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TA CUN - 250002342000201900534-00-(07-05-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 250002342000201900534-00-(07-05-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – UGPP / AUTO DE MEJOR PROVEER – En los oficios librados, se adjuntará una copia de esta providencia y se indicará que en caso de no tener a su disposición la documentación solicitada, en virtud del principio de colaboración el requerimiento habrá de trasladarse a la autoridad, dependencia o servidor competente para atender el requerimiento, y si ello ocurre, deberá comunicar lo pertinente al suscrito magistrado sustanciador – Se prevendrá a las instituciones, dependencias y/o servidores requeridos para que aproximen las documentales solicitadas, dentro del término perentorio de DIEZ (10) DÍAS, contados a partir del recibo de la respectiva comunicación / CORRER TRASLADO – Una vez recaudadas la totalidad de las pruebas decretadas en el presente, sin necesidad de auto adicional que lo ordene, se le correrá traslado a las partes por el término de tres (3) días, para que ejerzan su derecho de contradicción, de conformidad con lo señalado en el artículo 170 del CGP, dejando las constancias pertinentes en SAMAI.

Problema jurídico: ¿Encontrándose el presente proceso al despacho del ponente para resolver la demanda interpuesta por el señor ( …) en contra de la UGPP, se advierte por la Sala que es necesario para la resolución de este asunto, acudir a lo previsto en el inciso segundo del artículo 213 de la Ley 1437 de 2011 , por lo tanto, decretará la siguiente prueba de oficio?

Extracto: “(…) A la Secretaría de Educación de Bogotá Para que en el término de diez (10) días, contados a partir del recibo de la respectiva comunicación y bajo

decretará la siguiente prueba de oficio?

Extracto: “(…) A la Secretaría de Educación de Bogotá Para que en el término de diez (10) días, contados a partir del recibo de la respectiva comunicación y bajo los apremios de la ley, remita con destino a este proceso: 1. Copia completa de la hoja de vida del accionant e (…) 2. Certificación en la que se indique si durante la vinculación que tuvo con dicha Secretaría (27 de abril de 1983 al 14 d e mayo de 1998), se le concedieron comisiones para desempeñar otros cargos, lo anterior, teniendo en cuenta que: (…) 2.1 Obra certificación laboral expedida el 12 de enero de 2010 (…) de la que se verifica que el actor entre el 8 de abril de 1992 y el 7 de febrero de 1994 laboró para Adpostal. Así mismo, obran certificados de salarios devengados desde abril de 1992 a febrero de 1994 (…) 2.2 Obran certificados de la Personería de Bogotá en el que consta que el actor labora desde el 15 de febrero de 1994 y se encuentra activo a la fecha de expedición de la certificación, esto es, el 30 de diciembre de 2000. (…) Además, reposan certificados de salarios que devengó el accionante en la Personería de Bogotá en los años 1994 a 2 009 (…) Por lo anterior, se solicita a la Secretaría de Educación de Bogotá que aclare las fechas en que el actor estuvo vinculado como docente al servicio del magiste rio, especificando si se concedieron comisiones para desempeñar otros cargos. (…) En los oficios librados, se adjuntará una copia de esta providencia y se indicará que en

fechas en que el actor estuvo vinculado como docente al servicio del magiste rio, especificando si se concedieron comisiones para desempeñar otros cargos. (…) En los oficios librados, se adjuntará una copia de esta providencia y se indicará que en caso de no tener a su disposición la documentación solicitada, en virtud del principio de colaboración el requerimiento habrá de trasladarse a la autoridad, dependenci a o servidor competente para atender el requerimiento, y si ello ocurre , deberá comunicar lo pertinente al suscrito magistrado sustanciador. (…) se prevendrá a las Instituciones, dependencias y/o servidores requeridos para que aproximen las documentales solicitadas, dentro del término perentorio de DIEZ (10) DÍAS contados a partir del día siguiente al recibo del respectivo oficio. (…) Por la Secretaría de la Subsección, adóptese el trámite que corresponda inmediatamente. (…) Una vez recaudadas la totalidad de las pruebas decretadas en el presente, sin necesidad de auto adicional que lo ordene, se le correrá traslado a las partes por el término de tres (3) días, para que ejerzan su derecho de contradicción, de conformidad con lo señalado en el artículo 170 del CGP, dejando las constancias pertinentes en SAMAI. (…)”.

SIN NOTA DE RELATORÍA.

FUENTE FORMAL: CPACA; CGP; Constitución Política; Ley 2080 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”

MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN

Bogotá D.C., siete (7) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”

MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN

Bogotá D.C., siete (7) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación: 25000-23-42-000-2019-00534-00

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Elimelec Junco Veloza Demandado: UGPP Asunto: Auto de mejor proveer

Encontrándose el presente proceso al despacho del ponente para resolver la demanda interpuesta por el señor Elimelec Junco Veloza en contra de la UGPP, se advierte por la Sala que es necesario para la resolución de este asunto, acudir a lo previsto en el inciso segundo del artículo 2131 de la Ley 1437 de 2011, por lo tanto, decretará la siguiente prueba de oficio:

A la Secretaría de Educación de Bogotá

Para que en el término de diez (10) días, contados a partir del recibo de la respectiva comunicación y bajo los apremios de la ley, remita con destino a este proceso:

1. Copia completa de la hoja de vida del accionante

2. Certificación en la que se indique si durante la vinculación que tuvo con dicha Secretaría (27 de abril de 1983 al 14 de mayo de 1998), se le concedieron comisiones para desempeñar otros cargos, lo anterior, teniendo en cuenta que:

2.1 Obra certificación laboral expedida el 12 de enero de 2010 2 de la que se verifica que el actor entre el 8 de abril de 1992 y el 7 de febrero de 1994 laboró para Adpostal. Así

2.1 Obra certificación laboral expedida el 12 de enero de 2010 2 de la que se verifica que el actor entre el 8 de abril de 1992 y el 7 de febrero de 1994 laboró para Adpostal. Así mismo, obran certificados de salarios devengados desde abril de 1992 a febrero de 19943.

2.2 Obran certificados de la Pe rsonería de Bogotá en el que consta que el actor labora desde el 15 de febrero de 1994 y se encuentra activo a la fecha de expedición de la certificación, esto es, el 30 de diciembre de 2000. 4 Además, reposan certificados de salarios que devengó el accionante en la Personería de Bogotá en los años 1994 a 20095.

1ARTÍCULO 213. PRUEBAS DE OFICIO. En cualquiera de las instancias el Juez o Magistrado Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se d eberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes. Además, oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días. 2 Certificado de periodos y vinculaciones para bonos pensionales y pensiones, obrante a Fl. 48 del expediente prestacional en CD a folio 134 del expediente 3 Certificado de salario mes a mes expedido por Adpostal a folio 145 del expediente p restacional en CD a folio 134 del expediente.

prestacional en CD a folio 134 del expediente 3 Certificado de salario mes a mes expedido por Adpostal a folio 145 del expediente p restacional en CD a folio 134 del expediente. 4 78 del expediente prestacional en CD a folio 134 del expediente. 5 Certificado expedido por la Personería de Bogotá a folios 29 a 30 del exped iente prestacional en CD a folio 134 del expediente.Expediente 25000-23-42-000-2019-00534-00 2

Demandante: Elimelec Junco Veloza Demandado: UGPP Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Por lo anterior, se solicita a la Secretaría de Educación de Bogotá que aclare las fechas en que el actor estuvo vinculado como docente al servicio del magisterio, especificando si se concedieron comisiones para desempeñar otros cargos.

En los oficios librados, se adjuntará una copia de esta providencia y se indicará que en caso de no tener a su disposición la documentación solicitada, en virtud del principio de colaboración el requerimiento habrá de trasladarse a la autoridad, dependencia o servidor competente para atender el requerimiento, y si ello ocurre, deberá comuni car lo pertinente al suscrito magistrado sustanciador.

Así mismo, se prevendrá a las Instituciones, dependencias y/o servidores requeridos para que aproximen las documentales solicitadas, dentro del término perentorio de DIEZ (10) DÍAS contados a partir del día siguiente al recibo del respectivo oficio.

Por la Secretaría de la Subsección, adóptese el trámite que corresponda inmediatamente.

Traslado de la prueba

DÍAS contados a partir del día siguiente al recibo del respectivo oficio.

Por la Secretaría de la Subsección, adóptese el trámite que corresponda inmediatamente.

Traslado de la prueba

Una vez recaudadas la totalidad de las pruebas decretadas en el presente, sin necesidad de auto adicional que lo ordene, se le correrá traslado a las partes por el término de tres (3) días, para que ejerzan su derecho de contradicción, de conformidad con lo señalado en el artículo 170 del CGP, dejando las constancias pertinentes en SAMAI.

Firmado electrónicamente

JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN

Magistrado

Ausente con permiso Firmado electrónicamente PATRICIA VICTORIA MANJARRÉS BRAVO RAMIRO IGNACIO DUEÑAS RUGNON Magistrada Magistrado

Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace: http://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador

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