🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 25000234200020180207300-(17-09-2020)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 25000234200020180207300-(17-09-2020)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

e o, 4 Y) A 3 Cp

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA ~ SUBSECCIÓN “A”

Bogotá, D. C.. 17 de septiembre de 2020.

Magistrado ponente: Néstor Javier Calvo Chaves Expediente: 250002342000-2018-02073-00

Ejecutante: Stella Pombo de Currea Ejecutada: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — CREMIL Asunto Ejecutivo. Sentencia de primera instancia Agotadas las etapas previas y corrido el traslado para alegar de que trata el numeral 1 del articulo 13 del Decreto N° 808 del 4 de junio de 2020, procede la Sala a clausurar la primera instancia mediante la presente sentencia anticipada, en el referido proceso ejecutivo.

1. TRÁMITE DEL PROCESO Se presentó demanda con el fin que se libre mandamiento de pago por las sumas de dinero alli relacionadas a las cuales fue condenada la entidad ejecutada en la sentencia de primera instancia proferida por esta Sala el 28 de marzo de 2008 confirmada parcialmente en segunda instancia por la Subsección “A” de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado (fol

57). Fueron esbozados por la parte ejecutante los siguientes hechos, en sintesis (fols, 57 vto.-58): La ejecutante goza de asignación de retiro la cual fue objeto de reajuste

y reliquidación con base en el IPC en cumplimiento parcial de la orden impartida mediante sentencias proferidas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda del 28 de marzo de 2008 y el Consejo de Estado — Sección Segunda del 3 de junio de 2010.PROCESO EJECUTIVO LABORAL,RADICACIÓN 250002342000-2018-02073-00 EJECUTANTE Stella Pombo de Curiea EJECUTADA SREMIL Mediante Resolución N° 5851 del 25 de septiembre de 2012, CREMIL reajustó la asignación de retiro en cumplimiento de las sentencias base de recaudo ejecutivo. CREMIL efectuó un primer pago por concepto de la diferencia en las mesadas desde el 12 de abril de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2004, el cual fue objeto de indexación haste el 17 de abril de 2012, por la suma de $149.113.670 más intereses moratorios equivalentes a $15449.731, para un valor total de $164.563.401 Adicionalmente, CREMIL realizó un segundo pago por concepto de diferencia de las mesadas reajustadas desde el 1? de enero de 2005 hasta la fecha de ingreso en nómina, esto es. enero de 2013, liquidado sobre la nueva base prestacional, por la suma de $441.82£ 202, cuyo valor no fue objeto de indexación en los Iérminos establecidos en la sentencia A través de Memorando N° 341-4205 del 3 de septiembre de 2012, se liquidaron los intereses moratorios desde el 18 de abril hasta el 3 de septiembre de 2012, pero solamente sobre el valor del primer pago mencionado ($149.113.670), dejando de liquidar los intereses moratorios sobre la mayor parte de la condena

los intereses moratorios desde el 18 de abril hasta el 3 de septiembre de 2012, pero solamente sobre el valor del primer pago mencionado ($149.113.670), dejando de liquidar los intereses moratorios sobre la mayor parte de la condena impuesta, es decir, sobre 441.824.202. Por auto del 27 de noviembre de 2018 (fols. 65-69), se libró MANDAMIENTO DE PAGO en los siguientes términos: 1.- Cincuenta y cinco millones cuatrocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y nueve pesos con veinticuateo centavos (655.465 489,24} Mata, como indexación del valor del segundo pago desde el 1% de enero de 2005 hasta el 5 de febrero de 2010 (fecha de ejecutoria de la sentencia), derivados de la sentencia de primera instancia proferida por esta Sala el 28 de marzo de 2008 confirmada parcialmente en segunda instancia por el Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda - Subsección A el 3 de junio de 2010, conforme lo expuesto. 1.2.- Ciento siete millones trescientos cuarenta mil doscientos doce pesos con cuatro centavos ($107.340.212.04.) Mote, correspondiente a los intereses moratorios desde la ejecutoria de la sentencia hasta que se efectué el pago. conforme lo expuesto, 1.3.- Ciento ocho millones doscientos treinta y nueve mil un pesos ($108.239.001} Mete, correspondiente a los intereses moratorios del segundo pago desde la ejecutoria de ta sentencia (18 de abril de 2012) hasta que se efectuó el pago (29 de enero de 2013). conforme lo expuesto.PROCESO EJECUTIVO LABORAL

ejecutoria de ta sentencia (18 de abril de 2012) hasta que se efectuó el pago (29 de enero de 2013). conforme lo expuesto.PROCESO EJECUTIVO LABORAL RADICACIÓN. 250002242000-2018-02073-00EJECUTANTE: Stella Pombo de GurreaEJECUTADA: CREMIL La anterior providencia fue notificada a la entidad ejecutada el 13 de junio de 2019 (lols. 72-73), la que presentó escrita (fols. 79-87), oponiéndose a las pretensiones de la demanda y formuló la excepción de pago total de la obligación y cobro de lo no debido. Mediante providencia del 3 de septiembre de 2019, se corrió TRASLADO A LA EJECUTANTE de {as excepciones propuestas (fol. 120), el que guardó silencio (fol 122) Mediante auto del 4 de febrero de 2020 (fol. 123), se citó a la audiencia que consagra el artículo 372 del C. G. del P., para el 5 de mayo de 2020, la cual no pudo ser realizada en virtud de la suspensión de términos decretada por el Consejo Superior de la Judicatura’ por motivos de salubridad pública desde el 16 de marzo hasta el 30 de junio de 2020. Posteriormente, por auto del 18 de agosto de 2020 (fol. 127), en cumplimiento por lo dispuesto en el Decreto 806 de 2020, se dio traslado a las partes para presentar

alegatos de conclusión y al Ministerio Público para emitir concepto. Sin pronunciamiento de las partes (fol. 129).

2. CONSIDERACIONES Ahora con el proceso ejecutivo se pretende hacer efectivo los derechos claros, expresos y exigibles que en una relación jurídica se hallen incumplidos, sea total o parcialmente, trátese de una prestación de dar. hacer o no hacer. Nuestro ordenamiento jurídico procesal regula su trámite a partir del artículo 422 del C. G delP.

Es requisito sine qua non que a la demanda ejecutiva debe allegarse un documento que materialice la obligación y que de ella se pueda predicar claridad, expresividad y exigibilidad. Para el sub lite, el título ejecutivo complejo está conformado por la junto con la primera copia sustitutiva con constancia de prestar mérito ejecutivo de las sentencias proferidas en primera instancia por esta Sala el 28 de marzo de 2008 ¿fols. 5-17), confirmada parcialmente en segunda instancia por el Consejo de Estado Acuerdos PCSJA20-11517, POSJA20-11518, POSIA20-11518. PUSJAZ0-1182%, PCSJAZ0-11526. PCSJA20-12527, PCSJA20-11523, PCSJA20. 11529, PCSIA20-11832 POSJAZ0-11546, PCSJA20-11549, PGSJA20-11888 y POSJAZ0-11567 suspendió los términos judiciales

13PROCESO. EJECUTIVO LABORALRADICACIÓN 255002342000-2018-02073-00

EJECUTANTE Stella Pombo de Gurrea EJECUTADA SREMIL - Sala de lo Contencioso Administrativo — Sección Segunda ~ Subsección “A” el 3 de junio de 2010 (ols. 18-39): y se allegó la Resolucion No. 5851 del 25 de

EJECUTADA SREMIL - Sala de lo Contencioso Administrativo — Sección Segunda ~ Subsección “A” el 3 de junio de 2010 (ols. 18-39): y se allegó la Resolucion No. 5851 del 25 de septiembre de 2012 por medio de la cual CREMIL dio cumplimiento a las anteriores providencias (fols. 50-51): la liquidación realizada por el Grupo de Nómina Embargos y Acreedores de CREMIL (fols. 52-53); el Memorando No, 341-4205 del 3 de septiembre de 2012 de la Subdirección de Prestaciones Sociales en el cual se liquido los intereses moratorios desde el 18 de ab‘il hasta el 3 de septiembre de 2012 y la liquidación del (PC favorable desde el 12 de abril de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2004, reajustada a partir det 1? de enero de 1997 al 31 de diciembre de 2006; tarjeta de liquidación de CREMIL (fol. 54) y certificación expedida por la Coordinadora del Grupo de Nómina, Embargos y Acreedores de CREMIL en la que se indica los dos pagos realizados por la entidad en cumplimiento de la providencia judicial (fol. 55) Las obligaciones que se pretenden ejecutar por esta via están constituidas por un título ejecutivo contanido en una providencia judicial. Por lo anterior, es menester decidir ias excepcionas propuestas por la ejecutada. La parte ejecutada propone la excepción de pago total refiriendo que a través de la Resolución N° 5851 del 25 de septiembre de 2012 CREMIL dio estricto cumplimiento

La parte ejecutada propone la excepción de pago total refiriendo que a través de la Resolución N° 5851 del 25 de septiembre de 2012 CREMIL dio estricto cumplimiento a las sentencias base de recaudo ejecutivo, cancelando a favor de la ejecutante la suma de $164.563,4(1 el 1° de octubre de 2012 mediante transferencia electronica Así mismo, le fue realizado un segundo pago por valor de $441.824.202 liquidado en la nómina de enero de 2013 cobrado el 29 de enero de 2013 mediante cheque N° 115528. Por su parte, la ejecutante indicó gue el primer y segundo pago se generaron por concepto de la diferencia en las mesadas que corr prenden el capital total de la obligación contenida en la sentencia que va hasta la ejecutoria de la misma, es decir, hasta el 17 de abril de 2012 y no como liquidó la entidad al fraccionarel pago. indexando únicamente el primer valor, realizando la cancelación del segundo pago por un monto devaluado. Indica que si bien es sierto la entidad dio cumplimiento parcial en cuanto a lo que se refiere al reajuste de la asignación de retiro para 1997 a 2004, asi como al pago de la diferencia en las mesadas que se generaron como consecuencia de dicho reajuste, también lo es que no se dio cumplimiento al pago de la indexación niPROCESO EJECU"IVO LABORAL RADICACIÓN: 250002242000-2018-02073-00E.ECUTANTE: Stella Pombo de CurreaE-ECUTADA: CREMIL intereses sobre la diferencia en las mesadas canceladas en el segundo pago ordenado en la sentencia Frente a lo anterior, se debe indicar que en los ordinales SEGUNDO y TERCERO

intereses sobre la diferencia en las mesadas canceladas en el segundo pago ordenado en la sentencia Frente a lo anterior, se debe indicar que en los ordinales SEGUNDO y TERCERO de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia de! 28 de marzo de 2008 (fols. 15-16) se dispuso: SEGUNDO: ORDÉNASE a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, reajustar anualmente la asignación de retiro que percibe la señora STELLA POMBO DE CURREA, con base en el indice de precios al consumidor IPC., para los años 1997, 1999, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006

TERCERO: ORDENASE a la CAJA DERETIRO (sic) DE LAS FURZAS (sic) MILITARES, pagar a la demandante las diferencias que resulten entre el reajuste reconocido con base en el principio de oscilación y lo que debe reconocerse de acuerdo a los indices de precios al consumidor, para los años señalados, esto es, 1997, 1999, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006

La entidad ejecutada procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en las precitadas sentencias, en los siguientes términos (fols. 50-51): RESOLUCIÓN N° 5851 DEL 2012 (25 SEP 2012) RESUELVE ARTÍCULO 1°. ... ARTÍCULO 2°. Ordenar que en cumplimiento de la referida Sentencia, se reajuste la sustitución pensional de la señora STELLA POMBO DE CURREA beneficiaria del señor GR (r) EJC HERNANDO CURREA CUBIDES... según el principio mas

sustitución pensional de la señora STELLA POMBO DE CURREA beneficiaria del señor GR (r) EJC HERNANDO CURREA CUBIDES... según el principio mas favorable entre la oscilación conforme a los Decretos del orden Nacional y el IPC, por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1997 hasta el 31 de diciembre de 2004, ARTÍCULO 3°. Manifestar que en cumplimiento de la referida Sentencia, el Grupo de Nómina, Embargos y Acreedores, elaboró la liquidación de los valores que se cancelaran a favor de la señora STELLA POMBO DE CURREA beneficiaria del señor GR (1) EJC HERNANDO CURREA CUBIDES, con base en el índice de precios al consumidor, en los términos del Artículo 178 del C.C.A., sobre las sumas líquidas reconocidas, liquidación integrada en la Certificación expedido por el Grupo de Nómina, Embargos y Acreedores (Memorando No. 341-4205 del 03 de septiembre de 2012), reajustando la Asignación de Retiro para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1997 hasta el 31 de diciembre de 2004, con pago de las mesadas comprendidas entre el 12 de abril de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2004 (fecha señalada por el despacho en la providencia) y están discriminados asi Valor Capital Indexado . 5149.113.670

(Ciento cuarenta y nueve millones ciento trece mil seiscientos setenta pesos m/CTE) Valor de los intereses sobre el Capital Indexado. 515.449.731 (Quince millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil setecientos treinta y un pesos miCTE) Total a pagar. $164.563.401PROCESO, =JECUTIVO LABORALRADICACIÓN. 250002342000-2018-02073-00 EJECUTANTE Stella Pombo de Gurea

EJECUTADA. SRE.

(Ciento sesenta y cuatro millones quinientos sesenta y tres mil cuatrocientos un pesos miCTE) ARTÍCULO 4°, Disponer que el pago de las valores resultantes a reconocer por concepto de las diferencias generadas con ccasior def reajuste de sustitución pensional con base en el IPC, ala señora STELLA POMBO DE CURREA beneficiaria del señor (GR) (1) EJC HERNANDO CURREA CUBIDES, en cumplimientc a la referida Sentencia, de conformdiad con fas namas presupuestales, se efectúe de la siguiente manera: + Los valoras causados entre el 12 de abril de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2004 (fecha señalada por el despacho en la providencia), coritenidos en el Memorando No, 341 - 4205 del 03 de septiembre de 2012, serán con cargo al rubro de sentencias según certificado d2 disponibilidad presupuestal No. 12812 de 4 de julio de 2012 + Los valores causados por el reajuste de la Nueva Base Prestacional con posterioridad al 31 de diciembre de 2004 y hasta la fecha de ingreso de ésta novedad a nómina serán con cargo a! rubra de asignación de retiro, valores

+ Los valores causados por el reajuste de la Nueva Base Prestacional con posterioridad al 31 de diciembre de 2004 y hasta la fecha de ingreso de ésta novedad a nómina serán con cargo a! rubra de asignación de retiro, valores éstos que aparecerán discriminados en el cesprendible de pago para que se genere para el mes correspondiente. ARTÍCULO 5°, Manifestar que con posterioridad al 31 de diciembre de 2004 ta nueva Base Prestacional que resulte del reajuste dispiesio en el cumolirriento de la sentencia de la señora STELLA POMBO DE CURREA, se reajustará según el principio de oscilación conforme a los Decretos del orden naciona En consecuencia, se observa que la entidad ejecurada en la resolución anterior. solo indexó las mesadas causadas durante el periodo comprendido entre el 12 de abril de 2002 y el 31 de diciembre de 2004, siendo o procedente también indexar las causadas desde el 1° de enero de 2005 hasta el 17 de abril de 2012 (fecha de ejecutoria de la sentencia) Así mismo, del Memorando No. 341-4205 del 3 de septiembre de 2012, se evidencia que dicha entidad pagó al demandante por concepto de intereses moratorios la suma de $15,449.731 sobre el capital de $149.113.370, es decir, sin incluirse los intereses de la indexación causados desde el 1 de enero de 2005 hasta el 17 de abril de 2012 (fecha de ejecutoria de la sentencia) En virtud de lo anterior, la parte ejecutada no logró demostrar que haya dado cabal cumplimiento a tas providencias judiciales, toda vez que al momento de librar

abril de 2012 (fecha de ejecutoria de la sentencia) En virtud de lo anterior, la parte ejecutada no logró demostrar que haya dado cabal cumplimiento a tas providencias judiciales, toda vez que al momento de librar mandamiento ejecutiva el Magistrado Ponente procecié a verificar si CREMIL habia cumplido o no la sentencia, para lo cual efectuó a liquidación de la condena impuesta a la entidad ejecutada en la forma que consideraba legal en virtud a lo establecido en el artíclo 430 del C. G. de P2 (fols. 65-69), de la siguiente manera “Artículo 430. Mandamiento ejecutiva. Presentaoa la demanda acompañada de documento que preste mérto ejecutivo, ef juez librará manc amiento ordenando al demandado que e mala la obligación en le farma pegica. si fuere procedente, o en la que aquél considere legalPROCESO, EJECUTIVO LABORALRADICACIÓN: 250002342009-2018-03073-00 EJECUTANTE Stella Pombo de Curiea EJECUTADA CREMIL - INDEXACIÓN some] sao] e se pensa] ae ot | secar] sess ESE MENE waa EEES ERE posar] ml ETRE INMETIECIE AMES pases Joe pon] e EPICA IMEI IMESEAERA, EEES IAE SN CELO INDICIO EFE INES EEE Seria] rss | vas] ponce] ena] sa para TER RETO REERRPER o a EII EEES ACA AO Ex eee EEE BIE rar EEES saan sie ae Ex Taree] ESTO EE

sa para TER RETO REERRPER o a EII EEES ACA AO Ex eee EEE BIE rar EEES saan sie ae Ex Taree] ESTO EE ECON TETAS MECO CE EJES GE ENTE Ex ad aa GO PGE ECU se aa EAT TEA EG SARA Er EEE CURE REE LEALES ra Hala = 2807 ME ENEE SIGO pro at eed El Sree | easeaee “| STAGE

ERES IMC EJ BE ETE a A EAS REE REE EE EEE EYES MME ITE ERES cuz na

ESA NETECTETTET CL | EET EH EZEOS

FCI METETE MECA E EEE INTEREZO

ia] 07 CE CEE CGE CESTO MECENAS INCAS ESO MESHED a ia ERES Ez A] a te sn] ia ER Tossa] ETE a eal se Toe wie EE 2 ETT ITEMS ae BLEHE] ra eal ae El EEES ZE te E IEEE SEE E BESO INGEA eet TETAS er nai] El a] CN TERA TEENS mass Joocaacen| aa]

a] EID SESE ES EXPRESE EERE) QA EEE EEES QETET IEE! Ta o ra] id Hervey

CONO CECE OO COTE Pony - INTERESES MORATORIOS Ahora, en cuanto a los intereses moratorios, el Despacho los reconocerá conforme

QA EEE EEES QETET IEE! Ta o ra] id Hervey CONO CECE OO COTE Pony - INTERESES MORATORIOS Ahora, en cuanto a los intereses moratorios, el Despacho los reconocerá conforme ¡o estatuido en el artícule 177 del C.C.A., por ser la norma vigente al momento de proferirse el fallo. Siende asi tenemos que en relación con el cobro de intereses moratorios el artículo 177 del CCA establece: ART 177 -Efectivicad de condenas contra entidades públicas: ...PROCESO, EJECUTIVO LABORALRADICACIÓN 750002342000 2018-02073-00EJECUTANTE. Stella Pombo de Gurrea, EJECUTADA CREMIL Inciso Adicionado. LEY 446/98, ART 60. Pago de sentencias. Cumplidos seis meses desde la ejecutoria de la providencia que imponga o liquide de una condena o de la que apruebe una conciliación. sin que los beneficiarios hayan acudido ante a entidad responsable para harerla efectiva. acompañando la documentación exigida para el efecto, cesara la causación de intereses de todo tipo desde entonces hasta cuando se ¡esentare la solicitud en legal forma, Aplicando el artículo anterior al caso sub examine, se reconocerán intereses moratorios desde el 18 de abril de 2012 hasta que se haga efectiva el pago de la condena. al ComPROCESO, EJECUTIVO LABORAL,RADICACIÓN. 259002242000-2018-02073-09E.ECUTANTE: Stella Pombo de CurreaEEGUTADA, CREMIL cr srs

- INTERESES MORATORIOS SOBRE EL SEGUNDO PAGO

cr srs - INTERESES MORATORIOS SOBRE EL SEGUNDO PAGO — 7 “— . INTEREST ~ -easene ASA INTERES VALOR año | mesos | Mestre | ciqupacion anual DARIO ¡DAS NTERES EN cea FED) REE 205% EEE Ti Hire sec al E 855 EEE ar feat exe auzcc] 208 965 ENEE [sana 202 ce 0589 EA Ez of 311 20 38609 ENDE EJEM BOE 0879 ENT “aps EE | eres EN eataxa zacco| corse [fs EZ EIA [tera rom raz 920 32 Ahora bien. una vez comparada la liquidación del Despacho con las sumas solicitadas por la parte ejecutante, se encontraron diferencias que arrojan que en unos casos se pidan cifras superiores a las que el Despacho liquidó, y en otros, sumas inferiores. En este orden de ideas. se libró mandamiento de pago por las sumas que el Magistrado Ponente liquidó por ser las que se consideraban legales, excepto en aquellos valores donde e. ejecutante solicitó valores inferiores a los liquidados por ser esta su voluntad. Con este criterio, las sumas por las que se libró mandamiento de pago fueron las siguientes: indexación: 557.850.748,51

Intereses Moratorios: $113.045.322

Intereses Moratorios segundo pago: $108.239.001 Decisión frente a la cual la parte ejecutante no interpuso recurso alguno

Asi las cosas, al no resultar para la Sala probado el argumento expuesto por la entidad, relacionado con que CREMIL dio cumplimiento de forma total a la sentencia objeto de ejecución, (pues no logró demostrar el pago de la indexación ni los ENPROCESO ISJECUT VO LABORAL RADICACIÓN. 1250002342000-2018-02073-00EJECUTANTE: ie Pombo ee CurresEJECUTADA: CREM, intereses moratorios ordenados en los términos anteriores), habrá que deciararse no probada la excepción de pago total de la obligación y se ordenará seguir adelante la ejecución con base en lo establecido en el auto mediante el cual se libró mandamiento de pago De otra parte, la entidad ejecutada propuso la excepvión de cobro de lo no debido. advierte la Sala que en el numeral 2 del artículo 442 del C.G.P. se señalan de manera taxativa las excepciones de mérito que puecen oroponerse cuando se trate del cobro de obligaciones contenidas en una providencia judicial dentro de las cuales no se encuenta contemplada la mencionada

3. DECISIÓN FINAL Los documentos objeto de recaudo ejecutivo del presente proceso cumplen con los requisitos generales y especiales para predicarse de ellos un titulo ejecutivo y es prueba suficiente contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, respecto a los derechos crediticios que de ellos emanan.

Con lo anterior se tiene, que saldrán triuntantes las pretensiones propuestas en el escrito de demanda for la parte ejecutante con respecto a la entidad ejecutada, en los términos indicados en el mandamiento de pago proferido el 27 de noviembre de 2018 (fols. 65-69). En virtud a lo establezido por los artículos 188 del CPACA y 365 numeral 5 del €

los términos indicados en el mandamiento de pago proferido el 27 de noviembre de 2018 (fols. 65-69). En virtud a lo establezido por los artículos 188 del CPACA y 365 numeral 5 del € G. del P.. no se condenará en costas en esta instancia a favor de la parte ejecutante y a cargo de la parte ejecutada, ya que el mandamiento de paga no se libró en la forma solicitada en las pretensiones de la demanda y en la presente providencia se declarará probada parcialmente la excepción de pago de la obligación Finalmente, se advierte que, de conformidad cor el articulo 1% del Decreto Legislativo N° 491 del 28 de marzo de 2020, la presente providencia se suscribe mediante firmas escaneadas. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección “A” Colombia y por autoridad de la ley. administrando justicia en nombre de la República de

10PROCESO, EJESUTIVO LABORALRADICACIÓN 250002342000 2018-02073-00EJECUTANTE: Stella Porto ce CuresECECUTADA: CREMIL

5. FALLA PRIMERO: Rechazar por improcedente la excepción de cobro de lo no debido, de conformidad con lo expuesto.

SEGUNDO: SEGUIR adelante con la ejecución propuesta por la señora Stella Pombo ae Currea en contra de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, como se ha explicado en esta providencia, para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el mandamiento de pago proferido en el proceso ejecutivo de la referencia.

TERCERO: En los términos expuestos porel artículo 444 del C. G. del P., cualquiera de las partes podrá presentar la liquidación del crédito con especificación del capital

determinadas en el mandamiento de pago proferido en el proceso ejecutivo de la referencia.

TERCERO: En los términos expuestos porel artículo 444 del C. G. del P., cualquiera de las partes podrá presentar la liquidación del crédito con especificación del capital y de los intereses ceusados hasta la fecha de su presentación, de acuerdo con lo dispuesto en el mandamiento de pago, adjuntando los documentos que la sustenten si fueren necesarios CUARTO: Sin condena en costas, por lo antes expuesto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado er. sesión realizada en la fecha.

NÉSTOR JAVIER CALVO CHAVES

Magistrado

SALVO VOTO

JOSÉ MARÍA ARMENTA FUENTES CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO

Magistrado Magistrada woe

Consultar sobre este documento ...