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TA CUN - 250002342000201900412-00-(12-03-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 250002342000201900412-00-(12-03-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Nación Ministerio de Defensa, Policía Nacional y Procuraduría General de la Nación / TRASLADO ALEGATOS DE CONCLUSIÓN – Córrase traslado común a las partes por el término de diez (10) días para que aleguen de conclusión por escrito – El Ministerio Público cuenta con el mismo plazo para que presente concepto si a bien lo tiene.

Problema jurídico : ¿Se advierte que el proceso de la referencia ingresó al Despacho para fijar fecha para la realización de la audiencia inicial prevista en el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011?

Extracto: “(…) En atención al informe secretarial que antecede, se advierte que el proceso de la referencia ingresó al Despacho para fijar fecha para la realización de la audiencia inicial prevista en el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011. (…) sería el caso fijar fecha para la celebración de la aludida diligencia, si no fuese porque en el presente asunto, aunque es preciso decretar las pruebas allegadas, no es necesaria la práctica de prueba alguna, lo cual permite prescindir de la audiencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 182A de la Ley 1437 de 2011, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021. (…) la prueba de “declaración del aquí demandante” solicitada en su escrito de reforma de demanda, para que manifieste cuáles providencias le fueron notificadas en debida forma dentro de la actuación disciplinaria, así como las gestiones que realizó para poder ejercer su derecho de defensa, en este caso es inútil toda vez que en el plenario obra de

manifieste cuáles providencias le fueron notificadas en debida forma dentro de la actuación disciplinaria, así como las gestiones que realizó para poder ejercer su derecho de defensa, en este caso es inútil toda vez que en el plenario obra de manera íntegra el expediente disciplinario en el que se pueden verificar dichas circunstancias. Así las cosas, se dispone no decretar la práctica de la prueba en comento. (…) En cuanto a las demás requeridas por el demandante, TÉNGASE como pruebas las que a continuación se relacionan (…) Las entidades accionadas contestaron la demanda, pero no solicitaron el decreto de prueba alguna distin ta a las documentales allegadas en sus contestaciones. (…) TÉNGASE como pruebas las que a continuación se relacionan (…) de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, al estar configurada la causal prime ra para sentencia anticipada, por Secretaría de la Subsección CÓRRASE traslado común a las partes por el término de diez (10) días para que aleguen de conclusión por escrito. El Ministerio Público cuenta con el mismo plazo para que presente concepto si a bien lo tiene. (…) se hace necesario adelantar todas las actuaciones que se deriven de esta providencia a través de medios electrónicos. (…) Los pronunciamientos deberán ser allegados al correo electrónico de la Sub secretaría de la Subsección F de la Sección Segunda (…) Surtido lo anterior, INGRÉSESE el expediente al Despacho para proceder a dictar sentencia. (…)”.

SIN NOTA DE RELATORÍA.

FUENTE FORMAL: CPACA; Constitución Política; Ley 2080 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SIN NOTA DE RELATORÍA.

FUENTE FORMAL: CPACA; Constitución Política; Ley 2080 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “F”

Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Radicado No: 25000-23-42-000-2019-00412-00

Demandante: JUAN CARLOS LEAL BARRERO

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL y

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

En atención al informe secretarial que antecede, se advierte que el proceso de la referencia ingresó al Despacho para fijar fecha para la realización de la audiencia inicial prevista en el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011.

Ahora bien, sería el caso fijar fecha para la celebración de la aludida diligencia, si no fuese porque en el presente asunto, aunque es preciso decretar las pruebas allegadas, no es necesaria la práctica de prueba alguna, lo cual permite prescindir de la audiencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 182A de la Ley 1437 de 2011, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021.

Es preciso resaltar que la prueba de “declaración del aquí demandante” solicitada en su escrito de reforma de demanda, para que manifieste cuáles providencias le fueron notificadas en debida forma dentro de la actuación d isciplinaria, así como las gestiones que realizó para poder ejercer su derecho de def ensa, en este caso

en su escrito de reforma de demanda, para que manifieste cuáles providencias le fueron notificadas en debida forma dentro de la actuación d isciplinaria, así como las gestiones que realizó para poder ejercer su derecho de def ensa, en este caso es inútil toda vez que en el plenario obra de manera íntegra el expediente disciplinario en el que se pueden verificar dichas circunstan cias. Así las cosas, se dispone no decretar la práctica de la prueba en comento.

En cuanto a las demás requeridas por el demandante, TÉNGASE como pruebas las que a continuación se relacionan:

  • Con el valor que legalmente les corresponda, los documentos que reposan a folios 54 a 267 (cd), 270 a 275 y 330 a 385 (cd) del e xpediente, estos son, aquellos que la parte actora aportó con la demanda y su reforma.

Las entidades accionadas contestaron la demanda, pero no solicitaron el decreto de prueba alguna distinta a las documentales allegadas en sus contestaciones. Por lo tanto, TÉNGASE como pruebas las que a continuación se relacionan:Radicado No: 25000-23-42-000-2019-00412-00

Demandante: JUAN CARLOS LEAL BARRERO

2

  • Los documentos allegados por la Directora de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional obrantes a folios 282 a 292 y los antece dentes administrativos allegados por la Procuraduría Delegada para l a Fuerza Pública y la Policía Judicial en cd obrante a folio 388 del expediente.

Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, al e star configurada la causal primera para sentencia anticipada, por

Pública y la Policía Judicial en cd obrante a folio 388 del expediente.

Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, al e star configurada la causal primera para sentencia anticipada, por Secretaría de la Subsección CÓRRASE traslado común a las partes por el término de diez (10) días para que aleguen de conclusión por escri to. El Ministerio Público cuenta con el mismo plazo para que presente concepto si a bien lo tiene.

En virtud de lo dispuesto por el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021, se hace necesario adelantar todas las actuaciones que se deriven de esta providencia a través de medios electrónicos.

Los pronunciamientos deberán ser allegados al correo electrónico de la Subsecretaría de la Subsección F de la Sección Segunda:

scs02sb06tadmincdm@notificacionesrj.gov.co.

Surtido lo anterior, INGRÉSESE el expediente al Despacho para proceder a dictar sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS

Magistrada

CONSTANCIA: La presente providencia ha sido proferida a través de las tecno logías de la información y firmada mediante el aplicativo SAMAI, con el fin de garantizar s u autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, por virtud del artículo 186 del CPACA, modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021.

V.M.C.

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