TA CUN - 250002342000201802217-00-(11-03-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 250002342000201802217-00-(11-03-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – UGPP / AUTO CONCEDE RECURSO – La apoderada de la parte demandada, el 20 de octubre de 2020, interpuso en tiempo recurso de apelación , concede ante el H. Consejo de Estado, en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto, contra el auto del 6 de octubre de 2020, que declaró no probadas las excepciones previas propuestas por la misma parte.
Problema jurídico: ¿Resolver sobre la concesión del recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada?
Extracto: “(…) El 6 de octubre de 2020, la Sala de decisión de esta Subsección, profirió auto declarando no probadas las excepciones previas denominadas Caducidad, Prescripción y No configuración del derecho al pago del IPC, ni de indexación o reajuste alguno, formuladas por la apoderada de la UGPP, el cual fue notificado por estado el 15 de octubre de 2020. ( …) Contra la decisión anterior, a través de memorial visible en el archivo “13. Apelación Auto” del expediente digital cuyo link se agrega al final de la presente providencia, la apoderada de la parte demandada, el 20 de octubre de 2020, interpuso en tiempo recurso de apelación. (…) En consecuencia, (…) CONCEDER ante el H. Consejo de Estado, en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la entidad demandada, contra el auto del 6 de octubre de 2020, que declaró no probadas las excepciones previas propuestas por la misma parte. (…)”.
SIN NOTA DE RELATORÍA.
demandada, contra el auto del 6 de octubre de 2020, que declaró no probadas las excepciones previas propuestas por la misma parte. (…)”.
SIN NOTA DE RELATORÍA.
FUENTE FORMAL: CPACA; Constitución Política; Ley 2080 de 2021.Radicado: 25000-23-42-000-2018-02217-00
Demandante: Hada María Orozco de Arévalo
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “D”
Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-42-000-2018-02217-00
Demandante: HADA MARÍA OROZCO DE ARÉVALO
Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES
PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIALUGPP
AUTO CONCEDE RECURSO
Procede el despacho a resolver sobre la concesión del recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada.
ANTECEDENTES
El 6 de octubre de 2020, la Sala de decisión de esta Subsección, profirió auto declarando no probadas las excepciones previas denominadas Caducidad, Prescripción y No configuración del derecho al pago del IPC, ni de indexación o reajuste alguno, formuladas por la apoderada de la UGPP, el cual fue notificado por estado el 15 de octubre de 2020.
Contra la decisión anterior, a través de memorial visible en el archivo “13.
ni de indexación o reajuste alguno, formuladas por la apoderada de la UGPP, el cual fue notificado por estado el 15 de octubre de 2020.
Contra la decisión anterior, a través de memorial visible en el archivo “13. ApelaciónAuto” del expediente digital cuyo link se agrega al final de la presente providencia, la apoderada de la parte demandada, e l 20 de octubre de 2020, interpuso en tiempo recurso de apelación.
En consecuencia,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER ante el H. Consejo de Estado, en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la entidad demandada, contra el auto del 6 de octubre de 2020, que declaró no probadas las excepciones previas propuestas por la misma parte.
SEGUNDO: RECONOCER personería para actuar a la abogada JESSICA ALEJANDRA POVEDA RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 1.075.664.334 expedida en Zipaquirá y t arjetaRadicado: 25000-23-42-000-2018-02217-00
Demandante: Hada María Orozco de Arévalo
Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia
profesional número 259.322 del C. S. de la J., como apoderada sustituta de la UGPP, en los términos y para los fines del poder conferido (23 01).
TERCERO: RECONOCER personería para actuar a la abogada YULY STEPHANY PINEDA GARCÍA , identificada con cédula de ciudadanía
de la UGPP, en los términos y para los fines del poder conferido (23 01).
TERCERO: RECONOCER personería para actuar a la abogada YULY STEPHANY PINEDA GARCÍA , identificada con cédula de ciudadanía número 1.014.213.034 expedida en Bogotá y tarjeta profesional númer o 240.890 del C. S. de la J., como apoderada sustituta de la UGPP, en los términos y para los fines del poder conferido (26 1).
CUARTO: Ejecutoriado este auto y, previas las anotaciones a que haya lugar, envíese el expediente al superior.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ALBA LUCÍA BECERRA AVELLA
Magistrada
Para consultar el expediente, ingrese al siguiente link : https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/abecerra_cendoj_ramajudicial_gov_co /EnlYkBYO5QNEi4gUn3apL64BnFawK74giOkm3qCWTHy4g?e=21k5Vp
Firmado Por:
ALBA LUCIA BECERRA AVELLA
MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO 005 SECCIÓN SEGUNDA DE
CUNDINAMARCA
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
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