TA CUN - 25000234200020190037800-(10-09-2020)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000234200020190037800-(10-09-2020)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D. C., 10 de septiembre de 2020.
Magistrado ponente: Nestor Javier Calvo Chaves
Expediente No. 250002342000-2019-00378-00
Demandante: César Augusto Rincón Vicentes Demandado: Nación - Fiscalia General de la Nación Controversia: Vacancia por abandono del cargo Sentencia de primera instancia Agotadas las etapas previas y corrido el traslado para alegar de que trata el numeral 1 del artículo 13 del Decreto N° 806 del 4 de junio de 2020, procede la Sala a clausurar la primera instancia mediante la presente sentencia anticipada, en el referido proceso de nulidad y restablecimiento del derecho I, RESUMEN DE LA DEMANDA En resumen, se formulan las siguientes pretensiones (fols. 1-2): 1) La nulidad de las Resoluciones N° 2-0993 del 9 abril de 2018, por medio de la cual la Subdirectora de Talento Humano de la Fiscalia General de la Nación declaró la vacancia del empleo por abandono del cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces Penales Municipales y Promiscuos de la Dirección Seccional de Bogotá: y 2-2120 de 2018 a través de la cual se confirmó la anterior decisión: 2) como consecuencia de lo anterior y a titulo de restablecimiento del derecho solicita se le restablezcan los
derechos de carrera del cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces Penales Municipales y Promiscuos de la Dirección Seccional de Bogotá; 3) se ordene el reintegro al cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces Penales Municipales y Promiscuos de la Dirección Seccional de Bogotá; 4) se condene a la demandada al reconocimiento y pago de los salarios, prestaciones sociales, y demás emolumentos a los que tiene derecho por el ejercicio del cargo desde la vacancia del cargo hasta que se produzca el reintegro; 5) que las sumas a las que resulte condenada la entidad se dé aplicación a lo previsto en el inciso 5 del articulo 187 del CPACA; 6)MEDIO DE CONTROL Nulidad y restablecimiento del derecho RADICACIÓN: 2500023420002019C037800
DEMANDANTE: Cesar Augusto Rincon Vicertes DEMANDADO: Nación - Fiscalía General de la Nación se condene en costas a la demandada; y 7) 5e le ordene a la demandada dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los articulos 189, 192 y 195 del
CPACA Fueron esbozados por el demandante los siguientes hechos. en sintesis (fols. 211): El demandante ostenta derechos de carrera en el cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces Penales Municipales y Promiscuos adscrito a los despachos de la Fiscatía en Bogotá. Mediante Resolución N° 0-1013 del 28 de junio de 2012 del Desoacho del Fiscal General de la Nación se le concedió comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción para ocupar el cargo de Jefe de la Oficina Juridica dei Centro Nacional de Memoria Histárica entidad adscrita al Departamento
General de la Nación se le concedió comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción para ocupar el cargo de Jefe de la Oficina Juridica dei Centro Nacional de Memoria Histárica entidad adscrita al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social por el término de 3 años, del 3 de julio de 2012 al 2 de julio de 2015 A través de la Resolución N° 0-0787 del 9 de abril de 2014 suscrita por el Fiscal General de la Nación se delegó la facultad para expedir los actos administrativos relacionados con la comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción en la Subdirectora de Talento Humano. Con fundamento en las facultades delegadas, la Subdirectora de Talento Humano, mediante la Resolución N° 2-0670 del 21 de abril de 2015, le prorrogó al demandante la comisión para desempeñar el empleo de libre nombramiento y remoción del cargo de Jefe de la Oficina Jurídica del Centro Nacional de Memoria Histórica del 3 de julio de 2015 al 2 de julio de 2018. A través de comunicación electrónica del 17 de marzo de 2017. el demandante solicitó el otorgamiento de una nueva comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción en el cargo de Direcicr Administrativo y Financiero del Centro Nacional de Memoria Histórica, o en su defecto se modificara el acto administrativo mediante el cual se le prorrogó la comisión para ocupar el cargo de jefe de la Oficina Juridica del Centro Nacional d+ Memoria Histórica al cargo de Director Admiistrativo. El 6 de abril de 2017 el doctor Andrés Marin. Profesional de Gestión 1l de la
jefe de la Oficina Juridica del Centro Nacional d+ Memoria Histórica al cargo de Director Admiistrativo. El 6 de abril de 2017 el doctor Andrés Marin. Profesional de Gestión 1l de la Dirección Nacional de Apoyo a la Gestión, le envió presuntamente un correo electrónico en el cual le solicitó indicar desde cuando requería la autorización para. MEDIO DE CONTROL: Nulidad y restablecimiento del derecno RADICACIÓN: 25000234200020190037800
DEMANDANTE: César Augusto Rincón Vicentes DEMANDADO: Nación - Fiscalia General de la Nación dicha modificación, con el fin de estudiar la viabilidad en los términos del Decreto Ley 021 de 2014 y precisó que ese correo jamás le fue remitido a pesar que lo solicitó.
El doctor José Tobías Betancourt, a través de Oficio DNAG 0000514 del 10 de mayo de 2017, presuntamente le hacía saber respecto a su solicitud de comisión y que desde el momento en que su solicitud contara con la designación. la entidad procedería a expedir los actos que correspondan. Correo que tampoco te fue enviado El 1 de diciembre de 2017 reiteró la solicitud de comisión para ocupar el empleo de libre nombramiento y remoción del cargo de Director Administrativo y Financiero del Centro Nacional de Memoria Histórica (90 dias hábiles). Mediante comunicación N° 2018300000651 del 17 de enero de 2018. notificado el 31 de enero de 2018, la Subdirectora de Talento Humano manifiesta en relación con su solicitud de comisión para ocupar un empleo de libre nombramiento y remoción, en el cargo de Director Administrativo y Financiero del Centro Nacional de Memoria
Histórica:
31 de enero de 2018, la Subdirectora de Talento Humano manifiesta en relación con su solicitud de comisión para ocupar un empleo de libre nombramiento y remoción, en el cargo de Director Administrativo y Financiero del Centro Nacional de Memoria Histórica: “Al respecto de manera atento le informó que no es viable acceder a sus solicitudes dado que las metas trazadas oor la entidad están fundamentadas en las necesidades del servicio, que en este momento impiden modificar la decisión adoptada mediante acto administrativo que el confirió la comisión a la que usted refiere”. Decisión que le fue notificada el 31 de enero de 2018. A través de la Resolución N° 00191 del 23 de enero de 2017, del Despacho del Fiscal General de la Nación le asignaron y delegaron algunas funciones para la administración y gestión de talento humano. El 25 de enero de 2018 presentó renuncia al cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces Penales Municipales y Promiscuos, para precaver un perjuicio futuro de una eventual declaratoria de abandono del cargo, máxime que entre la negativa de la entidad de concederle la comisión y la fecha de radicación de la renuncia no habían transcurrido más de 3 días hábiles La doctora Miryam Sonia Rodriguez Guampe en relación con su solicitud de renuncia el 5 de febrero de 2018 manifestó:MEDIO DE CONTROL: Nulidad y restablecimiento del derecho RADICACIÓN: ¿5000234200020190037891 DEMANDANTE. César Augusto Recon Vicentes DEMANDADO: Nacion - Fiscalia General de la Nac én De manera atenta y en atención a la solicitud e evada al Nivel Central del señor Cesar Augusto Rincón Vicentes, respecto de la renuncia por usted presentada. le informemos que deberá hacer el cambio de la irisma por cuanto:
De manera atenta y en atención a la solicitud e evada al Nivel Central del señor Cesar Augusto Rincón Vicentes, respecto de la renuncia por usted presentada. le informemos que deberá hacer el cambio de la irisma por cuanto: De conformidad con artículo 97 del decreto 020 de 2014 "la reruncia se produce cuando el servidor manifiesta por escrito, en forma espontánea e inequivoca. su decisión de separarse del servicio” (...) La renuncia regularmente aceptada la hace ¡rrevocable". Debe ser sin motivación alguna. Cancelarán de absoluto valor y no se dará trámite a las renuncias sin fecha determinada. Debe escribir que renuncia a parar del , fecha concisa Favor cambiaria con los parámetros establecidcs. escanearla y enviarla a este correo para tramite, Debe ser con fecha no anterio" a este día porque las resoluciones se tramitar a diario como mínimo tres días con antelación Mil gracias” En cumplim ento del anterior requerimiento, procedió a radicar nuevamente la renuncia motivada el 5 de febrero de 2018, El doctor José Tobías Betancourt el 9 de febrero -4¢ 2018 manifiesta no aceptarle la renuncia. pero no por razones de convivencia pública o necesidad del servicio sino porque discrepa de las afirmaciones efectuadas por el demandante en el escrito de renuncia, aludiendo para el efecto a presuntos correos del 6 de abril y 11 de mayo de 2017, que sirvieron de base para el trámite qua le negó la comisión para ocupa” un empleo de libre nombramiento y remoción A través de la Resolución N° 2-0993 del 9 de abril de 2018, la Subdirectora de
de 2017, que sirvieron de base para el trámite qua le negó la comisión para ocupa” un empleo de libre nombramiento y remoción A través de la Resolución N° 2-0993 del 9 de abril de 2018, la Subdirectora de Talento Humano declaró la vacancia del empleo de Fiscal Delegado ante los Jueces Penales Municipales y Promiscuos de la Diresción Seccional de Bogotá por abandono del cargo del demandante, basado en una actuación previa que se surtió ante el Despacho de la Subdirección Regional de Apoyo Central que fue adelantada por profesionales que no tenían la competencia para dicha diligencia y que tampoco eran los superiores jerárquicos funcionales. Devisión frente a la cual interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto mediarte la Resolución N° 2-2120 del 3 de julio de 2018, confirmándola en todas sus partes. El apoderado de la parte demandante invoca como normas violadas (fol. 13) los artículos 25, 29 y 83 de la Constitución Política; y 137 de la Ley 1437 de 2011, y el Decreto Ley 016 de 2014 Como concepto de violación (fols. 14-16) se consigna que los actos administrativos demandados desconocieron el justo equilibrio previsto entre los+ MEDIO DE CONTROL: Nulidad y restablecimiento del derecho RADICACIÓN: 25000234200020190037807
DEMANDANTE: César Augusto Rincón Vicentes DEMANDADO: Nación - Fiscalla General de la Nación derechos del funcionario y los intereses de la administración, pues el acto que le negó la comisión de servicio adolece de los siguientes defectos jurídicos
sustanciales:
DEMANDADO: Nación - Fiscalla General de la Nación derechos del funcionario y los intereses de la administración, pues el acto que le negó la comisión de servicio adolece de los siguientes defectos jurídicos sustanciales: Falta de competencia del acto administrativo expedido por la doctora Myriam Sonia Rodríguez Guampe del Departamento de Administración de Personal del 5 de febrero de 2018, por cuanto de conformidad con el numeral 2 del artículo 4 de la Resolución N 00191 de 2017, quien tiene la competencia para pronunciarse de la solicitud de aceptación de renuncia es el Director Nacional de Apoyo a la Gestión y no la aludida servidora. llegalidad del acto administrativo expedido por la doctora Myriam Sonia Rodríguez Guampe del Departamento de Administración de Persona, en la medida que en la aludida comunicación señala que "(ae conformidad con el articulo 97 det decreto 020 de 2014, “la renuncia se produce cuando el servidor manifiesta por escrito. en forma espontánea 9 inequívoca, su decisión de separarse del sericio.... La renuncia regularmente aceptada la hace irrevocable. cuando es claro que la norma en comento no prohibe que el servidor público presente una renuncia motivada, con lo cual está aduciendo una razón no contemplada en la ley.
Falsa motivación de la no aceptación de la renuncia emitida mediante comunicación del 9 de febrero de 2018, por el Director Nacional de Apoyo a la Gestión, José Tobías Betancourt, toda vez que no acepta la renuncia por discrepar de los
argumentos de hecho y de derecho en que se funda la renuncia motivada, inobservando que la no aceptación de la misma debe obedecer objetivamente a razones del servicio o de conveniencia pública que nunca fueron esgrimidos por la administración, con lo cual su determinación tiene un fundamento fáctico contrario al precepto legal Falla de competencia en la diligencia de audiencia de descargos sostiene que si bien la Subdirectora de Talento Humano tiene la competencia para declarar el abandono del cargo, es necesario que previamente se adelante un proceso administrativo, en los términos señatados en los artículos 34 y ss de la Ley 1437 de 2011, por cuanto el procedimiento no fue adelantado, por la autoridad competente, en este caso por el nominador (Fiscal General de la Nación) o su delegada (Subdirectora de Talento Humano) sino por profesionales que no eran superiores jerárquicos funcionales del servidor, por lo tanto esa actuación se encuentra viciada y por consiguiente la declaratoria de abandono del cargo debe correr el mismoMEDIO DE CONTROL: Nulidad y restablecimiento del derecho RADICACIÓN: 25000234200020190037800
DEMANDANTE: César Augusto Rincón Vicentes DEMANDADO. Nación — Fiscalia General de la Nación efecto.
Considera que los actos administrativos son nalos, porque fueron expedidos en forma ilegal por falta de competencia y falsa motivación, pues ni las dependencias ni los servidores que intervinieron eran los competentes para resolver lo pedido lo hicieron contrariando el ordenamiento jurídico. Precisa que el demandante tenia una de dos alternativas, reintegrarse al servicio a la Fiscalía General de la Nación al dia siguiente al acto que negó la comisión de servicios para ocupar el cargo de Director Admin:strativo y Financiero del Centro de
Precisa que el demandante tenia una de dos alternativas, reintegrarse al servicio a la Fiscalía General de la Nación al dia siguiente al acto que negó la comisión de servicios para ocupar el cargo de Director Admin:strativo y Financiero del Centro de Memoria Histórica o radicar la renuncia, optande por la radicación de la renuncia. no existiendo fundamento para la declaratoria de abandono del cargo. Il. RESUMEN DE LA CONTESTACIÓN El apoderado de la demandada se opuso a las pretensiones de la demanda por carecer de fundamentos de derecho. Con respecto a los hechos manifiesta: Al 1, 7. 8, 9, 10, 12, 13, 14, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 27 no son hechos; al 2, 3, 4, 5, 11 y 16 son ciertos; al 6, 15, 17, 18 y 26 son parcialmente ciertos; y del 28 al 30 se refieren a la audiencia de conciliación. Como razones de la defensa expone que la entidad demandada dentro de sus facultades discrecionales y previa evaluación del servicio decidió en su momento permitir que el demandante se separara del servicio con miras a desempeñarse en el empleo de Jefe de Oficina Jurídica del Centro de Memoria Histórica, a través de la situación administrativa de comisión de servicios por 6 años. Indica que el Decreto Ley 021 de 2014 en el articulo 33 contempla que el servidor debe estar nombrado en el empleo para el cual solicita comisión y la administración mediante acto administrativo motivado decid.rá si es concedida. Comisión de servicios que fue concedida a través de la Resolución N° 2-0670 del 21 de abril de 2015.
mediante acto administrativo motivado decid.rá si es concedida. Comisión de servicios que fue concedida a través de la Resolución N° 2-0670 del 21 de abril de 2015. Aduce que de conformidad con la normativa que regula la materia y el contenido de los actos administrativos prórroga, habilitaron la separación del cargo de Fiscal Delegado ante Jueces Municipales y Promiscuos de la Dirección Seccional de Bogotá con un objeto específico, esto es, el desempeño del cargo de Jefe de Oficina Jurídica del Centro Nacional de Memoria HistóricaMEDIO DE CONTROL: Nulidad y restablecimiento del derecho RADICACIÓN: 25000234200020: 80037800 DEMANDANTE. César Augusto Rincon Vicertes DEMANDADO: Nación — Fiscalia General de la Nación Sostiene que la comisión otorgada mediante la Resolución N° 0-1013 del 28 de junio de 2012 prorrogada por la Resolución N° 2-0670 del 21 de abril de 2015 no produciría más efectos juridicos en el evento que el demandante dejara de estar nombrado, posesionado y ejerciendo, por cualquier motivo, el cargo de Jefe de la Oficina Juridica del Centro Nacional de Memoria Histórica, momento en el cual debería retornar a su empleo en la FGN Afirma que al desaparecerel fundamento de hecho y cumplida la condición a la que estaba sometido el acto de comisión y su prórroga, esto es, ta posesión en el empleo Jefe de Oficina Jurídica. el acto perderia fuerza de ejecutoriedad, según lo
establecido en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 Señala que la pérdida de ejecutoriedad de los actos administrativos no requiere declaración formal de la administración y opera de pleno derecho por ministerio de la ley, situación que en el presente caso fue reconocida por el demandante en diligencia de descargos celebrado el 7 de marzo de 2018 en la Subdirección Regional de Apoyo Central. Considera que es claro que el demandante no contaba con una situación administrativa que lo autorizara para desempeñar el empleo como Director Administrativo y Financiero del Centro Nacional de Memoria Histórica y separarse de su empleo de Fiscal Delegado ante Jueces Municipales y Promiscuos en la FGN. Respecto a la renuncia aduce que el demandante presentó dos escritos renunciando a los derechos de carrera al cargo de Fiscal Delegado ante Jueces Municipales y promiscuos de la siguiente manera:
1. Escrito radicado bajo el N° 2018611073262 del 25 de enero de 2018,
mediante el cual presentó renuncia a unos derechos de carrera motivado en la negaliva de concederle la comisión para separarse de su cargo. Escrito que fue atendido por el Departamento de Administración de Personal, mediante correo electrónico del 5 de febrero de 2018, en el que se le informó los requisitos que debe tener la renuncia de conformidad con el artículo 97 del Decreto Ley 20 de 2014 y se le indicó que si a bien tenía podía cambiarla para darle trámite
2. El 5 de febrero de 2018 nuevamente presentó renuncia a los derechos de
carrera, motivándola en decisiones de la administración. Ante lo cual laMEDIO DE CONTROL. Nulidad y restablecimiento del derecho RADICACIÓN: 25000234200020190037800
DEMANDANTE: Césa: Augusto Rincón Vicertas.
carrera, motivándola en decisiones de la administración. Ante lo cual laMEDIO DE CONTROL. Nulidad y restablecimiento del derecho RADICACIÓN: 25000234200020190037800
DEMANDANTE: Césa: Augusto Rincón Vicertas.
DEMANDADO: Nación ~ Fiscalia General de la Nación Dirección Ejecutiva de la FGN a través de cficio radicado N° 2018600000791 del 9 de febrero de 2018 no le tramitó la renuncia Arguye que la Dirección Ejecutiva de la FGN le solicitó al demandante presenta la renuncia en debida forma. situación que no fue corregida.
Precisa que para el momento en que el demandante tomó posesión del cargo de Director Administrativo y Financiero del Centro Nacional de Memoria Histórica no contaba con renuncia regularmente aceptada c situación administrativa que lo autorizara relirarse del empleo de Fiscal Delegado ante Jueces Municipales y Promiscuos de la FGN Frente al proceso de abandono del cargo señala que en la diligencia de descargos del 7 de marzo de 2018, el demandante manifestó que el 5 de diciembre de 2017 tomó posesión del cargo de Dwector Administrativo y Financiero del Centro de Memoria Histórica por nombramiento efectuado por Resolución N 132 del 4 de julio de 2017 y que para la fecha de la posesión el demandante no se haxía retirado del cargo de Jueces Municipales y Promiscuos nv contaba con situación administrativa que le permitiera tomar empleo de Director Administrativo. Menciona que al finalizar el vínculo ordinario en el empleo de libre nombramiento y remoción de Jefe de Oficina Jurídica del Centro Nacional de Memoria Histórica era obligación del demandante retornar a sus labores an la FGN, teniendo en cuenta el
Menciona que al finalizar el vínculo ordinario en el empleo de libre nombramiento y remoción de Jefe de Oficina Jurídica del Centro Nacional de Memoria Histórica era obligación del demandante retornar a sus labores an la FGN, teniendo en cuenta el objeto específico de la comisión otorgada por Resolución N° 0-1013 del 28 de junio de 2012 prorrogada por Resolución N° 2-0670 del 21 de abril de 2015, situación que nunca se dio porque nunca retomó a desempeñar sus labores como Fiscal Delegado (fols. 127-138) il. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Mediante autc del 30 de junio de 2020 (fol. 196), se dio traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión y al Ministerio Público para emitir concepto La parte demandante reiteró los argumentos expueslos en la demanda, adicionalmente manifestó que la FGN le había concedido una comisión para desempeñar el cargo de Jefe de la Oficina Jurídica del Centro Nacional de Memoria Histórica inicialmente por 3 años, la cual posteriormente fue prorragada por igual. MEDIO DE CONTROL: Nuligad y restablecimiento del derecho RADICACIÓN: 25090234200020190037800
DEMANDANTE: Cesar Augusto Rincán Vicentes DEMANDADO: Nación - Fiscalia General de la Nación término hasta el 2 de julio de 2018, fecha en la cual debía reintegrarse a su cargo en la FGN.
A través de comunicaciones del 17 de marzo, 3 de mayo y 1 de diciembre de 2017 radicó ante la FGN una solicitud para que se le otorgara una nueva comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción como Director
en la FGN. A través de comunicaciones del 17 de marzo, 3 de mayo y 1 de diciembre de 2017 radicó ante la FGN una solicitud para que se le otorgara una nueva comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción como Director Administrativo y Financiero en el Centro de Memoria Histórica o en su defecto se le sustituyera la que tenía vigente respecto del cargo de Jefe de la Oficina Juridica del Centro. Considera que la entidad demandada le vulneró el principio de confianza legítima al exigirle un trámite y una documentación que respaldara sus 3 solicitudes de una nueva comisión o del cambio, Indica que los actos administrativos relacionados con el otorgamiento de comisiones para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción, como era el de Director Administrativo del Centro Nacional de Memoria Histórica, para la época en que le fue negada la comisión enero de 2018, era de competencia privativa del Fiscal General de la Nación, de conformidad con lo previsto en el literal 1) del artículo 2 de la Resolución N? 00191 de 2017 No obstante, la Subdirectora de Talento Humano de la Fiscalia General de la Nación sin tener la competencia para resolverle la petición emitió un pronunciamiento de fondo. generando con ello una causal de nulidad del acto administrativo al tenor de lo contemplado en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011 Precisa que para la época de los hechos el Fiscal General de la Nación no había
delegado la competencia de otorgar comisiones para ocupar cargos de libre nombramiento y remoción, es decir, ta Subdirectora de Talento Humano no tenía la competencia. Aduce que la FGN desconoció que al momento en que decretó el abandono del cargo el demandante tenía vigente un acto administrativo a su favor, el cual era la prórroga de la comisión para ocupar el cargo de Jefe de la Oficina Jurídica que vencía el 2 de julio (fols. 199-210) La parte demandada presentó alegatos de conclusión reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda (fols. 211214).MEDIO DE CONTROL: Nutidad y restablecrniento del derecho RADICACIÓN: 25000234200020 120037800
DEMANDANTE: 2ésar Augusto Rincon Vicevtes
DEMANDADO: Nación - Fiscalía General de lo Nación
IV. CONSIDERACIONES La Sala, al no encontrar causal alguna que invalide la actuación hasta aqui surtida, procede a decidir lo que en derecho corresponda, en primera instancia, teniendo en cuenta lo establecido en el articulo 187 del CPACA,
1. Problema jurídico. Dilucidado lo anterior, procede la Sala a realizar el análisis jurídico sustancial del caso puesto en consideración para su estudio: Corresponde a la Sala determinar la legalidad de las Resoluciones N° 2-0993 del 4 de abril de 2018 y 2-2120 del 3 de julio de 2018, proferidas per la Subdirectora de Talento Humano de la FGN, por medio de tas cuales se declaró la vacancia del empleo por abandono del cargo del demandante como “iscal Delegado ante los Jueces Penales Municipales y Promiscuos de la Dirección Seccional de Bogotá de la FGN. y
por abandono del cargo del demandante como “iscal Delegado ante los Jueces Penales Municipales y Promiscuos de la Dirección Seccional de Bogotá de la FGN. y se confirmó la anterior decisión. respectivamente o sí el demandante no tenia la obligación de incorporarse a la FGN teniendo en cuenta que aun se encontraba en comisión de servicios.
2. Fundamento normativo. A efectos de dilucidar ia presente contienda se 1ace necesario traer a colación la normativa reguladora de la materia.
El articulo 125 de la Constitución Política establece que por regla general los empleos públicos son de carrera, con excepción de los de libre nombramiento y remoción, trabajadores oficiales. elección popuia’ y los demás que determine la Ley. Adicionalmente, contempló que el ingreso. permanencia y ascenso debe fundarse en los méritos de los aspirantes que se verificará a traves de concursos de méritos. Ahora bien, la Ley 909 de 2004, “Por la cual se oxpiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”. establece en su articulo 3 numeral 2 que las disposiciones contenidas en esta ley se aplicarán. igualmente, con carácter supletorio en caso de presentarse vacíos en la normatividad que los rige, a los servidores públicos de la Fiscalia General de la Nación Consecuente son lo anterior. el Decreto Ley 020 de 2014, “Por el cual se clasifican los empleos y s2 expide el regimen de carrera especial de la Fiscalia General de la NaciónMEDIO DE CONTROL: Nulidad y restablecimiento del derecno RADICACIÓN. 25000234200020190037800 DEMANDANTE Cesar Augusto Rincón Vicentes
los empleos y s2 expide el regimen de carrera especial de la Fiscalia General de la NaciónMEDIO DE CONTROL: Nulidad y restablecimiento del derecno RADICACIÓN. 25000234200020190037800 DEMANDANTE Cesar Augusto Rincón Vicentes DEMANDADO: Nación - Fiscalla General de la Nación y de sus entidades adscritas”, en sus artículos 11, 96, 97. 107 y 112 dispone las clases de nombramiento en la Fiscalía General de ta Nación. las causales de retiro de servicio, renuncia regularmente aceptada, declaratoria de vacancia del empleo en caso de abandono del cargo, pérdida de derechos de carrera, asi Articulo 11. Clases de nombramiento. En la Fiscalia General de la Nación y en sus entidades adscritas la provisión de los cargos se efectuará mediante nombramiento: 1, Oremano: Para la provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción
2. En periodo de prueba: Para la provisión de los cargos de carrera con la persona que se ubique en el primer lugar de la lista de elegibles, fuego de superar el proceso de selección y concurso realizado conforme al procedimiento establecido en el
presente Decreto Ley
3. Provisional: Para proveer empleos de carrera o de libre nombramiento y remoción vacantes de manera temporal, cuando el titular no esté percibiendo la remuneración, mientras dure la situación administrativa
4. Encargo: Para proveer empleos de carrera o de libre nombramiento y remoción vacantes de manera temporal o definitiva, el cual se regirá por lo dispuesto en las
normas que .desarrollan las situaciones administrativas para el personal de la Fiscalfa General de la Nación y de sus entidades adscritas. ¡5 Artículo 96. Causales de retiro del servicio. El retiro del servicio de quienes desempeñan empleos de libre nombramiento y remoción o de carrera en la Fiscalia General de la Nación y en sus entidades adscrilas se produce en los siguientes casos:
1. Renuncia regularmente aceptada;
2. Declaratoria de insubsistencia del nombramiento en tos empleos de libre nombramiento y remoción;
3. Declaratoria de insubsistencia del nombramiento por inhabilidad o incompatibilidad
sobreviniente:
4. Declaratoria de insubsistercia del nombramiento por estudio de seguridad:
5. Declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como consecuencia del resultado no satisfactorio de la evaluación del desempeño laboral;
6. Por haber obtenido la pensión de invalidez, jubilación o vejez:
7. Supresión del empleo:
8. Edad de retiro forzoso: 9, Destitución como consecuencia de un proceso disciplinari
10. Declaratoria de vacancia del empleo en caso de abandono del cargo;
11. Revocatoria del nombramiento por no acreditación de requisitos para el desempeño del empleo, de conformidad con el articulo 5° de Ja Ley 190 de 1995 y las nomas que la adicionen. sustituyan o modifiquen. 12, Muerte. +3. Por orden o decisión judicial; “4. Las demás que determine la Constitución y Ley.
Artículo 97. Renuncia regularmente aceptada. La renuncia se produce cuando el servidor manifiesta por escrito, en forma espontánea e inequivoca, su decisión de separarse del servicio. Si la autoridad nominadora cres que hay motivos notorios de conveniencia pública para no aceptar la renuncia, deberá solicitar el retiro de ella, pero si el renunciante insiste deberá aceptarla. La renuncia regularmente aceptada la hace irrevocable. Presentada la renuncia, su aceptación por la autoridad nominadora se producirá por escrto y en la providencia correspondiente deberá determinarse la 11MEDIO DE CONTROL: Muldad y restablecimiento del derecho RADICACIÓN: 26000234200020190037800
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