TA CUN - 250002342000201802050-00-(08-11-2019)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 250002342000201802050-00-(08-11-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO –
Nación, Ministerio de Defensa, Dirección General de Sanidad Militar / RELIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN – Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - Las prestaciones sociales, las prestaciones médico asistenciales, las prestaciones por retiro o muerte, no le son aplicables a la actora, el artículo 2.º del Decreto 3062 de 23 de diciembre de 1997 dispuso que este le sería aplicable a aquellos “que se hubieren vinculado a esta Entidad antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993”, la demandante se vinculó a partir del 14 de mayo de 2002, y la vigencia de la Ley 100 de 1993 se dio a partir de su publicación, 23 de diciembre de 1993, no tiene derecho a esas prestaciones.
Problemas jurídicos: Determinar los siguientes, si: 1 ¿la señora (…), en su calidad de servidora de la Dirección General de Sanidad Militar, es destinataria del régimen salarial establecido para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional, en virtud de lo previsto en la Ley 352 de 1997 y el numeral 6.º del artículo 3.º del Decreto 3062 de 1997? 2 En caso afirmativo si, ¿tiene derecho a que se le reconozca, liquide y pague su asignación básica con base en lo dispuesto en los decretos que anualmente expide el Gobierno Nacional para los empleados públicos del orden nacional?
3062 de 1997? 2 En caso afirmativo si, ¿tiene derecho a que se le reconozca, liquide y pague su asignación básica con base en lo dispuesto en los decretos que anualmente expide el Gobierno Nacional para los empleados públicos del orden nacional?
Extracto: “(…) no le asiste razón en sus pretensiones, en tanto que la demandante no demuestra que la asignación básica que traía se haya disminuido a partir del 3 de diciembre de 2012 fecha de posesión, (…) el cambio de nomenclatura en el cargo no implicó ni el aumento ni la disminución en la asignación básica. (…) no significaba variación de la asignación básica que traía, la que había sido fijada en virtud de los decretos salariales para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional, de ahí que continuara devengado la misma asignación básica. (…) no había lugar a variar la asignación básica que venían percibiendo en el cargo anterior. (…) fue la ley quien precisó que continuarían percibiendo la remuneración correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente mientras ocupen el cargo en el que serían incorporados (…) disposición que como ha quedado evidenciado, fue aplicada en el caso de la actora. (…) a) La diferencia de tratamiento no implica el quebrantamiento del derecho a la igualdad, (…) los empleos del Profesional Universitario grado 4 de la Rama Ejecutiva del orden nacional respecto de los asignados al sector defensa, si bien pueden pertenecer a un mismo nivel y grado, al interior de ellos es dable hacer la diferenciación, como quiera que a cada uno se le endilgan tareas, responsabilidades y
pueden pertenecer a un mismo nivel y grado, al interior de ellos es dable hacer la diferenciación, como quiera que a cada uno se le endilgan tareas, responsabilidades y deberes diferentes. (…) la distinción predicada entre los servidores aludidos no obedece a la arbitrariedad ni capricho alguno, resultando así válido que entre ellos se erija por el ente competente, disposiciones de carácter prestacional distintas pero que acaten siempre la especialidad que les impone la Carta Política, pues si bien tienen derecho a un mismo régimen salarial, también lo es, que ello no implica la paridad en las prestaciones que deban percibir. (…) de ahí que (…) no son equiparables, y (…) no existe la vulneración alegada. (…) el cargo de Servidor Misional en Sanidad Militar, (…) tiene los grados 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 14, 16 y 25, (…) de acuerdo con los decretos salariales de la Rama Ejecutiva del orden nacional, los cargos del nivel profesional corresponden a los grados 5, 7, 8, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20 y 22, circunstancia que imposibilita el criterio de comparación, y ante tal situación, la parte aquí demandante no puede afirmar, sin sustento, que el cargo de Servidor Misional en Sanidad Militar código 2-2, grado 4 es igual al Profesional Universitario grado 4 de la Rama Ejecutiva del orden nacional, pues hay incluso disparidad en los grados. (…) de acuerdo con la naturaleza del cargo y la norma reguladora, no había lugar a ajustar la asignación básica de la
nacional, pues hay incluso disparidad en los grados. (…) de acuerdo con la naturaleza del cargo y la norma reguladora, no había lugar a ajustar la asignación básica de la actora con base en la escala salarial de los empleos públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional. (…) el titulo VI del Decreto 1214 de 1990 es aplicable al personal vinculado al Ministerio de Defensa Nacional con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, (…) con anterioridad a 23 de diciembre de 1993 (…) es dable concluir que el título VI del Decreto 1214 de 1990 no le es aplicable a la demandante, pues su primera vinculación fue de fecha 14 de mayo de 2002 (…) la vigencia de la Ley 100 de 1993 se dio a partir de su publicación, lo cual ocurrió el 23 de diciembre de 1993Expediente: 25000-23-42-000-2018-02050-00
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Sandra Milena Garzón Pineda Demandado: NaciónMinisterio de DefensaComando General de las Fuerzas MilitaresDirección General de Sanidad Militar (…) Se deben negar las pretensiones de la demanda, (…) si bien a la demandante le venía siendo aplicable el régimen salarial para los servidores públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional, (…) la administración en cumplimiento de la Ley 1033 de 2006, conservó todos los derechos, garantías, beneficios adquiridos y demás prerrogativas, entre ellos el régimen salarial que traía la demandante.(…) el hecho de que se haya clasificado el cargo que tenía como de técnico de servicios grado 5-1
prerrogativas, entre ellos el régimen salarial que traía la demandante.(…) el hecho de que se haya clasificado el cargo que tenía como de técnico de servicios grado 5-1 Grado 26, a servidor misional en sanidad militar código 2-2 Grado 4, sea equiparable al de la Rama Ejecutiva del orden nacional de nivel Profesional Universitario grado 4, y que de manera automática empezara a devengar la asignación básica para ese empleo según los decretos salariales fijados anualmente para ese tipo de cargo, (…) cuando la nueva nomenclatura y clasificación no previó ninguna modificación del régimen salarial, y además, fue la ley quien señaló que continuarían percibiendo la remuneración correspondiente a los empleos venían desempeñando. (…) Respecto a las prestaciones sociales establecidas en el título VI del Decreto 1214 de 1990 que comprende los artículos 81 a 131 A y hace referencia a la seguridad social y bienestar, las prestaciones médico asistenciales, así como las prestaciones por retiro o muerte, no le son aplicables a la actora, toda vez que el artículo 2.º del Decreto 3062 de 23 de diciembre de 1997 (…) dispuso que este le sería aplicable a aquellos “que se hubieren vinculado a esta Entidad antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993”, y como quiera que la demandante se vinculó a partir del 14 de mayo de 2002, y la vigencia de la Ley 100 de 1993 se dio a partir de su publicación, (…) 23 de diciembre de 1993, no tiene derecho a esas prestaciones. (…)”.
que la demandante se vinculó a partir del 14 de mayo de 2002, y la vigencia de la Ley 100 de 1993 se dio a partir de su publicación, (…) 23 de diciembre de 1993, no tiene derecho a esas prestaciones. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en sentencia de 2 de agosto de 2017, dictada dentro del proceso No. 11001-03-15-000-2017-00473-0, con ponencia de la Consejera Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto; Sección Segunda, Subsección “B” en sentencia emitida el 18 de octubre de 2017 dentro de la acción de tutela No. 11001-0315-000-2017-02375-00, Consejero Ponente Dr. César Palomino Cortés; Sentencia confirmada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en sentencia proferida el 13 de febrero de 2018, con ponencia del Magistrado Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez.
FUENTE FORMAL: Constitución Política; Ley 66 de 11 de diciembre de 1989; Ley 4.ª de 1992; Decreto No. 1266 de 1994; Decreto 1301 de 1994; Ley 352 de 1997; Decreto 3062 de 1997; Decreto-ley 1214 de 1990; Ley 100 de 1993; Ley 1033 de 2006; Ley 909 de 2004; Decreto 092 de 2007; Decreto 3034 de 2007; Decreto 2127 de 2008; Decreto
2004; Decreto 092 de 2007; Decreto 3034 de 2007; Decreto 2127 de 2008; Decreto 4803 de 2007; Decreto 4783 de 2008; CPACA; CGP.Expediente: 25000-23-42-000-2018-02050-00
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Sandra Milena Garzón Pineda Demandado: NaciónMinisterio de DefensaComando General de las Fuerzas MilitaresDirección General de
Sanidad Militar
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”
MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN
Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Expediente: 25000-23-42-000-2018-02050-00
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Demandante: SANDRA MILENA GARZÓN PINEDA
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSACOMANDO GENERAL
DE LAS FUERZAS MILITARES - DIRECCIÓN GENERAL DE
SANIDAD MILITAR
1. ASUNTO Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho impetrado por la señora Sandra Milena Garzón Pineda contra el Ministerio de Defensa - Comando General de las Fuerzas MilitaresDirección General de Sanidad Militar.
2. PRETENSIONES La demandante persigue lo siguiente1: 2.1 Que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio No.
Dirección General de Sanidad Militar.
2. PRETENSIONES La demandante persigue lo siguiente1: 2.1 Que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio No. 5467/MDN-CGFM-DGSM-SAF-GTH-1.10 del 27 de marzo de 2018, expedido por la Dirección General de Sanidad, que le negó el reconocimiento y pago de la asignación básica conforme a lo previsto en la Ley 352/97 y el Decreto 3062 de 1997, Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, solicita que se condene a la entidad demandada, a: 2.2 Efectuar la reliquidación, reajuste y pago de la asignación básica que viene percibiendo en su condición de personal civil perteneciente a la planta de personal de las entidades que integran el sector defensa, aplicando debidamente lo previsto en el numeral 6.º del artículo 3.º del Decreto 3062 de 1997, en el sentido de reconocer un salario equivalente al estipulado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional, según los parámetros fijados por el Gobierno Nacional desde su ingreso a la entidad y hasta que el pago se haga efectivo. 2.3 Efectuar el reconocimiento, liquidación y pago de la asignación básica conforme a lo previsto en el numeral 6.º del artículo 3.º del Decreto 3062 de 1997, esto es, aplicando las 1 Ver folios 134-150.Expediente: 25000-23-42-000-2018-02050-00
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Sandra Milena Garzón Pineda
1 Ver folios 134-150.Expediente: 25000-23-42-000-2018-02050-00
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Sandra Milena Garzón Pineda Demandado: NaciónMinisterio de DefensaComando General de las Fuerzas MilitaresDirección General de Sanidad Militar asignaciones básicas de los servidores de la Rama Ejecutiva del orden nacional fijado según los decretos anualmente expedidos, de conformidad con lo previsto en el Manual de Funciones de los empleados públicos de 2010, contenido en la Resolución No. 0598 de 14 de mayo de 2010. 2.4 Indexar, reliquidar y reajustar sus prestaciones sociales, tomando como base los nuevos valores previstos para la asignación básica, así como cualquier otro factor recibido, cuyo cálculo dependa de la base estipulada en la asignación básica. 2.5 Pagar las costas y gastos procesales del proceso. 2.6 Dar cumplimiento a la sentencia, en los términos señalados en los artículos 192 y siguientes del CPACA.
3. HECHOS Los que tienen relevancia jurídica son los siguientes: 3.1 La parte demandante presta sus servicios a la entidad demandada desde el 14 de mayo de 2002, posesionada mediante acta No. 016, en el cargo de Secretaria Código 5140, Grado 13. Seguidamente, mediante acta de posesión 065 del 15 de julio de 2008, ocupó el cargo de Técnico Operativo Código 3132 Grado 11; mediante acta de posesión No 1198/2009 del 27 de octubre de 2009, fue designada como Técnico de Servicios, Código
cargo de Técnico Operativo Código 3132 Grado 11; mediante acta de posesión No 1198/2009 del 27 de octubre de 2009, fue designada como Técnico de Servicios, Código 5-1, Grado 26. Posteriormente, mediante acta de posesión No 0124/2012 del 3 de diciembre de 2012, fue designada en el cargo de Servidor Misional en Sanidad Militar Código 2-2, Grado 4; luego, mediante acta 0101 del 10 de julio de 2017, fue designada como Servidor Misional en Sanidad Militar Código 2-2, Grado 8; finalmente, mediante acta No 0024 de 22 de enero de 2018, fue designada en el cargo de Servidor Misional en Sanidad Militar, Código 2-2, Grado 9 de la Planta Global de Personal del Ministerio de Defensa. 3.2 Desde que la demandante prestó los servicios a la Dirección General de Sanidad Militar le han sido negados los derechos a percibir una asignación básica de conformidad con lo previsto en el numeral 6.º del artículo 3.º del Decreto 3062 de 1997, esto es, aplicando las asignaciones básicas aplicables para los empleados de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, fijado según los decretos anualmente expedidos. 3.3 Mediante derecho de petición radicado el día 12 de marzo de 2018, la parte actora solicitó al extremo demandado el reconocimiento, liquidación y pago de su asignación básica conforme a los decretos que expide el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional desde el año 2007 y hasta que el pago
solicitó al extremo demandado el reconocimiento, liquidación y pago de su asignación básica conforme a los decretos que expide el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional desde el año 2007 y hasta que el pago se haga efectivo, con los efectos económicos que ello conlleva.
3.4 A través del acto administrativo contenido en el Oficio No. 5467/MDN-CGFMDGSM-SAF-GTH-1.10 del 27 de marzo de 2018, proferido por la Subdirección Administrativa y Financiera de Sanidad Militar, fue resuelta de forma negativa la solicitud.
4. NORMAS VULNERADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN Se aducen como violadas por los actos acusados, los siguientes preceptos:Expediente: 25000-23-42-000-2018-02050-00
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Sandra Milena Garzón Pineda Demandado: NaciónMinisterio de DefensaComando General de las Fuerzas MilitaresDirección General de Sanidad Militar - Constitución Política, artículos 13 y 53. - Decreto Ley 1214 de 1990, artículos 1, 2, 4, 38 y 57. - Decreto 1301 de 1994, artículo 1, 35, 36, 87 y 88. - Ley 352 de 1997.
- Decreto 3062 de 1997, artículos 2 y 3. - Decreto 005 de 1998, artículos 1 a 3. - Decreto 1792 de 2000, artículos 1, 3, 7, 10, 111 y 114. - Decreto 092 de 2007, artículos 1, 2, 3, 21 y 23. - Decreto 2727/2010
Los argumentos para sustentar la vulneración a las normas señaladas en precedencia, fueron: - La Ley 352 de 1997 procedió a liquidar el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y retornó al sector central a las personal que venía vinculado a la entidad liquidada, para lo cual creó la Dirección General de Sanidad como una dependencia del Comando General; la norma dispuso en el artículo 56 que los empleados públicos y trabajadores oficiales que se incorporan a las plantas de personal del Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional continuarán sometidos al mismo régimen salarial que se les aplicaba en el Instituto de Salud de las Fuerzas militares o en el Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, según sea el caso. - Adicionalmente, el Decreto 3062 de 1997 dispuso que los empleados públicos y trabajadores oficiales que se incorporan a las plantas de personal de salud que se creen en el Ministerio de Defensa se les aplicará el régimen salarial que rige a los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional. - Las personas vinculadas a la Dirección General de Sanidad Militar pese a existir norma específica que reguló su régimen salarial y pensional, no les ha sido respetado por la entidad demandada, pues se les viene pagando la liquidación de la asignación básica
- Las personas vinculadas a la Dirección General de Sanidad Militar pese a existir norma específica que reguló su régimen salarial y pensional, no les ha sido respetado por la entidad demandada, pues se les viene pagando la liquidación de la asignación básica aplicable al personal civil del Ministerio de Defensa Nacional.
5. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La entidad accionada por medio de apoderada contestó la demanda 2, proponiendo la excepción de prescripción, y oponiéndose a las pretensiones de la demanda mediante los siguientes argumentos: - La actora debió haber reclamado en su momento cuando notó el cambio de régimen y la desmejora salarial y prestacional, acción que no efectuó, por tanto, algunas acreencias laborales como mesadas y prestaciones sociales se encontrarían prescritas. - De conformidad con el marco normativo del personal civil no uniformado de las Fuerzas Militares que presta sus servicios en el área de la salud, la asignación básica de la demandante se ha venido pagando en debida forma, en atención a los decretos salariales expedidos anualmente para esta clase de empleados. 2 Ver fls. 166-177.Expediente: 25000-23-42-000-2018-02050-00
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Sandra Milena Garzón Pineda Demandado: NaciónMinisterio de DefensaComando General de las Fuerzas MilitaresDirección General de Sanidad Militar - El régimen salarial aplicable al personal de la planta de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General de Sanidad Militar establecido en el Decreto 4783 de 2008, es el que fija las escalas de asignación básica de los empleos
Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General de Sanidad Militar establecido en el Decreto 4783 de 2008, es el que fija las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del ministerio de Defensa Nacional, por lo cual, no hay lugar a las pretensiones de la demanda. - La normatividad que rige para la planta de personal de la Dirección general de Sanidad Militar es la Ley 1033 de 2007, los Decretos 092 de 2007 y 4783 de 2008, los cuales continúan vigentes, pues no han sido declarados inexequibles ni demandados en acción de nulidad. - Además la demandante ingresó a la Dirección General de Sanidad Militar el 14 de mayo de 2002, según acta de posesión No. 16 de la misma fecha; posteriormente, el 15 de julio de 2008 tomó posesión del cargo de Técnico Operadito Código 3132, Grado 11; el 27 de octubre de 2009 fue nombrada Técnico de Servicios Código 5-1, Grado 26 en la Dirección de Sanidad; en el año 2012 tomó posesión del empleo Servidor Misional Código 2-2, Grado 4, en el que se posesionó con acta No 124 del 3 de diciembre de 2012; el 10 de julio de 2017 con acta de posesión No. 101 fue promovida al Grado 8 del mismo empleo, y el 22 de enero de 2018, con acta de posesión No. 24, fue ascendida al Grado 9, el cual ocupa actualmente. La demandante labora para la institución y se encuentra en el
empleo, y el 22 de enero de 2018, con acta de posesión No. 24, fue ascendida al Grado 9, el cual ocupa actualmente. La demandante labora para la institución y se encuentra en el régimen de transición mientras el ISFM estaba en proceso de liquidación y supresión y nacía la Dirección General de Sanidad Militar. - El régimen aplicable es el de la Ley 100 de 1993 y como la Dirección General de Sanidad Militar es una dependencia del Comando General de las Fuerzas Militares, se le aplica el decreto de incremento de los salarios para el sector defensa, sin que ello implique el reconocimiento de las prestaciones especiales creadas en el Decreto 1214, o que se deba aplicar los decretos de salarios para funcionarios de la Rama Ejecutiva del nivel central.
6. ACTUACIÓN PROCESAL La demanda se presentó el 7 de septiembre de 2018 3 y se admitió mediante proveído de 7 de noviembre de 20184, el que fue notificado en forma personal a través de envío al buzón de correo electrónico de la NaciónMinisterio de DefensaComando General de las
Fuerzas MilitaresDirección General de Sanidad Militar5. Mediante providencia de 15 de mayo de 2019 6 se fijó fecha para la celebración de la audiencia inicial, la que se realizó el día 4 de junio de la misma anualidad 7, en la misma frente a la de prescripción se estableció que en caso de accederse a las pretensiones de la demanda sería resuelta en la sentencia. Además, se prescindió de la audiencia de pruebas y se dispuso correr traslado a las partes y al Agente del Ministerio Público para que
demanda sería resuelta en la sentencia. Además, se prescindió de la audiencia de pruebas y se dispuso correr traslado a las partes y al Agente del Ministerio Público para que alegaran de conclusión, toda vez que los elementos materiales probatorios necesarios para decidir el asunto litigioso se habían recaudado en su totalidad. 3 Ver fl. 152. 4 Ver fls. 154-155vto.5 Ver fls. 158.6 Ver fl. 205.7 Ver fls. 216-220.Expediente: 25000-23-42-000-2018-02050-00
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Sandra Milena Garzón Pineda Demandado: NaciónMinisterio de DefensaComando General de las Fuerzas MilitaresDirección General de Sanidad Militar De esta última oportunidad hizo uso la parte actora8, quien reiteró los argumentos expuestos en la demanda. La entidad accionada alegó de conclusión9, reiterando los argumentos expuestos en la contestación de la demanda.
El representante del Ministerio Público solicitó efectuar la reliquidación, reajuste y pago de las asignaciones básicas en su condición de personal civil, perteneciente a la planta de personal de la entidad que integran el sector defensa, aplicando las asignaciones básicas previstas para los empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional, por cuanto la actora se vinculó a la Dirección de Sanidad Militar el 14 de mayo de 2002 en el cargo de Secretario 5140 Grado 13, según acta de posesión 016 de esa fecha, y finalmente,
actora se vinculó a la Dirección de Sanidad Militar el 14 de mayo de 2002 en el cargo de Secretario 5140 Grado 13, según acta de posesión 016 de esa fecha, y finalmente, mediante acta 024 del 22 de enero de 2018 fue designada en el cargo de Servidor Misional en Sanidad Militar.
7. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA 7.1 COMPETENCIA Es competente esta corporación para conocer del medio de control promovido en este asunto, tal como lo establece el ordinal 2.° del artículo 152 del CPACA. 7.2 PROBLEMAS JURÍDICOS PLANTEADOS Corresponde a la Sala determinar los siguientes, si: 7.2.1 ¿la señora Sandra Milena Garzón Pineda, en su calidad de servidora de la Dirección General de Sanidad Militar, es destinataria del régimen salarial establecido para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional, en virtud de lo previsto en la Ley 352 de 1997 y el numeral 6.º del artículo 3.º del Decreto 3062 de 1997? 7.2.2 En caso afirmativo si, ¿tiene derecho a que se le reconozca, liquide y pague su asignación básica con base en lo dispuesto en los decretos que anualmente expide el Gobierno Nacional para los empleados públicos del orden nacional?
7.3 TESIS QUE RESUELVEN EL PROBLEMA JURÍDICO PRINCIPAL 7.3.1 TESIS DE LA PARTE DEMANDANTE Afirma que, en calidad de servidora de la Dirección General de Sanidad Militar le es
7.3 TESIS QUE RESUELVEN EL PROBLEMA JURÍDICO PRINCIPAL 7.3.1 TESIS DE LA PARTE DEMANDANTE Afirma que, en calidad de servidora de la Dirección General de Sanidad Militar le es aplicable el régimen salarial establecido para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 352 de 1997 y el numeral 6.º del artículo 3.º del Decreto 3062 de 1997. En razón de lo anterior, tiene derecho a que se le reconozca, liquide y pague la asignación básica con base en lo dispuesto en los decretos que anualmente expide el Gobierno Nacional para los empleados públicos del orden nacional. Consecuencialmente, indexar, reliquidar y reajustar las prestaciones sociales, tomando como base los nuevos valores previstos para la asignación básica, así como cualquier otro factor recibido cuyo cálculo dependa de la base estipulada en la asignación básica. 8 Ver fls. 222-231.9 Folios 235-244.Expediente: 25000-23-42-000-2018-02050-00
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Sandra Milena Garzón Pineda Demandado: NaciónMinisterio de DefensaComando General de las Fuerzas MilitaresDirección General de
Sanidad Militar 7.3.2 TESIS DE LA PARTE DEMANDADA Deben negarse las pretensiones de la demanda, toda vez que la asignación básica de la actora se viene pagando de conformidad con los decretos salariales expedidos anualmente para el sector defensa.
7.3.3 TESIS DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
actora se viene pagando de conformidad con los decretos salariales expedidos anualmente para el sector defensa. 7.3.3 TESIS DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO Considera que, la actora tiene derecho a que se le efectúe la reliquidación, reajuste y pago de la asignación básica en su condición de personal civil perteneciente a la planta de personal de la entidad que integra el sector defensa, aplicando las asignaciones básicas previstas para los empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional, por cuanto la demandante se vinculó a la Dirección de Sanidad Militar el 14 de mayo de 2002 en el cargo de Secretario 5140 Grado 13, según acta de posesión 016 de esa fecha, y finalmente, mediante acta 024 del 22 de enero de 2018 fue designada en el cargo de Servidor Misional en Sanidad Militar.
7.3.4 TESIS DE LA SALA Se deben NEGAR las súplicas de la demanda, como quiera que si bien a la demandante le venía siendo aplicable el régimen salarial para los servidores públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional, también lo es que, la administración en cumplimiento de la Ley 1033 de 2006 conservó todos los derechos, garantías, beneficios adquiridos y demás prerrogativas, entre ellos, el régimen salarial que traía la demandante. No puede pretender la parte actora que por el hecho de que se haya reclasificado el cargo que tenía de Técnico de Servicios grado 5-1 a servidor misional en sanidad militar grado 4, sea equiparable al cargo de nivel Profesional Universitario grado 4, de la Rama
que tenía de Técnico de Servicios grado 5-1 a servidor misional en sanidad militar grado 4, sea equiparable al cargo de nivel Profesional Universitario grado 4, de la Rama Ejecutiva del orden nacional, y que de manera automática empezara a devengar la asignación básica para ese empleo según los decretos salariales fijados anualmente para ese tipo de cargo, máxime cuando con la nueva nomenclatura y clasificación no se previó modificación del régimen salarial, y además, fue la normatividad la que dispuso que continuaría percibiendo la remuneración correspondiente al empleo venía desempeñando.
8. HECHOS PROBADOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES
HECHOS PROBADOS MEDIO
PROBATORIO
1. La demandante se desempeñó en el Ministerio de Defensa Nacional, así: i) En el cargo de Secretario, código 5140, grado 13, del cual tomó posesión por Acta No. 016 del 14 de mayo de 2002, para el cual fue nombrada por Resolución No. 227 del 8 de mayo de 2002. ii) Como Técnico Operativo, código 3132, grado 11, para el cual tomó posesión mediante Acta No. 065 del 15 de julio de 2008, siendo nombrada mediante Resolución No. 1026 del 11 de julio de 2008. iii) Como Técnico de Servicios, código 5-1. Grado 26, para el cual tomó posesión a través del Acta No. 1198/2009 del 27 de octubre de Documentales: Copia de las actas de posesión antes referidas10.
tomó posesión a través del Acta No. 1198/2009 del 27 de octubre de Documentales: Copia de las actas de posesión antes referidas10.
10 Ver fl. 3 a 8.Expediente: 25000-23-42-000-2018-02050-00
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Sandra Milena Garzón Pineda Demandado: NaciónMinisterio de DefensaComando General de las Fuerzas MilitaresDirección General de Sanidad Militar 2009, fue incorporada mediante Resolución No. 1379 del 14 de octubre de 2009. iv) Como servidor misional en Sanidad Militar, código 2-2, grado 4, Profesional en Salud Ocupacional al servicio de la Dirección de Sanidad de la Fuerza Aérea Colombiana, incorporada con Resolución No. 1785 del 22 de noviembre de 2009. v) Como servidor misional en Sanidad Militar, código 2-2, grado 8
Profesional en Salud Ocupacional al servicio de la Dirección de Sanidad de la Fuerza Aérea Colombiana, nombrada mediante Resolución 0816 del 7 de julio de 2017. vi) Como servidor misional en Sanidad Militar, código 2-2, grado 9 Profesional en Salud Ocupacional al servicio de la Dirección de Sanidad de la Fuerza Aérea Colombiana, nombrada mediante Resolución 0061 del 16 de enero de 2018.
2. El día 12 de marzo de 2018 la parte actora solicitó al extremo demandado el reconocimiento, liquidación y pago de su asignación
Resolución 0061 del 16 de enero de 2018.
2. El día 12 de marzo de 2018 la parte actora solicitó al extremo demandado el reconocimiento, liquidación y pago de su asignación básica de conformidad con lo previsto en el numeral 6.º del artículo 3.º del Decreto 3062
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