TA CUN - 250002342000201900509-00-(21-05-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 250002342000201900509-00-(21-05-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Nación Congreso de la República y Cámara de Representantes / AUTO DE MEJOR PROVEER – Al oficio librado, se adjuntará una copia de esta providencia, y se indicará que en caso de no tener a su disposición la documentación solicitada, en virtud del principio de colaboración el requerimiento habrá de trasladarse a la autoridad, dependencia o servidor competente para atender el requerimiento, y si ello ocurre, deberá comunicar lo pertinente al magistrado sustanciador – Se prevendrá a las instituciones, dependencias y/o servidores requeridos para que aproximen las documentales solicitadas, dentro del término perentorio de DIEZ (10) DÍAS, contados a partir del recibo de la respectiva comunicación / CORRER TRASLADO – Una vez recaudadas la totalidad de las pruebas decretadas en el presente, sin necesidad de auto adicional que lo ordene, se le correrá traslado a las partes por el término de tres (3) días, para que ejerzan su derecho de contradicción, de conformidad con lo señalado en el artículo 170 del CGP, dejando las constancias pertinentes en SAMAI.
Problema jurídico: ¿Encontrándose el presente proceso al despacho del ponente para resolver la demanda interpuesta por la Cámara de Representantes en contra de la señora (…), se advierte por la Sala que para la resolución de este asunto es necesario acudir a lo previsto en el inciso segundo del artículo 213 de la Ley 1437 de 2011, por lo tanto, decretará la siguiente prueba de oficio?
Extracto: “(…) A la División de Personal de la Cámara de Representantes Para que en el término de diez (10) días, contados a partir del recibo de la respe ctiva
tanto, decretará la siguiente prueba de oficio?
Extracto: “(…) A la División de Personal de la Cámara de Representantes Para que en el término de diez (10) días, contados a partir del recibo de la respe ctiva comunicación y bajo los apremios de la ley, remita con destino a este proceso : (…) 1.
Copia completa y legible del acto demandado, esto es, la Resolución 1080 de 1 5 de junio de 2006, «por la cual se reconoce y ordena el pago del reajuste de la Prima Técnica a unos servidores públicos de la H. Cámara de Representantes». (…) 2. Certificación en la que se indiquen los aumentos o reajustes que se han dispuesto a la prima técnica que se le reconoció a la demandada, señora (…) mediante la Resolución 1215 de 30 de diciembre de 1994. Lo anterior, teniendo en cuenta lo siguiente: (…) 2.1 Se demandó la nulidad de la referida Resolución 1080 de 15 de junio de 2006; sin embargo, no obra copia completa de esa decisión y en el aparte en que se relacionan los servidores a los que se le reconoció o reajustó la prima técnica no aparece el nombre de la señora (…) 2.2 Así mismo, obran copias de las Resoluciones 1645 de 21 de diciembre de 1998 y 2403 de 20 de diciembre de 2007, por med io de las cuales el presidente de la Cámara de Representantes reajustó el porcentaje de la prima técnica a unos servidores de esa corporación, entre los que se incluyó a la señora (…) sin embargo, esos actos administrativos no se relacionaron en la demanda de la referencia.
presidente de la Cámara de Representantes reajustó el porcentaje de la prima técnica a unos servidores de esa corporación, entre los que se incluyó a la señora (…) sin embargo, esos actos administrativos no se relacionaron en la demanda de la referencia. (…) Al oficio librado, se adjuntará una copia de esta providencia, y se indicará que en caso de no tener a su disposición la documentación solicitada, en virtud del principio de colaboración el requerimiento habrá de trasladarse a la autoridad, depend encia o servidor competente para atender el requerimiento, y si ello ocurre, deberá comunicar lo pertinente al magistrado sustanciador. (…) se prevendrá a las instituciones, dependencias y/o servidores requeridos para que aproximen las documentales solicitadas, dentro del término perentorio de DIEZ (10) DÍAS , contados a partir del recibo de la respectiva comunicación. (…) Por la Secretaría de la Subsección adóptese el trámite que corresponda inmediatamente. (…) Una vez recaudadas la totalidad de las pruebas decretadas en el presente, sin necesidad de auto adicional que lo ordene, se le correrá traslado a las partes por el término de tres (3) días, para que ejerzan su derecho de contradicción, de conformidad con lo señalado en el artículo 170 del CGP, dejando las constancias pertinentes en SAMAI. (…)”.
SIN NOTA DE RELATORÍA.
FUENTE FORMAL: CPACA; CGP; Constitución Política; Ley 2080 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”
MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”
MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN
Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
Expediente: 25000-23-42-000-2019-00509-00
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Nación - Congreso de la República - Cámara de Representantes Demandado: Ana Mercedes Hernández Tapia Asunto: Auto de mejor proveer
Encontrándose el presente proceso al despacho del ponen te para resolver la demanda interpuesta por la Cámara de Representantes en contra de la señora Ana Mercedes Hernández Tapia , se advierte por la Sala que para la resolución de este asunto es necesario acudir a lo previsto en el inciso segundo del artículo 213 1 de la Ley 1437 de 2011, por lo tanto, decretará la siguiente prueba de oficio:
A la División de Personal de la Cámara de Representantes
Para que en el término de diez (10) días, contados a partir del recibo de la respectiva comunicación y bajo los apremios de la ley, remita con destino a este proceso:
1. Copia completa y legible del acto demandado, esto es, la Resolución 1080 de 15 de junio de 2006, «por la cual se reconoce y ordena el pago del reajuste de la Prima Técnica a unos servidores públicos de la H. Cámara de Representantes».
2. Certificación en la que se indiquen los aumentos o reajustes que se han dispuesto a la prima técnica que se le reconoció a la demandada, señora Ana Mercedes Hernández
a unos servidores públicos de la H. Cámara de Representantes».
2. Certificación en la que se indiquen los aumentos o reajustes que se han dispuesto a la prima técnica que se le reconoció a la demandada, señora Ana Mercedes Hernández Tapia, mediante la Resolución 1215 de 30 de diciembre de 1994. Lo anterior, teniendo en
cuenta lo siguiente:
2.1 Se demandó la nulidad de la referida Resolución 1080 de 15 de junio de 2006; sin embargo, no obra copia completa de esa decisión y en el aparte en que se relacionan los servidores a los que se le reconoció o reajustó la prima técnica no aparece el nombre de la señora Ana Mercedes Hernández Tapia.
2.2 Así mismo, obran copias de las Resoluciones 1645 de 21 de diciembre de 1998 y 2403 de 20 de diciembre de 2007, por medio de las cuales el presidente de la Cámara de Representantes reajustó el porcentaje de la prima técnica a unos servidores de esa corporación, entre los que se incluyó a la señora Ana Mercedes Hernández Tapia; sin embargo, esos actos administrativos no se relacionaron en la demanda de la referencia.
1ARTÍCULO 213. PRUEBAS DE OFICIO. En cualquiera de las instancias el Juez o Magistrado Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se d eberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes. Además, oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda. Para
Además, oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días.Expediente: 25000-23-42-000-2019-00509-00 2
Demandante: Nación - Congreso de la República - Cámara de Representantes Demandado: Ana Mercedes Hernández Tapia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho - Lesividad Al oficio librado, se adjuntará una copia de esta providencia, y se indicará que en caso de no tener a su disposición la documentación solicitada, en virtud del principio de colaboración el requerimiento habrá de trasladarse a la autoridad, dependencia o servidor competente para atender el requerimiento, y si ello ocurre, deberá comuni car lo pertinente al magistrado sustanciador.
Así mismo, se prevendrá a las instituciones, dependencias y/o servidores requeridos para que aproximen las documentales solicitadas, dentro del término perentorio de DIEZ (10) DÍAS, contados a partir del recibo de la respectiva comunicación.
Por la Secretaría de la Subsección adóptese el trámite que corresponda inmediatamente.
Traslado de la prueba
Una vez recaudadas la totalidad de las pruebas decretadas en el presente, sin necesidad de auto adicional que lo ordene, se le correrá traslado a las partes por el término de tres (3) días, para que ejerzan su derecho de contradicción, de conformidad con lo señalado en el artículo 170 del CGP, dejando las constancias pertinentes en SAMAI.
Firmado electrónicamente
días, para que ejerzan su derecho de contradicción, de conformidad con lo señalado en el artículo 170 del CGP, dejando las constancias pertinentes en SAMAI.
Firmado electrónicamente
JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN
Magistrado
Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente PATRICIA VICTORIA MANJARRÉS BRAVO RAMIRO IGNACIO DUEÑAS RUGNON Magistrada Magistrado
Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace: http://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador