelantada en su contra, pues, de conformidad con lo narrado por el propio apoderado actor, el trámite de dichas investigaciones se prolongó durante un periodo de aproximadamente dos años (…) se concluye que las investigaciones no originaron su retiro, como lo sostiene el demandante. (…) Respecto al cargo de desviación de poder alegado en la demanda, se observa que tampoco se acreditó la configuración de esta causal de nulidad (…) Sumado a lo anterior, cabe destacar que la permanencia y el ascenso en la pirámide del escalafón castrense n o son derechos subjetivos, cumplido el lapso mínimo para adquirir el pase a res erva con asignación de retiro, la Administración puede adoptar la última determinación sin que el afectado oponga la mera expectativa que tenía de llegar al máximo grado del generalato. (…) para la Sala no está probado el nexo causal, ya que la causa l de “llamamiento a calificar servicios”, como se mencionó, es una potestad legítima del

que el afectado oponga la mera expectativa que tenía de llegar al máximo grado del generalato. (…) para la Sala no está probado el nexo causal, ya que la causa l de “llamamiento a calificar servicios”, como se mencionó, es una potestad legítima del Gobierno Nacional, que procede una vez el uniformado cumpla los requisitos d e orden objetivo, como ocurrió en el caso del demandante. (…) dentro del expediente no obran pruebas que permitan advertir que la finalidad del acto d emandando fue diferente a la prevista en ley y la jurisprudencia o que la intención del retiro fue ajena al buen servicio y al relevo jerárquico del mando, pues, refiriéndose a la desviación de poder del acto de retiro por llamamiento a calificar servicios (…) si el demandante pretendía desvirtuar la presunción de legalidad de acto que lo retiro, estaba obligado a probar los argumentos expuestos en la demanda, situación que en e l presente caso no se demostró por el accionante, a pesar de que sobre él recaía la carga de la prueba, conforme lo dispone el artículo 167 del Código General del Proceso. (…) tampoco la idoneidad del demandante en su trayectoria profesional como integrante de la Policía Nacional, inhibe el ejercicio de la facultad discrecional del retiro del servicio por esta causal. (…) el buen desempeño, no constituye un impedimento ofactor de inamovilidad, que condicione el ejercicio de la facultad discrecional, por cuanto el retiro por llamamiento a calificar servicios, se erige en un mecanismo legítimo no sólo para renovar el personal en aras de eficiencia en el cumplim iento de los fines de la institución, sino para permitir, bajo criterios razonables, el ascenso

cuanto el retiro por llamamiento a calificar servicios, se erige en un mecanismo legítimo no sólo para renovar el personal en aras de eficiencia en el cumplim iento de los fines de la institución, sino para permitir, bajo criterios razonables, el ascenso en la escala piramidal de la estructura castrense (…) la razón institucional para disponer el retiro del servicio del demandante, fue dar paso a las necesidades q ue tiene la institución, para permitir la renovación, se insiste, dada su estructura piramidal y, como el actor ya contaba con los requisitos para hacerse acreedor de la asignación de retiro, era procedente su retiro (…) las causales de revocatoria directa de los actos administrativos, se encuentran consagradas en el artículo 93 del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (…) no se observa prueba que acredite, siquiera, el inicio del procedimiento de revocatoria directa del Decreto No. 622 del 17 de abril de 2017 (…) la autoridad nominadora podía adoptar válidamente la decisión de retirar por llamami ento a calificar servicios al Coronel ® (…) aunque previamente se había decretado su ascenso al Grado de Brigadier General a través del Decreto No. 622 del 17 de abril de 2017, pues, tal actuación no se opone por sí misma a la causal referida, máxime si se tiene en cuenta que se trata de una decisión discrecional del Gobierno Nacional. (…) En conclusión, para la Sala resulta evidente que, en el presente asunto, como el demandante no logró demostrar de manera fehaciente, q ue los motivos que desencadenaron el llamamiento a calificar servicios son ajenos al interés general y al buen servicio, y que en realidad desbordaron la facultad que

asunto, como el demandante no logró demostrar de manera fehaciente, q ue los motivos que desencadenaron el llamamiento a calificar servicios son ajenos al interés general y al buen servicio, y que en realidad desbordaron la facultad que tiene el nominador para separar del servicio activo a quien cumplió más de 15 años en la institución, no es procedente declarar la nulidad del acto administrativo acusado y el consecuente reintegro a la Policía Nacional, pues, no logró desvirtuar la presunción de legalidad que lo ampara, razón por la que se negarán l as pretensiones de la demanda y, por ende, se hace innecesario abordar el análisis de los demás problemas jurídicos planteados. (…)”

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Corte Constitucional Sentencias SU091 de 2017; C-381 de 2005; C-253 de 2003; Consejo de Esta do, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, 21 de junio de 1989, C.P.: Álvaro Lecompte Luna; 31 de julio de 1997, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, No. 16128, Actor: Manuel Salamanca; 24 de julio de 2008, No. 5000123-31-0001998-0706-01 (05) C.P. Jesús María Lemos Bustamante.

FUENTE FORMAL: Ley 578 de 2000 ; Decreto 1791 de 2000 ; Ley 857 de 2003; C.G.P. (Art. 244); CPACA.Radicado: 25000-23-42-000-2018-01999-00

Demandante: Juan Francisco Peláez Ramírez

C.G.P. (Art. 244); CPACA.Radicado: 25000-23-42-000-2018-01999-00

Demandante: Juan Francisco Peláez Ramírez

Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “D”

MAGISTRADA PONENTE: ALBA LUCÍA BECERRA AVELLA

Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-42-000-2018-01999-00

Demandante JUAN FRANCISCO PELÁEZ RAMÍREZ

Demandada: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL –

POLICÍA NACIONAL

Tema: Retiro del servicio por la causal de llamamiento a calificar servicios

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

Nº 0122

Conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 181 del CPACA, procede la Sala a dictar sentencia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, instaurado a través de apoderado judicial, por

JUAN FRANCISCO PELÁEZ RAMÍREZ contra LA NACIÓN – MINISTERIO

DE DEFENSA NACIONALPOLICÍA NACIONAL.

I. ANTECEDENTES

1. Pretensiones

La parte demandante, a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio

DE DEFENSA NACIONALPOLICÍA NACIONAL.

I. ANTECEDENTES

1. Pretensiones

La parte demandante, a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho solicitó:

DECLARACIONES:

PRIMERA: Que se declare la Nulidad parcial del Acto Administrativo contenido en el Decreto No. 496 del 14 de marzo de 2018 “Por el cual se retira del servicio activo a unos Oficiales Superiores de la Policía Nacional” expedida por el Gobierno Nacional – Presidente de la República – Ministro de Defensa Nacional-, exclusivamente en cuanto se retiró del servicio al Coronel JUAN FRANCISCO PELÁEZ RAMÍREZ de la Policía Nacional, por la causal de llamamiento a calificar servicios, conRadicado: 25000-23-42-000-2018-01999-00

Demandante: Juan Francisco Peláez Ramírez

Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 2 todas las consecuencias jurídicas a que haya lugar.

SEGUNDA: Que se declare que el Coronel JUAN FRANCISCO PELÁEZ RAMÍREZ, tiene el derecho adquirido de ascenso al Grado de Brigadier General a partir del 01 de junio de 2017, de conformidad con el Decreto No. 622 del 17 de abril de 2017, “por el cual se asciende a unos Oficiales de la Policía Nacional”, expedido por el Gobierno NacionalMinistro de Defensa nacional-, con todas sus consecuencias jurídicas.

CONDENAS

PRIMERA: A título de restablecimiento del derecho se ordene el

Oficiales de la Policía Nacional”, expedido por el Gobierno NacionalMinistro de Defensa nacional-, con todas sus consecuencias jurídicas.

CONDENAS

PRIMERA: A título de restablecimiento del derecho se ordene el REINTEGRO del Coronel JUAN FRANCISCO PELÁEZ RAMÍREZ, a la Policía Nacional, en el mismo cargo en el cual se encontraba previo a su retiro, sin solución de continuidad, con el pago de todos los salarios, emolumentos y prestaciones sociales a que haya lugar desde el momento en el cual fue retirado hasta el momento en el cual se produzca su reintegro, con todas sus consecuencias jurídicas.

SEGUNDA: A título de restablecimiento del derecho se ordene el ASCENSO del Coronel JUAN FRANCISCO PELÁEZ RAMÍREZ , al grado de Brigadier General con retroactividad al del 01 de junio de 2017, de conformidad con el derecho adquirido mediante del Decreto No. 622 del 17 de abril de 2017, con todas sus consecuencias jurídicas.

TERCERA: Que una vez se produzca su ascenso, se le cancelen las diferencias salariales y prestaciones a que haya lugar, teniendo en cuenta los ingresos como Brigadier general y los que se la hayan cancelado como Coronel de la Institución.

CUARTA: Que las sumas de dinero a reconocer y pagar a título de Restablecimiento del Derecho, sean actualizadas atendiendo la variación del índice de precios al consumidor, conforme lo establezca el DANE o la Entidad que tenga a su cargo esta actividad, atendiendo lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y se le reconozcan los

Entidad que tenga a su cargo esta actividad, atendiendo lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y se le reconozcan los intereses comerciales moratorios desde la fecha de ejecutoria de la sentencia y hasta cuando se produzca el pago.

QUINTA: Que las sumas de dinero a reconocer y pagar, se les dé cumplimiento en los términos Previstos en los artículos 192 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011.

Las pretensiones tuvieron como fundamento los siguientes:

2. Hechos

Indicó el apoderado actor que el Coronel ® JUAN FRANCISCO PELÁEZ RAMÍREZ, laboró al servicio de la Policía Nacional por un tiempo de 30 años,Radicado: 25000-23-42-000-2018-01999-00

Demandante: Juan Francisco Peláez Ramírez

Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 3 4 meses y 1 día, durante el cual ocupó el cargo de Directo de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional por un periodo comprendido desde el 16 de junio de 2015 hasta 23 de enero de 2016.

Sostuvo que el Mayor General Carlos Mario Mena Bravo, quien ocupó anteriormente el cargo de Director de Tránsito y Transporte inició el proceso licitatorio PD DITRA-LI-014-2015, cuyo objeto consistió en la adquisición de dos centros de comando y control móviles con sistema de reconocimiento

anteriormente el cargo de Director de Tránsito y Transporte inició el proceso licitatorio PD DITRA-LI-014-2015, cuyo objeto consistió en la adquisición de dos centros de comando y control móviles con sistema de reconocimiento para la seguridad vial, y su adjudicación se realizó por el Coronel ® JUAN FRANCISCO PELÁEZ RAMÍREZ a la empresa Unión temporal MNI, lo cual no fue del agrado del mencionado General, por lo que emprendió una persecución en contra del Coronel PELAEZ.

Arguyó que, posteriormente, la representante Legal de la Empresa Unión Temporal Centros de Comandos especiales Policía – DITRA, instauró una queja ante el Director General de la Policía Nacional, por la presunta violación a la selección objetiva en el proceso licitatorio, en la que se ordenó al Área de Control Interno realizar una auditoría que no evidenció ningún hecho de corrupción por parte de los Miembros adscritos a la Dirección de Tránsito de la Policía Nacional.

Manifestó que el 11 de agosto de 2016 la Inspección General, Grupo de Procesos Disciplinarios de Primera instancia, a través de auto decretó el cierre de la investigación disciplinaria No. INSGE-2016-113 en su etapa de instrucción, sin haberle dado la oportunidad al demandante de ejercer su derecho a la defensa, previo a cerrar la etapa probatoria, por lo cual interpuso recurso de reposición, que fue resuelto negativamente mediante auto del 19 de agosto de 2016 y confirmando el auto recurrido.

Señaló que por petición del Coronel ® JUAN FRANCISCO PELÁEZ RAMÍREZ, la procuraduría General de la Nación, en uso de su poder

de agosto de 2016 y confirmando el auto recurrido.

Señaló que por petición del Coronel ® JUAN FRANCISCO PELÁEZ RAMÍREZ, la procuraduría General de la Nación, en uso de su poder preferente, asumió la investigación, siendo asignada al Doctor Carlos Arturo Ramírez Vásquez, Procurador Primero Delegado para la Vigilancia Administrativa, quien el 30 de septiembre de 2016 ordenó la terminación y archivo definitivo de la investigación a favor del demandante, luego de realizar una ruptura procesal de la investigación INSGE-2016-113, decisión que quedó ejecutoriada el 18 de octubre de 2016.

Destacó que fue el Mayor General Carlos Ramiro Mena Bravo, quien, cuando ocupó el cargo de Director de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional , estructuró el proceso licitatorio PD DITRALI-014-2015 y, luego, en su cargo de Inspector de la Policía, adelantó, en forma irregular, la investigación disciplinaria en contra del Coronel ® JUAN FRANCISCO PELÁEZ RAMÍREZ, por supuestas faltas en la contratación.Radicado: 25000-23-42-000-2018-01999-00

Demandante: Juan Francisco Peláez Ramírez

Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 4 De otro lado, narró que el señor Mayor General mena Bravo, el día 23 de noviembre de 2016, instauró una querella en contra del accionante por los punibles de injuria y calumnia, bajo el radicado preliminar SIJURP_GRUTE201638, con copia a la Fiscalía General de la Nación, en donde se

noviembre de 2016, instauró una querella en contra del accionante por los punibles de injuria y calumnia, bajo el radicado preliminar SIJURP_GRUTE201638, con copia a la Fiscalía General de la Nación, en donde se inició la noticia criminal No. 11001600050201628167, que fue archivada el 10 de mayo de 2017.

Indicó que, por los mismos hechos, el Coronel Gustavo Adolfo Lasso Trigos, quien se desempeñaba como Subdirector de Tránsito de la Policía Nacional, instauró denuncia contra el Coronel ® JUAN FRANCISCO PELÁEZ RAMÍREZ bajo el radicado No. 110016000050201632261, la cual también fue archivada.

Afirmó que el general Mena, como Inspector General de la Policía Nacional, su asesor Intendente FERNELLY CATAÑEDA y los Capitanes que laboraran al servicio del Inspector General, así como el Coronel Lasso iniciaron una serie de procesos para entorpecer el ascenso del Coronel Peláez a Brigadier General, pero todos estos terminaron archivados.

Destacó que el Coronel ® JUAN FRANCISCO PELÁEZ RAMÍREZ, se encontraba en proceso para su ascenso al g rado inmediatamente superior ante el Congreso de la República, comoquiera que en ese momento no existía ningún impedimento legal para su paso por el Congreso, sin embargo, el Director General de la Policía nacional, ordenó su aplazamiento hasta el mes de junio de 2017.

Adicionalmente, refirió que la hoja de vida del Coronel Peláez fue publicada en la Gaceta del Congreso de la República por el Secretario del Senado, como Oficial próximo a ascender al grado de Brigadier General ,

de junio de 2017.

Adicionalmente, refirió que la hoja de vida del Coronel Peláez fue publicada en la Gaceta del Congreso de la República por el Secretario del Senado, como Oficial próximo a ascender al grado de Brigadier General , encontrándose pendiente el trámite para discusión y aprobación en Plenaria del Senado. No obstante, surge una información en los medios de comunicación en donde lo relacionaban con una investigación por el proceso licitatorio PDDITRA-LI-014 -2015, razón por la cual el Director General de la Policía Nacional mediante oficio No. S-2017-047240-DIPON-DITAH-1.10, solicitó al Ministro de Defensa Nacional la no continuación del proceso de aprobación del ascenso. De modo que el trámite de ascenso fue aplazado hasta el 1º de diciembre de 2017.

Sostuvo que se produjo una persecución al demandante por la ruptura procesal en el proceso disciplinario y que fue archivado a favor del Coronel PELÁEZ RAMÍREZ ordenando copias para la Fiscalía, siendo un proceso irregular en el que se violó el debido proceso al no remitir el expediente a la justicia penal militar, sino al Fiscal Anticorrupción Gustavo Moreno -amigo y abogado del General Mena-, lo que evidencia que también formó parte de la persecución en contra del demandante.Radicado: 25000-23-42-000-2018-01999-00

Demandante: Juan Francisco Peláez Ramírez

Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 5 Señaló que las investigaciones disciplinarias en contra del demandante y

Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 5 Señaló que las investigaciones disciplinarias en contra del demandante y otros oficiales estuvieron enmarcadas en irregularidades y violaciones al debido proceso, cuya finalidad por parte del operador disciplinario, era destituir a los allí disciplinados, entre ellos el Coronel ® JUAN FRANCISCO PELÁEZ RAMÍREZ, además de que el 24 de mayo fue filtrada información a medios de comunicación en donde se informaba que el Coronel Peláez se le realizaría una audiencia para imputación de cargos y medida de aseguramiento, sin embargo, dichas audiencias nunca se llevaron a cabo.

Expuso que a pesar de lo ocurrido, el demandante acudió en el mes de noviembre del año 2017, ante el Director general de la Policía para solicita r que se le incluyera en el ascenso del 1º de noviembre de este mismo año , para el grado inmediatamente superior de Brigadier General, toda vez que, con base en su presunción de legalidad y ante el fallo de la Juez penal Militar que se abstuvo de dictar medida de aseguramiento y, posteriormente, cesó la investigación en su contra y del fallo de la Contraloría General de la República del 21 de junio de 2017, el cual advierte que la relación contractual y ejecución del contrato se enmarcó dentro de los parámetros legales, sin existir detrimento del patrimonio público, sin embargo, su trámite de ascenso fue nuevamente aplazado para el mes de junio de 2018.

Afirmó que el día 16 de febrero de 2018, el Coronel ® JUAN FRANCISCO

existir detrimento del patrimonio público, sin embargo, su trámite de ascenso fue nuevamente aplazado para el mes de junio de 2018.

Afirmó que el día 16 de febrero de 2018, el Coronel ® JUAN FRANCISCO PELÁEZ RAMÍREZ fue citado en el despacho del Director General de la Policía Nacional, quien textualmente le informó que: “el Gobierno nacional había tomado la decisión de no presentarlo al Congreso y que el camino a seguir era el de solicitar el retiro de manera voluntaria o de lo anterior lo llamarían a calificar servicios y todo se complicaría”.

Manifestó que el día 2 de marzo de 2018 , se citó a Junta de Generales Guarnición de Bogotá para evaluar y analizar unos retiros de Oficiales, dentro de los cuales fue incluido el Coronel ® JUAN FRANCISCO PELÁEZ RAMÍREZ, sin que a la fecha existieran investigaciones abiertas en su contra, no obstante, a través del Decreto No. 496 del 14 de marzo de 2018 se materializó su retiro de la Policía Nacional por la causal denominada llamamiento a calificar servicios.

Por último, narró una serie de hechos en los que el Capitán Wilson Fabio Marín Larradondo intervino con el fin de evitar el ascenso del Coronel ® JUAN

FRANCISCO PELÁEZ RAMÍREZ.

3. Normas violadas y concepto de violación

La parte actora considera violadas las siguientes disposiciones legales:

  • Decreto Ley 1791 de 2000.Radicado: 25000-23-42-000-2018-01999-00

Demandante: Juan Francisco Peláez Ramírez

La parte actora considera violadas las siguientes disposiciones legales:

  • Decreto Ley 1791 de 2000.Radicado: 25000-23-42-000-2018-01999-00

Demandante: Juan Francisco Peláez Ramírez

Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 6 - Artículo 31 del Decreto 857 de 2000. - Demás normas aplicables y concordantes.

Indicó que el Coronel ® JUAN FRANCISCO PELÁEZ RAMÍREZ , por un período aproximado de dos años previo a su retiro, fue v íctima de múltiples situaciones, especialmente, provocados entre el Mayor General Carlos Mario Mena Bravo y sus asesores, así como por parte del Director General de la Policía Nacional, circunstancias que conllevaron a suspender su ascenso al grado de Brigadier General, pese a que mediante Decreto No. 622 del 17 de abril de 2017 se promulgó su ascenso a partir del 1º de junio de 2017 y, luego, se llevó a cabo su retiro de la institución por la causal de llamamiento a calificar servicios, dejando sin efectos el primer acto administrativo sin el consentimiento del interesado.

Asimismo, sostuvo que el retiro del demandante no obedece a las razones que se presumen propiamente del llamamiento a calificar servicios, sino a fundamentos personales que conllevaron a que su permanencia en la institución fuera evaluada por la Junta Asesora para que, finalmente, se recomendará su retiro, como consecuencia de las distintas investigaciones

fundamentos personales que conllevaron a que su permanencia en la institución fuera evaluada por la Junta Asesora para que, finalmente, se recomendará su retiro, como consecuencia de las distintas investigaciones imputadas al Coronel ® JUAN FRANCISCO PELÁEZ RAMÍREZ, como una estrategia de persecución para impedir su ascenso al grado inmediatamente superior, el cual ya había sido decretado por el Gobierno Nacional y que, en tal sentido, constituía un derecho adquirido de carácter subjetivo, no revocable sin su consentimiento.

Indicó que el retiro por llamamiento a calificar servicios pese a ser una potestad discrecional de la Administración, no obedece a razones diferentes a la de mejorar el servicio teniendo en cuenta la estructura piramidal de la institución, situación que no ocurrió en el presente asunto, toda vez que, con las pruebas allegadas al plenario, se evidencia una serie de actuaciones irregulares tendientes a perturbar la permanencia y ascenso del demandante.

Adicionalmente, señaló que de la hoja de vida del accionante se advierte que no presentó sanciones de las cuales se pueda inferir que su comportamiento dentro de la Policía Nacional fuera reprochable y, por el contrario, se observa su capacidad profesional, buen comportamiento y conducta en la entidad demandada, obteniendo distintas condecoraciones, felicitaciones, menciones y conceptos positivos, además de las óptimas calificaciones.

De otro lado refirió que también se configuró una desviación de poder, argumentando: “es evidente que los policiales superiores, los de menor rango, así como el mismo Dr. GUSTAVO MORENO , de la Fiscalía General de la Nacional, realizaron una seria de actos que fueron los que sirvieron para

argumentando: “es evidente que los policiales superiores, los de menor rango, así como el mismo Dr. GUSTAVO MORENO , de la Fiscalía General de la Nacional, realizaron una seria de actos que fueron los que sirvieron para convencer a la Junta del retiro del Coronel Peláez, incurriéndose en una desviación del poder de retiro por llamamiento a calificar servicios como laRadicado: 25000-23-42-000-2018-01999-00

Demandante: Juan Francisco Peláez Ramírez

Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 7 fachada para cubrir todas las maniobras que se realizaron para evitar el ascenso del demandante”.

Por último, arguyó que la entidad demandada incurrió en una violación al deber de solicitar el consentimiento para revocar los actos administrativos de carácter particular y concreto, pues, omitió solicitar el consentimiento del accionante para revocar el Decreto No. 622 del 17 de abril de 2017, en lo concerniente a su ascenso al grado de Brigadier General.

4. Contestación de la demanda

La entidad demanda manifestó su oposición a las pretensiones de la demanda1. Como argumentos de defensa, señaló que el Decreto No. 496 del 14 de marzo de 2018, por el cual se dispuso el retiro del servicio activo del demandante por la causal de llamamiento a calificar servicios, fue expedido con estricto apego de las normas y procedimiento legales que regulan esta clase de retiro, por lo que goza de presunción de legalidad.

Adicionalmente, indicó que la hoja de vida del demandante por sí sola no

con estricto apego de las normas y procedimiento legales que regulan esta clase de retiro, por lo que goza de presunción de legalidad.

Adicionalmente, indicó que la hoja de vida del demandante por sí sola no genera fuero de estabilidad alguno, ni tampoco puede limitar la potest ad discrecional de la institución, pues, la idoneidad para el ejercicio del cargo y el buen desempeño de las funciones, no otorgan prerrogativas de permanencia en el cargo, toda vez que lo normal es el cumplimiento del deber por parte del funcionario frente a la idoneidad en la prestación del servicio.

Expuso que para proceder con el retiro del Coronel ® JUAN FRANCISCO PELÁEZ RAMÍREZ no se requiere realizar un estudio de su trayectoria ni que por el hecho de que haya tenido un buen desempeño y una buena hoja de vida, no implica que no pueda retirarse del servicio activo por la causal de llamamiento a calificar servicios, pues, se estaría desconociendo lo proferido por el H. Consejo de Estado, consistente en que no es necesario que la autoridad administrativa manifieste y exteriorice los criterios que tuvo en cuenta para utilizar este mecanismo de retiro, comoquiera que solo basta con i) tener la recomendación de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional y ii) el cumplimiento de los requisitos por parte del uniformado para hacerse acreedor a la asignación de retiro, equivalente a 15 años de servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 1157 de 2014.

Arguyó que los mencionados requisitos se cumplieron en el presente asunto, toda vez que, al verificarse la información registrada en el Sistema para la

1157 de 2014.

Arguyó que los mencionados requisitos se cumplieron en el presente asunto, toda vez que, al verificarse la información registrada en el Sistema para la Administración del talento Humano, el Coronel ® JUAN FRANCISCO PELÁEZ RAMÍREZ, acumuló un tiempo de servicios de más de 30 años dentro de la institución.

1 Archivo 15. Folios 1 a 20.Radicado: 25000-23-42-000-2018-01999-00

Demandante: Juan Francisco Peláez Ramírez

Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 8 De otro lado, señaló que el demandante no ha tenido afectación a su s derechos fundamentales, habida cuenta que, con ocasión de su retiro, actualmente se encuentra disfrutando de una asignación mensual de retiro reconocida mediante la Resolución No. 3290 del 18 de mayo de 2018, expedida por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

Por último, indicó que el acto administrativo acusado fue expedido por el funcionario y autoridad competente, es decir, el Ministerio de Defensa Nacional, por lo que se puede afirmar que la decisi

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