TA CUN - 250002342000201900796-00-(03-02-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 250002342000201900796-00-(03-02-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Nación Ministerio de Defensa, Comando General de las Fuerzas Militares y Dirección General de Sanidad Militar / REAJUSTE ASIGNACIÓN BÁSICA – Precedente jurisprudencial aplicable / NUMERAL 6º DEL ARTÍCULO 3º DEL DECRETO 3062 DE 1997 – La actora no se encontraba en la entidad previó al cambió de nomenclatura y clasificación de los cargos, en ningún momento devengó su salario con base en los decretos expedidos para la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, no se puede hablar de desmejora salarial, desde su vinculación ella sabía cuál iba a ser su asignación básica, en el a cta de posesión con total claridad se le señaló , el acto administrativo demandado, por medio del cual se negó a la demandante la solicitud de reconocimiento y pago de la asignación básica del régimen salarial de los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional a partir del año 2015, se ajusta al ordenamiento jurídico y debe permanecer incólume, la Sala negará las pretensiones de la demanda, no se desvirtuó la presunción de legalidad del acto administrativo demandado.
Problema jurídico: i) ¿Determinar si el señor ( …), tiene derecho a que el Ministerio de Defensa Nacional — Comando General de las Fuerzas Militares — Dirección General de Sanidad Militar, reliquide y pague su asignación básica, teniendo en cuenta lo previsto en el numeral 6º artículo 3º del Decreto 3062 de 1997, con relación al régimen salarial establecido para los empleos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional? ii) ¿En caso de tener derecho,
teniendo en cuenta lo previsto en el numeral 6º artículo 3º del Decreto 3062 de 1997, con relación al régimen salarial establecido para los empleos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional? ii) ¿En caso de tener derecho, establecer la forma en que procedería la reliquidación reclamada, y el pago de las sumas causadas y a partir de qué fecha?
Extracto: “(…) 05 de enero de 2015, fue nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción como Servidor Misional en Sanidad Militar, Código 2 -2, Grado 14, en la planta de personal de salud del Ministerio de Defensa Nacional a l servicio de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, empleo del cual se posesionó (…) el 7 de enero del mismo año, con una asignación básica mensual de $2.655.992. ( …) El 23 de noviembre de 2018 (...) la apoderada del demandante elevó derecho de petición ante la Dirección General de Sanidad Militar, con el fin de que a ésta se le reconociera, reliquidara y pagara la asignación básica de conformidad con lo previsto en el numeral 6º del artículo 3º del Decreto 3062 de 1997, (…) el salario dispuesto para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional, teniendo en cuenta el Nivel Asesor de conformidad con lo señalado en el Manual General de Funciones de Empleados Públicos - Resolución No.059 8 de 14 de mayo de 2010 . (…) La anterior petición fue resuelta en forma negativa mediante el Oficio ( …) con radicado No. 22360 /MDNCOGFM-JEMCO-DIGSAde 14 de mayo de 2010 . (…) La anterior petición fue resuelta en forma negativa mediante el Oficio ( …) con radicado No. 22360 /MDNCOGFM-JEMCO-DIGSASUBAF-GRUTH-1.10 del 06 de diciembre de 2018 suscrito por el Subdirecto r Administrativo y Financiero de la Dirección General de Sanidad Militar. ( …) expedida el 04 de diciembre de 2018, por el Coordinador del Grupo de Ta lento Humano (E) de la Dirección General de Sanidad Militar, consta que el demandan te labora en dicha institución desde el 7 de enero de 2015 y actualmente se encuentra vinculado en el cargo de SERVIDOR MISIONAL, CÓDIGO 2-2, GRADO 14. ( …) se hace alusión a los Decretos con base en los cuales se le pagó la asignación básica a la demandante desde el año 2015 a 2018, esto es, Nos. 1120 de 2015, 238 de 2016, 1007 de 2017 y 326 de 2018, así como la asignación bá sica de cada año, 2015: 2.779.762, 2016: $2.995.750, 2017: $3.197.964 y 2018: $3.360.741. ( …) Visto lo que antecede y de las pruebas recaudadas al interior del expedie nte, se tiene entonces que desde la vinculación del demandante a partir del 7 de enero de 2015, fue incorporada por primera vez en la Dirección de Sanidad Militar al cargoServidor Misional, Código 2-2, Grado 14, de la planta de personal, aj ustada y
modificada por medio del Decreto 4783 de 2008 a la nomenclatura y clasificación dispuestas en el Decreto Ley 092 de 2007, razón por la cual, verificados los montos pagados desde el año 2015, le fue reconocida y pagada la asignación básica consagrada en los decretos por medio de los cuales fijó la escala salarial de los empleados civiles del sector defensa –Decreto No.1120 de 2015 y siguientes (…) lo cual, como hemos visto, se encuentra ajustado a derecho. ( …) no es procedente equiparar los cargos del nivel asesor del sistema general de nomenclatura y clasificación del régimen de empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional, con los empleos de asesor de nomenclatura y clasificación especial del sector defensa, como lo efectúa la demandante en el libelo demandatorio, dado que la denominación, código y grado de remuneración se determinan en e stricta sujeción a la naturaleza de la entidad y el servicio que se presta. ( …) la actora no se encontraba en la entidad previó al cambió de nomenclatura y clasifi cación de los cargos, es decir en ningún momento devengó su salario con base en los decretos expedidos para la Rama Ejecutiva del Orden Nacional , por lo que no se puede hablar de desmejora salarial, en el entendido que desde su vinculación e lla sabía cuál iba a ser su asignación básica, toda vez que en el acta de posesión co n total claridad se le señaló. ( …) Entonces se deduce con meridiana claridad que el acto administrativo demandado, por medio del cual se negó a la demandante la solicitud de reconocimiento y pago de la asignación básica del régimen salarial de los
claridad se le señaló. ( …) Entonces se deduce con meridiana claridad que el acto administrativo demandado, por medio del cual se negó a la demandante la solicitud de reconocimiento y pago de la asignación básica del régimen salarial de los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional a partir del añ o 2015, se ajusta al ordenamiento jurídico y debe permanecer incólume. ( …) Con fundamento en el análisis expuesto, la Sala negará las pretensiones de la demanda, toda vez que no se desvirtuó la presunción de legalidad del acto administrativo demandado. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar : Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), doctor César Palomino Cortés, 25000-2342-000-2016-04235-01(0901-18) SUJ-019-CE-S2-19.
FUENTE FORMAL: Decreto 2701 de 1988; Ley 352 de 1997; Decreto 3062 de 1997; Decreto 133 de 1998; Decreto Ley 1301 de 1994; Ley 1033 de 2006; Decreto Ley 091 de 2007; Ley 092 de 2007; Ley 62 de 1985; Ley 100 de 1993; Ley 4ª de 1992; Decreto Ley 1214 de 1990; CPACA; Constitución Política; CGP artículo 365.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”
Bogotá D.C., Tres de (03) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado Ponente: Dr. Carlos Alberto Orlando Jaiquel
SENTENCIA
Referencia: Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: Fredy Alexander Pinzón Riaño Demandado: Nación — Ministerio de Defensa Nacional — Comando General de las Fuerzas Militares — Dirección General de Sanidad Militar Expediente: No. 25000 23 4200020190079600
Asunto: Reajuste asignación básica numeral 6º del artículo 3 º del Decreto 3062 de 1997.
Procede el Tribunal a desatar la con troversia suscitada en el presente proceso por el señor Fredy Alexander Pinzón Riaño, en contra de la Nación — Ministerio de Defensa Nacional — Comando General de las Fuerzas Militares — Dirección General de Sanidad Militar, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
PETITUM
Las PRETENSIONES1 de la demanda están encaminadas a obtener la NULIDAD del Oficio No. 22360 MDN-COGFM-JEMCO-DIGSA-SUBAFGRUTH-1.10 del 6 de diciembre de 2018, a través del cual le fue negad a al demandante la solicitud de reliquidación de su asignación básica con lo previsto en el numeral 6º artículo 3º del Decreto 3062 de 1997 , igualmente a que se declare que el régimen salarial del señor Pinzón
al demandante la solicitud de reliquidación de su asignación básica con lo previsto en el numeral 6º artículo 3º del Decreto 3062 de 1997 , igualmente a que se declare que el régimen salarial del señor Pinzón Riaño es el contemplado en el numeral 6º artículo 3º del Decreto 3062 de 1997, el que rige para los empleos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional.
Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, solicita que se ordene a la entidad demandada a efectuar el reconocimiento, pago y liquidación de la asignación básica del demandante, de conformidad con lo previsto en el numeral 6º artículo 3º del Decreto 3062 de 1997, aplicando las asignaciones básicas contempladas para los empleados de la Rama Ejecutiva del Orden
1 Folios 10 y 11 del expediente.Sentencia Expediente No. 2019-00796-00
Demandante: Fredy Alexander Pinzón Riaño
2 Nacional, fijado según los decretos anualmente expedidos particularmente en los que se ubican en el nivel asesor de conformidad con lo dispuesto en el Manual General de Funciones de Empleados Públicos de 2010 contenido en la Resolución No.0598 del 14 de mayo del mencionado año, reconociéndose un salario equivalente al previsto para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva, según los parámetros fijados por el Gobierno en los Decretos 1101 de 2015, 229 de 2016, 999 de 2017 y 330 de 2018 hasta que el pago se ha ga efectivo hacía el futuro, mientras persista la relación laboral.
fijados por el Gobierno en los Decretos 1101 de 2015, 229 de 2016, 999 de 2017 y 330 de 2018 hasta que el pago se ha ga efectivo hacía el futuro, mientras persista la relación laboral.
De igual forma, solicita se ordene a la entidad accionada a indexar, reliquidar y ajustar las prestaciones sociales del actor tomando como base los nuevos valores previstos para la asignación básica, así como cualquier otro factor recibido.
Finalmente, pretende que se condene a la entidad demandada al pago de gastos, costas procesales y agencias en derecho y a que efectué el cumplimiento de la sentencia en los términos previstos en el artículo 192 y siguientes del C.P.A.C.A.
SUPUESTOS FÁCTICOS
Los hechos en que se fundamenta la demanda y que fueron aceptados por las partes en la Audiencia2 Inicial establecida en el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, son los siguientes:
1.- Obra c opia de la cédula de ciudadanía 3 del demandante donde se avizora que nació el 4 de abril de 1979.
2.- El Director General de Sanidad Militar del Ministerio de Defensa Nacional mediante la Resolución 4 No.0014 del 5 de enero de 2015, efectuó el nombramient o de varios empleados, entre ellos el del señor Fredy Alexander Pinzón Riaño en el cargo de Servidor Misional en Sanidad Militar Código 2-2, Grado 14, empleo del cual se posesionó mediante acta No.0032 del 7 de enero del mismo año.
3.- Según certificaciones5 laborales expedidas el 1º de mayo y el 4 de
Sanidad Militar Código 2-2, Grado 14, empleo del cual se posesionó mediante acta No.0032 del 7 de enero del mismo año.
3.- Según certificaciones5 laborales expedidas el 1º de mayo y el 4 de diciembre de 2018 por el Coordinador del Grupo de Talento Humano (E) de la Dirección General de Sanidad Militar el demandante, prestó sus servicios en el Ministerio de Defensa Nacional desde el 7 de enero de 2015, en el cargo de Servidor Misional en Sanidad Militar Código 2-2,
2 Folios 239 a 243 del expediente. 3 Folio 34 del expediente. 4 Folios 47, 49 a 51 del expediente. 5 Folios 46, 48 y 54 del expediente.Sentencia Expediente No. 2019-00796-00
Demandante: Fredy Alexander Pinzón Riaño
3 Grado 14, y para las fechas de dichas constancias laborales aún se encontraba laborando en tal entidad.
4.- El accionante mediante apoderada judicial, el 23 de noviembre de 2018 presentó derecho de petición6 dirigido ante el Ministerio de Defensa Nacional, a fin de que le fuera reconocida la reliquidación de su asignación básica teniendo en cuenta lo previsto en el numeral 6º del artículo 3º del Decreto 3062 del 1997, entre otras solicitudes.
5.- A través del Oficio7 No. 22360 MDN-COGFM-JEMCO-DIGSA-SUBAFGRUTH-1.10 del 6 de diciembre de 2018, la entidad demandada dispuso negar la solicitud de reliquidación de su asignación básica efectuada por el actor.
SUPUESTOS JURÍDICOS
GRUTH-1.10 del 6 de diciembre de 2018, la entidad demandada dispuso negar la solicitud de reliquidación de su asignación básica efectuada por el actor.
SUPUESTOS JURÍDICOS
La parte activa estima como disposiciones violadas l os artículos 1, 4, 5, 13, 48 y 53 de la Constitución Política, los artículos 1, 2, 4, 38 y 57 de l Decreto 1214 de 1990, los artículos 1, 35, 36, 87 y 88 del Decreto 1301 de 1994, los artículos 1, 9, 11, 53, 54 y 56 de la Ley 352 de 1997 y los artículos 2, 3 numeral 6º del Decreto 3062 de 1997.
La parte actora sostiene que la entidad demandada en el acto administrativo acusado pretende dar una interpretación amañada a las distintas disposiciones salariales que rigen para el personal civil del Ministerio de Defensa — Dirección de Sanidad, contrariando con todo la aplicación del principio de favorabilidad, y que en modo alguno puede negársele al demandante que la norma que contempló un régimen salarial para el personal de la entidad es el Decreto 3062 de 1997, y que en ese orden l e asiste el derecho a percibir una asignación básica equivalente a las tablas salariales que anualmente expide el Gobierno Nacional para los servidores que laboran e n la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.
TRÁMITE
La demanda presentada por el señor Fredy Alexander Pinzón Riaño a
Gobierno Nacional para los servidores que laboran e n la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.
TRÁMITE
La demanda presentada por el señor Fredy Alexander Pinzón Riaño a través de apoderada, fue admitida mediante auto 8 del 11 de junio de 2019, en el que se ordenó notificar al señor Ministro de Defensa Nacional, al señor Director de la Dirección General de Sanidad de las Fuerzas Militares y, se corrió traslado en los términos del artículo 172 de la Ley 1437 de 2011, con el objeto que presentara la correspondiente contestación de la demanda.
6 Folios 35 a 42 del expediente. 7 Folios 43 a 45 del expediente. 8 Folios 173 y 174 del expediente.Sentencia Expediente No. 2019-00796-00
Demandante: Fredy Alexander Pinzón Riaño
4 Allegada la correspondiente contestación, el Magistrado Ponente por medio del auto9 de fecha 11 de marzo de 20 20 citó a las partes, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con el fin de llevar a cabo la Audiencia Inicial de que trata e l artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Contestación de la demanda
Dentro de la oportunidad legal la entidad accionada allegó escrito de contestación10 de demanda en el cual se opuso a la prosperi dad de la s pretensiones, manifestando que no hay lugar a la reliquidación reclamada, toda vez que de acuerdo con los decretos salariales aludidos inicialmente se le ha reconocido a la demandante la asignación básica
pretensiones, manifestando que no hay lugar a la reliquidación reclamada, toda vez que de acuerdo con los decretos salariales aludidos inicialmente se le ha reconocido a la demandante la asignación básica correspondiente.
Así mismo, advirtió que la normatividad que rige para la planta de personal de la Dirección General de Sanidad Militar son la Ley 1033 de 2006, el Decreto 092 de 2007 y el Decreto 4783 de 2008, por los cuales se crearon grados y niveles como el de servidor misional sin mencionar o cambiar el tema de asignación salarial y niveles como el de servidor misional, sin cambiar el tema se asignación salarial ni prestacional, y que dichos decretos continúan vigentes y no han sido declarados nulos.
Agotado el trámite correspondiente, el Magistrado Ponente citó a las partes, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con el fin de llevar a cabo la Audiencia Inicial de que trata el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Audiencia Inicial
En la Audiencia Inicial11, luego de agotada la etapa de saneamiento y lo relativo a la excepción propuesta por el extremo pasivo, se fijó el litigio así: “i) Determinar si el señor Fredy Alexander Pinzón Riaño, tiene derecho a que el Ministerio de Defensa Nacional — Comando General de las Fuerzas Militares — Dirección General de Sanidad Militar , reliquide y pague su asignación básica, teniendo en cuenta lo previsto en el numeral 6º artículo 3º del Decreto 3062 de 1997, con relación a l
de las Fuerzas Militares — Dirección General de Sanidad Militar , reliquide y pague su asignación básica, teniendo en cuenta lo previsto en el numeral 6º artículo 3º del Decreto 3062 de 1997, con relación a l régimen salarial establecido para los empleos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional. ii) En caso de tener derecho, establecer la forma en que procedería la reliquidación reclamada, y el pago de las sumas causadas y a partir de qué fecha.”
9 Folio 221 del expediente. 10 Folios 203 a 213 del expediente. 11 Folios 239 a 243 del expediente.Sentencia Expediente No. 2019-00796-00
Demandante: Fredy Alexander Pinzón Riaño
5 Fallida la conciliación, y no habiendo medidas cautelares pendientes por resolver, el Magistrado Ponente dio apertura a la etapa probatoria, le dio el valor legal que le correspondía a la documental allegada al plenario e indicó que la misma no era suficiente para proferir una decisión de mérito, razón por la cual, procedió a decretar pruebas de oficio, y se informó que en etapa posterior se convocaría a las partes a la audiencia de que trata el artículo 181 del C.P.A.C.A.
A través de auto12 del 29 de octubre de 2020, y en aras de garantizar los principios de eficacia y celeridad, se dispuso incorporar al expediente la prueba que había sido allegada y correr traslado a las partes para que presentaran alegatos de conclusión.
Alegatos de Conclusión
La apoderada de la parte demandante13 presentó escrito de alegatos de
prueba que había sido allegada y correr traslado a las partes para que presentaran alegatos de conclusión.
Alegatos de Conclusión
La apoderada de la parte demandante13 presentó escrito de alegatos de conclusión en oportunid ad, respectivamente reiterando los argumentos expuestos en la demanda.
El Ministerio Público emitió concepto de fondo solicitando se denieguen las pretensiones de la demanda.
Para sustentar lo anterior, precisó que a partir de la sentencia de unificación del 12 de diciembre de 2019 proferida por el H. Consejo de Estado, Sección Segunda el régimen salarial y prestacional del personal civil del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y específicamente del aquí demandante de acuerdo con el material probatorio obrante en el expediente, es incuestionable que desde el inicio su régimen salarial se encuentra cobijado por la escala salarial fijada por el G obierno Nacional para los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, por cuanto ingresó al servicio el 7 de enero de 2015.
Y que por ello no se desvirtuó la presunción de legalidad del acto administrativo demandado.
Cumplidos como se encuentran los presupuestos del medio de control, de la demanda y del proceso, y no existiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, este Tribunal procede a dictar sentencia sobre la base de las siguientes,
12 Folios 252 y 253 del expediente. 13 Folios 254 a 261 del expediente.Sentencia Expediente No. 2019-00796-00
Demandante: Fredy Alexander Pinzón Riaño
6
CONSIDERACIONES
PROBLEMA JURÍDICO
13 Folios 254 a 261 del expediente.Sentencia Expediente No. 2019-00796-00
Demandante: Fredy Alexander Pinzón Riaño
6
CONSIDERACIONES
PROBLEMA JURÍDICO
Conforme se indicó en la audiencia inicial, al momento de fijar el litigio, el asunto sub examine, se contrae a i) Determinar si el señor Fredy Alexander Pinzón Riaño, tiene derecho a que el Ministerio de Defensa Nacional — Comando General de las Fuerzas Militares — Dirección General de Sanidad Militar , reliquide y pague su asignación básica, teniendo en cuenta lo previsto en el numeral 6º artículo 3º del Decreto 3062 de 1997, con relación a l régimen salarial establecido para los empleos de la Rama Ejecuti va del Poder Público del Orden Nacional. ii) En caso de tener derecho, establecer la forma en que procedería la reliquidación reclamada, y el pago de las sumas causadas y a partir de qué fecha.
I. MARCO NORMATIVO Y CONCEPTUAL
En lo relacionado con “ el estat uto y el régimen prestacional civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional” fue expedido el Decreto 1214 de 1990, que dispone lo siguiente:
“ARTICULO lo . APLICABILIDAD. El presente Decreto regula la administr ación del personal civil que presta sus servicios en el Ministerio de Defensa, la Policía Nacional y en la Justicia Penal Militar y su Ministerio Público.
ARTICULO 2o. PERSONAL CIVIL. Integran el personal civil del Ministerio d e Defensa y de la Policía Nacional, las personas naturales que pr esten sus servicios en el Despacho
la Justicia Penal Militar y su Ministerio Público.
ARTICULO 2o. PERSONAL CIVIL. Integran el personal civil del Ministerio d e Defensa y de la Policía Nacional, las personas naturales que pr esten sus servicios en el Despacho del Ministro, en la Secretaría General, en las Fuerzas Militares o en la Policía Nacional.
En consecuencia, las personas que presten sus servicios en los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las socie dades de economía mixta y las unidades administrativas especiales, adscritos o vinculad as al Ministerio de Defensa, no tienen la condición de personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional y se regirán por las normas orgánicas y estatutarias propias de cada organismo.
ARTICULO 3o. CLASIFICACION. El personal civil del Minist erio de Defensa y de la Policía Nacional se clasifica en empleados públicos y trabajadores oficiales.
ARTICULO 4o. EMPLEADO PÚBLICO. Denominase empleado público del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, la persona natural a quie n legalmente se le nombre para desempeñar un cargo previsto en las respectivas plantas de personal del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional y tome posesión del mismo, sea cual fuere la remuneración que le corresponda.”
Conforme con lo anterior, resulta indispensable hacer alusión a la Constitución Política, que establece:Sentencia Expediente No. 2019-00796-00
Demandante: Fredy Alexander Pinzón Riaño
7 “ARTICULO 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:
(...)
Expediente No. 2019-00796-00
Demandante: Fredy Alexander Pinzón Riaño
7 “ARTICULO 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:
(...)
19. Dictar las normas generales, y señalar en ellos los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para los siguientes efectos:
(...)
e) Fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional, y de la Fuerza Pública;
(...).
ARTICULO 217. La Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militare s permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.
Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la sober anía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional. La ley determinará el sistema de reemplazos en las Fuerzas Milit ares, así como los ascensos, derecho s y obligaciones de sus miembros y el régimen especial de carrer a, prestacional y disciplinario, que les es propio.
(…)
ARTICULO 218. La ley organizará el Cuerpo de Policía. La Policía Naciona l es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.
La ley determinará su régimen de carrera, prestacional y disciplinario.”
En razón a lo anterior, fue sancionada la Ley 4ª de 199214, que al tratar el
públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.
La ley determinará su régimen de carrera, prestacional y disciplinario.”
En razón a lo anterior, fue sancionada la Ley 4ª de 199214, que al tratar el tema del régimen salarial y prestacional de los miembros de la Fuerza Pública, previó lo siguiente:
“ARTICULO 1º. El Gobierno Nacional, con sujeción a las n ormas, criterios y objetivos contenidos en esta Ley, fijará el régimen salarial y prestacional de:
a) Los emple ados públicos de la Rama Ejecutiva Nacional, cualquiera que sea su sector, denominación o régimen jurídico;
(...)
d) Los miembros de la Fuerza Pública.”
14 Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observa r el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados púb licos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las p restaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformida d con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política.Sentencia Expediente No. 2019-00796-00
Demandante: Fredy Alexander Pinzón Riaño
8 De forma posterior y, haciendo uso de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 100 de 1993, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1301 de 1994 , por medio del cual se organizó el antiguo Hospital Militar como el Instituto de Salud d e las Fuerzas Militares, señalando como régimen salarial y prestacional de sus miembros, lo siguiente:
Decreto 1301 de 1994 , por medio del cual se organizó el antiguo Hospital Militar como el Instituto de Salud d e las Fuerzas Militares, señalando como régimen salarial y prestacional de sus miembros, lo siguiente:
“ARTICULO 35. ORGANIZACION DEL INSTITUTO DE SALUD DE LAS F UERZAS MILITARES. Organizase el establecimiento público denominado Hospital Militar Central como Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, adscrito al Ministe rio de Defensa Nacional, el cual conservará el carácter de establecimiento público del orden nacional, la personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.
El Instituto de Salud de las Fuerzas Militares tendrá como d omicilio la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., y podrá extender su acción a todas las regiones del país.
PARAGRAFO. Todos los recursos materiales y humanos que a la fecha de expedición del presente Decreto conf orman el Hospital Militar Central se organizarán como una unida d prestadora de servicios de la Dirección Regional correspondiente, del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares.
(…)
ARTICULO 88. REGIMEN SALARIAL DEL PERSONAL . Los empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional para efectos de remuneraciones, primas, bonifica ciones, viáticos, horas extras y subsidios se regirán por las normas legales que para esta clase de servidores establezca el gobierno Nacional.
En consecuencia, los empleados públicos y trabajadores oficiales de dichos
subsidios se regirán por las normas legales que para esta clase de servidores establezca el gobierno Nacional.
En consecuencia, los empleados públicos y trabajadores oficiales de dichos organismos para efectos de remuneraciones, prima s, bonificaciones, viáticos y subsidios, no se regirán por las normas establecidas para el personal ci vil del Ministerio de Defensa Nacional. (Subraya la Sala).
PARAGRAFO. Los empleados públicos y trabajadores oficiales, que al ent rar en vigencia el prese nte Decreto se encuentren prestando servicios en el Minist erio de Defensa Nacional y que ingresen al Instituto de Salud de las Fuerzas Militares o al Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, se some terán al régimen salarial establecido para la entidad respectiva.
ARTICULO 89. REGIMEN PRESTACIONAL DEL PERSONAL. Los empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacion al, quedarán sometidos al régimen de la Ley 100 de 1993. En lo relativo a las demás prestaciones sociales se les aplicará el Decreto Ley 2701 de 1988 y normas que lo modifiquen y adicionen.
PARAGRAFO. En concordancia con lo establecido en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, los empleados públicos y trabajadores oficiales que ingresen al Instituto de Salud de las Fuerzas Militares o al Instituto para la Seguridad So cial y Bienestar de la Policía Nacional y se hubieren vinculado al Ministerio de Defensa N acional o a la Policía NacionalSentencia Expediente No. 2019-00796-00
Demandante: Fredy Alexander Pinzón Riaño
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Nacional y se hubieren vinculado al Ministerio de Defensa N acional o a la Policía NacionalSentencia Expediente No. 2019-00796-00
Demandante: Fredy Alexander Pinzón Riaño
9 antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 continuarán c obijados por el Título VI del Decreto Ley 1214 de 1990”.
La norma anteriormente mencionada, fue derogada por la Ley 352 de 1997, “Por la cual
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