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TA CUN - 25000234200020190044000-(25-03-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000234200020190044000-(25-03-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN “A”

Bogotá, D.C., 25 de marzo de 2021.

Magistrado ponente: Néstor Javier Calvo Chaves.

Radicación: 25000-23-42-000-2019-00440-00.

Demandante: Duyardy Enrique Rodríguez Mora.

Demandado: Archivo General de la Nación - AGN.

Asunto: Contrato realidad.

Sentencia de primera instancia.

Agotadas las etapas previas, procede la Sala a clausurar la primera instancia mediante la presente sentencia, en el referido proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.

I. RESUMEN DE LA DEMANDA

En resumen, se formulan las siguientes pretensiones (fols. 81 vto.-82): 1) Declarar la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio 2-2018-07097 del 14 junio de 2018, suscrito por el Jefe Oficina Asesora Jurídica del AGN, por medio del cual se negó al demandante el pago de las acreencias laborales derivadas de un vínculo laboral que existió desde 2011 hasta 2017; y 2) como consecuencia de lo anterior y previa declaratoria de la existencia de la relación laboral, se condene a la entidad demandada a pagarle al demandante, las prestaciones sociales a que tiene derecho un trabajador de igual o mejor categoría , tales como: cesantías, intereses de las cesantías, prima de navidad, prima de junio, prima de servicios , vacaciones y dotación; 3) que la entidad demandada como empleadora realice los aportes a seguridad social en salud, pensión, riesgos laborales y caja de compensación

cesantías, prima de navidad, prima de junio, prima de servicios , vacaciones y dotación; 3) que la entidad demandada como empleadora realice los aportes a seguridad social en salud, pensión, riesgos laborales y caja de compensación familiar a las entidades correspondientes ; 4) que efectúe la devolución de los aportes que realizó el demandante en salud, pensión y riesgos laborales ; 5) la devolución de la totalidad de los descuentos por concepto de retención en la fuente que le descontó la entidad demandada ; 6) al pago de la sanción moratoria consagrada en la Ley 244 de 1995, de un día de salario par cada día de mora en la consignación de las cesantías; y 7) se condene a la entidad demandada a pagar laMEDIO DE CONTROL: Nulidad y Restablecimiento Del Derecho RADICACIÓN: 25000-23-42-000-2019-00440-00

DEMANDANTE: Duyardy Enrique Rodríguez Mora.

DEMANDADO: Archivo General de la Nación - AGN.

ASUNTO: Sentencia de primera instancia 2 indexación de todas las sumas a que haya lugar, los intereses moratorios previstos en los artículos 192 y 195 del CPACA y se condene en costas.

Fueron esbozados en síntesis los siguientes hechos (fols. 82-83): Expresó que el demandante laboró de manera constante e ininterrumpida en el AGN desde el 10 de octubre de 20 11 hasta el 27 de diciembre de 2017 , a través de contratos de prestación de servicios. Indicó que durante el desarrollo de la relación laboral estuvo sometido a reglamentos, funciones predeterminadas dentro de la entidad

de octubre de 20 11 hasta el 27 de diciembre de 2017 , a través de contratos de prestación de servicios. Indicó que durante el desarrollo de la relación laboral estuvo sometido a reglamentos, funciones predeterminadas dentro de la entidad que corresponde al objeto social de la misma, directrices de comportamiento laboral y personal , presentación de informes escritos al jefe inmediato o supervisor de acuerdo con los requerimientos diarios, semanales o mensuales.

Señaló que las labores que desempeñadas debían ser realizadas dentro del horario de trabajo asignado por el AGN de lunes a viernes, desde las 8 de la mañana hasta las 5 de la tarde, funciones que desarrolló en diferentes áreas, tales como atención a los usuarios internos y externos en el Grupo de Investigación , en el Fondos de Documentación, en la Sala de Investigación , en la biblioteca especializada y librería. Es decir, lo anterior cumpliendo un horario fijo, realizando la labor encomendada de manera personal en las instalaciones de la entidad sin poder ejercer actividades fuera de esta y recibiendo órdenes del jefe inmediato.

De igual manera indicó que el demandante para la ejecución de las labores utilizó de forma permanente los instrumentos y medios que suministraba el empleador. Y el pago por la prestación personal de servicio se realizaba de manera mensual, donde se debía acreditar el pago a seguridad social.

El 30 de mayo de 2018 , el demandante presentó reclamación administrativa ante la demandada solicitando el pago de las prestaciones sociales, pero la misma se resolvió de manera negativa a través del Oficio 2-2018-07097 del mismo año.

El apoderado de la parte demandante invoca como normas violadas (fol. 83) los

la demandada solicitando el pago de las prestaciones sociales, pero la misma se resolvió de manera negativa a través del Oficio 2-2018-07097 del mismo año.

El apoderado de la parte demandante invoca como normas violadas (fol. 83) los artículos 2, 4, 11, 13, 25, 29, 42, 46, 48, 53 y 128 de la Constitución Política; los Decretos 1750 de 2003 y 4171 de 2009; y la Ley 80 de 1993.

Como concepto de violación (fols. 83-92) reiteró los hechos en que fundamentó la demanda y sostuvo que el demandante estuvo vinculado a través de múltiples contratos de prestación de servicios en el AGN desde 2011 hastaMEDIO DE CONTROL: Nulidad y Restablecimiento Del Derecho RADICACIÓN: 25000-23-42-000-2019-00440-00

DEMANDANTE: Duyardy Enrique Rodríguez Mora.

DEMANDADO: Archivo General de la Nación - AGN.

ASUNTO: Sentencia de primera instancia 3 2017, durante más de 5 años continuos e ininterrumpidos, los cuales cumpliero n con los requisitos establecidos por la jurisprudencia de una relación laboral, por existir una prestación personal del servicio en las instalaciones y con instrumentos de la entidad, realizando funciones que eran propias e inherentes del AGN bajo continu a subordinación que se reflejaba en el cumplimiento de un horario.

Por otra parte, e xpresó que existía un acto de mala fe por parte de la entidad demandada, en tratar de disfrazar una relación laboral con un contrato de prestación de servicios, de conformidad con el supuesto constitucional del artículo

horario.

Por otra parte, e xpresó que existía un acto de mala fe por parte de la entidad demandada, en tratar de disfrazar una relación laboral con un contrato de prestación de servicios, de conformidad con el supuesto constitucional del artículo 83 de la Constitución Política y la sentencia C-094 de 2003.

Finalmente, hizo un recuento jurisprudencial de los elementos para establecer la relación laboral.

II. RESUMEN DE LA CONTESTACIÓN

El AGN contestó la demanda (fols. 176-182) oponiéndose a todas y cada una de las prestaciones de la demanda . Así mismo, argumentó que l a figura de contrato de prestación de servicios se realizó de conformidad con la s Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, en las que consagra la posibilidad de realizar contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión, en virtud de la modalidad de contratación directa.

De otro lado, indicó que, si bien el demandante prestó sus servici os en la entidad, no estuvo sometid o a los 3 elementos de la relación laboral, esto es, la subordinación, el horario y un salario, sino que dicho vínculo obedeció a los contratos de prestación de servicios que desarrollo de manera autónoma e independiente, suscritos entre las partes regulado en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993.

Así mismo, el demandante no sólo prestó sus servicios en atención al usuario, sino también en el traslado y reintegro de la documentación requerida para el uso de la Sala de Investigación de la División de Servicio Público, venta de publicaciones de la librería institucional, apoyo a la feria d el libro y demás eventos tendientes al

también en el traslado y reintegro de la documentación requerida para el uso de la Sala de Investigación de la División de Servicio Público, venta de publicaciones de la librería institucional, apoyo a la feria d el libro y demás eventos tendientes al fortalecimiento de la imagen institucional y difusión del patrimonio documental de laMEDIO DE CONTROL: Nulidad y Restablecimiento Del Derecho RADICACIÓN: 25000-23-42-000-2019-00440-00

DEMANDANTE: Duyardy Enrique Rodríguez Mora.

DEMANDADO: Archivo General de la Nación - AGN.

ASUNTO: Sentencia de primera instancia

4 Nación, donde conocía plenamente las condiciones por las cuales fue contratado y de forma voluntaria y libre impuso su aceptación en la contratación.

Indicó que el hecho de pactar un horario , actividades o los honorarios como contraprestación a las labores efectuadas con el fin de cumplir el objeto contractual, no necesariamente se configura la condición esencial del contrato de trabajo, es decir la subordinación, prestación personal del servicio y remuneración salarial, por lo que no se configuró una relación laboral sino contractual.

También afirmó que el supervisor del contrato de prestación de servicios, lo hacía de conformidad con las actividades del demandante con el fin de velar el cumplimiento de las actividades contratadas y señaló que el demandante no tiene derecho al pago de prestación alguna dado que nunca tuvo una relación laboral con la entidad y a quien se le pagaron todos los honorarios pactados en el contrato de prestación de servicios.

Finalmente, propuso como excepciones las de “legalidad del acto demandado y la inexistencia del contrato realidad con el demandante”.

III. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

contrato de prestación de servicios.

Finalmente, propuso como excepciones las de “legalidad del acto demandado y la inexistencia del contrato realidad con el demandante”.

III. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

En la audiencia de pruebas celebrada el 1 de diciembre de 2020, se dio traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión por escrito (archivo 13, expediente electrónico), término dentro del cual no hubo pronunciamiento del Agente del Ministerio Público.

Por su parte, el apoderado de la parte demandante presentó los alegatos de conclusión (archivos 15 y 20 del expediente electrónico) donde ratificó lo solicitado en las pretensiones de la demanda e indicó que, con el recaudo probatorio allegado al expediente, se probó que el demandante realizó labores de atención al público en la Sala de Investigación y demá s áreas de la entidad de archivo y custodia de los documentos, funciones que desarrollo por más de 5 años, por lo que no pueden considerarse esporádicas, sino que dada la naturaleza y misionalidad del AGN, son de carácter permanente.

Así mismo, indicó que de las pruebas documentales y testimoniales se pudo constatar que el demandante cumplía horario de trabajo de lunes a viernes, de 8:00 de la mañana a 5:00 de la tarde en las instalaciones d e la AGN bajo unaMEDIO DE CONTROL: Nulidad y Restablecimiento Del Derecho RADICACIÓN: 25000-23-42-000-2019-00440-00

DEMANDANTE: Duyardy Enrique Rodríguez Mora.

DEMANDADO: Archivo General de la Nación - AGN.

ASUNTO: Sentencia de primera instancia

5

RADICACIÓN: 25000-23-42-000-2019-00440-00

DEMANDANTE: Duyardy Enrique Rodríguez Mora.

DEMANDADO: Archivo General de la Nación - AGN.

ASUNTO: Sentencia de primera instancia 5 permanente subordinación en el cumplimiento de las funciones designadas por el jefe inmediato Mauricio Tovar, labores relacionadas con la custodia o manejo de documentación con las herramientas suministradas por la entidad y recibiendo de manera mensual una remuneración. Expresó el ocultamiento de las relaciones laborales por parte del Estado, por el hecho de vulnerar derechos laborales.

Por último, señaló que se demostró con los testimonios, que dentro de la entidad existía personal de planta, que cumplían las mismas funciones d esarrolladas por el demandante.

De otro lado, la apoderada del AGN presentó alegatos de conclusión (archivos 18 y 19 del expediente electrónico ) reiterando los argumentos expuestos en la contestación de la demanda y adicional a ello, colocó de presente que, el acto administrativo demandado no desconoció las normas , ni las formas y procedimientos, como quiera que no se demostró su ilegalidad.

Manifestó que durante la etapa probatoria no se logró probar la existencia de un contrato realidad laboral con el AGN, por el contrario, se demostró que no le impartieron ordenes en la ejecución de la labor contratada, tampoco fue sometida a situaciones jurídicas que correspondan a un empleado público, no se le entregó elementos de trabajo, entre otras.

Por último, indicó que el demandante al haber ejecutado otros contratos para la misma subdirección del AGN en atención al usuario de la Sala de Investigación,

a situaciones jurídicas que correspondan a un empleado público, no se le entregó elementos de trabajo, entre otras.

Por último, indicó que el demandante al haber ejecutado otros contratos para la misma subdirección del AGN en atención al usuario de la Sala de Investigación, biblioteca especializada, librería, conocía muy bien la ubicación de los fondos documentales y ar chivos que reposan en la entidad y tenía conocimiento especializados que no tenía el personal de planta. De otro lado, manifestó que entre un contrato y otro transcurría un lapso de 2 a 3 meses.

IV. CONSIDERACIONES

La Sala, al no encontrar causal alguna que invalide la actuación hasta aquí surtida, procede a decidir lo que en derecho corresponda, en primera instancia, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 187 del CPACA.

1. Excepciones. La entidad demandada ha formulado las excepciones de legalidad del acto demandado y la inexistencia del contrato realidad con el demandante, las que noMEDIO DE CONTROL: Nulidad y Restablecimiento Del Derecho RADICACIÓN: 25000-23-42-000-2019-00440-00

DEMANDANTE: Duyardy Enrique Rodríguez Mora.

DEMANDADO: Archivo General de la Nación - AGN.

ASUNTO: Sentencia de primera instancia 6 constituyen verdaderos medios exceptivos que enerven de fondo las pretensiones de la demanda y su estudio se confunde con el análisis de fondo del asunto.

2. Problema jurídico. Se demanda la nulidad de l Oficio 2-2018-07097 del 14 de junio de 2018 que negó al demandante el pago de las acreencias laborales derivadas del vínculo laboral que existió desde 2011 hasta 2017.

junio de 2018 que negó al demandante el pago de las acreencias laborales derivadas del vínculo laboral que existió desde 2011 hasta 2017.

En consecuencia, la discusión dentro del sub lite se circunscribe en determinar si: i) Entre el AGN y el demandante existió una relación laboral o ésta obedeció a lo regulado en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y ii) de haber se probado dicha relación laboral, procedería al reconocimiento de las acreencias laborales dejadas de percibir por el trabajo desempeñado.

Para dilucidar el problema jurídico planteado, se analizará la normativ a y la jurisprudencia con el contrato realidad, para proceder al estudio de las pruebas recaudadas a fin de establecer si sobrevino la realidad sobre las formas.

3. Fundamento normativo y jurisprudencial . Los contratos de prestación de servicios tienen como propósito: (i) Desarrollar actividades relacionadas con el funcionamiento de la entidad, (ii) sólo pueden celebrarse con personas naturales,

(iii) las actividades que se contratan no pueden realizarse con personal de planta o deben requerir un conocimiento especializado y (iv) la suscripción de los mismos no constituye una relación de carácter laboral.

Si bien el artículo 3 de la Ley 80 de 1993 señala taxativamente que “(…) En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable (…)”, tal afirmación, según lo ha considerado la jurisprudencia1, al ser una presunción legal y no de derecho, puede ser desvirtuada si se logra demostrar que en la práctica encubre una relación de carácter laboral.

el término estrictamente indispensable (…)”, tal afirmación, según lo ha considerado la jurisprudencia1, al ser una presunción legal y no de derecho, puede ser desvirtuada si se logra demostrar que en la práctica encubre una relación de carácter laboral.

El contrato realidad aplica cuando se constata en juicio la continua prestación de servicios personales remunerados, propios de la actividad misional de la entidad contratante, para ejecutarlos en sus propias dependencias o instalaciones, con sus elementos de trabajo, bajo sujeción de órdenes y condiciones de desempeño que

1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, providencia del 13 de febrero de 2014, r adicación número: 68001-23-31-000-201000449-01(1807-13), Consejero Ponente: Alfonso Vargas Rincón.MEDIO DE CONTROL: Nulidad y Restablecimiento Del Derecho RADICACIÓN: 25000-23-42-000-2019-00440-00

DEMANDANTE: Duyardy Enrique Rodríguez Mora.

DEMANDADO: Archivo General de la Nación - AGN.

ASUNTO: Sentencia de primera instancia 7 desbordan las necesidades de coordinación respecto de verdaderos contratistas autónomos, para configurar dependencia y subordinación propia de las relaciones laborales2.

Ahora bien, la Sección Segunda, Subsección “A” de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado indica que, de existir una prestación personal de un servicio, una remuneración y la subordinación o dependencia, existe una verdadera relación de t rabajo, por lo que da prevalencia a los principios

Administrativo del Consejo de Estado indica que, de existir una prestación personal de un servicio, una remuneración y la subordinación o dependencia, existe una verdadera relación de t rabajo, por lo que da prevalencia a los principios constitucionales ya mencionados. Sobre este punto, la Sala trae a colación, la siguiente providencia3:

“El tema de la prestación de servicios ha generado importantes debates judiciales, con el resultado de la definición de la diferencia entre el primero y el de carácter laboral, que es la existencia de tres elementos: la prestación personal del servicio, la continuada subordinación laboral y la remuneración como contraprestación del mismo. Así l o precisó la Corte Constitucional, en sentencia C - 154 de 1997 con ponencia del doctor Hernando Herrera Vergara. La comparación le permitió a la Corte establecer que en el contrato de prestación de servicios se desarrolla una actividad independiente que pu ede provenir de una persona jurídica con respecto de la cual no existe el elemento de la subordinación laboral que se refleja en la potestad de impartir órdenes en la ejecución de la labor contratada. Así, en la mencionada sentencia se determinó que debido a lo anterior, quien celebra un contrato de prestación de servicios tiene la calidad de contratista independiente sin derecho a prestaciones sociales y quien celebra un contrato de trabajo tiene el derecho al pago de éstas. Así mismo, que aunque se haya realizado una vinculación bajo la forma de contrato de prestación de servicios, si el interesado logra desvirtuar su existencia al demostrar la presencia de la subordinación o dependencia respecto del empleador, tendrá derecho al pago de prestaciones social es en aplicación del principio de prevalencia de la realidad sobre las formas en las relaciones de trabajo. (art. 53 C.P.)

su existencia al demostrar la presencia de la subordinación o dependencia respecto del empleador, tendrá derecho al pago de prestaciones social es en aplicación del principio de prevalencia de la realidad sobre las formas en las relaciones de trabajo. (art. 53 C.P.)

(…) Ahora bien, es necesario aclarar que la relación de coordinación de actividades entre contratante y contratista que implica que el segundo se somete a las condiciones necesarias para el desarrollo eficiente de la actividad encomendada, lo cual incluye el cumplimiento de un horario, o el hecho de recibir una serie de instrucciones de sus superiores, o tener que reportar informes sobre sus resultados, no significa necesariamente la configuración de un elemento de subordinación.

(…) Es decir, que para acreditar la existencia de la relación laboral, es necesario probar que el supuesto contratista se desempeñó en las mismas condicio nes que cualquier otro servidor público y que las actividades realizadas no eran indispensables en virtud de la necesaria relación de coordinación entre las partes contractuales.”

2 En similares términos, se pronunció el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, sentenciade 27 de enero de 2011 , Radicación número: 5001-2331-000-1998-03542-01(0202-10), Consejero Ponente: Víctor Hernando Alvarado Ardila.

3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, providencia del 13 de febrero de 2014. Radicación número: 68001-23-31-000-2010-00449-01(180713), Consejero Ponente: Alfonso Vargas Rincón.MEDIO DE CONTROL: Nulidad y Restablecimiento Del Derecho

13), Consejero Ponente: Alfonso Vargas Rincón.MEDIO DE CONTROL: Nulidad y Restablecimiento Del Derecho RADICACIÓN: 25000-23-42-000-2019-00440-00

DEMANDANTE: Duyardy Enrique Rodríguez Mora.

DEMANDADO: Archivo General de la Nación - AGN.

ASUNTO: Sentencia de primera instancia

8 En otras palabras, la sentencia de Unificación4 de la Sección Segunda del Consejo de Estado, con ponencia del Consejero Carmelo Perdomo Cuéter, indicó:

“De lo anterior se colige que el contrato de prestación de servicios se desfigura cuando se comprueban los tres elementos constitutivos de una relación laboral, esto es, la prestación personal del servicio, la remuneración y la continuada subordinación laboral, de lo que surge el derecho al pago de prestaciones sociales a favor del contratista, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formali dades establecidas en las relaciones laborales, consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política, con el que se propende por la garantía de los derechos mínimos de las personas preceptuados en normas respecto de la materia.” (Subrayado de la Sala).

4. Fundamento fáctico. Del acervo probatorio la Sala encuentra acreditado lo

siguiente:

  • Según certificado expedido el 24 de mayo de 2018 por el Jefe Oficina Asesora Jurídica y los contratos de prestación de servicios celebrados entre el AGN y el

demandante se extrae lo siguiente (fols. 26-80):

CONTRATO TIPO OBJETO DURACIÓN FECHA

INICIAL FECHA FINAL 642-2011 Principal Servicios técnicos para el fortalecimiento y desarrollo de la gestión

CONTRATO TIPO OBJETO DURACIÓN FECHA

INICIAL FECHA FINAL 642-2011 Principal Servicios técnicos para el fortalecimiento y desarrollo de la gestión administrativa en actividades concernientes al traslado y reintegro oportuno de la documentación requerida para el uso de la Sala de Investigación de la división de servicios al público, venta de publicaciones de la librería institucional. 2 meses y 15 días 10/10/2011 21/12/2011 374-2012 Principal Prestar los servicios técni cos para realizar y apoyar actividades concernientes al traslado y reintegro oportuno y eficaz de la documentación ubicada en los depósitos la cual es requerida para el uso en Sala de 6 meses 16/02/2012 15/08/2012

4 Sala de lo Contencioso Administrativo, Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil dieciséis (2016), radicación número: 230012333000201300260 01 (0088-15) CE–SUJ2-005-16.MEDIO DE CONTROL: Nulidad y Restablecimiento Del Derecho RADICACIÓN: 25000-23-42-000-2019-00440-00

DEMANDANTE: Duyardy Enrique Rodríguez Mora.

DEMANDADO: Archivo General de la Nación - AGN.

ASUNTO: Sentencia de primera instancia

9 Investigación de usuarios e investigadores, así como la atención al usuario en la librería, biblioteca y apoyo en la Feria

ASUNTO: Sentencia de primera instancia

9 Investigación de usuarios e investigadores, así como la atención al usuario en la librería, biblioteca y apoyo en la Feria del Libro. 841-2012 Principal Prestar los servicios técnicos para realiar y apoyar actividades concernientes al traslado y reintegro oportuno y eficaz de la documentación ubicada en los depósitos la cual es requerida para uso de la Sala de Investigación de usuarios e investigadores, así como la atención a usuario en la librería, biblioteca especializada del AGN. 1 mes 23/11/2012 23/12/2012 174-2013 Principal y prórroga Prestar los servicios técni cos para realizar y apoyar actividades concernientes al traslado y reintegro oportuno y eficaz de la documentación ubicada en los depósitos la cual es requerida para el uso en Sala de Investigación de usuarios e investigadores, así como la atención al usuario en la librería, biblioteca y apoyo en la Feria del Libro. 9 meses (principal) y 1 mes (prórroga) 1/03/2013 31/12/2013 117-2014 Principal Prestar servicios como tecnólogo en gestión documental para realizar y apoyar actividades concernientes a la localización, traslado y reintegro oportuno y eficaz de la documentación ubicada en los depósitos, la cual es requerida para

realizar y apoyar actividades concernientes a la localización, traslado y reintegro oportuno y eficaz de la documentación ubicada en los depósitos, la cual es requerida para uso en la Sala de Investigación por parte de usuarios notariales o investigadores de 11 meses 24/01/2014 23/12/2014MEDIO DE CONTROL: Nulidad y Restablecimiento Del Derecho RADICACIÓN: 25000-23-42-000-2019-00440-00

DEMANDANTE: Duyardy Enrique Rodríguez Mora.

DEMANDADO: Archivo General de la Nación - AGN.

ASUNTO: Sentencia de primera instancia

10 Fondo Documentales Históricos. 005-2015 Principal Prestar servicios como tecnólogo, apoyando el grupo de investigación y Fondos Documentales Históricos, en la atención al ciudadanos y usuarios de l stand de Investigación y biblioteca especializada del AGN, así como la organización y atención de eventos tendientes al fortalecimiento de la imagen institucional y la difusión del patrimonio documental de la Nación que estén a cargo del Grupo de Investigación y Fondo Documentales Históricos. 11 meses 21/01/2015 21/12/2015 004-2016 Principal Prestación de servicios de apoyo para el Grupo de Investigación y Fondo Documental Histórico, en la atención de ciudadanos y usuarios de la Sala de Investigación, Biblioteca Especializada y

servicios de apoyo para el Grupo de Investigación y Fondo Documental Histórico, en la atención de ciudadanos y usuarios de la Sala de Investigación, Biblioteca Especializada y librería del AGN, así como en la organización y atención de eventos tendientes al fortalecimiento de la imagen institucional y la difusión del patrimonio documental de la Nación que estén a cargo del Grupo y de la Subdirección de Gestión del Patrimonio Documental. 11 mes 27/01/2016 26/12/2016 031-2017 Principal Prestar en forma coordinada servicios técnicos de apoyo a la gestión del Grupo de Investigación y Fondos Documentales Históricos en la 11 meses 27/01/2017 26/12/2017MEDIO DE CONTROL: Nulidad y Restablecimiento Del Derecho RADICACIÓN: 25000-23-42-000-2019-00440-00

DEMANDANTE: Duyardy Enrique Rodríguez Mora.

DEMANDADO: Archivo General de la Nación - AGN.

ASUNTO: Sentencia de primera instancia 11 atención de usuarios de la Sala de Investigación y

Biblioteca Especializada del AGN Jorge Palacios Preciado.

  • De la copia de los contratos de prestación de servicios allegados al plenario, se

puede observar lo siguientes:

“(…) 3. Que la Coordinadora del Grupo de Talento Humano, certifica que, en la planta de personal del Archivo General de la Nación, no existe personal

puede observar lo siguientes:

“(…) 3. Que la Coordinadora del Grupo de Talento Humano, certifica que, en la planta de personal del Archivo General de la Nación, no existe personal suficiente que pueda adelantar las actividades a contratar. (…)”. (fols. 26-48).

“(…) En razón a que la e ntidad no cuenta con la suficiente Planta de Personal para el desarrollo de las anteriores funciones , definidas en el Plan de Acción poder Dependencias, se requiere la contratación de un (1) tecnólogo en gestión documental que apoye las labores de este Gru po durante la vigencia 2014, considerando que su formación académica permite optimizar el servicio frente a los usuarios. 3) Que la Coordinadora del Grupo de Gestión Humana, certifica que, en la planta de personal del Archivo General de la Nación Jorge Pal acios Preciado, no existe personal suficiente que pueda adelantar las actividades a contratar. (…). (fols. 50-54).

“(…) en razón a que la entidad no cuenta con personal suficiente en su planta para el desarrollo de las actividades implicadas, y específicamente las actividades definidas en el Plan de Acción poder Dependencias, se requiere la contratación de un (1) tecnólogo en GESTIÓN DOCUMENTAL que apoye las labores de este Grupo durante la vigencia 201 5, de modo que el AGN pueda garantizar la adecuada atención de los ciudadanos referente al acceso a la información. 3) Que la Coordinadora del Grupo de Gestión Humana, certifica que, en la planta de personal del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado, no existe personal suficiente que pueda adelantar las actividades a contratar. (…). (fols. 55-59).

“(…) de conformidad con la certificación emitida por el grupo de Gestión

que, en la planta de personal del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado, no existe personal suficiente que pueda adelantar las actividades a contratar. (…). (fols. 55-59).

“(…) de conformidad con la certificación emitida por el grupo de Gestión Humana, el Ar chivo General de la Nación no cuenta con personal suficiente para apoyar la gestión del Grupo de Investigación y Fondos Documentales Históricos en la atención de ciudadanos y usuarios de la Sala de Investigación, Biblioteca Especializada y Librería del AGN , así como en la organización y atención de eventos tendientes al fortalecimiento de la imagen institucional y la difusión del patrimonio documental de la Nación que estén a cargo del Grupo y Subdirección de Gestión del Patrimonio Documental (…)”. (fols. 61-68).

  • En las audiencias de pruebas celebradas el 27 de noviembre y 1 de diciembre de 2020 (archivos 13 y 14 del expediente electrónico)

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