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TA CUN - 250002342000201900035-00-(28-01-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 250002342000201900035-00-(28-01-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

ACCION DE TUTELA – Niega el amparo incoado - No se violó ningún derecho fundamental.

Problema jurídico: ¿ Determinar si la accionada se encuentra vulnerando el derecho fundamental de petición e igualdad de trato, en relación las solicitudes mediante las cuales se invitó al Gobierno Nacional al XI Congreso de la Televisión y las Comunicaciones; pues, además de señalar la falta de respuesta, precisó que el Estado no le presta la importancia debida a la agremiación que representa el actor con respecto a las demás asambleas nacionales y congresos como, ANDESCO, FENALCO, ANDI, CAMACOL, entre otros?.

Extracto: “(…) el actor radicó solicitud ante la Presidencia de la República el 7 de agosto de 2018 (…) invitó al señor Presidente para que interviniera en el XI Congreso de la Televisión y las Comunicaciones, (…) Mediante oficio del 4 de septiembre de 2018 (…) No.OFI18-00108004/ IDM 110100, la presidencia se excusó en virtud de los compromisos de la agenda de gobierno; no obstante, remitió la solicitud al Ministerio accionado, para su consideración; (…) El 7 de septiembre de 2018 (…) el actor acusó recibo de la excusa presentada por presidencia con la cual no estuvo de acuerdo por considerar que la agremiación que representa ha sido subestimada e indicando que aspiraba a que se reconsiderara la decisión pues supuso que la asesora no consultó con el

que representa ha sido subestimada e indicando que aspiraba a que se reconsiderara la decisión pues supuso que la asesora no consultó con el presidente. Mediante comunicaciones del 11 de septiembre y 29 de octubre de 2018 (…) se invitó a la señora Ministra al XI Congreso de la Televisión y las Comunicaciones y la Cumbre Internacional de Periodistas y Comunicaciones y le fue requerida una audiencia pública con los dirigentes de la agremiación. (…) por compromisos de agenda adquiridos con anterioridad, la señora Ministra de TIC, no pudo asistir al evento, teniendo en cuenta que mediante Decreto 2105 del 9 de noviembre de 2018 (…), se le confirió una comisión al exterior, para atender la V Reunión Ministerial de Gobierno Electrónico de América y el Caribe y XII Reunión Anual de la Red de Gobierno Electrónico de América Latina y el Caribe (Red GEALC) a realizarse los días 15 y 16 de noviembre de 2018 en la ciudad de Panamá (Panamá); (…) se delegó en el señor Viceministro de Conectividad y Digitalización, Doctor Iván Antonio mantilla Gaviria, las funciones del Despacho del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, durante la ausencia del titular, los días 14 al 16 de noviembre de 2018. (…) el día 13 de noviembre de 2018 (…) mediante registro 1243344, la Secretaria Privada del Viceministro de Conectividad y Digitalización del Mintic, expidió oficio al

noviembre de 2018 (…) mediante registro 1243344, la Secretaria Privada del Viceministro de Conectividad y Digitalización del Mintic, expidió oficio al accionante (…) ofreciendo excusas por la no asistencia al evento; no obstante, mediante correo electrónico de la mismas fecha (…) Secretaria Privada del Viceministerio de Conectividad y Digitalización del Mintic , confirmó que el MINTIC delegó al (…) Director de Industria de Comunicaciones, con el fin que asistiera el 14 de noviembre de 2018, a las 10:00am al evento XI CONGRESO DE LA TELEVISIÓN Y LAS COMUNICACIONES EXPOCOMUNICAR 2018; (…) igualmente está acreditado que a través del correo electrónico expocomunciar@gmail.com, del 23 de noviembre de 2018 (…) Presidente Grupo Comunicar, agradeciendo al doctor (…) su participación en el citado Congreso; es más, la Cámara de Entidades de Televisión, Comunicación y Recreación “COMUNICAR”, remite certificado de participación en el XI CONGRESO DE LA TELEVISIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la CUMBRE INTERNACIONAL DE PERIODISTAS Y COMUNICADORES, al doctor (…) sin perjuicio que el derecho de petición no cobije que se acceda a lo pedido, sino que la respuesta que se profiera sea de fondo y congruente con lo solicitado, (…) el 21 de septiembre de 2018, se programó la reunión requerida en el Despacho del Viceministro deAccionante: Alberto Pico Arenas

profiera sea de fondo y congruente con lo solicitado, (…) el 21 de septiembre de 2018, se programó la reunión requerida en el Despacho del Viceministro deAccionante: Alberto Pico Arenas Expediente A.T. 2019-00035-00 Conectividad y Digitalización del MINTIC. (…) el Gobierno Nacional retiró dicho proyecto de Ley y, en relación con el listado de radio operadores registrados, el Ministerio allegó el oficio No. 935770 del 27 de junio de 2016 (…) el Director de Industria de Comunicaciones, dando respuesta a petición del 12 de abril de 2016, remitió en trece (13) folios la relación de radiodifusoras autorizadas o emisoras concesionadas por MINTIC, que cuentan con registro TIC; (…) no solo fueron atendidas las solicitudes del actor sino que además, se concedió la audiencia requerida con los dirigentes de COMUNICAR el pasado 21 de septiembre de 2018, por lo que, no se acreditó la vulneración al derecho de petición; de otro lado, no es posible considerar como un acto discriminatorio el hecho de las delegaciones, por el contrario, en virtud de las mismas es que el Gobierno Nacional –a través del MINTICatendió a la invitación de participación en el XI Congreso de la Televisión y las Comunicaciones y la Cumbre Internacional de Periodistas y Comunicaciones y, además se concretó la audiencia requerida. (…) no hay lugar a amparar los derechos incoados pues, el Gobierno Nacional atendió su solicitud de participación en el ya mencionado congreso -que por demás tuvo

Periodistas y Comunicaciones y, además se concretó la audiencia requerida. (…) no hay lugar a amparar los derechos incoados pues, el Gobierno Nacional atendió su solicitud de participación en el ya mencionado congreso -que por demás tuvo lugar el año pasadoy accedió a la audiencia requerida por COMUNICAR, la cual se llevó a cabo el 21 de septiembre de 2018, (…) no existe elemento jurídico que permita evidenciar vulneración al derecho a la igualdad, pues, se recalca que el hecho de los actos de delegación tanto de presidencia como del Ministerio accionado no pueden interpretarse como desidia o indolencia con respecto a la agremiación que representa el actor ni mucho menos que elude su responsabilidad, pues, contrario a ello, el Estado ha dado respuesta a sus solicitudes, garantizando –ademássu participación en el XI Congreso de la Televisión y las Comunicaciones y la Cumbre Internacional de Periodistas y Comunicadores, atendiendo a la audiencia requerida con los dirigentes de COMUNICAR. (…)” NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional; Corte Constitucional, Sentencia s Sentencia T-481 de 1992, M.P. Jaime Sanín Greiffenstein; T-695 de 2003, M.P. Alfredo Beltrán Sierrra; T-1104 de 2002, M.P Manuel José Cepeda ; T-294 de 1997; T-457 de 1994; 219 de 2001,

Jaime Sanín Greiffenstein; T-695 de 2003, M.P. Alfredo Beltrán Sierrra; T-1104 de 2002, M.P Manuel José Cepeda ; T-294 de 1997; T-457 de 1994; 219 de 2001, M.P. Fabio Morón Díaz y 249 de 2001, M.P. José Gregorio Hernández Galindo; T-357 de 1993; T-030 de 2017; .,.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional (Art. 23); Ley 1755 de 2015.

2Accionante: Alberto Pico Arenas Expediente A.T. 2019-00035-00

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”

Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero dos mil diecinueve (2019)

SENTENCIA

Referencia Acción: Tutela Demandante: ALBERTO PICO ARENAS - representante legal de la

Cámara de Entidades de Televisión, Comunicación y Recreación

“COMUNICAR”

Demandado: GOBIERNO NACIONAL - MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Radicación No. 250002342000 2019 00035 00

Asunto: SENTENCIA Procede la Sala de decisión a resolver la presente acción en la que el señor ALBERTO PICO ARENAS en calidad de representante legal de la Cámara de Entidades de Televisión, Comunicación y Recreación “COMUNICAR , advierte que el Gobierno Nacional –en cabeza del presidente de la

ALBERTO PICO ARENAS en calidad de representante legal de la Cámara de Entidades de Televisión, Comunicación y Recreación “COMUNICAR , advierte que el Gobierno Nacional –en cabeza del presidente de la repúblicay el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones vulneraron sus derechos de petición e igualdad de trato. SUPUESTOS FÁCTICOS Comentó que invitaron al señor Presidente de la República al XI Congreso de la Televisión y las Comunicaciones el cual considera de la misma importancia que las asambleas y congresos de ANDESCO, FENALCO CAMACOL, ANDI, entre otros; sin embargo y en razón a la agenda de gobierno, se remitió dicha invitación a la señora Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para su consideración1. Pese a lo anterior, resaltó que el mencionado Ministerio no ofreció respuesta alguna; destacó que tampoco fueron invitados a la mesa de 1 Folio 13 3Accionante: Alberto Pico Arenas Expediente A.T. 2019-00035-00 socialización y concertación del proyecto de Ley 152 de 2018, presentado por la señora Ministra a efectos de modernizar el sector que representa, razón por la que se sienten “ discriminados, a pesar que participamos en las audiencias convocadas por las Comisiones VI de Senado y Cámara, presentamos observaciones que no fueron tenidas en cuenta por su Ministerio, vulnerando nuestros derechos y marginando intencionalmente

audiencias convocadas por las Comisiones VI de Senado y Cámara, presentamos observaciones que no fueron tenidas en cuenta por su Ministerio, vulnerando nuestros derechos y marginando intencionalmente nuestra organización gremial de grado superior”. Que, esperan que para el XII Congreso de la Televisión y la Comunicaciones el cual tendrá lugar en el próximo mes de septiembre, se pueda contar con la participación del señor presidente para conocer su estrategia de Economía Naranja en igualdad de condiciones con los demás gremios PETITUM En el acápite, peticiones2 , se requirió lo siguiente:  Que se oficie al MINTIC para que manifieste los motivos por los cuales no ha dado respuestas a nuestros derechos de petición como es su deber constitucional y legal dentro de sus funciones públicas  Que se oficie a la Ministra de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones…para que manifieste o explique los motivos por su no asistencia al XI Congreso de la Televisión y las Comunicaciones y porque no respondió a la invitación “inclusive porque no atendió la delegación del Señor Presidente…”.  “Cuales razones tiene el Gobierno para no acatar en nuestro caso, lo dispuesto por los artículos 13°, 23°, 58° y 365° de nuestra Constitución, cuando propone en el Proyecto de ley 152 de 2018, derogar normas legales que le otorga derechos…a las comunidades organizadas de televisión comunitaria…”. Acto seguido se observa un acápite denominado “pretensiones”, en donde se indica lo siguiente:

derogar normas legales que le otorga derechos…a las comunidades organizadas de televisión comunitaria…”. Acto seguido se observa un acápite denominado “pretensiones”, en donde se indica lo siguiente:  Que se nos tutele el derecho fundamental DE TRATO IGUAL y garantía en las oportunidades que ofrece el Ministro de la TIC que no hemos sido tenidos en cuenta y menos hemos sido recibidos en la Audiencia Pública que le hemos peticionando…al igual que no se nos siga discriminando y marginando de las mesas de trabajo de socializaciones y concentraciones dentro del trámite del proyecto de la Ley 152 de 2018.  Que se tutele el derecho fundamental de petición, sobre todo lo concerniente a la audiencia solicitado y en lo referente a la copia o el 2 Folio 4 4Accionante: Alberto Pico Arenas Expediente A.T. 2019-00035-00 listado del Registro Público de Operadores o empresas con registro TIC....  Que dentro del amparo de TUTELA, se le ordene al MINTIC recibirnos en su Despacho en atención a la audiencia que le hemos venido solicitando desde su posesión, como han sido recibidos todos los gremios.

TRÁMITE PROCESAL La acción de tutela fue admitida por medio de auto del diecisiete (17) de enero de la presente anualidad 3, en el que se ordenó notificar al Presidente de la República y a la Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, otorgándoles el término de dos (02) días contados a partir

enero de la presente anualidad 3, en el que se ordenó notificar al Presidente de la República y a la Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, otorgándoles el término de dos (02) días contados a partir de la notificación del auto admisorio para que rindieran el informe de que trata el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, en relación con los hechos proferidos en el memorial contentivo del recurso de amparo, aportando los documentos, comunicaciones e informes que considerara necesarios que permitieran esclarecer los hechos de la presente acción. CONTESTACIÓN El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Procesos Judiciales y Extrajudiciales de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones 4 en memorial del 22 de los corrientes y en relación con cada uno de las peticiones del actor, manifestó: “En relación con el acápite de “peticiones” Sobre la participación al XI CONGRESO DE LA TELEVISIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la CUMBRE INTERNACIONAL DE PERIODISTAS Y COMUNICACIONES. 1.- Efectivamente el señor Presidente de la República, delegó en al doctora SYLVIA COSNTAÍN Ministra de Tecnologías de la Información y la Comunicaciones, la asistencia al XI Congreso de la Televisión, realizado los días 14,15 y 16 de noviembre de 2018. 2.- Que lamentablemente por compromisos de agenda adquiridos con anterioridad, la señora Ministra de TIC, no pudo asistir al evento, teniendo

realizado los días 14,15 y 16 de noviembre de 2018. 2.- Que lamentablemente por compromisos de agenda adquiridos con anterioridad, la señora Ministra de TIC, no pudo asistir al evento, teniendo en cuenta que mediante Decreto 2105 del 9 de noviembre de 2018 5, se le confirió una comisión al exterior, para atender la V Reunión Ministerial de Gobierno Electrónico de América y el Caribe y XII Reunión Anual de la Red de Gobierno Electrónico de América Latina y el Caribe (Red GEALC) 3 Folio 11. 4 Folio 32 a 35 5 Folio 37 5Accionante: Alberto Pico Arenas Expediente A.T. 2019-00035-00 a realizarse los días 15 y 16 de noviembre de 2018 en la ciudad de Panamá (Panamá). 3.- En el citado acto administrativo, se delegó en el señor Viceministro de Conectividad y Digitalización, Doctor Iván Antonio mantilla Gaviria, las funciones del Despacho del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, durante la ausencia del titular, los días 14 al 16 de noviembre de 2018. 4.- Así las cosas, el día 13 de noviembre de 2018 6, mediante registro 1243344, la Secretaria Privada del Viceministro de Conectividad y Digitalización del Mintic, remite oficio al doctor Alberto Pico Arenas Presidente de COMUNICAR, pide excusas por la no asistencia al evento. 5.-Acto seguido, mediante correo electrónico, del 13 de noviembre de 20187, de la Dra. Dahianna Jurado Urrego, Secretaria Privada del

Presidente de COMUNICAR, pide excusas por la no asistencia al evento. 5.-Acto seguido, mediante correo electrónico, del 13 de noviembre de 20187, de la Dra. Dahianna Jurado Urrego, Secretaria Privada del Viceministerio de Conectividad y Digitalización del Mintic, manifestando que por compromisos adquiridos con el Congreso y Presidencia, es imposible la asistencia al Congreso organizado por su organización, delegando al doctor Jorge Guillermo Barrera Medina, Director de Industria de Comunicaciones, con el fin que asista el 14 de noviembre de 2018, a las 10:00am al evento XI CONGRESO DE LA TELEVISIÓN Y LAS COMUNICACIONES EXPOCOMUNICAR 2018. 6.- Con correo electrónico expocomunciar@gmail.com, del 23 de noviembre de 20188, el doctor ALBERTO PICO, Presidente Grupo Comunicar, agradece al doctor Jorge Guillermo Barrera Medina, su participación en el citado Congreso. 7.- La Cámara de Entidades de Televisión, Comunicación y Recreación “COMUNICAR”, remite certificado de parición en el XI CONGRESO DE LA TELEVISIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la CUMBRE INTERNACIONAL DE PERIODISTAS Y COMUNICADORES, al doctor Jorge Guillermo Barrera Medina9. 8.- En relación a los derechos de petición enunciados por el Tutelante, es importante manifestar que: a.- Para los derechos de petición con radicados 933452 del 11 de

Jorge Guillermo Barrera Medina9. 8.- En relación a los derechos de petición enunciados por el Tutelante, es importante manifestar que: a.- Para los derechos de petición con radicados 933452 del 11 de septiembre de 2018 y 943749 del 29 de octubre de 2018, en los cuales solicita la participación al XI CONGRESO DE LA TELEVISIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la CUMBRE INTERNACIONAL DE PERIODISTAS Y COMUNICADORES, se dio respuesta con los registros y correos electrónicos antes enunciados. b.-En cuanto a la solicitud de AUDIENCIA con los dirigentes de la COMUNCIAR, para presentar iniciativas respecto del proyecto de Ley 152 6 Folio 387 Folio 398 Folio 409 Folio 41 6Accionante: Alberto Pico Arenas Expediente A.T. 2019-00035-00 de 2018 para modernización del Mintic, es de anotar que el viernes 21 de septiembre de 2018, a las 3:00 p.m. fue recibido en el Despacho del Viceministro de Conectividad y Digitalización, Doctor IVÁN ANTONIO MANTILLA GAVIRIA, conforme lo solicitado por el señor Alberto Pico Arenas, en el citado derecho de petición10. 9.- En relación a las razones que tiene el gobierno para no acatar lo dispuesto en los artículos 13, 23, 58 y 365, cuando propone en el Proyecto de Ley 152 de 2018, derogar normas legales que le otorga derechos…a las comunidades organizadas de televisión comunitaria…

Proyecto de Ley 152 de 2018, derogar normas legales que le otorga derechos…a las comunidades organizadas de televisión comunitaria… Es importante manifestar al tutelante que, en virtud de los principios establecidos en la Carta Política, de publicidad, igualdad, publicidad, democracia participativa, trabajo y solidaridad, el señor Presidente de la República, junto con la Señora Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a través de los TALLERES CONSTRUYENDO PAÍS que se realizan en diferentes municipios y ciudades del país, desarrollaron talleres respecto del citado proyecto de Ley 152 de 2018. De igual manera, en la página web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las comunicaciones, se abrió un link, con el fin que todos los ciudadanos, las universidades, empresas de telecomunicaciones, operadores asociaciones, etc., interesados en el proyecto de ley, con el fin de realizar comentarios al proyecto y ser debatidos en los Talleres antes enunciados. Ahora bien, como es de conocimiento público el proyecto de ley, fue retirado por el Gobierno Nacional, en el mes de Diciembre de 2018. En relación al acápite de “pretensiones” 1.- En lo solicitado por el accionante “que se tutela el derecho fundamental DE TRATO IGUAL y garantía en las oportunidades que ofrece el Ministerio de las TIC, que no han sido tendidos en cuenta y menos han sido recibido en la AUDIENCIA PÚBLICA que ha pedido mediante petición, al igual que no se les siga marginando y discriminado

ofrece el Ministerio de las TIC, que no han sido tendidos en cuenta y menos han sido recibido en la AUDIENCIA PÚBLICA que ha pedido mediante petición, al igual que no se les siga marginando y discriminado en las mesas de trabajo de socializaciones y concentraciones dentro del trámite de proyecto de Ley” Al respecto es importante reiterar al Despacho del Honorable Tribunal, que la AUDIENCIA PÚBLICA fue realizada como se manifestó, el viernes 21 de septiembre de 2018, a las 3:00 p.m. en el Despacho del Viceministro de Conectividad y Digitalización, Doctor IVÁN ANTONIO MANTILLA GAVIRIA, que este Ministerio no ha marginado, ni discriminado a la sociedad COMUNICAR, como lo manifiesta el accionante. 10 Folio 42 7Accionante: Alberto Pico Arenas Expediente A.T. 2019-00035-00 2.- Que se tutela el derecho fundamental de petición, sobre todo lo concerniente a la audiencia solicitada y en lo referente a la copia o el listado del registro Público de Operados o empresas con registro TIC. Respecto de lo anterior, es importante manifestar a su Despacho, que mediante registro 935770 del 27 de junio de 201611, el Director de Industria de Comunicaciones, dando respuesta al radicado 736208 del 12 de abril de 2016, remitió en trece (13) folios la relación de radiodifusoras

Industria de Comunicaciones, dando respuesta al radicado 736208 del 12 de abril de 2016, remitió en trece (13) folios la relación de radiodifusoras autorizadas o emisoras concesionadas por MINTIC, que cuentan con registro TIC. De igual manera, se reiteró con registro 959259 del 13 de septiembre de 201612 la citada información, adicionado el listado de proveedores de servicios de telecomunicaciones con registro TIC. 3.- Que dentro del amparo de TUTELA se ordene al MINTIC recibir a la empresa COMUNICAR a la audiencia que han venido solicitando desde su posesión, como han sido recibidos otros gremios. Al respecto, como se manifestó esta audiencia se cumplió en su totalidad, el 21 de septiembre de 2018, a las 3:00 p.m. en el Despacho del Viceministro de Conectividad y Digitalización, Doctor IVAN ANTONIO

MANTILLA GAVIRIA.

Con base en lo anterior, precisó que el Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones no ha vulnerado derecho alguno del actor, por cuanto procedió a dar respuesta a la solicitud del peticionario, pro diferentes áreas del Ministerio, así como del Despacho del Viceministro Conectividad y Digitalización, quien atendió en audiencia a la agremiación

COMUNICAR.

Solicitó la desvinculación de la entidad y recalcó que la vulneración que pude generarse al derecho de petición ha sido superada. COMPETENCIA La Sala es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto

pude generarse al derecho de petición ha sido superada. COMPETENCIA La Sala es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 1382 del año 2000. CONSIDERACIONES La acción de tutela ha sido consagrada como un mecanismo judicial expedito, con procedimiento preferente y sumario en aras de salvaguardar los derechos que ha elevado al rango de fundamentales nuestra Constitución Política. De allí se denota la importancia que reviste tal 11 Folio 66 a 7912 Folio 80 a 101 8Accionante: Alberto Pico Arenas Expediente A.T. 2019-00035-00 mecanismo para los fines que se ha propuesto el Estado Social de Derecho, en tanto representa garantía sin igual de la integridad y desarrollo de los derechos protegidos por nuestro ordenamiento superior. PROBLEMA JURIDICO Determinar si la accionada se encuentra vulnerando el derecho fundamental de petición e igualdad de trato, en relación las solicitudes mediante las cuales se invitó al Gobierno Nacional al XI Congreso de la Televisión y las Comunicaciones; pues, además de señalar la falta de respuesta, precisó que el Estado no le presta la importancia debida a la agremiación que representa el actor con respecto a las demás asambleas nacionales y congresos como, ANDESCO, FENALCO, ANDI, CAMACOL, entre otros. Del derecho fundamental de petición De otro lado, el derecho fundamental de petición se encuentra contenido en el artículo 23 de la Constitución Política y desarrollado actualmente en la

congresos como, ANDESCO, FENALCO, ANDI, CAMACOL, entre otros. Del derecho fundamental de petición De otro lado, el derecho fundamental de petición se encuentra contenido en el artículo 23 de la Constitución Política y desarrollado actualmente en la Ley 1755 de 2015” Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ” en sus artículos 13 a 33 siendo claro entonces que la administración, para casos como el presente, está sometida al perentorio término consagrado en su artículo 14 que dispone que toda petición deberá resolverse “…dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción …” y si fuese de copias, deberá resolverse dentro de los diez (10) días siguientes. Frente a las características esenciales del derecho de petición, ha sido abundante y reiterativa la jurisprudencia de la Corte Constitucional, al considerar que el núcleo esencial del derecho de petición está compuesto por un grupo de elementos o componentes estructurales, los cuales son concurrentes en su conjunto, y cuya finalidad no es otra que la materialización del artículo 23 de la Carta Política. En este sentido, dicha Corporación ha manifestado: “(i) El derecho de petición es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa, garantizando a su vez otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión; (ii)

efectividad de los mecanismos de la democracia participativa, garantizando a su vez otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión; (ii) el núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión; (iii) la petición debe ser resuelta de fondo, de manera clara, oportuna, precisa y congruente con lo solicitado; (iv) la respuesta debe producirse dentro de un plazo razonable, el cual debe ser lo más corto posible 13; (v) la respuesta no implica aceptación de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita; (vi) 13 Sentencia T-481 de 1992, M.P. Jaime Sanín Greiffenstein. 9Accionante: Alberto Pico Arenas Expediente A.T. 2019-00035-00 este derecho, por regla general, se aplica a entidades estatales, y en algunos casos a los particulares 14; (vii) el silencio administrativo negativo, entendido como un mecanismo para agotar la vía gubernativa y acceder a la vía judicial, no satisface el derecho fundamental de petición 15 pues su objeto es distinto. Por el contrario, el silencio administrativo es la prueba incontrovertible de que se ha violado el derecho de petición; (viii) el derecho de petición también es aplicable en la vía gubernativa 16; (ix) la falta de competencia de la entidad ante quien se plantea, no la exonera del deber de responder; 17 y (x) ante la presentación de una petición, la entidad pública debe notificar su respuesta al interesado 18.” (Resaltado fuera del texto).

falta de competencia de la entidad ante quien se plantea, no la exonera del deber de responder; 17 y (x) ante la presentación de una petición, la entidad pública debe notificar su respuesta al interesado 18.” (Resaltado fuera del texto). Así mismo, la H. Corte Constitucional ha precisado que es en la resolución de la petición donde el derecho fundamental abarca toda su dimensión, toda vez que, el derecho a obtener pronta respuesta es el núcleo esencial del derecho de petición 19. Sin embargo, no debe entenderse por pronta resolución una simple respuesta, pues esta debe ser coherente con la solicitud sin que ello implique necesariamente una respuesta favorable al solicitante. Del derecho a la igualdad. Prescribe el a artículo 13 de la Constitución Política que, Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan Por su parte, la Corte Constitucional en sentencia T-030 de 2017, con

sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan Por su parte, la Corte Constitucional en sentencia T-030 de 2017, con ponencia de la Magistrada Dr. Gloria Stella Ortiz Delgado, precisó que la igualdad es reconocida como principio, derecho y garantía, en los siguientes términos: “DERECHO A LA IGUALDAD-Dimensiones 14 Al respecto véase la sentencia T-695 de 2003, M.P. Alfredo Beltrán Sierrra. 15 Sentencia T-1104 de 2002, M.P Manuel José Cepeda. 16 Sentencias T-294 de 1997 y T-457 de 1994. 17 Sentencia 219 de 2001, M.P. Fabio Morón Díaz. 18 Sentencia 249 de 2001, M.P. José Gregorio Hernández Galindo. 19 Sentencia T-357 de 1993. 10Accionante: Alberto Pico Arenas Expediente A.T. 2019-00035-00 La Corte ha determinado que la igualdad es un concepto multidimensional pues es reconocido como un principio, un derecho fundamental y una garantía. De esta manera, la igualdad puede entenderse a partir de tres dimensiones: i) formal, lo que implica que la legalidad debe ser aplicada en condiciones de igualdad a todos los sujetos contra quienes se dirige; y, ii) material, en el sentido garantizar la paridad de oportunidades entre los individuos; y, iii) la prohibición de discriminación que implica que el Estado y los particulares no puedan aplicar un trato diferente a partir de criterios sospechosos construidos con fundamento en razones de sexo, raza, origen étnico, identidad de género, religión y opinión política, entre otras” Caso Concreto

sospechosos construidos con fundamento en razones de sexo, raza, origen étnico, identidad de género, religión y opinión política, entre otras” Caso Concreto De ante mano, la Sala se permite señalar que revisado el informe presentado por el Ministerio

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