TA CUN - 25000234200020190086100-(20-10-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000234200020190086100-(20-10-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN SEGUNDA –
SUBSECCIÓN "A"
Bogotá D. C., veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022)
Magistrada Ponente: DRA. CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO
Expediente: No. 2019-00861-00
Demandante: CLARA VIVIANA CASTILLA SÁNCHEZ
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA
Tercera interesada:
Controversia:
OLGA LILIANA SANDOVAL MEJIA
Sustitución pensional Dcto. 1214 de 1990
Cumplido el trámite legal del proceso ordinario en desarrollo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia, sin que se observe irregularidad alguna que invalide lo actuado, la Sala procede a dictar sentencia, previa relación de los aspectos principales.
I. ANTECEDENTES
1.1. La demanda
La señora CLARA VIVIANA CASTILLA SÁNCHEZ, actuando por intermedio de apoderado judicial, y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del C.P.A.C.A., presentó demanda en contra de la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA, solicitando que se resuelva sobre las siguientes pretensiones:
“PRIMERA: Se DECLARE que CLARA VIVIANA CASTILLA SANCHEZ es hija de VICENTE CASTILLA CORAL, conforme a cedula de ciudadanía y registro civil de nacimiento que se adjuntan en el expediente. (Anexos 1 y 2)
“PRIMERA: Se DECLARE que CLARA VIVIANA CASTILLA SANCHEZ es hija de VICENTE CASTILLA CORAL, conforme a cedula de ciudadanía y registro civil de nacimiento que se adjuntan en el expediente. (Anexos 1 y 2)
SEGUNDA: Se DECLARE que el señor VICENTE CASTILLA CORAL falleció siendo pensionado del Ministerio de Defensa mediante2
Resolución Nº 376 de Febrero 7 de 1986, el 29 de junio de 2016. (Anexo 3)
TERCERA: Se DECLARE que mi Poderdante es inválida, conforme dictamen de Pérdida de la Capacidad Laboral PCL emitido en diciembre de 2009 por el Grupo Interdisciplinario de Calificación de Pérdida de la Capacidad Laboral de Seguros ALFA S.A., que cuantifica un 68.05% de PCL (Anexo 4)
CUARTA: Se DECLARE que CLARA VIVIANA CASTILLA sufrió crisis económica por la rebaja de sus ingresos, de $1'476.382, a sólo $552.336 para 2009, y a $506.520 al inicio de 2010, inferior al salario mínimo legal mensual entonces vigente, agravada por la diferencia de cotización a salud, que mientras era empleada, sólo era del 4%, mientras como pensionada sube al 12%, dejando su ingreso efectivo por debajo del mínimo legal ($563.383 - $ 67 660 = $495.723)
QUINTA: Se DECLARE que antes de su invalidez, mi Poderdante percibía una remuneración como empleada de actividades de riesgo del DAS, superior a los tres (3) salarios mínimos, y que luego quedó percibiendo un valor poco mayor del salario mínimo, lo que configura
percibía una remuneración como empleada de actividades de riesgo del DAS, superior a los tres (3) salarios mínimos, y que luego quedó percibiendo un valor poco mayor del salario mínimo, lo que configura una desmejora muy grande en el nivel de ingreso, con crisis económica y familiar, y afectación del mínimo vital (Anexo 6, soportes salariales del DAS)
SEXTA: Se DECLARE que, al ser auxiliada CLARA VIVIANA CASTILLA por su padre VICENTE CASTILLA CORAL, a partir de su invalidez en 2009, se convirtió en dependiente económica de su padre, puesto que él cubría casi dos terceras partes de sus gastos y los de DANNA, hija de CLARA VIVIANA y nieta del fallecido, como se demuestra en los cuadros de presupuesto y documental anexa por el lapso de 2009 a 2016. (Anexo 7, presupuesto de gastos)
SÉPTIMA: Se DECLARE la Nulidad de las Resoluciones N° 4193 de octubre 14 de 2016 y N° 0141 de enero 3 de 2017, expedidas desde la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional, y del acto administrativo en oficio simple, del 15 de noviembre de 2017, en lo que respecta a la negativa al reconocimiento de la pensión de sobrevivencia de su padre.3
B-CONDENAS:
PRIMERA: Se CONDENE al Ministerio de Defensa Nacional y sus instancias competentes, a emitir nuevo acto administrativo, reconociendo pensión de sobrevivencia o sustitutiva a CLARA VIVIANA CASTILLA SANCHEZ, como hija inválida dependiente económica de VICENTE CASTILLA CORAL, reconocimiento que debe ceñirse a las
reconociendo pensión de sobrevivencia o sustitutiva a CLARA VIVIANA CASTILLA SANCHEZ, como hija inválida dependiente económica de VICENTE CASTILLA CORAL, reconocimiento que debe ceñirse a las normas que regulan la materia y a la jurisprudencia.
SEGUNDA: Se CONDENE al Ministerio de Defensa Nacional a liquidar y pagar la pensión de sobrevivencia a mi Poderdante, a partir de la fecha de fallecimiento de su padre, en junio 29 de 2016, con pago de las mesadas retroactivas desde AGOSTO de 2016, hasta la fecha en que se haga efectivo dicho pago.
TERCERA: Se CONDENE al Ministerio de Defensa Nacional al pago a favor de CLARA VIVIANA CASTILLA SANCHEZ, con la indexación de las sumas de dinero correspondientes.
CUARTA: Se CONDENE al Ministerio de Defensa Nacional al pago de los intereses moratorios, conforme al artículo 141 de la Ley 100 de 1993 de las mesadas pensionales dejadas de pagar desde junio de 2016, hasta el momento en que se haga efectivo el pago de las sumas en mora.
QUINTA: CONDENAR al Ministerio de Defensa Nacional al pago de las costas, agencias en derecho y gastos que origine este proceso.
SEXTA: CONDENAR al Ministerio de Defensa Nacional, al pago de prestaciones, reparaciones o indemnizaciones distintos de los pedidos, conforme al artículo 50 del Código Procesal del Trabajo y de
la Seguridad Social”.
1.2. Los Hechos
La situación fáctica expuesta por la parte actora se resume en los siguientes términos:4
Que la señora CLARA VIVIANA CASTILLA SÁNCHEZ estando activa en el
la Seguridad Social”.
1.2. Los Hechos
La situación fáctica expuesta por la parte actora se resume en los siguientes términos:4
Que la señora CLARA VIVIANA CASTILLA SÁNCHEZ estando activa en el DAS como técnico administrativo, sufrió en junio de 2009 un accidente cerebro vascular que le dejó secuelas en el sistema nervioso central y en el sistema “hematopoyético”. El 30 de diciembre de 2009, el Grupo Interdisciplinario de Pérdida de Capacidad Laboral y Origen de Seguros de Vida Alfa S.A., calificó su discapacidad laboral asignándole un porcentaje de 68.05% con estructuración de 7 de noviembre de 2011, lo que le dio el derecho a percibir una “póliza de renta vitalicia por invalidez” expedida por Seguros de Vida Alfa S.A., en el mes de septiembre de 2010, por un valor de $583.388.
La demandante solicitó al Ministerio de Defensa la sustitución pensional que en vida causó su padre el señor VICENTE CASTILLA alegando la calidad de hija inválida, a partir del 29 de junio de 2016, fecha de su deceso. Mediante la Resolución 4193 de 14 de octubre de 2016, la entidad le negó la prestación argumentando que recibe una erogación por pensión de invalidez. Y ordenó sustituir la pensión a la señora OLGA LILIANA SANDOVAL MEJIA como compañera permanente del causante, conforme al artículo 124 del Decreto 1214 de 1990.
En contra del anterior acto administrativo, la señora CASTILLA SÁNCHEZ interpuso recurso de reposición solicitando la suspensión del reconocimiento de
compañera permanente del causante, conforme al artículo 124 del Decreto 1214 de 1990.
En contra del anterior acto administrativo, la señora CASTILLA SÁNCHEZ interpuso recurso de reposición solicitando la suspensión del reconocimiento de la sustitución pensional a la señora SANDOVAL MEJIA, aduciendo que esta señora fue contratada por el señor VICENTE CASTILLA como cuidadora. A través de la Resolución 0141 de 3 de enero de 2017, el Ministerio de Defensa revocó el acto administrativo impugnado respecto al reconocimiento de la pensión a la señora SANDOVAL MEJIA al verificar que no acreditó el requisito de convivencia de cinco años inmediatamente anteriores a la muerte del causante.
El 19 de octubre de 2017 la demandante reclamó nuevamente a la entidad la sustitución de la pensión de su progenitor en su calidad de hija inválida. En Oficio No. OFI17-98319 de 15 de noviembre de 2017, el Ministerio de Defensa le reiteró que no le asistía derecho toda vez que se encontraba percibiendo pensión por invalidez y adicionó que lo pretendido por la demandante era suplir las necesidades básicas de su hija DANNA CAMILA BERNAL CASTILLA.
II. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN
Consideró la parte demandante que, los actos administrativos impugnados
son violatorios de los arts. 2º, 4º, 5º, 6º,13, 23, 29, 43,48, 53, 58, 83, 84, 86, 87,5
93, 209, 332 y 336 de la Constitución Política; arts. 2º, 3º, 11, 46, 47, 141, 272, 288 y 289 de la Ley 100 de 1993; Ley 797 de 2003; Convenio 95 dela O.I.T., Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Precisó que la entidad vulneró sus derechos constitucionales, especialmente el del mínimo vital, porque a pesar de que tiene reconocida una pensión por invalidez, no le alcanza para su subsistencia y la de su hija. Hizo saber que convivió la mayor parte de su vida con su padre el señor VICENTE CASTILLA y, a pesar de que nació su hija DANNA CAMILA BERNAL y se independizó del hogar de su progenitor, los lazos familiares siguieron intactos porque el señor VICENTE CASTILLA siempre le proporcionó ayuda económica.
Resaltó que es madre soltera y que junto con su hija dependían económicamente de su padre, a partir de cuando sufrió un accidente cardiovascular estando vinculada en el DAS. Que desde esa fecha el señor VICENTE CASTILLA asumió la mayor parte de sus gastos y los de su hija, hasta su deceso en 2016.
El artículo 124 del Decreto 1214 de 1990 exige que para conceder la sustitución pensional se acredite el parentesco, la condición de invalidez y la dependencia económica con el causante, que no significa la carencia de ingresos,
El artículo 124 del Decreto 1214 de 1990 exige que para conceder la sustitución pensional se acredite el parentesco, la condición de invalidez y la dependencia económica con el causante, que no significa la carencia de ingresos, por lo que el hecho de que perciba pensión por invalidez no es impedimento para percibir la sustitución de la pensión.
Señaló que la entidad no advirtió que la señora CASTILLA SÁNCHEZ antes de sufrir el accidente cerebro vascular en junio de 2009 percibía un sueldo de 3 S.M.M., que le alcanzaba para subsistir dignamente junto con su hija, pero luego de su enfermedad, sus ingresos se redujeron a 1 S.M.M., es decir, en menos de una tercera parte, por lo que se vio obligada a reducir sus gastos; y que por ello, como madre cabeza de hogar con una hija estudiando, se tornó imposible su supervivencia, por lo que su padre el señor VICENTE CASTILLA se hizo cargo de la mayor parte de sus gastos y los de su hija, como vivienda, trasporte, gastos médicos, vestuario, entre otros.
III. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
El Ministerio de Defensa Nacional contestó la demanda aduciendo que la demandante tiene reconocida una pensión de invalidez y su hija actualmente es6
mayor de edad, lo que demuestra que ambas son independientes económicamente y, que si lo que pretende la señora CASTILLA BERNAL es apoyo económico para su hija quien debe colaborar con su manutención es el padre de esta.
Adicionalmente adujo que, la demandante pretende el reconocimiento de
económicamente y, que si lo que pretende la señora CASTILLA BERNAL es apoyo económico para su hija quien debe colaborar con su manutención es el padre de esta.
Adicionalmente adujo que, la demandante pretende el reconocimiento de la sustitución pensional con fundamento en el Decreto 1214 de 1990, el cual no es aplicable porque la pensión que le fuera reconocida al causante se hizo en los términos del Decreto 2247 de 1984, de suerte que es esta norma la que se debe verificar para determinar el derecho que le pudiera asistir a la señora CASTILLA
BERNAL.
La TERCERA INTERESADA, señora OLGA LILIANA SANDOVAL MEJIA se notificó de forma personal de la demanda (fol. 97 vto), pero no contestó la demanda.
IV. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
En la audiencia inicial de 23 de junio de 2022 al haberse evacuado la fase probatoria, se ordenó a las partes que dentro de los diez días siguientes presentaran alegatos de conclusión, termino concedido igualmente al Agente del Ministerio Público para rindiera concepto si a bien lo tenía, en aplicación a lo dispuesto en el inciso final del artículo 181 del C.P.A.C.A. Las partes reiteraron los argumentos expuestos en la demanda, contestación y apelación, respectivamente. El Agente del Ministerio Público guardó silencio.
V. CONSIDERACIONES
Encuentra el tribunal que el problema jurídico del presente asunto se contrae en establecer si le asiste derecho a la señora CLARA VIVIANA CASTILLA SÁNCHEZ, a que se le sustituya la pensión que en vida causó su padre, el señor
Encuentra el tribunal que el problema jurídico del presente asunto se contrae en establecer si le asiste derecho a la señora CLARA VIVIANA CASTILLA SÁNCHEZ, a que se le sustituya la pensión que en vida causó su padre, el señor VICENTE CASTILLA CORAL, dada su condición de hija inválida, a partir de 19 de junio de 2019, día del fallecimiento del causante.
La fundamentación a la que acudió la UGPP para negar el reconocimiento de la sustitución pensional a la demandante, está soportada en la Resolución 4193 de 14 de octubre de 2016, en donde expuso la siguiente argumentación: “una vez realizada la verificación en la página del Registro único de Afiliados a la protección Social – RUAF, se comprobó que la señora CLARA VIVIANA7
CASTILLA, se encuentra afiliada en salud al régimen contributivo, no está recibiendo asistencia social del Gobierno y se encuentra recibiendo pensión vitalicia por invalidez”. Y como consecuencia seguidamente, sustituyó la pensión a la señora OLGA LILIANA SANDOVAL MEJIA como compañera permanente del causante, conforme al artículo 124 del Decreto 1214 de 1990, a partir de 29 de junio de 2016.
En contra del anterior acto administrativo, la señora CASTILLA SÁNCHEZ interpuso recurso de reposición solicitando la suspensión del reconocimiento de la sustitución pensional a la señora SANDOVAL MEJIA, aduciendo que “fue contratada por mi padre desde enero de 2016 y hasta el día de su muerte 29 de junio de 2016, como cuidadora, persona encargada de llevarle alimentos y realizarle aseo a su casa de habitación… por este servicio mi padre le cancelaba
contratada por mi padre desde enero de 2016 y hasta el día de su muerte 29 de junio de 2016, como cuidadora, persona encargada de llevarle alimentos y realizarle aseo a su casa de habitación… por este servicio mi padre le cancelaba un salario”. Agregó que presentó una denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación en contra de la señora SANDOVAL MEJIA por la presunta comisión del delito de falsificación de documento público.
A través de la Resolución 0141 de 3 de enero de 2017, el Ministerio de Defensa revocó la decisión de reconocer y pagar la sustitución pensional a la señora SANDOVAL MEJIA, al verificar que no acreditó el requisito de convivencia de cinco años inmediatamente anteriores a la muerte del causante, como lo ha determinado la Corte Constitucional.
El 19 de octubre de 2017 la demandante reclamó nuevamente a la entidad la sustitución de la pensión de su progenitor en su calidad de hija inválida. En Oficio No. OFI17-98319 de 15 de noviembre de 2017, el Ministerio de Defensa le reiteró que no le asistía derecho toda vez que se encontraba percibiendo pensión de invalidez y adicionó la negativa precisando que “de acuerdo a la narración de los hechos y las pruebas allegadas, se puede concluir que lo que se pretende es suplir las necesidades básicas de terceras personas más no de la propia peticionaria, lo que estaría en contradicción del ordenamiento jurídico”.
Con miras a resolver la controversia, esta Sala de decisión encuentra en el expediente las siguientes pruebas:
- Resolución No. 376 de 7 de febrero de 1986, por medio de la cual el
Con miras a resolver la controversia, esta Sala de decisión encuentra en el expediente las siguientes pruebas:
- Resolución No. 376 de 7 de febrero de 1986, por medio de la cual el Ministerio de Defensa reconoció pensión de jubilación al señor VICENTE CASTILLA CORAL conforme al Decreto 2247 de 1984, quien se desempeñara como Especialista Segundo Almacenista de la Fuerza Aérea (Fol. 50).8
- Registro civil de nacimiento de la demandante, en el que consta que sus progenitores son los señores VICENTE CASTILLA CORAL y BLANCA SÁNCHEZ
(Fol. 34).
- Cédula de ciudadanía de CLARA VIVIANA CASTILLA SÁNCHEZ, en la que se observa que nació el 15 de enero de 1970 (Fol. 33).
- Registro civil de defunción en el que consta que el señor VICENTE CASTILLA CORAL falleció el 29 de junio de 2016.
- Registro civil de nacimiento de DANNA CAMILA BERNAL CASTILLA , en el que se evidencia que nació el 20 de octubre de 1996 y que sus padres son CLARA
VIVIANA CASTILLA SÁNCHEZ y GERMAN BERNAL VALBUENA (Fol. 155).
- Dictamen de calificación de pérdida de capacidad laboral No. 52918531 emitido por el Grupo Interdisciplinario de pérdida de capacidad laboral y Origen de Seguros de Vida Alfa S.A., de 30 de diciembre de 2009 en el que se le asignó a la demandante un porcentaje de 68.05% y como fecha de estructuración se fijó el 7 de noviembre de 2011. Se consignó lo siguiente (Fol. 38):9
a la demandante un porcentaje de 68.05% y como fecha de estructuración se fijó el 7 de noviembre de 2011. Se consignó lo siguiente (Fol. 38):9
- “Póliza de renta vitalicia por invalidez” expedida por Seguros de Vida Alfa S.A. en el mes de septiembre de 2010, en un valor de $583.388.10
- Cuadros en los que la demandante detalló los ingresos y gastos a partir de 2009 y hasta el 2016 y la diferencia asumida por el señor VICENTE CASTILLA
CORAL.
- Declaraciones extra juicio rendidas por la hermana de la demandante, la señora SANDRA PATRICIA CASTILLA SÁNCHEZ, el sobrino, LEONARDO ANDRES CÓMBITA y, las señoras LILIA BUSTOS CASAS y MARIA ROSALBA BARRANTES quienes coincidieron en manifestar que la señora CASTILLA SÁNCHEZ sufrió un accidente cerebro vascular en el año 2009; que su único ingreso era una pensión por invalidez, que desde que se enfermó dependía económicamente de su padre el señor VICENTE CASTILLA CORAL, quien suplía también las necesidades de su
hija DANNA CAMILA BERNAL.
- Declaración extra juicio rendida por la señora STELLA RAMÍREZ SÁNCHEZ, en la que indicó que a partir del mes de julio de 2009 y hasta el 2016 fue contratada por el señor VICENTE CASTILLA CORAL para atender a CLARA VIVIANA CASTILLA SANCHEZ en los cuidados diarios y para acompañarla a citas y exámenes médicos.
- “Declaración extra proceso” rendida por la demandante, en la que afirmó
VIVIANA CASTILLA SANCHEZ en los cuidados diarios y para acompañarla a citas y exámenes médicos.
- “Declaración extra proceso” rendida por la demandante, en la que afirmó que “a partir del junio de 2009 cuando sufrí accidente cerebro vascular empecé a recibir la ayuda económica permanente de mi padre VICENTE CASTILLA CORAL, quien falleció el 29 de junio de 2016, para mi sostenimiento y el de mi
hija DANNA CAMILA BERNAL CASTLLA”.
En audiencia inicial celebrada el 23 de junio del año en curso , se llevó a cabo el interrogatorio de parte de la señora CLARA VIVIANA CASTILLA SÁNCHEZ, de la cual se extrae lo siguiente:
APODERADO PARTE ACTORA
“PREGUNTADO: Manifiéstele al Despacho el nombre de su padre y si se encontraba pensionado y cuando falleció. CONTESTADO: Mi papi se llamaba Vicente Castilla, se encontraba pensionado… ¿Cuándo falleció? CONTESTADO: Falleció el 29 de junio de 2016. PREGUNTADO: Manifiéstele al Despacho si usted sufrió algún accidente y en qué año. CONTESTADO: El 24 de junio de 2009, sufrí un accidente cerebrovascular que me dejó incapacitada permanentemente.
PREGUNTADO: Manifiéstele al Despacho si tiene algún grado de incapacid ad11
como lo acaba de manifestar. APODERADA ENTIDAD DEMANDADA: Su señoría ya la demandante manifestó que está declarada con incapacidad permanente.
PREGUNTADO: Su señoría estoy es preguntando el porcentaje. CONTESTADO: Me declararon una incapacidad del 68.5% . PREGUNTADO: Manifiéstele al
ya la demandante manifestó que está declarada con incapacidad permanente.
PREGUNTADO: Su señoría estoy es preguntando el porcentaje. CONTESTADO: Me declararon una incapacidad del 68.5% . PREGUNTADO: Manifiéstele al Despacho si usted está en algún tratamiento médico. CONTESTADO: Actualmente estoy en tratamiento por neurología, psicología, psiquiatría, reumatología. Ahora me asignaron clínica del dolor, tratamientos de medicina complementaria porque el deterioro de salud ha sido bastante significativo a medida del tiempo; y tomo bastantes medicamentos. Preguntado: Manifiéstele al Despacho cuales son los traumas que tiene sobre esa enfermedad que me acaba de manifestar. CONTESTADO: De neurología tengo migrañas complicadas, cefalea crónica, migraña refractiva, cefalea tipo tensión, insomnio crónico, trastorno depresivo, el asma, fibromialgia, artritis reumatoide, artrosis y tengo perdida de… debilidad muscular. Quería complementar diciendo que también me afecta mucho el vértigo y la desorientación. PREGUNTADO: Manifiéstele al Despacho al momento de presentarse su patología ¿Quién se encargó de todos los gastos? CONTESTADO: De mis gastos se encargó mi papi porque en ese momento yo trabajaba en el DAS y ganaba más o menos $1.470.000 de sueldo para esa época, y resulta que por incapacidades y pérdida de capacidad laboral me bajan a un salario mínimo, entonces no tuve para pagar todas las responsabilidades económicas que yo tenía, mi papi asumió la mayoría de los gastos, casi todos, hasta la persona que me ayudaba en ese tiempo.
PREGUNTADO: Manifiéstele al Despacho por favor ¿Cuáles eran los gastos que
responsabilidades económicas que yo tenía, mi papi asumió la mayoría de los gastos, casi todos, hasta la persona que me ayudaba en ese tiempo.
PREGUNTADO: Manifiéstele al Despacho por favor ¿Cuáles eran los gastos que presentaba o que presenta de su patología? CONTESTADO: Para esa época tenia de gastos las responsabilidades de mi hija como colegio, transporte, todo eso; pero con mi incapacidad se aumentaron porque necesitaba a una persona que me cuidara, necesitaba estar acompañada permanentemente, ahí nos fuimos a vivir a la casa de mis hermanos, mi papi pagaba el a rriendo de eso, hacía mercado porque ya no me alcanzaba lo que me habían dejado de esto.
PREGUNTADO: Manifiéstele al Despacho ¿Cuál es su actualidad económica, si tiene pensión por su padre, si tiene otros ingresos, si tiene alguna renta por parte del gobi erno? CONTESTADO: No nada. Lo único que me quedó fue la pensión de invalidez por un salario mínimo que pues lógico no me alcanza para mucho porque tengo que suplir muchas necesidades y también necesito para alguien que me asista muchas veces y no tengo la posibilidad. Esa pensión es por parte de porvenir cuando estaba trabajando, entonces ya me la dieron por invalidez, pero no tengo otro ingreso. A veces cuando le digo a mis hermanos que no tengo para un recibo, que no tengo para los taxis o que no tengo pa ra tal cosa, ellos tratan de darme alguito pero no es así como papi lo hacía, que él12
se responsabilizaba de todas las cosas. PREGUNTADO: La última pregunta en el sentido de que manifiesta que no le alcanza para suplir sus necesidades, por favor, amplíe esa parte de las necesidades que está manifestando aquí en el
se responsabilizaba de todas las cosas. PREGUNTADO: La última pregunta en el sentido de que manifiesta que no le alcanza para suplir sus necesidades, por favor, amplíe esa parte de las necesidades que está manifestando aquí en el despacho. CONTESTADO: Para alimentación, para servicios, para transporte, para una persona que me ayude y me colabore en las cosas d e la casa o las salidas para el medico; cosas así, en medicinas q ue a veces no tengo muchas veces para la una, para la otra no me alcanza. Mi papi era el que me suplía en todas esas cosas; para pagar las terapias, para ir a terapia, todo eso.
PREGUNTADO: Ultima pregunta su señoría, usted acaba de mencionar que su padre le suplía las necesidades que presentada, ¿usted responde a cuáles? Todo lo que pagaba su padre. CONTESTADO: Desde la época, mejor dicho, desde el primer día que salimos del hospital, después de que estuve en el hospital, mi papi asumió todos los mercados, los diarios, pagaba todo lo de mi hija, lo del colegio. Posteriormente, después de que mi hija salió del colegio, me ayudo con lo de la universidad de mi hija; después de que murió, estamos endeudadas con muchas cosas; alimentación, servicios, arriendo, vestuarios, todo, los taxis, todo porque no me alcanzaba. PREGUNTADO: Su señoría no tengo más preguntas.
APODERADA MINISTERIO DE DEFENSA
“PREGUNTADO: Señora clara, ¿Qué hacia su señor padre en el Ministerio de Defensa? CONTESTADO: Mi papi era pensionado de la fuerza aérea. Era especialista segundo cuando se pensionó. PREGUNTADO: ¿De cuánto era el
“PREGUNTADO: Señora clara, ¿Qué hacia su señor padre en el Ministerio de Defensa? CONTESTADO: Mi papi era pensionado de la fuerza aérea. Era especialista segundo cuando se pensionó. PREGUNTADO: ¿De cuánto era el monto de la pensión de su señor padre? CONTESTADO: No recuerdo bien cuanto ganaba mi papi. `PREGUNTADO: Gracias señora clara. ¿En qué año usted se fue de la casa de su señor padre? Porque dentro de los hechos de la demanda así lo manifiesta. CONTESTADO: Cuando yo entré a trabajar al DAS en el año 92.
PREGUNTADO: ¿Cuántos años tiene su hija en estos momentos? CONTESTADO: Tiene 25 años. PREGUNTADO: ¿Qué EPS la atiende a usted? CONTESTADO: COMPENSAR. PREGUNTADO: ¿En que trabaja su hija? CONTESTADO: Ahoritica está como asistente contable en una empresa, a hora no recuerdo el nombre.
Auxiliar perdón, auxiliar contable. No asistente, sino auxiliar contable.
PREGUNTADO: ¿Qué profesión tiene su hija? CONTESTADO: Estudio arquitectura, pero no pudo conseguir trabajo de arquitectura y le tocó de auxiliar contable. PREGUNTADO: Gracias señora clara. Otra pregunta ¿usted donde vive?
CONTESTADO: En Fontibón. PREGUNTADO: ¿Tiene casa propia? CONTESTADO: Apartamento compré cuando estaba trabajando en el DAS. Un apartamento de interés social. PREGUNTADO: Señora clara, ¿Qué hacía usted en el DAS?
CONTESTADO: En el DAS era técnico administrativo 305 -05. PREGUNTADO:13
¿Cuánto tiempo trabajó en el DAS? CONTESTADO: 16 años más o menos. Desde
CONTESTADO: En el DAS era técnico administrativo 305 -05. PREGUNTADO:13
¿Cuánto tiempo trabajó en el DAS? CONTESTADO: 16 años más o menos. Desde 1992 hasta el 2009. Hasta el día del infarto. PREGUNTADO: Los médicos le han dicho de casu alidad si todos los padecimientos que usted tiene ¿son consecuencias de ese accidente cerebrovascular? CONTESTADO: Pues han sido secuelas. Fueron secuelas y pues ellos dicen que todos los tratamientos que ellos me dan son paliativos más son curativos. Porq ue me aplican para las toxinas, me han hecho bloqueos, medicamentos, me están haciendo ahoritica tratamientos de medicina alternativa, me está tratando la clínica del dolor; pero hay días en los que no me puedo parar de la cama por las migrañas. Todo está en el reporte de historias clínicas del medio. PREGUNTADO: ¿Todos esos tratamientos se los cubre la EPS? CONTESTADO: Actualmente sí, todos, desde que salí; algunas cosas no me habían asignado, por ejemplo, lo de medicina alternativa, ahoritica me la asigna ron porque ya con los tratamientos que me han hecho no… clínica del dolor también, reumatología; ah también, fisiatría, todo. PREGUNTADO: Señora Clara, ¿Usted con quien vive? CONTESTADO: Con mi hija. PREGUNTADO: ¿Su hija le ayuda para los gastos? CONTESTAD O: No le alcanza porque como le digo, esta ahoritica como auxiliar y no le alcanza porque tenemos que, bueno ella ha tenido que cubrir deudas que le quedaron de la universidad y deudas que había asumido que no… y estuvo bastante tiempo sin trabajo, entonce s no; tocaba conseguir prestado para muchas cosas.
tenemos que, bueno ella ha tenido que cubrir deudas que le quedaron de la universidad y deudas que había asumido que no… y estuvo bastante tiempo sin trabajo, entonce s no; tocaba conseguir prestado para muchas cosas.
PREGUNTADO: ¿Pero en términos generales ella le colabora? Pues está pagando las deudas de las que ustedes se hicieron cargo en la Universidad.
CONTESTADO: No, las de ella. Son deudas de ella. PREGUNTADO: ¿ Señora Clara, usted en alguna oportunidad vivió con el padre de su hija? CONTESTADO: Nunca. Nosotros fuimos novios, quedé embarazada y el nunca respondió por ella, jamás. Y mi papi decía “usted jamás se le va a humillar a ese tipo”; entonces no. Siempre él estuvo pendiente de mi hija cuando estaba pequeñita pero si faltaba algo, dijo que “no se le va a humillar a él”. PREGUNTADO : ¿Qué estrato es la vivienda donde usted vive señora clara? CONTESTADO: 3. PREGUNTADO: No más preguntas su señoría. El despacho so lo quiere preguntar a la interrogada, que precise cuales fueron las enfermedades que le generaron la discapacidad y por consiguiente el reconocimiento de una pen sión de invalidez.
CONTESTADO: Fueron… No lo sé en términos médicos, quedé en silla de ruedas, quedé con discapacidad motriz, el cerebelo es el que maneja la parte motriz del cuerpo, y a raíz de todo esto, fue desencadenándose… Bueno las migrañas, también fueron una secuela de esta, que no han podido ni con toxinas ni con bloqueo neuronal… En ese mo mento, me toco aprender a hablar nuevamente,
cuerpo, y a raíz de todo esto, fue desencadenándose… Bueno las migrañas, también fueron una secuela de esta, que no han podido ni con toxinas ni con bloqueo neuronal… En ese mo mento, me toco aprender a hablar nuevamente, aprender a comer… entonces a mí me pasaban de la camilla del hospital a la silla, de la silla de ruedas al baño, del baño me sentaban en una silla y me14
bañaban. Así llegue a la casa y me tuvieron bastante tiempo así. Ya con el tiempo
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