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TA CUN - 250002342000201900600-00-(03-03-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 250002342000201900600-00-(03-03-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Nación Ministerio de Defensa Comando General de las Fuerzas Militares y Dirección General de Sanidad Militar / REAJUSTE ASIGNACIÓN BÁSICA NUMERAL 6º DEL ARTÍCULO 3º DEL DECRETO 3062 DE 1997 – Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE – Se encuentra ajustado a derecho – No es procedente equiparar los cargos del nivel asesor del sistema general de nomenclatura y clasificación del régimen de empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional, con los empleos de asesor de nomenclatura y clasificación especial del sector defensa, la denominación, código y grado de remuneración se determinan en estricta sujeción a la naturaleza de la entidad y el servicio que se presta, y no se puede afirmar que existió una desmejora salarial, al momento que se vinculó a la Dirección de Sanidad Militar desde el 27 de octubre de 2009 en el cargo de Servidor Misional, Código 2-2, Grado 10, continuó con el mismo salario que percibía en el empleo que desempeñaba con antelación.

Problema jurídico: ¿i) Determinar si la señora ( …), tiene derecho a que el Ministerio de Defensa Nacional — Comando General de las Fuerzas Militares — Dirección General de Sanidad Militar, reliquide y pague su asignación básica, teniendo en cuenta lo previsto en el numeral 6º artículo 3º del Decreto 3062 de 1997, con relación el régimen salarial establecido para los empleos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional? ¿ii) En caso de tener derecho, establecer la

con relación el régimen salarial establecido para los empleos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional? ¿ii) En caso de tener derecho, establecer la forma en que procedería la reliquidación reclamada, y el pago de las sumas causadas y a partir de qué fecha?

Extracto: “(…) La señora (…) 10 de mayo de 1995, fue nombrada como Odontóloga

para el Batallón de Apoyo de Servicios para el Combate No. 2 “ALONSO XEQUE”, empleo del cual se posesionó (…) el 12 de mayo del mismo año. (…) Seguidamente, la demandante se posesionó (…) 1º de marzo de 1996 en el cargo de Profesional Universitario, Cargo y Grado 3020-13 para el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares empleo del cual fue nombrada a través de la Resolución No. 0113 de la misma fecha. (…) la actora nuevamente se posesionó (…) en el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares en el cargo de Odontóloga el 17 de diciembre de 199 6, y mas adelante el 15 de enero de 1998 (…) se posesionó (…) en el empleo de Profesional Especializado, Código 3010 y Grado 14 de la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional al servicio del Ejercito Nacional, cargo del cual fue nombrada por medio de la Resolución No. 00036 de la misma fecha. (…) El Ministerio de Defensa Nacional, Dirección General de Sanidad Militar (…) 14 de octubre de 2009, incorporó en la planta de personal de dicha institución a diversas personas, entre ellas a la señora (…) en el cargo de Servidor Misional en Sanidad

Ministerio de Defensa Nacional, Dirección General de Sanidad Militar (…) 14 de octubre de 2009, incorporó en la planta de personal de dicha institución a diversas personas, entre ellas a la señora (…) en el cargo de Servidor Misional en Sanidad Militar, Código 2-2, Grado 10, con asignación básica de $1.963.836. (…) El 02 de noviembre de 2018 (…) la apoderada de la demandante elevó derecho de petición ante la Dirección General de Sanidad Militar, con el fin de que a ésta se l e reconociera, reliquidara y pagara la asignación básica de conformidad con lo previsto en el numeral 6º del artículo 3º del Decreto 3062 de 1997, esto es, el salario dispuesto para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional, teniendo en cuenta el Nivel Asesor de conformidad con lo señalado en el Manual General de Funciones de Empleados Públicos - Resolución No.0598 de 14 de mayo de 2010. (…) La anterior petición fue resuelta en forma negativa mediante el Oficio (…) 08 de noviembre de 2018 suscrito por el Subdirector Administrativo y Financiero de la Dirección General de Sanidad Militar. (…) En la certificación (…) laboral expedida el 17 de noviembre de 2020, por el Coordinadora del Grupo de Talento Humano de la Dirección General de Sanidad Militar, consta que la demandan te labora en dicha institución desde el 12 de mayo de 1995 y actualmente se encuentra

vinculada en el cargo de SERVIDOR MISIONAL, CÓDIGO 2-2, GRADO 10. (…) sehace alusión a los Decretos con base en los cuales se le pagó la asignación básica a la demandante desde el año 1996 al 2020, así como la asignación básica que desde el año 2008 al 2020 fue así: 2008: 1.823.939, 2009: 1.963.836, 2010: 2.003.113, 2011: 2.066.612, 2012: 2.169.943, 2013: 2.244.590, 2014: 2.310.581, 2015: 2.418.255, 2016: 2.606.154, 2017: 2.782.070, 2018: 2.923.678, 2019: 3.055.244 y 2020: 3.211.673. (…) se tiene entonces que a la demandante desde su vinculación en la Dirección de Sanidad Militar al cargo Servidor Misional, Código 22, Grado 10, de la planta de personal, ajustada y modificada por medio del Decreto 4783 de 2008 a la nomenclatura y clasificación dispuestas en el Decreto Ley 092 de 2007, verificados los montos que le han sido pagados desde el año 2009, le fue reconocida y pagada la asignación básica consagrada en los decretos por medio de los cuales fijó la escala salarial de los empleados civiles del sector defensa – Decretos Nos. 738 de 2009, 1529 de 2010, 1049 de 2011, 843 de 2 012, 1020 de

2013, 190 de 2014, 1120 de 2015, 238 de 2016, 1007 de 2 017, 326 de 2018 y siguientes (…) lo cual, como hemos visto, se encuentra ajustado a derecho. (…) no es procedente equiparar los cargos del nivel asesor del sistema general de nomenclatura y clasificación del régimen de empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional, con los empleos de asesor de nomenclatura y clasificación especial del sector defensa, como lo efectúa la demandante en el libelo demandatorio, dado que la denominación, código y grado de remuneració n se determinan en estricta sujeción a la naturaleza de la entidad y el servicio que se presta, y no se puede afirmar que existió una desmejora salarial, en la medida q ue está totalmente probado con las diversas certificaciones laborales obrantes en el proceso que al momento que se vinculó a la Dirección de Sanidad Militar desde el 27 de octubre de 2009 en el cargo de Servidor Misional, Código 22, Grado 10, continuó con el mismo salario que percibía en el empleo que desemp eñaba con antelación. (…) Entonces se deduce con meridiana claridad que el acto administrativo demandado, por medio del cual se negó a la demandante la solicitud de reconocimiento y pago de la asignación básica del régimen salarial de los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional, se ajusta al ordenamiento jurídico y debe permanecer incólume. (…) Con fundamento en el análisis expuesto, la Sala negará las pretensiones de la demanda, toda vez que no se desvirtuó la presunción de legalidad del acto administrativo demandado. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Corte Constitucional Sentencia;

análisis expuesto, la Sala negará las pretensiones de la demanda, toda vez que no se desvirtuó la presunción de legalidad del acto administrativo demandado. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Corte Constitucional Sentencia;

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, Consejero Ponente: César Palomino Cortés, Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), radicación número: 25000-23-42-0002016-04235-01(0901-18) suj-019-ce-s219, actor: Gladys Yadira Páe z Peña, demandado: Ministerio de Defensa – Dirección General de Sanidad Militar.

FUENTE FORMAL: Decreto 3062 de 1997 ; Decreto 2701 de 1988; Ley 352 de 1997; Decreto 133 de 1998; Decreto Ley 1301 de 1994; Ley 1033 de 2006; Decreto Ley 091 de 2007; Decreto Ley 092 de 2007; Ley 100 de 1993; L ey 4ª de 1992; Decreto Ley 1214 de 1990; CPACA; Constitución Política; CGP artículo 365; Ley 2080 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”

Bogotá D.C., Tres (03) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado Ponente: Dr. Carlos Alberto Orlando Jaiquel

SENTENCIA

Referencia: Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Magistrado Ponente: Dr. Carlos Alberto Orlando Jaiquel

SENTENCIA

Referencia: Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Martha Rosa Ospina Guzmán Demandado: Nación — Ministerio de Defensa Nacional — Comando General de las Fuerzas Militares — Dirección General de Sanidad Militar Expediente: No. 25000 23 42000201900600-00

Asunto: Reajuste asignación básica numeral 6º del artículo 3 º del Decreto 3062 de 1997.

Procede el Tribunal a desatar la controversia suscitada en el presente proceso por la señora Martha Rosa Ospina Guzmán, en contra de la Nación — Ministerio de Defensa Nacional — Comando General de las Fuerzas Militares — Dirección General de Sanidad Militar, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

PETITUM

Las PRETENSIONES1 de la demanda están encaminadas a obtener la NULIDAD del Oficio No. 20348 MDN-COGFM-JEMCO-DIGSA-SUBAFGRUTH-1.10 del 8 de noviembre de 2018, a través del cual le fue negada a la demandante la solicitud de reliquidación de su asignación básica con lo previsto en el numeral 6º artículo 3º del Decreto 3062 de 1997, igualmente a que se declare que el régimen salarial de la señora Martha Rosa Ospina Guzmán es el contemplado en el numeral 6º artículo 3º del Decreto 3062 de 1997, el que rige para los empleos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del

Decreto 3062 de 1997, el que rige para los empleos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, solicita que se ordene a la entidad demandada a efectuar el reconocimiento, pago y liquidación de la asignación básica del demandante, de conformidad con lo previsto en el numeral 6º artículo 3º

1 Folio 5 del expediente.Sentencia Expediente No. 2019-00600-00

Demandante: Martha Rosa Ospina Guzmán

2 del Decreto 3062 de 1997, aplicando las asignaciones básicas contempladas para los empleados de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, fijado según los decretos anualmente expedidos particularmente en los que se ubican en el nivel asesor de conformidad con lo dispuesto en el Manual General de Funciones de Empleados Públicos de 2010 contenido en la Resolución No. 0598 del 14 de mayo del mencionado año, reconociéndose un salario equivalente al previsto para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva, según los parámetros fijados por el Gobierno en los Decretos 708, de 2009, 1374 de 2010, 1031 de 2011, 853 de 2012, 1029 de 2013, 199 de 2014, 1101 de 2015, 229 de 2016, hasta que el pago se haga efectivo hacía el futuro, mientras persista la relación laboral.

De igual forma, solicita se ordene a la entidad accionada a indexar, reliquidar y ajustar las prestaciones sociales del actor tomando como base los nuevos valores previstos para la asignación básica, así como cualquier otro factor recibido.

De igual forma, solicita se ordene a la entidad accionada a indexar, reliquidar y ajustar las prestaciones sociales del actor tomando como base los nuevos valores previstos para la asignación básica, así como cualquier otro factor recibido.

Finalmente, pretende que se condene a la entidad demandada al pago de gastos, costas procesales y agencias en derecho y a que efectué el cumplimiento de la sentencia en los términos previstos en el artículo 192 y siguientes del C.P.A.C.A.

SUPUESTOS FÁCTICOS

Los hechos en que se fundamenta la demanda y que fueron aceptados por las partes en la Audiencia2 Inicial establecida en el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, son los siguientes:

1.- Obra copia3 de la cédula de ciudadanía de la demandante donde se avizora que nació el 30 de agosto de 1955.

2.- Según certificación4 laboral expedida el 9 de noviembre de 2018 por el Coordinador del Grupo de Talento Humano de la Dirección General de Sanidad la demandante prestó sus servicios en el Ministerio de Defensa Nacional desde el 12 de mayo de 1995 , y para la fecha de dicha constancia laboral aún se encontraba laborando en tal entidad.

3.- La accionante mediante apoderada judicial, el 2 de noviembre de 2018 presentó derecho de petición5 dirigido ante el Ministerio de Defensa Nacional, a fin de que le fuera reconocida la reliquidación de su

2 Folios 257 a 260 del expediente. 3 Folio 35 del expediente. 4 Folios 30 a 32 del expediente. 5 Folios 24 a 26 del expediente.Sentencia Expediente No. 2019-00600-00

2 Folios 257 a 260 del expediente. 3 Folio 35 del expediente. 4 Folios 30 a 32 del expediente. 5 Folios 24 a 26 del expediente.Sentencia Expediente No. 2019-00600-00

Demandante: Martha Rosa Ospina Guzmán

3 asignación básica teniendo en cuenta lo previsto en el numeral 6º del artículo 3º del Decreto 3062 del 1997, entre otras solicitudes.

4.- A través del Oficio6 No. 20348 MDN-COGFM-JEMCO-DIGSA-SUBAFGRUTH-1.10 del 8 de noviembre de 2018, la entidad demandada dispuso negar la solicitud de reliquidación de su asignación básica efectuada por la demandante.

SUPUESTOS JURÍDICOS

La parte activa estima como disposiciones violadas l os artículos 1, 2, 4, 38 y 57 del Decreto 1214 de 1990, los artículos 1, 35, 36, 87 y 88 de l Decreto 1301 de 1994, la Ley 352 de 1997, los artículos 2 y 3 del Decreto 3062 de 1997, los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 005 de 1998, los artículos 1, 3, 7, 10, 111 y 114 del Decreto 1792 de 2000, los artículos 1, 2, 3, 21 y 23 del Decreto 092/07 y el Decreto 2727 de 2010.

La parte actora sostiene que la entidad demandada en el acto administrativo acusado pretende dar una interpretación amañada a las distintas disposiciones salariales que rigen para el personal civil del

La parte actora sostiene que la entidad demandada en el acto administrativo acusado pretende dar una interpretación amañada a las distintas disposiciones salariales que rigen para el personal civil del Ministerio de Defensa — Dirección de Sanidad, contrariando con todo la aplicación del principio de favorabilidad, y que en modo alguno puede negársele al demandante que la norma que contempló un régimen salarial para el personal de la entidad es el Decreto 3062 de 1997, y que en ese orden l e asiste el derecho a percibir una asignación básica equivalente a las tablas salariales que anualmente expide el Gobierno Nacional para los servidores que laboran en la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

TRÁMITE

La demanda presentada por la señora Martha Rosa Ospina Guzmán a través de apoderada, fue admitida mediante auto 7 del 29 de mayo de 2019, en el que se ordenó notificar al señor Ministro de Defensa Nacional, al señor Director de la Dirección General de Sanidad de las Fuerzas Militares y, se corrió traslado en los términos del artículo 172 de la Ley 1437 de 2011, con el objeto que presentara la correspondiente contestación de la demanda.

Mediante auto8 de fecha 11 de agosto de 20 20 se citó a las partes, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con el fin de llevar a cabo la Audiencia Inicial de que trata el

6 Folios 27 a 29 del expediente. 7 Folios 200 a 202 del expediente. 8 Folio 230 del expediente.Sentencia

Estado, con el fin de llevar a cabo la Audiencia Inicial de que trata el

6 Folios 27 a 29 del expediente. 7 Folios 200 a 202 del expediente. 8 Folio 230 del expediente.Sentencia Expediente No. 2019-00600-00

Demandante: Martha Rosa Ospina Guzmán

4 artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Contestación de la demanda

La entidad demandada no presentó contestación a la demanda.

Audiencia Inicial

En la Audiencia Inicial9, luego de agotada la etapa de saneamiento, se fijó el litigio así: “i) Determinar si la señora Martha Rosa Ospina Guzmán, tiene derecho a que el Ministerio de Defensa Nacional — Comando General de las Fuerzas Militares — Dirección General de Sanidad Militar, reliquide y pague su asignación básica, teniendo en cuenta lo previsto en el numeral 6º artículo 3º del Decreto 3062 de 1997, con relación el régimen salarial establecido para los empleos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional. ii) En caso de tener derecho, establecer la forma en que procedería la reliquidación reclamada, y el pago de las sumas causadas y a partir de qué fecha.”

Fallida la conciliación, y no habiendo medidas cautelares pendientes por resolver, el Magistrado Ponente dio apertura a la etapa probatoria, le dio el valor legal que le correspondía a la documental allegada al plenario e indicó que la misma no era suficiente para proferir una decisión de mérito, razón por la cual, procedió a decretar pruebas de oficio, y se

el valor legal que le correspondía a la documental allegada al plenario e indicó que la misma no era suficiente para proferir una decisión de mérito, razón por la cual, procedió a decretar pruebas de oficio, y se informó que en etapa posterior se convocaría a las partes a la audiencia de que trata el artículo 181 del C.P.A.C.A.

A través de auto10 del 29 de enero de 2021, y en aras de garantizar los principios de eficacia y celeridad, se dispuso incorporar al expediente la prueba que había sido allegada y correr traslado a las partes para que presentaran alegatos de conclusión.

Alegatos de Conclusión

La apoderada de la parte demandante11 presentó escrito de alegatos de conclusión en oportunidad, reiterando los argumentos expuestos en la demanda.

9 Folios 257 a 260 del expediente. 10 Folios 273 y 274 del expediente. 11 Folios 276 a 286 del expediente.Sentencia Expediente No. 2019-00600-00

Demandante: Martha Rosa Ospina Guzmán

5 La apoderada de la parte demandada presentó escrito de alegatos de conclusión en oportunidad, señalando que la demandante ingresó a la institución antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, en vigencia del Decreto 1214 de 1990 y que al crearse el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares con el Decreto 1301 de 1994 quienes eran funcionarios del Ministerio de Defensa y pasaban al Instituto de Salud de las Fuerzas Militares se les mantendría su ingreso intacto tal y como lo

de las Fuerzas Militares con el Decreto 1301 de 1994 quienes eran funcionarios del Ministerio de Defensa y pasaban al Instituto de Salud de las Fuerzas Militares se les mantendría su ingreso intacto tal y como lo percibían cuando pertenecían al Ministerio de Defensa Nacional. Y que la normatividad que rige para la planta de personal de la Dirección General de Sanidad Militar son la Ley 1033 de 2007, el Decreto 092 de 2007 y el Decreto 4783 de 2008 por los cuales se crearon grados y niveles como el de Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa en Sanidad Militar sin mencionar o cambiar el tema salarial, ni prestacional, y que dichas normas aun se encuentran vigentes y que en ese orden los actos administrativos atacados gozan de plena legalidad.

El Ministerio Público emitió concepto 12 de fondo solicitando se denieguen las pretensiones de la demanda.

Para sustentar lo anterior, precisó que a partir de la sentencia de unificación del 12 de diciembre de 2019 proferida por el H. Consejo de Estado, Sección Segunda el régimen salarial y prestacional del personal civil del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y específicamente de la aquí demandante de acuerdo con el material probatorio obrante en el expediente, es incuestionable que hasta que se materializó su incorporación en el cargo equivalente en la planta global del sector defensa (Decreto 4783 de 2008), percibió la remuneración correspondiente al empleo que antes desempeñaba, es decir, de acuerdo con el régimen salarial fijado por el Gobierno Nacional para los empleos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional (Profesional Universitario 204411).

correspondiente al empleo que antes desempeñaba, es decir, de acuerdo con el régimen salarial fijado por el Gobierno Nacional para los empleos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional (Profesional Universitario 204411).

Y que desde que se incorporó al cargo equivalente (Servidor Misional en Sanidad Militar 2-2-10), quedó sometida a la escala de asignación básica fijada para los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, y que por ello no se desvirtuó la presunción de validez del acto administrativo demandado, en tanto la tesis central de la parte actora parte de una premisa falsa, esto es que mediante la Ley 1033 de 2006 y los Decretos 092 de 2007 y 4783 de 2008 no se contempló un nuevo régimen salarial para los funcionarios de Sanidad Militar.

Cumplidos como se encuentran los presupuestos del medio de control, de la demanda y del proceso, y no existiendo causal de nulidad que

12 Folios 295 a 304 del expediente.Sentencia Expediente No. 2019-00600-00

Demandante: Martha Rosa Ospina Guzmán

6 invalide lo actuado, este Tribunal procede a dictar sentencia sobre la base de las siguientes,

CONSIDERACIONES

PROBLEMA JURÍDICO

Conforme se indicó en la audiencia inicial, al momento de fijar el litigio, el asunto sub examine, se contrae a i) Determinar si la señora Martha Rosa Ospina Guzmán, tiene derecho a que el Ministerio de Defensa Nacional — Comando General de las Fuerzas Militares — Dirección General de Sanidad Militar , reliquide y pague su asignación básica, teniendo en

Ospina Guzmán, tiene derecho a que el Ministerio de Defensa Nacional — Comando General de las Fuerzas Militares — Dirección General de Sanidad Militar , reliquide y pague su asignación básica, teniendo en cuenta lo previsto en el numeral 6º artículo 3º del Decreto 3062 de 1997, con relación el régimen salarial establecido para los empleos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional. ii) En caso de tener derecho, establecer la forma en que procedería la reliquidación reclamada, y el pago de las sumas causadas y a partir de qué fecha.

I. MARCO NORMATIVO Y CONCEPTUAL

En lo relacionado con “ el estatuto y el régimen prestacional civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional” fue expedido el Decreto 1214 de 1990, que dispone lo siguiente:

“ARTICULO lo . APLICABILIDAD. El presente Decreto regula la administr ación del personal civil que presta sus servicios en el Ministerio de Defensa, la Policía Nacional y en la Justicia Penal Militar y su Ministerio Público.

ARTICULO 2o. PERSONAL CIVIL. Integran el personal civil del Ministerio d e Defensa y de la Policía Nacional, las personas naturales que preste n sus servicios en el Despacho del Ministro, en la Secretaría General, en las Fuerzas Militares o en la Policía Nacional.

En consecuencia, las personas que presten sus servicios en los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las socie dades de economía mixta y las unidades administrativas especiales, adscritos o vinculad as al Ministerio de Defensa, no tienen la condición de personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional y

las empresas industriales y comerciales del Estado, las socie dades de economía mixta y las unidades administrativas especiales, adscritos o vinculad as al Ministerio de Defensa, no tienen la condición de personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional y se regirán por las normas orgánicas y estatutarias propias de cada organismo.

ARTICULO 3o. CLASIFICACION. El personal civil del Minist erio de Defensa y de la Policía Nacional se clasifica en empleados públicos y trabajadores oficiales.

ARTICULO 4o. EMPLEADO PÚBLICO. Denominase empleado público del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, la persona natural a quie n legalmente se le nombre para desempeñar un cargo previsto en las respectivas plantas de personal del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional y tome posesión del mismo, sea cual fuere la remuneración que le corresponda.”Sentencia Expediente No. 2019-00600-00

Demandante: Martha Rosa Ospina Guzmán

7 Conforme con lo anterior, resulta indispensable hacer alusión a la Constitución Política, que establece:

“ARTICULO 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

(...)

19. Dictar las normas generales, y señalar en ellos los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para los siguientes efectos:

(...)

e) Fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional, y de la Fuerza Pública;

(...).

ARTICULO 217. La Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militare s permanentes

Congreso Nacional, y de la Fuerza Pública;

(...).

ARTICULO 217. La Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militare s permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.

Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional. La ley determinará el sistema de reemplazos en las Fuerzas Milit ares, así como los ascensos, derechos y obligaciones de sus miembros y el rég imen especial de carrera, prestacional y disciplinario, que les es propio.

(…)

ARTICULO 218. La ley organizará el Cuerpo de Policía. La Policía Naciona l es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nac ión, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.

La ley determinará su régimen de carrera, prestacional y disciplinario.”

En razón a lo anterior, fue sancionada la Ley 4ª de 199213, que al tratar el tema del régimen salarial y prestacional de los miembros de la Fuerza Pública, previó lo siguiente:

“ARTICULO 1º. El Gobierno Nacional, con sujeción a las normas, criterios y objetivos contenidos en esta Ley, fijará el régimen salarial y prestacional de:

a) Los emple ados públicos de la Rama Ejecutiva Nacional, cualquiera que sea su sector, denominación o régimen jurídico;

13 Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observa r el Gobierno

a) Los emple ados públicos de la Rama Ejecutiva Nacional, cualquiera que sea su sector, denominación o régimen jurídico;

13 Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observa r el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados púb licos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las p restaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformida d con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política.Sentencia Expediente No. 2019-00600-00

Demandante: Martha Rosa Ospina Guzmán

8 (...)

d) Los miembros de la Fuerza Pública.”

De forma posterior y, haciendo uso de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 100 de 1993, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1301 de 1994 , por medio del cual se organizó el antiguo Hospital Militar como el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, señalando como régimen salarial y prestacional de sus miembros, lo siguiente:

“ARTICULO 35. ORGANIZACION DEL INSTITUTO DE SALUD DE LAS F UERZAS MILITARES. Organizase el establecimiento público denominado Hospital Militar Central como Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, el cual conservará el carácter de establecimiento público del orden nacional, la personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.

El Instituto de Salud de las Fuerzas Militares tendrá como domicilio la ciudad de Santafé

Nacional, el cual conservará el carácter de establecimiento público del orden nacional, la personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.

El Instituto de Salud de las Fuerzas Militares tendrá como domicilio la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., y podrá extender su acción a todas las regiones del país.

PARAGRAFO. Todos los recursos materiales y humanos que a la fecha de expedición del presente Decreto conforman el Hospital Militar Central se o rganizarán como una unidad prestadora de servicios de la Dirección Regional correspondiente, del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares.

(…)

ARTICULO 88. REGIMEN SALARIAL DEL PERSONAL . Los empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional para efectos de remuneraciones, primas, bonific aciones, viáticos, horas extras y subsidios se regirán por las normas legales que para esta clase de servidores establezca el gobierno Nacional.

En consecuencia, los empleados públicos y trabajadores oficiales de dichos organismos para efectos de remuneraciones, primas, bonificaciones, v iáticos y subsidios, no se regirán por las normas establecidas para el personal ci vil del Ministerio de Defensa Nacional. (Subraya la Sala).

PARAGRAFO. Los empleados públicos y trabajadores oficiales, que al ent rar en vigencia el presente Decreto se encuentren prestando servicios en el Ministerio de Defensa Nacional y que ingresen al Instituto de Salud de las Fuerzas Militares o al Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, se some terán al régimen salarial

el presente Decreto se encuentren prestando servicios en el Ministerio de Defensa Nacional y que ingresen al Instituto de Salud de las Fuerzas Militares o al Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, se some terán al régimen salarial establecido para la entidad respectiva.

ARTICULO 89. REGIMEN PRESTACIONAL DEL PERSONAL. Los empleados públicos y trabaj

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